Propuesta de resolución común - RC-B6-0272/2005Propuesta de resolución común
RC-B6-0272/2005

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN

25.4.2005

presentada de conformidad con el apartado 4 del artículo 103 del Reglamento por
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos:sobre la situación de la población romaní en la Unión Europea

Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B6-0272/2005
Textos presentados :
RC-B6-0272/2005
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de la población romaní en la Unión Europea

El Parlamento Europeo,

– Vista la celebración, el 8 de abril de 2005, del Día Internacional Romaní[1],

– Visto el Tratado Constitucional firmado por los Jefes de Estado y de Gobierno el 29 de octubre 2004, que incluye la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su segunda parte,

– Vistos los artículos 3, 6, 7, 29 y 149 del Tratado CE, por los que los Estados miembros se comprometen a garantizar la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos,

– Visto el artículo 13 del Tratado de Amsterdam, que capacita a la Comunidad Europea a "adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos (…) de origen racial o étnico",

– Vista la Directiva 2000/43/CE, conocida como Directiva sobre la igualdad racial, que prohíbe la discriminación por motivos de origen étnico,

– Vistos el artículo 4 del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ambos del Consejo de Europa,

– Vista la Recomendación 1557/2002 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en particular sus apartados 3 y 15, en los que se subraya la discriminación generalizada que sufre la población romaní y la necesidad de reforzar el sistema de seguimiento de dicha discriminación y de solucionar la situación jurídica de la población romaní,

– Visto el documento de la Unión Europea (Grupo COCEN) aprobado en la Cumbre de Tampere de 1999 titulado "La situación de la población romaní en los países candidatos", en el que se subraya la necesidad de incrementar la conciencia pública con respecto al racismo y la discriminación a los que ha de hacer frente la población romaní,

– Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984,

– Vista la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación,

– Vista la Carta de partidos políticos europeos para una sociedad no racista[2],

– Vistas la creación de un Grupo de Comisarios responsable de los derechos fundamentales, la lucha contra la discriminación y la igualdad de oportunidades[3], y su agenda, cuya presentación espera el Parlamento Europeo,

– Vistos el Reglamento (CE) n° 1035/97 del Consejo por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (EUMC), los informes anuales y temáticos del EUMC sobre el racismo en la UE y el Libro Verde de la Comisión - Igualdad y no discriminación en la Unión Europea ampliada (COM(2004)0379),

– Visto el informe publicado recientemente por la Comisión Europea en el que se denuncian los niveles sumamente preocupantes de hostilidad y violaciones de los derechos humanos contra la población romaní, los gitanos y las comunidades de itinerantes en Europa,[4]

– Visto el informe que examina actualmente la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre la protección de las minorías y las políticas de lucha contra la discriminación en la Unión Europea ampliada (2005/2008(INI)) y sobre el holocausto (RSP/2004/2634),

– Vistos los instrumentos jurídicos internacionales, como la Recomendación general XXVII (Discriminación contra la población romaní) del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas, y la Recomendación de política general n° 3 (Lucha contra el racismo y la intolerancia contra la población romaní) de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (CERI)[5],

– Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A. Considerando que el 8 de abril ha sido designado Día Internacional Romaní y está considerado como el día anual de celebración de la población romaní y como una oportunidad para fomentar la conciencia pública sobre la minoría étnica más numerosa de Europa y sobre su grado de exclusión social,

B. Considerando que los entre 12 y 15 millones de personas de etnia romaní que viven en Europa, de los que entre 7 y 9 millones viven en la Unión Europea, son víctimas de discriminación racial y que muchos de ellos sufren graves discriminaciones estructurales, pobreza y exclusión social, así como una discriminación múltiple por razones de sexo, edad, discapacidad y orientación sexual,

C. Subrayando la importancia de eliminar con urgencia las tendencias persistentes y violentas de racismo y discriminación racial contra la población romaní, y consciente de que toda forma de impunidad en el caso de ataques racistas, expresiones de odio, ataques físicos por grupos extremistas, expulsiones ilegales y acoso policial motivados por sentimientos de odio contra dicha población contribuye a debilitar el Estado de Derecho y la democracia, tiende a fomentar la repetición de tales crímenes y requiere una actuación firme para su erradicación,

D. Reconociendo que el hecho de no combatir la discriminación racial y la xenofobia contra la población romaní, especialmente por parte de las autoridades públicas, es un factor que fomenta la persistencia de los problemas en la sociedad,

E. Considerando que la comunidad romaní todavía no está considerada como una minoría étnica o nacional en todos los Estados miembros y países candidatos, y, por consiguiente, no disfruta de los derechos inherentes a este estatuto en todos los países interesados,

F. Señalando que, aunque muchos Estados miembros han transpuesto rápidamente en la legislación nacional la Directiva 2000/43/CE[6], algunos no lo han hecho, o lo han hecho de manera incompleta o incorrecta,

G. Considerando que el holocausto de la población romaní (Porajmos) merece un reconocimiento pleno, proporcional a la gravedad de los crímenes nazis concebidos para exterminar físicamente a la población romaní de Europa; pidiendo, a este respecto, a la Comisión y a las autoridades que tomen todas las medidas necesarias para suprimir las instalaciones de engorde de cerdos ubicadas en el antiguo campo de concentración de Lety u Pisku y levantar un monumento digno,

H. Considerando que numerosas personas de etnia romaní han sido y siguen siendo víctimas de la guerra y objeto de la limpieza étnica en Kosovo, Croacia y Bosnia y Herzegovina,

I. Lamentando que un número significativo de solicitantes de asilo romaníes han sido expulsados, o amenazados de expulsión, de los países de acogida de la UE, que han violado de esta manera el principio de no devolución contemplado en el Convenio de las Naciones Unidas de 1951 y en los protocolos anexos al mismo,

J. Considerando que la población romaní sigue estando infrarrepresentada en las estructuras gubernamentales y en la administración pública de los Estados miembros y de los países candidatos en los que constituye un porcentaje importante de la población; recordando asimismo que dichos Gobiernos han empezado a incrementar el número de ciudadanos romaníes que trabajan en las estructuras decisorias, pero que aún no han llevado a cabo progresos significativos,

K. Reconociendo la necesidad de asegurar la participación efectiva de la población romaní en la vida política, en particular con respecto a las decisiones que afectan a la vida y el bienestar de las comunidades romaníes,

L. Subrayando que en ningún caso deben promulgarse y aplicarse nuevas leyes sobre ciudadanía de tal modo que se discrimine a quienes de modo legítimo la soliciten o se deniegue la misma a ciudadanos romaníes con residencia prolongada en el Estado miembro o país candidato en cuestión,

M. Considerando que en una serie de países hay indicaciones claras de que las fuerzas policiales y otras instituciones del sistema de justicia penal están contaminados por una parcialidad contraria a la población romaní, lo que conduce a una discriminación racial sistemática en el ejercicio de la justicia penal,

N. Considerando que la población romaní es regularmente objeto de discriminación en lo que concierne a la atención sanitaria y a la seguridad social; observando con preocupación casos de segregación en las maternidades y de esterilización de mujeres romaníes sin su consentimiento,

O. Considerando que las condiciones de vida insalubres y por debajo de niveles aceptables y los indicios de formación de guetos están muy extendidos, y que se impide regularmente que la población romaní salga de esos barrios,

P. Considerando los sistemas escolares en los que se practica la segregación racial existentes en varios Estados miembros, en los que niños romaníes son escolarizados en clases separadas, con un nivel inferior, o en clases para discapacitados mentales; reconociendo que es crucial mejorar el acceso de los ciudadanos romaníes a la educación y sus oportunidades de lograr una titulación académica para incrementar las mejores perspectivas de las comunidades romaníes,

