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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Marzo 2019
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ÍNDICE
APÉNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO VIII : DE LAS COMISIONES Y DELEGACIONES
CAPÍTULO 2 : DE LAS DELEGACIONES INTERPARLAMENTARIAS

Artículo 214 bis : Cooperación con la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa

1.   Los órganos del Parlamento, y en particular sus comisiones, cooperarán con sus homólogos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en los ámbitos de interés común con el fin, sobre todo, de mejorar la eficacia de los trabajos y evitar duplicidades.

2.   La Conferencia de Presidentes, de común acuerdo con las autoridades competentes de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, definirá las modalidades de dicha cooperación.

Última actualización: 13 de mayo de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad