INFORME sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y anulación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91
(PE-CONS 3676/2003 – C5‑0518/2003 – 2001/0305(COD))

4 de diciembre de 2003 - ***III


Delegación del Parlamento Europeo en el Comité de Conciliación
Ponente: Giorgio Lisi

Procedimiento : 2001/0305(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A5-0464/2003
Textos presentados :
A5-0464/2003
Votaciones :
Textos aprobados :

PÁGINA REGLAMENTARIA

En la sesión del 24 de octubre de 2002, el Parlamento fijó su posición en primera lectura sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y anulación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91 (COM(2001) 784 – 2001/0305(COD)).

En la sesión del 27 de marzo de 2003, el Presidente del Parlamento anunció la recepción de la posición común, que remitió a la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (15855/1/2002 – C5‑0136/2003).

En la sesión del 3 de julio de 2003, el Parlamento aprobó las enmiendas a la posición común.

Mediante carta de 22 de septiembre de 2003, el Consejo hizo saber que no podía aprobar todas las enmiendas del Parlamento.

El Presidente del Consejo convocó, de acuerdo con el Presidente del Parlamento, una reunión del Comité de Conciliación para el día 14 de octubre de 2003.

En la mencionada reunión, el Comité de Conciliación examinó la posición común, basándose en las enmiendas propuestas por el Parlamento.

En esta última reunión, alcanzó un acuerdo sobre el texto conjunto.

En la reunión del 14 de octubre de 2003, la delegación del Parlamento aprobó los resultados de la conciliación por unanimidad.

Participaron en la votación Charlotte Cederschiöld (vicepresidenta y presidenta de la delegación), Giorgio Lisi (ponente), Françoise Grossetête, Konstantinos Hatzidakis, Georg Jarzembowski (suplente de Giorgos Dimitrakopoulos), Ulrich Stockmann, Herman Vermeer (suplente de Paolo Costa) y Mark Francis Watts.

El 1 de diciembre de 2003, los copresidentes del Comité de Conciliación constataron la aprobación del texto conjunto, de conformidad con el apartado 8 del epígrafe III de la Declaración común sobre las modalidades prácticas del nuevo procedimiento de codecisión[1], y lo transmitieron en todas las lenguas oficiales al Parlamento y al Consejo.

El informe se presentó el 4 de diciembre de 2003.

  • [1] DO C 148 de 28.5.1999, p. 1.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y anulación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91

(PE-CONS 3676/2003 – C5‑0518/2003 – 2001/0305(COD))

(Procedimiento de codecisión: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación y la declaración correspondiente de la Comisión (PE-CONS 3676/2003 – C5‑0518/2003),

–   Vista su posición en primera lectura[1] sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2001) 784)[2],

–   Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2002) 717)[3],

–   Vista su posición en segunda lectura[4] sobre la posición común del Consejo[5],

–   Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la posición común (COM(2003) 496 ‑ C5‑0396/2003)[6],

–   Visto el apartado 5 del artículo 251 del Tratado CE,

–   Visto el artículo 83 de su Reglamento,

–   Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A5‑0464/2003),

1.   Aprueba el texto conjunto y se remite a la declaración de la Comisión al respecto;

2.   Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

3.   Encarga a su Secretario General que firme el acto, en lo que atañe a sus competencias, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación, conjuntamente con la declaración correspondiente de la Comisión, en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.   Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión.

  • [1] Textos Aprobados de {24/10/2002}24.10.2002, P5_TA(2002)0514.
  • [2] DO C 103 E de 30.4.2002, p. 225.
  • [3] DO C 71 E de 25.3.2003, p. 188.
  • [4] Textos Aprobados de 3.7.2003, P5_TA(2003)0329.
  • [5] DO C 125 E de 27.5.2003, p. 63.
  • [6] Pendiente de publicación en el DO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

El 21 de diciembre de 2001, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo con el objetivo de reforzar la protección y la asistencia ofrecidas a los pasajeros en caso de denegación de embarque como consecuencia de la sobrecontratación, la anulación o largos retrasos en los vuelos. El nuevo Reglamento sustituye al actual Reglamento (CEE) n° 295/91, de 4 de febrero de 1991.

El 24 de octubre de 2002 el Parlamento aprobó en primera lectura un total de 40 enmiendas. Tras la propuesta modificada de la Comisión, el Consejo aprobó su posición común el 18 de marzo de 2003. El Parlamento concluyó su segunda lectura el 3 de julio de 2003 con la adopción de un total de 15 enmiendas a la posición común del Consejo. Estas enmiendas abordaban en particular el ámbito del Reglamento y sus diversas definiciones, el alineamiento de las franjas kilométricas como base para la definición de los derechos de los pasajeros, la ayuda que debe ofrecerse a los pasajeros en caso de grandes retrasos o conducción al destino final en otro vuelo, el derecho a compensaciones y la fecha de entrada en vigor del Reglamento.

El Consejo concluyó su segunda lectura el 22 de septiembre de 2003, indicando que no podía aceptar todas las enmiendas del Parlamento en segunda lectura.

Conciliación

La reunión constitutiva de la delegación del Parlamento se celebró el 23 de septiembre en Estrasburgo. La delegación encargó a su presidenta, la Sra. Charlotte Cederschiöld (vicepresidenta), al Sr. Paolo Costa, presidente de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo, y al Sr. Giorgio Lisi, ponente, que iniciaran negociaciones con el Consejo.

El mismo día tuvo lugar un primer diálogo a tres bandas, que permitió que los representantes de las dos instituciones mantuvieran un primer intercambio de puntos de vista sobre los diversos puntos en cuestión. En un segundo diálogo a tres bandas, celebrado el 7 de octubre, las dos instituciones llegaron a un acuerdo sobre 6 enmiendas. El procedimiento de conciliación se inició oficialmente en la noche del martes 14 de octubre en el Consejo. Tras más de cinco horas de deliberaciones, el Comité de Conciliación logró un acuerdo global a primeras horas del miércoles, que confirmó por unanimidad la delegación del Parlamento.

Los principales elementos del acuerdo logrado en la conciliación pueden resumirse del modo siguiente:

Sistema de tres distancias para las franjas kilométricas

El Reglamento determina el importe de la compensación que debe abonarse a los pasajeros en caso de denegación del embarque sobre la base de un sistema de tres distancias para las franjas kilométricas, que distingue entre tres categorías de vuelos: a) vuelos de menos de 1 500 km; b) vuelos intracomunitarios de más de 1 500 km o todos los demás vuelos comprendidos entre 1 500 km y 3 500 km; c) todos los vuelos no incluidos en a) o b).

El Consejo aceptó la propuesta del Parlamento de hacer extensivo este sistema para la definición de los derechos de los pasajeros a los retrasos, a la compensación que debe abonarse a los pasajeros cuando se ofrece la conducción al destino final en otro vuelo y al nivel del reembolso en caso de acomodación en una clase inferior, estableciendo de este modo un marco único, más claro y más transparente, que cubra todos los casos.

Derechos de los pasajeros en caso de retrasos o de anulación del vuelo

El compromiso alcanzado en la cuestión de los retrasos, que resultó el más difícil de alcanzar, se basa en la introducción de un sistema de tres niveles. En el caso de largos retrasos (dos horas o más, en función de la distancia del vuelo), deben ofrecerse a los pasajeros en todos los casos comidas y refrescos en correspondencia con el tiempo de espera, así como dos llamadas telefónicas, télex, fax o correos electrónicos con carácter gratuito; cuando la hora de salida esté prevista para el día siguiente, deberán ofrecerse también alojamiento en hotel y transporte hacia el lugar de alojamiento y desde éste; además, cuando el retraso sea de cinco o más horas, los pasajeros tendrán la opción de elegir entre el reembolso del precio total del billete junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al punto de salida inicial.

La delegación del Parlamento, logró su propósito de eliminar toda referencia a "circunstancias extraordinarias", como excusa para los transportistas aéreos para no ofrecer ningún tipo de ayuda inmediata a los pasajeros, garantizando de este modo que se ofrecerá a los pasajeros este tipo de ayuda en cualquier caso, independientemente de los motivos que dieron lugar al retraso o a la anulación. Con vistas a garantizar un enfoque homogéneo, lo anterior es aplicable también en caso de anulación del vuelo.

Antelación mínima para facturación

A partir de una propuesta de transacción del Parlamento la antelación mínima para facturación para que los pasajeros puedan beneficiarse del Reglamento se establece en 45 minutos antes de la hora de salida. Esto constituye una transacción entre la propuesta original del Consejo, que era de 30 minutos, y la enmienda del Parlamento en segunda lectura, de 60 minutos.

Exclusión de los helicópteros

Habida cuenta de que existía un amplio consenso entre todas las partes interesadas en el sentido de que los helicópteros no pueden estar sujetos a las mismas condiciones que los aviones, dado que los primeros son, por ejemplo, más vulnerables a las condiciones meteorológicas, las dos instituciones se pusieron de acuerdo en introducir un nuevo apartado 4 del artículo 3 para limitar la aplicación del Reglamento únicamente a los pasajeros transportados por aviones motorizados de ala fija, excluyendo así efectivamente a los helicópteros de su ámbito de aplicación.

Derecho de compensación

El Consejo aceptó la posición del Parlamento de que los operadores turísticos u otras terceras partes, distintas del pasajero, debían tener derecho a solicitar el reembolso o la compensación por parte del transportista aéreo en lo que respecta a los gastos o pérdidas ocasionadas por las actuaciones del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo.

Igualdad de trato para todas las modalidades de transporte

Ante la insistencia del Parlamento la Comisión aceptó comprometerse en una declaración a fomentar acuerdos voluntarios o a realizar propuestas para hacer extensivas las medidas comunitarias de protección de los pasajeros a otras modalidades de transporte distintas de la aérea, en particular al transporte por ferrocarril y a la navegación marítima.

Fecha de entrada en vigor del Reglamento

Según lo sugerido por el Parlamento el Reglamento entrará en vigor doce meses después de su publicación en el Diario Oficial (en lugar de los tres meses propuestos originalmente por el Consejo), de modo que todas las partes implicadas puedan adaptarse con mayor suavidad a los diversos cambios introducidos por la nueva legislación.

Conclusión

El resultado de la conciliación puede considerarse muy positivo para la delegación del Parlamento, puesto que se logró no sólo la aceptación de la mayoría de las enmiendas del Parlamento en segunda lectura (9 sobre 15, tal como habían sido formuladas o con formulaciones alternativas), sino también el alcance de acuerdos muy satisfactorios en lo que respecta a las demás cuestiones pendientes.

Por consiguiente, la delegación recomienda que el Pleno apruebe el texto en tercera lectura.