Índice 
Textos aprobados
Jueves 26 de octubre de 2006 - Estrasburgo
Proyecto de presupuesto general 2007 (Sección III)
 Proyecto de presupuesto general 2007 (secciones I, II, IV, V, VI, VII y VIII)
 Flotas pesqueras de las regiones ultraperiféricas *
 Conmemoración de la sublevación húngara en 1956
 Moldova (Transdniéster)
 Georgia (Osetia del Sur)
 Exportación de residuos tóxicos a África
 Protección del medio ambiente por medio del Derecho penal
 Acuerdo euromediterráneo de asociación UE/Siria
 Conferencia de Nairobi sobre el cambio climático
 Transporte por vías navegables
 Colaboración público-privada
 Desplazamiento de trabajadores
 Banco Central Europeo (2005)
 Tíbet
 Proceso contra Ríos Montt
 Uzbekistán

Proyecto de presupuesto general 2007 (Sección III)
PDF 233kWORD 70k
Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (C6-0299/2006 – 2006/2018(BUD)) y nota rectificativa nº 1/2007 (SEC(2006)0762) al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007
P6_TA(2006)0451A6-0358/2006

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,

–  Vista la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas(1),

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(3),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(4),

–  Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2006, sobre el Informe de la Comisión relativo a la Estrategia Política Anual(5),

–  Visto el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 presentado por la Comisión el 3 de mayo de 2006 (SEC(2006)0531),

–  Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 establecido por el Consejo el 14 de julio de 2006 (C6-0299/2006),

–  Vista la nota rectificativa nº 1/2007 (SEC(2006)0762) al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos, de 11 de julio de 2006, sobre el mandato para el procedimiento de concertación sobre el proyecto de presupuesto 2007 con vistas a la primera lectura del Consejo,

–  Vistos el artículo 69 y el anexo IV de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A6-0358/2006),

Consideraciones generales: establecimiento de prioridades, rentabilidad cualitativa, preparación para la revisión 2008-2009

1.  Recuerda que sus prioridades políticas para el presupuesto 2007 se establecieron en su citada Resolución sobre el Informe de la Comisión relativo a la Estrategia Política Anual, de 18 de mayo de 2006; señala que en el apartado 5 de dicha Resolución se exponen los tres elementos fundamentales, que son el establecimiento de prioridades políticas, la garantía de rentabilidad cualitativa y la preparación para la revisión 2008-2009 del marco financiero plurianual 2007-2013;

2.  Señala que esta estrategia se ha aplicado en la preparación de la primera lectura del presupuesto 2007 por el Parlamento, con las prioridades políticas expuestas en el apartado 6 de la Resolución sobre la Estrategia Política Anual, que se repiten en el apartado 5 del informe antes mencionado sobre el mandato para el procedimiento de concertación con el Consejo sobre el proyecto de Presupuesto de 2007; señala que estas prioridades constituyen el centro de las enmiendas presupuestarias del Parlamento relativas a los programas prioritarios;

3.  Subraya que éste es el primer presupuesto con arreglo al nuevo marco financiero, con arreglo a un nuevo Acuerdo Interinstitucional (AI) y con numerosos programas plurianuales nuevos; subraya también que para la ejecución del presupuesto 2007 lo ideal sería que se aplicara un nuevo Reglamento financiero;

4.  Destaca que, en consonancia con el enfoque de relación coste/beneficio establecido en el apartado 7 de la Resolución sobre la Estrategia Política Anual, se empezó a aplicar un enfoque de rentabilidad cualitativa mediante audiencias políticas en la Comisión de Presupuestos y a llevar a cabo un análisis completo de una serie de fuentes de información sobre la calidad del gasto de la UE y sobre la ejecución del presupuesto; señala que las enmiendas presupuestarias se prepararon, entre otras cosas, sobre la base de la información así obtenida; acoge con satisfacción el hecho de que el Consejo, la Comisión y el Parlamento participen todos ellos en una tendencia en favor de la rentabilidad;

5.  Considera que el nivel de los créditos totales propuestos por el Consejo en su proyecto de presupuesto se sitúa por debajo del nivel necesario para que la UE responda de manera eficaz a los retos de la globalización a los que se enfrenta, lo que sólo sirve para destacar la importancia de la tercera línea de la estrategia del Parlamento, la preparación para la revisión del MFP, que debería hacer que los gastos se concentraran más en las prioridades políticas; considera que, si se concentran los compromisos en los programas prioritarios y se garantiza que los fondos se gastan adecuadamente, el gasto de la UE servirá mejor los intereses de los ciudadanos;

6.  Espera que todos los nuevos elementos y reformas contemplados en el nuevo Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 se apliquen en tu totalidad en el marco de la ejecución del presupuesto 2007 a fin de lograr un efecto rápido en la ejecución cualitativa del presupuesto y en la relación interinstitucional;

Cuestiones horizontales:
Concentración en las prioridades

7.  En consonancia con las prioridades del Parlamento, considera que el gasto de la UE debería concentrarse en las áreas prioritarias y a un mayor nivel que el propuesto en el proyecto de presupuesto del Consejo, con el fin de garantizar la presentación efectiva de los programas prioritarios a los ciudadanos; propone, por lo tanto, aumentar los pagos en el presupuesto 2007 al nivel del 1,04 % de la RNB de la UE aumentando los créditos en las líneas presupuestarias vinculadas a las prioridades políticas del Parlamento; toma nota de que la mayor parte de las comisiones parlamentarias especializadas han propuesto el restablecimiento de los importes del anteproyecto de presupuesto, de conformidad con los procedimientos legislativos en curso o con los que se inicien en 2007;

Afrontar los retos de la globalización

8.  Considera que la Unión Europea ha de afrontar activamente los retos económicos, políticos, sociales, medioambientales y de desarrollo que plantea, entre otros, el actual proceso de globalización y comprometerse de manera más eficaz con ellos; por consiguiente, presenta enmiendas al presupuesto 2007 cuyo objetivo es potenciar la capacidad de la economía de la UE para afrontar dichos retos de una manera más estratégica, e incrementar los importes de la ayuda al desarrollo destinada a regiones como Asia, Latinoamérica y el Mediterráneo;

Ofrecer rentabilidad

9.  Subraya la necesidad de aumentar la rentabilidad en el presupuesto de la UE; presenta enmiendas para consignar el 30 % de los créditos en la reserva en una serie de líneas presupuestarias hasta que la Comisión pueda garantizar al Parlamento que este dinero se gastará de manera que garantice una rentabilidad al contribuyente europeo;

10.  Recuerda que estas líneas presupuestarias se seleccionaron sobre la base de un examen completo de los informes especiales del Tribunal de Cuentas, los informes de síntesis sobre la gestión de los fondos por la Comisión, la alerta relativa a las previsiones presupuestarias preparada por la Comisión y los análisis de la relación coste/beneficios realizados a petición de la Comisión de Presupuestos, y teniendo en cuenta los informes de actividades preparados por los servicios de la Comisión;

11.  Acoge con satisfacción, en particular, la convocatoria de una audiencia a mediados de noviembre para que la Comisión dé una respuesta a las inquietudes que reflejan estas enmiendas; insta a los miembros de las comisiones especializadas del Parlamento a que participen en dicha audiencia;

12.  Reduce en un 10 % los créditos para gestión administrativa vinculados directamente con programas de carácter horizontal; no ve contradicción alguna entre las líneas presupuestarias en las que el Parlamento consigna importes en la reserva, debido a cierta inquietud por la calidad de la ejecución, y los aumentos de créditos con arreglo a las prioridades políticas; reafirma, a este respecto, que desea encontrar una rentabilidad cualitativa en todos los sectores de gasto de la UE;

13.  Recuerda la importancia que concede el Parlamento a la obtención de una declaración positiva sobre la fiabilidad de los fondos en gestión compartida; subraya su intención de garantizar que, en consonancia con el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, las autoridades de auditoría competentes de los Estados miembros realicen una evaluación de la conformidad de los sistemas de gestión y control con los reglamentos comunitarios; pide una vez más que los Estados miembros se comprometan, en consecuencia, a elaborar un resumen anual de las auditorías y declaraciones disponibles al nivel nacional adecuado;

Proyectos piloto y acciones preparatorias

14.  En lo que se refiere a los proyectos piloto y a las acciones preparatorias, observa que se han elevado los límites máximos para los nuevos proyectos contemplados en el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006; propone una serie de nuevos proyectos en consonancia, a grandes rasgos, con las prioridades señaladas en el apartado 6 de la Resolución sobre la Estrategia Política Anual;

Agencias

15.  Para las agencias ya existentes propone, como enfoque general con unas pocas excepciones específicas, restablecer los créditos del anteproyecto de presupuesto, pero consignando en la reserva los aumentos superiores a un importe de referencia, en espera de una evaluación positiva del cumplimiento por parte de la agencia del programa de trabajo definitivo con la lista completa de tareas para 2007 y de los nuevos planes de la Comisión para su política de personal; en cuanto a las nuevas agencias (Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, Instituto Europeo de la Igualdad de Género, Agencia Europea de Derechos Fundamentales de la Unión Europea), y con el fin de garantizar la aplicación del apartado 47 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, propone suprimir los créditos consignados en el proyecto de presupuesto, en particular teniendo en cuenta que todavía no existe una base jurídica para estas agencias; espera que el Consejo aclare las contribuciones de los países de acogida a las agencias ya existentes y que adopte una serie de normas comunes vinculantes;

Enfoque específico por rúbricas
Rúbrica 1a - Competitividad en materia de crecimiento y empleo

16.  Confirma su convicción, expresada en su Resolución sobre la Estrategia Política Anual, de que el conocimiento, las cualificaciones, la investigación, el desarrollo, la innovación, las tecnologías de la sociedad de la información y una política sostenible de transporte y energía constituyen la base de una economía moderna sana y son fundamentales para la creación de empleo; decide, por consiguiente, rechazar la estrategia del Consejo de reducir una serie de líneas presupuestarias cruciales con objeto de mejorar la competitividad de la economía de la UE; decide aumentar los créditos de pago para los programas prioritarios vinculados a la Agenda de Lisboa, como el Programa para la innovación y la competitividad y el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013);

17.  Lamenta que los créditos asignados a las redes transeuropeas de transporte (RTE-T) para el marco financiero plurianual 2007-2013 se hayan reducido más de lo que se había adelantado; subraya la importancia de una declaración clara por parte de la Comisión sobre sus propuestas de prioridades para las inversiones de RTE-T; espera un acuerdo satisfactorio con el Consejo y la Comisión sobre un reglamento en materia de ayuda financiera en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y sobre los proyectos prioritarios a los que deberían asignarse fondos;

18.  Manifiesta su convicción de que el aumento de la competitividad de la UE es un elemento fundamental de la respuesta de la UE a los retos de la globalización; considera, por lo tanto, que los aumentos de créditos en la rúbrica 1a constituyen una señal clara sobre la dirección que el gasto de la UE debe seguir en el futuro; recuerda la necesidad de una financiación pública adecuada para crear las condiciones del efecto multiplicador que se espera de la cofinanciación del Banco Europeo de Inversiones; espera con impaciencia las propuestas de la Comisión y del Consejo en esta materia; subraya que un aumento del capital suscrito a plazo sería deseable para el Fondo Europeo de Inversiones, tanto para acompañar la creación de nuevos mandatos (entre ellos el del PIC) en 2007 como para financiar las nuevas operaciones de proyectos de transferencia de tecnología, como las deseadas por el Parlamento, el Consejo o la Comisión;

19.  Subraya enérgicamente el extraordinario significado económico y tecnológico del programa Galileo; recuerda a la Comisión que este programa no cuenta con la suficiente financiación a lo largo del nuevo marco financiero plurianual y le pide que busque con la suficiente antelación una solución viable y sostenible que garantice el éxito de dicho programa;

Rúbrica 1b - Cohesión en materia de crecimiento y empleo

20.  Observa que los créditos para los Fondos Estructurales y de Cohesión son, para el marco financiero plurianual 2007-2013, considerablemente inferiores a lo que se había anticipado, en gran medida como resultado de las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2005; considera, por lo tanto, que deberían restablecerse los créditos del anteproyecto de presupuesto; subraya la importancia de establecer y aprobar lo antes posible programas nacionales, ahora que se ha acordado el nuevo Acuerdo Interinstitucional; destaca la importancia de la cohesión como una de las prioridades de las políticas de la UE; decide aumentar los créditos de pago de las líneas presupuestarias vinculadas a la cohesión, de conformidad con sus prioridades políticas;

21.  Pide a la Comisión que presente los textos necesarios e inicie los procedimientos lo antes posible para poder asignar recursos al Fondo Internacional para Irlanda durante el ejercicio presupuestario 2007; pide además a la Comisión que aclare la base jurídica del programa PEACE;

Rúbrica 2 - Preservación y gestión de los recursos naturales

22.  Señala que 2007 será el primer año de ejecución completa de la última reforma de la Política Agrícola Común (PAC); lamenta la drástica reducción generalizada de los gastos de mercado introducida por el Consejo, por un importe de 525 millones de euros, basada en criterios contables y sin tener en cuenta las prioridades del Parlamento; pide, por consiguiente, que se restablezcan las cifras del anteproyecto de presupuesto;

23.  Lamenta el hecho de que, a pesar de las importantes necesidades de reestructuración, modernización y diversificación de la economía rural europea, los recursos asignados al desarrollo rural se reduzcan en términos reales; considera que una transferencia voluntaria de fondos de la ayuda agrícola directa ("primer pilar" de la PAC) al desarrollo rural no es el medio apropiado para poner remedio a esta situación; expresa, a este respecto, grandes reservas sobre la actual propuesta de la Comisión sobre una modulación voluntaria de hasta el 20 % de la ayuda agrícola directa al desarrollo rural; pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio de impacto de conformidad con el Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2003 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión "Legislar mejor"(6) y que, sobre dicha base, presente una propuesta revisada sobre modulación voluntaria;

24.  Insta a la Comisión, dada la falta de acuerdo entre los colegisladores acerca de LIFE+, que incluya en una nota rectificativa las modificaciones necesarias para permitir la financiación provisional de las actividades que contribuyan a la labor preparatoria y a la continuidad de los programas medioambientales;

Rúbrica 3a - Libertad, seguridad y justicia

25.  Señala que el espacio de libertad, seguridad y justicia, en particular el fomento de los derechos fundamentales, la definición de una política común de migración y de asilo y la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, es una de las prioridades fundamentales de la Unión; decide, en consecuencia, aumentar los recursos asignados a este espacio, en particular a Eurojust, el único órgano de cooperación judicial entre los Estados miembros en el ámbito del Derecho penal cuya creciente eficacia debe incrementarse todavía más;

26.  Considera que la gestión integrada de las fronteras exteriores de la Unión es uno de los objetivos que actualmente exigen una ayuda urgente y más importante; consecuentemente, respalda el aumento de los recursos puestos a disposición del Fondo europeo para las fronteras exteriores; aumenta los recursos puestos a disposición de la Agencia FRONTEX; reitera su repetida solicitud de que Europol tenga carácter comunitario tanto para aumentar su eficacia como para intensificar el control democrático y judicial al que debe estar sometido;

Rúbrica 3b - Ciudadanía

27.  Recuerda la importancia del principio de subsidiariedad en el ámbito de la cultura, la educación, la formación y la juventud, y considera que el respecto de la pluralidad de opiniones es la primera condición para una política de comunicación eficaz para acercar la UE a los ciudadanos; considera que se puede mejorar el uso de los nuevos medios de comunicación para que los responsables políticos de todas las orientaciones políticas puedan compartir ideas; insta a la Comisión a que aclare las acciones que deben realizarse con arreglo al "Plan D: democracia, diálogo y debate" y las repercusiones presupuestarias de dichas acciones; pide a la Comisión que publique en Internet los pormenores de la adjudicación de subvenciones (importes y beneficiarios) para todas las acciones;

Rúbrica 4 - La UE como interlocutor global

28.  Considera que la UE puede y debe comprometerse con más rapidez y de manera más estratégica con el proceso de globalización; propone el restablecimiento de las cifras del anteproyecto de presupuesto en una serie de líneas, e incrementos en los pagos y en los compromisos por encima del anteproyecto de presupuesto en algunos sectores, con vistas a estimular las actividades de la UE a través de programas comunitarios en los ámbitos de la política exterior, la ayuda humanitaria y al desarrollo y los intercambios empresariales y científicos con países emergentes fundamentales como China y la India;

29.  Señala que el nuevo marco jurídico para las medidas exteriores también implica una nueva estructura presupuestaria; en líneas generales acoge con satisfacción la simplificación de los instrumentos y la nueva nomenclatura presupuestaria propuesta que la acompaña; acoge asimismo con satisfacción la presentación de un instrumento separado sobre derechos humanos y democracia que exige una modificación de la nomenclatura del AP; no puede aceptar, sin embargo, que varios de los cambios propuestos reduzcan la transparencia en lo que respecta a algunos sectores y/o regiones y países; ha introducido las modificaciones necesarias a este respecto; pide a la Comisión que facilite asimismo un desglose por actividad y por país en fase de preadhesión y, en aras de la transparencia, una nomenclatura correspondiente en todas las líneas presupuestarias correspondientes; pide, además, a la Comisión que facilite a la Autoridad Presupuestaria un informe regular de seguimiento de los avances de los dos nuevos Estados miembros y de los países en fase de preadhesión;

30.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que la expansión de las actividades en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común no haya ido acompañada de una responsabilidad democrática y un control parlamentario mayores; presenta enmiendas presupuestarias con objeto de fomentar un mayor grado de transparencia y cooperación a este respecto;

Rúbrica 5 - Administración

31.  Se opone firmemente al enfoque del Consejo en las propuestas de declaraciones sobre recursos administrativos adjuntas al proyecto de presupuesto, que abogan por una reducción de 200 puestos en las instituciones de la UE, en particular en la Comisión, en 2008, y de otros 500 puestos entre 2008 y 2010;

32.  Decide restablecer los recortes aplicados por el Consejo a los gastos administrativos de la Comisión, incluida la plantilla de personal, para permitir su correcto funcionamiento; consigna, no obstante, 50 millones de euros en la reserva, con las siguientes cuatro condiciones:

   - compromiso de proceder, antes del 30 de abril de 2007 a un análisis detallado que proporcione una evaluación a medio plazo de sus necesidades de personal, así como de elaborar un informe detallado sobre la dotación de personal de apoyo y coordinación de la Comisión en todos los lugares de trabajo;
   - compromiso de establecer un procedimiento mejorado en línea con el acuerdo marco, de manera que se incluyan las prioridades legislativas y presupuestarias del Parlamento en su programa legislativo y de trabajo, y sea posible la presentación ante el Parlamento, en febrero de 2007, del programa de trabajo de la Unión;
   - acuerdo sobre un programa conjunto para la simplificación del marco reglamentario de la Unión;
   - compromiso de ofrecer información sobre la revisión de toda la reglamentación pendiente, incluido un informe sobre las actividades de la Comisión para mejorar la transposición de la legislación comunitaria en el Derecho nacional, para garantizar que se cumplan los criterios de refuerzo de la competitividad;

33.  Considera que la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO) debería introducir cambios radicales en sus métodos de trabajo con el fin de ofrecer a las instituciones con mayor rapidez un mayor número de candidatos que respondan mejor a las necesidades de las instituciones;

o
o   o

34.  Toma nota de las opiniones adoptadas por las comisiones especializadas, que figuran en el informe A6-0358/2006;

35.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, junto con las enmiendas y propuestas de modificación referentes a la Sección III del proyecto de presupuesto general, al Consejo y a la Comisión, así como a los demás órganos e instituciones interesados.

(1) DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(4) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/708/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 14.10.2005, p. 24).
(5) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0221.
(6) DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.


Proyecto de presupuesto general 2007 (secciones I, II, IV, V, VI, VII y VIII)
PDF 264kWORD 98k
Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, Sección I – Parlamento Europeo, Sección II – Consejo, Sección IV – Tribunal de Justicia, Sección V – Tribunal de Cuentas, Sección VI – Comité Económico y Social Europeo, Sección VII – Comité de las Regiones, Sección VIII (A) – Defensor del Pueblo Europeo, Sección VIII (B) – Supervisor Europeo de Protección de Datos (C6-0300/2006 – 2006/2018B(BUD))
P6_TA(2006)0452A6-0356/2006

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 272 del Tratado CE,

–  Vista la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas(1),

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(3),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(4), y, en particular, su apartado 26,

–  Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2006, sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2007 - Secciones II, IV, V, VI, VII, VIII (A) y VIII (B) y sobre el anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento Europeo (Sección I) para el procedimiento presupuestario 2007(5),

–  Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2007(6),

–  Visto el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 presentado por la Comisión el 3 de mayo de 2006 (SEC(2006)0531),

–  Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 establecido por el Consejo el 14 de julio de 2006 (C6-0300/2006),

–  Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Peticiones (A6-0356/2006),

A.  Considerando que 2007 es el primer año del nuevo marco financiero (2007-2013), para el cual el límite máximo de la rúbrica 5 (Gastos administrativos) se ha fijado en 7 115 000 000 euros a precios corrientes,

B.  Considerando que el anteproyecto de presupuesto de todas las instituciones deja un margen de 160 750 000 euros por debajo del límite máximo de la rúbrica 5 de las perspectivas financieras para el ejercicio 2007,

C.  Considerando que, tras la decisión del Consejo, el proyecto de presupuesto cuenta con un margen de 285 190 000 euros por debajo del límite máximo de la rúbrica 5 para 2007,

Marco general

1.  Coincide con el Consejo en que la disciplina presupuestaria y el aumento de productividad deben representar principios fundamentales para todas las instituciones; no se suma al Consejo en la reducción generalizada que éste introduce; considera que las solicitudes presupuestarias deberían evaluarse una por una, lo que daría lugar a una representación clara y más precisa de las verdaderas necesidades y prioridades de cada institución;

2.  Reitera el hecho de que, a la vez que se respeta el principio de anualidad y el carácter administrativo del presupuesto, las instituciones deben adoptar un enfoque más operativo, basado en las actividades y de duración plurianual; considera que este enfoque refleja de una manera más realista y eficaz la evolución a corto y medio plazo y las necesidades de las instituciones;

3.  Espera que las instituciones garanticen que las políticas y actividades financiadas por los contribuyentes proporcionen un verdadero valor añadido a los ciudadanos y que los créditos presupuestarios se utilicen de conformidad con los principios de buena gestión financiera y de rentabilidad; decide, por consiguiente, limitar el aumento presupuestario para 2007 al 4,79 %, excluidos los gastos de la ampliación;

4.  Señala que a lo largo de los años varias instituciones han garantizado que unos márgenes sustancialmente elevados se convirtieran en una característica permanente de sus estados de previsiones, dando lugar a un elevado nivel de transferencias de remanentes y, en ocasiones, a la anulación de créditos; reconoce que es prudente contar con unos márgenes adecuados, pero considera inapropiado tener en circunstancias normales unos márgenes inflados de manera poco realista, y especialmente cuando el proceso de compra y adquisición de edificios empieza a ralentizarse;

5.  Decide dejar un margen por debajo del límite de la rúbrica 5; recomienda el restablecimiento de 30 389 840 euros de la reducción de 47 812 781 euros introducida por el Consejo en el presupuesto de las otras instituciones (excluida la Comisión);

6.  Considera que, en circunstancias normales, se debe continuar la política de adquisición de despachos y edificios, en particular porque a lo largo de los años esta política ha servido con éxito los intereses del Parlamento Europeo, produciendo ahorros y permitiendo así la financiación de otros proyectos; considera, no obstante, que algunas instituciones podrían seguir esta política únicamente con el fin de adquirir propiedades; pide que esta política tenga en cuenta datos de apoyo como la superficie/volumen de despacho por empleado y preste la debida atención a los costes importantes, tales como los de seguridad y mantenimiento, en particular en la medida en que los gastos inmobiliarios representan más del 16 % de la rúbrica 5; insiste también en que las instituciones deberían presentar para cada futura propuesta de adquisición una indicación de los gastos conexos adicionales que resultarían a medio plazo; recomienda que se aplique una política de planificación plurianual de inversiones inmobiliarias en lugar de un plan anual;

7.  Acoge con satisfacción la adopción por las instituciones de la nueva nomenclatura, que hace más comprensible y transparente para los ciudadanos la presentación de los documentos presupuestarios, pero considera que todavía puede mejorarse;

8.  Observa que a las instituciones les resulta a veces difícil aprovecharse adecuadamente del mercado laboral en el caso de ciertas competencias profesionales, como las de contable y de técnico informático; observa la tendencia cada vez más pronunciada a contratar personal temporal y a subcontratar determinados servicios; considera aconsejable encarar la política que deben seguir las instituciones en lo que se refiere a la subcontratación y a la contratación de agentes contractuales temporales;

9.  Pide a las instituciones que reestructuren los servicios de traducción y, en particular, el número y la longitud de los textos por traducir; pide a las instituciones que presenten un informe sobre la rentabilidad de sus servicios de traducción;

10.  Considera que las instituciones deberían ofrecer más información sobre los resultados de sus misiones fundamentales para justificar la utilización de sus recursos financieros; subraya la necesidad de controlar si los fondos adicionales hacen más eficaces y eficientes a las instituciones; considera que, además de los informes de ejecución presupuestaria, las instituciones deberían reforzar la información sobre sus actividades, que deberían presentarse a la Autoridad Presupuestaria antes de la primera semana del mes de septiembre de cada año; estos informes podrían utilizarse para explicar mejor cualquier otra solicitud de financiación adicional, al tiempo que permitirían a la Autoridad Presupuestaria tomar una decisión más meditada sobre la asignación de dichos fondos;

11.  Manifiesta su decepción por el hecho de que no todas las instituciones se hayan comprometido a hacer de la redistribución un ejercicio viable; acoge con satisfacción los esfuerzos que están realizando algunas instituciones, en particular la administración del Parlamento, aunque en un grado muy limitado, para aplicar con éxito una política de redistribución durante varios años; recomienda que en los próximos años las instituciones garanticen que la política de redistribución será parte integral del procedimiento de planificación cuando se prepare el estado de previsiones anual, garantizando así que los recursos humanos solicitados están a la altura de las necesidades operativas;

12.  Señala que la mayoría de las solicitudes de personal adicional proceden del proceso de ampliación, que sigue siendo una prioridad absoluta; coincide con la política del Consejo de aceptar todos los nuevos puestos relacionados con la ampliación; considera, no obstante, que debe aportarse más información sobre la manera en que el personal adicional se distribuirá en la práctica, en particular para garantizar que los nuevos empleados se ocupan realmente de llevar a cabo misiones relacionadas con la ampliación;

13.  Sostiene que los créditos deberían estar relacionados en la medida de lo posible con actividades específicas, evitando así la anulación de créditos y la transferencia de remanentes al final del ejercicio;

14.  Manifiesta su desacuerdo con la decisión del Consejo de aumentar la "reducción a tanto alzado" a un nivel relativamente elevado, y basa este desacuerdo en el actual porcentaje de puestos vacantes, ya que esto podría provocar problemas innecesarios, en particular si los candidatos seleccionados no pueden ser contratados por falta de créditos;

15.  Recomienda formas de cooperación entre las instituciones que supondrían la creación de sinergias y contribuirían a realizar ahorros financieros y a una mayor eficacia, ayudando al mismo tiempo a los ciudadanos a entender mejor el papel de la UE en su vida diaria;

16.  Insta a las instituciones a que adopten un enfoque más armonizado y normalizado en la elaboración de sus estados de previsiones, incluidas unas justificaciones claras y precisas, ya que esto facilitaría su análisis;

Sección I - Parlamento Europeo
Nivel de presupuestación

17.  Pide a la Mesa que modifique el límite máximo autoimpuesto del 20 % de la rúbrica 5 en los próximos años, teniendo en cuenta la evolución y las consiguientes necesidades del Parlamento a partir de 2009;

18.  Lamenta que la Autoridad Presupuestaria no haya recibido ninguna reacción de la administración sobre su solicitud de minimizar costes en sectores en los que se producen gastos innecesarios por la existencia de tres lugares de trabajo; recuerda que los costes de esta dispersión geográfica representan aproximadamente el 16 % de los gastos totales del Parlamento; pide a la administración que presente un informe sobre el número de funcionarios que se necesitan en Estrasburgo durante la sesión plenaria;

19.  Toma nota de la nota rectificactiva de la Mesa, de 6 de septiembre de 2006, en la que se propone fijar el presupuesto en el nivel máximo del 20 % de la rúbrica 5, lo que se traduce en un aumento del 7,72 % con respecto al presupuesto de 2006; señala que el importe de la transferencia de remanentes fue en 2005 de 123 800 000 euros y que en 2006 se espera que el excedente se sitúe en torno a los 100 000 000 euros; llama la atención de los diputados sobre su citada Resolución de 1 de junio de 2006 (apartados 1 y 2), en la que se señala que el presupuesto debería basarse en solicitudes realistas;

20.  Decide, tras un atento examen de las necesidades presupuestarias del Parlamento, que el nivel final del presupuesto del Parlamento se fije en 1 397 460 174 euros, lo que corresponde a un aumento del 5,74  % con respecto al presupuesto de 2006 y a una reducción del presupuesto del Parlamento de 25 539 826 euros por debajo del 20 % de la rúbrica 5; subraya que esto último no constituye limitación alguna del derecho del Parlamento a utilizar en su totalidad el límite autoimpuesto para 2007 y los años siguientes; confía en que este nivel de presupuestación no limitará en modo alguno la capacidad de la Institución para seguir actuando y funcionando a un nivel eficaz;

Política de información y comunicación

21.  Reafirma su política consistente en que el Parlamento Europeo prosiga sus esfuerzos para desarrollar una estrategia de información eficaz y atenta a los usuarios con el principal objetivo de mejorar la relación entre la Institución y los ciudadanos europeos; considera que ello sólo podrá lograrse sobre la base de un informe sobre un esquema global para la política de información y comunicación con los ciudadanos y tras analizar el valor añadido de cada instrumento de información;

22.  Decide modificar la nomenclatura y crear dos nuevas líneas presupuestarias para el Centro de visitantes y para la Web TV con objeto de aumentar la transparencia financiera y la responsabilidad;

23.  Toma nota de las propuestas de la Mesa de liberar de la reserva para la política de información y comunicación 6 700 000 euros asignados a la Web TV; decide mantener los 6 700 000 euros asignados por la Mesa a la Web TV en el capítulo 10 4 ("Reserva para la política de información y comunicación"), así como los cinco puestos relacionados con el proyecto hasta que se presenten el prototipo, el contenido y el coste del proyecto, incluyendo las estructuras y el nivel de participación de los grupos políticos en la definición de los contenidos de los programas, a la Autoridad Presupuestaria para su decisión final;

24.  Lamenta que en los últimos años se hayan producido retrasos innecesarios en la aplicación de la mejora generalizada del programa de visitas; señala que las cuestiones relativas a este servicio son muy importantes para mejorar la relación entre los diputados y sus electores; considera que este contacto directo con los ciudadanos europeos tiene un efecto multiplicador beneficioso en la percepción que los ciudadanos europeos tienen de su Parlamento;

25.  Reitera el llamamiento que hizo en el apartado 37 de su Resolución de 1 de junio de 2006 en favor de una acción inmediata para resolver la delicada cuestión de la infrautilización de 5 000 000 euros relativos al programa de visitas; acoge con satisfacción la decisión de la Mesa de aprobar la propuesta de los Cuestores de revisar la reglamentación relativa a los grupos de visitantes con el fin de aumentar el importe disponible para cubrir los costes e incrementar a 100 el número de visitantes por diputado; aprecia asimismo la rápida entrega del edificio D4, en el que se ubica el Centro de visitantes; pide al Secretario General que informe a la Autoridad Presupuestaria sobre el impacto de la ejecución de la nueva normativa y sobre la eficacia del sistema antes de finales de marzo de 2007;

26.  Subraya que la recepción de los grupos de visitantes debe realizarse en las mejores condiciones; pide, por consiguiente, a la administración que estudie cuidadosamente las modalidades prácticas tales como el acceso al nuevo Centro de visitantes, las condiciones que rigen las visitas al Pleno y la disponibilidad de salas de reunión;

27.  Reconoce los esfuerzos que está realizando la administración para corregir las deficiencias del Centro de visitantes; sin embargo, pide a la administración que dé solución a las quejas relativas a la carencia de franjas para recibir a grupos de visitantes;

28.  Decide aceptar las siguientes propuestas de la Mesa relativas a varios créditos:

   - asignar un importe adicional de 2 700 000 euros al programa de visitas,
   - asignar 6 800 000 euros al acondicionamiento de los locales del Centro de visitantes, de los cuales, 2 600 000 euros se transferirán del capítulo 10 4 ("Reserva para la política de información y comunicación"),
   - mantener en el capítulo 10 4 ("Reserva para la política de información y comunicación") un importe de 15 700 000 euros para el equipamiento audiovisual del edificio D5;

29.  Decide confirmar la decisión adoptada por la Mesa sobre la iniciativa "Foro de los ciudadanos" durante un período de prueba; pide que se informe a la Mesa de los costes estimados y del contenido de esta iniciativa antes de poner en práctica el proyecto;

Ampliación

30.  Confirma la decisión de asignar un crédito de 48 000 000 euros para los gastos relacionados con la ampliación (Rumanía y Bulgaria) destinado a cubrir:

