RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos

29.10.2013 - (14165/2013 – C7 0415/2013 – 2013/0315(NLE)) - ***

Comisión de Pesca
Ponente: Carmen Fraga Estévez

Procedimiento : 2013/0315(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0417/2013
Textos presentados :
A7-0417/2013
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos

(14165/2013 – C7‑0415/2013 – 2013/0315(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–   Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14165/2013),

–   Visto el proyecto de Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (14162/2013),

–   Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7‑0415/2013),

–   Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos[1],

–   Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2011, sobre el futuro Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos[2],

–   Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

–   Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A7-0417/2013),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.  Recuerda el derecho del Parlamento Europeo a estar puntual y completamente informado sobre la aplicación del Protocolo y sus resultados, por lo que vuelve a insistir para que se facilite la participación de representantes del Parlamento Europeo como observadores en las reuniones de la comisión mixta prevista en el artículo 10 del Acuerdo de Pesca; solicita asimismo que se le proporcione la documentación sobre las orientaciones, objetivos e indicadores relativos al capítulo de apoyo a la política del sector pesquero de Marruecos, así como toda la información necesaria que permita el adecuado seguimiento de los aspectos comprendidos en el artículo 6 del Protocolo, incluido el informe final que debe presentar Marruecos sobre la ejecución del programa de apoyo sectorial; reitera igualmente su petición a la Comisión para que presente al Parlamento Europeo, antes de iniciar las negociaciones para un nuevo Protocolo, un informe completo sobre los resultados y el funcionamiento del Protocolo en vigor;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Reino de Marruecos.

  • [1]  DO C 168 E de 14.6.2013, p. 155.
  • [2]  DO C 168 E de 14.6.2013, p. 8.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras la negativa del Parlamento Europeo en diciembre pasado a aprobar la prórroga de un año del Protocolo de pesca con Marruecos, que finalizaba el 27 de febrero de 2012, la Comisión europea comenzó las negociaciones para la firma de un nuevo Protocolo que es el que se presenta para aprobación. Ambas partes negociaron teniendo muy presente lo ocurrido en el PE y coincidieron en que el nuevo texto debía intentar dar respuesta a las críticas y directrices expresadas en el informe de la Comisión de Pesca, así como en la Resolución aprobada de forma paralela, que pedía garantías de que fuese mutuamente beneficioso y evidencias de que se basaría en la sostenibilidad económica, social y medioambiental.

El informe de la Comisión de Pesca que dio lugar al voto negativo fue especialmente crítico en tres aspectos: el económico, donde se resaltaban los bajos índices de la relación coste/beneficio debido a la escasa utilización de las posibilidades de pesca; el medioambiental y la, a juicio del ponente, escasa incidencia de la contrapartida financiera en el sector pesquero marroquí. El ponente se basó en la evaluación ex post encargada por la Comisión europea, cuya metodología ya había sido cuestionada por el sector pesquero, los Estados miembros afectados y la propia Comisión europea. Particularmente críticas fueron las autoridades marroquíes, que la contestaron en base a los siguientes argumentos:

- el informe de evaluación, solo tenía en cuenta los primeros dos años y medio de vigencia del Protocolo, por lo que las cifras de utilización no podían darse por válidas;

- las conclusiones sobre el estado de los recursos pesqueros no eran reales, al haber utilizado solamente evaluaciones realizadas por COPACE en 2007 basadas además en datos del año 2005, lo que volvía invisibles los avances llevados a cabo en la recuperación de las poblaciones. Tampoco tenía en cuenta, los trabajos de la comisión científica mixta UE/ Marruecos;

- las inversiones en el sector pesquero y en las zonas costeras habían proseguido a muy bien ritmo, si bien Marruecos reconocía que en los dos primeros años de vigencia del Protocolo la utilización de los fondos comunitarios había sufrido retrasos ya que los primeros años son fundamentalmente de adaptación y planificación a las exigencias comunitarias y además estas eran muy poco flexibles. Esta rigidez, que obstaculizaba, según Marruecos, la fluidez en las inversiones de la contrapartida financiera, fue contrarrestada a posteriori por Marruecos mediante la vinculación de la matriz sectorial a su estrategia interna denominada Halieutis, y las actas de la Comisión Mixta de finales del año 2011 ya reflejan un nivel de compromisos del 90% respecto a los créditos existentes y unas previsiones de pago para finales del año del 81%, información que quedó fuera del informe de evaluación.

Adicionalmente en anteriores debates se han planteado cuestiones jurídicas con respecto al Sahara Occidental. En este sentido, la ponente no puede sino adherirse a la postura adoptada por el ponente del Informe anterior, el diputado Carl Haglund, de no examinar esta cuestión, que no compete a los términos del Protocolo de pesca, de la misma manera que el recién aprobado Acuerdo entre la UE y Marruecos sobre medidas de liberalización del comercio de productos agrícolas y pesqueros[1]. Cabe recordar, en todo caso, que el PE, a petición de varias Comisiones, ha encargado en los últimos años informes sobre esta cuestión al Servicio Jurídico, quien se ha reafirmado en la legalidad de estos Acuerdos.

Análisis de la nueva propuesta

El nuevo Protocolo no contempla la aplicación provisional, por lo que la actividad solo puede retomarse a partir de la eventual aprobación por parte del PE y del Consejo. Puesto que sus términos en detalle pueden consultarse en el texto y en las fichas anexas correspondientes a cada categoría, la ponente se limita aquí a efectuar un breve análisis valorativo. No obstante, el cuadro a continuación resume los aspectos más destacados para cada categoría de pesca.

1.- Posibilidades de pesca: Las categorías de pesca son las mismas que en el Protocolo anterior, y aunque el número de barcos se reduce de 137 a 126, las posibilidades de pesca se incrementan un 33%, fundamentalmente por el incremento a para la categoría de pesca pelágica industrial (de 60.000 a 80.000 toneladas). La mayor reducción se da en las categorías 3 (de 20 a 10 buques) y 4, la más infrautilizada, donde los 22 barcos anteriores se reducen 16. La ponente considera positivas estas adaptaciones, que se adecúan mejor a los niveles de utilización reales.

2.- Medidas técnicas: Las zonas de pesca se han modificado para adaptarse mejor a las necesidades de las flotas y permitir cumplir con determinados requisitos impuestos por Marruecos. Así, la ampliación de las zonas para las categorías 1 y 2, refleja la demanda del sector para incluir el puerto de Mohamedia, que además ser un puerto de refugio importante dispone de infraestructuras para los desembarques.

Respecto a las limitaciones de capacidad, pese a que se incrementa en 4 el número de arrastreros pelágicos de mayor capacidad autorizados, a cambio se fija un límite de 7.765 GT (que ha sido muy contestado por la flota). En la categoría 4, la anterior limitación a 275 GT fue una de las causas de su infrautilización, al dificultar operar más allá de la isobata de 200 metros. Ahora los límites se adaptan a los dos tipos de buques que utilizan esta categoría, diferenciando entre palangreros y arrastreros, que se reducen de 11 a 5. Sumado al descenso en la obligación de desembarque, la ponente considera que deberían resolverse la mayoría de los problemas surgidos en esta categoría.

En cuanto al embarque de marineros, la principal novedad es la obligatoriedad de elegir de una lista cerrada propuesta por Marruecos (lo que ha suscitado algunas críticas), compuesta por titulados de las escuelas de formación marítima. En general las obligaciones de embarque se sitúan al alza, con un máximo en los buques de mayor capacidad de la categoría 6, donde el número de marineros marroquíes se multiplica por 2 y pasa de 8 a 16.

Categorías de pesca

COM(2013) 648

Protocolo 2007-2011

 

 

Categoría 1. Pesca artesanal Norte.

Pelágicos. Cerco.

Barcos autorizados: 20

Desembarque obligatorio: 30% de las capturas

 

 

Embarque de marineros : 3/buque

Barcos autorizados: 20

Desembarque obligatorio: Progresivo. Desde un 25% hasta un 50% el cuarto y último año.

Embarque de marineros: 2/buque

 

 

Categoría 2. Pesca artesanal Norte.

Palangre de fondo

Barcos autorizados: 35

Desembarque voluntario.

Embarque de marineros:

< 100 GT: voluntarios

>100 GT: 1 por buque

Barcos autorizados: 30

Desembarque voluntario.

Embarque de: Voluntario

 

Categoría 3. Pesca artesanal Sur

Barcos autorizados: 10

Desembarque voluntario.

Embarque de marineros : 2/buque

Barcos autorizados: 20

Buques

Desembarque voluntario.

Embarque de marineros: 2/ buque

 

 

Categoría 4. Pesca demersal

Arrastre y palangre

Barcos autorizados: 16

 

Desembarque: 30%

Embarque de marineros: Entre 4 y 7

a) arrastreros: 7 por buque

b) palangreros: 4 por buque.

Barcos autorizados: 22 (Máximo 11 arrastreros/año).

Desembarque: 50%

Embarque de marineros marroquíes: 8 por buque.

 

 

 

Categoría 5. Pesca de atún.

Caña y curricán

 

Barcos autorizados: 27

Desembarque: 25% de capturas

 

Embarque de marineros: 3/buque

 

Barcos autorizados: 27

Desembarque: Una parte sin especificar.

Embarque de marineros: 3/ buque

 

Categoría 6

Pesca pelágica industrial

Barcos autorizados: 18

Desembarque: 25%

Embarque de marineros: entre 2 y 16.

Barcos autorizados: 18

Desembarque: 25%

Embarque de marineros: Máximo 8.

A diferencia de otros protocolos, donde la cláusula de respeto a los derechos humanos figura en los artículos referidos las condiciones para la suspensión, aquí figura ya en el artículo 1, con una referencia al artículo 2 del Acuerdo de Asociación relativo al respeto de los principios democráticos y los derechos fundamentales. Cualquier incumplimiento por parte de Marruecos podrá entrañar, de acuerdo con el artículo 8, la suspensión del Protocolo, en línea con lo también exigido por el PE.

Aspectos financieros

Los cuadros que figuran a continuación ofrecen los datos más destacados entre los que se encuentra la reducción de la contrapartida financiera de 36,1 millones de € a 30 millones de euros anuales lo que supone una reducción del 17% del presupuesto UE. El aspecto más notable se encuentra en la contribución con cargo a los armadores que se incrementa en casi el 200%, con un aumento, que quizás se podría considerar excesivo, para el segmento de arrastreros congeladores pelágicos, cuyo canon aumenta en un 400%.

El apoyo a la política sectorial, (artículo 6), es otro capítulo que ha sido ampliamente reforzado, en línea con las exigencias del PE. Las acciones financiadas con cargo al Protocolo quedan formalmente integradas en la estrategia Halieutis. Marruecos debe además justificar su elección de proyectos desde el punto de vista de sus repercusiones económicas, sociales y de empleo, así como el impacto de su distribución geográfica. No se efectuarán pagos por la UE si las justificaciones de Marruecos sobre la ejecución no son plenamente satisfactorias.

 

Protocolo 2007-2011

COM (2013) 648

Variación

1.Compensación financiera por acceso a recursos

22.600.000 €

16.000.000 €

-29%

2.Política sectorial

13.500.000 €

14.000.000 €

4%

3.Contrapartida armadores (cánones)

3.400.000 €

10.000.000 €

194%

4.Coste total Protocolo/año

39.500.000 €

40.000.000 €

1%

5.Coste con cargo presupuesto comunitario

36.100.000 €

30.000.000 €

- 17%

6. Coste acuerdo comercial (1+3)

26.000.000 €

26.000.000 €

0%

7. Participacion UE/armadores en coste total del Protocolo (%)

91/9

75/25

 

8. Participación UE/armadores por acceso a recursos (%)

87/13

62/38

 

CANONES

Protocolo 2007-2011

COM(2013)0648

Variación

Pesca artesanal cerco norte

65€/GT

75€/GT

+15%

Pesca artesanal norte

60€/GT

67€/GT

+12%

Pesca artesanal sur

60€/GT

67€/GT

+12%

Pesca demersal

53€/GT

60€/GT

+13%

Pesca de atún

25€/ton

35€/ton.

+40%

 

Arrastre pelágico

 

 

20€/t

 

Congel.

 

100€/t/mes

 

+400%

Fresco

 

35€/t/mes

 

+75%

Sostenibilidad y control: La estrategia Halieutis

Al ser una de las mayores preocupaciones expresadas por el PE ambas partes han sido muy conscientes de que la fijación de los excedentes y las posibilidades de pesca deberían responder a criterios estrictos de sostenibilidad y según todas las opiniones consultadas, la respuesta marroquí fue excelente. Asimismo, las autoridades marroquíes han proporcionado a la ponente datos de flota y capturas, así como un resumen de la estrategia Halieutis y de la asociación del Institut National de Recherche Halieutique (INRH) a todas las decisiones sobre gestión pesquera.

De las negociaciones formaron parte tanto científicos de la UE como del INRH, que fue sistemáticamente consultado en cada una de las propuestas que iba presentando la Comisión y como resultado Marruecos rechazó una mayor cuota de especies pelágicas, así como posibilidades de pesca en marisco y cefalópodos por la inexistencia de excedentes. Por otra parte, sigue sin haber posibilidades de pesca en el Mediterráneo. Por primera vez en un Protocolo se sientan las bases para una cooperación científica reforzada y se ha llegado a un compromiso para establecer un sistema de intercambio electrónico de información, entre ellas los datos de capturas y las posiciones de VMS.

Conclusiones

Si bien restan algunos aspectos que el sector confía en modificar en las comisiones mixtas, la ponente reconoce que el nuevo Protocolo contiene mejoras de gran calado y destaca el esfuerzo por responder a las preocupaciones del PE.

En consecuencia la ponente opina que debe recomendar la aprobación del Protocolo, al considerar que puede permitir retomar las relaciones pesqueras con Marruecos sobre nuevas bases, mucho más ajustadas a los demandado por el PE, tanto desde el punto de vista económico y financiero, como de sostenibilidad social y medioambiental.

  • [1]  DO L 241 de 7.9.2012 p.4

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (5.11.2013)

para la Comisión de Pesca

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes
(COM(2013)0648 – C7 – 2013/0315(NLE))

Ponente de opinión: Cristian Dan Preda

BREVE JUSTIFICACIÓN

El Acuerdo de colaboración en el sector pesquero celebrado entre la UE y Marruecos en febrero de 2007 es especialmente importante en muchos aspectos. En primer lugar, debido a su relevancia económica, ya que, tras el acuerdo en el sector pesquero con Mauritania, es el segundo acuerdo más importante que ha celebrado la UE en este ámbito con un país en desarrollo, representando casi una cuarta parte de la dotación presupuestaria de la DG MARE para acuerdos bilaterales en el sector pesquero. Además, el presente Acuerdo se ha celebrado entre dos Partes que comparten fronteras comunes y que han decidido reforzar sus relaciones políticas y evolucionar hacia una integración progresiva de sus economías. El Acuerdo de asociación que entró en vigor en el año 2000 y el Estatus Avanzado concedido a Marruecos en 2008 demuestran la voluntad de ambas Partes de seguir profundizando sus relaciones bilaterales.

Las disposiciones técnicas y financieras aplicables a los buques de pesca y la contribución financiera con arreglo a este Acuerdo se incluyen en el Protocolo anexo al Acuerdo. El Protocolo anterior expiró el 27 de febrero de 2011. El Protocolo que lo debería haber sustituido, aplicado provisionalmente desde el 28 de febrero de 2011, no obtuvo la aprobación del Parlamento al estimar que su relación coste/beneficio era escasa, que no garantizaba la sostenibilidad de las poblaciones explotadas y que no respetaba el Derecho internacional en la medida en que no quedaba demostrado que las poblaciones locales se beneficiasen de las repercusiones económicas y sociales de dicho Protocolo.

Sobre la base del mandato conferido por el Consejo, la Comisión emprendió negociaciones con el Reino de Marruecos sobre la renovación del Protocolo. El 24 de Julio de 2013 se rubricó un proyecto de nuevo Protocolo, tras seis difíciles rondas de negociaciones.

El ponente acoge con satisfacción la nueva propuesta, que recoge una gran parte de las críticas formuladas por el Parlamento con respecto al último texto:

1.        Ha mejorado drásticamente la relación coste/beneficio del nuevo Protocolo, cuyas posibilidades de pesca han aumentado con respecto al Protocolo anterior, mientras que ha disminuido la contrapartida financiera de la Unión Europea.

La contrapartida financiera de 30 millones de euros permite que los buques de pesca de la UE obtengan un máximo de 126 licencias en las categorías de pesca artesanal, demersal y atunera, y un tonelaje máximo de capturas de 80 000 toneladas en la categoría de pesca pelágica industrial. Aproximadamente la mitad de la contrapartida financiera, es decir, 14 millones EUR, se destinará al desarrollo del sector pesquero en Marruecos, más concretamente, de la estrategia «Halieutis», que tiene como objetivo mejorar la sostenibilidad, el rendimiento y la competitividad de este sector económico en el periodo 2010-2020.

2.        El principio de la sostenibilidad se convierte en una condición fundamental para las actividades pesqueras. Con el fin de defender sus respectivas posiciones en el transcurso de las negociaciones, ambas Partes tuvieron plenamente en cuenta informes científicos sobre el estado de las poblaciones de peces y su probable evolución durante los primeros años de aplicación del Acuerdo, así como el análisis del grado de aprovechamiento de las oportunidades de pesca en el protocolo anterior. Con objeto de llevar a cabo un mejor control de las cantidades capturadas por los buques de pesca de la Unión Europea, el Protocolo prevé misiones conjuntas, la presencia de inspectores a bordo de los buques de la UE y el fortalecimiento del sistema de vigilancia por satélite

3.        Marruecos tiene la obligación de presentar informes periódicos y detallados sobre el uso de la contrapartida financiera para el desarrollo del sector pesquero que incluyan las repercusiones económicas y sociales para la población local sobre la base de una distribución geográfica (artículo 6). Aunque existía en el texto anterior una disposición similar, esta se ha mejorado en gran medida debido a la obligación de presentar información en tres niveles, especialmente mediante informes de situación e informes de finalización para cada proyecto, además de un informe final sobre la aplicación del apoyo sectorial en virtud del Protocolo. Por consiguiente, la UE, que está representada en la comisión mixta, podrá adquirir una gran capacidad para supervisar cómo se está utilizando el apoyo sectorial y en qué medida beneficia a la población local. Este aspecto se ve reforzado por el hecho de que la contrapartida financiera de la UE se paga por tramos sobre la base de un enfoque basado en el análisis de los resultados obtenidos.

Por otra parte, se han mejorado las disposiciones relativas a la contratación obligatoria de pescadores marroquíes con el fin de permitir que trabajen más pescadores marroquíes a bordo de los buques de pesca de la UE.

Por último, cabe señalar que el nuevo texto integra las preocupaciones del Parlamento sobre el respeto de los derechos humanos. Conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Acuerdo de asociación con Marruecos, en el artículo 1 del Protocolo relativo a los principios generales se incorpora una referencia relativa al respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos fundamentales, que se aplica naturalmente a todo el texto. Este artículo, junto con el artículo 8, que establece un mecanismo de suspensión, permite la suspensión del Acuerdo en caso de violaciones de los derechos humanos y de los principios democráticos.

El ponente quiere señalar que la aprobación de este Protocolo fortalecerá la cooperación con este país y contribuirá al desarrollo de las poblaciones locales, en particular en el sur del país. Marruecos fue el primer país de nuestro entorno al que se le concedió, hace cinco años, el Estatuto Avanzado y actualmente se está negociando el establecimiento de una zona de libre comercio más profunda y completa con Marruecos, que sigue siendo uno de nuestros aliados más cercanos en una región muy inestable. Además, este Protocolo ofrece excelentes posibilidades para el desarrollo de un sector que es crucial para la economía marroquí. Debemos aprovechar esta oportunidad para trabajar de manera constructiva con nuestro socio marroquí, con el fin de promover nuestros objetivos y valores comunes.

Por las razones expuestas, el ponente recomienda que el Parlamento dé su aprobación a la celebración del Protocolo.

******

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que proponga al Parlamento que conceda su aprobación.

La Comisión de Desarrollo considera que, al aplicar el Protocolo, la Comisión debe tener debidamente en cuenta los aspectos que se detallan a continuación:

a)   la necesidad de salvaguardar los principios democráticos y los derechos fundamentales, y de suspender la aplicación del Protocolo como prevé su artículo 8 en caso de que se vulneren dichos principios y derechos;

b)   la importancia de presentar al Parlamento y al Consejo los informes anuales sobre el uso de la dotación sectorial con el fin de promover la transparencia y de garantizar que este presupuesto adicional, destinado a apoyar la política pesquera sectorial, se utiliza efectivamente y que este Protocolo tiene un impacto económico y social beneficioso en las comunidades locales.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

5.11.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

15

11

0

Miembros presentes en la votación final

Thijs Berman, Corina Creţu, Véronique De Keyser, Nirj Deva, Leonidas Donskis, Charles Goerens, Catherine Grèze, Mikael Gustafsson, Eva Joly, Miguel Angel Martínez Martínez, Gay Mitchell, Bill Newton Dunn, Andreas Pitsillides, Jean Roatta, Birgit Schnieber-Jastram, Alf Svensson, Ivo Vajgl, Daniël van der Stoep, Anna Záborská, Iva Zanicchi

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Eduard Kukan, Isabella Lövin, Cristian Dan Preda

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Iratxe García Pérez, María Muñiz De Urquiza, Bogusław Sonik

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (18.11.2013)

para la Comisión de Pesca

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidos en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes
(COM(2013)0648 – C7‑xxxx/xxxx – 2013/0315(NLE))

Ponente de opinión: François Alfonsi

BREVE JUSTIFICACIÓN

Sobre la base del mandato que recibió del Consejo, la Comisión Europea entabló negociaciones con el Reino de Marruecos con el fin de renovar el Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos. Como resultado de dichas negociaciones, el 24 de julio de 2013 los negociadores rubricaron un proyecto de nuevo Protocolo. El nuevo Protocolo abarca un periodo de cuatro años a partir de su entrada en vigor.

El objetivo principal del Protocolo del Acuerdo es ofrecer posibilidades de pesca a los buques de la Unión Europea en las aguas del Reino de Marruecos dentro de los límites del excedente disponible.

De conformidad con el artículo 43, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento tiene libertad para conceder o denegar su aprobación.

Un Protocolo anterior, provisionalmente aplicado a partir del 28 de febrero de 2011, no recibió la aprobación del Parlamento.

El nuevo Protocolo prevé una contrapartida financiera total de 120 584 000 EUR para todo el período, 120 000 000 EUR de los cuales están destinados a la conservación y la gestión de los recursos naturales. La contrapartida financiera anual de 30 000 000 EUR se basa en: a) un importe de 16 000 000 EUR vinculado al acceso y b) ayuda al desarrollo de la política sectorial de pesca del Reino de Marruecos por un valor de 14 000 000 EUR. Este apoyo responde a los objetivos de la política nacional en materia de pesca y, en particular, a las necesidades del Reino de Marruecos en lo que respecta a la lucha contra la pesca ilegal.

En términos de contenido, las características del Acuerdo son las siguientes:

Tipo de gasto

2014

2015

2016

2017

Total €

Créditos de operaciones

30 000 000

30 000 000

30 000 000

30 000 000

120 000 000

Gastos administrativos

131 000

131 000

131 000

191 000

584 000

TOTAL

30 131 000

30 131 000

30 131 000

30 191 000

120 584 000

El ponente considera que este Protocolo es sumamente problemático por las siguientes razones:

· Subsisten dudas importantes sobre el aspecto coste/beneficio del Acuerdo.

Mientras estuvo vigente el Protocolo anterior, la relación entre costes y beneficios fue muy desfavorable, pues las oportunidades de pesca que se habían negociado no se aprovecharon bien. Una evaluación encargada por la Comisión Europea afirma que el coste del acuerdo parecía muy alto en relación con las oportunidades de pesca que realmente se aprovecharon. El volumen de negocio de la flota europea fue de 30,2 millones de euros, es decir, tan sólo 0,83 céntimos por cada euro invertido por la UE. Utilizando solamente el indicador de la riqueza creada por los buques europeos sujetos al Acuerdo (valor añadido directo e indirecto para la UE) se apreciaba una tasa de coste/beneficio todavía menos impresionante para la inversión de la UE: 0,65 céntimos de valor añadido por cada euro invertido. Esas cifras están muy por debajo de las que ofrecen indicadores análogos de otros acuerdos pesqueros, y muestran a las claras la inoperancia del Acuerdo desde una perspectiva financiera. En el informe de evaluación se concluye que, en lo relativo a la eficacia económica coste/beneficio, el Acuerdo es el peor de todos los Acuerdos bilaterales de colaboración en el sector pesquero.

Lamentablemente, la Comisión no ha presentado pruebas suficientes para demostrar que el nuevo Acuerdo representaría una mejor relación entre costes y beneficios.

· Dudas sobre el respeto del principio que quiere que se capture solo el excedente pesquero.

También existen cuestiones ambientales problemáticas en el Acuerdo. De las once especies demersales capturadas en aguas marroquíes, cinco parecían estar sobreexplotadas (merluza europea, besugo blanco, pulpo, calamar, langostino rosado), cuatro totalmente explotadas (pargo, calé, dorada, roncador), en tanto que otras dos no han podido analizarse a falta de datos (merluza negra, sepia). El agotamiento casi total de esas especies lleva a preguntarse si se respeta el principio de que los buques de la UE sólo capturen el excedente pesquero.

Nuevamente no queda claro cómo abordaría estas cuestiones el nuevo Acuerdo; ello sin olvidar que la Comisión afirma que el nuevo Acuerdo tendría en cuenta la cuestión de la sobrepesca siendo así que no existe una evaluación científica sobre la situación de las existencias en las aguas marroquíes.

· El acuerdo pasa totalmente por alto la cuestión del Sáhara Occidental.

Además de las deficiencias de carácter económico, ecológico, ambiental y de otro tipo del Protocolo, conviene considerar asimismo cuestiones jurídicas controvertidas con respecto al Sáhara Occidental, un territorio ocupado por Marruecos. En el caso del Protocolo que nos ocupa, la cuestión se refiere a si el Protocolo beneficia o no directamente a los saharauis como pidió el Servicio Jurídico del Parlamento Europeo. La documentación correspondiente al Protocolo no aclara esta cuestión delicada, y parece que la Comisión Europea nunca ha pedido la opinión o el consentimiento del pueblo saharaui para pescar en sus aguas.

Otro punto digno de mención es que Marruecos se ha resistido a declarar una zona económica exclusiva frente al Sáhara Occidental. En términos puramente jurídicos, esto significa que la UE está pagando a Marruecos por pescar en aguas internacionales.

Para concluir, el ponente considera que el Acuerdo es muy cuestionable, no solo por cuanto se refiere a la eficiencia y la eficacia sino incluso en cuanto a su regularidad.

******

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que proponga al Parlamento que conceda su aprobación.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

14.11.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

23

9

0

Miembros presentes en la votación final

Jean-Luc Dehaene, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Ivars Godmanis, Ingeborg Gräßle, Lucas Hartong, Anne E. Jensen, Ivailo Kalfin, Sergej Kozlík, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Jan Mulder, Juan Andrés Naranjo Escobar, Nadezhda Neynsky, Dominique Riquet, Alda Sousa, Derek Vaughan, Jacek Włosowicz

Suplente(s) presente(s) en la votación final

François Alfonsi, Maria Da Graça Carvalho, Frédéric Daerden, Edit Herczog, Paul Rübig, Peter Šťastný

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Pablo Arias Echeverría, Jean-Paul Besset, Arkadiusz Tomasz Bratkowski, Zdravka Bušić, Jolanta Emilia Hibner, Helmut Scholz, Tadeusz Zwiefka

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

27.11.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

13

8

2

Miembros presentes en la votación final

John Stuart Agnew, Carmen Fraga Estévez, Pat the Cope Gallagher, Dolores García-Hierro Caraballo, Ian Hudghton, Werner Kuhn, Isabella Lövin, Gabriel Mato Adrover, Maria do Céu Patrão Neves, Crescenzio Rivellini, Ulrike Rodust, Raül Romeva i Rueda, Struan Stevenson, Isabelle Thomas, Nils Torvalds, Jarosław Leszek Wałęsa

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Luis Manuel Capoulas Santos, Jean Louis Cottigny, Jim Higgins, Jens Nilsson

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

María Auxiliadora Correa Zamora, Salvador Garriga Polledo, Francisco José Millán Mon, Younous Omarjee, Ivo Vajgl, Luis Yáñez-Barnuevo García