RECOMENDACIÓN PARA LA SEGUNDA LECTURA respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos y deroga el Reglamento (CEE) nº 2186/93 del Consejo

4.10.2007 - (7656/5/2007 – C6‑0218/2007 – 2005/0032(COD)) - ***II

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Hans-Peter Martin

Procedimiento : 2005/0032(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0353/2007

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos y deroga el Reglamento (CEE) nº 2186/93 del Consejo

(7656/5/2007 – C6‑0218/2007 – 2005/0032(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Posición Común del Consejo (7656/5/2007 – C6‑0218/2007),

–   Vista su posición en primera lectura[1] sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0112),

–   Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

–   Visto el artículo 62 de su Reglamento,

–   Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6‑0353/2007),

1.  Aprueba la posición común en su versión modificada;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Posición común del ConsejoEnmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Artículo 11, apartado 3

3. Con el fin de garantizar que los datos transmitidos en virtud del presente artículo se utilizan exclusivamente con fines estadísticos, el propósito, el ámbito, el formato, las medidas de seguridad y confidencialidad y el procedimiento de transmisión de datos sobre unidades individuales a la Comisión (Eurostat) y de transmisión de datos sobre los grupos multinacionales de empresas a las autoridades nacionales apropiadas se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 16, apartado 2.

3. Con el fin de garantizar que los datos transmitidos en virtud del presente artículo se utilizan exclusivamente con fines estadísticos, el formato, las medidas de seguridad y confidencialidad y el procedimiento de transmisión de datos sobre unidades individuales a la Comisión (Eurostat) y de transmisión de datos sobre los grupos multinacionales de empresas a las autoridades nacionales apropiadas se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 16, apartado 2.

Justificación

La inclusión de esos dos términos permitiría a la Comisión determinar el «propósito» y el «ámbito» de la transmisión de datos contemplada en esos artículos y en el anexo, por lo que también le permitiría modificar las obligaciones de los Estados miembros, las autoridades y los bancos centrales interesados, así como las suyas propias en virtud de los artículos 11 y 12 y el anexo. Dichas obligaciones son elementos del acto de base y modificarlas en un sentido o en otro afectaría a las opciones políticas elegidas en el acto de base.

Enmienda 2

Artículo 12, apartado 2

2. Con el fin de garantizar que los datos transmitidos en virtud del presente artículo se utilizan exclusivamente con fines estadísticos, el propósito, el ámbito, el formato, las medidas de seguridad y confidencialidad y el procedimiento de transmisión de datos sobre los grupos multinacionales de empresas a los bancos centrales y al Banco Central Europeo se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 16, apartado 2.

2. Con el fin de garantizar que los datos transmitidos en virtud del presente artículo se utilizan exclusivamente con fines estadísticos, el formato, las medidas de seguridad y confidencialidad y el procedimiento de transmisión de datos sobre los grupos multinacionales de empresas a los bancos centrales y al Banco Central Europeo se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 16, apartado 2.

Justificación

La inclusión de esos dos términos permitiría a la Comisión determinar el «propósito» y el «ámbito» de la transmisión de datos contemplada en esos artículos y en el anexo, por lo que también le permitiría modificar las obligaciones de los Estados miembros, las autoridades y los bancos centrales interesados, así como las suyas propias en virtud de los artículos 11 y 12 y el anexo. Dichas obligaciones son elementos del acto de base y modificarlas en un sentido o en otro afectaría a las opciones políticas elegidas en el acto de base.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La expresión «red tape» (papeleo, en español) es de uso corriente en inglés, pero no es algo familiar en otras lenguas, lo cual es de lamentar porque, en opinión del ponente y de la mayoría de los pueblos de los Estados miembros de la Unión Europea, dicha expresión podría aplicarse a un amplísimo espectro de acciones legislativas emprendidas por las instituciones de la UE a lo largo del tiempo. La regulación excesiva y la constante aparición de nuevas iniciativas burocráticas benefician en primer lugar al bien provisto grupo de burócratas destinados en Bruselas cuya pensión media asciende a 5 509 euros. Estos enormes privilegios generan una dinámica que provoca en las innumerables personas implicadas la aparición de una fuerte tendencia a elaborar más y más reglamentaciones para justificar su puesto de trabajo en lugar de contribuir significativamente a reducir la carga burocrática.

Hay que abordar este problema fundamental al tiempo que se trata la cuestión examinada en el presente informe. Estaba previsto que el Reglamento relativo a los registros de empresas (Reglamento (CEE) nº 2186/93 del Consejo), en virtud del cual se compilan estadísticas sobre las empresas que operan en la Unión Europea, a saber, datos sobre su número, tipo, dimensiones, estructura y otras características, sirviese para facilitar datos estadísticos fiables para los responsables políticos de la UE.

El objetivo de la propuesta de la Comisión de 5 de abril de 2005 consistía en actualizar el Reglamento en cuestión para tener en cuenta los nuevos requisitos derivados del proceso de globalización en curso y el mayor grado de integración del mercado interior.

El 1 de junio de 2006, el Parlamento Europeo apoyó en primera lectura el núcleo de la propuesta de la Comisión, a reserva de 22 enmiendas centradas en la cuestión relativa a la carga administrativa y en aclarar las condiciones en que se pueden transmitir datos confidenciales, y de otras enmiendas de carácter técnico y centradas en la redacción.

El Consejo aceptó las 22 enmiendas del Parlamento en su totalidad en su Posición Común de 21 de mayo de 2007.

Pero ahora queda una cuestión pendiente, porque apenas unas semanas después de la primera lectura del Parlamento, el 17 de julio de 2006, la Decisión 2006/512/CE del Consejo modificó la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión y se introduce un nuevo procedimiento denominado «procedimiento de reglamentación con control» (artículo 5 bis).

Este nuevo procedimiento tiene que utilizarse ahora para la adopción de medidas de alcance general que tengan por objeto modificar elementos no esenciales de un instrumento de base adoptado con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, mediante, entre otras cosas, la supresión de algunos de esos elementos o la adición de nuevos elementos no esenciales para completar el instrumento.

En consecuencia, es inevitable una segunda lectura del Parlamento, lo que generará más papeleo. En efecto, para poder incorporar las nuevas disposiciones de comitología en la propuesta de reglamento, el Consejo tenía que tener en cuenta, para las competencias específicas asignadas a la Comisión, los dos tipos de procedimientos de reglamentación, con control y sin control.

En consonancia con las evaluaciones del Parlamento y de la Comisión, el Consejo atribuyó a la Comisión competencias de alcance general para modificar elementos no esenciales del Reglamento en cuestión, aplicándose para ello el procedimiento con control establecido en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo. Así pues, en el caso del Reglamento relativo a los registros de empresas, el nuevo procedimiento se aplica a lo siguiente:

· la actualización de la relación de características de los registros del anexo, sus definiciones y normas de continuidad;

· la decisión sobre la cobertura de las empresas más pequeñas y de los grupos de empresas totalmente residentes;

· el establecimiento de normas de calidad comunes;

· el contenido y la periodicidad de los informes de calidad, y, finalmente,

· la aprobación de las normas de actualización de los registros.

Ninguno de esos puntos es controvertido pero, por lo que respecta a las competencias en materia de transmisión de datos, ha surgido un problema jurídico: según el Consejo, dichas competencias quedarían cubiertas por el procedimiento de reglamentación sin control; el Parlamento podría aceptarlo si el Consejo no hubiese incluido en su Posición Común los términos «propósito» y «ámbito» en los artículos 11, apartado 2, y 12, apartado 3.

Tras proceder a una evaluación, el Servicio Jurídico del Parlamento Europeo llegó a la conclusión de que la incorporación de los dos términos citados más arriba en las competencias de la Comisión permitiría a ésta modificar las obligaciones de los Estados miembros, las autoridades y los bancos centrales interesados, así como las suyas propias en virtud de los artículos 11 y 12 y el anexo. Dichas obligaciones son elementos del acto de base y modificarlas en un sentido o en otro podría afectar a las opciones políticas elegidas en el acto de base. Sin embargo, es razonable considerar que dichas obligaciones no son esenciales. En el caso de una competencia que permite semejante modificación, el procedimiento de reglamentación con control es obligatorio. Los demás elementos de dichas competencias no permiten introducir modificaciones de ese tipo.

En otras palabras, si el Consejo hubiese insistido en incluir los dos términos mencionados más arriba, se habría de aplicar el procedimiento de reglamentación con control a la transmisión de datos.

Pero, hoy en día, la mayoría de los Estados miembros desean suprimir los términos en cuestión, lo que haría desaparecer el último obstáculo a un acuerdo en segunda lectura con el Parlamento.

Por consiguiente, el ponente propone que se supriman los dos términos en la propuesta de reglamento, pero señala que el procedimiento en su conjunto no sólo ha requerido mucho tiempo sino que también ha generado muchos costes.

En definitiva, el ponente opina que es imposible justificar todos los costes suplementarios que este asunto ha entrañado para los contribuyentes y vuelve a hacer un llamamiento a las instituciones de la UE para que propongan procedimientos menos costosos y mucho más eficientes. Además, esos procedimientos son innecesariamente complicados e impiden alcanzar el nivel mínimo de transparencia y accesibilidad al proceso legislativo a que debería tener derecho el ciudadano de a pie.

PROCEDIMIENTO

Título

Registros de empresas utilizados con fines estadísticos

Referencias

07656/5/2007 - C6-0218/2007 - 2005/0032(COD)

Fecha 1ª lectura PE – Número P

1.6.2006                     T6-0229/2006

Propuesta de la Comisión

COM(2005)0112 - C6-0089/2005

Fecha del anuncio en el Pleno de la recepción de la posición común

12.7.2007

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

12.7.2007

Ponente(s)

       Fecha de designación

Hans-Peter Martin

10.5.2005

 

 

Examen en comisión

10.9.2007

24.9.2007

 

 

Fecha de aprobación

3.10.2007

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

34

0

0

Miembros presentes en la votación final

Mariela Velichkova Baeva, Zsolt László Becsey, Pervenche Berès, Sharon Bowles, Udo Bullmann, David Casa, Manuel António dos Santos, Jean-Paul Gauzès, Robert Goebbels, Dariusz Maciej Grabowski, Gunnar Hökmark, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Othmar Karas, Piia-Noora Kauppi, Wolf Klinz, Guntars Krasts, Astrid Lulling, Gay Mitchell, Cristobal Montoro Romero, John Purvis, Alexander Radwan, Bernhard Rapkay, Heide Rühle, Antolín Sánchez Presedo, Olle Schmidt, Cristian Stănescu, Margarita Starkevičiūtė, Ieke van den Burg y Sahra Wagenknecht

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Katerina Batzeli, Harald Ettl, Thomas Mann, Bilyana Ilieva Raeva y Donato Tommaso Veraldi

Fecha de presentación

4.10.2007