Q. Considerando que las comunidades romaníes presentan una media de desempleo inaceptablemente alta y que son necesarias medidas específicas para facilitar el acceso al empleo,

R. Considerando las dificultades a las que se enfrenta la población romaní para que su cultura sea plenamente reconocida y lamentando el hecho de que en la mayoría de los Estados miembros y países candidatos la población romaní sigue estando infrarrepresentada en la programación de los medios de comunicación convencionales, que, al mismo tiempo, refuerzan un estereotipo negativo de los ciudadanos romaníes mediante artículos de noticias y programas de televisión y radio; observando que las nuevas tecnologías de la comunicación, incluido Internet, también pueden contribuir a la lucha contra los sentimientos de odio contra la población romaní,

1. Condena enérgicamente todas las formas de discriminación a que se enfrenta la población romaní;

2. Pide al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros y a los países candidatos que consideren el reconocimiento de la población romaní como minoría europea;

3. Acoge con satisfacción la reciente declaración del Presidente de la Comisión Europea, José Manuel Barroso, sobre la importancia de eliminar la discriminación contra la población romaní y el papel que la Estrategia de Lisboa puede desempeñar en la mejora de las oportunidades para esta población[7], e insta al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros y a los países candidatos a tomar públicamente medidas para combatir los sentimientos de odio contra la población romaní en todas sus formas, ya sea en el ámbito local, nacional, regional o europeo;

4. Insta a la Comisión a que incluya la lucha contra los sentimientos de odio contra la población romaní en toda Europa entre sus prioridades para el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos, en 2007, y pide a todos los sectores de la sociedad política y civil que manifiesten claramente que el odio racial contra la población romaní jamás será tolerado en la sociedad europea;

5. Insta a la Comisión a tomar medidas para garantizar, en el marco de las exigencias políticas emanadas de los criterios de Copenhague, que los países candidatos hacen verdaderos esfuerzos para fortalecer el Estado de Derecho y proteger los derechos humanos y los derechos de las minorías, en particular los de la población romaní;

6. Pide a la Comisión que prepare una comunicación sobre los medios con que la Unión Europea, en cooperación con los Estados miembros, puede coordinar y promover mejor los esfuerzos para mejorar la situación de la población romaní y que apruebe un plan de acción con recomendaciones claras a los Estados miembros y a los países candidatos con objeto de lograr una mejor integración económica, social y política de la población romaní;

7. Felicita a los Estados miembros por transponer rápidamente en la legislación nacional la Directiva 43/2000/CE[8], e insta a los que se encuentran actualmente sujetos a un procedimiento de infracción por "no comunicación" a que tomen medidas para rectificar su falta de progresos; pide al Consejo que apruebe bajo la Presidencia luxemburguesa la propuesta de directiva marco de la UE sobre el racismo y la xenofobia, que perseguiría los delitos por odio en toda la UE y sobre la cual hay que volver a consultar al Parlamento Europeo;

8. Pide a los Estados miembros y a los países candidatos que refuercen la legislación nacional y las medidas administrativas que de manera expresa y específica combaten los sentimientos de odio contra la población romaní y que prohíban la discriminación racial y la intolerancia que conllevan, ya sea directa o indirectamente, en todos los ámbitos de la vida pública;

9. Pide a los Estados miembros y a los países candidatos que intercambien las mejores prácticas con objeto de alentar la promoción de la cultura romaní;

10. Pide a los Estados miembros que actúen de manera adecuada para eliminar todo odio racial y toda incitación a la discriminación y a la violencia contra la población romaní en los medios de comunicación y en cualquier tipo de tecnología de comunicación, y pide a los medios de comunicación convencionales que establezcan mejores prácticas para la contratación de su personal, con objeto de que éste refleje la composición de la población;

