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Reglamento interno del Parlamento Europeo
7ª legislatura - Enero 2012
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO VII  : DE LAS COMISIONES Y DELEGACIONES
CAPÍTULO 1  : DE LAS COMISIONES - CONSTITUCIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 186  : Composición de las comisiones

1.    La elección de los miembros de las comisiones y de las comisiones de investigación se realizará previa presentación de candidaturas por parte de los grupos políticos y los diputados no inscritos. La Conferencia de Presidentes someterá propuestas al Parlamento. La composición de las comisiones reflejará, en la medida de lo posible, la composición del Parlamento.

Los diputados que cambien de grupo político conservarán, durante el resto de su mandato de dos años y medio, los puestos que ocupen en las comisiones parlamentarias. Sin embargo, cuando el cambio altere la representación equitativa de las fuerzas políticas en una comisión, la Conferencia de Presidentes, de acuerdo con el procedimiento de la segunda frase del apartado 1, deberá presentar nuevas propuestas para la composición de esta comisión, habida cuenta de que deberán garantizarse los derechos individuales de los diputados de que se trate.

La proporcionalidad en la distribución de escaños entre los grupos políticos no debe apartarse del número apropiado total más próximo. Si un grupo político decidiere no ocupar escaños en una comisión, esos escaños quedarán vacantes y se reducirá en consecuencia el tamaño de la comisión. No se permitirán intercambios de escaños entre los grupos políticos.

2.    Se admitirán enmiendas a las propuestas de la Conferencia de Presidentes siempre que las presenten cuarenta diputados como mínimo. El Parlamento se pronunciará sobre las enmiendas en votación secreta.

3.    Serán considerados elegidos los diputados que figuren en las propuestas de la Conferencia de Presidentes, modificadas, en su caso, de acuerdo con el apartado 2.

4.    Si un grupo político no presenta candidaturas para una comisión de investigación, conforme al apartado 1, dentro del plazo fijado por la Conferencia de Presidentes, ésta someterá al Parlamento solamente las candidaturas recibidas dentro del plazo.

5.    La Conferencia de Presidentes podrá decidir la sustitución provisional de los miembros de las comisiones cuando se produzcan vacantes, previa conformidad de los diputados que hayan de ser designados y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 1.

6.    Dichas sustituciones se someterán a la ratificación del Parlamento en la sesión siguiente.

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