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Reglamento interno del Parlamento Europeo
7ª legislatura - Enero 2012
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO II  : DE LA LEGISLACIÓN, PRESUPUESTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO 11  : DE LOS OTROS PROCEDIMIENTOS

Artículo 87  : Refundición

1.    Cuando se presente al Parlamento una propuesta para la refundición de la legislación de la Unión, dicha propuesta se remitirá a la comisión competente para asuntos jurídicos y a la comisión competente para el fondo.

2.    La comisión competente para asuntos jurídicos examinará la propuesta según las modalidades convenidas a nivel interinstitucional (1) a fin de comprobar que no incluye más modificaciones de fondo que las que se han determinado como tales en la misma.

En el marco de este examen, no se admitirán enmiendas al texto de la propuesta. No obstante, es de aplicación el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 86 a las disposiciones que se mantienen inalteradas en la propuesta de refundición.

3.    Si la comisión competente para asuntos jurídicos considera que la propuesta no incluye más modificaciones de fondo que las que se han determinado como tales en la misma, informará de ello a la comisión competente para el fondo.

En este caso, además de las condiciones establecidas por los artículos 156 y 157, la comisión competente para el fondo sólo admitirá enmiendas a las partes de la propuesta que comporten modificaciones.

No obstante, si, de conformidad con el punto 8 del Acuerdo interinstitucional, la comisión competente para el fondo también tuviere intención de presentar enmiendas a las partes codificadas de la propuesta, lo notificará inmediatamente al Consejo y a la Comisión, y esta última deberá informar a la comisión, antes de que se produzca la votación conforme al artículo 54, de su posición sobre las enmiendas y de si tiene o no intención de retirar la propuesta de refundición.

4.    Si la comisión competente para asuntos jurídicos considera que la propuesta incluye más modificaciones de fondo que las que se han determinado como tales en la misma, propondrá al Parlamento el rechazo de la propuesta e informará de ello a la comisión competente para el fondo.

En este caso, el Presidente pedirá a la Comisión que retire su propuesta. Si la Comisión retira su propuesta, el Presidente constatará que el procedimiento ha dejado de tener objeto e informará de ello al Consejo. Si la Comisión no retirare su propuesta, el Parlamento devolverá el asunto a la comisión competente para el fondo, que la examinará según el procedimiento normal.

(1)Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos, punto 9 (DO C 77 de 28.3.2002, p. 1).
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