CAPÍTULO 2 : DE LAS DELEGACIONES INTERPARLAMENTARIAS
Artículo 214 bis : Cooperación con la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa
1. Los órganos del Parlamento, y en particular sus comisiones, cooperarán con sus homólogos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en los ámbitos de interés común con el fin, sobre todo, de mejorar la eficacia de los trabajos y evitar duplicidades.
2. La Conferencia de Presidentes, de común acuerdo con las autoridades competentes de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, definirá las modalidades de dicha cooperación.