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Reglamento interno del Parlamento Europeo
7ª legislatura - Julio 2009
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO II  : DE LA LEGISLACIÓN, PRESUPUESTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO 1  : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 35  : Programa legislativo y de trabajo de la Comisión

1.    El Parlamento, junto con la Comisión y el Consejo, participará en la definición de la programación legislativa de la Unión Europea.

El Parlamento y la Comisión cooperarán en la preparación del programa legislativo y de trabajo de la Comisión de acuerdo con el calendario y las modalidades acordados por las dos instituciones que figuran como anexo al Reglamento (1).

2.    En circunstancias urgentes e imprevistas, una institución podrá proponer, por propia iniciativa y de acuerdo con los procedimientos establecidos en los Tratados, que se añada una medida legislativa a las propuestas en el programa legislativo.

3.    El Presidente remitirá la resolución aprobada por el Parlamento a las demás instituciones que participen en el procedimiento legislativo de la Unión Europea y a los Parlamentos de los Estados miembros.

El Presidente pedirá al Consejo que se pronuncie sobre el programa legislativo anual de la Comisión así como sobre la resolución del Parlamento.

4.    En caso de que una institución no pudiere cumplir el calendario establecido, notificará sus motivos a las otras instituciones y propondrá un nuevo calendario.

(1)Véase el Anexo XIV.
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