INFORME PROVISIONAL sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea (FE)

18.6.2013 - (COM(2012)0035 – C7-0000/2013 – 2012/0022(APP))

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Evelyn Regner

Procedimiento : 2012/0022(APP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0223/2013
Textos presentados :
A7-0223/2013
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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea (FE)

(COM(2012)0035 – C7-0000/2013 – 2012/0022(APP))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2012)0035),

–   Vista la evaluación de impacto de la Comisión Europea que acompaña a la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea (FE),

–   Vista la Declaración del Parlamento Europeo de 10 de marzo de 2011 sobre el establecimiento de un estatuto europeo para las mutualidades, asociaciones y fundaciones,

–   Visto el estudio sobre la viabilidad de la adopción de un estatuto jurídico para fundaciones europeas redactado por el Instituto Max Planck de Derecho Privado Extranjero e Internacional de Hamburgo en colaboración con la Universidad de Heidelberg (2008),

–   Vista las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos C-386/04, Centro di Musicologia Walter Stauffer/Finanzamt München für Körperschaften[1], C-318/07, Hein Persche/Finanzamt Lüdenscheid[2] y C-25/10, Missionswerk Werner Heukelbach eV/Estado belga[3],

–  Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (ciudadanía europea)[4],

–   Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 18 de septiembre de 2012[5],

–   Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 29 de noviembre de 2012[6],

–   Visto el apartado 3 del artículo 81 del Reglamento,

–   Vistos el informe provisional de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A7-0223/2013),

A. Considerando que en la Unión hay más de 10 000 fundaciones de utilidad pública, cuyos activos suman unos 350 000 millones de euros, cuyo volumen de gastos se eleva a casi 83 000 millones de euros anuales y que dan trabajo a un número de entre 750 000 y 1 000 000 de ciudadanos;

B   Considerando, no obstante, que parte del personal que trabaja en las fundaciones son voluntarios que no ven remunerado su compromiso personal;

C. Considerando que la existencia y las actividades de las fundaciones que trabajan en la Unión en aras del bien público revisten una importancia fundamental en ámbitos como la educación, la formación, la investigación, los servicios sociales y la salud, la memoria histórica y la reconciliación entre los pueblos, la protección medioambiental, la juventud y los deportes, así como el arte y la cultura, y que muchas de sus acciones transcienden ampliamente las fronteras nacionales;

D. Considerando que hay más de cincuenta leyes diferentes relativas a las fundaciones en los Derechos civiles y tributarios en toda la Unión y un elevado número de procedimientos administrativos complicados cuya aplicación práctica genera, según las estimaciones, casi 100 millones de euros anuales en concepto de costes asesoramiento, que después no está disponible para fines de utilidad pública;

E.  Considerando que debido a obstáculos jurídicos, fiscales y administrativos que entrañan unos procedimientos que requieren tiempo y esfuerzo, y como consecuencia de la falta de instrumentos jurídicos adaptados, las fundaciones se niegan o, en todo caso, tienen dificultades para realizar actividades o reforzar su acción en otro Estado miembro;

F.  Considerando que en periodos de contracción de los presupuestos públicos el compromiso financiero y social de las fundaciones, especialmente en el caso de las actividades culturales y artísticas, la educación y el deporte, reviste una gran importancia, si bien solamente complementan la acción de los Estados en favor del bien público, pero no pueden sustituirla;

G. Considerando que, en lo que respecta al tratamiento fiscal de las fundaciones, no se propone una armonización del Derecho tributario, sino, por el contrario, la aplicación del principio de no discriminación, en virtud del cual las fundaciones europeas y sus donantes están cubiertos, por principio, por las mismas disposiciones y ventajas fiscales que los entes nacionales de interés público;

H. Considerando que la introducción de un Estatuto común europeo para las fundaciones puede facilitar enormemente la centralización y transferencia de recursos, conocimientos, donaciones y la realización de actividades transeuropeas;

I.   Considerando que el Parlamento Europeo acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión como una contribución importante para que las fundaciones puedan apoyar más fácilmente fines de utilidad pública en toda la UE;

J.   Considerando que el estatuto propuesto es una forma jurídica europea opcional que estará disponible para las fundaciones y los financiadores que desarrollen actividades en al menos un Estado miembro, pero que no reemplazará ni armonizará las disposiciones legislativas existentes relativas a las fundaciones;

K. Considerando que en unos momentos de incertidumbre económica es cada vez más importante que las fundaciones dispongan de las herramientas adecuadas que les permitan perseguir fines de utilidad pública a nivel europeo y poner en común los recursos, además de reducir costes e incertidumbres jurídicas;

L.  Considerando que es fundamental que las fundaciones europeas (FE) operen sobre una base sostenible y a largo plazo y que realmente desarrollen actividades en al menos dos Estados miembros, ya que, de no ser así, su estatuto particular no tendría justificación;

M. Considerando que algunos de los términos y definiciones de la propuesta de la Comisión requieren aclaración;

N. Considerando que parecen necesarias algunas adiciones y adaptaciones a la propuesta de la Comisión con el fin de mejorar la fiabilidad y credibilidad de las FE, por ejemplo en lo que respecta al cumplimiento de las normas de carácter jurídico y ético, el carácter exclusivo de los fines de utilidad pública, el componente transfronterizo, el nivel mínimo de activos y la necesidad de mantenerlos, en principio, a lo largo de todo el período para el que se haya constituido la FE, una norma sobre el desembolso oportuno, la duración mínima, y el pago de una remuneración a los miembros del consejo de dirección o de los órganos de la FE;

O. Considerando que la protección de los acreedores y de los empleados reviste carácter crucial y debe mantenerse durante todo el período para el que se haya constituido una FE;

P.  Considerando que, en relación con la representación de los empleados, la referencia a la Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida)[7] debe reforzarse con el fin de clarificar que se aplican las normas de procedimiento recogidas en dicha Directiva; que, por otra parte, deben imponerse sanciones más importantes a las infracciones como, por ejemplo, condicionar el registro de una FE al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva 2009/38/CE FE, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1435/2003, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE)[8]; considerando que es necesario establecer disposiciones en relación a la participación de los empleados en los órganos de una FE, de conformidad con la Directiva 2001/86/CE, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores[9], de modo que no pueda utilizarse indebidamente la forma de las FE con el propósito de privar a los empleados de sus derechos de participación o para denegarles tales derechos;

Q. Considerando que cabe acoger con satisfacción la disposición relativa a la representación del personal voluntario en las FE, ya que el sector cuenta con 2,5 millones de voluntarios activos;

R.  Considerando que la representación cada vez más importante de los voluntarios, así como su valiosa contribución en las labores de las fundaciones, contribuyen a los objetivos de interés público que persiguen; que, toda vez que cada vez son más numerosos los jóvenes que tienen que trabajar como voluntarios para recabar su primera experiencia laboral, tal vez sería interesante que las fundaciones se planteasen formas e instrumentos que les permitan acceder a la información necesaria para trabajar con mayor eficacia, por ejemplo a través del comité de empresa europeo;

S.  Considerando que es necesario clarificar que el domicilio social y la administración central de una FE deben encontrarse en el mismo Estado miembro con el fin de evitar la disociación del domicilio social y de la administración central o del centro de actividad principal, así como para facilitar la supervisión, toda vez que las FE estarán supervisadas por la autoridad de supervisión del Estado miembro en el que tengan su domicilio;

T.  Considerando que el objeto de una FE no debe ser la financiación de partidos políticos europeos;

U. Considerando que, en materia de fiscalidad, la aplicación del principio de no discriminación tal y como ha sido desarrollado por el Tribunal Europeo de Justicia debe ser el punto de partida; que el sector ha reconocido que el enfoque propuesto basado en la aplicación automática de un tratamiento fiscal equitativo aumentaría el atractivo del estatuto de la FE al reducir considerablemente la carga fiscal y administrativa, por lo que se convertiría en algo más que un mero instrumento de Derecho civil; que, no obstante, este enfoque parece ser muy polémico en el seno del Consejo, ya que algunos Estados miembros son reacios a permitir interferencias en sus legislaciones internas en materia de fiscalidad; que, en consecuencia, parece adecuado que no se rechacen posibles hipótesis alternativas;

V. Considerando que es importante que las negociaciones sobre esta disposición legislativa importante avancen rápidamente con el fin de proporcionar al sector de las fundaciones este nuevo instrumento, que se espera con una urgencia evidente;

1.  Alienta a los Estados miembros a aprovechar el actual momento para trabajar en aras de una pronta y ambiciosa introducción del Estatuto, con todas las garantías de transparencia, eliminando así obstáculos a la actividad transfronteriza de las fundaciones y fomentando la creación de nuevas fundaciones que respondan a las necesidades de las personas que residen en el territorio de la Unión o persigan fines de utilidad pública o interés general; destaca que la creación de dicho Estatuto contribuye a la realización de una ciudadanía europea y debe ir acompañada de la elaboración de un estatuto de la asociación europea;

2.  Subraya que la FE debe contribuir al desarrollo de una cultura y de una identidad verdaderamente europeas;

3.  Advierte que con la creación de la FE se da forma a una nueva figura jurídica, pero que su transposición práctica se efectuará a través de las actuales estructuras de los Estados miembros;

4.  Constata con satisfacción que el Estatuto prevé normas mínimas en materia de transparencia, rendición de cuentas, supervisión y uso de los fondos, que a su vez pueden convertirse para los ciudadanos y los donantes en una referencia o incluso marchamo de calidad, asegurando de este modo la confianza en la FE y estimulando el desarrollo de sus actividades en la UE en beneficio de todos los ciudadanos;

5.  Subraya el potencial que poseen las fundaciones para ofrecer empleo a jóvenes, una categoría en la que la tasa de desempleo alcanza niveles alarmantes;

6.  Sugiere que se aclare en el Reglamento que la comprobación de la conformidad de la dirección efectiva con el Estatuto corresponde al Estado miembro que ejerce la potestad tributaria sobre la fundación;

7.  Observa que aún no está regulada la posibilidad de fusión entre FE existentes;

8.  Hace hincapié en la necesidad de poner el punto de mira en la sostenibilidad, seriedad y autonomía de las fundaciones y en la realización de una supervisión efectiva, a fin de consolidar la confianza que se deposita en la FE, y propone al Consejo, a este efecto, que tenga en cuenta las siguientes recomendaciones y modificaciones:

i)     mantener el umbral mínimo de capital propio de 25 000 euros a lo largo de todo el período para el que se haya constituido la fundación;

ii)     constituir la FE por un período de tiempo indefinido o, cuando así se establezca expresamente en sus estatutos, por un período de tiempo determinado no inferior a cuatro años; se podría fijar una limitación temporal inferior a los dos años únicamente cuando esté suficientemente justificada y cuando quede garantizada la adecuada consecución del objetivo de la fundación;

iii)    establecer que las modificaciones de los estatutos de una fundación en aquellos casos en que los estatutos vigentes resulten inadecuados para el funcionamiento de la FE podrán permitirse si las realiza su consejo de dirección; si la FE posee otros órganos de conformidad con el artículo 31, estos deberán participar en la decisión sobre las modificaciones de los estatutos.

iv)    evitar en el seno de las fundaciones conflictos de intereses con órganos independientes del fundador, esto es, que no tiene vínculos económicos, familiares o de cualquier otro tipo con el fundador, de conformidad con la propuesta de la Comisión, pero debe reconocerse que algunas fundaciones pueden crearse en un contexto familiar en el que un elevado clima de confianza entre los miembros de los órganos de la fundación y el fundador constituye un prerrequisito para que este pueda tener la certeza de que los objetivos de la fundación estarán garantizados más allá de su fallecimiento;

v)    tener en cuenta, para el umbral de aquellas fundaciones que tengan la obligación de efectuar una auditoría económica, la dotación total de capital, los ingresos anuales y el número de empleados de la fundación; para las fundaciones que se sitúan por debajo de dicho umbral, bastará con una revisión independiente de las cuentas;

vi)    prever en el Estatuto información sobre los voluntarios; el Estatuto también debe fomentar el voluntariado como principio rector;

vii)   añadir una disposición en virtud de la cual toda remuneración abonada a los miembros del consejo de dirección u otros órganos de la FE debe ser razonable y proporcionada; elaborar criterios específicos para determinar la razonabilidad y proporcionalidad de la remuneración;

viii)  ampliar, en cuanto a la representación de los empleados, el procedimiento de negociación que, de conformidad con los artículos 38 y 39 de la propuesta, se refiere únicamente a la información y consulta a los empleados en la UE, para incluir la participación de los empleados en los órganos de la FE; paralelamente a la referencia que se recoge en la versión vigente en los artículos 38 y 39 de la propuesta a los procedimientos para la creación de un comité de empresa europeo, debe hacerse referencia, a los efectos de participación de los empleados en los órganos de la FE, a los procedimientos previstos en Directiva 2001/86/CE del Consejo;

ix)    mantener la disposición relativa a la representación de los empleados del artículo 38 de la propuesta; aclarar en mayor detalle el concepto de «personal voluntario» y de «actividades de voluntariado»;

x)    ubicar el domicilio social administrativo de la FE en el mismo Estado miembro de su constitución para facilitar la adecuada supervisión;

xi)    limitar la propuesta, tal y como ha propuesto el sector, a la de instrumento de Derecho civil, reforzando, así, de conformidad con la propuesta del Parlamento, una serie de aspectos fundamentales del concepto de utilidad pública tal y como los definen los Estados miembros, a fin de facilitar el reconocimiento de la equivalencia dentro de los Estados miembros;

xii)   la propuesta de Reglamento del Consejo debe modificarse como sigue:

Modificación  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Modificación

 

(15 bis) Los miembros del consejo de dirección velarán por el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Reglamento, de sus estatutos y de todas las normas de acción y de conducta pertinentes de carácter jurídico y ético relativas a las FE. Para ello, elaborarán estructuras organizativas y adoptarán medidas internas para prevenir y detectar infracciones.

Modificación  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Modificación

(18) Para permitir a la FE aprovechar todos los beneficios que ofrece el mercado único, debe tener la posibilidad de trasladar su domicilio social de un Estado miembro a otro.

(18) Para permitir a la FE aprovechar todos los beneficios que ofrece el mercado único, debe tener la posibilidad de trasladar su domicilio de un Estado miembro a otro.

 

(Esta enmienda se aplica a la totalidad del texto legislativo; si se aprueba esta propuesta de enmienda será necesario adaptar todo el texto.)

Modificación  3

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto 1

Texto de la Comisión

Modificación

1) «Activos»: cualesquiera recursos tangibles o intangibles que se puedan poseer o controlar para producir valor.

1) «Activos»: cualesquiera recursos tangibles o intangibles que se puedan poseer o controlar para producir valor económico y/o social.

Justificación

Con ello se asegura una interpretación amplia de la definición de activo, no condicionada por la producción de valor económico.

Modificación  4

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto 2

Texto de la Comisión

Modificación

2) «Actividad económica no relacionada»: aquella actividad económica de la FE que no esté directamente destinada a la consecución del fin de utilidad pública de la entidad.

2) «Actividad económica no relacionada»: aquella actividad económica, excluida la administración normal de activos tales como inversiones en bonos, acciones, bienes inmobiliarios, de la FE que no esté directamente destinada a la consecución del fin de utilidad pública de la entidad.

Modificación  5

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto 5

Texto de la Comisión

Modificación

5) «Entidad de utilidad pública»: una fundación con un fin de utilidad pública u otra persona jurídica similar de utilidad pública, sin socios y constituida de conformidad con el Derecho de uno de los Estados miembros.

5) «Entidad de utilidad pública»: una fundación con un fin exclusivamente de utilidad pública u otra persona jurídica similar de utilidad pública, sin socios y constituida de conformidad con el Derecho de uno de los Estados miembros.

 

Modificación  6

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Modificación

 

b bis) los nombres de los directores ejecutivos nombrados de conformidad con el artículo 30;

Modificación  7

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra s bis (nueva)

Texto de la Comisión

Modificación

 

s bis) el apoyo a las víctimas del terrorismo y actos violentos,

Justificación

La asistencia a las víctimas de terrorismo y de actos violentos, se considera un fin de utilidad pública de gran relevancia que debe ser incluido, al no poder ser subsumido en ninguna de las categorías existentes en la lista. Lo mismo ocurre con la promoción del diálogo interreligioso para el entendimiento, la solidaridad y la cohesión social, que debería incluirse al no entrar dentro de las categorías propuestas.

Modificación  8

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra s ter (nueva)

Texto de la Comisión

Modificación

 

s ter) la promoción del diálogo interreligioso

Justificación

La asistencia a las víctimas de terrorismo y de actos violentos, se considera un fin de utilidad pública de gran relevancia que debe ser incluido, al no poder ser subsumido en ninguna de las categorías existentes en la lista. Lo mismo ocurre con la promoción del diálogo interreligioso para el entendimiento, la solidaridad y la cohesión social, que debería incluirse al no entrar dentro de las categorías propuestas.

Modificación  9

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 2 – frase introductoria

Texto de la Comisión

Modificación

Su creación solo podrá perseguir los fines siguientes, a los cuales se dedicarán sus activos con carácter irrevocable:

Su creación solo podrá perseguir uno o varios de los fines siguientes, a los cuales se dedicarán sus activos con carácter irrevocable:

Modificación  10

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Modificación

 

2 bis. La FE no beneficiará a ninguna persona mediante compensaciones excesivas ni gastos que no estén destinados al fin de utilidad pública de la FE. La FE no cumplirá su fin de utilidad pública si solamente beneficiar a un número limitado de personas.

Modificación  11

Propuesta de Reglamento

Artículo 6

Texto de la Comisión

Modificación

En el momento de su registro, la FE desarrollará actividades en al menos dos Estados miembros, o tendrá recogido en sus estatutos ese objetivo.

La FE desarrollará actividades en al menos dos Estados miembros, o tendrá recogido en sus estatutos ese objetivo. Si en el momento de su registro, el único objetivo recogido en los estatutos de la FE es el desarrollo de actividades en al menos dos Estados miembros, deberá demostrar en ese momento de modo convincente que en un plazo máximo de dos años desarrollará sus actividades en al menos dos Estados miembros. Esta limitación temporal no se aplicará en aquellos casos en los que se considere justificado y apropiado un inicio posterior de las actividades para alcanzar los objetivos de la FE. En cualquier caso, la FE está obligada a realizar y continuar realizando actividades en al menos dos Estados miembros a lo largo de todo el período para el que haya sido constituida.

Justificación

Se suprime el término «en el momento de su registro», dado que la Fundación Europea desarrolla actividades en, al menos, dos Estados miembros y esta circunstancia deberá cumplirse en todo momento.

Modificación  12

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión

Modificación

2. El valor de los activos de la FE equivaldrá, como mínimo, a 25 000 euros.

2. El valor de los activos de la FE equivaldrá, como mínimo, a 25 000 euros. Conservará este nivel mínimo de activos durante todo su el período para el que se haya constituido excepto en aquellos casos en que se haya constituido por un período de tiempo determinado, de conformidad con el artículo 12, apartado 2.

Modificación  13

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Modificación

 

La FE gastará el 70 % de los recursos percibidos en un ejercicio financiero en un plazo de cuatro años excepto cuando sus estatutos definan un proyecto concreto que deberá ejecutarse en los seis años siguientes.

Modificación  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2

Texto de la Comisión

Modificación

2. La FE se constituirá por un período de tiempo indefinido, o, cuando así se establezca expresamente en sus estatutos, por un período de tiempo determinado no inferior a dos años.

2. La FE se constituirá por un período de tiempo indefinido, o, cuando así se establezca expresamente en sus estatutos, por un período de tiempo determinado no inferior a cuatro años. Cuando se justifique debidamente que resulta adecuado un período de tiempo limitado para alcanzar los objetivos de la FE, ésta podrá constituirse por un período de tiempo que no sea inferior a los dos años.

Modificación  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Modificación

 

d bis) información sobre los procedimientos mediante los cuales se determinen las condiciones de participación de los empleados de conformidad con la Directiva 2009/38/CE.

Modificación  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 3

Texto de la Comisión

Modificación

3. Cada autoridad competente tratará la solicitud de fusión de acuerdo con los mismos procedimientos y principios que se aplicarían si fuese una solicitud de fusión que diera lugar al nacimiento de una entidad de utilidad pública nacional.

3. Cada autoridad competente tratará la solicitud de fusión de acuerdo con los mismos procedimientos y principios que se aplicarían si fuese una solicitud de fusión que diera lugar al nacimiento de una entidad de utilidad pública nacional. La autoridad competente deberá rechazar obligatoriamente la solicitud de fusión transfronteriza únicamente cuando los documentos a los que se hace referencia en el apartado 2 no sean conformes al presente Reglamento o los derechos de los acreedores y empleados no estén suficientemente protegidos.

Modificación  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1

Texto de la Comisión

Modificación

1. La FE podrá constituirse por conversión de una entidad de utilidad pública legalmente constituida en un Estado miembro, siempre que los estatutos de la entidad objeto de conversión lo permitan.

1. La FE podrá constituirse por conversión de una entidad de utilidad pública legalmente constituida en un Estado miembro, siempre que no esté expresamente prohibida en los estatutos y no sea contraria a la voluntad del fundador.

Justificación

En los estatutos no se preverá necesariamente su conversión, dado que no se puede prever una circunstancia jurídica no existente, como es la conversión de una figura jurídica todavía no cierta: la Fundación Europea.

Modificación  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 3

Texto de la Comisión

Modificación

3. La autoridad competente tratará la solicitud de conversión de acuerdo con los mismos procedimientos y principios que se aplicarían si fuese una solicitud de modificación de los estatutos de la entidad de utilidad pública nacional.

3. La autoridad competente tratará la solicitud de conversión de acuerdo con los mismos procedimientos y principios que se aplicarían si fuese una solicitud de modificación de los estatutos de la entidad de utilidad pública nacional. La autoridad competente rechazará obligatoriamente la solicitud de conversión únicamente cuando los documentos a los que se hace referencia en el apartado 2 no sean conformes al presente Reglamento o los derechos de los acreedores y empleados no estén suficientemente protegidos.

Modificación  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 1

Texto de la Comisión

Modificación

1. Cuando los estatutos vigentes resulten inapropiados para el funcionamiento de la FE, el consejo de dirección podrá tomar la decisión de modificarlos.

1. Cuando los estatutos vigentes resulten inapropiados para el funcionamiento de la FE, el consejo de dirección podrá tomar la decisión de modificarlos. Si la FE posee varios órganos de conformidad con el artículo 31, estos deberán participar en la decisión de las modificaciones sobre los estatutos.

Modificación  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1 – letra g

Texto de la Comisión

Modificación

g) las denominaciones, los fines y las direcciones de las organizaciones fundadoras, cuando se trate de personas jurídicas, o información similar pertinente en caso de tratarse de organismos públicos;

g) nombre, apellidos y dirección de los fundadores cuando sean persona físicas; las denominaciones, los fines y la sede de las organizaciones fundadoras, cuando se trate de personas jurídicas, o información similar pertinente en caso de tratarse de organismos públicos;

Justificación

La letra (g) no contiene mención alguna a la identificación de los fundadores cuando sean persona físicas, por lo que debería incluirse. El término «direcciones» no es un concepto jurídico, debiendo sustituirse por «sede», sin perjuicio de que se informe de su existencia y localización y, en su caso, de otras sedes o centros de actividad.

Modificación  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Modificación

 

2 bis. No podrá procederse a la inscripción de una FE hasta que no se hayan presentado pruebas del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el capítulo V del presente Reglamento en lo que se refiere a la participación de los empleados en la FE.

Modificación  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 – apartado 1

Texto de la Comisión

Modificación

1. El fundador y cualesquiera otros miembros del consejo que tengan con aquel una relación comercial, familiar o de otro tipo que pueda generar un conflicto de intereses real o potencial capaz de afectar a su criterio no podrán constituir la mayoría del consejo de dirección.

1. El fundador y cualesquiera otros miembros del consejo que tengan con aquel una relación comercial de otro tipo que pueda generar cualquier tipo de conflicto de intereses real capaz de afectar a su criterio no podrán constituir la mayoría del consejo de dirección.

Modificación  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 – apartado 3

Texto de la Comisión

Modificación

3. No se concederá beneficio alguno, directo o indirecto, a ninguno de los fundadores, de los miembros del consejo de dirección o de supervisión, de los directores ejecutivos o de los auditores, ni a ninguna persona que tenga una relación comercial o de parentesco próximo con aquellos, salvo a efectos del desempeño de sus funciones en la FE.

3. No se concederá beneficio alguno a ninguno de los fundadores, de los miembros del consejo de dirección o de supervisión, de los directores ejecutivos o de los auditores, ni a ninguna persona que tenga una relación comercial o de parentesco próximo con aquellos, salvo a efectos del desempeño de sus funciones en la FE.

Justificación

La prohibición de acceso a los beneficios de las fundaciones a determinadas personas relacionadas con su gestión y a sus familiares podría ocasionar situaciones de injusticia y/o discriminación social. Ello impediría la existencia de un número muy elevado de fundaciones cuya motivación para su creación subyace en la atención a determinada necesidad que se da dentro de la familia de uno de los fundadores.

Modificación  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – apartado 2

Texto de la Comisión

Modificación

2. La FE elaborará y remitirá al registro nacional competente y a la autoridad de supervisión sus cuentas anuales y un informe de actividades anual en el plazo de seis meses a contar desde la finalización de cada ejercicio.

(No afecta a la versión española.)

Modificación  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – apartado 4

Texto de la Comisión

Modificación

4. Las cuentas anuales de la FE serán auditadas por una o más personas autorizadas para llevar a cabo auditorías legales de conformidad con la normativa nacional adoptada en virtud de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

4. Las cuentas anuales de la FE serán auditadas por una o más personas autorizadas para llevar a cabo auditorías legales de conformidad con la normativa nacional adoptada en virtud de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo si la FE supera uno de los criterios que figuran a continuación:.

 

a) unos ingresos anuales de 2 000 000 de EUR; o

 

b) unos activos por un valor de 200 000 EUR; o

 

c) un número medio de 50 empleados durante el ejercicio.

 

En los casos de las FE que no superen ninguno de estos criterios, podrá recurrirse a un inspector independiente en vez de a un auditor.

Modificación  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – apartado 5

Texto de la Comisión

Modificación

5. Las cuentas anuales, debidamente aprobadas por el consejo de dirección, junto con la opinión emitida por el responsable de la auditoría de cuentas y con el informe de actividades, se harán públicos.

5. Las cuentas anuales, debidamente aprobadas por el consejo de dirección, junto con el informe de actividades, se harán públicos. La opinión emitida por el responsable de la auditoría de cuentas se hará pública de acuerdo con las disposiciones del Estado miembro en el que se encuentre el domicilio social.

Justificación

El artículo 34 establece el carácter condicional en cuanto a la realización de la auditoría. La modalidad de realización de la auditoría seguirá regulándose de acuerdo con las disposiciones nacionales del Estado miembro en el que la FE posea su domicilio social. Estos conceptos son muy diferentes y prevén diferentes obligaciones de divulgación, por ejemplo, en función de si la opinión debe publicarse en su totalidad o tan solo parcialmente.

Modificación  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 35

Texto de la Comisión

Modificación

La FE tendrá su domicilio social y su administración central o centro de actividad principal en la Unión Europea.

La FE tendrá su domicilio social en la Unión Europea en el mismo Estado miembro de su administración central o de su centro de actividad principal. Si bien la FE desarrollará actividades en al menos dos Estados miembros, incluidas las actividades pertinentes en el Estado miembro del domicilio social y de la administración central, la FE también puede realizar actividades fuera de la UE.

Modificación  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 37 – apartado 2 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Modificación

 

e bis) las posibles consecuencias del traslado en relación con la participación de los empleados.

Modificación  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 37 – apartado 5 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Modificación

La autoridad competente del Estado miembro de acogida solo podrá oponerse al traslado por el motivo de que no se cumplan las condiciones a que se refiere el párrafo anterior.

La autoridad competente del Estado miembro de acogida solo podrá oponerse al traslado por el motivo de que no se cumplan las condiciones a que se refiere el párrafo anterior; podrá oponerse, asimismo, al traslado en caso de protección insuficiente de los derechos de los acreedores y empleados.

Modificación  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 – apartado 2 – párrafos 1 y 2

Texto de la Comisión

Modificación

Las FE que tengan un máximo de 200 empleados constituirán un comité de empresa europeo si así lo solicitan al menos 20 de sus empleados en dos Estados miembros, como mínimo, o los representantes de dichos empleados.

Las FE constituirán un comité de empresa europeo si así lo solicitan al menos un 10 % de sus empleados en dos Estados miembros, como mínimo, o los representantes de dichos empleados.

Las FE que tengan más de 200 empleados constituirán un comité de empresa europeo si así lo solicitan al menos un 10 % de sus empleados en dos Estados miembros, como mínimo, o los representantes de dichos empleados.

 

Modificación  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 – apartado 2 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Modificación

Serán de aplicación a la constitución del comité de empresa europeo las medidas nacionales sobre los requisitos subsidiarios previstos en el anexo I, punto 1, letras a) a e), de la Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Serán de aplicación a la constitución del comité de empresa europeo los artículos 5 y 6 de la Directiva 2009/38/CE y las medidas nacionales sobre los requisitos subsidiarios previstos en el anexo I, punto 1, letras a) a e), de la Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Modificación  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 – apartado 3

Texto de la Comisión

Modificación

3. Los representantes de los voluntarios que participen en actividades formales de voluntariado en la FE durante un período prolongado tendrán la condición de observadores en el comité de empresa europeo. El número de tales representantes será de al menos uno por cada Estado miembro en el que haya, como mínimo, 10 de dichos voluntarios.

suprimido

Modificación  33

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 2

Texto de la Comisión

Modificación

2. Una vez que se haya pagado íntegramente a los acreedores de la FE, los posibles activos remanentes de la FE se transferirán a otra entidad de utilidad pública con un fin de utilidad pública similar, o se utilizarán para fines de utilidad pública lo más cercanos posibles a aquel para el que se constituyó la FE.

2. Una vez que se haya pagado íntegramente a los acreedores de la FE, los posibles activos remanentes de la FE se transferirán a otra entidad de utilidad pública con un fin de utilidad pública similar con sede en el mismo Estado miembro en el que esté inscrita, o se utilizarán para fines de utilidad pública lo más cercanos posibles a aquel para el que se constituyó la FE.

Justificación

Cuando se liquida una Fundación Europea, los posibles activos remanentes se deberían transferir a otra entidad pública con sede en el mismo Estado en el que esté inscrita la Fundación Europea. Se defiende así que el patrimonio que ha surgido en la UE para la defensa del interés general, permanezca después de la liquidación, en la UE.

Modificación  34

Propuesta de Reglamento

Artículo 45

Texto de la Comisión

Modificación

Cada Estado miembro designará una autoridad de supervisión con el fin de supervisar a las FE inscritas en ese Estado miembro y lo notificará a la Comisión.

Cada Estado miembro designará una o varias autoridades de su elección responsables de la supervisión eficaz de las FE inscritas en ese Estado miembro y lo notificará a la Comisión.

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

  • [1]  Rec. 2006, I-8203.
  • [2]  Rec. 2009, I-359.
  • [3]  Rec. 2011, I-497.
  • [4]  DO L 150 de 30.4.2004, p. 77.
  • [5]  DO C 351 de 15.11.2012, p. 57.
  • [6]  DO C 17 de 19.1.2013, p. 81.
  • [7]  DO L 122 de 16.5.2009, p. 28.
  • [8]  DO L 207 de 18.8.2003, p. 1.
  • [9]  DO L 294 de 10.11.2001, p. 22.

OPINIÓN de la Comisión de Cultura y Educación (26.4.2013)

para la Comisión de Asuntos Jurídicos

sobre el Estatuto de la Fundación Europea
(COM(2012)00352012/0022(APP))

Ponente de opinión: Nadja Hirsch

SUGERENCIAS

La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

–   Vista la Declaración del Parlamento Europeo de 10 de marzo de 2011 sobre el establecimiento de un estatuto europeo para las mutualidades, asociaciones y fundaciones,

–   Visto el estudio sobre la viabilidad de la adopción de un estatuto jurídico para fundaciones europeas redactado por el Instituto Max Planck de Derecho Privado Extranjero e Internacional de Hamburgo en colaboración con la Universidad de Heidelberg (2008),

–   Vista la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea (FE),

–   Vista la evaluación de impacto de la Comisión Europea que acompaña a la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea (FE),

–   Vista las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos C-386/04, Centro di Musicologia Walter Stauffer/Finanzamt München für Körperschaften[1], C-318/07, Hein Persche/Finanzamt Lüdenscheid[2] y C-25/10, Missionswerk Werner Heukelbach eV/Estado belga[3],

–   Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (ciudadanía europea),

A. Considerando que en la Unión existen aproximadamente 110 000 fundaciones de utilidad pública, cuyos activos suman unos 350 000 millones de euros, cuyo volumen de gastos se eleva a casi 83 000 millones de euros anuales y que dan trabajo a un número de entre 750 000 y 1 000 000 de ciudadanos;

B.  Considerando, no obstante, que parte de las personas que trabajan en las fundaciones son voluntarios que no ven remunerado su compromiso personal;

C. Considerando que la existencia y las actividades de las fundaciones que trabajan en la Unión en pro del bien público revisten una importancia fundamental en ámbitos como la formación, la educación y la investigación, los servicios sociales y la salud, la memoria histórica y la reconciliación entre los pueblos, la protección medioambiental, la juventud y los deportes, así como el arte y la cultura, y que muchas de sus acciones transcienden ampliamente las fronteras nacionales;

D. Considerando que hay más de cincuenta leyes relativas a fundaciones en los Derechos civiles y tributarios a escala de la Unión y un elevado número de procedimientos administrativos divergentes y complicados, cuya aplicación práctica absorbe, según las estimaciones, casi 100 millones de euros anuales en servicios de asesoramiento, que faltan después para fines de utilidad pública;

E.  Considerando que debido, en particular, a obstáculos jurídicos, fiscales y administrativos, que entrañan unos procedimientos que requieren tiempo y esfuerzo, y como consecuencia de la falta de instrumentos jurídicos adaptados, las fundaciones se niegan a trabajar en otros Estados miembros, o, en todo caso, tienen dificultades para poner más empeño en estos esfuerzos;

F.  Considerando que la importancia financiera y la labor social de las fundaciones, especialmente en el caso de las actividades culturales y artísticas, la educación y los deportes, se pone más de relieve en periodos de contracción de los presupuestos públicos, pero que hay que tener bien claro que las fundaciones complementan la acción de los Estados en favor del bien público, pero no pueden sustituirla;

G. Considerando que, en lo que respecta al tratamiento fiscal de las fundaciones, no se propone una armonización del Derecho tributario, sino la aplicación del principio de no discriminación, en virtud del cual las fundaciones europeas y sus donantes están por norma automáticamente cubiertos por las mismas disposiciones y ventajas fiscales que los entes nacionales de interés público;

H. Considerando que la introducción de un Estatuto común europeo para las fundaciones puede facilitar enormemente la centralización y transferencia de recursos, conocimientos, donaciones y la realización de actividades transeuropeas;

Recomendaciones

1.  Constata con satisfacción que las negociaciones en el seno del Consejo sobre la creación de un Estatuto de la Fundación Europea han vuelto a recibir un nuevo impulso bajo la Presidencia irlandesa;

2.  Alienta a los Estados miembros a aprovechar el actual momento para trabajar en pos de una pronta y ambiciosa introducción del Estatuto, con todas las garantías de transparencia, eliminando así obstáculos a la actividad transfronteriza de las fundaciones y fomentando la creación de nuevas fundaciones que respondan a las necesidades de las personas que residen en el territorio de la Unión o persigan fines de utilidad pública o interés general; destaca que la creación de dicho Estatuto contribuiría a la realización de una auténtica ciudadanía europea y prepararía el camino para la elaboración de un estatuto de la asociación europea;

3.  Subraya que la FE debe contribuir al desarrollo de una cultura y de una identidad verdaderamente europeas;

4.  Advierte que con la creación de la FE se da forma a una nueva figura jurídica, pero que su transposición práctica se efectuará a través de las actuales estructuras de los Estados miembros;

5.  Recuerda las propuestas recogidas en el informe de 2011 sobre el Año Europeo del Voluntariado, e insta a la Comisión a que tenga en cuenta dichas propuestas de un modo concreto;

6.  Constata con satisfacción que el Estatuto prevé normas mínimas en materia de transparencia, rendición de cuentas, supervisión e inversiones, que a su vez pueden convertirse para los ciudadanos y los donantes en una referencia o incluso marchamo de calidad, asegurando de este modo la confianza en la FE y estimulando el desarrollo de sus actividades en la UE en beneficio de todos los ciudadanos;

7.  Subraya el potencial que poseen las fundaciones para ofrecer empleo a jóvenes, una categoría en la que la tasa de desempleo alcanza niveles alarmantes;

8.  Hace hincapié en la necesidad de poner el punto de mira en la sostenibilidad, seriedad y autonomía de las fundaciones y en la realización de una supervisión efectiva, a fin de consolidar la confianza que se deposita en la FE, y propone a este efecto:

–   mantener el umbral mínimo de capital propio de 25 000 euros a lo largo de todo el período para el que se haya constituido la fundación;

–   tener en cuenta, para el umbral de aquellas fundaciones que tengan la obligación de efectuar una auditoría económica, la dotación total de capital, los ingresos anuales y el número de empleados de la fundación; para las fundaciones que se sitúan por debajo de dicho umbral, bastará con una revisión independiente de las cuentas;

–   no extender las normas sobre participación de los empleados a los colaboradores voluntarios; no obstante, el Estatuto debe fomentar el voluntariado como principio rector;

–   establecer que las modificaciones de los estatutos de una fundación tocantes a su naturaleza solo podrán ser adoptadas por su Consejo de Dirección;

–   establecer que, en principio, una FE se constituye en cualquier Estado miembro, por un período de tiempo indefinido, y admitir una limitación temporal únicamente cuando esté suficientemente justificada y cuando quede garantizada la adecuada consecución del objetivo de la fundación;

–   evitar en el seno de las fundaciones contempladas por la propuesta la generación de conflictos de intereses con órganos independientes del fundador, esto es, cuyos componentes no están unidos por vínculos familiares o económicos con el fundador, teniendo presente que la creación de una fundación puede insertarse en un contexto familiar y que es importante garantizar un clima de confianza entre los miembros de los órganos de la fundación y el fundador para que este pueda tener la certeza de que los objetivos de la fundación estarán garantizados más allá de su muerte;

–   ubicar la sede estatutaria y administrativa de la FE en el mismo Estado miembro de su constitución para facilitar la adecuada supervisión;

9.  Sugiere que se aclare en el Reglamento que la comprobación de la conformidad de la dirección efectiva con el Estatuto corresponde al Estado miembro que ejerce la potestad tributaria sobre la fundación;

10. Observa que aún no está regulada la posibilidad de fusión entre FE existentes;

11. Subraya que el tratamiento fiscal propugnado, que no implica una armonización del derecho fiscal, propiciará un tratamiento equilibrado de las fundaciones europeas en el conjunto de la Unión;

12. Considera que las asociaciones entre fundaciones europeas puede incrementar su acceso a recursos, incluidos los fondos europeos, a fin de cumplir el objetivo para el que fueron creadas;

13. Apoya la aplicación de oficio, sin estudio de comparabilidad, de una tributación no discriminatoria y pide a los Estados miembros que realicen los máximos esfuerzos por sacar plenamente partido de las potencialidades del Estatuto de la Fundación Europea.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las fundaciones desempeñan un importante papel en la UE: desarrollan su actividad en ámbitos fundamentales como la educación, la investigación, los servicios sociales, la salud, la protección medioambiental, la promoción de talentos, la juventud y el deporte, el arte y la cultura. Con los beneficios que obtienen y las donaciones que reciben contribuyen a importantes fines de interés público, realizan programas de fomento específicos, impulsan proyectos y desarrollan actividades operativas formando parte de grupos de reflexión. En la UE son un importante empleador de la sociedad civil y muchos colaboradores voluntarios sustentan su labor.

