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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Marzo 2019
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ÍNDICE
APÉNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 10 : DE LOS ACTOS DELEGADOS Y DE EJECUCIÓN

Artículo 105 : Actos delegados

1.   Cuando la Comisión transmita al Parlamento un acto delegado, el presidente lo remitirá a la comisión competente para el acto legislativo de base, que podrá decidir designar a uno de sus miembros para el examen de uno o más actos delegados.

2.   Durante el período parcial de sesiones siguiente a su recepción, el presidente anunciará al Parlamento la fecha de recepción del acto delegado en todas las lenguas oficiales y el plazo durante el cual se pueden formular objeciones. Este plazo comenzará a partir de la fecha de recepción.

El anuncio se publicará en el acta de la sesión con indicación de la comisión competente.

3.   La comisión competente, dentro del respeto de las disposiciones del acto legislativo de base y si lo considera oportuno, previa consulta a toda comisión afectada, podrá presentar al Parlamento una propuesta de resolución motivada de objeción al acto delegado. Si, diez días laborables antes del inicio del período parcial de sesiones cuyo miércoles sea anterior y lo más próximo posible al día del vencimiento del plazo a que se refiere el apartado 5, la comisión competente no ha presentado tal propuesta de resolución, un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo podrán presentar una propuesta de resolución al respecto para que se incluya en el proyecto de orden del día de dicho período parcial de sesiones.

4.   Toda propuesta de resolución presentada de conformidad con el apartado 3 expondrá los motivos de las objeciones del Parlamento y podrá incluir una solicitud dirigida a la Comisión para que presente un nuevo acto delegado que tenga en cuenta las recomendaciones del Parlamento.

5.   El Parlamento aprobará dicha resolución en el plazo previsto en el acto legislativo de base y, de conformidad con el artículo 290, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por mayoría de los miembros que lo componen.

Si la comisión competente considera conveniente ampliar el plazo para la formulación de objeciones al acto delegado de conformidad con las disposiciones del acto legislativo de base, el presidente de la comisión competente informará de esta ampliación, en nombre del Parlamento, al Consejo y a la Comisión.

6.   Si la comisión competente recomienda que, antes del vencimiento del plazo previsto en el acto legislativo de base, el Parlamento declare que no formulará objeciones al acto delegado:

-   la comisión competente informará al respecto al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión mediante carta motivada, y presentará una recomendación en este sentido;

-   si no se formulan objeciones ni durante la reunión siguiente de la Conferencia de Presidentes de Comisión, ni, en caso de urgencia, por procedimiento escrito, su presidente lo comunicará al presidente del Parlamento, quien informará al Pleno a la mayor brevedad;

-   si, en el plazo de veinticuatro horas a partir del anuncio en el Pleno, un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo se oponen a la recomendación, esta se someterá a votación;

-   si, en el mismo plazo, no se manifiesta ninguna oposición, la recomendación propuesta se considerará aprobada;

-   la adopción de la recomendación tendrá por efecto la inadmisibilidad de toda propuesta posterior de objeción al acto delegado.

7.   La comisión competente, dentro del respeto de las disposiciones del acto legislativo de base, podrá tomar la iniciativa de presentar al Parlamento una propuesta de resolución que revoque, en todo o en parte, la delegación de poderes o se oponga a la ampliación tácita del plazo de la delegación de poderes.

De conformidad con el artículo 290, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una decisión de revocación de la delegación de poderes requerirá la mayoría de los miembros que componen el Parlamento.

8.   El presidente informará al Consejo y a la Comisión de las posiciones adoptadas en virtud del presente artículo.

Última actualización: 13 de mayo de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad