INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se instituye un programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría durante el período 2014-2020

1.10.2013 - (COM(2012)0782 – C7‑0417/2012 – 2012/0364(COD)) - ***I

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Theodor Dumitru Stolojan


Procedimiento : 2012/0364(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0315/2013
Textos presentados :
A7-0315/2013
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se instituye un programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría durante el período 2014-2020

(COM(2012)0782 – C7‑0417/2012 – 2012/0364(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0782),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0417/2012),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 20 de marzo de 2013[1],

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0315/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Proyecto de Resolución legislativa

Apartado 1 bis (nuevo)

Proyecto de Resolución legislativa

Enmienda

 

1 bis. Señala que la dotación financiera especificada en la propuesta legislativa constituye simplemente una indicación para la autoridad legislativa, y que no se puede fijar hasta que se llegue a un acuerdo sobre la propuesta de Reglamento relativo al marco financiero plurianual para 2014-2020; destaca, en este mismo contexto, la necesidad de establecer, en interés de la Unión, una estrecha relación entre el programa de financiación y los objetivos de una reforma de los organismos financiados.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) La crisis en la que están sumidos los mercados financieros desde 2008 ha situado la cuestión de la información financiera y la auditoría en el centro del programa político de la Unión. De cara al mercado interior, al funcionamiento eficaz de los mercados de capitales y a la realización de un mercado integrado de servicios financieros en la UE, resulta indispensable un marco común de información financiera que funcione adecuadamente.

(2) La crisis en la que están sumidos los mercados financieros desde 2008 ha situado la cuestión de la información financiera y la auditoría en el centro del programa político de la Unión. De cara al mercado interior, al funcionamiento eficaz de los mercados de capitales y a la realización de un mercado integrado de servicios financieros en la UE, resulta indispensable un marco común de información financiera que funcione adecuadamente. A la luz de las conclusiones previas, de 22 de febrero de 2013, de la Comisión de Competencia del Reino Unido en el mercado de la auditoría legal de las empresas que componen el índice FTSE 350, los auditores, en particular, deben garantizar que son realmente independientes de los emisores para facilitar el buen funcionamiento de los mercados de capitales de la Unión y actuar en nombre de los accionistas y no ocuparse de la gestión de los emisores.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis) Además de desempeñar un papel central para garantizar que los inversores reciban información pertinente sobre el balance financiero, la cuenta de resultados y los flujos de tesorería, las cuentas representan un elemento importante del marco de gobernanza empresarial. El artículo 17 de la Segunda Directiva 2012/30/UE del Consejo1 establece que los administradores solo pueden hacer distribuciones de cuentas no cualificadas cuyo principal requisito sea la presentación de una imagen fiel del patrimonio, o bien, si se trata de cuentas cualificadas, deben presentar una imagen fiel supeditada a cuestiones no materiales para la legalidad de una distribución. De conformidad con dicha Directiva, los administradores y los auditores únicamente pueden firmar las cuentas que presentan una imagen fiel de la situación financiera de una empresa, lo cual es un estándar que puede medirse objetivamente.

 

 

____________________

 

1.Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (DO L 315 de 14.11.2012, p. 74).

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 ter) Es importante reconocer las diferencias fundamentales que existen entre las tradiciones contables en los Estados Unidos y en la Unión Europea. El sistema estadounidense basado en reglas, introducido en 1933, se apoya en el concepto restrictivo de que las cuentas únicamente están destinadas a suministrar a su debido tiempo información fiable a los mercados de capital sobre las finanzas de una empresa. El sistema de la Unión, basado en principios, no solo cuenta con este requisito, sino que desempeña también un papel mucho más importante al asegurar que los administradores no firmen las cuentas de forma ilegal. Cabe señalar que, en los principios contables generalmente aceptados (PCGA) de los Estados Unidos, nunca ha sido un requisito que las cuentas presenten una imagen fiel, y que no existe un requisito de este tipo en el marco conceptual del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC), a pesar de constituir el principio fundamental del derecho contable de la Unión. Si bien en el actual CNIC ha habido intentos dirigidos a introducir un sistema basado en principios, existe un cierto desacuerdo sobre si es posible la convergencia con un sistema jurídicamente distinto.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 quater) Al igual que desempeñan un papel vital en la protección de los intereses de los accionistas y los acreedores, las cuentas son la base de la regulación prudencial en el sentido de que todas las iniciativas legislativas importantes en el ámbito de los servicios financieros se basan en las cuentas de las empresas, incluidos el Reglamento (UE) n° 648/20121 y el Reglamento(UE) n° 575/20132 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los reguladores se basan en la terminología contable para entender cuáles son los riesgos asumidos por una empresa y, por lo tanto, lo que se requiere de dicha empresa.

 

_________________

 

1 Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).

 

2 Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) La mundialización de la economía genera la necesidad de un lenguaje contable de dimensión mundial. Las Normas Internacionales de Información Financiera elaboradas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB/CNIC) se adoptan y utilizan en numerosos países de todo el mundo. Dichas normas contables internacionales deben elaborarse con arreglo a un proceso transparente y bajo control democrático. A fin de salvaguardar los intereses de la Unión y velar por que las normas internacionales sean de elevada calidad y compatibles con la legislación de la Unión, es esencial que tales intereses se tengan debidamente en cuenta en el proceso internacional de elaboración de normas.

(3) La mundialización de la economía genera la necesidad de un lenguaje contable de dimensión mundial, teniendo en cuenta al mismo tiempo las numerosas tradiciones contables diferentes y los idiomas ya utilizados. El G-20 ha insistido repetidamente en la necesidad de normas contables a nivel mundial y de una convergencia de las actuales y futuras normas. Las Normas Internacionales de Información Financiera elaboradas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB/CNIC) se adoptan y utilizan en numerosos países de todo el mundo, si bien no existe actualmente ningún procedimiento que garantice que las NIIF se aplican plenamente en las jurisdicciones respectivas. Dichas normas contables internacionales deben elaborarse con arreglo a un proceso transparente y bajo control democrático. A fin de salvaguardar los intereses de la Unión y velar por que las normas internacionales sean de elevada calidad y compatibles con la legislación de la Unión, es esencial que tales intereses se tengan debidamente en cuenta en el proceso internacional de elaboración de normas. Esos intereses incluyen el mantenimiento del principio de que las cuentas deben presentar una imagen fiel y tender hacia una definición normalizada y el uso de la expresión «empresa solvente» ("going concern").

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) De acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las normas internacionales de contabilidad, las NIIF deben incorporarse a la normativa de la Unión que han de aplicar las sociedades cuyos valores coticen en un mercado regulado de la Unión, siempre que dichas normas cumplan los criterios establecidos en el referido Reglamento. Por consiguiente, las NIIF constituyen un instrumento esencial para el funcionamiento del mercado interior y por ello la Unión tiene un interés directo en garantizar que el proceso de elaboración y adopción de las NIIF dé lugar a normas acordes con los requisitos del marco jurídico del mercado interior.

(4) De acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las normas internacionales de contabilidad, las NIIF deben incorporarse únicamente a la normativa de la Unión que han de aplicar las sociedades cuyos valores coticen en un mercado regulado de la Unión, siempre que dichas normas cumplan los criterios establecidos en el referido Reglamento, incluido el requisito de que las cuentas deben presentar una imagen fiel según lo establecido en el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo1. Por consiguiente, las NIIF constituyen un instrumento esencial para el funcionamiento del mercado interior y por ello la Unión tiene un interés directo en garantizar que el proceso de elaboración y adopción de las NIIF dé lugar a normas acordes con los requisitos del marco jurídico del mercado interior. Los criterios establecidos en el Reglamento (CE) n° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo2, que incorpora el Marco Conceptual del IASB/CNIC, han sido objeto de una serie de modificaciones importantes, en particular en lo que respecta al concepto de «prudencia», que incluye no asentar los beneficios no realizados, y a la gestión, que incluye el mantenimiento del capital.

 

________________

 

1 Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

 

2 Reglamento (CE) n° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1).

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) La emisión de las NIIF corresponde al IASB/CNIC y la de las interpretaciones de las mismas, al Comité de Interpretaciones de las NIIF, dos organismos que forman parte de la Fundación de las Normas Internacionales de Información Financiera. En consecuencia, es importante implantar un sistema adecuado de financiación de la Fundación IFRS.

(5) La emisión de las NIIF corresponde al IASB/CNIC y la de las interpretaciones de las mismas, al Comité de Interpretaciones de las NIIF, dos organismos que forman parte de la Fundación de las Normas Internacionales de Información Financiera. En consecuencia, es importante implantar un sistema adecuado de financiación de la Fundación IFRS. Este acuerdo de financiación depende de si la Fundación IFRS y el IASB/CNIC aplican las propuestas de la Unión con respecto a su gobernanza, de si los conceptos de contabilidad de la Unión, en particular en lo que se refiere a la «prudencia» y al requisito de presentar una «imagen fiel», reciben una consideración adecuada en el proceso de revisión del Marco Conceptual, de si el IASB/CNIC decide no incluir esos conceptos en el Marco Conceptual revisado, y de si el IASB/CNIC aduce motivos para su decisión, incluida la publicación de información detallada sobre los países, las organizaciones no gubernamentales, las empresas y otras partes interesadas que hayan presentado objeciones a dichos conceptos.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) El Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) fue creado en 2001 por organizaciones europeas que representan a los emisores, los inversores y los profesionales de la contabilidad que intervienen en el proceso de información financiera. De conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002, el EFRAG asesora a la Comisión en cuanto a si una determinada norma contable emitida por el IASB/CNIC o una interpretación del Comité de Interpretaciones de las NIIF que esté previsto incorporar cumple los criterios de adopción establecidos en ese Reglamento. El EFRAG asume asimismo el papel de «portavoz contable único» de Europa en la escena mundial. En tal condición, el EFRAG aporta contribuciones en el proceso de elaboración de normas del IASB/CNIC.

