INFORME sobre el Consejo Europeo de Laeken y el futuro de la Unión
(2001/2180(INI))

23 de octubre de 2001

Comisión de Asuntos Constitucionales
Ponente: Jo Leinen e Íñigo Méndez de Vigo

Procedimiento : 2001/2180(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A5-0368/2001
Textos presentados :
A5-0368/2001
Debates :
Votaciones :
Textos aprobados :

PÁGINA REGLAMENTARIA

En la sesión del 4 de octubre de 2001, la Presidenta del Parlamento anunció que se había autorizado a la Comisión de Asuntos Constitucionales a elaborar un informe de propia iniciativa, de conformidad con el artículo 163 del Reglamento, sobre el futuro de la Unión y que se había consultado para opinión a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios así como a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior y a todas las comisiones interesadas.

En la reunión del 11 de julio de 2001, la Comisión de Asuntos Constitucionales había designado ponentes a Jo Leinen e Íñigo Méndez de Vigo.

En las reuniones de los días 13 de septiembre, 1, 11 y 22 de octubre de 2001, la comisión examinó el proyecto de informe.

En la última de estas reuniones, la comisión aprobó la propuesta de resolución por 23 votos a favor, 3 votos en contra y 1 abstención.

Estuvieron presentes en la votación los diputados: Giorgio Napolitano (presidente), Johannes Voggenhuber (vicepresidente), Ursula Schleicher (vicepresidenta), Jo Leinen e Iñigo Méndez de Vigo (ponentes), Teresa Almeida Garrett, Margrietus J. van den Berg, Georges Berthu, Guido Bodrato (suplente de François Bayrou), Jens-Peter Bonde, Elmar Brok (suplente de Luigi Ciriaco De Mita), Carlos Carnero González, Giorgos Dimitrakopoulos, Manuel António dos Santos, Andrew Nicholas Duff, Olivier Duhamel, Monica Frassoni, José María Gil‑Robles Gil‑Delgado, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Alain Lamassoure (suplente de Christopher J.P. Beazley), Hanja Maij-Weggen, Cecilia Malmström, Hans-Peter Martin, Jacques F. Poos (suplente de Richard Corbett), Lennart Sacrédeus, Konrad K. Schwaiger (suplente de The Earl of Stockton) y Dimitris Tsatsos.

Las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior se adjuntan al presente informe.

El informe se presentó el 23 de octubre de 2001.

El plazo de presentación de enmiendas a este informe figurará en el proyecto de orden del día del período parcial de sesiones en que se examine.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Consejo Europeo de Laeken y el futuro de la Unión (2001/2180(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el Tratado firmado en Niza el 26 de febrero de 2001 y, en particular, la Declaración nº 23 relativa al futuro de la Unión,

–   Vista la comunicación de la Comisión relativa a determinadas modalidades del debate sobre el futuro de la Unión Europea (COM (2001) 178),

–   Visto el informe relativo al debate sobre el futuro de la Unión Europea presentado por la Presidencia sueca en el Consejo Europeo de Gotemburgo,

–   Vista su Resolución de 31 de mayo de 2001 sobre el Tratado de Niza y el futuro de la Unión Europea[1],

–   Vista su Resolución de 25 de octubre de 2000 sobre la constitucionalización de los Tratados[2],

–   Visto el informe anual del Consejo Europeo sobre los avances de la Unión en 2000,

–   Vista la propuesta de resolución sobre el Alto Representante de la Comisión (B5‑0680/2000),

–   Visto el artículo 163 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, así como de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5‑0368/2001),

A.   Considerando la Declaración nº 23 aneja al Tratado de Niza, que prevé la reforma de los Tratados en 2004 tras un nuevo proceso preparatorio abierto y público,

B.   Considerando que el debate público que se ha desarrollado a lo largo de 2001 ha puesto de manifiesto un amplio consenso en torno a un nuevo método de reforma de los Tratados basado en el trabajo de una Convención que prepararía la CIG,

C.   Considerando que el diálogo con los ciudadanos se ha revelado hasta el momento insuficiente y que, por tanto, se debe intensificar y extender durante todo el proceso de reforma de los Tratados,

D.   Considerando la audiencia de los Parlamentos nacionales de los Estados miembros y de los países candidatos celebrada en Bruselas los días 10 y 11 de julio de 2001,

E.   Considerando que los recientes acontecimientos que se han registrado en la escena internacional han reintroducido de manera urgente en la Agenda de la Unión los retos vinculados a la seguridad exterior e interior,

F.   Considerando su dictamen sobre el Tratado de Niza, del que la presente resolución es continuación y complemento, Tratado cuyos puntos débiles reflejan la actual inclinación intergubernamental, y el consiguiente debilitamiento del método comunitario,

G.   Considerando que la principal exigencia de los ciudadanos europeos es que las decisiones que se tomen configuren las políticas y los procesos fundamentales de la Unión de tal modo que ésta sea más democrática, más eficaz, más transparente, más sana y con mayor sensibilidad social,

H.   Considerando que la próxima reforma debe conseguir que la ciudadanía haga plenamente suyo el proceso de construcción europea y, para ello, conozca con claridad quién hace qué en el seno de la Unión, qué debe hacer ésta y cómo debe hacerlo,

Los retos para el futuro de Europa

1.   Reitera su compromiso con una Unión Europea que corresponda al proyecto inicial de unión tanto de pueblos como de Estados, que dé una respuesta estable y duradera a las exigencias de democracia, legitimidad, transparencia y eficacia, que son ineludibles para continuar progresando en la construcción europea, en particular, en la perspectiva de la ampliación; señala en este sentido que el carácter democrático de la Unión no debe sacrificarse en ningún caso a la eficacia; la Conferencia Intergubernamental de 2003 deberá tener como objetivo una Constitución para la Unión;

2.   Recuerda que los cuatro asuntos mencionados en la Declaración n° 23 aneja al Tratado de Niza no son exclusivos; estima, por consiguiente, que la extensión de la reforma futura y, por consiguiente, la selección de los temas que deberá abordar la Convención deben partir del análisis profundo y riguroso de los puntos fuertes y débiles de la Unión y del papel que tendrá que desempeñar en el siglo XXI;

3.   Estima que, aparte de los cuatro asuntos mencionados en la Declaración nº 23, que serán objeto de resoluciones específicas, el progreso político, económico y social, la seguridad y el bienestar de los ciudadanos y de los pueblos europeos y la afirmación del papel de la Unión en el mundo exigen:

  • a)la elaboración de una política exterior, de seguridad y de defensa que incluya la definición de los principios y las orientaciones generales de la PESC y de la defensa colectiva y cuyos objetivos deben incluir el de la lucha contra el terrorismo;
  • b)la inclusión de la PESC en el pilar comunitario reuniendo, en el marco de un único capítulo, todas las disposiciones relacionadas con los diferentes aspectos de la política exterior;
  • c)el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Unión;
  • d)el refuerzo, en el Tratado CE, de los derechos fundamentales, de los derechos de los ciudadanos y de todas las demás disposiciones relacionadas directa o indirectamente con la acción de las instituciones europeas en favor de las personas en tanto que poseedoras de un derecho fundamental;
  • e)la eliminación del déficit democrático que caracteriza actualmente a la UEM y el establecimiento de un sistema económico y monetario equilibrado por medio de la consolidación de la política de cohesión económica y social, el refuerzo de la política de empleo y una mayor coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros;
  • d)el establecimiento de una política policial, judicial y penal común y, en particular:
    • -la fusión, en el marco comunitario, de la cooperación judicial y policial en materia penal, y la cooperación judicial en materia civil y las medidas relacionadas con la circulación de las personas;
    • -el reconocimiento de la plena jurisdicción del Tribunal de Justicia sobre todas las medidas relacionadas con la realización del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia;
    • -la integración de Europol en el marco institucional de la Unión;
    • -la creación de un ministerio público europeo;

4.   Considera que las reformas institucionales no son un capítulo cerrado y que en el orden del día de la reforma de los Tratados deben incluirse puntos no abordados o no resueltos en el Tratado de Niza y que resultan indispensables para un funcionamiento más democrático y eficaz de las instituciones de la Unión, como son:

  • a)la puesta al día de las funciones que corresponden al Consejo Europeo, al Consejo de Asuntos Generales y a las formaciones sectoriales del Consejo;
  • b)el sistema de designación de las Presidencias del Consejo Europeo, del Consejo de Asuntos Generales y de las formaciones sectoriales los Consejos;
  • c)la simplificación de los procedimientos legislativos, que deben desarrollarse con transparencia, adoptando como principio general en materia legislativa el voto por mayoría cualificada en el Consejo y el procedimiento de codecisión con el Parlamento Europeo para reforzar el carácter democrático de la Unión;
  • d)la desaparición de la distinción entre los gastos obligatorios y no obligatorios y, en consecuencia, la aplicación del procedimiento presupuestario correspondiente a los gastos no obligatorios a toda la parte gastos del Presupuesto, y la integración en el Presupuesto de la Unión del Fondo Europeo de Desarrollo;
  • e)la introducción de una jerarquía de las normas;
  • f)la plena participación del Parlamento Europeo en la política comercial común, en las relaciones económicas exteriores, y en la puesta en marcha y desarrollo de las cooperaciones reforzadas;
  • g)la elección del Presidente de la Comisión por el Parlamento Europeo;
  • h)la designación de los miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia por mayoría cualificada y con el dictamen conforme del Parlamento Europeo;

5.   Expresará de manera detallada su dictamen en cuanto al alcance de la reforma a través de resoluciones ulteriores dirigidas a la Convención;

Composición de la Convención

6.   Insiste en el establecimiento de una Convención cuya composición deberá reflejar el pluralismo político europeo y en la que, en consecuencia y según el ejemplo de la que elaboró la Carta de los Derechos Fundamentales, el componente parlamentario nacional y europeo deberá estar ampliamente representado; considera que tal convención puede representar una innovación indispensable para el éxito de la reforma democrática de la Unión Europea;

7.   Considera que la composición de la Convención debe basarse en el mismo principio que inspiró la composición de la Convención "Carta"; que, por lo tanto, el número de representantes del Parlamento Europeo que participen en ella debe mantener la misma proporción con respecto a los demás componentes;

8.   Considera indispensable que se asocie a los Estados candidatos a la adhesión a la preparación de la reforma de los Tratados y, por lo tanto, que participen en la Convención y sus trabajos como observadores permanentes a través de dos representantes del Parlamento de cada Estado y un representante de cada Gobierno;

9.   Considera que el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social deben participar en la Convención a través de dos observadores permanentes de cada órgano, para asociar así a los poderes regionales y locales y a los representantes de las diferentes categorías de la vida económica y social;

10.   Considera que, para ser eficaces, los trabajos de la Convención deberán estar dirigidos por un Praesidium que actúe de forma colegiada y esté compuesto por el representante de la Comisión, dos miembros elegidos por los representantes de los Parlamentos nacionales, dos representantes del Parlamento Europeo y el representante de la Presidencia en ejercicio del Consejo y de la Presidencia siguiente;

11.   Considera fundamental el papel que corresponde al Presidente de la Convención y, por esta razón, estima que debe tratarse de una personalidad política de talla y prestigio europeos y con experiencia parlamentaria; el Presidente deberá ser elegido por la Convención;

12.   Estima que el Praesidium debe encargarse de las relaciones ordinarias con el Consejo Europeo;

13.   Considera que el Praesidium deberá, tras la clausura de los trabajos de la Convención, participar plena y activamente en todas las fases y niveles de la CIG que deberá sancionar la reforma de los Tratados preparada por la Convención;

Método de trabajo de la Convención

14.   Considera que la Convención debe ser autónoma para decidir acerca de la organización de sus trabajos, siendo el Presidente, junto con el Praesidium, el responsable de la ejecución de las decisiones de procedimiento adoptadas por consenso de los cuatro componentes;

15.   Considera conveniente que la Convención esté asistida por una secretaría interinstitucional;

16.   Considera fundamental que la Convención trabaje con plena transparencia, tanto en lo relativo al desarrollo de los debates y las deliberaciones como en lo que concierne a los documentos, cuya accesibilidad pública debe garantizarse por todos los medios posibles;

17.   Estima indispensable que el Parlamento Europeo, los Parlamentos nacionales y todas las instituciones europeas mantengan, en paralelo con los trabajos de la Convención, un diálogo activo con los ciudadanos, de manera que puedan tenerse en cuenta los intereses de la opinión pública;

18.   Apoya plenamente la propuesta presentada por la Presidencia belga, con ocasión del Consejo informal de Genval, relativo a la creación de un Foro de la sociedad civil que permita a la Convención mantener un estrecho contacto con los ciudadanos, con objeto de que el resultado de sus trabajos pueda tener en cuenta las inquietudes, ideas y prioridades para el futuro expresadas por la sociedad civil; propone que, a tal fin, la Convención organice audiencias públicas en los Estados miembros;

Mandato y calendario de la Convención

19.   Considera fundamental, para garantizar una reforma eficaz de la Unión, que la Convención se dote de un procedimiento de toma de decisiones que le permita elaborar por consenso una propuesta única y coherente, y presentarla a la Conferencia Intergubernamental como única base de negociación y de decisión;

20.   Expresa su deseo de que la Convención inicie de inmediato sus trabajos tras el Consejo Europeo de Laeken y los concluya de forma que la Conferencia Intergubernamental pueda finalizar sus trabajos a finales de 2003 bajo la Presidencia italiana, de manera que el nuevo tratado pueda aprobarse a más tardar en diciembre del mismo año, contribuyendo así a que en 2004 las elecciones europeas puedan constituir un impulso democrático al proceso de integración europea y a que el Parlamento, junto con la Comisión, pueda participar en el proceso en las mejores condiciones posibles;

21.   Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Jefes de Estado y de Gobierno y los Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos.

  • [1] Véanse textos aprobados en esta fecha, punto 4.
  • [2] DO C 197 de 12.7.2001, p. 186.

OPINIÓN MINORITARIA

presentada de conformidad con el artículo 161 del Reglamento

por Jens-Peter Bonde, Georges Berthu y José Ribeiro y Castro

1.   Debería renegociarse el Tratado de Niza.

2.   El próximo Tratado no deberá ser una constitución para una Federación Europea pero deberá respetar la democracia parlamentaria y la soberanía de los Estados miembros.

3.   Una lista de competencias deberá limitar las competencias de la UE y establecer los poderes de los Parlamentos nacionales a menos que el Tratado conceda específicamente derechos a la UE.

4.   Los Parlamentos nacionales deberán decidir si desean trasladar las decisiones a un nivel más elevado.

5.   El monopolio de iniciativa de la Comisión deberá limitarse mediante reuniones conjuntas entre 20 representantes de cada Parlamento nacional.

6.   Un Comisario deberá reunirse con un Parlamento nacional con una periodicidad semanal.

7.   Las negociaciones sobre la legislación deberán celebrarse en público. En el caso de decisiones por mayoría, deberá existir la posibilidad de cláusulas de no participación (opt-outs) equilibradas.

8.   El acervo existente deberá reducirse para que cubra temas más amplios. Se debería conceder a los Estados miembros una mayor libertad de ejecución.

9.   La Carta deberá respetar el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los Tribunales Supremos nacionales.

10.   La UE deberá adoptar un código administrativo moderno que mejore la apertura tal y como ha propuesto el Defensor del Pueblo Europeo.

11.   Los representantes de la UE serán responsables ante sus Estados miembros, deberán ser pagados por ellos y deberán pagar sus impuestos en los mismos.

12.   Se deberá ofrecer a los Estados candidatos condiciones flexibles de adhesión.

13.   Los futuros Tratados deberán estar sujetos a referéndum[1].

  • [1] SOS Democracy Intergroup, 13 solicitudes [www.euobserver.com (búsquese "13 demands")].

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y MONETARIOS

9 de octubre de 2001

para la Comisión de Asuntos Constitucionales

sobre el Consejo Europeo de Laeken y el futuro de la Unión

(INI(2001)2180)

Ponente de opinión: Christopher Huhne

PROCEDIMIENTO

En la reunión del 28 de mayo de 2001 la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios designó ponente de opinión a Christopher Huhne.

En las reuniones de los días 19 de junio, 10 de julio, 27 de agosto y 13 de septiembre de 2001, la comisión examinó el proyecto de opinión.

En la última de estas reuniones, la comisión aprobó las enmiendas por 29 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

Participaron en la votación los diputados: Christa Randzio-Plath (presidenta), Philippe A.R. Herzog (vicepresidente), Christopher Huhne (ponente), Alejandro Agag Longo, Generoso Andria, Richard A. Balfe, Luis Berenguer Fuster, Pervenche Berès, Hans Blokland, Hans Udo Bullmann, Harald Ettl (suplente de Simon Francis Murphy), Jonathan Evans, Carles-Alfred Gasòliba i Böhm, Robert Goebbels, Lisbeth Grönfeldt Bergman, Pierre Jonckheer, Othmar Karas, Alain Lipietz, Astrid Lulling, Jules Maaten (suplente de Karin Riis-Jørgensen), Thomas Mann (suplente de Brice Hortefeux), Miquel Mayol i Raynal, Fernando Pérez Royo, John Purvis (suplente de Piia-Noora Kauppi), Alexander Radwan, Bernhard Rapkay, Olle Schmidt, Charles Tannock, Marianne L.P. Thyssen, Ieke van den Burg (suplente de Helena Torres Marques), Theresa Villiers y Karl von Wogau.

BREVE JUSTIFICACIÓN

El Consejo Europeo de Laeken aprobará una declaración que abrirá la vía a una nueva CIG, lo que podría ser una oportunidad para introducir modificaciones en el Tratado a fin de hacer más lógica y coherente la política económica y monetaria de la Unión Europea, gracias a la implicación total del Parlamento. El ponente propone que se examinen los siguientes temas:

Servicios financieros

No cabe duda de que ha resultado difícil aplicar con rapidez el Plan de Acción sobre Servicios Financieros, según las propuestas presentadas por el Comité de Sabios presidido por el Sr. Lamfalussy. Este grupo tenía razón al afirmar que, para que los responsables políticos puedan responder al rápido desarrollo del mercado y a sus innovaciones, es fundamental recurrir a la legislación derivada en el ámbito de los servicios financieros. Ni los Tratados en vigor, ni los acuerdos interinstitucionales o las decisiones sobre comitología existentes cubren de manera adecuada la situación en la que se pide al Parlamento Europeo que, en calidad de colegislador, delegue sus poderes. Para el Parlamento resulta difícil renunciar a sus derechos en el procedimiento de codecisión mientras no pueda recurrir a un procedimiento de revocación en caso de que el Comité de Valores Mobiliarios o los Comités Reguladores de los Mercados de Valores Mobiliarios fueran demasiado lejos en el ejercicio de las competencias que se les hayan atribuido o no respetaran los procedimientos convenidos para garantizar la transparencia y la apertura.

Es absolutamente necesario que la próxima CIG clarifique las diferencias entre el Derecho primario y el derivado, de modo que la legislación primaria establezca los principios políticos, mientras que las medidas de aplicación queden recogidas en la legislación derivada, y se contemple un mecanismo vinculante de revocación para el Parlamento Europeo. Tanto el Parlamento como el Consejo deben poder impugnar la aprobación de una decisión, en el respeto de un paralelismo riguroso, cuando una medida del Derecho derivado exceda la intención de los legisladores o cuando el comité competente no haya respetado de manera conveniente los procedimientos acordados. El Parlamento debería solicitar que este mecanismo de revocación se incluya en la agenda de la CIG que se celebrará en 2004.

Política económica (artículo 99)

El artículo 98 del Tratado establece que todos los Estados miembros "llevarán a cabo sus políticas económicas con vistas a contribuir a la realización de los objetivos de la Comunidad (...)". El artículo 99 trata de la coordinación de las políticas económicas mediante las orientaciones generales para las políticas económicas (apartado 2 del artículo 99) y la supervisión multilateral de la UEM (apartado 5 del artículo 99). El Parlamento no está en absoluto involucrado en la preparación y la aprobación de dichas orientaciones generales. Según las actuales disposiciones del Tratado, el Consejo adopta las orientaciones generales para las políticas económicas por mayoría cualificada, y sólo entonces informa al Parlamento Europeo de su decisión. El ponente considera que debería modificarse el procedimiento para hacer posible la consulta formal del Parlamento antes de la aprobación de la recomendación del Consejo. En lo referente a la supervisión multilateral de las políticas económicas, el Consejo puede decidir, por mayoría cualificada, hacer recomendaciones sobre el gasto público de un Estado miembro y, al igual que en el caso anterior, informará al Parlamento a posteriori. La aprobación de normas detalladas en relación con esta supervisión se realiza según el procedimiento de cooperación, pero debería pasarse al procedimiento de codecisión.

Mayor implicación del Parlamento Europeo en la política de competencia

Es necesario reforzar el papel del Parlamento en el ámbito de la política de competencia. Según las disposiciones actuales del Tratado relativas a la reforma de la política de competencia (artículo 83) y la reforma de las normas en materia de ayudas estatales (artículo 89), el Consejo actúa por mayoría cualificada, tras haber consultado simplemente al Parlamento. Ello resulta insatisfactorio desde el punto de vista democrático, pues implica que se puede aprobar una disposición legislativa contra el voto de un país en el Consejo pero sin las garantías adicionales que proporciona la necesidad de contar con la aprobación del Parlamento. Esta situación debería rectificarse mediante la aplicación de la codecisión, como en los demás ámbitos en los que el Consejo decide por mayoría cualificada.

Responsabilidad democrática del BCE

A fin de mejorar la responsabilidad democrática del Banco Central Europeo, el nombramiento de los miembros de su Consejo de Gobierno debería ir precedido de audiencias formales ante el Parlamento Europeo, en particular en el caso del Presidente. El Parlamento Europeo debería tener el poder de aprobar o rechazar todas las candidaturas, de la misma manera que ocurre con el nombramiento de los Miembros de la Comisión Europea.

Ampliación

En el contexto de la ampliación, la CIG debería modificar los Tratados para hacer posible una composición diferente del voto en el seno del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo. Aunque todos los gobernadores de los bancos centrales nacionales deberían conservar el derecho de asistir a las reuniones del Consejo de Gobierno, el número de votos debería limitarse a doce (seis para el Consejo de Gobierno y seis para los gobernadores de los bancos centrales nacionales). Para determinar qué miembros tendrían derecho a voto, se debería agrupar a los Estados miembros en circunscripciones de tamaño similar, como en el caso del Fondo Monetario Internacional.

CONCLUSIONES

La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que incorpore los siguientes elementos en la propuesta de resolución que apruebe:

1.   Expresa el deseo de que el Consejo Europeo de Laeken amplíe el orden del día de la próxima reforma de la Unión definido en la Declaración nº 23 anexa al Tratado de Niza para incluir la cuestión de la profundización de la Unión Económica y Monetaria;

2.   Señala que los Tratados, los acuerdos interinstitucionales y las decisiones sobre comitología no cubren de manera adecuada la situación en la que se pide al Parlamento Europeo, en su calidad de colegislador, que delegue en la Comisión, asistida por el Comité de Valores Mobiliarios según las recomendaciones del Grupo Lamfalussy, algunos de sus poderes en toda una serie de ámbitos delicados; considera que, para que el Parlamento delegue dichos poderes de manera permanente, debe tener una salvaguardia democrática, en forma de un "procedimiento de revocación", que le permita rechazar las medidas que excedan las atribuciones establecidas en la legislación primaria (ultra vires) y aquellas adoptadas sin respetar los procedimientos concertados para permitir la consulta y garantizar la transparencia;

3.   Insta a que la próxima Conferencia Intergubernamental clarifique las diferencias entre la legislación primaria y la derivada, de modo que la legislación primaria establezca los principios políticos y los elementos esenciales, mientras que las medidas de aplicación queden recogidas en la legislación derivada; pide asimismo que, en la revisión del Tratado, dicha conferencia autorice un mecanismo vinculante de revocación que posibilite una auténtica supervisión democrática por parte del Parlamento y del Consejo de Ministros, en su calidad de colegisladores;

4.   Pide la extensión del procedimiento de codecisión a todos los ámbitos del Derecho de la economía, de la competencia y fiscal y reitera su llamamiento a reducir el déficit democrático en la política de competencia mediante la extensión del procedimiento de codecisión a los ámbitos en los que el Consejo adopta actos legislativos por mayoría cualificada, en particular la reforma de la política de competencia (artículo 83) y de las normas sobre las ayudas estatales (artículo 89); subraya la necesidad de extender el procedimiento de codecisión a la legislación en materia de competencia, que hoy corresponde al ámbito exclusivo de competencias de la Comisión;

5.   Propone que, a fin de mejorar la responsabilidad democrática del Banco Central Europeo, el nombramiento de los miembros de su Comité Ejecutivo vaya precedido de audiencias ante el Parlamento Europeo, en particular en el caso del Presidente; opina que el Parlamento Europeo debería tener el poder de aprobar o rechazar todas las candidaturas, de la misma manera que ocurre con el nombramiento de los miembros de la Comisión Europea;

6.   Estima que el objetivo de la estabilidad financiera en el interior de la zona del euro debería incluirse entre los perseguidos por la política del BCE;

7.   Considera que, en el contexto de la ampliación, debería modificarse el Tratado para poder modificar la composición del voto en el seno del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo; opina que, aunque todos los gobernadores de los bancos centrales nacionales deberían conservar el derecho de asistir a las reuniones del Consejo de Gobierno, el número de votos debería limitarse a doce (seis para el Consejo de Gobierno y seis para los gobernadores de los bancos centrales nacionales) y que, para determinar qué Estados miembros tendrían derecho a voto, se les debería agrupar en circunscripciones de tamaño similar, como es el caso en el Fondo Monetario Internacional;

8.   Solicita que se modifique el procedimiento relativo a la coordinación de las políticas económicas (artículo 99), a fin de que se decidan las grandes orientaciones de la política económica a propuesta de la Comisión y se acuerde una posición común sobre las enmiendas del Parlamento, y que se suprima el actual procedimiento de cooperación para la aprobación de normas detalladas sobre supervisión multilateral de las políticas económicas y se aplique en su lugar el procedimiento de codecisión.

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y MERCADO INTERIOR

11 de octubre de 2001

para la Comisión de Asuntos Constitucionales

sobre el Consejo Europeo de Laeken y el futuro de la Unión

(INI(2001)2180)

Ponente de opinión: Willy C.E.H. De Clercq

PROCEDIMIENTO

En la reunión del 21 de marzo de 2001, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior designó ponente de opinión a Willy C.E.H. De Clercq.

En las reuniones de los días 10 de septiembre de 2001 y 11 de octubre de 2001, la comisión examinó el proyecto de opinión.

En la última de estas reuniones, la comisión aprobó las enmiendas por 26 votos a favor y 1 voto en contra.

Estuvieron presentes en la votación los diputados: Ana Palacio Vallelersundi (presidenta), Ward Beysen (vicepresidente), Willy C.E.H. De Clercq (ponente de opinión), Paolo Bartolozzi, Luis Berenguer Fuster, Charlotte Cederschiöld, Bert Doorn, Raina A. Mercedes Echerer, Enrico Ferri, Marie-Françoise Garaud, Evelyne Gebhardt, Françoise Grossetête, Gerhard Hager, Heidi Anneli Hautala, Kurt Lechner, Klaus-Heiner Lehne, Neil MacCormick, Luís Marinho, Manuel Medina Ortega, Angelika Niebler, Ria G.H.C. Oomen-Ruijten, Joachim Wuermeling, Stefano Zappalà, Fernando Pérez Royo (suplente de Enrico Boselli), Fiorella Ghilardotti (suplente de Arlene McCarthy), Helle Thorning-Schmidt (suplente de Willi Rothley) y Neena Gill (suplente de Carlos Candal, de conformidad con el apartado 2 del artículo 153 del Reglamento).

BREVE JUSTIFICACIÓN

1.   El Parlamento Europeo ya aprobó una primera evaluación general del Tratado de Niza. Ahora se trata de proceder a la evaluación de la revisión efectuada en nuestro ámbito de competencias específicas, así como prepararse para el futuro, puesto que en 2004 está prevista una nueva CIG.

Evaluación de la revisión realizada

2.   La Comisión de Asuntos Jurídicos reconoce méritos substanciales al Tratado de Niza, fundamentalmente en lo que respecta a las mejoras que ha introducido en el funcionamiento del sistema jurisdiccional:

  • -se reconoce al Parlamento el derecho de interponer un recurso de nulidad ante el Tribunal de Justicia sin estar obligado a demostrar un interés particular (artículo 230 revisado) y de solicitar el dictamen previo del Tribunal sobre la compatibilidad de un acuerdo internacional con el Tratado (apartado 6 del artículo 300 revisado);
  • -de ahora en adelante se podrán crear salas jurisdiccionales encargadas de conocer en primera instancia de determinados recursos interpuestos en materias específicas; contra las resoluciones dictadas por las salas jurisdiccionales podrá interponerse un recurso de apelación o un recurso de casación ante el Tribunal de Primera Instancia (artículo 225 A del TCE);
  • -en principio, de ahora en adelante el Tribunal de Justicia actuará en Salas o en Gran Sala (artículo 221 del TCE), y ya no obligatoriamente en Pleno (tal como sugería la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos);
  • -el Tribunal de Primera Instancia se confirma como juez de derecho común para el recurso de nulidad, por carencia y responsabilidad (apartado 1 del artículo 225); la distribución detallada de las competencias entre el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Primera Instancia y las salas jurisdiccionales se recoge en el Estatuto; por otra parte, se reconoce al Tribunal de Primera Instancia la posibilidad de conocer de ciertas cuestiones prejudiciales;
  • -sin convertirse en una competencia totalmente autónoma del Tribunal, tal como proponía la Comisión de Asuntos Jurídicos, el reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia ya sólo requerirá la aprobación del Consejo por mayoría cualificada (artículo 223 revisado; la misma disposición se aplica al TPI en el artículo 224 revisado).

3.   No obstante, la Comisión de Asuntos Jurídicos lamenta:

  • -que los jueces y abogados generales sigan siendo nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, y no por el Consejo previo dictamen conforme del Parlamento Europeo, tal como sugería la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos;
  • -que se mantenga la unanimidad en el Consejo para toda revisión del Estatuto del Tribunal;
  • -que se niegue a los órganos jurisdiccionales intermedios en el marco del título IV la facultad de plantear al Tribunal una cuestión prejudicial.

4.   El Estatuto de los diputados debería constituir una prerrogativa exclusiva del Parlamento. Si bien no reconoce del todo este principio, el Tratado de Niza acepta por lo menos que la aprobación del Consejo se conceda por mayoría cualificada (artículo 90 del TCE);

5.   Aunque se ha ampliado el campo de aplicación del procedimiento de codecisión, no se han registrado progresos en el sector fiscal y social, indispensables para el buen funcionamiento del mercado interior.

Perspectivas de futuro

6.   Ignoramos qué futuro tendrá el Tratado de Niza, pero ya sabemos que se convocará una nueva CIG en 2004 (véase la Declaración nº 23 relativa al futuro de la Unión). Aparte de evaluar los resultados de Niza, la Comisión de Asuntos Jurídicos debería dedicarse a analizar los primeros elementos de una nueva reflexión prospectiva.

7.   Las mejoras que Niza ha aportado al funcionamiento del sistema jurisdiccional deberían mantenerse incluso si fuera necesario que entraran en vigor por separado. Deberían además consolidarse y completarse con ocasión de la CIG de 2004 gracias a las reformas siguientes:

  • -creación de un ministerio público europeo;
  • -autonomía del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en la definición de su reglamento de procedimiento;
  • -decisión por mayoría cualificada sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia;
  • -supresión de las disposiciones del Título IV que son derogatorias al derecho común en materia de recursos jurisdiccionales.

8.   El Tribunal de Justicia debería afirmarse claramente como Tribunal Constitucional, indispensable para una Unión cada vez más heterogénea debido a la ampliación. Esto implica:

  • -incorporar en los Tratados la Carta de los Derechos Fundamentales y que el Tribunal de Justicia se convierta explícitamente en su avalador;
  • -examinar los medios para facilitar el acceso del ciudadano europeo al Tribunal de Justicia cuando está en juego la protección de dichos derechos;
  • -que el Tratado establezca la articulación de los distintos niveles de poder (europeo, nacional, regional) y que el Tribunal controle su respeto.

9.   Por último, es fundamental garantizar mejor en el futuro la correcta aplicación del Derecho comunitario. En nuestra opinión anterior, propusimos que la Comisión pudiera constatar directamente un incumplimiento, con una decisión susceptible, por supuesto, de un recurso de nulidad; debemos trabajar con energía para llevar adelante esta idea y estudiar la manera de avanzar más en este sentido.

CONCLUSIONES

La Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que incorpore los siguientes elementos en la propuesta de resolución que apruebe:

1.   Considera que el Tratado de Niza introduce mejoras sustanciales en el sistema jurisdiccional de la Unión Europea, que deben ser consolidadas mediante su pronta ratificación; estima necesario, si la ratificación total del Tratado de Niza resultase comprometida, asegurar la entrada en vigor por separado de las reformas sustanciales que introduce el Tratado para el funcionamiento del sistema jurisdiccional comunitario, y espera en todo caso que la Conferencia Intergubernamental del año 2004 complete dicho sistema jurisdiccional de modo eficaz;

2.   Espera que el proceso de elaboración del Estatuto de los diputados concluya antes de la Conferencia Intergubernamental del año 2004, sin necesidad, en todo caso, de esperar a la ratificación del Tratado de Niza; mantiene que en este campo el Parlamento debería tener un poder de decisión autónomo y que no se justifica la exigencia de unanimidad que impone el Tratado de Niza (apartado 5 del artículo 190) sobre el régimen fiscal de los diputados;

3.   Considera que el Tribunal de Justicia debería asumir en el futuro el papel de un auténtico Tribunal constitucional de la Unión Europea, encargado de garantizar el respeto de los derechos fundamentales;

4.   Subraya que, para que la Unión Europea pueda funcionar, la ampliación exige la sistematización del voto en el Consejo por mayoría cualificada y del procedimiento de codecisión, incluso en el ámbito fiscal y social, indispensables para el buen funcionamiento del mercado interior;

5.   Considera indispensable garantizar mejor la correcta aplicación del Derecho comunitario y en particular, propone en este sentido, si no se dispone de otro medio legal o administrativo, que la Comisión pueda constatar directamente un incumplimiento, con una decisión susceptible, por supuesto, de un recurso de nulidad.