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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Marzo 2019
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ÍNDICE
APÉNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 10 : DE LOS ACTOS DELEGADOS Y DE EJECUCIÓN

Artículo 106 : Actos y medidas de ejecución

1.   Cuando la Comisión transmita al Parlamento un proyecto de acto o de medida de ejecución, el presidente lo remitirá a la comisión competente para el acto legislativo de base, que podrá decidir designar a uno de sus miembros para el examen de uno o más proyectos de actos o de medidas de ejecución.

2.   La comisión competente podrá presentar al Parlamento una propuesta de resolución motivada en la que señale que un proyecto de acto o de medida de ejecución excede las competencias de ejecución conferidas en el acto legislativo de base o no es conforme al Derecho de la Unión por otros motivos.

3.   La propuesta de resolución podrá incluir una petición a la Comisión para que retire el proyecto de acto o de medida de ejecución, lo modifique teniendo en cuenta la oposición manifestada por el Parlamento, o presente una nueva propuesta legislativa. El presidente informará al Consejo y a la Comisión sobre la posición adoptada.

4.   Si las medidas de ejecución previstas por la Comisión se encuentran dentro del ámbito del «procedimiento de reglamentación con control» establecido en la Decisión 1999/468/CE del Consejo (1), se aplicarán las disposiciones complementarias siguientes:

(a)   el plazo para ejercer el control comenzará cuando se haya presentado el proyecto de medida de ejecución al Parlamento en todas las lenguas oficiales. Cuando se aplique el plazo de control abreviado previsto en el artículo 5 bis, apartado 5, letra b), de la Decisión 1999/468/CE y en los casos de urgencia previstos en el artículo 5 bis, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE, a menos que la presidencia de la comisión parlamentaria se oponga, el plazo para ejercer el control empezará a contar a partir de la fecha de recepción por el Parlamento del proyecto definitivo de medida de ejecución en las versiones lingüísticas presentadas a los miembros del comité establecido con arreglo a la Decisión 1999/468/CE. No se aplicará el artículo 158 en las dos situaciones indicadas en la frase anterior;

(b)   si el proyecto de medida de ejecución se basa en el artículo 5 bis, apartado 5 o apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE, que establece plazos abreviados para la oposición del Parlamento, el presidente de la comisión competente podrá presentar una propuesta de resolución que se oponga a la adopción del proyecto de medidas, si dicha comisión no ha podido reunirse en el plazo previsto;

(c)   el Parlamento, pronunciándose por mayoría de los miembros que lo componen, podrá aprobar una resolución que se oponga a la adopción del proyecto de medidas de ejecución e indique que dicho proyecto excede las competencias de ejecución conferidas en el acto de base, no es compatible con el objetivo o el contenido de dicho acto, o no respeta los principios de subsidiariedad o de proporcionalidad;

   Si, diez días laborables antes del inicio del período parcial de sesiones cuyo miércoles sea anterior y lo más próximo posible al día del vencimiento del plazo de oposición a la adopción del proyecto de medida de ejecución, la comisión competente para el fondo no ha presentado tal propuesta de resolución, un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo podrán presentar una propuesta de resolución al respecto para que se incluya en el proyecto de orden del día de dicho período parcial de sesiones.

(d)   en caso de que la comisión competente recomiende, mediante carta motivada dirigida al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión, que el Parlamento declare que no se opone a la medida propuesta, antes del vencimiento del plazo normal previsto en el artículo 5 bis, apartado 3, letra c), y/o en el artículo 5 bis, apartado 4, letra e), de la Decisión 1999/468/CE, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 105, apartado 6, del presente Reglamento interno (2).

(1) Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23).
(2) El Artículo 106, apartado 4, se suprimirá del Reglamento interno en cuanto el procedimiento de reglamentación con control se haya eliminado totalmente de la legislación vigente.
Última actualización: 13 de mayo de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad