INFORME Genericidio: ¿dónde están las mujeres que faltan?

28.6.2013 - (2012/2273(INI))

Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
Ponente: Antigoni Papadopoulou


Procedimiento : 2012/2273(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0245/2013
Textos presentados :
A7-0245/2013
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre genericidio: ¿dónde están las mujeres que faltan?

(2012/2273(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vistos el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE), en el que se destacan valores comunes a los Estados miembros como el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres, y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en el que se establece el principio de incorporación de la perspectiva de género a todas las políticas de la Unión, al afirmar que esta, en todas sus acciones, se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad,

–   Visto el artículo 19 del TFUE, que se refiere a la lucha contra la discriminación por motivos de sexo,

–   Visto el artículo 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–   Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979,

–   Vistas la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada el 15 de septiembre de 1995[1] y sus Resoluciones de 18 de mayo de 2000, 10 de marzo de 2005 (Beijing + 10)[2] y 25 de febrero de 2010 (Beijing + 15)[3],

–   Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) adoptados en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas de septiembre de 2000, y, en particular, los ODM de promoción de la igualdad de género y capacitación de las mujeres como prerrequisito para erradicar el hambre, la pobreza y la enfermedad, instaurar la igualdad a todos los niveles de educación y todos los ámbitos laborales, un control equitativo de los recursos y una representación paritaria en la vida pública y política,

–   Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), adoptado por el Consejo Europeo en marzo de 2011,

–   Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo,

–   Visto el Convenio Europeo relativo a los derechos humanos y la biomedicina,

–   Vistas las Directrices de la Unión Europea para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario, sobre la pena de muerte, sobre la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, así como sobre los defensores de los derechos humanos, sobre los diálogos relativos a los derechos humanos con países no pertenecientes a la UE, sobre el fomento y la protección de los derechos del niño, sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y sobre la lucha contra todas las formas de discriminación de que son víctimas,

–   Vistas las Conclusiones del Consejo, de 2 de diciembre de 1998, en las que se establecía que la evaluación anual de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing debía basarse en indicadores y criterios de referencia cuantitativos y cualitativos,

–   Vistas las Conclusiones del Consejo de los días 2 y 3 de junio de 2005, en las que se invita a los Estados miembros y a la Comisión a reforzar los mecanismos institucionales para promover la igualdad de género y crear un marco para examinar la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing, con el fin de desarrollar una supervisión de los avances más coherente y sistemática,

–   Vistas las Conclusiones del Consejo de los días 5 y 6 de diciembre de 2007 sobre la revisión de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing por parte de las instituciones de la UE y de los Estados miembros, así como el informe de acompañamiento elaborado por la Presidencia portuguesa, que respalda indicadores sobre las mujeres y la pobreza,

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» y el documento de trabajo correspondiente de los servicios de la Comisión sobre las acciones para la aplicación de dicha estrategia,

–   Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación para el desarrollo (2010-2015),

–   Vista la Declaración conjunta, de 4 de febrero de 2005, de los ministros de la UE responsables de la igualdad de género en el marco de la revisión, diez años después, de la Plataforma de Acción de Beijing, en la que se reafirma, en particular, el firme apoyo y el compromiso con una aplicación plena y efectiva de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing,

–   Vistas las conclusiones adoptadas, el 15 de marzo de 2013, en la 57ª sesión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas, que reconocían específicamente, por primera vez en un texto internacional, el fenómeno de los asesinatos en función del sexo o «feminicidios».

–   Vista la declaración interinstitucional de 2011 sobre «Prevención de la selección del sexo en detrimento de las mujeres», presentada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y la Organización Mundial de la Salud (OMS),

–   Vistos la Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo celebrada en El Cairo en 1994, las acciones clave para su posterior aplicación, así como la Resolución 65/234 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el Seguimiento de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo después de 2014 (diciembre de 2010),

–   Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2008, sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo[4], y, en particular, su apartado 37,

–   Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009) y la política de la Unión Europea al respecto[5], en especial su apartado 76, en el que se destaca la necesidad de eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el aborto en función del sexo del feto,

–   Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2012, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2011) y la política de la Unión Europea al respecto[6],

–   Vista su Resolución, de 11 de octubre de 2007, sobre los asesinatos de mujeres (feminicidios) en México y en América Central y el papel de la Unión Europea en la lucha contra este fenómeno[7];

–   Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0245/2013),

A. Considerando que «genericidio» es un término neutral desde el punto de vista del sexo que se refiere al homicidio selectivo a gran escala, de forma sistemática y deliberada, de personas (hombres o mujeres) que pertenecen a un sexo determinado, y que se trata de un problema creciente pero poco denunciado en algunos países, con consecuencias mortales; considerando que el presente informe estudia específicamente las causas, las actuales tendencias, las consecuencias y los métodos para combatir las prácticas de selección en función del sexo, que pueden adoptar también las formas de infanticidio y de violencia por razón de sexo (para designar el asesinato de mujeres y niñas como expresión más extrema de la discriminación y la violencia contra la mujer se han acuñado otros términos como por ejemplo «feminicidio»; respecto a este tema existe ya un informe especial del Parlamento[8]);

B.  Considerando que, a pesar de la reciente legislación para luchar contra las prácticas de selección en función del sexo, las niñas sufren, de forma desproporcionada, una discriminación sexual despiadada, que con frecuencia también afecta a los fetos no nacidos a los que se ha determinado el sexo femenino, que son objeto de aborto, abandono u homicidio por la única razón de pertenecer a dicho sexo;

C. Considerando que, según las estimaciones, ya en 1990 «faltaban», desde un punto vista demográfico, más de 100 millones de mujeres en la población mundial por causa del genericidio[9]; considerando que, según estimaciones recientes, esta cifra de mujeres que faltan en la población mundial ha aumentado hasta los 200 millones[10];

D. Considerando que el genericidio es un problema a escala mundial, que no solo afecta a Asia y Europa, sino también a América del Norte, África y América latina; considerando que se comete genericidio cuando y dondequiera que una mujer embarazada, por propia voluntad o bajo coacción, decide no dar a luz a un feto femenino por considerarlo una carga para la sociedad;

E.  Considerando en Asia, y en especial en China, la India y Vietnam, la razón de sexos es especialmente desproporcionada; que en 2012 nacieron 113 niños por cada 100 niñas en China, y 112 niños por cada 100 niñas en la India y Vietnam[11];

F.  Considerando que en algunos países europeos se registran razones de sexos especialmente distorsionadas, puesto que en Albania, Armenia, Azerbaiyán y Georgia nacieron en 2012 112 niños por cada 100 niñas[12];

G. Considerando que en la mayoría de los casos el genericidio está muy arraigado en culturas en las que se dan la preferencia por los hijos varones, la desigualdad de género, una discriminación persistente y estereotipos en detrimento de las hijas y en algunos casos en países que aplican políticas gubernamentales coercitivas;

H. Considerando que la preferencia por los hijos varones está muy arraigada y forma parte de tradiciones ancestrales en cuestiones como la transmisión por herencia de la propiedad, la dependencia que tienen los padres ancianos de sus hijos varones para recibir apoyo económico y garantizar su seguridad material, la continuidad del apellido y el linaje, y el deseo de evitar el alto coste de las dotes de las hijas y, por ende, la precariedad económica;

I.   Considerando que determinados sistemas, regímenes y opciones de seguridad social de varios países en favor de las familias pueden abocar engañosamente a la preferencia por los hijos varones y a prácticas de selección en función del sexo;

J.   Considerando que las prácticas de selección en función del sexo rompen el equilibrio de género de las sociedades, distorsionan la razón de sexos de la población y tienen repercusiones económicas y sociales; considerando que el desequilibrio entre sexos en forma de «exceso de hombres» afecta a largo plazo a la estabilidad social, lo que conduce a un aumento general de la criminalidad, la frustración, la violencia, el tráfico de personas, la esclavitud sexual, la explotación, la prostitución y las violaciones;

K. Considerando que la persistencia de la preferencia por los hijos varones no solo perpetúa los estereotipos, los déficits democráticos y las desigualdades de género, sino que además supone una discriminación para las mujeres y por tanto, pone obstáculos al pleno disfrute de la igualdad de trato y de oportunidades por parte de estas en todos los ámbitos de la vida;

L.  Considerando que las prácticas de selección en función del sexo, la mayor tasa de mortalidad entre las niñas de muy temprana edad y los menores niveles de escolarización de las niñas parecen indicar que la preferencia por los hijos varones es predominante en algunas sociedades; que es importante investigar y diagnosticar si estos fenómenos van a acompañados de otros déficits democráticos en detrimento de las niñas, como el deterioro de su acceso a la nutrición, la educación, la sanidad, las instalaciones sanitarias, el agua potable, la atención médica y la asistencia social, con el fin de encontrar medios eficaces para luchar contra ellos;

M. Considerando que en muchos países no se puede abordar el déficit demográfico femenino por la falta de datos estadísticos fiables que permitan un seguimiento de los nacimientos y las defunciones;

N. Considerando que la capacitación de las mujeres contribuirá a la promoción del cambio en los comportamientos y del cambio social necesario para erradicar a largo plazo las prácticas de selección en función del sexo;

O. Considerando que erradicar las prácticas de selección en función del sexo es un proceso complejo que requiere una serie de planteamientos y métodos interconectados, incluida la formación especializada de personal sanitario para evitar dichas prácticas de selección en la UE y en todo el mundo;

P.  Considerando que para cambiar los comportamientos hacia las niñas y las mujeres son imprescindibles la defensa de las ideas, las medidas estratégicas y las buenas prácticas, como la campaña «Preocuparse de las niñas» en China, que sensibiliza sobre el valor de las niñas, y el sistema «Balika Samriddhi Yojana» en la India, que ofrece incentivos económicos a la educación de las niñas de familias pobres;

Q. Considerando que hay que destacar el buen ejemplo de Corea del Sur, donde se ha conseguido pasar de una razón de sexos muy distorsionada de 114 niños nacidos por cada 100 niñas en 1994 a 107 niños por cada 100 niñas en 2010[13];

1.  Destaca que el genericidio sigue siendo un delito y una grave violación de los derechos humanos que requiere medios eficaces para combatir y eliminar todas las causas profundas, que conducen a la cultura patriarcal;

2.  Insiste en la obligación de todos los Estados y Gobiernos de promover y proteger los derechos humanos y prevenir la discriminación como base de las medidas encaminadas a la eliminación de todo tipo de violencia contra las mujeres;

3.  Invita a los Gobiernos a adoptar y aplicar medidas que promuevan cambios profundos de mentalidad y actitud con respecto a las mujeres para poder así luchar contra creencias y comportamientos deplorables que perpetúan la violencia contra las mujeres;

4.  Pide a los Gobiernos que consideren el feminicidio o el genericidio como crímenes y adopten y apliquen medidas legislativas para que los casos de feminicidio sean objeto de investigación, para que se juzgue a los agresores y para que las supervivientes tengan garantizado un fácil acceso a servicios sanitarios y a una asistencia a largo plazo;

5.  Destaca que toda presión familiar o social ejercida sobre las mujeres para que aborten en función del sexo del feto es considerada una forma de violencia física o psicológica por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica y por la Declaración y la Plataforma de Beijing;

6. Señala que erradicar las prácticas de selección en función del sexo es un proceso complejo que exige una serie de enfoques y métodos interconectados, que comprende desde el análisis de las causas más profundas de la preferencia por el sexo masculino/hijo varón y de los factores culturales y socioeconómicos característicos de los países en los que existe esta preferencia, hasta los esfuerzos para mejorar la situación de las mujeres y las niñas y promover sus derechos, así como la elaboración de legislación y reglamentación en ese sentido; en un sentido más amplio, considera que la única manera sostenible de frenar las prácticas de selección en función del sexo es promover la igual valía de los sexos en todas las sociedades;

7.  Destaca la necesidad de promover una investigación y un examen científicos exhaustivos sobre las causas de las prácticas de selección en función del sexo, y pide a la Comisión que proceda en este sentido, con miras a fomentar la investigación en los usos y las tradiciones de cada país que pueden dar lugar a dicha selección y a sus consecuencias sociales a largo plazo;

8.  Pide un análisis detallado de los motivos económicos y financieros que subyacen a las prácticas de selección en función del sexo; pide además a los gobiernos que tomen medidas activas en lo que respecta a las cargas que se imponen a las familias y que pueden dar lugar al fenómeno del superávit masculino;

9.  Hace hincapié en la importancia de elaborar legislación contra la selección por sexos que prevea paquetes de protección social para mujeres, una mejor supervisión de la aplicación de la normativa existente y medidas que aborden específicamente las causas culturales y socioeconómicas del fenómeno, a fin de abordar el problema desde un planteamiento sostenible e integral, que defienda la igualdad de género y promueva la participación activa de la sociedad civil;

10. Pide a los Gobiernos que eliminen los déficits democráticos y legislativos, luchen contra la persistencia de obstáculos que discriminan a las niñas, garanticen derechos de sucesión a las mujeres, hagan cumplir la legislación nacional que garantiza la igualdad entre mujeres y hombres ante la ley en todos los ámbitos de la vida, y ofrezcan a las mujeres y las niñas empoderamiento económico, educativo y político;

11. Pide a la Comisión que apoye y fomente todos los tipos de iniciativas encaminadas a sensibilizar sobre la discriminación por razón de sexo, incluido el genericidio y a buscar medios eficaces de luchar contra él, ofreciendo orientación, asistencia y políticas y financiación adecuadas como parte de sus relaciones exteriores, su ayuda humanitaria y su política de incorporación de la perspectiva de género a todas las políticas;

12. Señala que no empoderar a las mujeres y las niñas ni emprender acción alguna para cambiar las normas y estructuras sociales tiene repercusiones profundas en los ámbitos jurídico, ético, de la salud y de los derechos humanos y comporta a largo plazo consecuencias potencialmente graves que son perjudiciales para las sociedades afectadas;

13. Hace hincapié en que, según varios estudios, el desequilibro de género podría producir un aumento de la trata de personas con fines de matrimonio o explotación sexual; violencia contra las mujeres; los matrimonios precoces, forzados o con menores; y el VIH/sida y otras enfermedades de transmisión sexual (ETS); destaca que el desequilibrio entre sexos pone así en peligro la estabilidad y la seguridad sociales, y pide por tanto que se analicen en profundidad las posibles consecuencias en materia de salud, economía y seguridad de este vertiginoso superávit masculino;

14. Respalda las reformas pertinentes y la supervisión continua y la aplicación efectiva de la legislación sobre igualdad de género y no discriminación, en especial en los países con renta baja y media y países en transición;

15. Pide a la Comisión que trabaje denodadamente a fin de evitar la selección en función del sexo —no mediante la imposición de restricciones al acceso a los servicios y las tecnologías de salud reproductiva, sino mediante el fomento de un uso responsable de estos—, de introducir y reforzar directrices, de ofrecer formación especializada al personal médico para que asesoren sobre las prácticas de selección en función del sexo y las eviten —con la excepción en contados casos justificados de enfermedades vinculadas al sexo de las personas— y de evitar el uso y la promoción de tecnologías que permiten la selección en función del sexo, con independencia de que se usen o no con ánimo de lucro;

16. Hace hincapié en que la legislación para abordar o limitar la selección en función del sexo debe proteger el derecho de las mujeres de acceder a las tecnologías y servicios de salud sexual y reproductiva sin la autorización del marido y en que dicha legislación se aplique de manera eficaz y se impongan la sanciones adecuadas a quienes no cumplan la ley;

17. Alienta a un mayor compromiso y cooperación entre los Gobiernos y la comunidad médica y aboga por unas directrices más estrictas para la autorregulación de clínicas y hospitales, como medida activa para evitar que la selección en función del sexo sea un negocio lucrativo

18. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que identifiquen las clínicas que llevan a cabo abortos en función del sexo del feto en Europa, que proporcionen estadísticas sobre esta práctica y que elaboren una lista de prácticas más recomendables para evitarlos;