Cada vez más, las fundaciones trabajan también a escala transfronteriza, pues pocas tareas se detienen en las fronteras nacionales: investigación médica, cambio climático, derechos de los ciudadanos, cultura, promoción de producciones cinematográficas y mediáticas, por citar solo algunos ejemplos donde las fundaciones desarrollan una labor en pro del ciudadano. Sin embargo, las fundaciones que realizan actividades en más de un Estado miembro, o los ciudadanos que desean contribuir económicamente a una causa fuera de su país, se ven confrontados a veces con obstáculos. La finalidad benéfica de una actividad no se reconoce de forma automática. En ciertos casos es necesario pasar por engorrosos trámites, que requieren tiempo y dinero, y para cumplimentar las formalidades del Derecho civil y tributario es preciso dotarse de asesoramiento legal y fiscal. Y los recursos en ellas gastados ya no se pueden destinar a fines de interés público.

El 8 de febrero de 2012, la Comisión presentó una propuesta sobre la creación del Estatuto de la Fundación Europea, con la finalidad de superar los obstáculos anteriormente descritos, facilitar las actividades transfronterizas de las fundaciones y simplificar la transferencia de donativos. Se propone que el nuevo Estatuto de la Fundación Europea coexista con los regímenes nacionales actuales, y que se aplique y supervise mediante una adaptación de las estructuras existentes. Por definición, la Fundación Europea desarrollará actividades al menos en dos Estados miembros y debe contar con un capital propio de al menos 25 000 euros. Mediante la adopción de estándares mínimos, en ámbitos como la transparencia, la rendición de cuentas, la inscripción en el registro, la supervisión y la revisión contable, la FE aspira a convertirse en una referencia para los ciudadanos y los donantes. En el terreno fiscal está previsto aplicar, de oficio y prescindiendo de un estudio de comparabilidad previo, las tres sentencias del TJUE y sus principios subyacentes sobre tratamiento fiscal no discriminatorio de las fundaciones extranjeras.

La ponente apoya la propuesta de la Comisión y desea emitir una clara señal a los Estados miembros encareciéndoles que pongan el Estatuto de la Fundación Europea pronto a la práctica. Desea subrayar en este contexto la importancia de la sostenibilidad y autonomía de las FE y de una supervisión eficiente que refuerce el prestigio y la confianza en el nuevo Estatuto.

La ponente ha puesto su empeño en que la Comisión de Cultura pueda actuar como portavoz del ciudadano y que su opinión y las recomendaciones en ella contenidas acompañen al informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo. Desea subrayar las ventajas que el Estatuto conlleva para las distintas partes interesadas:

- para el ciudadano: gracias al ahorro de costes que conlleva la supresión de obstáculos a la actividad transfronteriza de las fundaciones se puede destinar más dinero a objetivos de interés público,

- para los donantes: en la transferencia de donativos se generarán menores costes y menos trabajo administrativo; la FE podrá convertirse para los donantes en un marchamo de referencia,

- para las fundaciones: las fundaciones dispondrán de una mayor seguridad jurídica gracias a una lista concluyente de fines de utilidad pública mutuamente reconocidos en el terreno legal y fiscal, sus gastos administrativos y de asesoramiento disminuirán, y podrán aunar y transferir sus recursos y sus conocimientos con mayor eficacia; además, si la FE se convierte en una especie de marchamo de calidad se estimularán las actividades y las contribuciones pecuniarias transfronterizas,

- para los Estados miembros: sin perjuicio de la necesidad de realizar ahorros se dispondrá de más recursos para educación, investigación, servicios sociales, salud, cultura y medio ambiente.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

23.4.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

25

0

0

Miembros presentes en la votación final

Zoltán Bagó, Lothar Bisky, Piotr Borys, Jean-Marie Cavada, Mary Honeyball, Petra Kammerevert, Morten Løkkegaard, Emma McClarkin, Emilio Menéndez del Valle, Marek Henryk Migalski, Katarína Neveďalová, Doris Pack, Chrysoula Paliadeli, Monika Panayotova, Gianni Pittella, Marie-Thérèse Sanchez-Schmid, Marietje Schaake, Marco Scurria, Hannu Takkula, László Tőkés, Helga Trüpel, Sabine Verheyen, Milan Zver

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Ivo Belet, Nadja Hirsch, Stephen Hughes, Seán Kelly

  • [1]  Rec. 2006, I-8203.
  • [2]  Rec. 2009, I-359.
  • [3]  Rec. 2011, I-497.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

30.5.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

1

0

Miembros presentes en la votación final

Raffaele Baldassarre, Luigi Berlinguer, Françoise Castex, Christian Engström, Marielle Gallo, Giuseppe Gargani, Sajjad Karim, Klaus-Heiner Lehne, Antonio López-Istúriz White, Antonio Masip Hidalgo, Jiří Maštálka, Alajos Mészáros, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner, Rebecca Taylor, Alexandra Thein, Rainer Wieland, Cecilia Wikström, Tadeusz Zwiefka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Mary Honeyball, Eva Lichtenberger, József Szájer, Axel Voss