Propuesta de resolución común - RC-B7-0167/2013Propuesta de resolución común
RC-B7-0167/2013

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre la situación de los derechos humanos en Kazajistán

17.4.2013 - (2013/2600(RSP))

presentada de conformidad el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, del Reglamento
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos:
Verts/ALE (B7‑0167/2013)
PPE (B7‑0173/2013)
S&D (B7‑0175/2013)
ALDE (B7‑0176/2013)
ECR (B7‑0178/2013)

José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Tunne Kelam, Elmar Brok, Cristian Dan Preda, Bernd Posselt, Eija-Riitta Korhola, Monica Luisa Macovei, Sari Essayah, Philippe Boulland, Jean Roatta, Petri Sarvamaa, Laima Liucija Andrikienė, Zuzana Roithová, Lena Kolarska-Bobińska, Anne Delvaux, Jarosław Leszek Wałęsa, Bogusław Sonik, Krzysztof Lisek en nombre del Grupo PPE
Véronique De Keyser, Liisa Jaakonsaari, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Joanna Senyszyn, Pino Arlacchi, Ana Gomes en nombre del Grupo S&D
Leonidas Donskis, Graham Watson, Marietje Schaake, Niccolò Rinaldi, Alexander Graf Lambsdorff, Ramon Tremosa i Balcells, Marielle de Sarnez, Sarah Ludford, Kristiina Ojuland, Robert Rochefort, Sonia Alfano, Johannes Cornelis van Baalen, Izaskun Bilbao Barandica, Hannu Takkula en nombre del Grupo ALDE
Nicole Kiil-Nielsen, Franziska Keller, Barbara Lochbihler, Bart Staes, Rui Tavares, Raül Romeva i Rueda en nombre del Grupo Verts/ALE
Charles Tannock, Valdemar Tomaševski, Marek Henryk Migalski en nombre del Grupo ECR

Procedimiento : 2013/2600(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B7-0167/2013
Textos presentados :
RC-B7-0167/2013
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos humanos en Kazajistán

(2013/2600(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Vistas sus Resoluciones anteriores sobre Kazajistán, incluidas las de 15 de marzo de 2012, sobre Kazajistán[1]; 15 de diciembre de 2011, sobre los progresos alcanzados en la aplicación de la Estrategia de la UE para Asia Central[2], y 17 de septiembre de 2009, sobre el caso de Yevgeny Zhovtis en Kazajistán[3],

–   Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones sobre un Acuerdo de colaboración y cooperación reforzada UE-Kazajistán[4],

–   Vistas la declaración del portavoz de la Alta Representante Catherine Ashton, de 9 de octubre de 2012, sobre el proceso contra Vladimir Kozlov en Kazajistán y la declaración de la Alta Representante, de 17 de enero de 2012, sobre las elecciones legislativas en Kazajistán,

–   Visto el dictamen jurídico de la Comisión Internacional de Juristas, de 13 de febrero de 2013, sobre los procedimientos disciplinarios contra abogados en Kazajistán,

–   Vista la declaración del Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación, de 25 de enero de 2012, sobre la situación de los medios de comunicación en Kazajistán,

–   Vista la declaración del Director de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE, de 1 de febrero de 2012, sobre las drásticas medidas contra la oposición kazaja,

–   Vista la declaración de International Partnership of Human Rights, de 20 de marzo de 2013, titulada «Visión general de los motivos de preocupación en materia de derechos humanos en Kazajistán»,

–   Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A. Considerando que el 21 de diciembre de 2012, tras un proceso judicial iniciado el 20 de noviembre de 2012 por el Fiscal General de Kazajistán, el Tribunal de Distrito de Almaty prohibió el partido de oposición no inscrito «Alga!» por considerarlo extremista; que la prohibición establecía la responsabilidad personal de Alyia Turusbekova, esposa de Vladimir Kozlov;

B.  Considerando que el 25 de diciembre de 2012 se prohibieron, por extremistas, varios medios de comunicación opositores, incluidos ocho periódicos kazajos y 23 portales de noticias de Internet, a los que el fiscal calificó de «medio de comunicación unificado Respublika»; que esta resolución fue confirmada por el Tribunal de Apelación el 22 de febrero de 2013, de modo que se prohibió a los periodistas afectados ejercer su profesión;

C. Considerando que Kazajistán es un actor relevante en la escena internacional y que tiene una importancia primordial en el desarrollo político y socioeconómico y en la seguridad de toda la región; que ha desempeñado un papel positivo en Asia Central, esforzándose por desarrollar buenas relaciones de vecindad con los países fronterizos, reanudar la cooperación regional y resolver todas las cuestiones bilaterales de manera pacífica; que la UE tiene un interés vital en intensificar la cooperación política, económica y en materia de seguridad con dicha región a través de una relación sólida y abierta entre la UE y Kazajistán;