19. Es consciente de que garantizar y promover los derechos de mujeres y niñas, ofreciéndoles las mismas oportunidades, en especial en la educación y el empleo, es crucial para luchar contra el sexismo y garantizar la construcción de una sociedad en la que el principio de igualdad entre hombres y mujeres sea una realidad; hace hincapié en que la mejora del nivel educativo de las mujeres, de sus oportunidades laborales y de los servicios integrados de atención sanitaria, incluidos servicios de salud sexual y reproductiva, juega un papel fundamental en los esfuerzos para erradicar las prácticas de selección en función del sexo, desde el aborto hasta el infanticidio, y lograr un crecimiento económico general en los países en desarrollo y reducir la pobreza; subraya que el empoderamiento de la mujer y la participación de los hombres son claves para luchar contra la desigualdad entre los sexos y promover los cambios sociales y de comportamiento necesarios para erradicar a largo plazo las prácticas de selección en función del sexo;

20. Pide a la Comisión, por consiguiente, que promueva un entorno educativo y social en que ambos sexos sean respetados y tratados de la misma manera y reciban reconocimiento por sus capacidades y potencial, sin estereotipos ni discriminación, reforzando la incorporación de las perspectivas de género a todas las políticas, la igualdad de oportunidades y la cooperación equitativa;

21. Pide a la Comisión y a las organizaciones internacionales competentes que apoyen los programas educativos que empoderan a las mujeres, permitiéndoles desarrollar su autoestima, adquirir conocimientos, tomar decisiones y hacerse responsables de su propia vida, su salud y su trabajo, de manera que puedan llevar una vida independiente desde el punto de vista económico;

22. Pide a la Comisión, al SEAE y a los Gobiernos de terceros países que elaboren campañas de sensibilización e información que fomenten el principio de igualdad entre hombres y mujeres y que conciencien a las personas sobre el respeto mutuo de los derechos humanos de ambos miembros de una pareja, sobre todo en lo relativo al derecho de propiedad, derecho al trabajo, a la atención sanitaria adecuada, a la justicia y a la educación;

23. Recuerda los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y destaca que el acceso a la educación y la sanidad, incluida la salud y los derechos sexuales y reproductivos, es un derecho humano básico; destaca la necesidad de que en los diálogos e informes relativos a los ODM y en otros foros internacionales para el intercambio de experiencias se haga referencia específica y destacada a las cuestiones del genericidio y la selección en función del sexo;

24. Destaca que la capacidad de las mujeres para ejercer sus derechos pasa indiscutiblemente por su capacidad para tomar decisiones de manera individual e independiente de sus cónyuges y, por ello, es fundamental garantizar el acceso de las mujeres a la educación, al trabajo, a la sanidad o a una cuenta bancaria sin la autorización o el consentimiento de otros;

25. Pide a los gobiernos de los países socios que reduzcan los costes de los tratamientos médicos para los menores de edad, en especial los destinados a las niñas, quienes a veces mueren de resultas del cuidado deficiente o inadecuado que reciben;

26. Pide a los Gobiernos que mejoren el acceso de las mujeres a la sanidad, especialmente prenatal y materna, la educación, la agricultura, el crédito y el microcrédito, las oportunidades económicas y la propiedad;

27. Pide que se ponga un énfasis especial en la creación de las condiciones que fomenten la solidaridad en los países en desarrollo, mediante la creación de fondos de pensiones, de modo que se aligeren las cargas económicas de las familias y los individuos y se reduzca de este modo su dependencia de los hijos varones y la preferencia por estos;

28. Señala que las prácticas de selección en función del sexo siguen persistiendo, incluso, en regiones prósperas que cuentan con una población alfabetizada;

29. Alienta al desarrollo de mecanismos de apoyo a las mujeres y las familias que puedan ofrecer información y consejo a las mujeres sobre los peligros y los perjuicios de las prácticas de selección en función del sexo y a que se preste asesoramiento para apoyar a las mujeres que puedan sufrir presiones para eliminar fetos femeninos;

30. Alienta a la sociedad civil y a las agencias gubernamentales a que tomen medidas conjuntas para promover campañas de información y sensibilización sobre las consecuencias negativas que las prácticas de selección en función del sexo tienen para la madre;

31. Pide a la Comisión que preste ayuda técnica y financiera a actividades y programas educativos innovadores que traten de estimular el debate y la comprensión del igual valor que tienen las niñas y los niños, aprovechen todos los medios de comunicación y redes sociales disponibles y estén dirigidos e involucren a los jóvenes, los dirigentes religiosos y espirituales, la comunidad docente, los líderes comunitarios y otras personalidades influyentes, con el fin de modificar las percepciones culturales de la igualdad de género de una sociedad determinada y poner de relieve la necesidad de un comportamiento no discriminatorio;

32. Pide que la UE incluya un importante componente de género e incida en el empoderamiento de la mujer en todas sus asociaciones y diálogos con los países en desarrollo, según lo propugnado en «El consenso europeo sobre desarrollo»; considera, además, que es fundamental introducir la perspectiva de género en todos los niveles de apoyo presupuestario, fomentando, entre otras cosas, el diálogo con las asociaciones de mujeres en los países en desarrollo y estableciendo indicadores desglosados por sexo;

33. Pide a las autoridades de los países afectados que mejoren el seguimiento y la obtención de datos estadísticos sobre la razón de sexos, y que tomen medidas para corregir los eventuales desequilibrios; pide, a este respecto, una cooperación más estrecha entre la UE, las agencias de las Naciones Unidas y otros socios internacionales y gobiernos socios;

34. Pide a la Comisión y a todas las partes interesadas que tomen las medidas legislativas y de otro tipo que garanticen la criminalización de la práctica bajo coacción de abortos o de cirugía para la selección en función del sexo con el fin de poner fin al embarazo cuando la mujer no haya dado previamente su consentimiento informado o no comprenda la naturaleza del procedimiento;

35. Pide a los Gobiernos y a todas las partes interesadas que velen por la aplicación efectiva de la legislación sobre selección en función del sexo y por la aplicación de sanciones apropiadas a quienes vulneren la ley;

36. Pide a la Comisión que mejore la cooperación con otras organizaciones y organismos internacionales como las Naciones Unidas, la OMS, Unicef, la OACDH, el UNFPA y ONU Mujeres para luchar contra las prácticas de selección en función del sexo y sus causas en todos los países, y que establezca redes con Gobiernos, Parlamentos, partes interesadas, medios de comunicación, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de mujeres y otros organismos comunitarios para sensibilizar sobre el genericidio y las formas de evitarlo;

37. Pide a la Comisión y al SEAE que mejoren la cooperación con las organizaciones mencionadas anteriormente, para luchar contra las prácticas de selección en función del sexo y sus causas en todos los países, y que establezcan redes con Gobiernos, Parlamentos, partes interesadas, medios de comunicación, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de mujeres y otros organismos comunitarios para sensibilizar sobre el genericidio y las formas de evitarlo;

38. Pide a la Comisión y al SEAE que, cuando se debatan los paquetes de ayuda humanitaria, den prioridad al genericidio como un tema que los terceros países afectados deben abordar, instándoles a comprometerse a dar prioridad a la erradicación del genericidio, a sensibilizar sobre esta cuestión y a presionar para que no se produzca;

39. Pide que la UE y sus países socios mejoren, a través de la cooperación para el desarrollo, la vigilancia y recopilación de datos relativos a la proporción de sexos al nacer, y que actúen sin demora para corregir los posibles desequilibrios; hace hincapié en que en los acuerdos internacionales sobre comercio y cooperación deben incluirse también cláusulas sobre derechos humanos relacionadas con la discriminación de género;

40. Pide a la Unión Europea que garantice un enfoque basado en los derechos que abarque todos los derechos y que incluya una especial atención a la capacitación y a la promoción, respeto y cumplimiento de los derechos de las mujeres y las niñas, incluidos sus derechos sexuales y reproductivos y la igualdad de género como condiciones previas para luchar contra el genericidio, entre las cuestiones clave de la agenda de la política de desarrollo a partir de 2015;

41. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

  • [1]  DO L 59 de 23.2.2001, p. 258.
  • [2]  DO C 320 E de 15.12.2005, p. 247.
  • [3]  DO C 348 E de 21.12.2010, p. 11.
  • [4]  Textos aprobados: P6_TA(2008) 0103.
  • [5]  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0489.
  • [6]  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0503.
  • [7]  Textos Aprobados, P6_TA(2007)0431.
  • [8]  En octubre de 2007 el Parlamento Europeo aprobó una resolución sobre los asesinatos de mujeres (feminicidios) en México y en América Central y el papel de la Unión Europea en la lucha contra este fenómeno. El Parlamento reiteró su condena del feminicidio en su último Informe Anual sobre Derechos Humanos aprobado en diciembre de 2010. El feminicidio también se menciona en las Orientaciones de la UE sobre la Violencia contra las Mujeres, aprobadas por el Consejo de la UE en diciembre de 2008. En abril de 2009, la Presidencia de la UE emitió un comunicado en el que celebraba el inicio del juicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y en junio de 2010 la Alta Representante de la UE, Catherine Ashton, formuló una declaración en nombre de la UE en la que expresaba su preocupación por los feminicidios en América Latina, condenando todas las formas de violencia de género así como el repugnante crimen del feminicidio, y congratulándose por la sentencia de la (CIDH).
  • [9]  Amartya Sen, More Than 100 Million Women Are Missing (Faltan más de 100 millones de mujeres), The New York Review of Books, Vol. 37, nº 20 (20 de diciembre de 1990), disponible en: http://www.nybooks.com/articles/3408 http://www.nybooks.com/articles/3408
  • [10]  Ficha informativa de las Naciones Unidas para el Día Internacional de la Mujer 2007, disponible en: http://www.un.org/events/women/iwd/2007/factsfigures.shtml .
  • [11]  Mapa del mundo por razón de sexos en el nacimiento: http://en.worldstat.info/World/List_of_countries_by_Sex_ratio_at_birth.
  • [12]  http://en.worldstat.info/World/List_of_countries_by_Sex_ratio_at_birth
  • [13]  UNFPA, Informe del seminario internacional sobre distorsiones de las razones de sexos en el nacimiento: formas de abordar el problema y camino a seguir, octubre de 2011.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

«Genericidio» es un término neutral desde el punto de vista del sexo que se refiere al homicidio deliberado de personas que pertenecen a un sexo por motivo de este.

Según estimaciones recientes, la razón de sexos muestra un aumento del número de mujeres que «faltan» en la población mundial, que es de aproximadamente 200 millones, lo que supone un aumento extraordinario desde 1990, cuando dicha cifra era de 100 millones. Las niñas son objeto de una discriminación despiadada por lo que se refiere a la predeterminación del género de los bebés, que se traduce en abortos, infanticidios y abandono de niñas por el mero hecho de ser de sexo femenino.

La selección en función del sexo puede producirse antes de que se conozca el embarazo, durante este, mediante la detección prenatal del sexo y el aborto selectivo, o tras el nacimiento, mediante el infanticidio o el abandono del bebé. La selección en función del sexo se aprovecha en ocasiones para compensar la composición de la familia, pero con mucha más frecuencia es el resultado de una preferencia sistemática por los hijos varones, ya que en algunas tradiciones culturales se considera que las hijas son una carga.

El genericidio es un problema a escala mundial, que no solo afecta a Asia y Europa, sino que también se observa en América del Norte, África y América latina. Los países en los que se producen estas prácticas suelen tener una proporción de nacimientos de niños en relación con el de niñas mayor que la proporción normal desde el punto de vista biológico, que es de 106 niños por cada 102 niñas. Por ejemplo, en 2001 nacieron 113 niños por cada 100 niñas en China, mientras que en la India la cifra es de 112 niños por cada 100 niñas.

No obstante, conviene mantener la prudencia sobre el número de abortos y prácticas de selección en función del sexo, ya que otros factores pueden influir en la razón de sexos en el nacimiento. Así, puede que no se inscriba el nacimiento de niñas y que tampoco aparezcan en estas estadísticas las niñas a las que se mata poco después del parto o que se dan en adopción. Aunque se use la expresión «razón de sexos en el nacimiento», en la mayoría de países no se dispone de datos fiables de inscripción de nacimientos, por lo que se emplea como variable sustitutiva la razón de sexos en la infancia (0-4 o 0-6 años). Esta razón también puede verse influida por una subestimación de las niñas en la confección del censo y por prácticas discriminatorias de alimentación o atención sanitaria que dan lugar a una mayor mortalidad de las niñas después del nacimiento.

Causas profundas

El principal motivo de este fenómeno es una preferencia muy arraigada por los hijos varones, anclada en experiencias culturales y económicas, y acentuada por la disminución de la fertilidad y la presión para tener familias menos numerosas. La percepción dominante en algunas culturas es que un niño puede aportar un apoyo económico a los padres en la vejez, ya que en algunas tradiciones son los varones quienes heredan. Esta percepción se agrava en los países en que no existen sistemas de seguridad social o de seguro. Además, se considera una muestra de respeto al linaje familiar que exista un hijo para perpetuar el apellido.

Las culturas en las que se mantiene la preferencia por los hijos varones intensifican las desigualdades y los estereotipos por razón de género que siguen dándose contra las mujeres, impidiéndoles en muchos países disfrutar plenamente de la igualdad de trata en el empleo o de la igualdad de oportunidades. Las niñas son víctimas de varios déficits democráticos, al no tener el mismo acceso a la nutrición, la educación, la atención sanitaria y el uso de recursos sanitarios básicos, como las instalaciones sanitarias, el agua potable, la atención sanitaria o la asistencia social. Todos estos déficits ponen en peligro la salud y el bienestar presentes y futuros de las niñas y pueden conducir a mayores tasas de mortalidad entre las mujeres que entre los hombres.

La existencia de legislación adecuada y su cumplimiento en la práctica son pasos cruciales para regular la selección en función del sexo y las prácticas correspondientes. La tarea se complica aún más a la hora del seguimiento, ya que los profesionales sanitarios y los proveedores de equipos se enriquecen con estas prácticas.

Consecuencias del genericidio

La distorsión de la razón de sexos en una población tiene varias consecuencias. Da lugar a una población dominada por los hombres con el consiguiente impacto económico y social. A los hombres les resulta difícil encontrar esposa, por lo que se producen matrimonios forzosos, prostitución y tráfico de seres humanos con fines de matrimonio o explotación sexual. Esto provoca, a su vez, la violación de derechos humanos y tensiones sociales. La preferencia de los varones y la presión que se ejerce sobre la mujer para que tenga hijos varones también da lugar, en algunos de estos países, a elevadas tasas de suicidio.

La lucha contra el genericidio

La prevención de la selección en función del sexo requiere un importante compromiso y esfuerzos continuados y concertados de la Comisión, los Gobiernos, la sociedad civil, las agencias internacionales y todos quienes trabajan en favor de la igualdad de género. Las razones de sexos distorsionadas son una manifestación inaceptable de la discriminación de género contra las niñas y las mujeres y una violación de los derechos humanos. El genericidio, como delito y grave violación de los derechos humanos, se seguirá cometiendo a no ser que todas las causas fundamentales que conducen a la preferencia por los hijos varones se aborden y eliminen de raíz de forma efectiva.

En primer lugar, se necesita con urgencia un exhaustivo examen científico de sus causas profundas. Es imprescindible recabar datos estadísticos fiables sobre la razón de sexos en el nacimiento, la mortalidad infantil y las prácticas reconocidas de selección en función del sexo a pequeña escala y a escala subnacional y nacional, empezando por pequeños grupos humanos como las aldeas rurales y promoviendo análisis cuantitativos y cualitativos para abordar las causas y las consecuencias a nivel subnacional. Estos datos resultan necesarios para tener una base fáctica sólida para el desarrollo y aplicación de políticas de forma planificada y coordinada.

En segundo lugar, se ha de fomentar el uso responsable de las tecnologías pertinentes por parte de las asociaciones de profesionales sanitarios, elaborando y reforzando directrices y ofreciendo una formación más especializada al personal médico, con el fin de evitar las prácticas de selección en función del sexo que se producen en los establecimientos sanitarios. Además, debe exigirse la homologación de los profesionales sanitarios así como el registro de equipos y clínicas y de su uso, acompañados de procedimientos para consultar los registros. La determinación del sexo y las prácticas de selección en función del sexo son una fuente de beneficios económicos para los profesionales sanitarios y los proveedores de determinados equipos médicos relacionados con estos procedimientos. Por consiguiente, debe prohibirse la publicidad de servicios de selección en función del sexo y deben adoptarse medidas para que la selección en función del sexo no sea un negocio lucrativo.

En tercer lugar, se han de poner en práctica medidas de apoyo a las niñas y a las mujeres que promuevan la creación de un entorno educativo y social en el que las mujeres y los hombres, los niños y las niñas, reciban el mismo trato y en el que los recursos educativos promuevan una imagen no estereotipada de las mujeres y los hombres, reforzando las oportunidades para que la mujeres sean miembros de pleno derecho de la sociedad en condiciones de igualdad. La Comisión y todas las organizaciones internacionales pertinentes deben prestar ayuda a los programas educativos formales e informales, por ejemplo, los que apoyen y empoderen a las mujeres para que aumente su autoestima, adquieran conocimientos, tomen decisiones y asuman responsabilidades por lo que se refiere a su propia salud. Además, debe existir un respeto mutuo entre los sexos en cuestiones relativas a la sexualidad y la fertilidad, y también se ha de educar a los hombres sobre la importancia de la salud de las mujeres.

En cuarto lugar, los Estados deben elaborar y promover legislación y políticas que aborden las causas profundas de las desigualdades que subyacen a la selección en función del sexo. Se necesitan políticas en ámbitos como el Derecho sucesorio, la dote y la protección económica y social en la vejez, velándose asimismo por que las leyes y las políticas sean el reflejo de un compromiso con los derechos humanos y la igualdad de género. En concreto, la creación de regímenes de pensión de jubilación que permitan a las parejas disponer de ahorros para la vejez, junto con otras medidas o mecanismos de apoyo adecuados, contribuirá a reducir la dependencia de los padres y la preferencia por los hijos varones. Las medidas legislativas deben velar por la criminalización de la práctica de abortos forzosos o de cirugía para la selección en función del sexo con el fin de poner fin al embarazo cuando la mujer no haya dado previamente su consentimiento informado o no comprenda la naturaleza del procedimiento. Es muy importante garantizar que la legislación sobre la selección en función del sexo se cumpla en la práctica y que se impongan sanciones adecuadas a quienes vulneren la ley.

En quinto lugar, la Comisión debe apoyar las actividades de defensa de las ideas y sensibilización que estimulen el debate en las redes sociales y la sociedad civil en general. De este modo se fortalecerá y aumentará el consenso acerca del concepto de igual valor de las niñas y los niños.

Por último, es crucial que la Comisión y las delegaciones de la UE incorporen el genericidio al diálogo político con los terceros países pertinentes y que, además, el genericidio se incluya como uno de los elementos clave de la agenda de la política de desarrollo posterior a 2015.

En esta lucha contra el genericidio hay que destacar el alentador ejemplo de Corea del Sur, que camina hacia la normalidad a pesar de haber tenido una razón de sexos tan distorsionada como la de China. Se ha logrado gracias a un cambio cultural: la educación de las mujeres, los litigios en contra de la discriminación y las resoluciones en materia de igualdad de derechos han hecho que la preferencia por los hijos varones resulte un fenómeno anticuado e innecesario.

OPINIÓN MINORITARIA

presentada de conformidad con el artículo 52, apartado 3, del ReglamentoAnna ZÁBORSKÁ El término «genericidio» hace referencia al aborto selectivo basado en el sexo del feto. Mi postura es que el genericidio es un problema global que se pone de manifiesto siempre que una mujer embarazada, deliberadamente o presionada por circunstancias exteriores, decide no dar a luz un feto femenino. El genericidio impone costes sociales y financieros a la sociedad: desequilibro demográfico, tratamiento médico tras el aborto (incluido el síndrome post-aborto), mayor riesgo de cáncer de mama y de suicidio. Es preciso, por consiguiente, mejorar el acceso de las mujeres a la atención sanitaria, particularmente la materna y la prenatal. Debe defenderse el derecho humano fundamental a la objeción de conciencia del personal y las instituciones médicos, junto con la responsabilidad del Estado de garantizar a los pacientes el acceso a una atención médica legal en el momento oportuno, especialmente en los casos de asistencia materna y prenatal de urgencia. Insto a la Comisión y al SEAE a que respeten plenamente las reservas de los Estados en cuanto a los derechos en materia de salud sexual y reproductiva expresadas en los correspondientes tratados internacionales, convenios y programas. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño dispone que todos los niños de ambos sexos tienen derecho a una adecuada protección legal antes y después de su nacimiento, mientras que la sentencia del TJUE en el asunto C-34/10 determinó que el óvulo humano, tras su fertilización, se convierte en un embrión humano, el cual constituye una etapa concreta en el desarrollo del cuerpo humano.4.6.2013OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLOpara la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Génerosobre genericidio: ¿desaparecen las mujeres?
(2012/2273(INI))

Ponente: Corina Creţu

SUGERENCIAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Observa con honda preocupación el desequilibrio existente en la proporción de sexos en varias partes del mundo, en especial en China y la India, lugares en los que la preferencia por los varones y el genericidio resultante han tenido como consecuencia la «desaparición» de casi 200 millones de mujeres[1];

2.  Señala que erradicar las prácticas de selección en función del sexo es un proceso complejo que exige una serie de enfoques y métodos interconectados, que comprende desde el análisis de las causas más profundas de la preferencia por el sexo masculino/hijo varón y de los factores culturales y socioeconómicos característicos de los países en los que existe esta preferencia, hasta los esfuerzos para mejorar la situación de las mujeres y las niñas y promover sus derechos, así como la elaboración de legislación y reglamentación en ese sentido; en un sentido más amplio, considera que la única manera sostenible de frenar las prácticas de selección en función del sexo es promover la igual valía de los sexos en todas las sociedades;

3.  Recuerda que promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer es uno de los ODM (objetivos de desarrollo del milenio) y hace hincapié en que el aborto selectivo en función del sexo del feto pone en peligro la consecución de este objetivo;