(6) El Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) fue creado en 2001 por organizaciones europeas que representan a los emisores y los profesionales de la contabilidad que intervienen en el proceso de información financiera. De conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002, el EFRAG asesora a la Comisión en cuanto a si una determinada norma contable emitida por el IASB/CNIC o una interpretación del Comité de Interpretaciones de las NIIF que esté previsto incorporar cumple los criterios de adopción establecidos en ese Reglamento.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis) Sobre la base de un acuerdo de cooperación con la Comisión (2006) y de la decisión financiera 2010-2013, EFRAG está adoptando la función de portavoz contable único en la escena mundial. En tal condición, el EFRAG aporta contribuciones en el proceso de elaboración de normas del IASB/CNIC. Para que el EFRAG pueda cumplir esa función, debe estar expuesto a todos los puntos de vista posibles en la Unión en el transcurso del correspondiente procedimiento, de tal forma que los emisores de normas nacionales, los organismos reguladores y las demás partes interesadas desempeñen un papel fundamental, teniendo en cuenta las notables diferencias de opinión que ya existen actualmente entre los Estados miembros y varias partes interesadas. Todas las interacciones del EFRAG con el IASB/CNIC deben ser totalmente transparentes, y toda decisión que adopte el EFRAG debe producirse tras consultar plenamente a los emisores de normas nacionales.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) Habida cuenta del papel fundamental que desempeña el EFRAG de apoyo de la legislación y las políticas del mercado interior y representación de los intereses europeos en el proceso de elaboración de normas a escala internacional, es necesario que la Unión garantice al EFRAG una financiación estable y contribuya, por tanto, a la misma.

(7) Habida cuenta del papel que desempeña el EFRAG evaluando si las NIIF cumplen los requisitos del Derecho de sociedades y las políticas de la Unión, tal como establece en el Reglamento (CE) n° 1606/2002, es necesario que la Unión garantice al EFRAG una financiación estable y contribuya, por tanto, a la misma. Habida cuenta de que el EFRAG está asumiendo más responsabilidades en el sentido de influir en el IASB/CNIC, además de cumplir con su misión fundamental requerida por el Reglamento (CE) nº 1606/2002, incumbe a la Comisión presentar una propuesta legislativa hasta el 31 de marzo de 2014 basada también en las conclusiones del asesor especial del Comisario de Mercado Interior y Servicios. Dicha propuesta legislativa debe hacer referencia a los cambios necesarios en relación con la gobernanza del EFRAG, el papel de la contribución a las NIIF y la relación entre el EFRAG, los emisores de normas nacionales y el Comité de Regulación Contable (CRC). Los acuerdos de financiación a largo plazo para el EFRAG deben confirmarse en el momento de efectuar los cambios incluidos en la propuesta legislativa.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Los organismos cuya actividad se inscribe en el ámbito de la contabilidad y la auditoría son extremadamente dependientes de financiación y desempeñan una labor fundamental en la Unión que resulta esencial para el funcionamiento del mercado interior. Los beneficiarios previstos del programa establecido en virtud de la Decisión 716/2009/CE han recibido cofinanciación a través de subvenciones de funcionamiento con cargo al presupuesto de la Unión, lo que les ha permitido adquirir un mayor grado de independencia respecto de la financiación ad hoc y procedente del sector privado, reforzando así su capacidad y credibilidad.

(10) Los organismos cuya actividad se inscribe en el ámbito de la contabilidad y la auditoría son extremadamente dependientes de financiación y desempeñan una labor fundamental en la Unión que resulta esencial para el funcionamiento del mercado interior. Los beneficiarios previstos del programa establecido en virtud de la Decisión 716/2009/CE han recibido cofinanciación a través de subvenciones de funcionamiento con cargo al presupuesto de la Unión, lo que les ha permitido adquirir un mayor grado de independencia financiera respecto de las fuentes ad hoc y procedente del sector privado, reforzando así su capacidad y credibilidad. Sin embargo, la financiación pública en sí misma no debe entenderse como una confirmación de la independencia del sector privado. En particular, debe exigirse una mayor transparencia con respecto a los miembros de los consejos de administración de, entre otros, el IASB/CNIC y el EFRAG, con el fin de garantizar la representación de todos los interesados ​en el proceso de aprobación. Debe requerirse que todos los empleados del EFRAG y del IASB/CNIC presenten una declaración de intereses o compromisos financieros o laborales correspondientes.

Justificación

Cabe señalar que la financiación pública no implica necesariamente que los beneficiarios dejan de ser «captados» por los intereses del sector privado.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) La experiencia ha demostrado que la cofinanciación de la Unión garantiza que los beneficiarios dispongan de una financiación transparente, estable, diversificada, sana y adecuada y contribuye a que puedan desempeñar su misión de interés público con independencia y eficacia. Resulta oportuno, por tanto, que siga aportándose financiación suficiente mediante una contribución de la Unión al funcionamiento del proceso de normalización en materia de contabilidad y auditoría, y en particular a la Fundación IFRS, al EFRAG y al PIOB.

(11) La experiencia ha demostrado que la cofinanciación de la Unión garantiza que los beneficiarios dispongan de una financiación transparente, estable, diversificada, sana y adecuada y contribuye a que puedan desempeñar su misión de interés público con independencia y eficacia. Resulta oportuno, por tanto, que siga aportándose financiación suficiente mediante una contribución de la Unión al funcionamiento del proceso de normalización en materia de contabilidad y auditoría, y en particular a la Fundación IFRS, al EFRAG y al PIOB. Este acuerdo de financiación depende de si la Fundación IFRS, el IASB/CNIC y el EFRAG aplican las propuestas de la Unión con respecto a su gobernanza, de si los conceptos de contabilidad de la Unión, en particular en lo que se refiere a la «prudencia» y al requisito de presentar una «imagen fiel», reciben una consideración adecuada en el proceso de revisión del Marco Conceptual, de si el IASB/CNIC decide no incluir dichos conceptos en el Marco Conceptual revisado, y de si el IASB/CNIC aduce motivos para su decisión, incluida la publicación de información detallada sobre los países, las organizaciones no gubernamentales, las empresas y otras partes interesadas que hayan presentado objeciones a dichos conceptos. Los beneficiarios deben garantizar el uso eficiente de los recursos públicos.

 

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Además de introducir cambios en su forma de financiación, la Fundación IFRS y el EFRAG han experimentado una reforma de su gobernanza con objeto de garantizar que sus estructuras y procesos les permitan desempeñar su misión de interés público con independencia, eficacia y transparencia y bajo control democrático. En relación con la Fundación IFRS, en 2009 se creó el Consejo de Supervisión con vistas a garantizar la vigilancia y la rendición pública de cuentas; se ha reforzado la eficacia del Consejo Consultivo de Normas; se ha aumentado la transparencia y se ha formalizado el papel de las evaluaciones de impacto como parte de las normas procedimentales del IASB/CNIC.

(12) Además de introducir cambios en su forma de financiación, la Fundación IFRS y el EFRAG han experimentado una reforma de su gobernanza con objeto de garantizar que sus estructuras y procesos les permitan desempeñar su misión de interés público con independencia, eficacia y transparencia y bajo control democrático. En relación con la Fundación IFRS, en 2009 se creó el Consejo de Supervisión con vistas a garantizar la vigilancia y la rendición pública de cuentas; se ha reforzado la eficacia del Consejo Consultivo de Normas; se ha aumentado la transparencia y se ha formalizado el papel de las evaluaciones de impacto como parte de las normas procedimentales del IASB/CNIC. Debe darse continuidad a los esfuerzos dirigidos a mejorar el gobierno de estos organismos. Incumbe a la Comisión proponer cambios en la gobernanza del EFRAG, teniendo también en cuenta la recomendación del asesor especial del Comisario de Mercado Interior, así como en la gobernanza de la Fundación IFRS y el IASB/CNIC, tomando como base la recomendación de los expertos independientes a los que la Comisión encomendó llevar a cabo un análisis general del impacto, tras ocho años de aplicación de las NIIF en la Unión, sobre la preparación y el uso de los estados financieros por parte del sector privado. Este análisis debe ser una de las fuentes que utilice la Comisión para evaluar el Reglamento NIC en 2014. Dado que el proyecto de convergencia con los Estados Unidos se ha estancado, sería oportuno que el IASB/CNIC revisara la presencia de este país en dicho Consejo.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Está previsto que el programa de cofinanciación que establecerá el presente Reglamento contribuya al objetivo de garantizar la comparabilidad y la transparencia de las cuentas de las sociedades de la UE, a la armonización de las normas de información financiera a escala mundial, fomentando la aceptación internacional de las NIIF, y a la promoción de la convergencia y de unas normas internacionales de auditoría de calidad en todos los Estados miembros. Este programa también contribuye a la Estrategia Europa 2020, pues refuerza el mercado único de servicios financieros y de capitales, y contribuye a la dimensión exterior de dicha Estrategia.

