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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2008/2114(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0514/2008

Textos presentados :

A6-0514/2008

Debates :

PV 12/01/2009 - 21
CRE 12/01/2009 - 21

Votaciones :

PV 13/01/2009 - 6.8
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2009)0008

Acta literal de los debates
Lunes 12 de enero de 2009 - Estrasburgo Edición DO

21. Transposición, aplicación y ejecución de las Directivas 2005/29/CE sobre las prácticas comerciales desleales y 2006/114/CE sobre publicidad engañosa y comparativa (breve presentación)
Vídeo de las intervenciones
Acta
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  Presidente. – El siguiente punto es el informe (A6-0514/2008) elaborado por Barbara Weiler en nombre de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor sobre la transposición, aplicación y ejecución de las Directivas 2005/29/CE sobre las prácticas comerciales desleales en el mercado interior y 2006/114/CE sobre publicidad engañosa y comparativa (2008/2114(INI)).

 
  
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  Barbara Weiler, ponente. (DE) Señor Presidente, señora Comisaria, Señorías, antes de hablar de mi informe me gustaría señalar una vez más que nuestra decisión de debatir nuestros informes de propia iniciativa no fue acertada. Viendo el desarrollo de los debates —sin diálogo, sin controversias, sin conflictos— tengo la sensación de que no estamos ante un auténtico debate parlamentario y confío en que seremos capaces de corregir esta situación con rapidez tras las elecciones europeas.

Pese a todo, quiero expresar mi agradecimiento a mis colegas diputados al Parlamento Europeo que no están presentes. Hemos trabajado muy bien conjuntamente en la elaboración del informe. También me gustaría agradecer la labor de la Comisión y la de la secretaría de la comisión.

Durante el debate en la comisión hemos descubierto muchas cosas. La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor ha planteado conscientemente el debate de una aplicación relativamente temprana del programa de trabajo, puesto que el plazo de ejecución por parte de los Estados miembros era de mediados a finales de 2007, lo que representa un tiempo muy ajustado para una directiva que abarca un elemento de armonización tan enorme y tan importante. Sin embargo, algunos Estados miembros no han procedido a su transposición. Es cierto que ello se ha debido a la complejidad del procedimiento, pero resulta interesante que tres de los Estados miembros que no lo han hecho sean precisamente algunos de los miembros fundadores de la UE. Por consiguiente, no cabe pensar que estos Estados sean desconocedores de la legislación comunitaria. Tres Estados miembros no han realizado aún la transposición de la Directiva, otros cuatro lo han hecho de manera deficiente e inadecuada, y tres Estados miembros han recibido comunicaciones de la Comisión que podrían derivar en procedimientos ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Se han producido numerosos casos de transposiciones deficientes. Durante la vista tuvimos conocimiento de que dos países han transpuesto la Directiva con un alto grado de creatividad y compromiso, a saber, el Reino Unido y Austria; por lo tanto, es posible hacerlo.

Las ventajas del mercado interior deberían suscitar el interés de los Estados miembros. La finalidad de esta Directiva debería ser aclarar los derechos de los consumidores y simplificar el comercio transfronterizo, introducir reglamentos justos y fiables y, por supuesto, fortalecer la seguridad jurídica.

Un punto muy importante para nosotros, como Diputados, era la protección de los ciudadanos y de los consumidores frente a las prácticas fraudulentas. Este aspecto no es de aplicación exclusiva a los consumidores, sino también a las pequeñas empresas y a los comerciantes. Nuestro objetivo a medio plazo, señora Comisaria, quizá debería ser combinar estas dos directivas, puesto que muchas pequeñas empresas se enfrentan en el mercado interior a los mismos problemas que los consumidores. Conocemos múltiples ejemplos, como la publicidad molesta o las prácticas comerciales agresivas. Todos conocemos el fraude del libro de direcciones, un problema ampliamente extendido en toda Europa. Sabemos lo que ocurre con las trampas en la lotería y con muchas otras cosas.

También me gustaría agradecer a la Comisión el rigor demostrado al introducir el nuevo sistema de búsqueda y barrido en las aerolíneas así como para la publicidad de melodías para móviles. Confiamos en que se siga trabajando en estos temas. Esperamos que establezca redes más sólidas con las oficinas nacionales y adopte medidas para que se consoliden las listas negras y que las sanciones actúen realmente como elemento disuasorio, lo cual, para nosotros, como Diputados, es un punto muy importante.

Quiero decir, para finalizar, que una transposición satisfactoria requiere la cooperación entre los Estados miembros y entre los diputados nacionales y europeos; además, en línea con el Tratado de Lisboa, que también se ha mencionado aquí, me gustaría abogar por un mayor control por parte de los diputados europeos sobre sus gobiernos nacionales. Estas dos leyes constituirían un buen comienzo.

 
  
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  Androulla Vassiliou, miembro de la Comisión. − Señor Presidente, en primer lugar quiero agradecer a la ponente, Barbara Weiler, por su informe, cuyo contenido será estudiado por la Comisión con toda la atención que merece; asimismo, queremos agradecerle los comentarios que ha hecho en relación con este procedimiento.

