INFORME sobre los aspectos sectoriales del Plan de acción de ayudas estatales: ayuda a la innovación

23.3.2006 - (2006/2044(INI))

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Sophia in 't Veld

Procedimiento : 2006/2044(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0073/2006

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre los aspectos sectoriales del Plan de acción de ayudas estatales: ayuda a la innovación

(2006/2044(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Comunicación de la Comisión de 2 de septiembre de 2005, titulado «Documento de consulta sobre ayuda estatal a la innovación» (COM(2005)0436),

–   Visto el Plan de acción de ayudas estatales de la Comisión - Menos ayudas estatales con unos objetivos mejor definidos: programa de trabajo para la reforma de las ayudas estatales 2005 - 2009, de 7 de junio de 2005 (COM(2005)0107),

–   Vista su Resolución de 14 febrero de 2006 sobre reforma de las ayudas estatales[1],

–   Vista el proyecto de Comunicación de la Comisión de 21 de diciembre de 2005, titulado «Orientaciones de la Comisión sobre ayuda nacional regional para 2003-2013»[2],

–   Visto el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo[3],

–   Visto el cuadro de indicadores sobre inversión en I+D industrial 2005[4],

–   Vista la Comunicación de la Comisión sobre ayudas estatales y capital-riesgo[5],

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de octubre de 2005, titulada «Más investigación e innovación - Invertir en el crecimiento y el empleo - Un enfoque común» (COM(2005)0488)[6],

–   Visto el Reglamento (CE) n° 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo[7],

–   Vistos los objetivos de la Estrategia de Lisboa,

–   Vistos los artículos 2, 5, 81, 82, 87, 88 y 163 del Tratado CE,

–   Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6‑0073/2006),

A. Considerando el objetivo de la UE de reducir el nivel general de ayudas estatales y su redistribución en favor de objetivos transversales,

B.  Considerando que el nivel de la innovación en la UE no es todo lo bueno que debiera y va a la zaga de sus socios comerciales en lo que respecta a la inversión en I+D y al crecimiento de la productividad; considerando, asimismo, que debería invertirse la tendencia de la fuga de cerebros y del flujo de inversiones de la UE a otras partes del mundo,

C. Considerando que, en el caso de la innovación e I+D, se da una ayuda transversal en un ámbito de importancia fundamental para la competitividad de la Unión Europea y un ámbito en el que las ayudas estatales de nuestros competidores son sensiblemente superiores a lo que está permitido en la UE,

D. Considerando que los procesos de innovación requieren un margen para el desarrollo y la experimentación,

E.  Considerando que el desnivel en el rendimiento de la innovación entre la UE y sus competidores a nivel mundial se debe a factores como la baja inversión en I+D tanto pública como privada, una cantidad insuficiente de trabajadores cualificados y el carácter disuasivo inherente a la normativa comunitaria sobre patentes,

F.  Considerando que las ayudas públicas ocupan un lugar muy modesto entre los factores que influyen en las decisiones sobre inversión en I+D; considerando, asimismo, que la importancia de las ayudas públicas directas varía considerablemente entre los diferentes Estados miembros y que es uno de los factores que las empresas tienen en cuenta en sus decisiones de inversión en I+D, un elemento que no debería aislarse de un entorno empresarial favorable a la I+D y que debería someterse a las normas comunitarias de competencia,

G. Considerando que la política de innovación en los ámbitos de la tecnología y la I+D representa un porcentaje evidentemente pequeño de los presupuestos nacionales y del PNB de los Estados miembros, lo que representa a su vez un factor que contribuye a retrasar la aplicación de los objetivos de la Estrategia de Lisboa y la consecución de los objetivos de fomento del empleo y la cohesión,

H. Considerando que las ayudas estatales deberían representar una excepción, esto es, un instrumento para corregir desequilibrios que no pueden contrarrestarse con los instrumentos habituales de regulación de las políticas, y que el bajo nivel de inversión en I+D exige una estrategia política más amplia,

I.   Considerando que, de conformidad con las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Luxemburgo de los días 22 y 23 de marzo de 2005, las ayudas estatales deberían constituir un incentivo para desarrollar la investigación, la educación y la innovación y permitir un verdadero diálogo entre las partes implicadas, tanto públicas como privadas,

J.   Considerando que resulta fundamental delimitar claramente qué se entiende por innovación y por I+D, a fin de evitar que se abuse en este concepto de las normas que regulan las ayudas estatales,

I.    OBSERVACIONES GENERALES

1.  Recuerda que las ayudas estatales deberían representar una excepción, esto es, un instrumento para corregir desequilibrios que no pueden contrarrestarse con los instrumentos habituales de regulación de las políticas; destaca la importancia que reviste asegurar la coherencia entre estas medidas y las destinadas a reducir la regulación innecesaria y avanzar en la desregulación, invertir en educación y formación, suministrar infraestructuras apropiadas, garantizar que el régimen de patentes favorezca la innovación, garantizar una competencia leal, facilitar el acceso al capital-riesgo, fomentar el espíritu empresarial, eliminar los obstáculos a la libre circulación de trabajadores e investigadores dentro de la Unión Europea y adoptar una política común sobre inmigración legal que permita a la Unión Europea atraer a los mejores profesionales y a los más brillantes;

2.  Insiste en la necesidad de clarificar aún más la manera en que se aplicará la normativa de regulación de las ayudas estatales a las actividades económicas internacionales transfronterizas de las empresas, los centros de investigación y las instituciones académicas;

3.  Considera que las ayudas estatales a la innovación deberían complementar las correspondientes políticas uniformes de la Comunidad y tener un valor añadido claro y cuantificable para los beneficiarios inmediatos, así como tener un impacto secundario en las economías locales, regionales y nacionales más amplias;

4.  Insiste en la necesidad de extraer conclusiones tanto de los casos del pasado en que las ayudas estatales no alcanzaron sus objetivos como de aquellos otros en que demostraron ser un instrumento eficaz para la consecución de los objetivos perseguidos;

5.  Celebra la consulta abierta iniciada por la Comisión y alienta a que prosiga el diálogo con objeto de aclarar todos los puntos relativos a la definición del nuevo marco, que debe aplicarse a la mayor brevedad; dado que el objetivo de la innovación es complejo y multifacético, considera conveniente evitar conceptos y disposiciones restrictivos, y recomienda prever una fecha intermedia para la revisión del marco, en caso de que éste requiera mejoras; subraya que debe tenerse en cuenta la revisión del Manual de Oslo que establece el marco metodológico para la adopción de medidas en el ámbito de la innovación;

6.  Pide a la Comisión que facilite una información más detallada sobre los posibles efectos de distorsión de las ayudas estatales a escala mundial y que tenga en cuenta las ayudas públicas concedidas por los competidores internacionales de la UE, tanto a nivel sectorial como transversal, así como sus eventuales efectos de distorsión e incentivación; destaca que una gobernanza eficaz de la política de innovación, la evaluación comparativa internacional, el aprendizaje transnacional de las políticas, el seguimiento y las evaluaciones de impacto son la respuesta más apropiada a los retos de la competencia mundial;

II.  PRINCIPIOS RECTORES DEL CONTROL DE LA AYUDA ESTATAL A LA INNOVACIÓN

7.  Acoge favorablemente el enfoque consistente en incorporar en el actual acervo comunitario nuevas normas que apoyen actividades concretas y bien identificadas relacionadas con la innovación, a condición de que se lleve a cabo de forma coherente y transparente;

8.  Acoge favorablemente el enfoque económico sobre las ayudas públicas a la innovación y acogería asimismo con satisfacción la introducción de normas ex ante, en su caso, siempre que sean viables, transparentes y no discriminatorias y que aporten seguridad jurídica; insta a la Comisión, en estrecha cooperación con el Parlamento, a revisar y evaluar periódicamente la adecuación de dichas normas; destaca, asimismo, que los criterios para la concesión de subvenciones a la innovación deberían condicionarse a varios factores, como las características del sector económico, la estructura del mercado y el poder de mercado de la empresa;

9.  Insiste en que las prioridades fundamentales de las ayudas estatales a la I+D deberían ser la promoción de la cooperación transfronteriza y la cooperación público-privada (CPP) en el ámbito de la investigación, la difusión de los resultados de la investigación y el lanzamiento de programas significativos de investigación;

10. Insiste en que las ayudas estatales a la innovación tengan carácter temporal y se concedan de acuerdo con criterios transparentes y racionales; considera, asimismo, que deberían ser proporcionadas, controladas de forma estricta y rigurosa y sometidas a evaluaciones de impacto periódicas por medio de análisis ex post dirigidos por los Estados miembros y la Comisión; insiste también en que las ayudas públicas tengan en cuenta la «distancia con respecto al mercado», esto es, la fase «no comercial» del proceso de innovación; destaca que la importancia creciente de la innovación no debe constituir un pretexto para conceder ayudas públicas a las empresas;

11. Destaca que la innovación forma parte integrante de todas las actividades empresariales, y que las normas y los criterios deben dejar claro que los procesos innovadores no merecen por sí mismos ayuda pública; señala que las ayudas estatales sólo debería concederse a las innovaciones que no pueden financiarse por los medios comerciales normales y que contribuyen a los objetivos generales de la vida empresarial y de la sociedad;

12. Considera el término «ineficiencia del mercado» (market inefficiency) más apropiado que «deficiencia del mercado» (market failure) y pide una definición más detallada y operativa; sugiere que la determinación de los obstáculos que limitan la innovación, así como la cuantificación de su valor efectivo, deberían ser objeto de un examen más detallado;

13. Pone de relieve la necesidad de datos estadísticos fiables sobre las ineficiencias tanto del mercado como de las ayudas estatales en el ámbito de la innovación, así como sobre la eficacia de las ayudas estatales a la innovación;

14. Reconoce que las PYME y las nuevas empresas son las principales víctimas de las ineficiencias del mercado; observa, al mismo tiempo, que las ayudas estatales provocan menos distorsiones cuando se conceden a actividades alejadas del mercado o a PYME y nuevas empresas;

15. Destaca la necesidad de crear un entorno favorable a la innovación para las PYME con vistas a fomentar su potencial innovador aún por explotar;

16. Subraya la importancia actual de las PYME, que, por su naturaleza, disponen de medios financieros limitados, lo que impone que se les atribuya una parte más significativa de las ayudas; estima, por consiguiente, que los intermediarios de la innovación mencionados en el documento deberían desempeñar un papel más importante una vez que su naturaleza y papel se clarifiquen y se amplíen las infraestructuras necesarias con objeto de incluir infraestructuras informáticas, así como la puesta en red y la interconexión con bases de datos internacionales;

17. Señala que, con frecuencia, las PYME no quieren asumir los elevados riesgos asociados con la innovación tecnológica, a pesar de que no sólo les aportaría ventajas a dichas empresas, sino que podría beneficiar también a la sociedad en su conjunto; destaca la necesidad de orientar urgentemente las ayudas estatales hacia acciones de apoyo que incentiven a las PYME y disminuyan los riesgos vinculados a los procesos de innovación tecnológica, así como la necesidad de mejorar las condiciones generales del entorno empresarial;

18. Considera que las grandes empresas constituyen una parte esencial del sistema de innovación, por lo que opina que deben permitirse las ayudas estatales en favor de las grandes empresas cuando se dé una cooperación con otras partes (grandes empresas, pequeñas empresas, organismos científicos), a condición de que satisfagan los criterios de la normativa ex-ante;

19. Es consciente de que las ayudas estatales pueden ser necesarias para poner en marcha proyectos innovadores o proyectos de investigación económicos o técnicos alejados del mercado;

20. Observa que es difícil la demostración del efecto incentivador de los distintos instrumentos de las ayudas estatales, pero podría facilitarse mediante una batería de preguntas normalizada; considera que convendría recurrir lo menos posible a subvenciones directas;

21. Pone en duda la distinción entre innovación tecnológica y no tecnológica; señala la importancia de la innovación no tecnológica, en particular en lo que se refiere a la adquisición de beneficios competitivos por parte de las PYME; se muestra favorable, en cambio, a una definición de la innovación que distinga entre el funcionamiento cotidiano normal de las empresas y sus actividades de innovación; propone que los proyectos que pueden acogerse a las ayudas estatales sean los que ofrezcan beneficios nuevos o adicionales a los clientes, comporten riesgos, sean intencionados, produzcan beneficios transmisibles y creen externalidades positivas;

22. Considera que las primas regionales son inadecuadas si se autoriza la acumulación de las ayudas estatales; estima, por otra parte, que los programas de ayuda regional, cuando tengan carácter adicional respecto a las ayudas públicas a la innovación, han de ser compatibles con las normas que regulan el mercado interior y la competencia; considera, asimismo, que debería concederse una especial importancia a la definición y a la admisibilidad de las ayudas estatales a la innovación en lo que respecta a las PYME regionales, para las que el acceso a la innovación reviste una vital importancia;

23. Pide a la Comisión que vele por que los programas de ayuda regional se orienten en mayor medida al futuro y permitan, en particular, la concesión de ayuda para inversiones intangibles;

24. Pide a la Comisión que vele por que la financiación estructural de la UE no se considere como una ayuda pública ilegal cuando ésta se combine con una cofinanciación procedente de otras fuentes; pide, asimismo, que se modifiquen los procedimientos pertinentes para evitar una doble notificación de dicha financiación a la Comisión;

III. APOYO A LA ASUNCIÓN DE RIESGOS Y A LA EXPERIMENTACIÓN

25. Conviene en que las ayudas estatales deberían asignarse a partir de criterios que favorezcan a las empresas innovadoras mejor que sobre la base de los costes subvencionables; observa que las decisiones sobre la concesión de ayudas estatales deberían tomarse de forma eficiente y respetando un calendario claramente definido;

26. Propone que se amplíe a ocho años el criterio del periodo de existencia para las empresas con un ciclo de I+D más largo;

27. Apoya la propuesta de aportar ayuda financiera en forma de capital-riesgo no sólo durante las fases de lanzamiento y creación, sino también durante las fases posteriores al lanzamiento; pone de relieve, sin embargo, que esa solución no es la óptima y que toda ayuda debería ser de corta duración y complementaria a inversiones principalmente privadas;

28. Destaca que debería hacerse un seguimiento atento de los límites de los costes de I+D;

29. Destaca que la percepción por parte de los inversores privados y las entidades financieras de un riesgo más elevado en aquellos países y regiones en los que el entorno de la innovación es particularmente desfavorable puede actuar como un factor importante de desincentivación de la innovación;

30. Reconoce que el acceso de las PYME innovadoras al capital-riesgo es actualmente muy limitado en las primeras fases de su desarrollo; suscribe por tanto la idea de utilizar las ayudas estatales para atraer inversiones de capital privado en fondos regionales de capital-riesgo que funcionen como colaboraciones público-privadas (CPP) con una mayor flexibilidad de los tramos de inversión en recursos públicos;

IV. UN ENTORNO ECONÓMICO FAVORABLE A LA INNOVACIÓN

31. Solicita que se aclare el estatus jurídico de los intermediarios con respecto al ámbito de actuación de los servicios que suministran; aprueba el sistema de bonos pero propone la introducción de un elemento de cofinanciación con objeto de atraer más inversión privada; estima, no obstante, que el reembolso del 100 % podría dar lugar a una distorsión de la competencia;

32. Recomienda que las universidades y sus centros de investigación participen en colaboraciones público-privadas (CPP) como intermediarios de innovación, o cooperen estrechamente con éstas; considera que ello crearía una importante sinergia y una mejor interconexión entre las actividades de investigación e innovación de las universidades y las necesidades de las PYME innovadoras y las agrupaciones empresariales innovadoras;

33. Pide que se concreten mejor las modalidades de aplicación de la normativa que regula las ayudas públicas a las universidades y los centros de investigación cuando emprendan actividades económicas;

34. Pone en duda la oportunidad de conceder ayudas estatales para que las PYME puedan contratar personal altamente cualificado, ya que esas empresas pueden tener acceso a un conocimiento y una competencia especializados a través de servicios de intermediarios y expertos;

35. Expresa su convicción de que es necesario reforzar los lazos entre empresas y universidades, en particular mediante un refuerzo de la movilidad del personal de alto nivel de todas las especialidades entre universidades y empresas, especialmente las PYME; considera que las ayudas deben favorecer esos lazos, en particular a través de los planes de acompañamiento; celebra la propuesta de la Comisión de repartir los derechos de propiedad intelectual entre los socios de programas de investigación e innovación (industria y organismos públicos de investigación) en función de la participación de cada uno, por considerar que ello impulsará fuertemente la creación de polos de excelencia, e insta por tanto a la Comisión a que presente propuestas concretas para clarificar el régimen de la propiedad intelectual en estos casos;

36. Estima que las agrupaciones de empresas («clusters») son fenómenos espontáneos y, por tanto, sólo deberían tener derecho a las ayudas estatales de forma temporal durante la fase de lanzamiento, a fin de hacer frente a los problemas administrativos y a los obstáculos derivados de la cooperación;

37. Considera que las ayudas estatales para infraestructuras deberían satisfacer los requisitos de neutralidad técnica y de acceso abierto, abordar las deficiencias del mercado identificadas y reforzar el potencial de innovación;

38. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

  • [1]  Textos aprobados, P6_TA(2006)0054.
  • [2]  DO C 54 de 4.3.2006, p. 13.
  • [3]  DO C 45 de 17.2.1996, p. 5, modificado por la Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga del Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo.
  • [4]  Publicado por la Comisión el 9.12.2005.
  • [5]  DO C 235 de 21.8.2001, p. 3.
  • [6]  COM(2005)0488.
  • [7]  DO L 337 de 13.12.2002, p. 3.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Después del paquete de reformas integral sobre las normas relativas a las ayudas estatales, la Comisión Europea presentó un documento de consulta sobre las ayudas estatales a la innovación. La Comunicación subraya que el nivel de innovación en Europa no es todo lo elevado que podría ser debido frecuentemente a deficiencias del mercado tales como la actuación de factores externos, la difusión ineficaz de la información, las limitaciones de los mercados de capitales, la inadaptación con respecto al mercado laboral, una coordinación de las políticas de investigación y desarrollo insuficiente, etc. Por consiguiente, la Comisión considera que se puede autorizar la concesión de ayuda pública siempre que cumpla una serie de normas previas concebidas sobre la base de los siguientes «criterios generales»: 1) debe existir una deficiencia de mercado bien definida, 2) la ayuda pública debe ser el instrumento político apropiado, es decir, debe generar una actividad adicional y ser proporcionada al problema, y 3) las distorsiones de la competencia y el efecto en el comercio deben limitarse para asegurarse de que la medida de ayuda no vaya contra el interés general.

El objetivo de la Comisión es incorporar a los instrumentos jurídicos que regulan las ayudas estatales en la UE una serie de actividades concretas relacionadas con la innovación, a saber:

· Actividades de apoyo a la asunción de riesgos y a la experimentación para colmar el vacío entre conocimiento tecnológico y mercado, como por ejemplo: apoyar la creación y expansión de nuevas empresas innovadoras, abordar la diferencia de financiación para incrementar el capital-riesgo disponible en la UE y apoyar la investigación tecnológica y los riesgos ligados al lanzamiento de productos innovadores;

· Actividades (servicios empresariales e infraestructura) que mejoren el ambiente empresarial general para la innovación, como: fomentar la figura de los intermediarios de innovación, promover la formación y la movilidad y apoyar el desarrollo de polos de excelencia a través de la colaboración y las agrupaciones.

I. Observaciones generales

La ponente acoge con satisfacción el enfoque de la Comisión de «menos ayudas estatales con unos objetivos mejor definidos» y apoya el compromiso de su reorientación a favor del cumplimiento de objetivos horizontales, como la investigación, la innovación y la optimización del capital humano. En cualquier caso, aunque se resuelva el problema del nivel poco satisfactorio de innovación existente en Europa, la mejora de la competencia debería convertirse en una prioridad absoluta y la ayuda pública debería ser un «instrumento de último recurso».

La Comunicación de la Comisión «Una política de competencia proactiva para una Europa competitiva» señala que los Estados miembros a menudo subvencionan industrias de manera ineficaz y no dan una respuesta adecuada a las ineficiencias del mercado en el ámbito de la innovación. Por consiguiente, las normas que regulan las ayudas estatales deberían garantizar que tales ayudas no provoquen pérdidas en los Estados miembros, puesto que la financiación de la misma corre a cargo de los contribuyentes y se debe emplear de forma responsable para que resulte rentable.

En efecto, numerosos problemas en el ámbito de la innovación requieren un enfoque político de carácter global para optimizar el ambiente empresarial mediante una serie de medidas como: la reducción de los trámites administrativos innecesarios, la inversión en formación y educación, una infraestructura de gran calidad, un régimen de patentes que conduzca a la innovación, el acceso a capital-riesgo, el fomento del espíritu emprendedor, la eliminación de los obstáculos que impiden la libre circulación de trabajadores e investigadores en el seno de la UE y la adopción de una política común en relación con la inmigración legal que permita a Europa atraer a los mejores cerebros. Asimismo, los Estados miembros deberían redoblar sus esfuerzos para alcanzar el nivel de una inversión del 3 % en investigación y desarrollo, de conformidad con los objetivos de Lisboa.

Indudablemente, las normas que regulan la ayuda pública en la UE deberían tener en cuenta el contexto internacional y el hecho de que la UE va a la zaga de sus competidores globales, tanto en términos de inversión en investigación y desarrollo como del fomento del crecimiento de la productividad (véase la figura 1).

La ponente considera que la respuesta adecuada a los desafíos que plantea la competencia mundial en el ámbito de la innovación no reside en la concesión de una mayor ayuda estatal, sino en la elaboración de unas reglas de juego equitativas que incluyan un gobierno eficaz de la política de innovación, el establecimiento de un procedimiento de evaluación comparativa internacional y la aplicación de una política educativa a escala transnacional.

En este sentido, los Estados miembros deberían desarrollar unas estrategias generales que estableciesen una serie de objetivos cuantificables en relación con sus políticas en el ámbito de la innovación que incluyan de forma sistemática la realización de evaluaciones comparativas, así como de evaluaciones de los efectos sobre el comercio y de la eficacia de los enfoques en materia de gobernanza.

Figura 1: Diferencia entre la innovación en la UE y la innovación en los EEUU y Japón

Diferencia entre la innovación en la UE 25 y la innovación en los EEUU, Japón y la UE 15

UE 25 igual a 0,00

Sobre la base de un conjunto de datos comparables en relación con 16 indicadores 1, los EEUU y Japón aún se encuentran muy por delante de la UE 25. La diferencia existente entre la innovación en la UE 25 y la innovación en los EEUU se mantiene prácticamente siempre constante.

Fuente: TrendChart - Innovation Policy in Europe.

II. Principios reguladores del control de las ayudas estatales a la innovación

La ponente se manifiesta de acuerdo con el enfoque de la Comisión de no desarrollar un nuevo marco propio para la ayuda estatal y restringir las modificaciones a los instrumentos jurídicos existentes con objeto de limitar el riesgo de la inseguridad jurídica y reducir los trámites administrativos.

La aplicación de un enfoque económico a la ayuda estatal a la innovación sobre la base de una serie de normas previas se puede considerar adecuada en la medida en que tal aplicación se produzca de forma transparente y no discriminatoria y proporcione seguridad jurídica. La Comisión, en estrecha colaboración con el Parlamento Europeo, debería efectuar una serie de revisiones, controles y evaluaciones periódicos sobre la eficacia de tales normas.

Una vez autorizada, la ayuda estatal a la innovación debería ser temporal y proporcional, controlarse estricta y efectivamente y someterse a una evaluación de impacto periódica mediante una serie de análisis ex post efectuados por los Estados miembros y la Comisión.

La ponente recomienda que se sustituya el término «deficiencia del mercado» por «ineficiencia del mercado». La Comisión debería considerar la elaboración de una metodología eficaz para la evaluación de la ineficiencia del mercado en el ámbito de la innovación sobre la base de un conjunto de indicadores claros y operativos. Asimismo la ineficiencia del mercado en cuanto a la innovación se debería analizar en el contexto más amplio de los artículos 81 y 82 del Tratado CE.

Con objeto de desarrollar una metodología válida para evaluar la idoneidad de las normas previas, los Estados miembros deberían proporcionar datos estadísticos fiables tanto en relación con las ineficiencias del mercado como con las de la ayuda estatal.

Asimismo, la ponente se manifiesta de acuerdo con la conclusión de la Comisión de que las PYME y las nuevas empresas son las más afectadas por las ineficiencias del mercado y que la ayuda estatal produce una menor distorsión cuando se concede a actividades alejadas del mercado o a las PYME y a las empresas de reciente creación. No obstante, las normas previas se pueden aplicar también a las grandes empresas, pero sólo en el caso de que colaboren con las PYME creando agrupaciones y polos de excelencia y de que cumplan los criterios previos mencionados.

Debido a la diferencia existente entre el apoyo financiero que se concede a las actividades en relación con la innovación a escala europea, nacional y regional, así como a la variedad de instrumentos de los que los Estados miembros disponen para fomentar la innovación, la ponente considera que la ayuda directa se debería evitar en la medida de lo posible.

Asimismo, la ponente desea subrayar que la distinción entre actividades tecnológicas y no tecnológicas no es adecuada para definir la innovación, puesto que, por una parte, la «tecnología» no significa necesariamente que se produzca siempre una innovación efectiva y, por otra, el enfoque «no tecnológico» también podría ser innovador. Por consiguiente, la Comisión debería elaborar una definición basada en criterios que distingan entre las operaciones cotidianas habituales de las empresas y sus actividades de innovación. Los proyectos innovadores podrían merecer la ayuda estatal cuando:

ü crean un beneficio añadido o suponen un beneficio nuevo para el cliente;

ü presentan un cierto grado de riesgo, puesto que la innovación se relaciona a menudo con un determinado nivel de inseguridad de la inversión;

ü la innovación que representan se puede transmitir (es decir, se formaliza a través de licencias, derechos de autor, etc.);

ü crean factores externos positivos.

La Comisión está considerando si continuar aplicando las actuales primas regionales, puesto que la ayuda permitida para innovación puede acumularse normalmente a la ayuda regional, ya que cada una se refiere a distintos costes subvencionables. La ponente se manifiesta de acuerdo con que la falta de innovación y de investigación y desarrollo constituye una de las principales características de las regiones que necesitan fondos de cohesión. No obstante, las primas regionales no son adecuadas si se produce una acumulación de ayudas estatales.

III. Apoyo a la asunción de riesgos y a la experimentación

La ponente acoge con satisfacción las medidas propuestas por la Comisión para apoyar la asunción de riesgos y la experimentación al tiempo que insiste en soluciones orientadas hacia el mercado y la utilización de capital privado.

La idea de que la ayuda estatal debe asignarse sobre la base de una definición de nuevas empresas innovadoras que evite la necesidad de definir los costes subvencionables se ajusta a la estrategia general de una ayuda estatal mejor dirigida y cuenta con el apoyo de la ponente. No obstante, el requisito del periodo de tiempo de existencia de la empresa se debería ampliar a ocho años para aquellas que tengan unos ciclos de investigación y desarrollo más largos.

La concesión de capital-riesgo también en etapas posteriores a la de puesta en marcha de una empresa es de vital importancia para las PYME. No obstante, la ayuda debería ser a corto plazo y tener un carácter complementario a unas inversiones eminentemente privadas.

IV. Un ambiente empresarial que apoye la innovación

Resulta necesaria una mayor aclaración de la situación jurídica de los intermediarios de innovación en lo que respecta al ámbito de aplicación de los servicios que prestan (actividades orientadas hacia el mercado o no), puesto que el documento de consulta resulta en gran medida impreciso y poco claro en lo que se refiere a su definición y situación jurídica.

Las universidades constituyen uno de los promotores potenciales clave de la cultura y el espíritu emprendedor. La tradicional brecha cultural entre la empresa y el mundo académico se debería reducir para crear un ambiente tendente a la innovación y atractivo para los investigadores. Para aumentar los incentivos a la colaboración, la Comisión debería aclarar en mayor medida la aplicación de las normas relativas a la ayuda estatal a las universidades y los centros de investigación que participan en actividades económicas como integrantes de agrupaciones o de polos de excelencia.

La ponente se manifiesta escéptica acerca de la conveniencia de permitir la concesión de ayudas estatales a las PYME para la contratación de personal plenamente cualificado, puesto que estas empresas podrían acceder a un conocimiento y cualificaciones especializados a través de los servicios de los intermediarios.

Numerosos ejemplos demuestran que se pueden crear con éxito agrupaciones de forma orgánica. Por consiguiente, éstos sólo deberían merecer ayuda estatal de forma temporal y durante la fase de puesta en marcha con el fin de superar los obstáculos administrativos y en materia de cooperación. Las agrupaciones y polos de excelencia que reciban subvenciones deberían someterse a revisiones periódicas para medir su excelencia y su contribución a la innovación.

Una infraestructura de gran calidad resulta una condición previa indispensable para la innovación y el desarrollo de agrupaciones. No obstante, las ayudas estatales no deberían concederse sin cumplir una serie de condiciones previas, entre las que se incluyen la neutralidad tecnológica y el acceso abierto, con el fin de solucionar las deficiencias del mercado y reforzar el potencial innovador.

OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (20.3.2006)

para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

sobre el aspecto sectorial del Plan de acción de ayudas estatales: ayuda a la innovación
(2006/2044(INI))

Ponente de opinión: Pier Antonio Panzeri

SUGERENCIAS

La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Subraya la importancia actual de las PYME, que, por su naturaleza, disponen de medios financieros limitados, lo que impone que se les atribuya una parte más significativa de las ayudas; estima que, para llevar esto a cabo, los intermediarios de innovación mencionados en el documento deberían desempeñar un papel más importante, una vez que su naturaleza y papel se clarifiquen y se amplíen las infraestructuras necesarias con objeto de incluir infraestructuras informáticas, así como la puesta en red y la interconexión con bases de datos internacionales;

2.  Reconoce las dificultades técnicas a la hora de evaluar la manera en que las deficiencias del mercado influyen en las innovaciones no tecnológicas; considera sin embargo que, habida cuenta de la importante contribución de la innovación no tecnológica, en particular la innovación en los servicios y procedimientos empresariales, a la competitividad europea, en ningún caso debe permitirse que ésta quede excluida del ámbito de aplicación de las normas relativas a la concesión de la ayuda estatal a la innovación;

3.  Destaca la necesidad de crear una red de intermediarios de innovación regionales, definir su condición jurídica y clarificar las condiciones para recibir ayuda estatal; propone que las organizaciones de apoyo a las empresas ya existentes, como los centros de empresa e innovación (CEI), los centros tecnológicos de incubación o los centros de alta tecnología, entre otros, puedan disponer, sobre la base de criterios claros relativos a la oferta de servicios complejos a empresas innovadoras, de una licencia de «intermediario de innovación» concedida por una autoridad nacional;

4.  Propone que los intermediarios de innovación, cuando actúen en interés general y aborden las deficiencias del mercado que dificultan el desarrollo de las innovaciones tecnológicas, puedan acogerse hasta un 100 % de la ayuda estatal mediante un tipo de «bono de servicios de innovación», especialmente en los ámbitos en los que las pequeñas y medianas empresas innovadoras suelen tener un acceso limitado a la ayuda estatal;

5.  Expresa su convicción de que es necesario reforzar los lazos entre empresas y universidades, en particular mediante un refuerzo de la movilidad de personal de alto nivel de todas las especialidades entre universidades y empresas, y en particular pequeñas y medianas empresas; considera que las ayudas deben favorecer estos lazos, en particular a través de los planes de acompañamiento; celebra la propuesta de la Comisión de repartir los derechos de propiedad intelectual entre los socios de programas de investigación e innovación (industria y organismos públicos de investigación) en función de la participación de cada uno, por considerar que ello impulsará fuertemente la creación de polos de excelencia, y pide por consiguiente a la Comisión que presente propuestas concretas para clarificar el régimen de la propiedad intelectual en estos casos;

6.  Recomienda que las universidades y sus centros de investigación participen en asociaciones regionales entre el sector público y el privado como intermediarios de innovación, o cooperen estrechamente con éstos; considera que ello crearía una importante sinergia y una mejor interconexión entre las actividades de investigación e innovación de las universidades y las necesidades de las pequeñas y medianas empresas innovadoras y las agrupaciones empresariales innovadoras;

7.  Insiste en la necesidad de clarificar aún más la manera en que se aplicará la reglamentación relativa a la ayuda estatal a las actividades económicas internacionales transfronterizas de las empresas, los centros de investigación y las instituciones académicas;

8.  Pide a la Comisión que vele por que la financiación estructural de la UE no se considere como una ayuda estatal ilegal cuando ésta se combine con una cofinanciación procedente de otras fuentes; pide asimismo que se modifiquen los procedimientos pertinentes para evitar una doble notificación de dicha financiación a la Comisión;

9.  Reconoce la contribución potencial de las agrupaciones regionales de empresas y los polos de excelencia al incremento de la competitividad europea; considera, por esta razón, que la ayuda estatal es importante para la creación de polos de excelencia regionales y nacionales y su conexión con polos similares de otros Estados miembros; considera conveniente aclarar los correspondientes conceptos para una buena aplicación de las normas relativas a la ayuda estatal a la innovación; considera que, dado el carácter regional y nacional de los polos de excelencia, deben tenerse en cuenta las especificidades y ventajas comparativas de la región o país de que se trate a la hora de establecer el número y el alcance de los polos de excelencia que se beneficien de ayuda estatal;

10. Señala que, con frecuencia, las pequeñas y medianas empresas no quieren asumir los elevados riesgos asociados con la innovación tecnológica, a pesar de que les aportaría no sólo ventajas propias sino que también podría beneficiar a la sociedad en su conjunto; destaca la necesidad de orientar urgentemente la ayuda estatal hacia acciones de apoyo que incentiven a las PYME y disminuyan los riesgos vinculados a los procesos de innovación tecnológica, así como la necesidad de mejorar las condiciones generales del entorno empresarial;

11. Subraya que la ayuda estatal a las empresas distintas de las pequeñas y medianas empresas debe ser adecuada cuando se conceda para favorecer la cooperación con otras empresas, PYME, instituciones académicas en agrupaciones abiertas de innovación y polos de excelencia, y fomentar programas de investigación y desarrollo en colaboración, siempre y cuando dicha ayuda estatal cumpla los criterios de la reglamentación ex-ante;

12. Considera que la innovación debería ser una importante preocupación para las redes y agencias y agrupaciones de carácter regional y debería reflejarse en todas las estrategias de desarrollo regional como instrumento para contrarrestar los desequilibrios regionales;

13. Está de acuerdo con que la innovación tecnológica y su potencial de innovación están a menudo concentrados a nivel regional; considera por tanto necesario apoyar a los creadores potenciales de ideas innovadoras y a las nuevas empresas, así como fomentar e incentivar a las pequeñas y medianas empresas innovadoras mediante una ayuda estatal diferenciada, recurriendo a primas regionales y a primas que tengan en cuenta los criterios geográficos; está convencido de que esta acción de apoyo regional es fundamental, especialmente en las regiones menos desarrolladas en las que las deficiencias del mercado suelen ser la causa de un bajo crecimiento económico y de la fuga de cerebros;

14. Reconoce que el acceso de las pequeñas y medianas empresas innovadoras al capital-riesgo es actualmente muy limitado en las primeras fases de su desarrollo; suscribe por tanto la idea de utilizar la ayuda estatal para atraer inversiones de capital privado en fondos regionales de capital-riesgo que funcionen como asociaciones público-privadas con una mayor flexibilidad de los tramos de inversión en recursos públicos;

15. Celebra la consulta abierta iniciada por la Comisión y alienta a que prosiga el diálogo con objeto de aclarar todos los puntos relativos a la definición del nuevo marco, que debe aplicarse a la mayor brevedad; considera conveniente, dado que el objetivo de la innovación es pluridimensional y complejo, evitar muchos conceptos y disposiciones restrictivos y recomienda prever una fecha intermedia para la revisión del marco, en caso de que éste necesite mejoras; subraya que debe tenerse en cuenta la revisión del Manual de Oslo que establece el marco metodológico para la adopción de medidas en el ámbito de la innovación.

PROCEDIMIENTO

Título

Plan de acción de ayudas estatales: ayuda a la innovación

Número de procedimiento

2006/2044(INI)

Comisión competente para el fondo

ECON

Opinión emitida por
  Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE
16.2.2006

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno


no

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Pier Antonio Panzeri
26.1.2006

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

21.2.2006

20.3.2006

 

 

 

Fecha de aprobación

20.3.2006

Resultado de la votación final

+:

−:

0:

27

0

0

Miembros presentes en la votación final

John Attard-Montalto, Philippe Busquin, Joan Calabuig Rull, Pilar del Castillo Vera, Giles Chichester, Lena Ek, Norbert Glante, Fiona Hall, Rebecca Harms, Erna Hennicot-Schoepges, Ján Hudacký, Anne Laperrouze, Reino Paasilinna, Umberto Pirilli, Miloslav Ransdorf, Vladimír Remek, Paul Rübig, Britta Thomsen, Catherine Trautmann, Claude Turmes y Nikolaos Vakalis

Suplente(s) presente(s) en la votación final

María del Pilar Ayuso González, Zdzisław Kazimierz Chmielewski, Lambert van Nistelrooij, Josu Ortuondo Larrea, Esko Seppänen y Alyn Smith

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

 

PROCEDIMIENTO

Título

Plan de acción de ayudas estatales: ayuda a la innovación

Número de procedimiento

2006/2044(INI)

Comisión competente para el fondo
Fecha del anuncio de la autorización en el Pleno

ECON
16.2.2006

Comisión(es) competentes(s) para emitir opinión
  Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL
16.2.2006

ITRE

16.2.2006

IMCO

16.2.2006

TRAN

16.2.2006

REGI

16.2.2006

Opinión(es) no emitida(s)
  Fecha de la decisión

EMPL
18.1.2006

 

IMCO

21.2.2006

TRAN

11.10.2005

REGI

22.2.2006

Cooperación reforzada
  Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Ponente(s)
  Fecha de designación

Sophia in 't Veld
15.11.2005

 

Ponente(s) sustituido(s)

 

 

Examen en comisión

24.1.2006

21.2.2006

20.3.2006

 

 

Fecha de aprobación

21.3.2006

Resultado de la votación final

+

-

0

28

2

13

Miembros presentes en la votación final

Zsolt László Becsey, Pervenche Berès, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Ieke van den Burg, David Casa, Jan Christian Ehler, Jonathan Evans, Elisa Ferreira, José Manuel García-Margallo y Marfil, Jean-Paul Gauzès, Robert Goebbels, Gunnar Hökmark, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Sophia in 't Veld, Othmar Karas, Piia-Noora Kauppi, Wolf Klinz, Christoph Konrad, Guntars Krasts, Astrid Lulling, Gay Mitchell, Cristobal Montoro Romero, Joseph Muscat, John Purvis, Alexander Radwan, Bernhard Rapkay, Dariusz Rosati, Eoin Ryan, Antolín Sánchez Presedo, Manuel António dos Santos, Margarita Starkevičiūtė, Ivo Strejček.

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Katerina Batzeli, Jorgo Chatzimarkakis, Harald Ettl, Ján Hudacký, Alain Lipietz, Jules Maaten, Vladimír Maňka, Giovanni Pittella, Gilles Savary, Corien Wortmann-Kool.

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Fecha de presentación

23.3.2006

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)