11. Pide a los Estados miembros y a los países candidatos que desarrollen una estrategia para aumentar la participación de la población romaní en las elecciones como votantes y como candidatos a todos los niveles;

12. Subraya la necesidad de garantizar la igualdad de derechos sociales y políticos a los migrantes de origen romaní;

13. Subraya que la falta de documentación oficial es un grave obstáculo para que los ciudadanos romaníes puedan ejercer sus derechos fundamentales en toda Europa así como acceder a servicios que resultan cruciales para la inclusión social;

14. Insta a todos los Estados miembros a que tomen medidas positivas en materia de acceso de la población romaní al mercado de trabajo, con el fin de asegurar mejores empleos a largo plazo;

15. Pide a los Estados miembros en los que los niños romaníes son segregados en escuelas para personas con discapacidad mental o en aulas separadas, que inicien programas contra la segregación en un plazo de tiempo establecido, para garantizar el libre acceso de los niños romaníes a una educación de calidad y evitar que se desarrollen sentimientos antirromaníes entre los escolares;

16. Recuerda que en 1989 aprobó una Resolución sobre la educación de los niños de la población romaní y sinti y de comunidades de itinerantes, y considera que garantizar que todos los niños romaníes tengan acceso al plan de estudios general sigue siendo una prioridad;

17. Insta a los Estados miembros y a los países candidatos a crear programas especiales de becas y de formación para los estudiantes romaníes desfavorecidos;

18. Pide a los Estados miembros y países candidatos que tomen medidas para asegurar la igualdad de acceso a la atención sanitaria y a los servicios de seguridad social para todos, poner fin a todas las prácticas discriminatorias, en particular la segregación de la población romaní en las maternidades, y evitar la práctica de la esterilización no consentida de las mujeres romaníes;

19. Considera que la actual formación de guetos en Europa es inaceptable y pide a los Estados miembros que tomen medidas concretas para poner fin a esta situación, combatir las prácticas discriminatorias en la oferta de viviendas y ayudar a los ciudadanos de etnia romaní a encontrar alojamientos alternativos con buenas condiciones de salubridad;

20. Insta a los Gobiernos de las regiones que cuentan con población romaní a que tomen medidas adicionales para integrar a funcionarios romaníes en todos los niveles administrativos y de toma de decisiones, conforme a los compromisos previos, y que asignen los recursos necesarios para el cumplimiento efectivo de las funciones asociadas a dichos puestos;

21. Pide a la Comisión que aliente públicamente a los Gobiernos nacionales a que garanticen que, cuando se financien programas dirigidos a la población romaní, dicha población participe plenamente en la elaboración, la aplicación y el control de tales proyectos;

22. Apoya la progresiva evolución dentro de las instituciones de la UE hacia la incorporación de un enfoque romaní-romaní, tal como lo ha desarrollado la OSCE, en la futura contratación de personal para ocupar puestos relacionados tanto con los romaníes como con los no romaníes;

23. Pide a los partidos políticos, tanto en el ámbito nacional como europeo, que revisen las estructuras y procedimientos de sus partidos con objeto de suprimir todos los obstáculos que, de manera directa o indirecta, se oponen a la participación de la población romaní y que adopten medidas destinadas a la plena integración de la citada población en las líneas generales de su agenda política y social;

24. Insta al EUMC y, cuando se haya creado, a la Agencia de Derechos Fundamentales, a que presten más atención a los sentimientos de odio contra la población romaní en Europa y a que asignen los recursos necesarios para supervisar la discriminación racial y las violaciones de los derechos humanos contra la población romaní;

25. Insta a todos los Estados miembros a que apoyen iniciativas para reforzar la autorrepresentación y la participación activa de la población romaní en la vida pública y social y faciliten que las organizaciones civiles romaníes hagan oír su voz;

26. Pide a la Comisión que plantee el tema de la población romaní a nivel paneuropeo, especialmente con los países candidatos, ya que la población romaní vive en toda Europa;

27. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos.