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Reglamento interno del Parlamento Europeo
7ª legislatura - Enero 2012
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO II  : DE LA LEGISLACIÓN, PRESUPUESTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO 3  : DE LA PRIMERA LECTURA
Fase de examen en el Pleno

Artículo 56  : Rechazo de una propuesta de la Comisión

1.    Cuando una propuesta de la Comisión no obtenga la mayoría de los votos emitidos, o cuando se apruebe una propuesta de rechazo de la misma, que podrán presentar la comisión competente o cuarenta diputados como mínimo, el Presidente pedirá a la Comisión que retire su propuesta antes de que el Parlamento proceda a votar el proyecto de resolución legislativa.

2.    Si la Comisión retira su propuesta, el Presidente dará por concluido el procedimiento e informará de ello al Consejo.

3.    Si la Comisión no retira su propuesta, el Parlamento devolverá el asunto a la comisión competente, sin proceder a la votación del proyecto de resolución legislativa, salvo que el Parlamento, a propuesta del presidente o del ponente de la comisión competente, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo, proceda a dicha votación.

En caso de devolución, la comisión competente decidirá sobre el procedimiento que deba seguirse e informará al Parlamento oralmente o por escrito en el plazo que éste haya fijado, que no podrá exceder de dos meses.

Tras la devolución a comisión en aplicación del apartado 3, la comisión responsable para el fondo deberá, antes de tomar una decisión sobre el procedimiento que deba seguirse, permitir que una comisión asociada en virtud del artículo 50 pueda tomar sus propias decisiones en lo tocante a las enmiendas que afecten a asuntos de su competencia exclusiva, en particular a las enmiendas que deban presentarse de nuevo al Parlamento.

El plazo fijado de conformidad con el apartado 3, párrafo segundo, se aplicará a la presentación, oralmente o por escrito, del informe de la comisión competente. Dicho plazo no vincula al Parlamento a la hora de determinar el momento oportuno para retomar el examen del procedimiento en cuestión.

4.    Si la comisión competente no puede respetar este plazo, deberá solicitar la devolución a comisión en virtud del apartado 1 del artículo 175. Si fuere necesario, el Parlamento podrá fijar un nuevo plazo al amparo del apartado 5 del artículo 175. Si no se acepta la solicitud de devolución, el Parlamento procederá a votar el proyecto de resolución legislativa.

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