Propuesta de resolución - B6-0562/2008Propuesta de resolución
B6-0562/2008

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

20.10.2008

tras la pregunta oral B6‑0478/2008
presentada de conformidad con el artículo 108, apartado 5, del Reglamento
por Philip Bradbourn, Manfred Weber,
en nombre del Grupo del PPE-DE,
por Claudio Fava, Martine Roure,
en nombre del Grupo del PSE,
por Marco Cappato, Jeanine Hennis-Plasschaert, Ignasi Guardans Cambó, Sarah Ludford,
en nombre del Grupo ALDE,
por Kathalijne Maria Buitenweg, Eva Lichtenberger,
en nombre del Grupo Verts/ALE,
por Roberta Angelilli,
en nombre del Grupo UEN,
por Søren Bo Søndergaard, Giusto Catania, Mary Lou McDonald, Adamos Adamou, Marco Rizzo, Willy Meyer Pleite, Bairbre de Brún,
en nombre del Grupo GUE/NGL
sobre el impacto de las medidas de seguridad de la aviación y de los escáneres corporales sobre los derechos humanos, la vida privada, la protección de datos y la dignidad personal

Procedimiento : 2008/2651(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B6-0562/2008

B6‑0562/2008

Resolución del Parlamento Europeo sobre el impacto de las medidas de seguridad de la aviación y de los escáneres corporales sobre los derechos humanos, la vida privada, la protección de datos y la dignidad personal

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH), la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 8, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Reglamento (CE) nº 300/2008 sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil,

–  Visto el artículo 108, apartado 5, de su Reglamento,

A.  Considerando que la Comisión ha propuesto un proyecto de reglamento de la Comisión para complementar las normas básicas comunes para la seguridad de la aviación civil que incluye, entre los métodos autorizados de control de los pasajeros en los aeropuertos de la UE, la utilización de escáneres corporales, esto es, aparatos que proporcionan imágenes de las personas como si estuvieran desnudas, lo que equivale a un registro corporal virtual,

B.  Considerando que la medida, lejos de ser meramente técnica, tiene un impacto grave sobre el derecho a la vida privada, el derecho a la protección de datos y el derecho a la dignidad personal y que, por lo tanto, debe ir acompañada de garantías firmes y adecuadas,

C.  Considerando que la Comisión no acompañó la medida de una evaluación del impacto sobre los derechos fundamentales, tal como exige la Comunicación sobre el respeto de la Carta de Derechos Fundamentales y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH) en las propuestas legislativas de la Comisión, ni consultó al Supervisor Europeo de Protección de Datos, tal como exige el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 45/2001, ni al Grupo de trabajo del artículo 29 o a la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales (FRA), ni tampoco se han realizado estudios sobre las posibles repercusiones de tales dispositivos sobre la salud de los pasajeros,

D.  Considerando que, debido a las razones antes mencionadas, se plantean dudas sobre la justificación de esta medida y sobre su proporcionalidad y necesidad en una sociedad democrática,

E.  Considerando que esta medida sobre métodos de escaneado de pasajeros, examinada en el marco de la comitología (procedimiento de reglamentación con control), irá seguida de medidas de ejecución sobre requisitos y procedimientos de escaneado que se decidirán mediante procedimientos en los que el Parlamento prácticamente no tiene competencias,

F.  Considerando que no se ha promovido un debate amplio, transparente y abierto con participación de los pasajeros, las partes interesadas y las instituciones a nivel nacional y comunitario sobre un asunto sumamente delicado que afecta a los derechos fundamentales de los ciudadanos,

1.  Considera que aún no se cumplen las condiciones para una decisión, ya que aún falta información esencial, y pide a la Comisión que, antes de que venza el plazo de tres meses:

  • -lleve a cabo una evaluación del impacto sobre los derechos fundamentales,
  • -consulte al Supervisor Europeo de Protección de Datos, al Grupo de trabajo del artículo 29 y a la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales;
  • -lleve a cabo una evaluación científica y médica sobre las posibles repercusiones para la salud de esas tecnologías;
  • -lleve a cabo una evaluación sobre el impacto económico, comercial y en términos de coste-beneficio;

2.   Considera que este proyecto de medida podría exceder las competencias de ejecución previstas en el instrumento de base, ya que las medidas previstas no se pueden considerar como meras medidas técnicas relacionadas con la seguridad aérea, sino que tienen un impacto serio sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos;

3.  Considera, en este sentido, que todas las medidas en materia de seguridad aérea, incluido el uso de escáneres corporales, deben respetar el principio de proporcionalidad, justificado y necesario en una sociedad democrática, y pide, por lo tanto, al Supervisor Europeo de Protección de Datos, al Grupo de trabajo del artículo 29 y a la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales que, con carácter de urgencia, emitan un dictamen sobre los escáneres corporales a más tardar a principios de noviembre de 2008;

4.  Se reserva el derecho de verificar la compatibilidad entre esas medidas y los derechos humanos y las libertades fundamentales con los servicios jurídicos de la UE, y de adoptar las medidas consiguientes necesarias;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros.