INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

22.11.2010 - (COM(2010)0582 – C7‑0334/2010 – 2010/2243(BUD))

Comisión de Presupuestos
Ponente: Barbara Matera

Procedimiento : 2010/2243(BUD)
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Ciclo relativo al documento :  
A7-0336/2010
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A7-0336/2010
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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

(COM(2010)0582 – C7‑0334/2010 – 2010/2243(BUD))

El Parlamento Europeo,

–    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0582 – C7-0334/2010),

–    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1] (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006), y, en particular, su apartado 28,

–    Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2] (Reglamento FEAG),

–    Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0336/2010),

A.  Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral,

B.   Considerando que el FEAG se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización,

D.  Considerando que Eslovenia ha solicitado asistencia en relación con los casos relativos a 2 554 despidos en la empresa Mura, European Fashion Design, que desarrolla su actividad en el sector de las prendas de vestir,

E.   Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.   Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;

2.   Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

3.   Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones de la responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4.   Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información pormenorizada sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento para que se presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales, incluida una evaluación de los efectos que estos servicios temporales y personalizados tienen en la reincorporación a largo plazo en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

5.   Celebra el hecho de que, en el contexto de la movilización del FEAG, la Comisión haya propuesto una fuente de créditos de pago alternativa a los créditos de pago del Fondo Social Europeo no utilizados, a raíz de los frecuentes recordatorios emitidos por el Parlamento Europeo de que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y de que, por esta razón, deben señalarse las líneas presupuestarias adecuadas para las transferencias;

6.   Observa que, para movilizar el FEAG en este caso, será necesario transferir créditos de pago desde una línea presupuestaria destinada al apoyo a las PYME y a la innovación; lamenta las graves deficiencias de la Comisión en la aplicación de los programas marco de competitividad e innovación, especialmente en el contexto de una crisis económica, en la que debería aumentar significativamente la necesidad del referido apoyo;

7.   Recuerda que el funcionamiento y el valor añadido del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 durante el proceso de revisión intermedia del marco financiero plurianual 2007-2013;

8.   Se congratula del nuevo formato de la propuesta de la Comisión, que, en su exposición de motivos, ofrece información clara y pormenorizada sobre la aplicación, analiza los criterios de admisibilidad y explica las razones que han conducido a su aprobación, lo cual es acorde a lo solicitado por el Parlamento;

9.   Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

10. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

  • [1]  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
  • [2]  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de xxx

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/014 SI/Mura de Eslovenia)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1], y, en particular, su punto 28,

Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2], y en particular su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)      El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)      El ámbito de aplicación del FEAG fue ampliado a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)      El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones de euros.

(4)      Eslovenia presentó el 28 de abril de 2010 una solicitud para movilizar el FEAG en relación con una serie de despidos en la empresa Mura y la complementó mediante información adicional el 24 de junio de 2010. La presente solicitud cumple los requisitos para la fijación de las contribuciones financieras según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone movilizar un importe de 2 247 940 euros.

(5)      Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG a fin de proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Eslovenia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2010, se movilizará un importe de 2 247 940 euros en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en,

Por el Parlamento Europeo                         Por el Consejo

El Presidente                                                El Presidente

  • [1]  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
  • [2]  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Contexto

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial.

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1] y en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1927/2006[2], el Fondo no podrá superar un límite de 500 millones de euros, procedentes del margen por debajo del límite de gasto global del ejercicio anterior y/o de los créditos de compromiso cancelados de dos ejercicios antes, excluidos los relacionados con la rúbrica 1b. Los importes en cuestión se consignarán como provisión en el presupuesto tan pronto como se determinen los márgenes suficientes o los compromisos cancelados.

Por lo que se refiere al procedimiento, a fin de movilizar el Fondo, la Comisión, en caso de que una solicitud sea objeto de una evaluación positiva, presentará a la Autoridad Presupuestaria una propuesta para la movilización del Fondo y, al mismo tiempo, la correspondiente solicitud de transferencia. De forma paralela, podría organizarse un diálogo tripartito para lograr un acuerdo sobre la utilización del Fondo y los importes necesarios. Dicho diálogo puede adoptar una forma simplificada.

II. Situación actual: propuesta de la Comisión

El 19 de octubre de 2010, la Comisión adoptó una nueva propuesta de decisión sobre la movilización del FEAG en favor de Eslovenia para apoyar la reincorporación en el mercado laboral de los trabajadores despedidos a causa de la crisis económica y financiera mundial.

Se trata de la vigésimo segunda solicitud sometida a examen en el marco del presupuesto de 2010 y hace referencia a la movilización de un importe total de 2 247 940 euros con cargo al FEAG para Eslovenia. Se refiere a los 2 554 despidos en el empresa Mura, European Fashion Design en Eslovenia, que desarrolla su actividad en el sector de las prendas de vestir, durante el período de referencia de cuatro meses del 21 de octubre de 2009 al 20 de febrero de 2010.

La solicitud correspondiente (asunto FEAG/2010/014 SI/Mura) fue presentada a la Comisión el 28 de abril de 2010 y complementada con información adicional hasta el 24 de junio de 2010. La solicitud se presentó al amparo de los criterios de intervención del artículo 2, letra a), del Reglamento FEAG, que requiere que se produzcan como mínimo 500 despidos en un cuatrimestre en una empresa de un Estado miembro, incluidos los trabajadores despedidos por los proveedores o los transformadores de productos de dicha empresa, y se presentó dentro del plazo de 10 semanas previsto en el artículo 5 de dicho Reglamento.

El examen de la Comisión se basó en la evaluación de la existencia de un vínculo entre los despidos y los grandes cambios estructurales que se han producido en los patrones del comercio mundial o la crisis financiera, la naturaleza imprevista de los despidos, la comprobación del número de despidos y el cumplimiento de los criterios previstos en el artículo 2, la explicación del carácter imprevisto de los despidos, la identificación de las empresas, proveedores o transformadores de productos que han efectuado los despidos, el territorio afectado y sus autoridades y partes interesadas, el impacto de los despidos en el empleo local, regional o nacional, el conjunto coordinado de servicios personalizados que debe financiarse, así como su compatibilidad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales, las fechas en las que han comenzado o está previsto que comiencen a prestarse los servicios personalizados a los trabajadores afectados, los procedimientos de consulta de los interlocutores sociales y los sistemas de gestión y control.

De acuerdo con el examen de la Comisión, la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG; por ello, la Comisión recomienda a la Autoridad Presupuestaria que proceda a su aprobación.

Con objeto de movilizar el Fondo, la Comisión ha presentado a la Autoridad Presupuestaria una solicitud de transferencia (DEC 37/2010) por un importe total de 2.247.940 euros de la reserva del FEAG (40 02 43) en créditos de compromiso y de la línea presupuestaria «Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación» (01 04 04) en créditos de pago, al presupuesto del FEAG (04 05 01).

A la ponente le satisface observar que la Comisión ha identificado una fuente alternativa de créditos de pago distinta de los importes no utilizados del FSE, según había reclamado frecuentemente el Parlamento Europeo.

No obstante, considera que la elección hecha en este caso (la línea presupuestaria destinada a apoyar el espíritu empresarial y la innovación) no es satisfactoria a la vista de los graves fallos con que se enfrenta a Comisión a la hora de aplicar los programas sobre competitividad e innovación. En un período de crisis económica estos créditos deberían en realidad registrar un incremento. Por lo tanto, la ponente le pide a la Comisión que se siga esforzando por identificar líneas presupuestarias más adecuadas para los pagos en el futuro.

El Acuerdo Interinstitucional permite movilizar el Fondo dentro de un límite máximo anual de 500 millones de euros.

En 2010, la Autoridad Presupuestaria ya ha aprobado quince propuestas de movilización del Fondo y una transferencia para asistencia técnica por un total de 47 432 497 euros, lo que, añadido al importe adicional de 28 502 666 euros relacionados con las demás propuestas en examen (incluida la presente), deja un importe de 424 064 837 euros disponibles hasta finales de 2010.

III. Procedimiento

La Comisión ha presentado una solicitud de transferencia[3] para consignar en el presupuesto de 2010 los correspondientes créditos de compromiso y de pago, como exige el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

El diálogo tripartito sobre la propuesta de Decisión de la Comisión relativa a la movilización del FEAG podría adoptar una forma simplificada (intercambio de cartas), tal y como se prevé en el artículo 12, apartado 5, del fundamento jurídico, a no ser que no haya acuerdo entre el Parlamento y el Consejo.

En virtud de un acuerdo interno, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales debe participar en el proceso, con objeto de prestar una contribución y un apoyo constructivos a la evaluación de las solicitudes de movilización del Fondo.

Tras la evaluación efectuada, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo emitió su dictamen sobre la movilización del Fondo, que se recoge en la opinión adjunta al presente informe.

La Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, ha confirmado la importancia de garantizar un procedimiento rápido, dentro del pleno respeto del Acuerdo Interinstitucional, para la adopción de decisiones sobre la movilización del Fondo.

  • [1]  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
  • [2]  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
  • [3]  DEC 37/2010 de 19 de octubre de 2010.

ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

ES/jm

D(2010)55373

Sr. Alain Lamassoure

Presidente de la Comisión de Presupuestos

ASP 13E158

Asunto: Opinión relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) en relación con el asunto EGF/2010/014 ES/Cataluña (COM(2010)582 final)

Estimado Sr. Lamassoure:

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (EMPL) junto con su grupo de trabajo sobre el FEAG ha estudiado la movilización del FEAG en relación con el asunto EGF/2010/014 SI/Mura y ha aprobado la siguiente opinión.

La Comisión EMPL y su Grupo de trabajo sobre el FEAG se manifiestan a favor de la movilización del Fondo en relación con la presente solicitud. A este respecto, la Comisión EMPL presenta algunas observaciones, aunque sin cuestionar la transferencia de los pagos.

Las deliberaciones de la Comisión EMPL se basan en las siguientes consideraciones:

A. Considerando que la solicitud en examen cumple el artículo 2, letra a), del Reglamento del FEAG y cubre 2 554 despidos que se produjeron durante el período de referencia de cuatro meses entre el 21 de octubre de 2009 y el 20 de febrero de 2010 en Pomurje (región NUTS de nivel III), en Eslovenia, debido a la quiebra del grupo Mura, fabricante de textiles y prendas de vestir,

B.  Considerando que la crisis financiera y económica ha provocado una grave crisis en la industria textil eslovena debido a las dificultades que han afectado a algunos de los sectores que son usuarios finales de productos textiles (es decir, la construcción, el automóvil y la vivienda) y que los costes crecientes de la producción originaron una caída de la producción del 23 % en el sector textil y del 14 % en el sector de la confección en el primer trimestre de 2009, en comparación con el mismo periodo de 2008, con la consiguiente pérdida de 4 297 puestos de trabajo en el sector de producción de prendas de vestir entre junio de 2008 y diciembre de 2009, es decir, el equivalente al 46 % del número total de puestos de trabajo que existían en este sector en 2008, y una pérdida de 2 030 puestos de trabajo en la industria textil, correspondientes al 27 % del empleo total en el mismo período,

C. Considerando que la industria textil eslovena ha funcionado bastante bien en la UE-27 y que, durante los últimos años, la empresa Mura había logrado garantizar contratos con socios comerciales compradores al ofrecer servicios de producción de alta calidad mediante la fabricación en series limitadas y la flexibilidad, así como de la aplicación del principio de la puntualidad en la entrega,

D. Considerando que algunas de las empresas del grupo Mura han seguido en funcionamiento,

E.  Considerando que el 7 % de la población ocupada en la región de Pomurje trabajaba en la empresa Mura y que esta región ya estaba por debajo de la media de Eslovenia, con una renta un 33 % inferior, un valor añadido un 30 % inferior y un salario por trabajador un 20 % más bajo,

F.  Considerando que las autoridades eslovenas han indicado que los servicios personalizados que se ofrecen son el resultado de la experiencia adquirida por el Ministerio y los servicios de empleo que trabajan con trabajadores despedidos y que, por lo tanto, los sindicatos no participaron activamente en la preparación de las actividades propuestas; considerando que, sin embargo, el sindicato del grupo Mura estuvo asociado al procedimiento de quiebra desde el principio y participó en la confección de las listas de trabajadores despedidos y en la organización de la ayuda social a estos últimos,

G. Considerando que las autoridades eslovenas han confirmado que, de los 2 554 trabajadores despedidos que tienen derecho a recibir la ayuda, 1 932 participarán en las actividades incluidas en el paquete coordinado de servicios personalizados y que el coste de dichas acciones se calcula sobre la base de este número reducido,

H. Considerando que el 78,4 % de los trabajadores despedidos son mujeres y que casi el 96,1 % de los trabajadores tienen entre 25 y 54 años de edad,

I.   Considerando que el 45,9 % de los trabajadores despedidos era fabricante de ropa y trabajador textil, mientras que no se especifica la categoría profesional del 43,1 % de los trabajadores despedidos,

J.   Considerando que el 43,6 % de los trabajadores despedidos no había cursado la totalidad de la educación primaria y que el 43,7 % tenía formación general o técnica de nivel de secundaria,

K. Considerando que el 22,8 % de los trabajadores despedidos tiene problemas de salud de larga duración o presenta alguna discapacidad, ya que una de las empresas del grupo Mura contaba con una política de empleo para las personas con discapacidad, y considerando que los casos más graves contaron con el apoyo de las medidas financiadas por las autoridades eslovenas sobre la base de una ley específica, mientras que otros trabajadores con problemas de salud menos graves son posibles beneficiarios para la ayuda del FEAG, pero sin medidas dirigidas específicamente a sus necesidades

L.  Considerando que la mayoría de los empleados nunca han trabajado para otra empresa distinta del grupo Mura,

M. Considerando que las autoridades eslovenas han informado de que algunos trabajadores están bastante satisfechos con las medidas incluidas en el paquete de servicios personalizados y que algunos de ellos ya han encontrado un nuevo empleo,

Por lo tanto, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incluya las siguientes sugerencias en su propuesta de resolución sobre la solicitud eslovena:

1.  Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen las condiciones para una contribución financiera en el marco del Reglamento FEAG;

2.  Pide más información acerca de los trabajadores del grupo Mura a principios de 2008 que no están incluidos en la solicitud;

3.  Recuerda la opinión de la Comisión EMPL sobre la financiación y el funcionamiento del FEAG, en la que pide a los Estados miembros que garanticen que se asocie a los consejos de los trabajadores antes de iniciar cualquier programa, con objeto de garantizar que los interlocutores sociales llevan a cabo una verdadera contribución a la formulación de planes de reconversión que satisfagan las necesidades de los trabajadores y no de las empresas; solicita, por consiguiente, que la Comisión anime a las autoridades eslovenas a velar por la participación de los sindicatos, al menos durante la fase de ejecución de las medidas;

4.  Señala que los trabajadores participarán en diversas actividades de promoción y formación para buscar empleo, incluyendo la motivación, lo que garantiza la participación activa de los trabajadores en estas medidas;

5.  Lamenta, sin embargo, que, dado el alto porcentaje de casos de abandono escolar entre los trabajadores despedidos, no se haya propuesto el reconocimiento de las cualificaciones y competencias profesionales adquiridas a lo largo de su vida laboral, ni una formación profesional dirigida a la adquisición de un certificado de cualificación de mayor nivel; pide a la Comisión que examine juntamente con las autoridades eslovenas la forma en que podrían proponerse estas medidas a los trabajadores despedidos;

6.  Pide a las autoridades eslovenas información pormenorizada sobre las posibles medidas que han de aplicarse en favor de los 583 trabajadores con problemas de salud a largo plazo o con discapacidad; considera que el paquete de servicios personalizados para los trabajadores con problemas de salud o con discapacidad debería incluir medidas especiales que tengan en cuenta sus necesidades;

7.  Toma nota del enfoque innovador que representan las sesiones neurolingüísticas destinadas a motivar a los trabajadores despedidos menos motivados para aprender y adquirir nuevos conocimientos prácticos; lamenta, sin embargo, que no se indique nada en la solicitud en cuanto a los objetivos de formación, ni si se orienta a nuevos sectores laborales o al fomento de una mayor movilidad hacia otras regiones con mayores oportunidades de empleo;

8.  Pide a la Comisión que analice más exhaustivamente los sectores hacia los que se reorienta a los trabajadores por lo que respecta a la formación o a la creación de empresas propias, el objeto de dicho análisis exhaustivo debería ser asegurar la sostenibilidad de la reintegración de los trabajadores en el mercado laboral y, por lo tanto, la buena utilización del FEAG; opina que esta evaluación debería emprenderse teniendo en cuenta los objetivos fijados en la Estrategia UE 2020;

9.  Pide a la Comisión que presente información pormenorizada sobre las posibles ayudas estatales o el apoyo financiero de los fondos europeos al grupo Mura con anterioridad y con posterioridad a la adhesión de Eslovenia a la UE.

Le saluda atentamente,

Pervenche Berès

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

18.11.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

13

1

1

Miembros presentes en la votación final

Giovanni Collino, Jean-Luc Dehaene, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Ingeborg Gräßle, Carl Haglund, Lucas Hartong, Monika Hohlmeier, Alain Lamassoure, Giovanni La Via, Vladimír Maňka, Barbara Matera, László Surján, Derek Vaughan, Jacek Włosowicz