(15) Está previsto que el programa de cofinanciación que establecerá el presente Reglamento contribuya al objetivo de garantizar la comparabilidad y la transparencia de las cuentas de las sociedades de la UE, y a que se oigan las necesidades de la Unión en el contexto de la armonización de las normas de información financiera a escala mundial. Expresarse con una sola voz europea contribuiría a promover la aceptación internacional de las NIIF, así como la convergencia y unas normas internacionales de auditoría de alta calidad en todos los Estados miembros. Este programa también contribuye a la Estrategia Europa 2020, pues refuerza el mercado único de servicios financieros y de capitales, y contribuye a la dimensión exterior de dicha Estrategia.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) El presente Reglamento debe establecer la posibilidad de cofinanciar las actividades de ciertos organismos que persiguen un objetivo que se inscribe en la política de la Unión en el ámbito de la información financiera y la auditoría y que respalda dicha política en lo que respecta a la elaboración o incorporación de normas o la supervisión de los procesos de elaboración de normas en el ámbito de la información financiera y la auditoría.

(16) El presente Reglamento debe establecer la posibilidad de cofinanciar las actividades de ciertos organismos que persiguen un objetivo que se inscribe en la política de la Unión en el ámbito de la información financiera y la auditoría y que respalda dicha política en lo que respecta a la elaboración o incorporación de normas o la supervisión de los procesos de elaboración de normas en el ámbito de la información financiera y la auditoría. Dicha cofinanciación solo debe concederse a los organismos pertinentes de que se trata si los conceptos de contabilidad de la Unión, en particular en lo que se refiere a la «prudencia» y al requisito de presentar una «imagen fiel», reciben una consideración adecuada en el proceso de revisión del Marco Conceptual.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) Se propone la financiación de la Unión para un número reducido y bien delimitado de los organismos más importantes del ámbito de la información financiera y la auditoría. Dentro del marco institucional vigente, el sistema de financiación debe garantizar una financiación estable, diversificada, sana y adecuada, de modo que los pertinentes organismos puedan desempeñar su misión de interés público, o de repercusión europea, con independencia y eficacia.

(17) Se propone la financiación de la Unión para un número reducido y bien delimitado de los organismos más importantes del ámbito de la información financiera y la auditoría. Dentro del marco institucional vigente, el sistema de financiación debe garantizar una financiación estable, diversificada, sana y adecuada, de modo que los organismos pertinentes puedan desempeñar su misión de interés público, o de repercusión europea, con independencia y eficacia. Dichos organismos solo deben poder beneficiarse de financiación europea a condición de que presenten informes anuales al Parlamento Europeo y a la Comisión de forma totalmente transparente con respecto a otras fuentes de financiación.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) A fin de promover los intereses de la Unión en el ámbito de la información financiera y la auditoría y de adaptarse con flexibilidad a los posibles cambios institucionales y en materia de gobernanza en esos ámbitos, procede delegar en la Comisión el poder de adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que respecta a la selección de nuevos beneficiarios del programa. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas que proceda, incluidas las consultas a expertos, durante sus trabajos de preparación. Al preparar y redactar actos delegados, la Comisión garantizará una transmisión simultánea, oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

suprimido

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Considerando 20 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(20 bis) Debe llevarse a cabo una revisión hasta el 31 de marzo de 2014 para determinar si las actuales NIIF, y en particular el Marco Conceptual del IASB/CNIC, cumplen los requisitos del Derecho de sociedades de la Unión. En el marco de esta revisión, la Comisión debe estudiar la posibilidad de introducir normas más estrictas en materia de responsabilidad para los administradores y los auditores, así como establecer una excepción relativa a la presentación de una «imagen fiel» jurídicamente vinculante, de forma que, si las cuentas elaboradas de acuerdo con las NIIF no presentan una «imagen fiel», no puedan firmarse. La revisión también debe garantizar que los mecanismos de gobernanza existentes en el IASB/CNIC son objeto de una revisión para asegurar que se hacen públicos todos los intereses y compromisos de los sectores privados.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El programa abarca las actividades de elaboración o de contribución a la elaboración de normas, la aplicación, evaluación o supervisión de las normas o el seguimiento de los procesos de fijación de las normas en apoyo de la aplicación de las políticas de la Unión en el ámbito de la información financiera y la auditoría.

