Propuesta de resolución - B7-0181/2010Propuesta de resolución
B7-0181/2010

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el Reglamento por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas

8.3.2010

tras la pregunta oral B7‑0018/2010
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento

Daniel Caspary, Laima Liucija Andrikienė, Georgios Papastamkos en nombre del Grupo PPE
Kader Arif, Véronique De Keyser en nombre del Grupo S&D
Niccolò Rinaldi, Metin Kazak, Marielle De Sarnez en nombre del Grupo ALDE
Yannick Jadot en nombre del Grupo Verts/ALE
Robert Sturdy en nombre del Grupo ECR

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0181/2010

Procedimiento : 2010/2594(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0181/2010
Textos presentados :
B7-0181/2010
Textos aprobados :

B7‑0181/2010

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Reglamento por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (SPG)

El Parlamento Europeo,

–   Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, en particular, su «cláusula de habilitación» de 1979,

–   Vista su Resolución legislativa de 5 de junio de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 (2007/0289(CNS)),

–   Visto el Reglamento (CE) del Consejo nº 732/2008, de 22 de julio de 2008,

–   Visto el Capítulo 1 del Título V del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–   Visto el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–   Vistos los artículos 115, apartado 5 y 110, apartado 2 de su Reglamento,

A. Considerando que la «cláusula de habilitación» constituye el fundamento jurídico de la OMC para el sistema de preferencias generalizadas,

B.  Considerando que, desde 1971, la Comunidad concede preferencias comerciales a los países en desarrollo en el marco de su sistema de preferencias arancelarias generalizadas,

C. Considerando que el Parlamento ha sido consultado sobre la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 (COM(2007)0857),

D. Considerando que el Tratado de Lisboa entró en vigor el 1 de diciembre de 2009,

E.  Considerando que, de acuerdo con el capítulo 1del título V del Tratado UE, la acción de la Unión en el ámbito internacional debe guiarse por los principios de la democracia, el Estado de derecho y la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y debe fomentar el desarrollo sostenible a nivel económico, social y ambiental de los países en desarrollo con el objetivo primordial de erradicar la pobreza,

F.  Considerando que, de conformidad con el artículo 207 del TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, deben adoptar mediante reglamentos las medidas por las que se defina el marco de aplicación de la política comercial común,

1.  Reconoce la importancia del sistema de preferencias arancelarias generalizadas, que permite a los países desarrollados ofrecer un trato preferencial no recíproco con respecto a los productos originarios de los países en desarrollo;

2.  Señala que la creación del sistema de preferencias arancelarias generalizadas por la Comunidad Europea en 1971 se justificó como un instrumento destinado a resolver los desequilibrios comerciales entre los países desarrollados y los países en desarrollo, y que se esperaba que dicho instrumento contribuyera al desarrollo sostenible de estos últimos; considera, asimismo, que ha sido un instrumento comercial de la CE y de la UE para ayudar a los países en desarrollo a generar renta a través del comercio internacional, contribuyendo así a su desarrollo sostenible y a su buena gobernanza;

3.  Constata que el actual Reglamento por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas expirará el 31 de diciembre 2011; pide, por tanto, a la Comisión, a la vista del plazo necesario para la adopción de un nuevo Reglamento con arreglo al PLO, que proponga al Parlamento Europeo y al Consejo un Reglamento revisado sobre un sistema de preferencias arancelarias generalizadas antes del 1 de junio de 2010;

4.  Considera que las preferencias que se conceden en virtud del sistema de preferencias arancelarias generalizadas deben concentrarse en los países que más las necesitan, por lo que la nueva lista de países beneficiarios debe reflejar la situación económica real de los países en desarrollo;

5.  Hace hincapié en que todos los países que se beneficien del sistema SPG Plus deben, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, no sólo ratificar, sino también aplicar en la práctica todas y cada una de las 27 convenciones de la OIT y de las Naciones Unidas relacionadas en el anexo III del Reglamento sobre el sistema de preferencias arancelarias generalizadas;

6.  Insiste en la necesidad de más transparencia y responsabilidad democrática sobre la forma en que se inician y se tramitan los procedimientos de investigación; pide, por tanto, a la Comisión que le informe y solicite su participación de forma adecuada en todas las fases de los procedimientos SPG y SPG Plus, en particular en lo que se refiere a la propuesta del Consejo de listas de países beneficiarios;

7. Insta a la Comisión a que presente al Parlamento Europeo y al Consejo (antes de que deje de aplicarse el actual Reglamento y con tiempo suficiente para el debate sobre el nuevo reglamento) un informe sobre la situación con respecto a la ratificación y aplicación de las 27 convenciones por parte de cada uno de los países beneficiarios del sistema de incentivos especiales; pide a la Comisión que defina en el nuevo Reglamento sobre un sistema de preferencias arancelarias generalizadas los órganos de supervisión que deberán recomendar si se deben tomar medidas adicionales para la aplicación en la práctica de una convención en un país determinado; señala que, en dicho informe, la Comisión también deberá evaluar la eficacia de los sistemas de incentivos especiales para el cumplimiento de sus objetivos, y recomienda, en caso necesario, una revisión del anexo III;

8.  Pide a la Comisión que, en el Reglamento revisado sobre un sistema de preferencias arancelarias generalizadas, prevea una evaluación periódica del cumplimiento, por parte de cada uno de los países beneficiarios, de los compromisos contraídos en virtud del SGP Plus, cerciorándose así de que no se aplica ninguno de los motivos establecidos en los artículos 15, apartado 1 y 2 y 16, apartados 1 y 2, para la retirada temporal de los sistemas preferenciales; pide que se presente un informe anual al Parlamento y al Consejo;

9.  Pide a la Comisión que, antes de que revise el sistema, realice una evaluación de impacto de los efectos del sistema de preferencias generalizadas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2009, y que evalúe la forma en que se han alcanzado sus objetivos iniciales en lo que se refiere a los indicadores socioeconómicos relevantes para cada país, y, en particular, la reducción de la pobreza; señala que este estudio deberá presentarse posteriormente al Parlamento Europeo y al Consejo; señala que la nueva propuesta de Reglamento sobre un sistema de preferencias arancelarias generalizadas debe tener en cuenta los resultados de esta evaluación de impacto;

10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.