   - los gastos relativos a los nuevos diputados (35 rumanos y 18 búlgaros);
   - personal suplementario (los restantes 113 de entre los 226 puestos permanentes y 22 puestos temporales para los grupos políticos);
   - técnicos de interpretación y conferencias;
   - material y mobiliario;
   - gastos operativos;
   - información y financiación estatutaria de los grupos y partidos políticos;

31.  Pide a la administración que garantice que los procesos de contratación relacionados con la ampliación no sufrirán los mismos retrasos que se produjeron con motivo de la ampliación a la UE-10; pide a la administración que actualice y presente periódicamente a la Autoridad Presupuestaria un informe sobre la contratación relacionada con la ampliación;

Plantilla de personal

32.  Señala que la consolidación de la plantilla de personal y el ejercicio de redistribución siguen siendo los principales objetivos de la planificación estratégica de la contratación en la plantilla de personal 2007; mantiene que debe crearse una estructura organizativa con menos personal, principalmente racionalizando los nuevos puestos, estableciendo prioridades entre los objetivos y suprimiendo las actividades que no son fundamentales y que no aportan ningún valor añadido; reafirma que la ocupación de puestos vacantes por jubilación no se aceptará como un proceso automático;

33.  Señala que, de conformidad con la nota rectificativa de la Mesa, el nivel de nuevos puestos solicitados antes de la medida de redistribución asciende a 3 062 347 euros, lo que corresponde a 106 puestos; considera, después de evaluar con más precisión la justificación de estos puestos, que el importe total está muy por encima de las necesidades esenciales del Parlamento para 2007 y, por lo tanto, aprueba los siguientes nuevos puestos:

   - lengua irlandesa: 3 puestos AD5 (jurista-lingüista), 3 AD5 (traductor) y 3 AST3;
   - internalización (antiguos auxiliares de sesión): 4 AST1 (audiovisual);
   - comitología : 5 AD5 y 2 AST3;
   - Legislar mejor: 1 AD5;
   - Control presupuestario: 1 AD5 y Dirección D: 1 AST3;
   - ampliación del edificio KAD: 1 AD5 y 2 AST3, uno de ellos en la reserva;
   - Web TV: 1 AD9, 2 AD5 y 2 AST3 en la reserva;
   - EMAS: 1 AST3;

34.  Decide liberar de la reserva:

   - internalización (antiguos auxiliares de sesión): 8 AST1 (audiovisual), 4 AD5 y 4 AST1, de los cuales 2 AD5 y 2 AST1 permanecen en la reserva (acta y CRE), y 4 temporales AD5 (profesores);
   - mantenimiento de edificios: 3 AST3, de los cuales 1 permanece en la reserva;
   - Centro de visitantes: 1 AD5 y 1 AST3;
   - otros: 1 AST3 (sector audiovisual) y 1 AST3 (servicio médico);
   - supresión de los otros 47 puestos de la reserva;

35.  Asimismo, decide poner a disposición los créditos necesarios para la creación de dos puestos AD5 para la comunicación básica interna; igualmente, ha dado su conformidad para convertir tres puestos AD5 temporales de duración determinada y un puesto AST3 temporal de duración determinada en puestos temporales por tiempo indefinido para el Servicio Jurídico, a la vista de la importancia que atribuye la Institución a la mejora de la calidad de la legislación;

36.  Es consciente de que la revalorización es fundamental para motivar al personal, pero señala que debe estar siempre de acuerdo con el Estatuto de los funcionarios; toma nota de las revalorizaciones solicitadas por la administración y decide confirmar las revalorizaciones solicitadas por la Mesa para el personal permanente y temporal: 2 AST2 en AST3, 168 AST3 en AST4, 15 AST4 en AST5, 205 AST5 en AST6, 225 AST6 en AST7, 30 AST7 en AST8, 25 AST8 en AST9, 10 AST10 en AST11, 57 AD5 en AD6, 19 AD7 en AD8, 25 AD12 en AD13, 2 AD13 en AD14 y 1 AD10 en AD11, 1 AD8 en AD9, 2 AST7 en AST8, 1 AST5 en AST6, 1 AD8 en AD10, 1 AD6 en AD10 y 1 AD8 en AD9;

37.  Decide asimismo confirmar las revalorizaciones solicitadas por los grupos políticos: 8 AD12 en AD13, 9 AD11 en AD12, 6 AD10 en AD11, 1 AD9 en AD10, 4 AD6 en AD7, 9 AD5 en AD6, 10 AST10 en AST11, 1 AST9 en AST10, 5 AST8 en AST9, 5AST7 en AST8, 14 AST6 en AST7, 14 AST5 en AST6, 1 AST4 en AST5, 9 AST3 en AST4, 7 AST2 en AST3, 2AST1 en AST2;

38.  Decide confirmar las siguientes conversiones y liberar el crédito correspondiente para:

   - cuatro AST3 en AD5,
   - 2 puestos temporales AST y 2 AD5 de duración determinada en puestos temporales de duración indeterminada;

39.  Reconoce los esfuerzos realizados por el Secretario General para iniciar, como mínimo, la realización del proceso de redistribución para los tres próximos años; considera que, con la cooperación y el compromiso necesarios de todos los interesados, este ejercicio podría adquirir una dimensión todavía mayor; decide, tras la reunión de concertación celebrada el 5 de octubre de 2006 con la Mesa, suprimir 15 puestos de la plantilla de personal del Parlamento Europeo para el 1 de enero de 2007; pide a la administración, de conformidad con el sistema de redistribución aprobado, que vele por que todos los puestos que hayan quedado vacantes no se ocupen automáticamente antes de haberse efectuado una evaluación de las necesidades; considera que la redistribución de otros 10 puestos se puede lograr a más tardar para la primera lectura del presupuesto 2008; de esos 10 puestos, seis se destinan a crear un número limitado de puestos para reforzar la gestión financiera, uno se asignará específicamente a la gestión de las dietas de los diputados y uno de los restantes a la Unidad de Derechos Humanos;

40.  Señala que los niveles de créditos para la plantilla de personal, tal y como han sido modificados, se han reducido por consiguiente de 2 760 616 a 1 608 096 euros, lo que representa unos ahorros de 1 152 520 euros;

41.  Acoge con satisfacción el hecho de que en los últimos años los cursos de formación e introducción impartidos al personal por la Escuela Europea de Administración, incluidos los que se refieren a la movilidad y la redistribución, se han desarrollado con éxito;

42.  Lamenta, no obstante, que los cursos de introducción previstos para los asistentes de los diputados todavía no se hayan formulado convenientemente; pide al Secretario General que desarrolle, en cooperación con la Escuela Europea de Administración, programas de formación específicos para los asistentes de los diputados;

43.  Acoge con satisfacción el hecho de que se haya formulado el programa de prácticas para personas con discapacidad, mencionado en las orientaciones para el ejercicio 2007, y de que se esté desarrollando con un éxito razonable;

Política inmobiliaria

44.  Observa que, en su nota rectificativa de 7 de septiembre de 2006, la Mesa propone la consignación de 19 000 000 euros adicionales en la reserva para edificios, por encima de los 50 000 000 solicitados en el estado de previsiones del Parlamento; considera, después de evaluar el plan de inversiones inmobiliarias para 2007, que el importe de 19 000 000 euros no es, en esta fase, una petición realista; decide mantener los 50 000 000 euros en la reserva para créditos provisionales para edificios, con el fin de cubrir las inversiones inmobiliarias de la Institución (Capítulo 10 5 "Créditos provisionales para edificios");

45.  Pide a la administración, en particular después de la "experiencia de Estrasburgo", que aplique procedimientos más estrictos, seguros y transparentes a la adquisición de edificios;

46.  Señala que los créditos que deben asignarse a la línea del presupuesto 2006 para Oficinas de información (artículo 325), de nueva creación, todavía no han sido activados debido a las restricciones de la nomenclatura; pide a la administración que presente, con carácter anual, un desglose detallado de los gastos relacionados con las Oficinas de Información, anexo al proyecto de estado de previsiones;

47.  Considera que el acuerdo con la Comisión sobre la gestión de la adquisición de edificios, incluidos los trabajos de mejora, modificación y mantenimiento, en particular las Casas de información en los Estados miembros, debe reexaminarse y revisarse; espera un informe al respecto que debe presentarse a la Autoridad Presupuestaria antes de marzo de 2007;

48.  Quiere aclarar que refrendaría plenamente la utilización de todo fondo no utilizado dentro del 20 % de la rúbrica 5 ‐mediante presupuestos rectificativos‐ en el caso de que el Parlamento necesitara una inyección de capital adicional para gastos imprevistos, en particular en relación con la compra y adquisición de nuevos edificios fundamentales;

49.  Recuerda a la administración la solicitud, formulada en el apartado 20 de su Resolución de 26 de septiembre de 2006 sobre la aprobación de la gestión 2004: Sección I - Parlamento Europeo(7), de que elabore un informe en el que estudie la viabilidad de la creación de una autoridad europea para los edificios, a la que se encomendaría la responsabilidad de la construcción y el mantenimiento de los edificios de las instituciones y órganos de la Unión Europea, y pide que se presente este informe a la Comisión de Presupuestos;

50.  Toma nota de la solicitud de la Mesa de asignar el importe específico a la compra de los edificios que se indican a continuación y decide aprobar:

   - 4 000 000 euros suplementarios para la ampliación del edificio KAD en Luxemburgo;
   - 7 832 000 euros para acondicionamiento y nuevo mobiliario del edificio D4 en razón de su entrega anticipada;
   - 350 000 euros para las modificaciones del hemiciclo de Bruselas que hace necesarias la adhesión de Rumanía y Bulgaria;

51.  Considera que el Parlamento debería poner en práctica lo antes posible el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) en sus edificios de oficinas y de otro tipo; reitera su petición de que se aplique una política más rigurosa de reducción de costes energéticos, en particular los costes del aire acondicionado en el verano;

Seguridad

52.  Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por las autoridades belgas en relación con la seguridad en los alrededores del Parlamento; considera que el coste de la seguridad dentro del Parlamento está resultando excesivo y decide consignar el 10 % de los créditos en el capítulo 10 0 ("Créditos provisionales"); manifiesta el deseo de liberar los créditos cuando se le presente un informe en el que se evalúe la eficiencia y la calidad del servicio prestado en relación con el coste y los riesgos asociados en los tres lugares de trabajo y en las Casas de Europa;

Multilingüismo

53.  Reconoce la importancia y relevancia del multilingüismo para las instituciones; considera que el servicio es fundamental para el trabajo de los diputados y para los ciudadanos;

54.  Reconoce las dificultades que supone controlar este inmenso gasto, que representa aproximadamente el 33 % de los gastos totales del Parlamento; opina que hacen falta más disciplina y más control para administrar este servicio con eficacia; acoge con satisfacción la iniciativa de la Mesa de establecer una guía de buenas prácticas; recomienda, no obstante, que el código de conducta sobre multilingüismo incorpore sanciones y multas por el uso irresponsable o incorrecto de estos servicios por parte de un posible infractor; decide consignar en la reserva 3 000 000 euros; pide que la administración realice un estudio de viabilidad sobre un servicio de asistencia ("help desk") para la interpretación oficial para los diputados;

55.  Decide aprobar, en lo que se refiere a la lengua irlandesa, los créditos siguientes:

   - 100 000 euros en la línea 1420 "Prestaciones externas";
   - 150 000 euros en la línea 3240 "Diario Oficial";
   - 112 000 euros en la línea 2100 "Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos";
   - 50 000 euros en la línea 3222 "Gastos de fondos de archivo";

Asistencia y servicios a los diputados

56.  Toma nota del informe presentado por el Secretario General sobre la evaluación definitiva de la operación Raising the Game ("Nuevas bazas para la Institución"), incluidos los resultados del estudio de calidad realizado para evaluar el nivel del servicio prestado a los diputados; admite que se han producido los cambios estructurales necesarios y que, en su conjunto, se han alcanzado los principales objetivos de mejora de la ayuda prestada a los órganos y diputados del Parlamento; manifiesta su preocupación por que los resultados del estudio han destacado el hecho de que a menudo los diputados no son totalmente conscientes de los servicios de ayuda disponibles; pide al Secretario General que ponga en marcha una estrategia de información para afrontar esta cuestión antes del 15 de diciembre de 2006;

57.  Sigue pensando que podría hacerse un mejor uso de los recursos del Parlamento y del personal interno especializado, sobre todo cuando se trata de informes parlamentarios de gran importancia;

58.  Insta a la administración a que examine la necesidad de proporcionar a los diputados una base informativa sustancial sobre todos los temas y asuntos a los que se ven confrontados en el ejercicio de sus funciones; esta información, que ha de proceder de los instrumentos de investigación del Parlamento, permitiría a los diputados adoptar una posición clara sobre cuestiones complejas;

59.  Toma nota de la mejora registrada en el control de la ejecución del presupuesto de la UE en su votación presupuestaria; pide a las comisiones competentes que examinen el establecimiento de la estructura y el procedimiento necesarios para llevar a cabo el ejercicio de evaluación de la ejecución para 2007 con las comisiones especializadas, ayudando de este modo a preparar la revisión del presupuesto en 2008/2009; pide al Secretario General que facilite la logística (salas e interpretación) necesaria para organizar reuniones de control regulares de conformidad con las prioridades definidas por las comisiones interesadas;

60.  Observa las conclusiones del informe de evaluación sobre la adquisición de conocimientos técnicos (línea 320); toma nota de que se ha registrado una mejora del servicio general; sostiene, sin embargo, que el servicio podría ser más eficaz, en particular en lo que se refiere al hecho de que los conocimientos técnicos pertinentes no siempre se han enviado a tiempo; decide liberar 1 500 000 euros y mantener 500 000 en la reserva;

61.  Anima al Secretario General a llevar a cabo auditorías periódicas de los servicios prestados a los diputados, en particular en lo que se refiere a los ordenadores, la agencia de viajes, los teléfonos, el servicio de automóviles y el servicio jurídico;

62.  Considera que la informática es un elemento esencial y fundamental para el trabajo adecuado de los diputados y su personal; señala que el servicio prestado ha mejorado, pero opina que los diputados todavía no obtienen la máxima rentabilidad; decide consignar en la reserva 2 000 000 euros de la línea 2102 ("Prestaciones de personal externo") en relación con la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos;

Asuntos varios

63.  Toma nota de la intención de la Mesa de crear una Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (Eurolat); examinará este asunto cuando disponga de toda la información necesaria, incluidas las implicaciones financieras;

64.  Señala el acuerdo sobre las disposiciones en materia de comitología que entró en vigor el 23 de julio de 2006; reconoce la importancia que este nuevo procedimiento reglamentario tendrá en el futuro; considera que es necesario analizar adecuadamente la futura carga de trabajo que este acuerdo supondrá;

65.  Reitera, como ya mencionó en su Resolución de 1 de junio de 2006, su pleno apoyo a la aprobación de un verdadero y significativo estatuto para los asistentes de los diputados; pide al Consejo que tome una decisión definitiva para que puedan asignarse los créditos necesarios;

Sección IV - Tribunal de Justicia

66.  Observa las recurrentes solicitudes del Tribunal de Justicia de conseguir un tercer corrector de pruebas; decide autorizar en esta fase la contratación de personal contractual para cada una de las lenguas troncales; decide reducir en consecuencia los créditos consignados en la línea 1406 ("Otras prestaciones de apoyo (servicio de traducción/interpretación"), que habitualmente cubre las necesidades extraordinarias de corrección de pruebas;

67.  Coincide con el Consejo en autorizar 111 revalorizaciones, incluidas las 10 solicitadas para modificar la estructura administrativa del Tribunal creando una nueva Dirección; toma nota de que esto no tendrá otras repercusiones financieras en el futuro;

68.  Aprueba las siguientes medidas relativas a la plantilla de personal:

   - creación de 5 nuevos puestos permanentes (3 AD5 y 2 AST3), además de los 10 nuevos puestos ya acordados por el Consejo en su proyecto de presupuesto; estos cinco puestos concluirán un proceso iniciado en 2004 para reforzar la ayuda informática en la división informática y en los servicios de control financiero y de control ex ante;
   - creación de 115 puestos permanentes para Rumanía y Bulgaria;

69.  Considera que la creación de un nuevo Tribunal de la Función Pública debería haber contribuido a reducir la congestión de los otros tribunales; pide al Tribunal de Justicia que presente un informe sobre el impacto de la creación del nuevo Tribunal de la Función Pública en cuanto a costes inmobiliarios y de personal y a otros gastos antes de marzo de 2007;

70.  Decide limitar el aumento del proyecto de presupuesto del Tribunal de Justicia en varios ámbitos, como el sector informático, y congelar los gastos en la dotación presupuestaria para el ejercicio 2007; aumenta, sin embargo los créditos previstos por el Consejo en el proyecto de presupuesto en 4 633 400 euros, lo que representa un aumento del 3,45 %, excluidos los gastos relacionados con la ampliación;

Sección V - Tribunal de Cuentas

71.  Decide crear dos puestos para la unidad de recursos humanos con el fin de facilitar la modernización de la gestión del personal y comprometerse a crear otros dos puestos necesarios en el ejercicio financiero 2008;

72.  Decide crear un puesto para la unidad de formación profesional con el fin de ofrecer un programa de formación adecuado a los auditores noveles;

73.  Aprueba, en consecuencia, las siguientes medidas relativas a la plantilla de personal:

   - creación de 3 nuevos puestos permanentes (1 AST3 y 2 AST1), además de los 3 nuevos puestos ya aprobados por el Consejo en su proyecto de presupuesto;
   - creación de 41 puestos permanentes para Rumanía y Bulgaria;

74.  Considera que el Tribunal de Cuentas se está quedando rezagado en materia de informática y que necesita actualizar su sistema informático para poder cumplir sus funciones de manera apropiada; decide restablecer los 518 000 euros que el Consejo había decidido recortar;

75.  Aumenta los créditos previstos por el Consejo en el proyecto de presupuesto en 3 579 729 euros, lo que representa un aumento del 3,12 %, excluidos los costes relacionados con la ampliación;

Comité Económico y Social Europeo y Comité de las Regiones

76.  Considera que la creación del servicio administrativo común ha sido beneficiosa para ambos Comités y ha permitido importantes ahorros en el presupuesto de las Comunidades Europeas; espera que los dos Comités renueven este acuerdo de colaboración antes de que finalice el año y/o exploren otras formas de cooperación;

77.  Considera que los dos Comités podrían aumentar su eficacia y concentrarse más en sus misiones políticas si algunas tareas, en particular las de los chóferes, los ujieres y el personal de la imprenta, pudieran subcontratarse, y el personal, redistribuirse; insiste en que los recursos humanos disponibles deberían redistribuirse para atender futuras necesidades en los sectores de la ampliación y del refuerzo del papel político de los Comités;

78.  Toma nota de que el Comité de las Regiones ha encargado dos evaluaciones exteriores independientes sobre los servicios comunes, realizadas por el Sr. D. Joan COLOM i NAVAL y por el Sr. D. Robert REYNDERS, y pide al Secretario General del Comité de las Regiones que remita estos informes a la Comisión de Presupuestos del Parlamento Europeo;

Sección VI - Comité Económico y Social Europeo

79.  Pide al Comité Económico y Social Europeo que elabore un informe anual, antes del 1 de septiembre de cada año, sobre las repercusiones del trabajo de asesoramiento que esta institución realiza para el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión;

80.  Decide refrendar la anticipación de 1 995 120 euros del presupuesto 2006 para cubrir parte de sus necesidades para 2007 y reducir en consecuencia su solicitud para 2007;

81.  Considera que, para hacer frente al incremento de su carga de trabajo, el Comité Económico y Social Europeo debería limitar la longitud de los textos de sus opiniones y de otras publicaciones, tal como lo hacen las otras instituciones;

82.  Aprueba las siguientes medidas relativas a la plantilla de personal:

   - creación de 5 nuevos puestos permanentes (1 AD5 y 4 AST3), además de los 13 nuevos puestos ya aprobados por el Consejo en su proyecto de presupuesto;
   - creación de 6 puestos permanentes para Rumanía y Bulgaria;

83.  Aumenta los créditos previstos por el Consejo en el proyecto de presupuesto en 1 529 115 euros, lo que representa un aumento del 1,12 %, excluidos los costes relacionados con la ampliación;

Sección VII - Comité de las Regiones

84.  Coincide con el Consejo en la solicitud de revalorizaciones relativas al nuevo Estatuto de los funcionarios y también en la solicitud de revalorizar un puesto de Jefe de Unidad del Comité de las Regiones en puesto de Director para el servicio común, a condición de que esto no genere la necesidad de personal suplementario y de que esta revalorización no derive en una propuesta de dividir el servicio antes de haberse realizado un análisis detallado y minucioso y una evaluación del servicio; considera que esto garantizará una gobernanza más equitativa del servicio común entre el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones;

85.  Observa que no se solicitan nuevos puestos en relación con la ampliación a Bulgaria y Rumanía;

86.  Aprueba las siguientes medidas relativas a la plantilla de personal:

   - creación de 3 nuevos puestos permanentes (2 AD5 y 1 AST3) y de un puesto temporal (AD5), además de los 3 nuevos puestos ya aprobados por el Consejo en su proyecto de presupuesto;

87.  Aumenta los créditos previstos por el Consejo en el proyecto de presupuesto en 581 684 euros, lo que representa un aumento del 2,53 %, excluidos los costes relacionados con la ampliación;

Sección VIII (A) - Defensor del Pueblo Europeo

88.  Señala que el Defensor del Pueblo Europeo sólo ha solicitado 10 revalorizaciones y que el Consejo las ha aceptado;

89.  Decide limitar los créditos asignados a la organización del Seminario bienal de Defensores del Pueblo Nacionales, de la que el Defensor del Pueblo Europeo es responsable este año, a 45 000 euros;

90.  Aumenta los créditos previstos por el Consejo en el proyecto de presupuesto en 150 000 euros para completar los créditos para traducción;

Sección VIII (B) - Supervisor Europeo de Protección de Datos

91.  Considera que el estado de previsiones debería ser más preciso, sobre todo en lo que se refiere al personal y a las nuevas necesidades; pide a su administración y a la Comisión que, en el contexto del Acuerdo interinstitucional, presten una ayuda adecuada para elaborar el estado de previsiones para el próximo ejercicio financiero;

92.  Ha aprobado las siguientes medidas relativas a la plantilla de personal:

   - creación de 2 nuevos puestos permanentes (1 AD9 y 1 AST5), además de los 3 nuevos puestos (1 AD9, 1 AD8 y 1 AD7 ) ya acordados por el Consejo en su proyecto de presupuesto;

93.  Aumenta los créditos consignados por el Consejo en el proyecto de presupuesto en 158 846 euros para mantener su nivel de desarrollo, lo que representa un incremento del 38,28 % sin contar el presupuesto rectificativo;

o
o   o

94.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, acompañada de las enmiendas a las Secciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII (A) y VIII (B) del proyecto de presupuesto general, al Consejo y a la Comisión, así como a los demás órganos e instituciones interesados.

(1) DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(4) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/708/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 14.10.2005, p. 24).
(5) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0090.
(6) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0241.
(7) Textos aprobados, P6_TA(2006)0363.


Flotas pesqueras de las regiones ultraperiféricas *
PDF 110kWORD 24k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 639/2004 sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad (COM(2006)0433 – C6-0295/2006 – 2006/0148(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

−  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0433)(1),

−  Vistos los artículos 37 y 299, apartado 2 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0295/2006),

−  Visto el artículo 51 y el artículo 134 de su Reglamento,

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) Todavía no publicado en el DO.


Conmemoración de la sublevación húngara en 1956
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Resolución del Parlamento Europeo sobre el 50° aniversario de la Revolución húngara de 1956 y su trascendencia histórica para Europa
P6_TA(2006)0454B6-0548/2006

El Parlamento Europeo,

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los principios de libertad, democracia, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, que son comunes a todos los Estados miembros,

B.  Considerando que los países de la Europa central y oriental fueron privados de su soberanía y libertad durante más de cuatro décadas, por la división de Yalta en la Europa posterior a la Segunda Guerra Mundial,

C.  Considerando que los regímenes comunistas de la Europa central y oriental no se basaron en el consentimiento o la voluntad del pueblo y se mantuvieron mediante la ocupación militar soviética y a través de la colaboración de los partidos comunistas,

D.  Recordando la valentía y la determinación de los húngaros, quienes el 23 de octubre de 1956 tomaron las calles para protestar contra el dominio dictatorial del Partido Comunista,

E.  Expresando su reconocimiento por la perseverancia de los húngaros, quienes prosiguieron su lucha en favor de la libertad, la independencia nacional y los derechos civiles pese a la ausencia de cualquier tipo de ayuda militar de Occidente y pese a la intervención y la preponderancia militar arrolladora de la Unión Soviética,

F.  Aplaudiendo el valor humano y político de Imre Nagy, Primer Ministro de Hungría comunista-reformador, quien comprendió correctamente la expresión elemental de la voluntad del pueblo y consintió en convertirse en el líder político de la revolución popular en favor de la libertad y la democracia, sacrificando al final su vida por ello y convirtiéndose en un mártir de la libertad al ser ejecutado en 1958 por no doblegarse a las presiones para que abjurara públicamente de la Revolución,

G.  Rindiendo homenaje a las víctimas de la Revolución (2 170 personas muertas durante los enfrentamientos) así como de las crueles represalias subsiguientes (228 personas fueron ejecutadas entre 1956 y 1961, 20 000 detenidas y encarceladas entre 1956 y 1958, y miles de personas sufrieron discriminaciones durante las décadas posteriores a la Revolución por parte de los dirigentes comunistas que retomaron el poder),

H.  Expresando su agradecimiento por la solidaridad puesta de manifiesto por los pueblos de muchos países occidentales, que acogieron a 194 000 refugiados húngaros en 1956 y 1957,

I.  Reconociendo el valor esencial de la solidaridad entre las naciones en general y, en particular, entre las distintas naciones de la Europa central y oriental que lucharon por su libertad: los húngaros, los checos, los eslovacos, los polacos, los alemanes, los estonios, los letones y los lituanos,

J.  Reconociendo el vínculo histórico y político entre la Revolución húngara de octubre de 1956 y otras expresiones variadas de resistencia y de movimientos de resistencia, tales como las manifestaciones de masas en junio de 1953 en la Alemania Oriental, las manifestaciones de Poznań en Polonia en junio de 1956, la Primavera de Praga de 1968, el nacimiento del Movimiento Solidaridad en Polonia en 1980 y los movimientos en favor de la democracia en la antigua URSS, en particular de los pueblos bálticos,

K.  Reconociendo que la Revolución húngara constituyó un intento histórico de reunifación de una Europa dividida y que, como tal, sigue siendo un elemento clave de nuestro patrimonio histórico europeo común,

L.  Reconociendo la contribución de la Revolución húngara al refuerzo de la cohesión del mundo democrático y, finalmente, a la fundación de las Comunidades Europeas en 1957, y su papel precursor de los cambios políticos democráticos que tuvieron lugar en 1989-1990 en la Europa central y oriental, que permitieron la reunificación pacífica de Europa a través del proceso de integración europea,

1.  Reconoce la Revolución húngara de 1956 como una de las manifestaciones emblemáticas del siglo XX de la lucha en favor de la libertad y la democracia que desafió al comunismo en el bloque soviético;

2.  Rinde homenaje a la valentía de los hombres y las mujeres de Hungría, quienes, con el sacrificio de sus personas, infundieron esperanza a otras naciones bajo el dominio comunista;

3.  Subraya que la comunidad democrática debe rechazar inequívocamente la ideología comunista represiva y antidemocrática y defender los principios de libertad, democracia, derechos humanos y Estado de Derecho, y adoptar una postura clara siempre que éstos sean violados;

4.  Pide a todos los países democráticos que condenen sin ambages los delitos cometidos por todos los regímenes totalitarios;

5.  Pide que se cree un programa europeo orientado a reforzar la cooperación entre los centros de investigación y documentación de los Estados miembros dedicados al estudio de los delitos de los regímenes totalitarios;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


Moldova (Transdniéster)
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Resolución del Parlamento Europeo sobre Moldova (Transdniéster)
P6_TA(2006)0455RC-B6-0539/2006

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Moldova y la situación en Transdniéster y, en particular, su Resolución de 16 de marzo de 2006(1),

–  Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación entre Moldova y la Unión Europea, que entró en vigor el 1 de julio de 1998,

–  Visto el Plan de Acción para Moldova de la Política Europea de Vecindad, adoptado el 22 de febrero de 2005, que establece el rumbo de una cooperación estratégica entre la República de Moldova y la Unión Europea,

–  Vistas las declaraciones de la Cumbre de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), celebrada en Estambul en 1999, y de la reunión del Consejo Ministerial de la OSCE, celebrada en Oporto en 2002,

–  Vista la iniciativa ucraniana "Hacia la resolución de conflictos a través de la democracia", presentada por el Presidente de Ucrania, Víktor Yúschenko, el 22 de abril de 2005,

–  Vista la Declaración de la Presidencia, en nombre de la Unión Europea, de 18 de septiembre de 2006 sobre el "referéndum" celebrado en la región de Transdniéster de la República de Moldova,

–  Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que el 17 de septiembre de 2006 se celebró un "referéndum" en la región de Transdniéster de Moldova que aspiraba a la independencia total de la región y a su posible anexión a la Federación de Rusia,

B.  Considerando que ni este "referéndum" ni su resultado fueron aceptados por la comunidad internacional, puesto que había sido organizado de manera completamente unilateral por el régimen represivo de Transdniéster, obstaculizando así toda posibilidad de solución política negociada al conflicto en Moldova, y que el carácter sugerente de las preguntas formuladas y la ausencia de unos requisitos básicos para la celebración de unas elecciones libres y justas, tales como la libertad de expresión de los medios de comunicación, la libertad de asamblea y el pluralismo político, se consideraron determinantes para el resultado del referéndum,

C.  Considerando que el conflicto entre las autoridades separatistas de Transdniéster y el Gobierno central de Moldova ha contribuido en gran medida a la inestabilidad en todo el país,

D.  Considerando que las negociaciones sobre el estatuto de Transdniéster se han venido manteniendo desde 1992, en la configuración que se ha dado en llamar "5 + 2", y que en ellas han participado Moldova, la región de Transdniéster de Moldova, Rusia, Ucrania y la OSCE, y la UE y los EE.UU. como observadores; considerando que estas negociaciones se interrumpieron en abril de 2006,

E.  Considerando que la Unión Europea ha adoptado recientemente importantes medidas para ampliar su compromiso con la República de Moldova y buscar una solución al conflicto de Transdniéster mediante la apertura de una delegación permanente de la Comisión en Chisinau y designando a un Representante especial de la UE para Moldova con el mandato de contribuir a una resolución duradera del conflicto de Transdniéster y estableciendo una Misión de asistencia fronteriza de la UE en Moldova y Ucrania,

F.  Considerando que, de conformidad con el Informe de las Naciones Unidas de 2005 sobre Desarrollo Humano, Moldova es el país más pobre de Europa y la situación en lo que respecta a Transdniéster supone un importante obstáculo para el desarrollo socioeconómico del país,

G.  Considerando que la Federación de Rusia introdujo a comienzos de este año una prohibición para la importación de productos agrícolas (vino, fruta y verduras) procedentes de Moldova y Georgia que está perjudicando visiblemente al desarrollo económico de ambos países,

H.  Considerando que los movimientos independentistas unilaterales en Transdniéster, Osetia del Sur y Abjasia no cuentan con el apoyo de ninguna organización internacional, y que se están realizando constantes esfuerzos, bajo los auspicios de la OSCE y de las Naciones Unidas para restaurar la soberanía y la integridad territorial en Moldova y Georgia,

1.  Denuncia enérgicamente el intento de la región de Transdniéster de Moldova de establecer su independencia de manera unilateral mediante la organización de un supuesto "referéndum";

2.  Pide al Gobierno de la Federación de Rusia que niegue su apoyo a este movimiento y, en particular, a la organización de supuestos "referendos" sobre la independencia de la región; pide al Gobierno de la Federación de Rusia que respalde plenamente los esfuerzos multilaterales por encontrar una solución a los conflictos en su vecindad; pide asimismo al Gobierno de la Federación de Rusia que cumpla los compromisos asumidos en 1996 en el seno del Consejo de Europa y reflejados en las decisiones de la Cumbre de la OSCE (Estambul, 1999), y del Consejo de Ministros (Oporto, 2002) sobre la retirada de las tropas y las armas rusas del territorio de Moldova; manifiesta su preocupación ante la falta de progresos a este respecto;

3.  Rechaza abiertamente la organización y el resultado del "referéndum" sobre la independencia de la región de Transdniéster de Moldova y su posible anexión a la Federación de Rusia, dado que se encuentra en flagrante contradicción con la soberanía y la integridad territorial de la República de Moldova reconocidas internacionalmente, y puesto que el régimen represivo de Transdniéster no permite la libre expresión de la voluntad popular;

4.  Subraya que la resolución de la cuestión de Transdniéster constituye un elemento fundamental para promover la estabilidad política y la prosperidad económica en la República de Moldova y en toda la región; destaca la necesidad de llegar a una solución pacífica del conflicto que sea conforme a la Carta y las Convenciones de las Naciones Unidas y a las declaraciones de la OSCE y que respete plenamente la soberanía y la integridad territorial de la República de Moldova dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente;

5.  Pide a todas las partes en el conflicto que se abstengan de adoptar medidas que puedan agravar de nuevo la situación y que retornen inmediatamente a la mesa de negociaciones en su configuración "5 + 2" y procuren hallar una solución rápida y transparente para el conflicto;

6.  Pide al Consejo, a los Estados miembros y a la Comisión que continúen prestando su pleno apoyo a una solución política y pacífica de los conflictos regionales en la zona vecina que la UE comparte con la Federación de Rusia, y que traten estos asuntos en las próximas reuniones con el Presidente y el Gobierno de la Federación de Rusia;

7.  Pide al Gobierno de Moldova que adopte medidas de restablecimiento de la confianza y presente nuevas propuestas destinadas a ofrecer a los habitantes de Transdniéster incentivos positivos para que apoyen plenamente la reunificación pacífica del Estado, con garantías de protección de los derechos lingüísticos de las minorías y de la autonomía local;

8.  Condena la represión, el acoso y las intimidaciones constantes de los representantes de los medios de comunicación independientes, las ONG y la sociedad civil por parte de las autoridades autoproclamadas de Transdniéster;

9.  Lamenta que no se hayan realizado progresos significativos en las conversaciones en el seno de la UE sobre el acuerdo con Moldova relativo a la facilitación de la expedición de visados y la readmisión; pide al Consejo y a la Comisión que aceleren el procedimiento que debe llevar a la celebración de un acuerdo con Moldova sobre la expedición de visados y que garanticen su aplicación; considera injusto y discriminatorio que los ciudadanos de Transdniéster que son titulares de un pasaporte ruso se beneficien de la posibilidad de viajar a la UE con más facilidad que los moldavos, y opina que esta situación contribuye a agravar la tensión en la región de Transdniéster y a desincentivar la solución del litigio;

10.  Manifiesta su satisfacción ante la decisión adoptada en marzo de 2006 por Ucrania de imponer una nueva reglamentación aduanera en su frontera con Transdniéster, de conformidad con el Derecho internacional;

11.  Acoge con satisfacción los buenos resultados obtenidos por la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea en la frontera entre Moldova y Ucrania, que se estableció en marzo de 2005 y está desempeñando un papel importante en la lucha contra la corrupción, el comercio y el tráfico ilegales, al mejorar la transparencia y reforzar las capacidades operativas e institucionales pertinentes en Moldova con el fin de garantizar un control fronterizo eficaz y contribuir así a la posible resolución del conflicto de Transdniéster;

12.  Expresa su apoyo firme y constante a los esfuerzos del pueblo moldovo por establecer una democracia plenamente efectiva, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos en Moldova, aspectos esenciales para garantizar el progreso de las reformas;

13.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno y al Parlamento de Moldova, al Gobierno de Rumanía, al Gobierno de Ucrania, al Gobierno de la Federación de Rusia, al Gobierno de los EE.UU., al Secretario General de la OSCE y al Secretario General del Consejo de Europa.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0099.


Georgia (Osetia del Sur)
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Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Osetia del Sur
P6_TA(2006)0456RC-B6-0537/2006

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Georgia, y en particular la de 14 de octubre de 2004(1),

–  Vista su Resolución sobre la Política Europea de Vecindad, de 19 de enero de 2006(2),

–  Vistas su recomendación destinada al Consejo, de 26 de febrero de 2004, sobre la política de la UE respecto del Cáucaso Meridional(3) y su Resolución de mayo 26 de mayo de 2005 sobre las relaciones UE-Rusia(4),

–  Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, que entró en vigor el 1 de julio de 1999,

–  Vista la Declaración de la Presidencia, de 20 de julio de 2006, sobre la evolución reciente de los acontecimientos en Georgia - Abjasia y Osetia del Sur,

–  Vistas las conclusiones de la reunión del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de los días 16 y 17 de octubre de 2006,

–  Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que la situación en Osetia del Sur se está deteriorando, y que los incidentes, tiroteos y enfrentamientos diarios entre las fuerzas y unidades policiales georgianas y osetias de los últimos meses se han saldado con heridos y muertos,

B.  Considerando que el Gobierno y el Parlamento de Georgia han cuestionado el actual formato del proceso de negociación, la composición de las fuerzas de paz y los mecanismos de las operaciones de mantenimiento de la paz derivados del acuerdo de alto el fuego de 1992,

C.  Considerando que las dos partes han presentado por separado sus respectivos planes de paz, que contienen numerosos elementos comunes que podrían y deberían servir como base para unas negociaciones fructíferas; considerando que el Comité de Control Conjunto ha sido incapaz de ofrecer resultados significativos en los últimos tiempos,

D.  Considerando que la Federación de Rusia está complicando la resolución pacífica del enfrentamiento en las zonas en conflicto en Georgia al expedir pasaportes para los residentes en Osetia del Sur y Abjasia,

E.  Considerando la decisión de las autoridades de Osetia del Sur de celebrar un referéndum sobre la autodeterminación junto con las elecciones presidenciales del 12 de noviembre de 2006,

F.  Considerando que Georgia ha pasado a la fase de "Diálogo Intensivo" con la OTAN con vistas a convertirse en miembro de pleno derecho de esta organización,

G.  Profundamente preocupado por la crisis diplomática entre Georgia y Rusia a raíz de las recientes detenciones de cuatro oficiales del servicio de inteligencia militar ruso por los servicios de contraespionaje georgianos por supuesto espionaje, y de la llamada a consultas del embajador ruso por Moscú,

H.  Considerando que el 2 de octubre de 2006 las autoridades rusas cortaron todas las conexiones terrestres, aéreas y marítimas con Georgia, incluidas las comunicaciones postales, pese a que los cuatro oficiales ya habían sido entregados a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y están actualmente en Rusia,

I.  Considerando que, por motivos de pertenencia étnica, las autoridades rusas han adoptado toda una serie de medidas muy discriminatorias con respecto a los georgianos que residen en Rusia, entre las que cabe mencionar la deportación de 700 georgianos de Moscú a Tiflis y el supuesto acoso de fieles, hombres de negocios y estudiantes georgianos bajo el pretexto de tomar medidas drásticas contra la delincuencia organizada y los inmigrantes ilegales,

J.  Considerando que a principios de 2006 la Federación de Rusia impuso una prohibición a las importaciones de productos agrícolas (vino, frutas y verduras) procedentes de Moldova y Georgia, lo que está perjudicando considerablemente al desarrollo económico de estos dos países,

K.  Considerando que los movimientos unilaterales para la independencia de Osetia del Sur y Abjasia no reciben el apoyo de ninguna organización internacional y que, bajo los auspicios de la OSCE y de las Naciones Unidas, se están llevando a cabo esfuerzos continuados por restablecer la soberanía y la integridad territorial de Georgia,

L.  Considerando que la UE debe reforzar su apoyo a los esfuerzos permanentes para resolver los conflictos en la región de Georgia y el Cáucaso Meridional, en colaboración con la OSCE y otros actores,

1.  Reitera su llamamiento en favor de una solución pacífica al conflicto y su compromiso de apoyar el proceso de paz, y pide a todas las partes que actúen de forma responsable y se abstengan de tomar medidas unilaterales y de hacer declaraciones agresivas e incendiarias que contribuyen a exacerbar la situación y pueden degenerar en violencia;

2.  Reitera su pleno apoyo a la soberanía y la integridad territorial de Georgia y pide a las autoridades rusas que respeten plenamente la soberanía de Georgia dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente;

3.  Condena enérgicamente los intentos de varios movimientos de las regiones georgianas de Abjasia y de Osetia del Sur de establecer unilateralmente la independencia;

4.  Exhorta al Gobierno de la Federación de Rusia a retirar su apoyo a todos esos movimientos y a respaldar plenamente los esfuerzos multilaterales tendentes a encontrar una solución a los conflictos en los países vecinos;

5.  Condena el hecho de que Osetia del Sur se proponga celebrar un referéndum sobre la independencia el 12 de noviembre de 2006, y recuerda a las partes que un referéndum similar sobre la independencia celebrado en 1992 no obtuvo el reconocimiento internacional;

6.  Constata la necesidad de relanzar el proceso de paz, actualmente en punto muerto, y pide un esfuerzo mayor y combinado de la Unión Europea y la OSCE para hacer regresar a ambas partes a la mesa de negociaciones, sobre la base de los progresos logrados en las fases iniciales de los dos planes de paz;

7.  Pide en este sentido a ambas partes que firmen el documento conjunto sobre el compromiso de no recurrir a la fuerza y sobre garantías de seguridad, y que inicien una negociación constructiva para poner fin al actual punto muerto; lamenta que la reunión del Comité de Control Conjunto que tuvo lugar en Vladikavkaz los días 12 y 13 de octubre de 2006 se saldara sin resultados;

8.  Opina que la total desmilitarización y la reducción del número de armas en la zona de conflicto, excepción hecha de la fuerza de paz conjunta de la OSCE, constituyen un elemento fundamental de prevención de conflictos y un primer paso básico para la adopción de nuevas medidas de restablecimiento de la confianza; pide, por consiguiente, a Rusia que se abstenga de organizar ejercicios militares y de desplegar cualquier tipo de fuerza militar en la proximidad inmediata de las aguas territoriales de Georgia;

9.  Subraya que unas operaciones de mantenimiento de paz neutrales, eficaces e imparciales son fundamentales para resolver los conflictos territoriales en Georgia; espera con interés, en este contexto, nuevas propuestas en relación con la actual fuerza de paz conjunta tripartita desplegada en la zona en conflicto, alrededor de la línea de alto el fuego entre Georgia y Osetia del Sur; señala que una nueva fuerza debería incluir un elemento de apoyo policial a fin de luchar contra la delincuencia y la ilegalidad; destaca que la UE debería estar preparada, en su caso, para enviar tropas a la nueva fuerza de mantenimiento de la paz;

10.  Considera injusto y discriminatorio que los ciudadanos de Osetia del Sur que son titulares de un pasaporte ruso puedan viajar a la UE con mayor facilidad que los georgianos, y opina que esta situación contribuye a agravar la tensión en la región de Osetia del Sur y a desincentivar la solución del litigio;

11.  Pide a las autoridades estatales de Rusia que pongan inmediatamente fin a todos los actos de represión y acoso y a todas las acusaciones lanzadas por los representantes de las instituciones oficiales del Estado contra las personas de origen georgiano que viven en Rusia;

12.  Pide a las autoridades rusas que abandonen todas las medidas que se han tomado últimamente contra Georgia y contra la población georgiana que vive en su territorio; pide, además, a las autoridades rusas que levanten la prohibición injustificada que pesa sobre las importaciones de productos agrícolas procedentes de Moldova y de Georgia;

13.  Pide a Rusia que acepte las realidades que emergieron tras el final de la Guerra Fría y abandone los trasnochados planteamientos sobre zonas exclusivas de influencia;

14.  Pide al Consejo que siga haciendo cuanto obre en su poder para desactivar la tensión y restablecer la confianza entre Georgia y la Federación de Rusia e impedir que la actual crisis diplomática se siga agravando; insta al Consejo y a la Comisión a encontrar vías para ayudar a Georgia a superar y contrarrestar las repercusiones económicas y sociales de las medidas tomadas por Moscú;

15.  Pide al Consejo y a la Comisión que incluyan la cuestión de los conflictos en punto muerto y su resolución en el orden del día de las próximas cumbres UE-Rusia;

16.  Se congratula de la conclusión y de la inminente firma del Plan de Acción para Georgia a título de la Política Europea de Vecindad; espera que su aplicación dé un nuevo impulso al proceso político y de reformas de este país; acoge con satisfacción las declaraciones del Alto Representante para la PESC, Javier Solana, quien ha afirmado recientemente que la UE tiene la intención de comprometerse más activamente en la solución de los conflictos de Georgia, y pide al Consejo que dote al Representante Especial de la UE para el Cáucaso Meridional de todos los medios y recursos necesarios para lograr que esta acción sea más efectiva y visible;

17.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Presidente y al Parlamento de Georgia, al Presidente y al Parlamento de la Federación de Rusia y a las autoridades de facto de Osetia del Sur y a los Secretarios Generales de las Naciones Unidas y de la OSCE.

(1) DO C 166 Ede 7.7.2005, p. 63.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0028.
(3) DO C 98 E de 23.4.2004, p. 193.
(4) DO C 117 E de 18.5.2006, p. 235.


Exportación de residuos tóxicos a África
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Resolución del Parlamento Europeo sobre la exportación de residuos tóxicos a África
P6_TA(2006)0457RC-B6-0545/2006

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea), adoptado el 22 de marzo de 1989, celebrado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 93/98/CEE del Consejo(1) y la consecuente prohibición de toda exportación de residuos peligrosos de países de la OCDE a países que no son miembros de la OCDE,

–  Vista la legislación comunitaria relativa al traslado de residuos, en particular el Reglamento (CEE) nº 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea(2), y el Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos(3) por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 259/93 con efectos a partir del 12 de julio de 2007,

–  Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que en varias zonas próximas a Abiyán, Costa de Marfil, donde viven 5 millones de personas, se han vertido 500 toneladas de residuos químicos,

B.  Considerando que hasta ahora han muerto 8 personas, y unas 85 000 han recibido tratamiento hospitalario por hemorragias nasales, diarrea, náuseas, irritación ocular y dificultades respiratorias; que las consecuencias de estos vertidos de residuos tóxicos pueden ser de gran alcance, incluida la contaminación del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas,

C.  Considerando que esta intoxicación ha afectado de una manera particularmente grave a un gran número de niños: según cálculos de UNICEF, entre 9 000 y 23 000 niños necesitarán asistencia médica y sanitaria, así como otras medidas para sanear el medio ambiente en el que viven,

D.  Considerando que el vertido tóxico fue realizado por un petrolero con pabellón panameño y de propiedad griega, alquilado por la empresa Trafigura Beheer B.V., con sede en los Países Bajos; que esta dispersión de las responsabilidades origina un problema sistemático e inaceptable en lo que se refiere a la aplicación de la legislación comunitaria,

E.  Considerando que la reglamentación medioambiental en los países del norte ha encarecido la eliminación de los residuos peligrosos,

F.  Considerando que las autoridades portuarias de Amsterdam descubrieron la naturaleza peligrosa de los residuos en el momento de su descarga y exigieron el pago de unos derechos más elevados para que ésta pudiera completarse, tras lo cual el petrolero decidió bombearla de nuevo a bordo; que las autoridades de los Países Bajos permitieron que el buque abandonase su territorio a pesar de conocer la naturaleza de los residuos y la negativa del capitán a pagar por un tratamiento de los mismos respetuoso con el medio ambiente en este país,

G.  Considerando que la empresa tenía la posibilidad de eliminar los residuos de forma legal y segura en Europa, pero prefirió una alternativa más barata en Costa de Marfil,

H.  Considerando que África es un vertedero para todo tipo de residuos peligrosos; que Greenpeace ha identificado 80 emplazamientos donde se han vertido residuos peligrosos procedentes de países desarrollados: ordenadores viejos en Nigeria, depósitos radiactivos en Somalia, vertidos de cloro en Camerún, etc.,

I.  Considerando que la mayor parte de los países africanos carece de reglamentaciones enérgicas para proteger el medio ambiente y los medios de vida de la población contra los residuos peligrosos,

J.  Considerando que todas las exportaciones de residuos de la UE para su eliminación están prohibidas desde mayo de 1994 en virtud del Reglamento (CEE) nº 259/93, y que la exportación de residuos peligrosos de la UE a países no miembros de la OCDE está prohibida desde enero de 1997 en virtud del mismo Reglamento,

K.  Considerando que el vertido de residuos peligrosos en Costa de Marfil no es más que la punta del iceberg de los continuos envíos de residuos peligrosos de la UE a países no pertenecientes a la OCDE; que importantes cantidades de residuos eléctricos y electrónicos se vierten en países no miembros de la OCDE con el pretexto de la "reutilización"; que un gran número de antiguos buques de la UE cargados de sustancias y materiales tóxicos se desguazan en Asia en condiciones extremadamente peligrosas para los trabajadores y el medio ambiente,

L.  Considerando que, en la sesión del 9 de abril de 2002, el Parlamento Europeo adoptó su Posición sobre la propuesta de Directiva relativa a la protección del medio ambiente por medio del Derecho penal(4); considerando que el Consejo nunca llegó a un acuerdo político sobre esta propuesta de Directiva y prefirió una Decisión marco, con arreglo al tercer pilar, sobre el mismo asunto (Decisión marco 2003/80/JAI, de 27 de enero de 2003)(5); considerando que en su sentencia de 13 de septiembre de 2005, en el asunto C-176/03, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas anuló dicha Decisión,

1.  Pide a la Comisión, a los Países Bajos y a Costa de Marfil que investiguen exhaustivamente este asunto, que determinen las responsabilidades a todos los niveles, que lleven ante la justicia a los responsables de este delito medioambiental y que garanticen la reparación total de la contaminación del medio ambiente y la compensación a las víctimas;

2.  Insta a las instituciones de la UE y a sus Estados miembros a tomar todas las medidas pertinentes para prestar toda la ayuda necesaria a la población afectada, y en especial a los niños, utilizando todos los medios disponibles de apoyo, cooperación y protección civil;

3.  Considera que en el caso de la exportación de residuos tóxicos a Abiyán se han vulnerado claramente tanto la legislación comunitaria como los convenios internacionales, y pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que tomen todas las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de la actual reglamentación sobre el transporte de residuos;

4.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros implicados que publiquen todos los acuerdos bilaterales celebrados hasta la fecha con países que no son miembros de la OCDE para el traslado de residuos;

5.  Pide a la Comisión que presente propuestas legislativas para colmar las lagunas del régimen actual sobre los residuos tóxicos, con objeto de poner fin a los traslados a países no miembros de la OCDE de residuos de equipos eléctricos y electrónicos y de buques obsoletos;

6.  Pide a la Comisión que recopile información sobre el tráfico y el vertido ilegales de residuos y productos peligrosos en los países en desarrollo de África y de otros continentes, presente propuestas de medidas de control, reduzca y erradique el tráfico, el traslado y el vertido ilegales de esos productos en los países en desarrollo de África y de otros continentes y confeccione anualmente una lista de los países y las empresas multinacionales que intervienen en el vertido ilegal de residuos y productos tóxicos en los países en desarrollo de África y de otros continentes;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Gobierno de Costa de Marfil y a la Secretaría del Convenio de Basilea.

(1) DO L 39 de 16.2.1993, p. 1.
(2) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1.
(3) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.
(4) DO C 127 E de 29.5.2003, p. 119.
(5) DO L 29 de 5.2.2003, p. 55.


Protección del medio ambiente por medio del Derecho penal
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Resolución del Parlamento Europeo sobre el seguimiento del dictamen del Parlamento Europeo sobre la protección del medio ambiente: lucha contra la delincuencia, infracciones y sanciones penales
P6_TA(2006)0458B6-0544/2006

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del medio ambiente por medio del Derecho penal(1),

–  Vista su posición de 9 de abril de 2002 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del medio ambiente por medio del Derecho penal(2),

–  Vista su posición de 9 de abril de 2002 sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un programa marco sobre la base del Título VI del Tratado de la Unión Europea - Cooperación policial y judicial en materia penal(3),

–  Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de septiembre de 2005 en el asunto C-176/03, Comisión/Consejo(4),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las consecuencias de la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de septiembre de 2005 dictada en el asunto C-176/03 (Comisión contra Consejo) (COM(2005)0583),

–  Vista su resolución de 14 de junio de 2006 sobre las consecuencias de la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de septiembre de 2005 (Asunto C-176/03, Comisión/Consejo)(5),

–  Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.  Considerando que el Tribunal de Justicia, en su sentencia de 13 de septiembre de 2005, dictaminó que el legislador comunitario puede adoptar medidas relacionadas con el Derecho penal de los Estados miembros cuando lo estime necesario para garantizar la plena efectividad de las normas que dicte en materia de protección medioambiental,

B.  Considerando que el Tribunal de Justicia opina que las disposiciones del artículo 135 y del apartado 4 del artículo 280 del Tratado CE no impiden, en el marco de la aplicación de la política medioambiental, la armonización del Derecho penal,

C.  Considerando que el Tribunal de Justicia opina que "la Decisión marco infringe en su conjunto, debido a su indivisibilidad, el artículo 47 del Tratado UE, puesto que invade las competencias que el artículo 175 del Tratado CE atribuye a la Comunidad",

D.  Considerando que la Comisión, en su Comunicación sobre las consecuencias de la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de septiembre de 2005 anteriormente mencionada, indica que las disposiciones de Derecho penal necesarias para la aplicación efectiva del Derecho comunitario se rigen por el Tratado CE,

E.  Considerando que hay que acoger favorablemente la posición del Tribunal de Justicia, tal y como la ha interpretado la Comisión, pues apoya la posición ya adoptada por el Parlamento Europeo en su Resolución de 3 de septiembre de 2003 sobre los fundamentos jurídicos y el respeto del Derecho comunitario(6),

1.  Acoge favorablemente la sentencia del Tribunal de Justicia, que anula la Decisión marco sobre protección del medio ambiente, erróneamente adoptada sobre la base del tercer pilar en lugar del primer pilar;

2.  Toma nota de que la sentencia del Tribunal de Justicia produce un vacío jurídico en lo que respecta a la protección del medio ambiente por medio del Derecho penal:

3.  Considera que la adopción de la Decisión marco por parte del Consejo muestra que los Estados miembros reconocen que se necesitan instrumentos de Derecho penal para reforzar el cumplimiento de las leyes de protección del medio ambiente;

4.  Considera que la adopción de la Decisión marco por parte del Consejo muestra que los Estados miembros reconocen la necesidad de una cierta armonización en el ámbito de la protección del medio ambiente por medio del Derecho penal;

5.  Señala que el Tribunal indica claramente que los artículos 1 a 7 de la Decisión marco se habrían podido adoptar correctamente sobre la base del artículo 175 del Tratado CE;

6.  Deplora que la Comisión, en su Comunicación sobre las consecuencias de la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de septiembre de 2005 anteriormente mencionada, no sea más explícita sobre las medidas que piensa tomar en relación con la propuesta existente de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del medio ambiente por medio del Derecho penal;

7.  Pide al Consejo que examine la propuesta original de la Comisión con vistas a modificarla o a facilitar orientación para una nueva propuesta sobre la protección del medio ambiente por medio del Derecho penal sobre la base del artículo 175 del Tratado CE;

8.  Solicita que, salvo que el Consejo esté decidido a avanzar en la adopción de una posición común sobre la base de la propuesta original de la Comisión, ésta elabore una nueva propuesta sobre la protección del medio ambiente por medio del Derecho penal sobre la base del artículo 175 del Tratado CE, teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia e integrando el resultado de la votación del Parlamento Europeo en primera lectura sobre la propuesta original de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 180 E de 26.6.2001, p. 238.
(2) DO C 127 E de 29.5.2003, p. 119.
(3) DO C 127 E de 29.5.2003, p. 132.
(4) Rec. 2005, p. I-7879.
(5) Textos Aprobados de esa fecha, P6_TA(2006)0260.
(6) DO C 76 E de 25.3.2004, p. 224.


Acuerdo euromediterráneo de asociación UE/Siria
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Resolución del Parlamento Europeo que contiene la recomendación del Parlamento Europeo al Consejo sobre la celebración de un Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe Siria, por otra (2006/2150(INI))
P6_TA(2006)0459A6-0334/2006

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo presentada por Véronique De Keyser en nombre del Grupo del PSE sobre las negociaciones con vistas a la celebración de un Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe Siria, por otra (B6-0373/2006),

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe Siria, por otra (COM(2004)0808),

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Siria, en particular las de 8 de septiembre de 2005 sobre la situación de los presos políticos en Siria(1) y de 15 de junio de 2006 sobre Siria(2)

–  Visto el séptimo encuentro interparlamentario Parlamento Europeo-Siria, celebrado del 11 al 18 de junio de 2005 en Siria,

–  Vistas la Declaración de Barcelona de 28 de noviembre de 1995 y la Resolución del Parlamento Europeo de 27 de octubre de 2005 sobre el proceso de Barcelona renovado(3),

–  Vistas las resoluciones de las Naciones Unidas sobre las relaciones entre Siria y el Líbano, en particular las Resoluciones 1559 (2004), de 2 de septiembre de 2004, y 1701 (2006), de 11 de agosto de 2006 del Consejo de Seguridad, y el último informe de 25 de septiembre de 2006, del Sr. Serge Brammertz, jefe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación de Naciones Unidas, que investigaba, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad, el fatal atentado contra Rafik Hariri, antiguo Primer Ministro libanés,

–  Vistos el apartado 5 del artículo 83 y el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0334/2006),

A.  Considerando la importancia geoestratégica de Siria en esta región de Oriente Próximo y Oriente Medio y, en particular, su función potencial como vínculo entre las partes en el proceso de paz y como facilitador de la resolución del conflicto regional, y que esta función se podría mejorar intensificando el diálogo con este país,

B.  Considerando que en esos momentos no se dan todos los elementos necesarios para la firma de un acuerdo de asociación entre la UE y Siria, pero que el Parlamento está convencido de que Siria tiene potencial para cumplir las condiciones necesarias,

C.  Considerando que la guerra en Iraq, las estratégicas relaciones de Siria con Irán y su participación en los asuntos del Líbano han influido en las relaciones de Siria con sus vecinos y la comunidad internacional,

D.  Considerando que el objetivo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Siria es fomentar y acompañar la transición a un régimen político democrático, el respeto de los derechos humanos y de las libertades civiles y una economía de mercado abierta, siempre en el marco de un diálogo eficaz y de una verdadera colaboración,

E.  Considerando que Siria ha adoptado ya algunas de las medidas económicas que recomienda el futuro Acuerdo de Asociación,

F.  Considerando que la protección de las libertades fundamentales constituye el fundamento de todo el desarrollo de una sociedad civil fuerte e independiente y que la posición del Gobierno durante los últimos años era ambigua pero que, no obstante, había generado algunas esperanzas de mayor apertura del sistema político sirio,

G.  Considerando que, a pesar de su activa y constructiva participación en el Proceso de Barcelona, Siria es el único país con el que la UE no ha firmado hasta ahora un acuerdo de asociación, impidiendo así que la Asociación Euromediterránea se desarrolle plenamente,

H.  Considerando que continúa en vigor el Decreto sobre el estado de emergencia de marzo de 1963, junto con todos los actos legislativos relativos al mismo, aunque en las recomendaciones emanadas del décimo Congreso regional del partido Baath (celebrado del 6 al 9 de junio de 2005) se prevé la revisión del mismo,

I.  Considerando que las Conclusiones antes mencionadas de la Comisión Internacional Independiente de Naciones Unidas son un elemento fundamental para la firma de un futuro Acuerdo de Asociación,

J.  Considerando que la situación de los derechos humanos en el país ha empeorado desde la aprobación, el 15 de junio de 2006, de su mencionada Resolución sobre los derechos humanos en Siria, y que no han sido liberados todos los activistas detenidos en mayo de 2006 por firmar una petición en favor de unas mejores relaciones sirio-libanesas,

1.  Expresa su convicción de que el Acuerdo de Asociación podrá dar un empuje decisivo a las reformas políticas, económicas y sociales necesarias para mejorar la situación del país;

2.  Afirma, no obstante, que el respeto de los valores democráticos, los derechos humanos y las libertades civiles es una condición previa indispensable, y que al respecto conviene incluir un mecanismo de control eficaz en la cláusula "derechos humanos" del Acuerdo; pide el respeto cabal de las minorías étnicas y afirma una vez más que es necesario preservar a libertad religiosa;

3.  Considera que anclar firmemente a Siria en la Asociación Euromediterránea reforzará las relaciones de Siria con los Estados miembros de la Unión Europea y los socios de la cuenca sur del Mediterráneo y facilitará el proceso de paz en Oriente Próximo;

4.  Interroga al Consejo y a la Comisión acerca de las próximas etapas en la vía hacia la firma del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación ya rubricado el 19 de octubre de 2004;

5.  Invita al Consejo a reforzar sus iniciativas con vistas a la intensificación de la cooperación entre la UE y Siria y, en última instancia, la firma de este Acuerdo, teniendo en cuenta las recomendaciones siguientes:

   - alentar y apoyar las acciones del Gobierno sirio en pro del establecimiento de un sistema democrático;
   - pedir a Siria que respete la soberanía del Líbano y se abstenga de interferir en sus asuntos internos, en particular, poniendo fin al suministro de armas e impidiendo el rearme de las milicias de Hezbolá, en plena cooperación con la Fuerza Interna de Naciones Unidas en el Líbano (FINUL), y que realice esfuerzos renovados por volver a iniciar un proceso de paz creíble en la región que desemboque en un amplio acuerdo y en la restitución a Damasco de los Altos del Golán;
   - tener en cuenta las señales políticas que ha generado el décimo Congreso regional del partido Baath, la más visible de las cuales es el cambio del equipo dirigente, en el que se incluye a responsables más jóvenes, próximos al Presidente Al-Assad, como demuestra el nombramiento de Abdallah Dardari como Viceprimer Ministro;
   - prestar especial atención a la aplicación de las cláusulas contenidas en el Acuerdo de Asociación que tienen por objeto hacer más transparentes los contratos públicos; pide a la Comisión que vele por que otros acuerdos bilaterales o multilaterales sigan este enfoque;
   - pedir al Gobierno sirio que adopte medidas en los ámbitos de la democracia y de los derechos humanos, a fin de respetar la legislación internacional sobre derechos humanos por lo que respecta a la libertad de expresión, la protección de los defensores de los derechos humanos, la supresión y lucha contra la tortura y la abolición de la pena de muerte; atrae la atención, en particular, sobre la necesaria reforma de la legislación siria sobre asociaciones, con objeto de acabar con las principales restricciones por lo que se refiere a las actividades de las organizaciones de derechos humanos;
   - manifestar, sin embargo, al Gobierno sirio su gran preocupación por la falta de progresos en ámbitos como la apertura al pluripartidismo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades civiles; señalar que el respeto de los derechos humanos constituye un componente vital del presente Acuerdo de Asociación y pedir a Siria que respete sus compromisos en el marco del Proceso de Barcelona y conforme a la Política Europea de Vecindad; invitar a Siria, en esta perspectiva, a que haga lo necesario para levantar inmediatamente el estado de emergencia;
   - pedir al Gobierno sirio que reconsidere el caso de los presos políticos y que libere a todos los presos de conciencia y los activistas en favor de la paz, y que permita la existencia de agrupaciones como la de los firmantes de la "Declaración de Damasco", firmada el 16 de octubre de 2005 por cinco partidos prohibidos y por personalidades independientes, así como la de los firmantes de la "Declaración Beirut-Damasco, Damasco-Beirut" de 12 de mayo de 2006; pedir a Siria que asegure que se trata bien a las personas detenidas o encarceladas, que no se les somete a tortura y que pueden acceder rápida, regularmente y sin restricciones a sus abogados, médicos y familias; alentar al Gobierno sirio a que coopere plenamente con el Gobierno libanés, con arreglo al acuerdo concluido entre los Primeros Ministros sirio y libanés el 5 de mayo de 2005, a fin de lograr resultados concretos en lo que respecta a los casos de desapariciones de ciudadanos sirios y libaneses, en el marco de la comisión de investigación común creada a tal efecto;
   - denunciar ante el Gobierno sirio, como lo hizo el Parlamento Europeo en su mencionada Resolución de 15 de junio de 2006 antes citada, la ola de detenciones como reacción a la "Declaración Beirut-Damasco, Damasco-Beirut", primera iniciativa conjunta de intelectuales y defensores de los derechos humanos sirios y libaneses, y reclamar la liberación inmediata de los detenidos;
   - manifestar la inquietud de la Unión Europea en relación con el respeto de los derechos de las minorías religiosas y de otro tipo, en particular, de los kurdos; pedir al Gobierno sirio que informe sobre la situación de estos asuntos;
   - emprender el relanzamiento de un auténtico diálogo con Siria, a fin de asociar a este país a los esfuerzos de paz con vistas a la consecución de una solución global del conflicto de Oriente Próximo;
   - pedir encarecidamente a Siria que desempeñe una función constructiva en la aplicación de las Resoluciones 1559 (2004) y 1701 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, e invitarla específicamente a que refuerce los controles de su parte de la frontera sirio-libanesa con objeto de impedir el suministro de armas a las entidades no estatales;
   - subrayar que la colaboración por parte de las autoridades sirias con la Comisión Internacional Independiente de Investigación de las Naciones Unidas ha mejorado, pero insistir para que dicha colaboración se intensifique y se dé a la investigación un seguimiento concreto, respetando sus conclusiones;
   - insistir en que Siria acate plenamente las Resoluciones 1559 (2004), 1562 (2004), 1680 (2006) y 1701 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Declaración sobre el Líbano del Consejo Europeo de los días 16 y 17 de junio de 2006, que piden a Siria y al Líbano que delimiten su frontera común para reforzar la estabilidad regional; pedir a Siria que contribuya positivamente a la clarificación del estatus final de la zona de las Granjas de Sheba, de conformidad con las recomendaciones del Secretario General de las Naciones Unidas, de 12 de septiembre de 2006, y con el Derecho internacional;
   - señalar, en esta perspectiva, el carácter positivo de la retirada de las tropas sirias del territorio libanés; pedir, por el contrario, con firmeza al Gobierno sirio que establezca relaciones diplomáticas formales con el Líbano, a lo que se ha venido negando hasta la fecha, y que ponga fin al apoyo a Hezbolá;
   - pedir al Gobierno sirio explicaciones sobre las acciones concretas llevadas a cabo en la lucha contra la proliferación de armas y contra el terrorismo, Al Quaeda y sobre el control de sus fronteras para prohibir el contrabando de armas y el paso de terroristas a los países vecinos;
   - lamentar, en este contexto, la firma de un acuerdo militar con Irán, celebrado el 15 de junio de 2006, sobre el refuerzo de la cooperación mutua frente a las "amenazas" estadounidenses e israelíes;
   - hacer ver a Siria la importancia de su función potencial en Oriente Próximo y Oriente Medio, en particular con Irán y Palestina, para la resolución pacífica de los conflictos en la región; manifiesta su preocupación por el apoyo de Siria a los grupos militantes palestinos de Hamás y la Yihad Islámica establecidos en Damasco, en detrimento de las fuerzas moderadas palestinas que buscan la coexistencia y la paz con Israel;
   - pedir al Gobierno de Siria que mejore las condiciones medioambientales y de vida de los campos de refugiados palestinos en Siria con arreglo a las normas globales en materia de derechos humanos;
   - instar al Gobierno de Siria a que libere a Yacob Hanna Shamon, un cristiano asirio que ha estado encarcelado durante más de veinte años sin haber tenido un proceso justo y para cuya liberación no hay fecha en un futuro próximo;
   - proceder con cautela a la hora de repatriar a Siria inmigrantes y refugiados pertenecientes a las religiones minoritarias mientras continúe la represión y, en cualquier caso, armonizar en mayor medida los diferentes enfoques de los Estados miembros sobre esta cuestión;
   - pedir apoyo para un diálogo entre Siria y el Parlamento Europeo sobre los distintos puntos, con objeto de hacer avanzar la cooperación entre la UE y Siria con la expectativa de la firma del Acuerdo de Asociación;

6.  Pedir al Consejo que considere incentivos y beneficios adicionales para Siria, que vayan mas allá de los previstos en el Acuerdo de Asociación, a fin de alentar a este país a que revise su actual política exterior y su alineamiento regional, de modo que contribuya a promover la paz, la estabilidad y la prosperidad en la región y, en particular, el reconocimiento del derecho a la existencia del Estado de Israel y el apoyo por parte de Siria a los progresos en el proceso de paz en el Oriente Próximo;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, que contiene la recomendación del Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y a la Majlis al Sha'ab de la República Árabe Siria.

(1) DO C 193 E de 17.8.2006, p. 349.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0279
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2005)0412.


Conferencia de Nairobi sobre el cambio climático
PDF 129kWORD 49k
Resolución del Parlamento Europeo sobre la estrategia de la Unión Europea para la Conferencia de Nairobi sobre el cambio climático (Conferencia de las Partes 12 y Reunión/Conferencia de las Partes 2)
P6_TA(2006)0460B6-0543/2006

El Parlamento Europeo,

–  Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), el Protocolo de Kyoto a la CMNUCC y los procedimientos de aplicación aprobados en las Conferencias de las Partes en Bonn (julio de 2001), Marrakech (octubre y noviembre de 2001), Nueva Delhi (octubre y noviembre de 2002), Milán (diciembre de 2003), Buenos Aires (diciembre de 2004) y Montreal (noviembre y diciembre de 2005),

–  Vistas la duodécima Conferencia de las Partes (CdP 12) en la CMNUCC y la segunda Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CdP/RdP 2), que se celebrarán próximamente en Nairobi (Kenia) del 6 al 17 de noviembre de 2006,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre el cambio climático, en particular las de 16 de noviembre de 2005, titulada "Ganar la batalla contra el cambio climático mundial"(1), de 18 de enero de 2006 sobre el cambio climático(2) y los resultados de la Conferencia de Montreal (CdP 11 - CdP/RdP 1) y de 4 de julio de 2006 sobre la reducción del impacto de la aviación sobre el cambio climático(3),

–  Vistas la pregunta oral B6-0440/2006 de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, presentada de conformidad con el artículo 108 de su Reglamento, y las declaraciones del Consejo y de la Comisión,

−  Vistos los últimos descubrimientos científicos, incluidos varios informes recientes sobre el derretimiento de la capa de hielo de Groenlandia, el hielo marino perenne del Ártico y el permafrost de Siberia, así como los nuevos descubrimientos sobre la magnitud del aumento del nivel del mar provocado por el cambio climático,

−  Vista la prioridad otorgada a los bosques por la Presidencia finlandesa, que ha anunciado la elaboración de conclusiones del Consejo sobre los preparativos de la UE para la próxima sesión del Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques (FNUB), del que se espera la aprobación de un instrumento de protección de los bosques en todo el mundo,

–  Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.  Considerando que la plena aplicación, por todas las Partes, de la CMNUCC y del Protocolo de Kyoto es fundamental para hacer frente al cambio climático, aunque las medidas no serán realmente efectivas hasta que se encuentre una solución a nivel mundial que incluya a los grandes bloques económicos responsables de la mayor parte de las emisiones contaminantes,

B.  Considerando que en la undécima Conferencia de las Partes (CdP 11) en la CMNUCC y la primera Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CdP/RdP 1), celebradas en Montreal en noviembre y diciembre de 2005, se decidió iniciar un proceso para examinar nuevos compromisos de las Partes en el Anexo I para el período posterior a 2012 y entablar un diálogo para intercambiar experiencias y analizar los enfoques estratégicos para la acción cooperativa a largo plazo sobre el cambio climático, y se estableció la celebración de un taller de la CMNUCC sobre la reducción de las emisiones derivadas de la deforestación en los países en desarrollo,

C.  Considerando que las nuevas tecnologías serán esenciales para hacer frente al cambio climático de forma rentable y dando un nuevo énfasis a una mayor eficiencia energética,

D.  Considerando que pronto deberán fijarse nuevos objetivos para evitar que el cambio climático quede fuera de control, y facilitar incentivos suficientes para que se invierta con rapidez en el desarrollo y la instalación adicionales de tecnologías de energías renovables y eficiencia energética; considerando que deben evitarse las inversiones en infraestructuras de energía incompatibles con los objetivos en materia de política climática,

E.  Considerando que en muchos Estados miembros continúan aumentando las emisiones de gases de efecto invernadero, lo que prueba que se requiere una acción enérgica, una redefinición de las medidas y nuevas iniciativas para que la Unión Europea pueda cumplir sus obligaciones en el marco de Kyoto,

F.  Considerando que la contribución de la aviación al cambio climático es sustancial y está aumentando rápidamente, y que la aviación internacional no está sujeta a ninguno de los compromisos resultantes de la CMNUCC y su Protocolo de Kyoto,

G.  Considerando que las pruebas científicas más recientes sugieren que limitar el calentamiento a +2° C puede no ser suficiente para garantizar el objetivo de la CMNUCC de evitar un cambio climático peligroso,

H.  Considerando que, en su Resolución de 16 de noviembre de 2005 ya mencionada, el Parlamento Europeo señala que los países desarrollados deben proceder a fuertes reducciones de emisiones, del orden del 30 % para 2020 y del 60 al 80 % para 2050,

I.  Considerando que un 24 % de las emisiones de gases de efecto invernadero en 2005 se debió a los incendios forestales, y que las pruebas científicas más recientes reunidas en la Amazonia demuestran las repercusiones que entrañan para el clima la reducción de la cubierta forestal y el debilitamiento del "sumidero forestal", que contribuyen al aumento de la intensidad de los huracanes que se originan en la parte meridional del Atlántico Norte y a la reducción de la pluviosidad en el sur de Brasil, Uruguay y Argentina,

J.  Considerando que el Consejo va a elaborar asimismo unas conclusiones sobre los preparativos de la UE para la próxima sesión del Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques, del que se espera la aprobación de un instrumento de protección de los bosques en todo el mundo,

K.  Considerando que la seguridad energética y la seguridad climática deben ir de la mano, y que la seguridad energética y climática de Europa depende en gran medida de las opciones de las grandes economías, como China y la India; considerando que la mitigación del cambio climático sólo puede ser efectiva si los países en desarrollo, en particular las grandes economías de crecimiento rápido como China y la India, participan activamente en los esfuerzos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero,

1.  Pide a la Unión Europea que continúe desempeñando un papel de primer orden en las negociaciones de la Conferencia CdP12 - CdP/RdP 2 de Nairobi y que mantenga un elevado nivel de ambiciones en las futuras conversaciones con sus socios internacionales;

2.  Insiste en que, en esta ocasión, la Unión Europea debe presentar un orden del día ambicioso para las conversaciones sobre los nuevos compromisos de las Partes en el Anexo I del Protocolo de Kyoto, para las nuevas conversaciones sobre la revisión de este Protocolo y para el diálogo sobre la acción cooperativa a largo plazo en el marco de la CMNUCC;

3.  Recuerda que, tal y como se indica en su Resolución de 16 de noviembre de 2005 ya mencionada, la estrategia de la UE sobre el cambio climático debería basarse en un planteamiento con siete vertientes:

   desarrollar los elementos clave de Kyoto: unos objetivos vinculantes en lo que respecta a las emisiones de gases de efecto invernadero, un sistema de valores límite y comercio de derechos de emisión a escala mundial, y unos mecanismos flexibles,
   proceder a fuertes reducciones de las emisiones de un 30 % de aquí a 2020, con miras a lograr una reducción del orden del 80 % para 2050, utilizando una combinación de incentivos y regulación del mercado con el fin de estimular las inversiones en tecnologías eficientes desde el punto de vista de la energía y de baja o nula emisión de carbono,
   adoptar un planteamiento dinámico para involucrar a otros actores principales, especialmente los Estados Unidos,
   desarrollar una asociación estratégica con países como China, la India, Sudáfrica, Brasil y México para ayudarles económicamente a desarrollar estrategias energéticas sostenibles que aprovechen fuentes de energía de baja o nula emisión de carbono y asegurar así su participación en los esfuerzos de mitigación del cambio climático,
   promover enérgicamente la investigación y la innovación en tecnologías energéticas sostenibles, facilitando el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros así como entre las universidades, los centros de investigación y la industria, suprimiendo los incentivos con efectos "perversos", como las subvenciones a los combustibles fósiles, y contabilizando los costes externos, incluidos los del cambio climático, en el precio de la producción de energía,
   utilizar la legislación europea y nacional para fomentar una mayor eficiencia energética y reducir el coste de las tecnologías que disminuyen el impacto sobre el clima,
   fomentar una participación directa de los ciudadanos mucho mayor en los esfuerzos de mitigación del cambio climático mediante campañas de sensibilización, siendo un requisito previo necesario la facilitación de información detallada sobre el contenido en carbono de los productos y servicios, tales como automóviles, aviones y viviendas, y siendo una opción futura un sistema de cuotas personales negociables;

4.  Recuerda su solicitud de que no se produzca una brecha entre el primero y el segundo periodo de compromiso en virtud del Protocolo de Kyoto, y de que la fecha límite para alcanzar un acuerdo sobre los futuros compromisos sobre el clima sea finales de 2008;

5.  Recuerda su apoyo al mantenimiento del uso de mecanismos flexibles y al objetivo a largo plazo de lograr un mercado mundial del carbono basado en un sistema de valores límite y comercio de derechos de emisión;

6.  Pide a las Partes en la CdP 12-CdP/RdP 2 que aborden las repercusiones de la aviación internacional sobre el cambio climático, y solicita un debate sobre la imposición de una tasa global a los vuelos durante las próximas negociaciones de la Conferencia CdP 12-CdP/RdP 2 de Nairobi;

7.  Considera que los países industrializados deben seguir desempeñando una función vital en la lucha contra el cambio climático a nivel mundial; pide, por tanto, a las Partes en el Anexo I que respeten sus compromisos actuales y fijen objetivos ambiciosos para el segundo período de compromiso después de 2012; pide además a los países industrializados que no han ratificado el Protocolo de Kyoto que reconsideren su posición, que adopten medidas enérgicas a nivel nacional y que tomen parte activamente en las futuras negociaciones internacionales, con vistas a su participación en el futuro régimen de cambio climático;

8.  Subraya que el desarrollo económico es un derecho de todos los países en desarrollo; destaca, no obstante, que los países en desarrollo no tienen por qué repetir las prácticas contaminantes de los países industrializados, y pide por tanto que se preste mayor atención a la cooperación tecnológica y la consolidación de capacidades en el ámbito de la energía sostenible;

9.  Pide al Consejo y a la Comisión que conviertan el acceso a tecnologías eficientes y de baja emisión de carbono en una prioridad en el ámbito de la cooperación para el desarrollo de la UE;

10.  Subraya la importancia clave de involucrar a los países en desarrollo que atraviesan un rápido proceso de industrialización en un futuro régimen internacional de cambio climático, respetando en todo momento su preocupación vital de fomentar su desarrollo económico y luchar contra la pobreza;

11.  Acoge favorablemente la labor desarrollada por el taller de la CMNUCC sobre la reducción de las emisiones derivadas de la deforestación en los países en desarrollo, por última vez durante la reunión celebrada en Roma del 30 de agosto al 1 de septiembre de 2006; señala el amplio acuerdo alcanzado acerca de la necesidad de pagar por los servicios del ecosistema, y solicita la rápida inclusión de la deforestación evitada, como contribución al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en el segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto;

12.  Observa que África y otras regiones en desarrollo deben poder participar en la reducción de las emisiones globales de gases de efecto invernadero, y considera que las negociaciones internacionales deben incluir incentivos para evitar la deforestación; pide a los Estados miembros, por otra parte, que participen en proyectos forestales sostenibles en el marco del Mecanismo de Desarrollo Limpio;

13.  Opina que, para hacer frente con eficacia al cambio climático, la política climática global debe crear la igualdad de condiciones para la industria, alentando de este modo las innovaciones y la eficiencia energética y evitando los escapes de carbono; sugiere, por tanto, que se creen normas y objetivos globales de rendimiento para diferentes actividades, incluidos los productos de consumo y el transporte a escala mundial;

14.  Subraya que debe mejorarse la comprensión del impacto del cambio climático sobre la sociedad; pide a la Comisión, por consiguiente, que examine la mejor forma de organizar seminarios, en Europa y otras partes del mundo, con las partes interesadas pertinentes, como grupos de ciudadanos, la industria, las comunidades agrícolas, expertos en seguridad y economistas, con objeto de comprender mejor y más detalladamente las consecuencias del cambio climático;

15.  Insiste en que los Estados miembros a título individual, y la Unión Europea en su conjunto, deben respetar los compromisos asumidos en virtud del Protocolo de Kyoto y el acuerdo sobre el reparto de las cargas, dado que el liderazgo de la UE en las negociaciones internacionales se resentirá si no se logra este objetivo;

16.  Considera que la delegación de la UE desempeña un papel importante en estas negociaciones sobre el cambio climático, y juzga, por tanto, inaceptable que los diputados al Parlamento Europeo que forman parte de esta delegación no hayan podido asistir a las reuniones de coordinación de la UE en la Conferencia de las Partes precedente; confía en que los participantes del Parlamento Europeo tengan acceso a esas reuniones en Nairobi, al menos como observadores, con o sin derecho de intervención;

17.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, con la petición de que se remita a todas las Partes contratantes no pertenecientes a la UE.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2005)0433.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0019.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0296.


