Propuesta de resolución - B7-0093/2009Propuesta de resolución
B7-0093/2009

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la libertad de información y el pluralismo de los medios de comunicación en Italia y en la Unión Europea

14.10.2009

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Monika Flašíková Beňová, Claude Moraes, David-Maria Sassoli en nombre del Grupo S&D

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0090/2009

Procedimiento : 2009/2688(RSP)
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Ciclo relativo al documento :  
B7-0093/2009
Textos presentados :
B7-0093/2009
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B7‑0093/2009

Resolución del Parlamento Europeo sobre la libertad de información y el pluralismo de los medios de comunicación en Italia y en la Unión Europea

El Parlamento Europeo,

–   Visto el Tratado de la Unión Europea y especialmente sus artículos relativos al respeto, el fomento y la protección de los derechos fundamentales, así como los artículos 22, 43, 49, 83, 87, 95 y 151 del Tratado CE,

–   Vistos el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, relativo a la libertad de expresión y de información y al derecho al pluralismo de los medios de comunicación,

–   Vista la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva,

­–   Visto el documento de trabajo de la Comisión relativo al pluralismo de los medios de comunicación en los Estados miembros de la UE (SEC(2007)0032),

–   Vistos el enfoque de tres fases para el pluralismo de los medios de comunicación definido por la Comisión, y el estudio independiente sobre indicadores del pluralismo realizado por la Universidad Católica de Lovaina - ICRI, la Universidad Central Europea - CMCS y la International Business School de Jönköping - MMTC, junto con una empresa de consultoría, Ernst & Young Belgium, encargado por la Comisión y concluido en 2009,

–   Vista su Resolución, de 25 de septiembre de 2008, sobre la concentración y el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión Europea[1],

–   Vista su Resolución, de 22 de abril de 2004, sobre el peligro que corre en la UE, y particularmente en Italia, la libertad de expresión y de información[2],

–   Vistos las declaraciones de la Comisión y el debate celebrado en el Parlamento Europeo el 8 de octubre de 2009,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que la Unión Europea garantiza y fomenta la libertad de expresión y de información, consagrada en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, para los que la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación son un requisito esencial,

B.  Considerando que esos derechos comprenden la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones sin injerencias ni presiones de las autoridades públicas,

C. Considerando que en los últimos meses ha aumentado la preocupación en Italia en relación con el respeto de estos derechos, particularmente en lo relativo a la presión ejercida y a las acciones judiciales emprendidas por el Presidente del Consejo de Ministros contra algunos periódicos de Italia y Europa, tras la publicación de información relativa a su persona,

D. Considerando que el Gobierno ha interferido en el servicio público de radiodifusión televisiva, especialmente en lo que respecta a la programación,

E.  Considerando que esa presión y esa injerencia han provocado, en Italia y Europa, protestas por parte de personalidades de los sectores de la cultura, el periodismo y los medios de comunicación, así como del ámbito político, lo que ha desembocado en llamamientos públicos en contra de las amenazas a los medios de comunicación, como el promovido por la asociación Articolo 21 o el de tres eminentes constitucionalistas italianos, que recogieron más de 445 000 firmas en Italia y Europa, incluidas las de destacadas personalidades europeas del ámbito cultural y político,

F.  Considerando que, en relación con la solicitud de la Comisión de aclaraciones sobre el retorno de migrantes a Libia por parte del Gobierno italiano, el Presidente del Consejo de Ministros italiano afirmó que propondría, en el marco del Consejo Europeo, que el Presidente de la Comisión fuera el único responsable de la difusión de información para la institución, amenazando con bloquear la labor del Consejo Europeo, en caso de no aceptarse tal propuesta y provocando el envío de una nota oficial de protesta de la Asociación de la Prensa Internacional,

G. Considerando que el 20 de septiembre de 2009 el Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación, Miklós Haraszti, envió al Presidente del Consejo de Ministros italiano una carta en la que le pedía que desistiera de las acciones judiciales y retirara la demanda de indemnización por importe de 3 millones de euros contra periódicos italianos,

H. Considerando, tal como se ha afirmado en otras resoluciones, que la legislación italiana reciente no ha resuelto el problema del conflicto de intereses generado por el hecho de que el Presidente del Consejo de Ministros mantenga aún el control, directo o indirecto, del grupo Mediaset, junto con el control político del servicio público, en una situación en la que el nivel de concentración del mercado televisivo es el más elevado de Europa y en la que el duopolio RAI-Mediaset posee casi el 90 % del total de la audiencia televisiva, con lo que recauda el 96,8 % de los ingresos por publicidad,

I.   Considerando que en el informe sobre la libertad de prensa figuran tres Estados miembros de la UE, entre ellos Italia, como países en los que la prensa es sólo «parcialmente libre»,

J.   Considerando que, a pesar de los reiterados llamamientos del Parlamento Europeo para que se elabore una directiva sobre el pluralismo de la información y la concentración de los medios de comunicación, la Comisión no incluyó estas cuestiones en el marco de la revisión de la Directiva sobre televisión sin fronteras, pero se comprometió a definir un plan específico de tres fases sobre esta cuestión, en el que se incluyen la elaboración de un documento de trabajo (publicado en 2007), el establecimiento de indicadores sobre el nivel de pluralismo (que figuran en un estudio independiente publicado en julio de 2009) y una propuesta de comunicación sobre estos indicadores (no prevista hasta 2010),

K. Considerando que la Comisión admitió, en el Pleno del 8 de octubre de 2009, que había tenido que desistir de presentar una propuesta de directiva sobre la concentración y el pluralismo de los medios de comunicación, debido a la falta de voluntad política del conjunto de los Estados miembros,

L.  Considerando que, a pesar de excluir el pluralismo de su ámbito de aplicación, la Directiva sobre televisión sin fronteras introdujo el derecho de los periodistas a acceder a breves extractos y la obligación de crear en cada Estado miembro una autoridad independiente para la supervisión de los medios de comunicación, gracias principalmente a la contribución del Parlamento Europeo,

M. Considerando que, como admitió la Comisión en el Pleno, sería posible determinar varios fundamentos jurídicos a fin de permitir una serie de medidas legislativas para incrementar el pluralismo en la Unión Europea y evitar la concentración de los medios de comunicación,

N. Considerando que el Parlamento Europeo ha pedido reiteradamente a la Comisión, mediante varias resoluciones, que promueva acciones para garantizar el pluralismo y que aborde el problema de la concentración de los medios de comunicación, que publique una comunicación urgente sobre la protección del pluralismo de los medios de comunicación y sobre la concentración de los mismos en los Estados miembros y que complete con carácter urgente el marco normativo con una propuesta de directiva sobre esas mismas cuestiones, sobre la base del fundamento jurídico que los Tratados claramente establecen,

1.  Lamenta las presiones y las acciones judiciales contra periódicos italianos y europeos por parte de las autoridades públicas italianas, apoya el llamamiento del Representante de la OSCE a las autoridades italianas para que desistan cuanto antes de tales acciones y considera inadecuada toda interferencia en la libertad de información destinada a manipular el servicio público de radiodifusión televisiva;

2.  Considera necesario hacer frente a la anomalía que supone el conflicto de intereses específico entre el poder político, económico y de los medios de comunicación, así como la concentración del control, directo o indirecto, sobre los medios de comunicación públicos y privados, y subraya la necesidad de velar en todos los Estados miembros por que los operadores públicos sean independientes y no sufran interferencias;

3.  Abriga el convencimiento de que la libertad de recibir y comunicar informaciones sin la injerencia de las autoridades públicas es uno de los principios fundamentales en los que se basa la Unión Europea y un elemento esencial de la democracia, junto con el pluralismo de los medios de comunicación (ambos consagrados en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales), y reitera que, cuando los Estados miembros no adopten las medidas adecuadas, la UE tiene la obligación política y legal, dentro del límite de sus competencias, de garantizar a sus ciudadanos el respeto de dichos derechos;

4.  Reitera que el marco legislativo de la UE relativo al pluralismo de los medios de comunicación y a la concentración de estos es aún inadecuado y que, por tanto, urge que la Comisión intervenga finalmente, haciendo uso de las competencias comunitarias existentes en materia de mercado interior, política audiovisual, competencia, telecomunicaciones, ayudas estatales, obligaciones del servicio público y derechos fundamentales de los ciudadanos, a fin de definir las condiciones mínimas esenciales que todos los Estados miembros están obligados a respetar para asegurar, garantizar y promover la libertad de información y un nivel adecuado de pluralismo de los medios de comunicación;

5.  Lamenta, en este sentido, la falta de voluntad política de los Estados miembros y la pasividad de la Comisión, motor político de la Unión, e insta a la Comisión a que presente al fin, y cuanto antes, una propuesta de directiva sobre el pluralismo y la concentración de los medios de comunicación, con arreglo a lo solicitado repetidas veces por el Parlamento Europeo y a lo anunciado por la propia Comisión;

6.  Insta a la Comisión a que publique sin dilación la comunicación prevista sobre el pluralismo de los medios de comunicación, expresa su sorpresa por el hecho de que la Comisión no mencionara esa comunicación durante el debate en el Pleno y confirma su disposición a tomar medidas a través de un informe de propia iniciativa sobre el pluralismo y la concentración de los medios de comunicación, una vez se haya recibido esa comunicación;

7.  Solicita a sus comisiones competentes que hagan un seguimiento de la cuestión e informen al Pleno sobre la libertad de información, la concentración de los medios de comunicación y el pluralismo de los mismos;

8.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo de Europa y a los Gobiernos y los Parlamentos nacionales de los Estados miembros.