INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones

7.5.2007 - (COM(2006)0411 – C6‑0281/2006 – 2006/0134(CNS)) - *

Comisión de Pesca
Ponente: Zdzisław Kazimierz Chmielewski

Procedimiento : 2006/0134(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0163/2007
Textos presentados :
A6-0163/2007
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones

(COM(2006)0411 – C6‑0281/2006 – 2006/0134(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0411)[1],

–   Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0281/2006),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6‑0163/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la ComisiónEnmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Considerando 1

(1) Dictámenes científicos recientes del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) indican que la población de bacalao de las subdivisiones CIEM 25 a 32 del Mar Báltico ha disminuido de tal modo que su capacidad de reproducción se encuentra muy mermada y que está siendo explotada de una manera insostenible.

(1) Dictámenes científicos recientes del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) indican que la población de bacalao de las subdivisiones CIEM 25 a 32 del Mar Báltico ha disminuido de tal modo que quedan fuera de los límites biológicos de seguridad, que su capacidad de reproducción se encuentra muy mermada y que está siendo explotada de una manera insostenible.

Justificación

El Reglamento base de la Política Pesquera Común (Reglamento (CE) n° 2371/2002) define los límites biológicos de seguridad y las dos poblaciones de bacalao del Mar Báltico están por debajo de dichos límites.

Enmienda 2

Considerando 2 bis (nuevo)

 

(2 bis) Un plan de gestión plurianual para el bacalao suficientemente sólido y sostenible, basado en el principio de precaución, permitiría establecer una pesca permanente y sostenible a una escala muy superior a la actual.

Justificación

El bacalao es importante para el ecosistema báltico en su conjunto. A medio y largo plazo resultará beneficioso tanto para el sector pesquero como para el ecosistema permitir que se recupere y adoptar médicas drásticas para que ello sea posible. Si no adoptamos medidas urgentemente, corremos el riesgo de enfrentarnos a los mismos problemas que hemos visto en Terranova.

Enmienda 3

Considerando 3

(3) Procede adoptar medidas para establecer un plan plurianual de gestión de las pesquerías de bacalao del Mar Báltico.

(3) En 2003, bajo los auspicios de la Comisión Internacional de Pesca del Mar Báltico, se aprobó un Plan de gestión plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico.

Enmienda 4

Considerando 3 bis (nuevo)

 

(3 bis) La división del Mar Báltico en una parte occidental (subdivisiones CIEM 22, 23 y 24) y una oriental (subdivisiones CIEM 25 a 32) está determinada por el hecho de que son dos ecosistemas separados con características totalmente diferentes.

Justificación

Es importante mantener la división del Mar Báltico en dos partes separadas ya que son dos ecosistemas separados con características totalmente diferentes. Por lo tanto, es necesario fijar las cuotas para cada una de las partes. Si no se mantiene esta separación, cabe el riesgo de que la actividad pesquera tenga lugar predominantemente en una de las dos partes y que dicha parte se agote totalmente. La parte oriental, más grande, es única y sus poblaciones de bacalao sólo están adaptadas al Mar Báltico.

Enmienda 5

Considerando 3 ter (nuevo)

 

(3 ter) Según los últimos datos del CIEM, entre el 35 % y el 45 %, aproximadamente, del bacalao desembarcado en las costas orientales del Mar Báltico procede de capturas ilegales;

Justificación

Estas son las cifras proporcionadas por Hans Lassen, del CIEM, durante su intervención en la Comisión de Pesca en febrero de 2007.

Enmienda 6

Considerando 3 quáter (nuevo)

 

(3 quáter) Según el Plan de Acción Internacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, los Estados deberían adoptar medidas para garantizar que sus importadores, transbordadores, compradores, consumidores, suministradores de equipos, bancos, aseguradoras, otros prestadores de servicios y el público en general sean conscientes de los perjuicios que ocasionan los negocios con buques sobre los que existe constancia de que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;

Justificación

Apartado 73 del Plan de Acción de la FAO sobre la pesca INDNR.

Enmienda 7

Considerando 4 bis (nuevo)

 

(4 bis) El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo dispone que el Consejo adopte, de manera prioritaria, planes de recuperación para las pesquerías que exploten poblaciones que queden fuera de los límites biológicos de seguridad.

Justificación

El plan para las poblaciones de bacalao de las subdivisiones 25 a 32 debería ser, por lo tanto, un plan de recuperación que comprenda todos los requisitos contemplados en el Reglamento (CE) nº 2371/2002.

Enmienda 8

Artículo 7

No obstante lo dispuesto en el artículo 6, el Consejo podrá fijar un TAC inferior al que resulte de aplicar el artículo 6 cuando lo considere oportuno.

No obstante lo dispuesto en el artículo 6, el Consejo podrá fijar un TAC distinto del que resulte de aplicar el artículo 6 cuando lo considere oportuno.

Justificación

La presente enmienda introduce una mayor flexibilidad en el proceso de fijación de los TAC.

Enmienda 9

Artículo 8, título

Procedimiento para fijar los períodos en los que se autoriza la pesca con artes que tengan una luz de malla de 90 mm o más o con palangres de fondo.

Procedimiento para fijar los períodos en los que se autoriza la pesca de bacalao con artes que tengan una luz de malla de 90 mm o más.

Justificación

Parece necesario precisar que las limitaciones contenidas en el artículo 8 se refieren exclusivamente a las capturas de bacalao. Por otra parte, no se aconsejable limitar el uso de palangres de fondo. Este arte de pesca es utilizado por los pescadores para capturar también otras especies: platija, rodaballo, salmón, trucha marina y lucioperca.

Enmienda 10

Artículo 8, apartado 1, parte introductoria

1. Estará prohibido pescar con redes de arrastre, redes de tiro danesas o artes similares que tengan una luz de malla de 90 mm o más, con redes de enmalle, redes de enredo o trasmallos que tengan una luz de malla de 90 mm o más, o con palangres de fondo:

1. Estará prohibido pescar con redes de arrastre, redes de tiro danesas o artes similares que tengan una luz de malla de 90 mm o más, con redes de enmalle, redes de enredo o trasmallos que tengan una luz de malla de 90 mm o más:

Justificación

Los palangres de fondo son utilizados por los pescadores para capturar también otras especies: platija, rodaballo, salmón, trucha marina y lucioperca.

Enmienda 11

Artículo 8, apartado 3

3. Si, según las estimaciones del CCTEP, el índice de mortalidad por pesca de alguna de las poblaciones de bacalao consideradas supera en un 10 % o más el índice mínimo de mortalidad por pesca fijado en el artículo 4, el número total de días en que se autorizará la pesca con los artes indicados en el apartado 1 se reducirá un 10 % con respecto al número total de días autorizados en el año en curso.

3. Si, según las estimaciones del CCTEP, el índice de mortalidad por pesca de alguna de las poblaciones de bacalao consideradas supera en un 10 % o más el índice mínimo de mortalidad por pesca fijado en el artículo 4, el número total de días en que se autorizará la pesca con los artes indicados en el apartado 1 se reducirá un 8 % con respecto al número total de días autorizados en el año en curso.

Justificación

En opinión del sector pesquero, expresada en el foro del Consejo Asesor Regional del Báltico, la reducción del número de días de captura en un 10 % resulta excesiva.

Enmienda 12

Artículo 8, apartado 6 bis (nuevo)

 

6 bis. No obstante lo dispuesto en la normativa relativa a la talla mínima del bacalao recogida en el Reglamento (CE) nº 2187/2005, la talla mínima del bacalao en las subdivisiones 22 a 32 será de 40 cm.

Justificación

Con vistas a reforzar las poblaciones de bacalao en el mar Báltico es necesario modificar las normas relativas a la talla mínima del bacalao en el mar Báltico. Al aumentar la talla mínima reglamentada hasta los 40 cm. aumentan las posibilidades de reproducción y, por consiguiente, se refuerzan los recursos.

Enmienda 13

Artículo 12, apartado 1

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, los patrones de todos los buques comunitarios de una eslora total de 8 m o más llevarán un cuaderno diario de sus operaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de ese Reglamento.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, los patrones de todos los buques comunitarios de una eslora total de 8 m o más que realicen capturas en virtud de una autorización especial para la pesca del bacalao en el Mar Báltico emitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento, llevarán un cuaderno diario de sus operaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de ese Reglamento.

Justificación

La presente enmienda atiende a la especificidad de las subdivisiones pesqueras 29-32, en las cuales el bacalao se encuentra prácticamente ausente. Los buques que pesquen en estas zonas podrán informar de sus capturas en virtud del artículo 6, apartado 4 del Reglamento (CEE) n° 2847/93.

Enmienda 14

Artículo 16

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2807/83 de la Comisión, el margen de tolerancia permitido en las cantidades estimadas de pescado sujetas a un TAC mantenidas a bordo de los buques comunitarios, expresadas en kilogramos, será del 8 % de la cifra consignada en el cuaderno diario de pesca.

En el caso de las capturas que se desembarquen sin clasificar, el margen de tolerancia permitido en las cantidades estimadas de pescado será del 8 % de la cantidad total de pescado que el buque tenga a bordo.

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2807/83 de la Comisión, el margen de tolerancia permitido en las cantidades estimadas de pescado sujetas a un TAC mantenidas a bordo de los buques comunitarios, expresadas en kilogramos, será del 10 % de la cifra consignada en el cuaderno diario de pesca.

En el caso de las capturas que se desembarquen sin clasificar, el margen de tolerancia permitido en las cantidades estimadas de pescado será del 10 % de la cantidad total de pescado que el buque tenga a bordo.

Justificación

Tanto el Consejo Asesor Regional del Báltico como los Estados miembros recomiendan incrementar el margen de tolerancia hasta el 10 %.

Enmienda 15

Artículo 17, apartado 2

2. Cuando un buque pesquero salga de la zona A o B o de las subdivisiones 28 a 32 (zona C) con más de 100 kg de bacalao a bordo:

2. Cuando un buque pesquero salga de la zona A o B o de las subdivisiones 28 a 32 (zona C) con más de 100 kg de bacalao a bordo, el capitán del buque estará obligado a notificar de inmediato a la inspección de pesca competente la cuantía de la captura procedente de la zona que abandona.

a) deberá dirigirse directamente a puerto dentro de la zona donde haya estado faenando y desembarcar el pescado, o

 

b) dirigirse directamente a puerto fuera de la zona donde haya estado faenando y desembarcar el pescado.

 

c) Cuando el buque salga de la zona donde haya estado pescando, se estibarán las redes según se dispone a continuación para que no puedan utilizarse fácilmente:

 

i) las redes, lastres y artes similares se desconectarán de sus puertas, cables y cabos de tracción o de arrastre,

 

ii) las redes que se hallen en la cubierta o por encima de la misma deberán estar estibadas fijamente a alguna parte de la superestructura.

 

Justificación

La norma que propone la Comisión Europea es harto complicada de llevar a la práctica y complica innecesariamente las capturas en los límites de las zonas en cuestión.

Enmienda 16

Artículo 20, apartado 1

1. Los buques pesqueros que lleven a bordo más de 100 kg de bacalao no podrán comenzar a descargarlo hasta que hayan sido autorizados por las autoridades competentes del lugar de desembarque.

1. Los buques pesqueros que lleven a bordo más de 300 kg de bacalao no podrán comenzar a descargarlo hasta que hayan sido autorizados por las autoridades competentes del lugar de desembarque.

Justificación

En opinión tanto del Consejo Asesor Regional del Báltico como de los Estados miembros, conviene elevar hasta 300 kg el umbral de peso del bacalao a partir del cual es preceptiva la notificación.

Enmienda 17

Artículo 27, apartado 1

1. La Comisión, basándose en los dictámenes que reciba del Comité científico, técnico y económico de pesca (CCTEP) y del Consejo Asesor Regional del Báltico, evaluará la repercusión de las medidas de gestión en las poblaciones consideradas y en las pesquerías de estas poblaciones en el tercer año de aplicación del presente Reglamento y, posteriormente, con carácter anual.

1. La Comisión, basándose en los dictámenes que reciba del Comité científico, técnico y económico de pesca (CCTEP) y del Consejo Asesor Regional del Báltico, evaluará la repercusión de las medidas de gestión en las poblaciones consideradas y en las pesquerías de estas poblaciones en el segundo año de aplicación del presente Reglamento y, posteriormente, con carácter anual.

Justificación

La aplicación del Reglamento tendrá consecuencias importantes tanto para las poblaciones de bacalao del Báltico como para el sector pesquero en general. Conviene pues disponer cuanto antes de informaciones tales como el impacto que en estos recursos tienen las medidas de gestión.

Enmienda 18

Artículo 27, apartado 2

2. La Comisión solicitará un dictamen científico del Comité científico, técnico y económico de pesca sobre el grado de consecución de los objetivos especificados en el artículo 4 en el tercer año de aplicación del presente Reglamento y, a continuación, cada tres años. Si ese dictamen indica que probablemente no se vayan a alcanzar los objetivos, el Consejo adoptará por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión, las medidas adicionales o alternativas que se consideren necesarias para alcanzarlos.

2. La Comisión solicitará un dictamen científico del Comité científico, técnico y económico de pesca sobre el grado de consecución de los objetivos especificados en el artículo 4 en el segundo año de aplicación del presente Reglamento y, a continuación, cada dos años. Si ese dictamen indica que probablemente no se vayan a alcanzar los objetivos, el Consejo adoptará por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión, las medidas adicionales o alternativas que se consideren necesarias para alcanzarlos.

Justificación

La aplicación del Reglamento tendrá consecuencias importantes tanto para las poblaciones de bacalao del Báltico como para el sector pesquero en general. Conviene pues disponer cuanto antes de informaciones tales como el impacto que en estos recursos tienen las medidas de gestión.

Enmienda 19

Artículo 27 bis (nuevo)

 

Artículo 27 bis

 

Supervisión de las repercusiones socioeconómicas de la aplicación del presente Reglamento

 

La Comisión Europea deberá elaborar un informe sobre las repercusiones socioeconómicas de la aplicación del presente Reglamento para el sector pesquero, con especial atención a la estructura del empleo y a la situación económica de los pescadores, armadores y empresas vinculadas a la pesca y transformación del bacalao. La Comisión elaborará dicho informe en el segundo año de aplicación del presente Reglamento y posteriormente cada año sucesivo, y lo presentará al Parlamento Europeo a más tardar el 30 de abril del año correspondiente.

Justificación

Teniendo en cuenta las importantes repercusiones del Reglamento en el sector pesquero, es indispensable una supervisión permanente del mismo y de sus posibles consecuencias socioeconómicas adversas.

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente Reglamento del Consejo es una propuesta legislativa importante y muy esperada que trata de encontrar soluciones a las necesidades vitales y de larga tradición de una de las pesquerías europeas más características. En este sentido, los autores merecen nuestras más sinceras felicitaciones por embarcarse en la tarea extraordinariamente difícil de elaborar un programa a largo plazo para la repoblación y la pesca del bacalao del Mar Báltico, la especie pesquera más importante de ese mar. La formulación de un plan apropiado que garantizase el logro de los efectos deseados exigía la recopilación exhaustiva inicial de datos científicos y la cuidadosa consideración de sus efectos socioeconómicos. Además, como elemento adicional esencial, debían celebrarse consultas verdaderamente abiertas y generalizadas con las partes interesadas: pescadores, investigadores y políticos. Debe determinarse si este requisito se ha cumplido adecuadamente.

El centro de atención de este Reglamento es el bacalao, y ello se refleja en la redacción de la propuesta. Las frases son tan herméticas que parecen creadas para envolver esta fundamental propuesta legislativa en una capa protectora con la intención de protegerla de inserciones «injustificadas». Dado que estamos hablando de bacalao —es decir, de un pez del que dependen los ingresos de muchas familias—, tales inserciones tendrían necesariamente consecuencias socioeconómicas de las restricciones sobre la pesca propuestas. Las restricciones de este tipo son causa de gran preocupación para las miles de personas cuyos ingresos están vinculados al Báltico. La industria pesquera ha destacado su preocupación por este asunto, ya que la exposición de motivos de la propuesta no hace referencia a ninguna financiación por parte del Fondo Europeo de Pesca como compensación por las repercusiones económicas adversas ocasionadas por el plan. Además, es difícil encontrar algún signo de información biológica sobre el Báltico en el Reglamento. El plan parece tratar la pesquería de bacalao del Báltico como una zona uniforme, sin tener en cuenta sus pesquerías costeras específicas.

El ponente desea presentar las siguientes observaciones:

1. Debe cuestionarse el propio título del Reglamento. Se ha presentado el siguiente cambio: «Reglamento del Consejo (CE) por el que se establece un plan plurianual para la gestión de las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones». Cabe señalar que la propuesta se basa en el tradicional planteamiento a tres niveles de la gestión de las pesquerías seguido hasta ahora, a saber, reducción de las cuotas, disminución del gasto en pesca y aumento de las inspecciones.

2. La propuesta se elaboró el 2006 y necesita actualizarse incluyendo, por ejemplo, una referencia a la Declaración de Johannesburgo, cuyo objetivo es la repoblación y la pesca de las poblaciones de modo que se alcancen, en lo posible, los niveles de rendimiento máximo sostenible para 2015. Asimismo, debería actualizarse el artículo 16 del capítulo V para recoger las decisiones del Consejo en Luxemburgo: el margen de tolerancia del cuaderno diario de pesca se ha modificado del 8 % al 10 %, que la mayoría de los Estados miembros han intentado conseguir durante mucho tiempo. Este asunto se trata en la enmienda 7.

3. Dada la importancia de la propuesta y la solidez de los hechos en que se asienta, la siguiente afirmación, que aparece en la página 2 de la exposición de motivos, es desalentadora: «Debido a la poca seguridad de la evaluación del tamaño de las poblaciones, el CIEM no puede efectuar previsiones de capturas tan precisas como sería de desear para aplicar el plan». Eran precisamente los datos del CIEM los que debían facilitar las pruebas científicas decisivas que justificasen la elaboración del Reglamento en su redacción actual.

4. Es difícil no pensar que la creencia de que la capacidad de pesca de bacalao de la flota del Báltico en la situación actual es manifiestamente excesiva en relación con las cuotas pesqueras disponibles, ha ejercido considerable influencia en el programa de recuperación establecido en la propuesta. Sin embargo, ningún participante en el proceso, a nivel de la UE ni de los Estados miembros, ha presentado hasta ahora una solución global para este problema. Cada vez es más común oír que debe recelarse en extremo de las decisiones automáticas de reducción de la flota. En lugar de ello, ha de tratar de encontrarse algún medio de mantener una capacidad pesquera determinada hasta que se recuperen las poblaciones, ya que necesitaremos tener instrumentos con los que pescar cuando llegue ese momento.

5. En cuanto a sus enmiendas al Reglamento, el ponente no ha tomado una decisión definitiva sobre si afrontar la cuestión de la duración de la veda estival. Debe destacarse que en los Estados miembros que buscan medios de restringir en mayor medida las actividades pesqueras mediante la introducción adicional de días en los que se prohíbe la pesca del bacalao, está apareciendo una tendencia a favor del planteamiento de «días de mar» y en contra de la imposición de vedas preferida hasta el momento. No cabe duda de que esta cuestión se incluirá más tarde o más temprano en el estudio del plan.

6. Entre otros asuntos no tratados en las enmiendas, debe prestarse atención a los siguientes:

(a) en la página 3 de la exposición de motivos de la propuesta se subraya que el uso de la red de arrastre de tipo «Bacoma» ha reducido las capturas de bacalao que no alcanzan la talla mínima recomendada. Es de lamentar que no se mencione la red T90, igualmente eficaz, que también se ha venido discutiendo en profundidad en las reuniones de la comisión;

(b) debe estudiarse el problema creado en los artículos 15 y 17 del Reglamento. Con respecto al artículo anterior, Letonia y Lituania recomiendan que se supriman la última frase del segundo párrafo y la totalidad del tercero porque se originarían unos costes administrativos excesivamente elevados y sin garantías. El Consejo Consultivo Regional del Mar Báltico recomienda, por otro lado, que se considere también la aplicación del artículo 17 a la Subdivisión 28-2 (Letonia) en la Zona A;

(c) los pescadores del Báltico meridional han destacado las siguientes cuestiones:

- el riesgo sumamente grave a la seguridad de las poblaciones de bacalao por el uso de buitrones y anzuelos;

- la injusta subestimación del riesgo de los pescadores de caña para las poblaciones de bacalao;

- la acuciante necesidad de aumentar las competencias actuales de los Consejos Consultivos Regionales; esta opinión es compartida también por otros países;

- la necesidad de tomar buena nota del acceso limitado de los pescadores a los sistemas de comunicaciones, debido a problemas técnicos.

7. El ponente ha aprovechado la oportunidad que le brindan las normas sobre la elaboración de informes para presentar trece enmiendas a la propuesta de Reglamento. Desea ganarse el apoyo de sus compañeros para estas enmiendas, cuyo objetivo es racionalizar la política comunitaria en materia de bacalao e intentar mantener el equilibrio apropiado entre la necesidad de recuperar las poblaciones y la de preservar las condiciones básicas necesarias para que las comunidades pesqueras continúen su actividad y, de esta manera, sobrevivan. Por esta razón, el ponente propone, entre otras cosas, que la reducción de días de pesca pase del 10 % al 8 % y los umbrales de notificación de 100 kg a 300 kg, y presenta un medio de simplificar la pesca en los límites de las zonas en cuestión. Propone que se suprima el artículo 13 para poder realizar nuevas consultas y ha añadido un artículo final que exige a la Comisión que realice una supervisión continua de cualquier posible repercusión socioeconómica adversa.

Para concluir, el ponente desearía destacar que la intención del anterior Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, al que se hace referencia en la presente propuesta, era mantener un planteamiento cautelar durante la introducción de cambios fundamentales en la política de pesca; un planteamiento cautelar de la gestión de las poblaciones y de la evaluación de las repercusiones socioeconómicas de los cambios introducidos. Tras la adhesión de los cuatro países bálticos, ese principio debería continuar siendo aplicable.

OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (1.3.2007)

para la Comisión de Pesca

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones
(COM(2006)0411 – C6‑0281/2006 – 2006/0134(CNS))

Ponente de opinión: Christofer Fjellner

BREVE JUSTIFICACIÓN

La situación en la que se encuentra el bacalao en el mar Báltico es preocupante. A pesar de la reducción de las cuotas de pesca en los últimos años, ciertas poblaciones de bacalao están por debajo del límite biológico de seguridad, lo que representa una amenaza grave para el entorno marino único y extremadamente sensible que representa el mar Báltico. Tanto desde el punto de vista del medio ambiente como en lo que se refiere a la existencia en el futuro de bacalao, es importante mantener poblaciones de bacalao en todo el mar Báltico.

Nuestra responsabilidad colectiva nos obliga a garantizar que en el futuro también sea posible capturar bacalao en el mar Báltico. Las disposiciones existentes en la actualidad son un paso en la dirección acertada pero no servirán para nada si no se respetan. Si bien son muchas y complejas las amenazas que pesan sobre el bacalao y, por consiguiente, sobre el mar Báltico, la mayor amenaza, no obstante, es la pesca ilegal. Según estimaciones realizadas por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), la pesca ilegal de bacalao representa entre el 35 % y el 45 % de los desembarques de bacalao de la población oriental. En este contexto, lo más importante para proteger los recursos de bacalao no es la adopción de nuevas normas sino la existencia de garantías en cuanto al respecto de las disposiciones vigentes, por lo que debe concederse la prioridad a este aspecto.

Los Estados miembros son los responsables del respeto del Reglamento que nos ocupa. Hoy por hoy se pueden constatar lagunas importantes a este respecto, lo que perjudica tanto a las poblaciones de bacalao como al medio ambiente en el mar Báltico. Toda vez que la Comunidad no tiene la posibilidad de controlar por sí misma las actividades pesqueras o de imponer sanciones por actividades pesqueras ilegales, sus esfuerzos deben dirigirse a persuadir a los distintos Estados miembros a respetar el Reglamento que nos ocupa.

Asimismo, las poblaciones de bacalao sufren también por el hecho de que es mucho el bacalao que se desembarca cuando todavía es demasiado joven y sólo ha tenido una o, en ocasiones, ninguna ocasión de desovar. Como consecuencia directa de ello, el incremento de las poblaciones se ralentiza y disminuye la capacidad de regeneración de las mismas. Cabe destacar, asimismo, que el valor en el mercado de los desembarques desciende debido a que los peces que se desembarcan son demasiado jóvenes.

Si queremos evitar la desaparición de las poblaciones de bacalao en el mar Báltico debemos seguir manteniendo un reparto estricto de las cuotas. En el futuro deberá seguir siendo posible realizar sin restricciones las evaluaciones científicas de las poblaciones de bacalao que sirven de base para la decisión del Consejo. Lo que debe primar es el medio ambiente y una perspectiva a largo plazo, no los objetivos sociopolíticos a corto plazo.

Es decir, para salvar al medio ambiente y al bacalao en el mar Báltico es necesaria una nueva política pesquera que contribuya a que los pescadores de toda la Unión conozcan y asuman su responsabilidad con respecto a la conservación de los recursos pesqueros. Un sistema que ha demostrado resultar eficaz en materia de protección de las poblaciones de pescado, por una parte, y que, por otra, ha permitido a los pescadores seguir con sus actividades es el sistema de las cuotas individuales transferibles (IQT). Este sistema establece cuotas individuales de pesca y concede a los pescadores cuotas individuales según especie, zona de pesca y año. En un primer momento, las cuotas totales las fijan las autoridades competentes como, por ejemplo, el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP), y, a continuación, se establecen según las propuestas de las organizaciones de pescadores.

El sistema IQT es un incentivo para que los pescadores no realicen capturas demasiado elevadas, ya que ello tiene consecuencias negativas directas a largo plazo, toda vez que tienen un interés directo en que se respete la normativa, en el control y la lucha contra la pesca clandestina, así como en la protección de las zonas de desove. Teniendo en cuenta que las cuotas asignadas en el marco del sistema IQT pueden venderse, cualquier persona que desee abandonar esta profesión tiene una posibilidad real de poder contar con capital inicial suficiente para iniciar una nueva actividad profesional. Este sistema se ha aplicado con éxito en Nueva Zelanda, Alaska e Islandia.

La pesca de bacalao en el mar Báltico podría servir de proyecto piloto para la aplicación del sistema IQT en la UE. Se trata de una zona de pesca limitada que cuenta con dos poblaciones con distancias relativamente cortas que permite que los pescadores se desplacen por la zona y entre las dos poblaciones.

En resumen, las medidas propuestas son las siguientes:

1.        En las subdivisiones 25 a 32, el índice de mortalidad por pesca se ha fijado en 0, lo que implica que no está permitida ninguna actividad pesquera en absoluto.

2.        Definición de requisitos más estrictos en relación con el control realizado por los Estados miembros y las sanciones impuestas como consecuencia de las capturas ilegales de bacalao así como solicitar a la Comisión que elabore y publique una lista de los Estados que no lo hacen.

3.        Aumentar la talla mínima autorizada para los desembarques de bacalao hasta los 40 cm., lo que brindará a la especie más posibilidades de reproducción y, por consiguiente, aumentará los recursos.

4.        Determinar las cuotas para el bacalao de forma científica y no permitir a los Estados miembros ignorar los aspectos medioambientales a la hora de fijar las cuotas.

5.        Adoptar medidas para que en su evaluación la Comisión examine la posibilidad de introducir el sistema IQT en relación con los recursos de bacalao en el mar Báltico incentivando, así, a los pescadores a proteger los recursos existentes.

ENMIENDAS

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Texto de la Comisión[1]Enmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Considerando 1

(1) Dictámenes científicos recientes del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) indican que la población de bacalao de las subdivisiones CIEM 25 a 32 del Mar Báltico ha disminuido de tal modo que su capacidad de reproducción se encuentra muy mermada y que está siendo explotada de una manera insostenible.

(1) Dictámenes científicos recientes del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) indican que la población de bacalao de las subdivisiones CIEM 25 a 32 del Mar Báltico ha disminuido de tal modo que ha excedido los límites biológicos de seguridad, que su capacidad de reproducción se encuentra muy mermada y que está siendo explotada de una manera insostenible.

Justificación

El Reglamento base de la Política Pesquera Común (Reglamento (CE) n° 2371/2002) define los límites biológicos de seguridad y las dos poblaciones de bacalao del Mar Báltico están por debajo de dichos límites.

Enmienda 2

Considerando 2 bis (nuevo)

 

(2 bis) Un plan de gestión plurianual para el bacalao suficientemente sólido y sostenible, basado en el principio de precaución, permitiría establecer una pesca permanente y sostenible a una escala muy superior a la actual.

Justificación

El bacalao es importante para el ecosistema báltico en su conjunto. A medio y largo plazo resultará beneficioso tanto para el sector pesquero como para el ecosistema permitir que se recupere y adoptar médicas drásticas para que ello sea posible. Si no adoptamos medidas urgentemente, corremos el riesgo de enfrentarnos a los mismos problemas que hemos visto en Terranova.

Enmienda 3

Considerando 3

(3) Procede adoptar medidas para establecer un plan plurianual de gestión de las pesquerías de bacalao del Mar Báltico.

(3) En 2003, bajo los auspicios de la Comisión Internacional de Pesca del Mar Báltico (IBSFC), se aprobó un Plan de gestión plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico.

Enmienda 4

Considerando 3 bis (nuevo)

 

(3 bis) La división del Mar Báltico en una parte occidental (subdivisiones CIEM 22, 23 y 24) y una oriental (subdivisiones CIEM 25 a 32) está determinada por el hecho de que son dos ecosistemas separados con características totalmente diferentes.

Justificación

Es importante mantener la división del Mar Báltico en dos partes separados ya que son dos ecosistemas separados con características totalmente diferentes. Por lo tanto, es necesario fijar las cuotas para cada una de las partes. Si no se mantiene esta separación, cabe el riesgo de que la actividad pesquera tenga lugar predominantemente en una de las dos partes y que dicha parte se agote totalmente. La parte oriental, más grande, es única y sus poblaciones de bacalao sólo están adaptadas al Mar Báltico.

Enmienda 5

Considerando 4 bis (nuevo)

 

(4 bis) En las decisiones adoptadas por el Consejo no se han respetado las disposiciones del plan 2003 de la IBSFC relativas a la fijación de los TAC.

Justificación

El Consejo ha adoptado sistemáticamente TAC excesivamente elevados.

Enmienda 6

Considerando 4 ter (nuevo)

 

(4 ter) Si bien el cambio climático y la contaminación han provocado cambios importantes en el ecosistema del Mar Báltico, las amenazas más graves a la gestión sostenible en el Mar Báltico son las excesivamente generosas cuotas pesqueras asignadas en el pasado y la pesca ilegal, debida esta última a la falta de control de las actividades pesqueras y a la reticencia a perseguir las infracciones de las reglamentaciones vigentes.

Justificación

La pesca ilegal es un problema grave, pero las cuotas generosas también. Por lo que respecta a la zona de gestión oriental (en las subdivisiones CIEM 25 a 32), la prohibición temporal de la pesca pareces ser la única opción segura para la recuperación de las poblaciones. En 2005, las capturas en la parte occidental ascendieron a 25 000 toneladas y en la parte oriental a 40 000. No obstante, en opinión de los científicos, en la parte oriental no se deberían haber realizado capturas en absoluto. De la relación entre pesca legal e ilegal se deduce que la pesca ilegal representa en torno al 40 % del total de la pesca.

Enmienda 7

Considerando -5 (nuevo)

 

(-5) El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo requiere que el Consejo adopte, de manera prioritaria, planes de recuperación para las pesquerías que exploten poblaciones que queden fuera de los límites biológicos de seguridad.

Justificación

El plan para las poblaciones de bacalao de las subdivisiones 25 a 32 debería ser, por lo tanto, un plan de recuperación que comprenda todos los requisitos contemplados en el Reglamento (CE) nº 2371/2002.

Enmienda 8

Considerando 5

(5) Entre otras cosas, el Reglamento (CE) nº 2371/2002 dispone que, para lograr ese objetivo, la Comunidad debe aplicar el criterio de precaución al adoptar medidas concebidas para proteger y conservar los recursos acuáticos vivos, procurar su explotación sostenible y reducir al mínimo los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos. Para ello, debe procurar aplicar progresivamente a la gestión pesquera un planteamiento basado en los ecosistemas y contribuir a la eficacia de las actividades pesqueras en un sector de la pesca y la acuicultura económicamente viable y competitivo, que proporcione un nivel de vida justo a quienes dependen de la pesca del bacalao del Báltico y tenga en cuenta los intereses de los consumidores.

(5) El artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2371/2002 dispone, entre otras cosas, que los planes de recuperación i) se elaborarán basándose en el criterio de precaución, ii) garantizarán una explotación sostenible de las poblaciones y que los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos se mantengan en niveles sostenibles, y iii) tendrán carácter plurianual y deberán indicar un plazo previsto para la consecución de los objetivos fijados.

Enmienda 9

Considerando 9

(9) En aras de la estabilidad de las posibilidades pesqueras, resulta conveniente limitar las variaciones de los TAC de un año a otro.

(9) A fin de evitar el hundimiento de la pesca y facilitar una rápida recuperación de las poblaciones pesqueras hasta unos niveles capaces de soportar un TAC más elevado, es importante que la fijación de los TAC sea coherente con el dictamen del CIEM.

Justificación

La UE pide que se respeten los dictámenes de los científicos, pero los dictámenes del CIEM se han ignorado sistemáticamente, lo que ha dado lugar a la actual disminución de las poblaciones pesqueras.

Enmienda 10

Artículo 4, punto 2

2) 0,3 en la clase de edad de 4 a 7 años, en el de la población de bacalao de las subdivisiones 25 a 32.

2) 0 en la clase de edad de 4 a 7 años, en el de la población de bacalao de las subdivisiones 25 a 32.

Justificación

Los científicos han expresado su seria preocupación por la rápida extinción de las poblaciones de bacalao en la zona de gestión oriental y han propuesto la prohibición total de la pesca para que dichas poblaciones puedan recuperarse. Para que la población de bacalao pueda recuperarse, es mejor imponer una prohibición total para todos los países al mismo tiempo que periodos diferentes para países diferentes. Durante una prohibición total, la pesca ilegal resulta imposible en la práctica.

Enmienda 11

Artículo 6

1. El Consejo fijará el TAC de cada una de las poblaciones de bacalao consideradas que, según una evaluación científica del Comité científico, técnico y económico de la pesca (CCTEP), sea el mayor de los siguientes:

1. El Consejo fijará el TAC de cada una de las poblaciones de bacalao consideradas que, según una evaluación científica del Comité científico, técnico y económico de la pesca (CCTEP), daría lugar a que las cantidades de peces adultos en el mar sean superiores a las cantidades definidas en el artículo 4, apartado 1.

 

Si la evaluación científica confirma dicho resultado, el Consejo adoptará el TAC que daría lugar al índice de mortalidad por pesca establecido en el artículo 4, apartado 2.

 

Si la evaluación científica no confirma dicho resultado, el Consejo adoptará el TAC más bajo posible.

a) el que dé lugar a una reducción del 10 % del índice de mortalidad por pesca en el año de aplicación, en comparación con el índice de mortalidad por pesca estimado para el año anterior;

 

b) el que dé lugar al índice de mortalidad por pesca indicado en el artículo 4.

 

2. Cuando la aplicación del apartado 1 dé lugar a un TAC que sea superior en más de un 15 % al TAC del año anterior, el Consejo adoptará un TAC que sea un 15 % superior al TAC de dicho año.

2. Cuando la aplicación del apartado 1 dé lugar a un TAC que sea superior en más de un 15 % al TAC del año anterior, el Consejo adoptará un TAC que sea un 15 % superior al TAC de dicho año.

3. Cuando la aplicación del apartado 1 dé lugar a un TAC que sea inferior en más de un 15 % al TAC del año anterior, el Consejo adoptará un TAC que sea un 15 % inferior al TAC de dicho año.

 

4. El apartado 3 no se aplicará si una evaluación científica del CCTEP muestra que, en el año de aplicación del TAC, el índice de mortalidad por pesca va a ser superior a 1, en el caso de la clase de edad de 3 a 6 años de la población de bacalao de las subdivisiones 22, 23 y 24, o a 0,6, en el de la clase de edad de 4 a 7 años de la población de bacalao de las subdivisiones 25 a 32.

 

Justificación

La Comisión propone que los TAC no se reduzcan en más de un 15 % al año, pero en los casos en que las poblaciones están agotadas y requieren urgentemente medidas de conservación, esperar demasiado tiempo podría aumentar el riesgo para dichas poblaciones.

Enmienda 12

Artículo 8, apartado 1, letra b)

b) del 15 de junio al 14 de septiembre, en las subdivisiones 25 a 27.

En las subdivisiones 25 a 32 la pesca no estará permitida en absoluto.

Justificación

Esta enmienda está relacionada con la enmienda de Frieda Brepoels y Anders Wijkman al artículo 4, apartado 2.

Enmienda 13

Artículo 8, apartado 6 bis (nuevo)

 

6 bis. No obstante lo dispuesto en la normativa relativa a la talla mínima del bacalao recogida en el Reglamento (CE) nº 2187/2005, la talla mínima del bacalao en las subdivisiones 22 a 32 será de 40 cm.

Justificación

Con vistas a reforzar las poblaciones de bacalao en el mar Báltico es necesario modificar las normas relativas a la talla mínima del bacalao en el mar Báltico. Al aumentar la talla mínima reglamentada hasta los 40 cm. aumentan las posibilidades de reproducción y, por consiguiente, se refuerzan los recursos.

Enmienda 14

Artículo 11, apartado 2

2. Los Estados miembros únicamente podrán expedir el permiso especial de pesca de bacalao a que se refiere el apartado 1 a buques comunitarias que en 2005 tuvieran un permiso especial para pescar bacalao en el Mar Báltico en virtud del punto 6.2.1. del anexo III del Reglamento (CE) nº 27/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen, para 2005, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas. No obstante, los Estados miembros podrán expedir permisos especiales de pesca de bacalao a buques comunitarios que enarbolen su pabellón, aunque no hayan disfrutado del permiso especial en 2005, si impiden que una capacidad como mínimo equivalente, medida en kilovatios (kW), pesque en el Mar Báltico con los artes indicados en el apartado 1.

2. Los Estados miembros únicamente podrán expedir el permiso especial de pesca de bacalao a que se refiere el apartado 1 a buques comunitarias que en 2005 tuvieran un permiso especial para pescar bacalao en el Mar Báltico en virtud del punto 6.2.1. del anexo III del Reglamento (CE) nº 27/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen, para 2005, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas. No obstante, los Estados miembros podrán expedir permisos especiales de pesca de bacalao a buques comunitarios que enarbolen su pabellón, aunque no hayan disfrutado del permiso especial en 2005, si impiden que una capacidad como mínimo 1,2 veces equivalente, medida en kilovatios (kW), pesque en el Mar Báltico con los artes indicados en el apartado 1.

Justificación

Reduciría el exceso de capacidad de las flotas del Mar Báltico que se dedican a la pescan del bacalao.

Enmienda 15

Artículo 11, apartado 2 bis (nuevo)

 

2 bis. La capacidad equivalente mencionada en el apartado 2 podrá no incluir a los buques retirados con ayuda financiera pública.

Justificación

Las flotas del Mar Báltico que se dedican a la pesca de bacalao son excesivamente grandes, por lo que esta sería una manera de reducir su capacidad.

Enmienda 16

Artículo 25, apartado 4 bis (nuevo)

 

4 bis. La Comisión realizará cada año una revisión detallada de las medidas de control y de vigilancia así como de las sanciones que se impongan a los pescadores que violen las disposiciones del presente Reglamento. Este informe será publicado y en él se indicarán claramente los progresos realizados por los distintos Estados miembros en relación con la aplicación del presente Reglamento así como los ámbitos en los que los distintos Estados miembros han tenido éxito o han fracasado.

Justificación

Los Estados miembros serán los encargados de velar por el respeto del presente Reglamento.

Hoy por hoy se pueden constatar lagunas importantes en lo que a los controles se refiere, lo que perjudica tanto a los recursos de bacalao como al medio ambiente sensible del mar Báltico. Toda vez que la Comunidad no tiene la posibilidad de controlar la aplicación del presente Reglamento por parte de los distintos Estados miembros, el sistema de nombrar a los Estados miembros que cumplen la normativa y los que no podría ser un paso en la dirección adecuada.

Enmienda 17

Artículo 27, apartado 2 bis (nuevo)

 

2 bis. La Comisión examinará la posibilidad de que el Mar Báltico sirva de proyecto piloto para probar el sistema de las cuotas individuales transferibles (IQT) en lo que al bacalao se refiere para adoptar un sistema sostenible a largo plazo para la pesca de bacalao, lo que se llevará a cabo en combinación con la evaluación del presente Reglamento, es decir, tres años tras su entrada en vigor. El resultado de dicha evaluación se deberá tener en cuenta al establecer un nuevo plan.

Justificación

El sistema de cuotas individuales transferibles, también conocido como sistema IQT, ha demostrado su eficacia para proteger los recursos pesqueros y que los pescadores puedan seguir realizando esta actividad. Este sistema establece cuotas individuales de pesca y concede a los pescadores cuotas individuales según especie, zona de pesca y año. En un primer momento, las cuotas totales las fijan las autoridades competentes y, a continuación, según las propuestas de las organizaciones, de los propios pescadores, con lo que se refuerzan los incentivos para que los pescadores gestionen los recursos de bacalao de forma sostenible.

PROCEDIMIENTO

Título

Plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones

Referencias

COM(2006)0411 – C6-0281/2006 – 2006/0134(CNS)

Comisión competente para el fondo

PECH

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

7.9.2006

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Christofer Fjellner

5.10.2006

 

 

Examen en comisión

20.11.2006

27.2.2007

 

 

Fecha de aprobación

27.2.2007

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

-:

0:

53

1

0

Miembros presentes en la votación final

Adamos Adamou, Georgs Andrejevs, Pilar Ayuso, Irena Belohorská, Johannes Blokland, John Bowis, Frieda Brepoels, Hiltrud Breyer, Martin Callanan, Dorette Corbey, Chris Davies, Avril Doyle, Jill Evans, Anne Ferreira, Karl-Heinz Florenz, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Cristina Gutiérrez-Cortines, Satu Hassi, Jens Holm, Dan Jørgensen, Christa Klaß, Eija-Riitta Korhola, Holger Krahmer, Urszula Krupa, Jules Maaten, Linda McAvan, Alexandru-Ioan Morţun, Riitta Myller, Péter Olajos, Miroslav Ouzký, Antonyia Parvanova, Frédérique Ries, Guido Sacconi, Daciana Octavia Sârbu, Carl Schlyter, Richard Seeber, Kathy Sinnott, Bogusław Sonik, María Sornosa Martínez, Thomas Ulmer, Anja Weisgerber, Åsa Westlund y Anders Wijkman

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Christofer Fjellner, Milan Gaľa, Jutta Haug, Karin Jöns, Henrik Lax, Jiří Maštálka, Andres Tarand y Radu Ţîrle

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Elisa Ferreira y Catherine Stihler

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

PROCEDIMIENTO

Título

Plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones

Referencias

COM(2006)0411 – C6-0281/2006 – 2006/0134(CNS)

Fecha de la consulta al PE

1.9.2006

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

PECH

7.9.2006

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

7.9.2006

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Zdzisław Kazimierz Chmielewski

27.9.2006

 

 

Examen en comisión

10.4.2007

 

 

 

Fecha de aprobación

3.5.2007

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

12

4

3

Miembros presentes en la votación final

Stavros Arnaoutakis, Marie-Hélène Aubert, Iles Braghetto, Niels Busk, Luis Manuel Capoulas Santos, David Casa, Zdzisław Kazimierz Chmielewski, Carmen Fraga Estévez, Ioannis Gklavakis, Alfred Gomolka, Hélène Goudin, Heinz Kindermann, Philippe Morillon, Seán Ó Neachtain, Struan Stevenson, Daniel Varela Suanzes-Carpegna

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Paolo Costa, Carl Schlyter, Thomas Wise

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Iratxe García Pérez

Fecha de presentación

7.5.2007