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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - julio 2014
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO V  : DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
CAPÍTULO 1  : DE LOS NOMBRAMIENTOS

Artículo 118  : Elección de la Comisión

1.    El Presidente, previa consulta al Presidente electo de la Comisión, invitará a cada uno de los candidatos propuestos por el Presidente electo de la Comisión y por el Consejo para los diferentes puestos de comisarios, en función de sus competencias previsibles, a comparecer ante las comisiones pertinentes. Estas audiencias serán públicas.

2.    El Presidente podrá invitar al Presidente electo de la Comisión a que informe al Parlamento sobre la distribución de las carteras en el Colegio de Comisarios propuesto de acuerdo con sus directrices políticas;

3.    La comisión o comisiones competentes invitarán al Comisario propuesto a realizar una declaración y a contestar preguntas. Las audiencias se organizarán de tal forma que los Comisarios propuestos puedan revelar al Parlamento toda la información pertinente. Las disposiciones relativas a la organización de las audiencias se establecerán en un anexo del presente Reglamento (1).

4.    El Presidente electo presentará al Colegio de Comisarios y su programa en un Pleno del Parlamento al que se invitará al Presidente del Consejo Europeo y al Presidente del Consejo. La declaración irá seguida de un debate.

5.    Para cerrar el debate, todo grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar una propuesta de resolución. Se aplicarán los apartados 3, 4 y 5 del artículo 123.

Tras la votación de una propuesta de resolución, el Parlamento elegirá o rechazará a la Comisión por mayoría de los votos emitidos.

La votación será nominal.

El Parlamento podrá aplazar la votación hasta la próxima sesión.

6.    El Presidente informará al Consejo de la elección o del rechazo de la Comisión.

7.    Si se produjera durante el mandato un cambio sustancial de cartera en el seno de la Comisión, la provisión de una vacante o el nombramiento de un nuevo Comisario a raíz de la adhesión de un nuevo Estado miembro, se invitará al Comisario o a los Comisarios interesados a comparecer ante la comisión o comisiones responsables de su ámbito de competencias de conformidad con el apartado 3.

(1)Véase el anexo XVI.
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