La Comisión está totalmente de acuerdo en la importancia de que los Estados miembros lleven a cabo una transposición adecuada de los nuevos conceptos introducidos por la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales y que las autoridades nacionales contribuyan también a una aplicación uniforme de la Directiva en todo el territorio de la Unión Europea.

Por lo que respecta a las transposiciones, hay dos Estados miembros que todavía van con retraso: Luxemburgo y España; la Comisión presentó ambos casos ante el Tribunal de Justicia en junio del año pasado.

La Comisión también coordinó la cooperación para la transposición a fin de evitar que pudieran producirse transposiciones incorrectas; a pesar de ello, siguen existiendo problemas en algunos países, problemas que se deben principalmente a su renuencia a cumplir con la plena armonización. En esos casos, la Comisión no dudará en iniciar procesos por incumplimiento.

El informe menciona la necesidad de proteger no sólo a los consumidores sino también a las PYME frente a las prácticas comerciales desleales. En este punto la Comisión desea recordar al Parlamento Europeo que una Directiva con un enfoque de plena armonización sobre las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores era ya una propuesta muy ambiciosa que habría fracasado si se hubiese ampliado su alcance para incluir las prácticas comerciales desleales entre empresas.

A partir de las consultas que desembocaron en el proyecto de directiva y de las deliberaciones del Consejo se llegó a la conclusión de que no se contaba con el apoyo suficiente para ampliar el alcance de la directiva a las prácticas comerciales desleales entre empresas.

En cuanto a las prácticas agresivas, que quedaron reguladas por vez primera en la Unión Europea mediante la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, se consideró que tales prácticas se dan casi exclusivamente en las relaciones de las empresas con los consumidores. Las prácticas engañosas entre empresas están cubiertas por la Directiva sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa. Tales prácticas deberían continuar estando reguladas únicamente por la citada Directiva.

En lo tocante a la ejecución del cumplimiento de la legislación sobre protección del consumidor, la Comisión seguirá coordinando dicha ejecución a través de la red de cooperación para la protección de los consumidores.

En este contexto, la Comisión toma nota del respaldo del Parlamento al «barrido» como herramienta de ejecución del cumplimiento. La Comisión tiene la intención de continuar desarrollando este mecanismo y ha previsto llevar a cabo un nuevo barrido durante este año. Tras la petición formulada por el Parlamento, la Comisión tiene la satisfacción de comunicar que próximamente se publicará la segunda versión del Cuadro de Indicadores de Consumo, que incluirá datos recogidos durante los barridos efectuados hasta la fecha.

Dado que el informe hace referencia a la necesidad de organizar campañas de información con objeto de que los consumidores tomen más conciencia de sus derechos, la Comisión desea informar a sus Señorías de la reciente publicación de su sitio web «¿Esto es leal?», que incluye, por ejemplo, material educativo sobre la lista negra de prácticas prohibidas.

Para Concluir, la Comisión desea garantizar a la Cámara que continuará trabajando en estrecha cooperación con los Estados miembros para asegurar una ejecución adecuada y efectiva del cumplimiento de las Directivas sobre prácticas comerciales desleales y sobre publicidad engañosa y comparativa.

Durante este año se creará la base de datos que contendrá las medidas de transposición nacionales y la jurisprudencia existente, y que constituirá una útil herramienta al respecto.

 
  
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  Presidente. – El debate queda cerrado.

La votación tendrá lugar el martes a las 12.00 horas.

(En respuesta a los comentarios de la señora Weiler, el Presidente lee las disposiciones del apartado 2 del artículo 45 del Reglamento)

Declaración por escrito (artículo 142 del Reglamento)

 
  
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  Zita Pleštinská (PPE-DE), por escrito. (SK) Los consumidores europeos se enfrentan a menudo a prácticas comerciales desleales y engañosas así como a una publicidad igualmente engañosa. La categoría de consumidores vulnerables, en la que están incluidos, en particular, los niños y las personas mayores, está más expuesta al riesgo de fraude.

Aplaudo el esfuerzo de la Comisión por ayudar a los Estados miembros en la transposición de una Directiva que aumentará la confianza de los consumidores y de los profesionales en la realización de operaciones transfronterizas. La Directiva garantizará una mayor seguridad jurídica para los consumidores y, al mismo tiempo, protegerá a las pequeñas y medianas empresas frente a las prácticas comerciales agresivas y desleales.

Esta Directiva será crucial para la evolución futura de los derechos de los consumidores en la Unión Europea, así como para aprovechar al máximo las posibilidades del mercado interior. Dado que su transposición continúa presentando algunos puntos oscuros, acojo con agrado el informe de la señora Weiler, en el que llama la atención sobre los problemas que genera dicha transposición a los ordenamientos jurídicos nacionales.

Para que logremos éxito en este ámbito, las autoridades judiciales tendrán que reforzar la cooperación transfronteriza relativa a los servicios de bases de datos engañosos. Concedo gran importancia a las campañas de información dirigidas a concienciar a los consumidores acerca de sus derechos; creo que son un factor clave que les dota de una mayor protección. Sólo un consumidor bien informado podrá detectar la publicidad engañosa y evitar las decepciones que este tipo de propaganda puede causar.

Creo que las listas negras nos permitirán descubrir las prácticas comerciales desleales y prohibir totalmente toda publicidad engañosa.

 
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