INFORME sobre las sectas en la Unión Europea

11 de diciembre de 1997

Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores
Ponente: Maria Berger

Mediante carta de 18 de febrero de 1997, la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores solicitó autorización para presentar un informe sobre las sectas en la Unión Europea.

En la sesión del 14 de marzo de 1997, el Presidente del Parlamento anunció que la Conferencia de Presidentes había autorizado a la Comisión de Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores a elaborar un informe sobre este asunto.

En la reunión del 22 de abril de 1997, la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores designó ponente a la Sra. Maria Berger.

En las reuniones de los días 8 de julio de 1997, 29 de septiembre de 1997, 28 de octubre de 1997, 4 de noviembre de 1997 y 8 de diciembre de 1997, la comisión examinó el proyecto de informe.

En la última de estas reuniones, aprobó la propuesta de resolución por 15 votos a favor, 7 votos en contra y 3 abstenciones.

Participaron en la votación los diputados: d'Ancona, presidenta; Reding, vicepresidenta; Wiebenga, vicepresidenta; Berger, ponente; Bontempi; Caccavale (suplente de Schaffner); De Luca; Deprez; Ford; Goerens; Gomolka (suplente de Posselt); Hallam (suplente de Crawley, de conformidad con el apartado 2 del artículo 138 del Reglamento), Lambrias (suplente de Colombo Svevo); Lindperg; Marinho; Mohamed Ali, Nassauer, Oostlander (suplente de Cederschiöld); Pailler (suplente de Vinci); Pirker; Pradier; Schmid, G.; Schulz; Van Lancker (suplente de Terron I Cusi) y Zimmermann.

El informe se presentó el 11 de diciembre de 1997.

El plazo de presentación de enmiendas a este informe figurará en el proyecto de orden del día del período parcial de sesiones en que se examine.

A. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Resolución sobre las sectas en la Unión Europea

El Parlamento Europeo,

- Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos humanos y de las Libertades Públicas,

- Vista la Declaración de las Naciones Unidas de 25 de noviembre de 1981 sobre la lucha contra toda forma de intolerancia y discriminación basada en la religión o las creencias,

- Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño,

- Vista la Recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 5 de febrero de 1992 sobre las sectas y los nuevos movimientos religiosos,

- Visto el informe de la Asamblea Nacional francesa de 20 de diciembre de 1995 sobre las sectas en Francia,

- Visto el informe del Parlamento belga de 28 de abril de 1997 sobre la lucha contra las prácticas ilegales de las sectas y el peligro que éstas suponen para la sociedad y las personas, sobre todo los menores,

- Visto el informe provisional de la comisión de investigación sobre "Las llamadas sectas y psicogrupos" del Parlamento federal alemán,

- Visto el Tratado de la Unión Europea, en particular su Título VI, su artículo F, su artículo 129 A, etc.,

- Vista su Resolución de 22 de mayo de 1984 sobre una acción conjunta de los Estados miembros de la Comunidad Europea con relación a los diversos delitos de nuevas organizaciones que funcionan al amparo de la libertad religiosa[1],

- Vista su Resolución de 8 de julio de 1992 sobre una Carta Europea de los derechos de los niños[2],

- Vista su Resolución de 29 de febrero de 1996 sobre las sectas en Europa[3],

- Vista su Resolución de 8 de abril de 1997 sobre los derechos humanos en la Unión[4],

- Visto el artículo 148 de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores (A4-0000/97),

A. Considerando que en la reunión de la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores con los representantes de los Parlamentos nacionales celebrada el 21 de noviembre de 1996 se confirmó y actualizó la información de que disponía el Parlamento Europeo cuando adoptó sus resoluciones de 22 de mayo de 1984 y de 29 de febrero de 1996, y que se emitieron determinadas recomendaciones de acción,

B. Considerando que la Comisión y el Consejo, de acuerdo con la información que han transmitido, no han cumplido las recomendaciones contenidas en dichas resoluciones,

C. Considerando que el concepto de "secta" no está definido jurídicamente, y que de acuerdo con la Resolución de 29 de febrero de 1996 y con la actual, con dicho concepto no se vincula ningún juicio de valor, que el ordenamiento jurídico de los Estados miembros es muy dispar con relación al reconocimiento estatal de los grupos religiosos y las sectas y que la creación de sectas pertenece a las libertades fundamentales de religión, conciencia, opinión y reunión y asociación,

D. Considerando, por tanto, que cualquier recomendación de intervención debe referirse únicamente a los aspectos problemáticos y a los riesgos que pudieran entrañar las actividades de algunas sectas por afectar a la integridad física o psíquica o a la posición social y económica de un ciudadano, y considerando que dichos comportamientos deben ser objeto de intervención dentro de cualquier otro tipo de organización, sea ésta religiosa o no religiosa,

E. Considerando que, por los motivos enunciados en los considerandos C y D y debido a la rápida aparición y desaparición de grupos, el Parlamento Europeo debería abstenerse de una lista de sectas,

F. Considerando que las recomendaciones contenidas en las resoluciones mencionadas han conducido a algunos de los Estados miembros, coincidiendo con determinados acontecimientos nacionales, a reforzar las actividades de información, concienciación y asesoramiento, y que en tres Estados miembros se han realizado y se continuarán realizando investigaciones a nivel parlamentario, sobre las que existen varios informes y un informe provisional,

G. Considerando que la autoridad pública sólo puede considerar que la aparición de sectas es problemática cuando ésta supone una amenaza para el orden público y/o los derechos civiles clásicos, y que los representantes de los Parlamentos nacionales en la mayor parte de los Estados miembros han considerado la aparición y las actividades de las sectas, en sus correspondientes Estados miembros, sin importancia y no conflictivas,

H. Considerando que sólo en un Estado miembro se ha realizado una encuesta representativa acerca de la militancia o la estrecha relación con sectas, y que los resultados de esta encuesta reflejan un índice muy bajo, de lo cual cabe concluir que los datos correspondientes en los demás Estados miembros no serían significativamente más altos,

I. Considerando que en todos los Estados miembros, la protección del derecho fundamental a la libertad de religión y de conciencia, así como la libertad de las minorías y la libertad de asociación y de reunión ocupan un lugar central, y que la resolución de conflictos con otros derechos fundamentales corresponde al legislador y a los tribunales,

J. Considerando que en algunos Estados miembros puede observarse una inquietante tendencia a dificultar el ingreso en servicio público o a excluir del mismo a los miembros de las sectas,

K. Considerando que en la mayor parte de los Estados miembros se consideran suficientes los actuales instrumentos jurídicos, y que en la reunión citada en el primer considerando se rechazó de forma unánime la posibilidad de establecer una legislación específica contra las sectas, pero que en la reunión común se señaló también que no se utilizaban suficientemente los instrumentos jurídicos actuales para combatir las actividades delictivas o las violaciones de la legislación en materia civil y fiscal,

L. Considerando que el atractivo de las sectas constituye el síntoma de un profundo malestar social, moral y cívico, que radica en el profundo deseo de una explicación y un sentido de la vida, que para algunas personas no satisfacen de forma suficiente ni la actual sociedad, caracterizada por el individualismo y la erosión del tejido social tradicional y orientada hacia la ciencia y la técnica, ni las iglesias tradicionales,

M. Considerando que las exigencias del moderno mundo profesional favorecen el éxito de las fórmulas que se ofrecen para tratar de superar lo que perciben como deficiencias personales y de rendimiento,

N. Considerando que los peligros potenciales que pueden representar muchas sectas afectan sobre todo a los individuos, entre ellos a los jóvenes, especialmente porque su integridad física y psíquica, así como su situación social y económica se pueden ver amenazadas; que en estos momentos y sobre la base de la información de que se dispone, no cabe temer que las instituciones democráticas y el Estado de Derecho asentados en todos los Estados miembros corren peligro inmediato,

O. Considerando, sin embargo, los trágicos acontecimientos en los que se han visto implicadas algunas sectas y que han tenido lugar en varios países, en particular en Francia, Suiza, el Canadá y el Japón, donde se han registrado casos de suicidios colectivos de hombres y de mujeres con sus hijos, y que no se pueden ignorarles hechos,

P. Considerando que, por tanto, el aspecto central es la protección del individuo, también en su calidad de consumidor a través de la información, la concienciación y el asesoramiento,

Q. Considerando la necesidad de una información correcta, especialmente también en las escuelas, sobre las actividades peligrosas que caracterizan a algunas sectas o movimientos religiosos, que, no obstante, los servicios estatales o financiados por el Estado para realizar estas tareas de información, concienciación y asesoramiento, de acuerdo con los derechos constitucionales nacionales respectivos, no deben tomar partido sobre los contenidos, sino permitir a las personas una decisión libre e informada, y, en su caso, facilitar ayuda para salir de una secta, cuando así se desee,

R. Considerando que la comparación de contenidos y el examen crítico de las enseñanzas, manifestaciones y métodos relacionados que representan las sectas, siempre que no sean contrarios a derecho, constituyen un reto social que deben plantease en particular las iglesias y comunidades religiosas reconocidas, los partidos políticos y las organizaciones de protección de la familia, la juventud y los consumidores; que, en la medida en que las sectas también han penetrado en algunos sectores económicos y en empresas, también las organizaciones de empresarios y de trabajadores deben ocuparse de este tema,

S. Considerando que los organismos públicos y privados podrían reforzar su trabajo de información, concienciación y asesoramiento creando una red internacional,

T. Considerando que esta tarea no le corresponde a Europol, pues no figura en su mandato general, sino que por el contrario, Europol, en el marco del actual mandato, y en todo caso de conformidad con el apartado 2 del artículo 2 del Convenio de ampliación de mandato, tiene la función central de luchar contra las actividades delictivas,

U. Considerando que los distintos grados de problematización del tema en los Estados miembros, así como la falta, por el momento, de fundamentos cuantitativos y cualitativos para una política europea común no ofrecen en estos momentos una base suficiente para establecer una normativa específica en relación con el fenómeno de las sectas,

V. Considerando que es necesario proteger a los consumidores de los abusos con respecto a los servicios comerciales también ofrecidos por sectas en el llamado "psicomercado" y que requieren un examen más profundo; que, en todo caso, es necesario completar la normativa aplicable,

W. Considerando que la cooperación prevista en el Título VI del TUE, podría permitir una interconexión entre las actuaciones de los Estados miembros en materias no cubiertas por el concepto de la protección de los consumidores,

X. Considerando que persiste la preocupación relativa a una presunta intensificación de las actividades de las sectas y a los peligros inherentes a la misma, por lo que parece justificado y deseable llevar a cabo una recogida de datos a escala europea e investigar más detalladamente este fenómeno,

Y. Considerando que en estos momentos también los países de la Europa central y oriental se enfrentan de forma cada vez más intensa al problema de las sectas; que estas medidas deben extenderse a los PECO, y que debe prestarse ayuda a estos países en el marco de los programas Phare y Tacis para que se aborden el problema respetando los derechos fundamentales,

1. Subraya la importancia de la cooperación entre los Estados miembros y pide de nuevo al Consejo y a la Comisión que sigan las recomendaciones del Parlamento Europeo contenidas en sus resoluciones de 22 de mayo de 1984 y 29 de febrero de 1997, pues la reunión de la Comisión de Libertades Públicas y Asuntos Interiores con representantes de los Parlamentos nacionales sobre las sectas en Europa ha confirmado y actualizado las informaciones en las que se basaban las resoluciones mencionadas y afirma de nuevo que la libertad de opinión, conciencia y religión, así como la libertad de reunión y asociación constituyen derechos fundamentales irrenunciables, propios de un Estado de Derecho;

2. Pide a los Estados miembros y a las instituciones europeas que intervengan sólo en relación con aspectos problemáticos y determinadas actividades de las que atenten contra la integridad física y psíquica o la posición social y económica de un ciudadano, actuando también cuando dichos comportamientos se manifiesten en otro tipo de organizaciones religiosas o no religiosas, dentro del pleno respeto de las libertades fundamentales de los ciudadanos;

3. Pide a los Estados miembros que elaboren y mantengan unos firmes criterios y unos requisitos mínimos en sus políticas de ayudas y subvenciones, dentro del ámbito de sus competencias, en orden a asegurar la correcta aplicación de dichas subvenciones a sus fines legítimos, con el cumplimiento escrupuloso de todas las condiciones legalmente establecidas;

4. Pide a los Estados miembros que vinculen las sanciones contra miembros de sectas únicamente a los actos delictivos individuales;

5. Pide a los Estados miembros en los que existan problemas por determinadas actividades indeseables o problemáticas por parte de las sectas que encarguen actividades de información, concienciación y asesoramiento, en particular para los jóvenes y las familias; y que apoyen el que se facilite a las personas, desde una posición que no contenga juicios de valor sobre los contenidos, una decisión libre e informada, y que ofrezcan ayuda a los miembros de las sectas que deseen salir de ellas, y a las familias de éstos;

6. Pide a los Estados miembros que aprovechen plenamente las disposiciones y los instrumentos jurídicos existentes y que comprueben si su ordenamiento jurídico, especialmente en materia de asociación y de corporaciones, así como en materia fiscal, social y penal, basta para proteger a los ciudadanos de actividades ilícitas y, en especial, para garantizar que se cumplen con respecto a los menores cuyos padres son miembros de sectas las disposiciones vigentes relativas a la protección de los jóvenes, por ejemplo, las obligaciones de asistencia, protección y de la escolarización obligatoria; no obstante, reafirma que no considera oportunas disposiciones jurídicas especiales contra las sectas como tales;

7. Pide a la Comisión que, en el marco de sus competencias relativas a la protección del consumidor, examine si se debe proteger a los consumidores de los abusos que se produzcan en los servicios comerciales que se ofrecen, también por sectas, en el llamado "psicomercado" y la forma en que se puede terminar con dichos abusos de forma inmediata;

8. Pide al Consejo y a los Estados miembros que examinen la forma de apoyar las actividades de información, concienciación y asesoramiento de cada Estado miembro que requiera una colaboración internacional en el marco del Título VI del TUE, y que correspondan al ámbito de aplicación de este título, especialmente el intercambio de información y sobre denominaciones, ramificaciones y métodos, así como la búsqueda de personas desaparecidas;

9. Pide a la Comisión y a Eurostat que realicen una investigación completa y a nivel de toda Europa, incluidos los PECO, sobre los datos cuantitativos del fenómeno de las sectas, y que pidan a los Estados miembros que no dispongan de datos estadísticos que los faciliten;

10. Pide a las ONG especializadas en la defensa de los derechos humanos que lancen y apoyen acciones de información y de asesoramiento para permitir a cada uno decidir en completa libertad sobre su adhesión a cualquier secta o nuevo movimiento religioso y, en todo caso, permitir el libre abandono cuando lo decida;

11. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten ayuda a los PECO en el marco de los programas PHARE y TACIS para que se enfrenten a las sectas dentro del respeto de los derechos fundamentales, y para la creación de instituciones de información y asesoramiento;

12. Considera que por el momento no existe necesidad ni justificación para establecer una política común europea ni una institución específica sobre el problema de las sectas;

13. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como al Consejo de Europa.

  • [1] DO C 172 de 02.07.1984, pág. 41.
  • [2] DO C 241 de 21.09.1992, pág. 67.
  • [3] DO C 78 de 28.03.1996, pág. 31.
  • [4] Véase acta de la sesión del 8 de abril de 1997.

B. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

En su Resolución sobre las sectas en Europa de 29 de febrero de 1996[1], el Parlamento Europeo encargó a su Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores que propusiera a las correspondientes comisiones de los Parlamentos nacionales que su próxima reunión conjunta se dedicase al tema de las sectas, y que las conclusiones de esta reunión se presentasen al Pleno en forma de informe. El presente documento responde a este encargo.

En detalle, el Pleno encargó a la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores que en la reunión conjunta:

- intercambiara información sobre la organización, los métodos de trabajo y el comportamiento de las sectas en cada Estado miembro,

- elaborara conclusiones sobre la mejor forma de limitar las actividades indeseables de las sectas y sobre las estrategias para incrementar la concienciación de la población.

Se adjunta a este informe, como documento de trabajo, una información detallada sobre la reunión de trabajo de la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores con los representantes de las correspondientes comisiones de los Parlamentos nacionales, que se celebró el 21 de noviembre de 1996 en Bruselas. Otro documento de trabajo redactado por la Secretaría de la comisión facilita información adicional.

A los fines del presente informe, cabe resumir las conclusiones como sigue:

Determinación de conceptos

Como ya se ha manifestado en anteriores debates del PE, la utilización del concepto de "secta" produce inseguridad e indeterminación. Esto se debe ante todo a que este concepto tiene un contenido peyorativo en muchos Estados miembros y en algunas lenguas oficiales de la Unión, y cabe considerarlo como discriminatorio debido a la falta de diferenciación. La Resolución del PE de 22 de mayo de 1984[2] habla de nuevas organizaciones que trabajan al amparo de la libertad religiosa. En el debate común se propuso la utilización alternativa o complementaria del concepto de "nuevos movimientos religiosos", lo que uno de los participantes también consideró discriminatorio. El Parlamento federal alemán ha dado a su comisión de investigación el título de "Llamadas sectas y psicogrupos". El informe de investigación del Parlamento belga de 28 de abril de 1997 distingue entre "sectas en sentido estricto", organizaciones sectarias nocivas y organizaciones fraudulentas, que se ven cubiertas por la palabra "secta". El informe de investigación de la Asamblea Nacional francesa de 20 de diciembre de 1995 utiliza la expresión "secta", de acuerdo con la práctica de los servicios franceses de información, para toda organización en la que aparezca al menos uno de diez "criterios de peligrosidad". En la misma medida en que el concepto de "secta" no está definido en el lenguaje corriente, tampoco existen determinaciones jurídicas del concepto en la normativa nacional. Al igual que en el texto de la Resolución del PE de 29 de febrero de 1996, se habla en lo sucesivo de sectas, pues este concepto no se utiliza de forma discriminatoria en la Resolución mencionada, ni debe entenderse así en el presente informe. Además no se llegó a ninguna conclusión que se base únicamente en el concepto de secta.

Situación con respecto al derecho constitucional

Todos los Estados miembros conceden un gran valor a la libertad de credo, conciencia y religión así como a las libertades de las minorías y a la libertad de reunión y asociación, de acuerdo con sus tradiciones de derecho constitucional. El derecho fundamental a la libertad religiosa, o bien no puede limitarse en ningún caso por el legislador (por ejemplo, en Suecia), o sólo bajo condiciones restrictivas. Por el contrario, ninguno de los Estados miembros exceptúa a las comunidades religiosas, iglesias o sectas, ni a sus miembros, del cumplimiento de las leyes generales ni coloca otros derechos (por ejemplo, protección de la libertad personal y de la integridad física) u otros valores constitucionales por debajo de la libertad religiosa. La cuestión de qué grupos pueden funcionar legalmente al amparo de la libertad de religión y la resolución de conflictos de derecho constitucional corresponde en cada caso a los tribunales.

Formas de organización

Algunos Estados miembros conceden a las comunidades religiosas que cumplan determinados requisitos un estatuto jurídico singular, vinculado a diversos derechos especiales (por ejemplo, autonomía interna, exenciones tributarias, derechos de retención de impuestos, enseñanza de la religión en las escuelas públicas, derecho a establecer sus propias escuelas con o sin subvenciones públicas, derechos de registro público, etc.) (véase documento de trabajo de la DG IV). Los grupos a los cuales no se concede este estatuto singular, o a los que el ordenamiento jurídico nacional no reconoce este estatuto, por lo general se organizan como asociaciones, y en su mayor parte, en la medida en que esté previsto en el ordenamiento nacional, tratan de acogerse a la normativa de las asociaciones de utilidad pública (sans but lucratif) u otras figuras similares. Dentro de este marco jurídico general, las organizaciones son libres de decidir sobre su organización interna. En la literatura especializada y, por ejemplo, también en el informe de la Asamblea Nacional francesa se destaca como una importante característica de las sectas su estructura fuertemente jerarquizada. Las agrupaciones más grandes, como por ejemplo, la Cienciología o el movimiento de unificación ("Movimiento Mun") establecen una extensa red de organizaciones subsidiarias con tareas especializadas.

Por lo que se refiere al tipo, al número y al grado de extensión, los representantes nacionales facilitaron la siguiente información, que sin embargo, teniendo en cuenta la falta de datos fidedignos que existe en todos los Estados miembros (por ejemplo, datos propios de las sectas) y las diferencias conceptuales, sólo pueden considerarse como indicios con respecto a la magnitud del fenómeno que nos ocupa:

Grecia: ninguna información concreta, ningún problema digno de mención con sectas; la secta más conocida son los Testigos de Jehová.

Suecia: ninguna información concreta.

Portugal: ninguna información concreta, ningún problema digno de mención; recientemente, una secta procedente de Brasil alcanzó una cierta prominencia.

Austria: 50.000 personas pertenecen a alguna secta, 200.000 participan en movimientos de este tipo, considerados en un sentido amplio.

Países Bajos: ninguna información concreta; un informe publicado en 1984 llega a la conclusión de que no existen problemas importantes.

Italia: existen 400 "nuevos movimientos religiosos", a los que pertenecen 600.000 personas; el grupo más importante son los Testigos de Jehová.

Reino Unido: ninguna información concreta; el problema no se considera grave; se prevé la realización de una investigación sobre la influencia de los masones en la política y el derecho.

España: Existen unas 40 o 50 sectas, de las que no se puede determinar el número de miembros. Una reciente publicación[3], por el contrario, menciona la cifra de 300 a 600 sectas, con unos 150.000 a 300.000 miembros. En el informe de una comisión del Congreso se menciona la cifra de 700.000 jóvenes como próximos a las sectas.

Alemania: sin datos concretos; sin embargo, las sectas se extienden. La encuesta representativa encargada por la comisión de investigación del Parlamento federal alemán[4] consideró que como máximo unas 820.000 personas pertenecían o estaban próximas a nuevos movimientos religiosos o ideológicos. Dada la limitación de los datos sobre los nombres de los grupos a los que pertenecían las personas encuestadas, no se pudo determinar el número de personas pertenecientes a cada grupo. La comisión de investigación renunció a clasificar a los grupos en función de su propia denominación. Por lo que se refiere a la pertenencia o proximidad anterior o actual, el 1,7% de los encuestados reconoció que al menos una vez en su vida había asistido a funciones de nuevos movimientos religiosos o filosóficos, o había participado en sus ofertas, por ejemplo, meditaciones, formación espiritual, cursos de orientación para la vida, etc. Esto resulta, por lo que se refiere al conjunto de la población, en 1.172.000 personas. Las características socioestructurales de la mayoría de los afectados son: alto nivel de formación, empleados y funcionarios, elevado nivel salarial, así como personas con ingresos por debajo de los 3.000 marcos, independientes y autodidactas, grupos de edad media y habitantes de grandes ciudades.

Dinamarca: además de las once comunidades religiosas reconocidas existen 36 comunidades religiosas autorizadas para realizar el servicio divino; no cabe establecer un importante aumento del número de sectas en el periodo reciente.

Bélgica: existen 150 sectas a las que "habría que vigilar"; no puede decirse nada sobre el número de miembros ni sobre sus cambios.

Francia: no asistió ningún representante del Parlamento nacional; un resumen del informe de la Asamblea Nacional francesa de 20 de diciembre de 1995 en el informe de la reunión incluye las cifras siguientes: de acuerdo con los criterios establecidos (véase más arriba), el servicio nacional de información cuenta 172 sectas. Por lo que se refiere a las "organizaciones madre" y a las "filiales", se cuentan 800. El número de miembros es de unos 160.000 y el de simpatizantes de unos 100.000.

Finlandia, Luxemburgo e Irlanda no enviaron representantes a la reunión.

Métodos de trabajo y comportamiento de las sectas

Las indicaciones de los representantes de los Parlamentos nacionales en la reunión, así como las conclusiones de los tres informes parlamentarios mencionados confirman en lo esencial las informaciones sobre las que el Parlamento Europeo fundamentó sus resoluciones de 1984 y 1996. Las siguientes formas de comportamiento se consideran problemáticas:

- explotación económica de los miembros, mediante precios exagerados de cursos, material didáctico, o servicios de diagnóstico o terapia; presión para el gasto,

- agresividad en el reclutamiento de miembros,

- abandono físico y psíquico de los dependientes,

- infracción de los derechos laborales y sociales de los colaboradores,

- relaciones laborales no remuneradas, o infrarremuneradas,

- separación de las personas de su entorno familiar, social y profesional,

- oposición a los procedimientos terapéuticos convencionales y a las transfusiones de sangre para sí mismos y para los hijos menores,

- utilización de los llamados métodos y técnicas psicológicos para la manipulación psíquica,

- encuadramiento en sus propias guarderías y escuelas de los niños y los jóvenes,

- persecución de intereses fundamentalmente económicos o políticos bajo el pretexto de la religión, la ayuda vital, la ayuda al desarrollo, etc.,

- infiltración de las estructuras estatales,

- infiltración e influencia en las empresas,

- persecución de los que se marchan y de los críticos.

Cabe señalar que la valoración de estas acusaciones habituales no es la misma en cada caso. Mientras, por ejemplo, el problema de las transfusiones de sangre en el caso de los Testigos de Jehová es evidente, y los Estados miembros han desarrollado instrumentos para enfrentarse al mismo, hay que considerar con mayor precaución las técnicas de manipulación psicológica o la infiltración de las estructuras estatales. El informe provisional del Parlamento federal alemán es más bien escéptico sobre la importancia de las llamadas psicotécnicas, e indica que es mucho más importante reconocer la trama de dependencias psíquicas y materiales, de compromiso personal e influencias exteriores, así como la amenaza de castigos. Debería destacarse la interacción recíproca de estas consonancias[5].

Las acusaciones cada vez más repetidas, sobre todo contra la Cienciología, de infiltración de órganos estatales, no pueden realmente sustanciarse sobre los datos que reflejan algunas recientes publicaciones[6]. Las estrategias que describen resultan como de aficionados y nada amenazadoras para una democracia establecida.

Siempre se mencionan las mismas actividades delictivas en relación con determinadas sectas: abuso sexual de niños, tráfico de drogas y de personas, práctica ilegal de la medicina, blanqueo de dinero, evasión de impuestos, incitación al suicidio.

Métodos para limitar las actividades indeseables

Estrategias de concienciación de la población

Las propuestas realizadas en la reunión conjunta reflejan los distintos puntos de partida de cada uno de los Estados miembros. En tres Estados miembros (Francia, Alemania y Bélgica), debido a determinados acontecimientos y a la situación del debate público, el problema se consideró de la suficiente importancia como para realizar y prever investigaciones y consultas parlamentarias. Los correspondientes informes indican, al igual que los representantes de los Parlamentos nacionales en la reunión, la importancia central de una mayor información al público en general, y, en especial, a los jóvenes y a las autoridades afectadas (funcionarios judiciales, educadores, jueces, fiscales, autoridades financieras, autoridades responsables de las asociaciones y empresas, etc.).En caso de que el Estado emprenda este trabajo de información o lo encargue a instituciones privadas con financiación pública, el derecho constitucional nacional y las tradiciones constitucionales exigen que el Estado se comporte con neutralidad por lo que se refiere a la evaluación de los contenidos religiosos y que no tome partido en la difusión de las religiones y de las enseñanzas curativas[7]. De acuerdo con los informes mencionados, existen acciones estatales de información en Alemania, Francia y Austria. En Suecia y Bélgica, los Parlamentos nacionales han presentado propuestas con este objetivo.

Para poder cumplir los requisitos de la información de forma mejor y más objetiva, casi todos los representantes de los Parlamentos nacionales, los miembros participantes de la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores y los expertos de los Parlamentos nacionales reclamaron una mayor recopilación de información y un refuerzo del intercambio internacional de información. Como ya muestran las cifras disponibles para cada uno de los Estados miembros, en la mayor parte de los casos faltan datos científicos básicos fidedignos, por ejemplo, sobre el número de sectas existentes, número de personas que pertenecen a las mismas, y sus estructuras. La internacionalización del intercambio de información facilitaría sobre todo conocer datos sobre la organización interna (por ejemplo, los grupos a los que pertenecen las organizaciones), los nombres que con frecuencia cambian de un país a otro, las ramificaciones internacionales y los comportamientos y métodos de trabajo típicos. Como plataforma para este intercambio a nivel europeo, y como parte de la cooperación a nivel mundial, en la reunión conjunta se presentaron las siguientes propuestas:

- Creación de una base de datos para toda Europa, sin especificar el portador,

- Creación de una base de datos bajo la autoridad de Europol,

- Creación de un organismo de coordinación a nivel europeo,

- Creación de un observatorio europeo,

- Refuerzo de la información nacional y mejora del trabajo en red a nivel europeo.

Algunos representantes rechazaron expresamente la creación de nuevos organismos europeos. Otros subrayaron que Europol sólo puede intervenir en relación con acciones obviamente delictivas, las que indica el actual mandato, o, en todo caso, el apartado 2 del artículo 2 del Convenio para la ampliación del mandato de Europol.

La falta de investigación cualitativa y de examen de los casos concretos conduce a la infravaloración

o a la sobrevaloración de la problemática de las sectas en el debate político y social tanto como la falta de datos cuantitativos fidedignos. El informe provisional del Parlamento federal alemán se refiere de forma más concreta a la falta de conocimiento y de investigación, que en su opinión se manifiesta sobre todo en los ámbitos de la investigación pedagógica y psicológica de los niños y los jóvenes dentro de las sectas, y la investigación sobre la manera en que actúan las técnicas psicológicas y sociopsicológicas en el comportamiento.

Asesoramiento

En numerosas ocasiones se indicó que sería deseable una mayor información y concienciación, así como ofrecer asesoramiento y ayuda concreta a quienes deseen salir de una secta y a sus familiares. Sin embargo, en lo esencial esto se considera una tarea nacional.

Instrumentos jurídicos

La opinión general fue que los actuales ordenamientos jurídicos ofrecen suficientes instrumentos para enfrentarse a las actuaciones delictivas de las sectas. Se rechazó la promulgación de una legislación específica contra las sectas. Sin embargo, debido al contexto específico de las sectas, en general la utilización y aplicación de las disposiciones generales está relacionada con problemas que sólo pueden resolverse a través de una mejor cooperación e información de todos los representantes de la autoridad afectados, así como una utilización más precisa de las disposiciones vigentes. Como se ve especialmente claro en la jurisprudencia alemana y en el informe de la Asamblea Nacional francesa, el punto de partida es velar por que se determine el verdadero objetivo de las formas de organización en proceso de legalización, y que se comprueben de forma permanente. Con frecuencia, en los procesos civiles y penales sólo se reconoce la culpabilidad y responsabilidad individual, y no se investiga la relación con actividades organizadas por sectas. En la reunión conjunta, sólo los representantes del Parlamento belga plantearon en el debate propuestas de crear nuevos tipos delictivos.

Aunque el derecho de protección del consumidor vigente puede también aplicarse a las relaciones entre las sectas y sus parroquianos, el mayor vacío normativo se encuentra en lo que se refiere al "psicomercado". No sólo es fundamentalmente necesario colmar este vacío por razón de las sectas que presentan ofertas en este mercado (la mayoría de las ofertas procede de otros), aunque permitiría mejorar la protección del consumidor frente a algunas actividades consideradas problemáticas en relación con las sectas. Según las conclusiones provisionales de la comisión de investigación del Parlamento federal alemán sobre el crecimiento del "psicomercado", existen unos 1000 principios, métodos, técnicas y procedimientos. Según las estimaciones la cifra de negocios anual del sector esotérico es de 18.000 millones de marcos. La tirada de las 40 principales revistas esotéricas es de 2,9 millones de ejemplares. El número de ofertantes en el sector esotérico supera en unos 10.000 o 20.000 al número de neurólogos, psiquiatras, psicoterapeutas médicos y terapeutas psicológicos[8]. La demanda de consultas sobre la vida y la superación es alta (véase más arriba). Para quienes buscan ayuda, se ha vuelto imposible examinar y comprobar la validez de la oferta de procedimientos y técnicas terapéuticos o de tipo terapéutico. No se garantiza el derecho del consumidor a que se mantengan los niveles profesionales ni la protección frente a técnicas abusivas o manipuladoras, ni frente a cláusulas contractuales desproporcionadas.

Reacciones del Consejo y de la Comisión

En sus Resoluciones de 22 de mayo de 1984 y de 29 de febrero de 1996, el Parlamento pidió a al Consejo y a la Comisión que adoptaran diversas medidas. Por las respuestas a un cuestionario enviado para la elaboración del presente informe, es evidente que ni el Consejo ni la Comisión han respondido a las recomendaciones.

Se pidió por escrito al Consejo y a la Comisión que informaran sobre las medidas concretas que habían tomado para responder a las peticiones del Parlamento Europeo. En su respuesta, la Comisión sólo opinó sobre uno de los puntos en cuestión, y no habló de medidas concretas. Por su parte, el Consejo sólo se refiere a la opinión del Presidente del Consejo en el marco de un debate celebrado en el Parlamento Europeo el 28 de febrero de 1996, en el que se hizo referencia a diversas actividades. En todo caso, es evidente que desde entonces no se han tomado nuevas medidas.

Sectas en los PECO

Tanto la información manejada en la reunión conjunta, como la literatura especializada indican que se observa un importante crecimiento de las sectas en los PECO, y que las autoridades estatales se ven desbordadas al enfrentarse a problemas nuevos para ellas. Sin embargo, no se han podido conseguir datos más precisos sobre estos países.

  • [1] DO C 78 de 18.03.1996, pág. 31.
  • [2] DO C 172 de 12.07.1984, pág. 41.
  • [3] Temas para el Debate, 32, 1997.
  • [4] Informe provisional de la comisión de investigación sobre las "Llamadas sectas y psicogrupos", Parlamento federal alemán, documento 1⅜170 de julio de 1997, págs. 33 y ss.
  • [5] Informe provisional, pág. 31.
  • [6] Caberta/Träger, Scientology greift an (1997).
  • [7] Véase la encuesta de la comisión de investigación del Parlamento federal alemán, informe provisional, pág. 17.
  • [8] Informe provisional, pág. 37.