D. Considerando que desde hace mucho tiempo Kazajistán restringe derechos civiles y políticos básicos, como la libertad de reunión, de expresión y de religión; que en los dos últimos años se ha producido un deterioro del respeto de las libertades fundamentales, y que en 2012, tras la violencia vivida en Zhanaozen en diciembre de 2011, se llevó a cabo una represión manifiesta de personas críticas con el Gobierno;

E.  Considerando que, en los últimos meses, varios dirigentes de la oposición, defensores de los derechos humanos, periodistas y representantes de la sociedad civil han sido víctimas de acoso y de procesos penales que han terminado, en varios casos, con la imposición de penas de prisión;

F.  Considerando que el 13 de marzo de 2013, el Tribunal de Casación desestimó el recurso presentado en el proceso contra Vladimir Kozlov, que fue condenado a siete años y medio de prisión y a la confiscación de bienes por «incitar a la discordia social», «instar al uso de la fuerza para terminar con el orden constitucional» y «fundar y dirigir un grupo organizado con el propósito de delinquir»; que Vladimir Kozlov ha presentado recurso ante el Tribunal Supremo, última instancia judicial en su caso;

G. Considerando que el 7 de diciembre de 2012, el defensor de los derechos humanos Vadim Kurashim fue condenado a 12 años de prisión por extorsionar al fiscal de distrito adjunto; que esta condena fue confirmada por el Tribunal de Apelación el 14 de febrero de 2013; que la nueva detención de Vadim Kurashim se produjo a su vuelta de una conferencia de la OSCE celebrada en septiembre en Varsovia y después de haber quedado en libertad tras un proceso anterior en agosto de 2012;

H. Considerando que el Gobierno kazajo está estudiando la posibilidad de comenzar a trabajar en un nuevo Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos para el período 2013-2020;

I.   Considerando que las autoridades kazajas han creado un grupo de trabajo, dependiente del Fiscal General, para reformar el Código Penal; que los días 15 y 16 de marzo de 2013 se celebró una mesa redonda sobre la reforma del Código Penal kazajo sobre la base de los principios del Estado de Derecho, en la que participó una delegación de la Comisión de Venecia con el fin de asesorar sobre dicha reforma; que el Parlamento Europeo ha instado a las autoridades kazajas a adaptar el Derecho penal del país a las normas internacionales y, en particular, a revisar el artículo 164 que tipifica la «incitación a la discordia social»;

J.   Considerando que las autoridades kazajas han recurrido reiteradamente a la acusación de «incitar a la discordia social», concepto impreciso y excesivamente amplio que puede emplearse para criminalizar el legítimo ejercicio de los derechos de libertad de expresión y asociación, tal y como quedan protegidos por el Derecho internacional de derechos humanos;

K. Considerando que el mandato de tres años de Kazajistán como miembro de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas comenzó el 1 de enero de 2013;

L.  Considerando que Kazajstán, como miembro de la OSCE, cuya presidencia ejerció en 2010, se ha comprometido a respetar y aplicar los principios fundamentales de esta organización;

M. Considerando que la difamación sigue estando tipificada como delito, mientras que la Ley, de 10 de julio de 2009, sobre la introducción de modificaciones y añadidos en la legislación sobre redes de información/comunicación, equipara los recursos de Internet (sitios web, salas de chat, blogs y foros de debate) a los medios de comunicación y los hace responsables, a ellos y a sus propietarios, del mismo conjunto de delitos;

N. Considerando que a finales de noviembre de 2012, la Alta Representante / Vicepresidenta de la Comisión Catherine Ashton viajó a Asia Central y visitó Kazajistán cuando se estaban dictando las prohibiciones contra la oposición y los medios de comunicación; y que no emitió ninguna declaración al respecto;

O. Considerando que en julio de 2012 la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, pidió a las autoridades, tras su visita de dos días a Kazajistán, que ordenasen una investigación internacional independiente de los hechos de Zhanaozen, sus causas y sus consecuencias;

1.  Subraya la importancia de las relaciones entre la UE y Kazajstán y del fortalecimiento de la cooperación económica y política en todos los ámbitos; pone de relieve el gran interés de la UE en mantener una relación sostenible con Kazajistán por lo que a la cooperación política y económica se refiere;

2.  Critica con firmeza las resoluciones judiciales que establecen prohibiciones contra los partidos de oposición acusados de extremismo, incluido el partido no inscrito «Alga!», y contra importantes medios de comunicación, ya que vulneran los principios de libertad de expresión y de reunión y causan un gran temor en cuanto a futuros actos de represión de los medios de comunicación independientes y de la oposición;

3.  Pide a las autoridades que respeten los principios y compromisos de las normas de la OSCE sobre libertad de expresión, de reunión y de asociación; alienta a Kazajistán a que no considere las críticas como amenazas, sino como un instrumento constructivo para mejorar las políticas y la integración;

4.  Destaca que no se puede hacer responsable a Alyia Turusbekova de actos de terceros;

5.  Pide a la UE y a los Estados miembros que pidan garantías de protección de los periodistas, los activistas de la oposición y los defensores de los derechos humanos y sus familias —en especial, los que visitan las instituciones de la UE para debatir sobre derechos humanos— frente a todo tipo de amenazas personales, presiones o procesamientos posteriores;

6.  Reitera su preocupación por el encarcelamiento de dirigentes de la oposición, periodistas y abogados a raíz de procesos que no cumplen las normas internacionales, y reitera su llamamiento para que queden en libertad las personas condenadas por delitos imprecisos que podrían considerarse de motivación política, como Vladimir Kozlov, Vadim Kurashim y Roza Tuletaeva; manifiesta su preocupación por la equidad de los procesos y reitera su llamamiento para que se garantice la transparencia y el respeto de las normas internacionales en los procesos, se ponga fin a las condenas por dichos delitos imprecisos y se defienda la independencia del poder judicial;

7.  Pide a las autoridades kazajas que garanticen condiciones de encarcelamiento conformes con las normas internacionales y que permitan un tratamiento médico adecuado de todos los presos, incluido el dirigente de la oposición Vladimir Kozlov; pide la plena aplicación de las mejoras incluidas en la reciente reforma del sistema penitenciario y nuevas mejoras para cumplir las normas internacionales;

8.  Recalca con firmeza que la lucha legítima contra el terrorismo y el extremismo no debería usarse como una excusa para prohibir la actividad de oposición, obstaculizar la libertad de expresión y menoscabar la independencia del poder judicial;

9.  Subraya que Kazajistán es un socio internacional que cada vez tiene más importancia en la región, ya sea por su cooperación con la OTAN, por su apoyo a las conversaciones E3+3 con Irán o por la creación de un banco internacional de combustible en el país; acoge favorablemente la aspiración de Kazajistán de participar activamente como mediador o facilitador en los problemas internacionales de seguridad de la región en sentido amplio; insta a las autoridades kazajas a cumplir los compromisos internacionales que han suscrito, incluido el Estado de Derecho y la independencia del poder judicial;

10. Pide a Kazajistán que genere un clima en el que los activistas de la oposición, los periodistas y los abogados puedan ejercer su actividad con libertad, realizando para ello las reformas jurídicas que sean necesarias; pone de relieve el compromiso de la UE de apoyar a Kazajistán en esta labor;

11. Pide a Kazajistán que revise su legislación en materia de religión y que relaje las restricciones a la inscripción y la práctica de la religión;

12. Destaca la importancia de respetar y promover el derecho de los trabajadores a formar sindicatos independientes, a declararse en huelga y a la negociación colectiva con los empresarios, de conformidad con las obligaciones de Kazajistán en virtud del Derecho internacional de derechos humanos;

13. Aplaude el diálogo entablado con la delegación de la Comisión de Venecia sobre el nuevo Código de Procedimiento criminal, y anima a proseguir la colaboración con dicha Comisión para obtener el máximo provecho de esta experiencia; pone de relieve que la reforma debe perseguir el fortalecimiento de la independencia del poder judicial y del Estado de Derecho, así como la observancia de las normas internacionales; reitera su llamamiento para que se reforme el artículo 164 por el que se tipifica la «incitación a la discordia social», y pide al SEAE que haga un estrecho seguimiento de la reforma y del contenido de la nueva ley;

14. Reitera su llamamiento a las autoridades kazajas para que apliquen en su totalidad el vigente Plan de Acción de Derechos Humanos, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Venecia y haciendo uso de la asistencia técnica de la UE en el marco de la iniciativa para el Estado de Derecho; alienta y apoya a Kazajistán en su labor de elaborar un nuevo Plan de Acción de Derechos Humanos para el período 2013-2020; invita a las autoridades kazajas a colaborar con las ONG;

15. Saluda los diálogos periódicos entre la UE y Kazajistán sobre derechos humanos; destaca la importancia de estos diálogos entre la UE y Kazajistán y celebra el espíritu constructivo que se ha mostrado por parte kazaja; pide el fortalecimiento de los diálogos con el fin de crear un foro en que se puedan abordar abiertamente los problemas; destaca que estos diálogos deben ser eficaces y estar orientados a la obtención de resultados y que en ellos deben participar, en la medida posible, representantes de la sociedad civil;

16. Celebra los programas internacionales de intercambio de estudiantes establecidos por el Gobierno kazajo; destaca las importantísimas repercusiones que estos desplazamientos al extranjero tienen en la educación democrática de los estudiantes kazajos; saluda el apoyo ofrecido por las autoridades kazajas a estos estudiantes cuando regresan al país;

17. Pide a la UE, y en especial al SEAE, que hagan un estrecho seguimiento de la evolución de Kazajistán, que planteen sus motivos de preocupación a las autoridades kazajas siempre que resulte necesario, que ofrezcan asistencia y que informen con regularidad al Parlamento; pide asimismo a la delegación de la UE en Astana que sea más proactiva a la hora de hacer un seguimiento de la situación, por ejemplo, siendo observadora en juicios o realizando visitas a las cárceles;

18. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al Gobierno y al Parlamento de la República de Kazajistán.