INFORME sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo
(C5‑0259/2002 – 2002/2126(COS))

21 de junio de 2002

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Luis Berenguer Fuster

Procedimiento : 2002/2126(COS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A5-0249/2002
Textos presentados :
A5-0249/2002
Debates :
Votaciones :
Textos aprobados :

PÁGINA REGLAMENTARIA

El proyecto de Reglamento de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo se publicó en el DO C 88 de 12 de abril de 2002 (2002/2126(COS)).

En la sesión del 10 de junio de 2002, el Presidente del Parlamento anunció que había remitido este proyecto de reglamento, para examen del fondo, a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y, para opinión, a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (C5‑0259/2002).

En la sesión del 10 de junio de 2002, el Presidente anunció que la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, consultada para opinión, colaboraría en la elaboración del informe de conformidad con el procedimiento Hughes.

En la reunión del 5 de noviembre de 2001, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios había designado ponente a Luis Berenguer Fuster.

En las reuniones de los días 21 de noviembre de 2001 y 23 de enero y 19 de junio de 2002, la comisión examinó la comunicación de la Comisión y el proyecto de informe.

En la última de estas reuniones, aprobó la propuesta de resolución por 19 votos a favor y 3 abstenciones.

Estuvieron presentes en la votación los diputados: Christa Randzio-Plath (presidenta), José Manuel García-Margallo y Marfil (vicepresidente), Philippe A.R. Herzog (vicepresidente), John Purvis (vicepresidente), Luis Berenguer Fuster (ponente) (suplente de Fernando Pérez Royo), Generoso Andria, Hans Udo Bullmann, Ieke van den Burg (suplente de Pervenche Berès), Bert Doorn (suplente de Ioannis Marinos), Robert Goebbels, Lisbeth Grönfeldt Bergman, Mary Honeyball, Othmar Karas, Piia-Noora Kauppi, Astrid Lulling, Helmuth Markov (suplente de Armonia Bordes), Hans-Peter Mayer, Ioannis Patakis, Alexander Radwan, Karin Riis-Jørgensen, Olle Schmidt y Helena Torres Marques.

El 15 de mayo de 2002 la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales decidió no emitir opinión.

El informe se presentó el 21 de junio de 2002.

El plazo de presentación de enmiendas a este informe figurará en el proyecto de orden del día del período parcial de sesiones en que se examine.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo (C5‑0259/2002 – 2002/2126(COS))

El Parlamento Europeo,

-   Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo (C5‑0259/2002[1]),

-   Vistos los artículos 87, 88 y 89 del Tratado CE,

-   Visto el Reglamento (CE) n° 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales[2],

-   Vista la Comunicación de la Comisión relativa a las Directrices sobre ayudas al empleo, de 23 de diciembre de 2000[3], así como la Comunicación de la Comisión sobre control de las ayudas de Estado y reducción de los costes laborales[4] y la Comunicación sobre el procedimiento acelerado para la tramitación de las notificaciones de ayudas al empleo Formulario-tipo de notificación[5],

-   Visto el Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis[6],

-   Visto el Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas[7],

–   Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A5‑0249/2002),

A.   Considerando que el fomento del empleo es un objetivo clave de la política económica y social de la Unión Europea y de sus Estados miembros y que como tal se ha proclamado en los sucesivos Consejos Europeos, especialmente a raíz del Consejo Europeo de Lisboa,

B.   Considerando que las cifras de desempleo continúan siendo muy elevadas en determinadas regiones de la Unión y que determinados colectivos de trabajadores se ven especialmente perjudicados en relación con el resto de la población laboral,

C.   Considerando que la clave de la mejora del empleo en la Unión Europea consiste en promover la flexibilidad del mercado de trabajo mediante reformas estructurales,

D.   Considerando que es necesario continuar apoyando el desarrollo económico de las regiones menos favorecidas de la Unión Europea, impulsando especialmente la actividad de las PYME,

E.   Considerando que es necesario dotar de una mayor transparencia al sistema de ayudas públicas y desviar las ayudas hacia objetivos horizontales de interés común, incluidos los relativos a la cohesión económica y social,

F.   Considerando que todo régimen de ayudas debe ser sometido al necesario control por parte de las autoridades comunitarias y nacionales de la competencia,

G.   Considerando que hasta la fecha no se disponía de un marco normativo preciso en lo referente a las ayudas públicas al empleo,

1.   Acoge con satisfacción el impulso dado por la Comisión Europea en favor de una mayor transparencia y seguridad jurídica de los distintos regímenes de ayudas públicas, especialmente mediante la sistematización y reglamentación de las directrices a seguir en áreas tales como las ayudas a las PYME, las ayudas de minimis y, en el momento actual, las ayudas al fomento del empleo;

2.   Se felicita por la presentación del proyecto de Reglamento sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo, y considera que el texto presentado mejora notablemente la transparencia administrativa y facilita igualmente el seguimiento de los criterios establecidos por parte de las distintas Administraciones de los Estados miembros;

3.   Subraya la importancia del proyecto en términos jurídicos al abordar una sistematización de los distintos criterios y orientaciones dispersos hasta la fecha en diferentes comunicaciones, estableciendo un sistema coherente de autorización de ayudas y favoreciendo el principio de seguridad jurídica;

4.   Destaca igualmente que el sistema así regulado proporcionará una mayor agilidad a las Administraciones regionales a la hora de diseñar sus planes locales de fomento del empleo, lo cual favorecerá igualmente a las empresas beneficiarias;

5.   Valora positivamente el establecimiento de un registro de ayudas que facilitará el ejercicio de un control a posteriori, de manera que la implantación de un sistema de exención por categorías no implique la pérdida de rigor en el control de las ayudas públicas;

6.   Opina que la no aplicación de la norma a grandes empresas ni a sectores específicos es conforme a los criterios fijados en el Consejo Europeo de Estocolmo relativos a la disminución y reorientación de las ayudas públicas hacia objetivos horizontales;

7.   Considera que esta iniciativa puede contribuir positivamente al fomento del empleo en la Unión Europea, y en especial al de los colectivos de trabajadores más desfavorecidos, de acuerdo con la estrategia europea de empleo;

8.   Subraya que un aumento del empleo en la Unión Europea se logrará principalmente mediante la flexibilización del mercado de trabajo, y que las ayudas estatales al empleo deberían considerarse un último recurso;

9.   Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.

  • [1] DO C 88 de 12.4.2002, p. 15.
  • [2] DO L 142 de 14.5.1998, p. 1.
  • [3] DO C 371 de 23.12.2000, p. 12.
  • [4] DO C 1 de 3.1.1997, p. 10.
  • [5] DO C 218 de 27.7.1996, p. 4.
  • [6] DO L 10 de 13.1.2001, p. 30.
  • [7] DO L 10 de 13.1.2001, p. 33.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hasta el momento actual la política de la Comisión Europea en relación con las ayudas al empleo quedaba recogida en distintas directrices publicadas por la Comisión, en concreto: las directrices sobre ayudas estatales al empleo, la Comunicación sobre control de las ayudas estatales de finalidad regional e, igualmente, el Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 a las pequeñas y medianas empresas.

Analizando la experiencia adquirida en la aplicación de estas disposiciones, y desde la perspectiva de contribuir eficazmente a potenciar el empleo en la Unión Europea, la Comisión considera que ha llegado el momento de formular criterios vinculantes en materia de ayudas al empleo y de hacerlos públicos en un solo texto legal, facilitando al mismo tiempo las obligaciones de notificación previa y exceptuando de esta obligación a aquéllas que cumplan todos los requisitos especificados en la propuesta de Reglamento objeto de examen. De este modo, todas las directrices relacionadas con las ayudas públicas al empleo dejarán de aplicarse a partir de la entrada en vigor del Reglamento, lo que contribuye positivamente a la sistematización de los criterios existentes y dispersos hasta la fecha en las distintas directrices y comunicaciones.

Desde este enfoque, el objetivo y el efecto perseguido en este proyecto de Reglamento es doble: por un lado dotar de mayor simplicidad y claridad al sistema de regulación de las ayudas al empleo, favoreciendo así una mayor transparencia en la actuación de la Comisión y facilitando al mismo tiempo su comprensión y seguimiento y, por otro lado, contribuir al fomento del empleo en la Unión Europea, de conformidad con la estrategia europea de empleo, y especialmente al de los trabajadores pertenecientes a las categorías laborales mas desfavorecidas.

El ponente valora muy positivamente la importancia del proyecto en términos generales, dado que implica una mejora sustancial en el planteamiento del marco normativo regulador así como una mayor agilidad en el sistema de autorización, aunque sin merma del preceptivo control.

Efectivamente, la sistematización de los distintos criterios y orientaciones dispersos hasta la fecha en diferentes textos redunda claramente en beneficio de la necesaria transparencia de la actuación de la Comisión y del principio de seguridad jurídica para todos los destinatarios: Adminstraciones de los Estados, generalmente a nivel regional y local, y operadores económicos. Al mismo tiempo se proporcionan unos criterios claros para los supuestos de exención de notificación de las ayudas, lo que supone el establecimiento de un sistema coherente y previsible de autorización, además de una mayor rapidez y agilidad, con una clara ventaja para las empresas beneficiarias y para las autoridades regionales, ya que suelen ser estas administraciones las que elaboran los planes de fomento del empleo para sus áreas y sectores de actividad, sin perjuicio de la necesaria coordinación con las Administraciones estatales y con la Comisión Europea.

Hay que resaltar igualmente que la exención automática de notificación no debe conllevar la pérdida de rigor en el preceptivo control de las ayudas, que se hace posible mediante la comunicación a posteriori a la Comisión para su inclusión en el Registro de ayudas estatales, siendo así accesibles a cualquier persona interesada.

El ponente felicita a la Comisión por esta iniciativa, de conformidad con el planteamiento de disminución y reorientación de las ayudas hacia objetivos horizontales, si bien considera que este planteamiento debe formularse de forma conjunta con la diversidad de las realidades existentes a nivel regional en términos de actividad económica y población activa, de manera que los criterios de selección de las categorías de trabajadores mas desfavorecidos respeten estas especificidades.