4.  Hace hincapié en que, según varios estudios, el desequilibro de género podría producir un aumento de la trata de personas con fines de matrimonio o explotación sexual, la violencia hacia las mujeres, los matrimonios precoces, forzados o con menores, y el VIH/sida y otras enfermedades de transmisión sexual (ETS), poniendo así en peligro la estabilidad y la seguridad sociales; pide, por tanto, que se analicen en profundidad las posibles consecuencias en materia de salud, economía y seguridad de este vertiginoso superávit masculino;

5.  Pide a los gobiernos de los países socios que reduzcan los costes de los tratamientos médicos para los menores de edad, en especial los destinados a las niñas, quienes a veces mueren de resultas del cuidado deficiente o inadecuado que reciben;

6.  Señala que no empoderar a las mujeres y las niñas ni emprender acción alguna para cambiar las normas y estructuras sociales tiene repercusiones profundas en los ámbitos jurídico, ético, de la salud y de los derechos humanos y comporta consecuencias potencialmente graves a largo plazo, perjudiciales para las sociedades afectadas;

7.  Pide que la UE incluya un importante componente de género e incida en el empoderamiento de la mujer en todas sus asociaciones y diálogos con los países en desarrollo, según lo establecido en «El consenso europeo sobre desarrollo»; considera, además, que es fundamental introducir la perspectiva de género en todos los niveles de apoyo presupuestario, fomentando, entre otras cosas, el diálogo con las asociaciones de mujeres en los países en desarrollo y estableciendo indicadores desglosados por sexo; hace hincapié en que es indispensable aumentar el nivel educativo de las mujeres y proporcionarles mejores oportunidades laborales y servicios integrados de atención sanitaria, incluidos servicios de salud sexual y reproductiva, con el fin de erradicar las prácticas de selección en función del sexo, desde el aborto hasta el infanticidio, y de lograr crecimiento económico general en los países en desarrollo y reducir la pobreza; subraya que el empoderamiento de la mujer y la participación de los hombres son claves para luchar contra la desigualdad entre los sexos y promover los cambios sociales y de comportamiento necesarios para erradicar a largo plazo las prácticas de selección en función del sexo;

8.  Hace hincapié en que los esfuerzos para limitar la selección por sexos no deben obstaculizar ni limitar el derecho de la mujer a acceder a tecnologías y servicios legítimos de salud sexual y reproductiva;

9.  Hace hincapié en la importancia de elaborar legislación contra la selección por sexos que prevea paquetes de protección social para mujeres, una mejor supervisión de la aplicación de la normativa existente y medidas que aborden específicamente las causas culturales y socioeconómicas del fenómeno, a fin de abordar el problema desde un planteamiento sostenible e integral, que defienda la igualdad de género y promueva la participación activa de la sociedad civil;

10. Pide que la UE y sus países socios mejoren, a través de la cooperación para el desarrollo, la vigilancia y recopilación de datos relativos a la proporción de sexos al nacer, y que actúen sin demora para corregir los posibles desequilibrios; pide, a este respecto, una cooperación más estrecha entre la UE, las agencias de las Naciones Unidas y otros socios internacionales y gobiernos socios;

11. Hace hincapié en que las medidas jurídicas o políticas para gestionar o limitar la selección en función del sexo deben asimismo proteger el derecho de las mujeres a acceder a tecnologías y servicios de salud sexual y reproductiva, sin que sea necesaria la autorización del cónyuge;

12. Pide a los gobiernos de los países socios que combatan el genericidio adoptando medidas realistas de promoción de la mujer y de su papel en la sociedad civil y fomentando la educación de la mujer, así como que luchen contra la discriminación de la mujer, en especial en el ámbito laboral;

13. Pide a los gobiernos de los países socios que cooperen a escala internacional para luchar contra el fraude, la corrupción y la trata de mujeres;

14. Pide un análisis detallado de los motivos económicos y financieros que subyacen a las prácticas de selección en función del sexo; además, pide a los gobiernos que tomen medidas activas en lo que respecta a las cargas que pueden imponerse a las familias y que dan lugar al fenómeno del superávit masculino;

15. Pide a la UE, las organizaciones internacionales, los gobiernos nacionales y otras partes interesadas que colaboren para garantizar el acceso a una protección social para todos, en particular en forma de seguros de pensiones, salud o cosechas para los ciudadanos de los países desarrollados, a fin de proporcionar una mayor protección económica a todas las personas y reducir la preferencia por los varones;

16. Pide a los países que se benefician de ayudas al desarrollo, en especial a aquellos en los que el genericidio constituye un problema grave, que se comprometan a erradicar esta práctica.

  • [1]  Ficha informativa de las Naciones Unidas para el Día Internacional de la Mujer 2007, disponible en: http://www.un.org/events/women/iwd/2007/factsfigures.shtml

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

19.6.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

15

11

1

Miembros presentes en la votación final

Regina Bastos, Edit Bauer, Marije Cornelissen, Edite Estrela, Iratxe García Pérez, Zita Gurmai, Mikael Gustafsson, Mary Honeyball, Lívia Járóka, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Astrid Lulling, Elisabeth Morin-Chartier, Norica Nicolai, Angelika Niebler, Siiri Oviir, Raül Romeva i Rueda, Britta Thomsen, Marina Yannakoudakis, Anna Záborská, Inês Cristina Zuber

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Mariya Gabriel, Katarína Neveďalová, Antigoni Papadopoulou, Eleni Theocharous

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Jill Evans, Anna Hedh