2. El programa abarca las actividades de la Fundación IFRS, que desarrolla las NIIF por medio del IASB/CNIC; el EFRAG, que evalúa si una norma NIIF cumple con el Derecho de sociedades de la UE, como parte del proceso de aprobación de la Unión, y ofrece datos técnicos para la elaboración de normas, y el PIOB, que supervisa la auditoría internacional, las cuestiones éticas y las normas de formación para la profesión contable en apoyo de la aplicación de las políticas de la Unión en el ámbito de la información financiera y la auditoría.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 - apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Los organismos que actúan en el ámbito de la contabilidad y la auditoría y reciben financiación de la Unión por medio de Programa tienen el deber de velar por la garantía de su independencia y por el uso responsable de los fondos públicos, con independencia de las diversas fuentes de financiación a que puedan tener derecho.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El objetivo del programa es mejorar las condiciones de funcionamiento del mercado interior, respaldando un desarrollo transparente e independiente de las normas internacionales en el ámbito de la información financiera y de la auditoría.

1. El objetivo del programa es mejorar las condiciones de funcionamiento del mercado interior, habilitar a las autoridades de regulación para que apliquen la regulación prudencial y reforzar la gobernanza de las empresas, respaldando un desarrollo transparente e independiente de las normas internacionales en el ámbito de la información financiera y de la auditoría.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El logro de dicho objetivo se medirá, en particular, observando el número de países que aplican las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA).

suprimido

Justificación

Esa cifra no sirve para nada relevante y no puede considerarse como un marco de referencia eficaz para ilustrar el éxito de las normas internacionales de información financiera (NIIF) o de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA).

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 9, con objeto de seleccionar nuevos beneficiarios del programa y modificar el apartado 1 en consecuencia.

suprimido

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Todo nuevo beneficiario deberá ser una persona jurídica sin ánimo de lucro que persiga un objetivo que forme parte de la política de la Unión en el ámbito de la información financiera y la auditoría y respalde dicha política, y deberá ser sucesor directo de uno de los beneficiarios mencionados en el apartado 1.

3. Toda financiación de nuevos beneficiarios, incluso si son sucesores directos de uno de los beneficiarios mencionados en el apartado 1, estará sujeta a la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo, de conformidad con el artículo 294 del TFUE.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La financiación al amparo del Programa adoptará la forma de subvenciones de funcionamiento.

1. La financiación al amparo del Programa adoptará la forma de subvenciones de funcionamiento, se asignará sobre una base anual y estará supeditada al cumplimiento de los criterios referentes a los objetivos y contenidos de las normas y los criterios relativos a la evolución de la gobernanza de la Unión, en particular en lo que se refiere al EFRAG, la Fundación IFRS y el IASB/CNIC.

 

2. Los criterios relativos a las normas y la gobernanza se inspirarán en los siguientes principios:

 

a) en lo que se refiere al EFRAG y a otras partes interesadas en las normas contables de la Unión:

 

i) el requisito de ajustarse al interés de la Unión y el requisito de presentar una imagen fiel establecido en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n° 1606/2002, que serán revisados tan pronto como sea posible, hasta el 31 de marzo de 2014, sobre la base de una propuesta de la Comisión, y no solo de controlar la calidad de las normas sobre la base de los propios criterios del IASB/CNIC, de comprobar que se fundamentan en pruebas y responden a las necesidades de la Unión, teniendo en cuenta la diversidad de los modelos y puntos de vista contables y económicos de la Unión, y, por consiguiente, de evaluar sus efectos en la economía y la estabilidad financiera;

 

ii) el requisito de diversificar los grupos de expertos, como el grupo técnico de expertos del EFRAG (TEG) (recomendación Maystadt);

 

iii) el requisito de que el EFRAG se limite a las normas NIIF (recomendación Maystadt), así como

 

b) con respecto a la Fundación IFRS y al IASB/CNIC, el requisito de reintegrar, en su caso, en el Marco Conceptual, que se encuentra actualmente en proceso de modificación, los principios de prudencia y fiabilidad, junto con cualesquiera cambios en las normas que sean necesarios para reflejar la mencionada revisión del Marco Conceptual, en particular con el fin de representar mejor los actuales modelos de negocio, que se basan más bien en hechos económicos que en conceptos, evitando así la complejidad y la introducción de sesgos cortoplacistas y de volatilidad en los estados financieros.

 

3. La Comisión evaluará todos los años si se cumplen los criterios establecidos en el apartado 1 y si los beneficiarios han alcanzado los objetivos establecidos en el Programa. La Comisión elaborará un informe sobre dichas evaluaciones en sus programas de trabajo anuales a que se refiere el artículo 7, apartado 2, así como en su propuesta legislativa sobre la gobernanza del EFRAG a que se refiere el apartado 2, letra a), inciso i). Por lo que se refiere al EFRAG y a otras partes interesadas en las normas contables ​​en la UE, la Comisión evaluará asimismo si en el proceso de establecimiento de normas internacionales y en el proceso de ejecución se tienen debidamente en cuenta los intereses de la Unión. Dichos intereses incluirán el principio de «prudencia», el mantenimiento del requisito de presentación de una «imagen fiel» y la toma en consideración de los efectos en la estabilidad financiera y la economía. La evaluación de la Comisión se presentará al Parlamento Europeo y deberá ser aprobada por el mismo.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los beneficiarios de la financiación otorgada al amparo del programa dejarán constancia de manera claramente visible, como puede ser a través de una página web, una publicación o un informe anual, de que han recibido fondos del presupuesto de la Unión Europea.

1. Los beneficiarios de la financiación otorgada al amparo del programa dejarán constancia de manera claramente visible, como puede ser a través de una página web, una publicación o un informe anual, de que han recibido fondos del presupuesto de la Unión Europea, así como una descripción pormenorizada de la financiación adicional procedente de fuentes alternativas.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 - apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Se publicarán, asimismo, los gastos de desplazamiento y los gastos conexos. Los reembolsos con cargo a fondos de la Unión únicamente se destinarán a desplazamientos aéreos en clase business de una duración superior a cuatro horas.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2014 – 2020 será de 58 010 000 EUR a precios corrientes.

La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2014 – 2020 será de 58 010 000 EUR a precios corrientes. Esa cifra podrá reducirse o ajustarse si la Comisión determina que los beneficiarios no han alcanzado los objetivos a que se refiere el artículo 4, apartado 1.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Para ejecutar el Programa, la Comisión adoptará programas anuales de trabajo. En ellos se fijarán los objetivos perseguidos, los resultados previstos, así como el método de ejecución y su importe total. Deberán contener, asimismo, una descripción de las acciones que vayan a financiarse, una indicación de los importes asignados a cada acción y un calendario de ejecución indicativo. Con respecto a las subvenciones, se indicarán las prioridades, los criterios esenciales de evaluación y el porcentaje máximo de cofinanciación.

2. Para ejecutar el Programa, la Comisión adoptará programas de trabajo anuales mediante actos delegados. En ellos se fijarán los objetivos perseguidos, los resultados previstos, así como el método de ejecución y su importe total. Deberán contener, asimismo, una descripción de las acciones que vayan a financiarse, una indicación de los importes asignados a cada acción y un calendario de ejecución indicativo. Con respecto a las subvenciones, se indicarán las prioridades, los criterios esenciales de evaluación y el porcentaje máximo de cofinanciación. Este programa de trabajo anual se basará asimismo en un análisis conciso del anterior programa de trabajo anual.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 - apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Hasta el 31 de marzo de 2014, la Comisión presentará un primer informe sobre las reformas necesarias de la gobernanza en materia de información contable y financiera (EFRAG y Comité de Regulación Contable (CRC)) basándose, entre otros aspectos, en las conclusiones del asesor especial del Comisario de Mercado Interior y Servicios, previstas como más tarde para noviembre de 2013.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 - apartado 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter. La Comisión evaluará el Reglamento (CE) nº 1606/2002 teniendo también en cuenta el análisis general de los efectos de la aplicación de las NIIF en la Unión. Sobre la base de dicha evaluación, la Comisión presentará, hasta el 31 de marzo de 2014, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado de una propuesta legislativa dirigida a modificar el Reglamento (CE) nº 1606/2002 y, en su caso, por una propuesta legislativa sobre la reforma en el ámbito de la contabilidad y la información financiera.

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 quater. Por lo que respecta al PIOB (o a su organización sucesora), la Comisión supervisará la evolución de la diversificación de la financiación observada, por primera vez, en 2013 y, después, con una periodicidad anual. Si la financiación por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) vuelve a alcanzar más de los dos tercios de la financiación total, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta para limitar su contribución anual a 300 000 EUR para cada uno de los ejercicios restantes del período de financiación.

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 quinquies. Como más tarde junio de 2019, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la consecución de los objetivos del Programa. En dicho informe, la Comisión evaluará, entre otros aspectos, la pertinencia y coherencia generales del programa, la eficacia de su ejecución y la eficacia general e individual del programa de trabajo anual de los beneficiarios, a la luz del cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2.

  • [1]  DO C 161 de 6.6.2013, p. 64.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos (5.6.2013)

para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se instituye un programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría durante el período 2014-2020
(COM(2012)0782 – C7‑0417/2012 – 2012/0364(COD))

Ponente de opinión: Dimitar Stoyanov

BREVE JUSTIFICACIÓN

Еn 2009 el Parlamento Europeo y el Consejo instituyeron un programa comunitario destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría legal, para el cual se debe proporcionar financiación suficiente a través de la participación comunitaria en el funcionamiento de los Comités de Supervisores y la creación de normas contables internacionales y normas internacionales de auditoría y, en particular, en la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF), el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) y el Consejo Internacional de Supervisión Pública de Estándares de Auditoría, Ética Profesional y Materias Relacionadas (PIOB). Este programa finalizará el 31 de diciembre de 2013. La finalidad de la presente propuesta de Reglamento es renovar el programa para el próximo marco financiero plurianual (2014-2020) y permitir durante ese período contribuciones directas del presupuesto de la Unión a la financiación de los beneficiarios del programa. La cofinanciación comunitaria garantizará que los beneficiarios puedan desempeñar su misión de interés público con independencia y eficacia, puesto que, gracias a una financiación transparente, estable, diversificada, sana y adecuada, podrán disponer de los conocimientos técnicos necesarios para procesar los datos pertinentes para desarrollar normas de calidad. Por lo tanto, la adopción de esta propuesta de Reglamento por parte de la Comisión es crucial para mejorar las condiciones de funcionamiento del mercado interior respaldando el funcionamiento, las actividades o las acciones de los organismos arriba mencionados en el ámbito de la información financiera y de la auditoría.

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los beneficiarios de la financiación otorgada al amparo del programa dejarán constancia de manera claramente visible, como puede ser a través de una página web, una publicación o un informe anual, de que han recibido fondos del presupuesto de la Unión Europea.

Los beneficiarios de la financiación otorgada al amparo del programa dejarán constancia de manera claramente visible, como puede ser a través de una página web, una publicación o un informe anual, de que han recibido fondos del presupuesto de la Unión Europea, de la cuantía de la financiación y del porcentaje que representa del total de las financiaciones.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(5) Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. Este plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Es necesario ampliar el plazo para formular objeciones con el fin de permitir al Parlamento y al Consejo estudiar detalladamente el acto delegado y determinar si su adopción en esa forma resulta oportuna y correcta.

PROCEDIMIENTO

Título

Programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría durante el período 2014-2020

Referencias

COM(2012)0782 – C7-0417/2012 – 2012/0364(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

15.1.2013

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

15.1.2013

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Dimitar Stoyanov

22.1.2013

Examen en comisión

19.3.2013

24.4.2013

 

 

Fecha de aprobación

30.5.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

22

0

0

Miembros presentes en la votación final

Raffaele Baldassarre, Luigi Berlinguer, Françoise Castex, Christian Engström, Marielle Gallo, Giuseppe Gargani, Sajjad Karim, Klaus-Heiner Lehne, Antonio López-Istúriz White, Antonio Masip Hidalgo, Jiří Maštálka, Alajos Mészáros, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner, Rebecca Taylor, Alexandra Thein, Rainer Wieland, Cecilia Wikström, Tadeusz Zwiefka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Mary Honeyball, Eva Lichtenberger, József Szájer, Axel Voss

PROCEDIMIENTO

Título

Programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría durante el período 2014-2020

Referencias

COM(2012)0782 – C7-0417/2012 – 2012/0364(COD)

Fecha de la presentación al PE

19.12.2012

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

15.1.2013

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

15.1.2013

CONT

15.1.2013

JURI

15.1.2013

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

BUDG

14.1.2013

CONT

30.1.2013

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Theodor Dumitru Stolojan

14.1.2013

 

 

 

Examen en comisión

20.3.2013

24.4.2013

7.5.2013

5.9.2013

Fecha de aprobación

24.9.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

44

0

1

Miembros presentes en la votación final

Marino Baldini, Jean-Paul Besset, Udo Bullmann, George Sabin Cutaş, Diogo Feio, Markus Ferber, Elisa Ferreira, Ildikó Gáll-Pelcz, Jean-Paul Gauzès, Sven Giegold, Sylvie Goulard, Syed Kamall, Othmar Karas, Wolf Klinz, Philippe Lamberts, Werner Langen, Astrid Lulling, Ivana Maletić, Marlene Mizzi, Sławomir Nitras, Ivari Padar, Alfredo Pallone, Anni Podimata, Antolín Sánchez Presedo, Olle Schmidt, Peter Simon, Theodor Dumitru Stolojan, Ivo Strejček, Kay Swinburne, Sampo Terho, Marianne Thyssen, Ramon Tremosa i Balcells, Corien Wortmann-Kool, Pablo Zalba Bidegain

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Zdravka Bušić, Ashley Fox, Robert Goebbels, Enrique Guerrero Salom, Olle Ludvigsson, Petru Constantin Luhan, Astrid Lulling, Thomas Mann, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Andreas Schwab, Nils Torvalds

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Rita Borsellino

Fecha de presentación

1.10.2013