Transporte por vías navegables
PDF 134kWORD 52k
Resolución del Parlamento Europeo sobre el fomento del transporte por vías navegables: NAIADES, Programa de Acción Europeo Integrado para el Transporte por Vías Navegables (2006/2085(INI))
P6_TA(2006)0461A6-0299/2006

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre el fomento del transporte por vías navegables "NAIADES" (COM(2006)0006),

–  Visto el Reglamento (CE) n° 718/1999 del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable(1),

–  Visto el Libro Blanco de la Comisión "La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad" (COM(2001)0370),

–  Vistas las conclusiones de la reunión de alto nivel sobre vías navegables celebrada en Viena los días 13 al 15 de febrero de 2006,

–  Vista la Agenda de Lisboa sobre empleo y desarrollo,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0299/2006),

A.  Considerando que es previsible un aumento de los flujos de transporte y que gran parte de la capacidad de las vías navegables sigue sin utilizarse y pueden contribuir a alcanzar soluciones de transporte competitivas mediante la utilización de una combinación de modos de transporte,

B.  Considerando que Europa debe mostrar una mayor ambición para explotar plenamente una mayor proporción de la capacidad no utilizada de las vías navegables y el potencial comercial del transporte por vías navegables como tal y como eslabón de las cadenas multimodales de transporte en toda Europa, incluyendo a entidades tanto públicas como privadas, así como para incrementar las posibilidades de aumentar el volumen de tráfico en el transporte por vías navegables con costes de infraestructuras relativamente escasos,

C.  Considerando que la estrecha cooperación entre la Comisión, las comisiones fluviales, los Estados miembros y todas las entidades privadas interesadas reviste una importancia capital para mejorar la competitividad y desarrollar el transporte por vías navegables,

El Programa de acción NAIADES

1.  Reconoce que el sistema europeo de transportes se enfrenta cada vez con más frecuencia a problemas de capacidad, lo que conlleva congestiones y retrasos, y que el transporte por vías navegables puede contribuir a reducir la congestión, a mejorar la seguridad del transporte de mercancías, a ayudar a mejorar el rendimiento energético y a proteger el medio ambiente;

2.  Apoya, por consiguiente, la iniciativa de la Comisión de elaboración de un programa de acción integrado para el transporte por vías navegables NAIADES (Navegation And Inland Waterway Action and Development in Europe, Programa de Acción y Desarrollo para la Navegación y las Vías Navegables en Europa);

3.  Pide a los Estados miembros que sigan desarrollando unas políticas nacionales que fomenten el transporte por vías navegables, teniendo en cuenta el Programa de Acción Europeo, y que alienten a las autoridades regionales, locales y portuarias, así como al sector industrial, a que hagan lo mismo;

Mercados

4.  Hace hincapié en que los mercados existentes deberían consolidarse, en particular aumentando la fiabilidad de las infraestructuras e integrándolas mejor en toda la cadena de abastecimiento;

5.  Señala que las comunicaciones con los nuevos Estados miembros de la Europa Central y Oriental así como Rumanía y Bulgaria deben mejorarse y adaptarse al estado actual de la técnica, para lo que han de considerarse medidas adicionales en materia de infraestructuras y adoptarse disposiciones intermodales e interoperativas;

6.  Subraya la necesidad de desarrollar oportunidades dirigidas a los servicios multimodales innovadores y de crear nuevos mercados en los que resultará fundamental la cooperación entre los operadores y los usuarios del sector del transporte por vías navegables y las autoridades nacionales y regionales;

7.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros, teniendo en cuenta que el sector consiste, básicamente, en pequeñas empresas, que mejoren el acceso de las empresas de nueva creación a la financiación, en particular al capital de riesgo, teniendo plenamente en cuenta la particular estructura del sector al planificar y ejecutar estos programas;

8.  Apoya plenamente en este contexto la iniciativa de la Comisión de presentar fuentes de información para cuestiones de financiación, por ejemplo, un manual de financiación que incluya una lista de instrumentos de ayuda europeos, nacionales y regionales y aborde también, dado el caso, la financiación con cargo al Fondo Europeo de Inversiones;

9.  Pide a la Comisión que publique en el plazo más breve posible unas directrices sobre ayudas públicas en relación con planes de apoyo al transporte por vías navegables y que adopte unas normas "de minimis" que tengan debidamente en cuenta las necesidades del sector de la navegación interior;

10.  Acoge con satisfacción el plan de la Comisión de examinar los cuellos de botella existentes a nivel nacional y europeo que impiden el desarrollo del transporte por vías navegables; pide a todas las partes públicas y privadas interesadas que participen en este examen, que examinen posibles soluciones y que definan las mejores prácticas y tengan en cuenta los resultados de este examen en el futuro al elaborar disposiciones legislativas o al adoptar nuevas medidas;

11.  Subraya que deben eliminarse los cuellos de botella administrativos y que deben simplificarse los procedimientos, en particular mediante una utilización óptima de las comunicaciones electrónicas y la creación de una ventanilla administrativa única; señala que debería prestarse una atención especial a los procedimientos en los puertos marítimos y fluviales así como a la legislación en materia de medio ambiente, residuos y seguridad alimentaria que genera trastornos en los procedimientos logísticos;

Infraestructuras

12.  Subraya que la fiabilidad de la red de vías navegables y la existencia de puertos (fluviales) multifuncionales es la condición más importante para profundizar el desarrollo del transporte por vías navegables, en especial como parte del transporte multimodal de mercancías, así como en lo que se refiere al sector desde los puntos de vista técnico y económico, y subraya la responsabilidad específica de los Estados miembros en lo que se refiere al aumento de sus esfuerzos para garantizar la idoneidad y fiabilidad de la infraestructura, teniendo en cuenta al mismo tiempo los riesgos y aspectos medioambientales;

13.  Subraya que debería prestarse especial atención al desarrollo de las vías navegables en los nuevos Estados miembros y en los países candidatos a la adhesión, ya que es preciso prestar más atención a las vías navegables en estos países que en los demás Estados miembros;

14.  Destaca la importancia de los servicios de información fluvial (SIF) para contribuir a una utilización más eficaz y segura de la red de vías navegables y sus vínculos con otros modos de transporte; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan los servicios de información fluvial como parte del programa indicativo plurianual de RTE-T y que aprovechen plenamente el potencial de los SIF para lograr una logística sostenible;

15.  Subraya la necesidad de integrar el sistema de vías navegables en el sistema de navegación marítima reforzando las salidas al mar, favoreciendo el intercambio entre el sistema fluvial y el marítimo e invirtiendo para crear nuevos buques que se puedan utilizar tanto en las vías fluviales como en las marítimas, incluidos buques con diseños innovadores;

16.  Pide a la Comisión que, en colaboración con los Estados miembros y con todos los terceros países implicados, elabore un plan de desarrollo europeo que contenga un inventario actualizado de las infraestructuras de las vías navegables europeas y que facilite más información sobre las vías navegables que deben ser objeto de obras de mantenimiento y de otros tipos de mejoras de las infraestructuras; pide, además, a la Comisión, a este respecto, que recurra a conocimientos procedentes de investigaciones y dictámenes científicos realizados en los Estados miembros;

17.  Pide a la Comisión que nombre un coordinador de la red RTE-T europea para las vías navegables lo más pronto posible, a más tardar a finales del año 2006, en apoyo de la aplicación de los proyectos prioritarios relacionados con las vías navegables de la RTE-T; a este respecto, basándose en la experiencia adquirida con los coordinadores existentes;

18.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que concedan un tipo preferencial más alto, de un 20 % como mínimo, a todos los proyectos relacionados con las vías navegables de interés común, y que concedan una mayor importancia a los proyectos relacionados con las vías navegables de interés común en el Programa plurianual TEN-T;

19.  Pide a los Estados miembros que examinen el potencial del transporte por vías navegables con respecto a la planificación de la utilización del territorio y en las políticas económicas a escala nacional, regional y local, a fin de potenciar activamente el desarrollo de las riberas de las vías acuáticas con fines comerciales y logísticos, teniendo en cuenta el transporte sostenible y la creación de puestos de trabajo en la industria y la distribución; y que presten especial atención a las vías navegables menores que disponen de un potencial desaprovechado para incrementar la movilidad de las mercancías;

Flota

20.  Recuerda la necesidad de establecer en 2007 límites comunitarios más estrictos en relación con las emisiones de óxido de azufre, partículas, óxido de nitrógeno y dióxido de carbono impulsando, en particular, los combustibles de bajo contendido de azufre; pide a la Comisión y a los Estados miembros que proporcionen incentivos para acelerar la introducción y el empleo de motores ecológicos y eficaces desde el punto de vista del consumo de carburante en el transporte por vías navegables, con miras a mejorar su rendimiento energético;

21.  Al tiempo que reconoce que las emisiones están estrechamente relacionadas con la calidad del carburante disponible en el mercado, pide a la Comisión que presente en el plazo más breve posible una propuesta para establecer normas más rigurosas en relación con los combustibles destinados a los transportes por vías navegables;

22.  Pide a la Comisión que presente en 2007 una propuesta para crear un Fondo de Innovación Europeo para el Transporte por Vías Navegables para financiar las nuevas inversiones basadas en la demanda y en conceptos innovadores en materia logística, tecnológica y ambiental de interés europeo para las que son necesarias una cooperación y una interoperabilidad transfronterizas; considera que dicho fondo, como instrumento central del Programa de acción NAIADES, debería financiarse en tres partes: una a cargo del sector (el Fondo, de Reserva, de navegación interior, creado de conformidad con el Reglamento (CE) nº 718/1999, como medio de cofinanciación); otra a cargo de la UE; y una tercera a cargo de los Estados miembros; pide a la Comisión que establezca además, en estrecha colaboración con el sector, las condiciones de creación del fondo; señala que el apoyo a las oficinas de información debería considerarse una opción;

23.  Subraya la necesidad de fomentar el desarrollo de buques limpios y eficaces en el marco del Séptimo Programa marco de investigación y desarrollo; hace hincapié, en este contexto, en los avances realizados en relación con la construcción de buques destinados a su utilización en diferentes tipos de aguas, incluidas las que tienen limitación de calado, que pueden impulsar el transporte por vías navegables incluso en aguas con niveles de agua bajos o variables sin perjudicar al medio ambiente; a este respecto, deben abordarse, en especial, las tecnologías de la información y las comunicaciones, el modo de construcción de los buques, su ecoeficiencia y su equipamiento;

Empleo, cualificación e imagen

24.  Reconoce que la escasez de personal y de empresarios se está convirtiendo en un problema para el sector del transporte por vías navegables, teniendo en cuenta el envejecimiento del personal actual y la falta de atractivo del sector para los recién llegados;

25.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan con sus esfuerzos relacionados con la armonización de la dotación y de los títulos de patrón de las embarcaciones de navegación interior y que fomenten el reconocimiento mutuo de las titulaciones, por ejemplo, a través del marco europeo de cualificaciones;

26.  Pide a la Comisión, a las comisiones fluviales y a los Estados miembros que desarrollen, en colaboración con el sector, unos programas de formación modernos y orientados al mercado para el sector y que, siempre que sea posible, recurran a normas comunes de formación cooperando, también, con los programas de formación marítima, como Leadership, para atraer a nuevas empresas para que trabajen en un entorno internacional y ofrecer unas perspectivas de carrera atractivas;

27.  Hace hincapié en la importancia que reviste la aplicación de la legislación social existente para preservar unas buenas condiciones laborales;

28.  Toma nota de que siguen desconociéndose las posibilidades que presenta el transporte por vías navegables en relación con el transporte de mercancías, en particular en lo que se refiere a su flexibilidad y sostenibilidad potenciales;

29.  Reconoce que para utilizarlas plenamente y con éxito debe explicarse y darse a conocer el valor económico que presenta el transporte por vías navegables; pide, por consiguiente, que se dé apoyo a las oficinas existentes de fomento del transporte por vías navegables y aboga por la creación de nuevas oficinas en los Estados miembros con un potencial en materia de transporte por vías navegables para aconsejar y animar a los usuarios de los medios de transporte a que utilicen el transporte fluvial y apoyar a las autoridades a identificar los problemas y definir las políticas;

30.  Sugiere que esta red europea de promoción del transporte por vías navegables se integre en una red europea de promoción de la intermodalidad, apoyándose en las estructuras existentes y en la experiencia adquirida en la promoción de otros modos de transporte, especialmente en lo que ya existe a nivel europeo para la promoción del transporte marítimo de corta distancia;

31.  Pide a los Estados miembros y a los actores interesados que, a falta de financiación comunitaria específica, se comprometan a garantizar de manera permanente la financiación de esta red;

32.  Observa la importancia de un Sistema Europeo de Observación del Mercado en el que participen todas las partes interesadas, que facilite unas informaciones comparables sobre el mercado para, en particular, permitir la toma oportuna y responsable de decisiones de inversión, definir los puntos fuertes y débiles y descubrir posibles mercados nuevos;

El marco institucional

33.  Señala que el crecimiento y la prosperidad del transporte por vías navegables debe ser el punto central para futuros intercambios de puntos de vista sobre el marco institucional; a este respecto, deben tenerse en cuenta las competencias actuales de todos los afectados pertinentes, aprovechar los conocimientos específicos de las organizaciones interestatales y evitar burocracia adicional;

34.  Hace un llamamiento en favor de la intensificación y el refuerzo de la cooperación entre las comisiones fluviales y la Comunidad, que deberá fijarse en un memorando de entendimiento que prevea, como mínimo, los puntos siguientes:

   - la aplicación del Programa de acción NAIADES;
   - un mejor intercambio de los conocimientos adquiridos y de los recursos humanos en el ámbito del transporte por vías navegables entre la Comunidad, los Estados miembros y las comisiones fluviales;

o
o   o

35.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 90 de 2.4.1999, p. 1.


Colaboración público-privada
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la colaboración público-privada y el Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones (2006/2043(INI))
P6_TA(2006)0462A6-0363/2006

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Libro Verde de la Comisión sobre la colaboración público-privada y el Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones (COM(2004)0327),

–  Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 5, apartado 2, relativo al principio de subsidiariedad, así como sus artículos 43 y 49, relativos a la libertad de establecimiento y a la libertad de prestación de servicios, así como los principios de transparencia, igualdad de trato, proporcionalidad y reconocimiento mutuo derivados de éstas,

–  Vistas las directivas sobre contratación pública actualmente en vigor,

–  Vista la Carta Europea sobre la autonomía administrativa de los municipios del Consejo de Europa de 15 de octubre de 1985,

–  Visto el artículo I-5 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0363/2006),

A.  Considerando que en los últimos diez años se han creado numerosas colaboraciones público-privadas (CPP) en muchos Estados miembros de la Unión Europea,

B.  Considerando que, hasta el momento, no existe ninguna definición válida a escala europea ni disposiciones específicas en el marco del Derecho comunitario vigente que abarquen todas las formas de CPP,

C.  Considerando que la CPP puede describirse como una cooperación a largo plazo regulada por contrato entre las autoridades públicas y el sector privado con el fin de llevar a cabo proyectos públicos en los que los recursos requeridos se gestionan en común y los riesgos vinculados al proyecto se distribuyen de forma conveniente sobre la base de la capacidad de gestión de riesgos de los socios del proyecto,

D.  Considerando que, a menudo, las CPP presentan estructuras jurídicas, financieras y comerciales complicadas, que asocian a empresas privadas y entidades públicas para realizar y gestionar conjuntamente proyectos de infraestructuras o para prestar servicios públicos,

E.  Considerando que, en líneas generales, son las autoridades locales y municipales quienes han procurado intervenir en proyectos de CPP, pero que, al mismo tiempo, también se precisan tales proyectos a escala europea, por ejemplo para la realización de las redes transeuropeas,

F.  Considerando que la CPP no debe representar un paso hacia la privatización de las funciones públicas,

G.  Considerando que la finalidad de los contratos de CPP es permitir que las entidades públicas se beneficien de la capacidad de concepción, construcción y gestión de las empresas privadas y, si procede, de su competencia financiera,

H.  Considerando que la cooperación entre las autoridades públicas y el sector industrial puede conllevar sinergias y ventajas de interés público, permitir una gestión más eficaz de los fondos públicos, servir de alternativa a la privatización en períodos de premura presupuestaria y contribuir a la modernización de la administración mediante la adquisición de conocimientos prácticos del sector privado,

I.  Considerando que la CPP esta sometida, básicamente, al ámbito de aplicación de las disposiciones del Tratado sobre el mercado interior ‐especialmente, los principios de transparencia, igualdad de trato, proporcionalidad y reconocimiento mutuo‐ así como a las disposiciones del Derecho derivado comunitario sobre la contratación pública,

J.  Considerando que es necesario garantizar a los inversores privados que las cláusulas contractuales no se modificarán durante la vigencia del contrato,

K.  Considerando que en todo régimen jurídico aplicable a las CPP debería respetarse el derecho a ejercer la soberanía municipal y regional, en la medida en que así esté previsto en la legislación nacional de los Estados miembros,

L.  Considerando que las CPP son una forma posible de organización para la realización de tareas del sector público y que éste también debe poder decidir en el futuro si desempeña el cometido por sí mismo o mediante empresas propias o terceros del sector privado,

M.  Considerando que debería incrementarse la sensibilización de los ciudadanos sobre las ventajas de las CPP,

Observaciones generales

1.  Se congratula de que la Comisión haya presentado el Libro Verde anteriormente mencionado sobre la colaboración público-privada y el Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones, así como un informe sobre consultas públicas relativas al Libro Verde y una comunicación sobre las medidas que haya que adoptar posteriormente, en su caso, en el ámbito de las CPP (COM(2005)0569);

2.  Considera prematuro juzgar las repercusiones de las directivas en materia de contratación pública y está, por consiguiente, en contra de una revisión de esas directivas; se muestra contrario al establecimiento de un régimen jurídico propio para las CCP, pero considera necesario prever una iniciativa jurídica en el ámbito de las concesiones en la que se respeten los principios del mercado interior y los valores umbral y se prevean reglas sencillas para el procedimiento de licitación, al tiempo que se clarifica el ámbito de las colaboraciones público-privadas institucionalizadas (CPPI);

3.  Pide a la Comisión que, a la hora de regular las diversas formas futuras de CPP, así como en el contexto de la actual evaluación de las normas jurídicas sobre las concesiones, tenga muy en cuenta los intereses de las administraciones regionales autónomas y haga participar a representantes de los intereses regionales y municipales en la elaboración de futuras normativas;

4.  Es partidario de establecer períodos transitorios para los contratos vigentes que se celebraron de buena fe sobre la base del Derecho nacional, a fin de evitar la inseguridad jurídica;

5.  Rechaza toda infracción del Derecho sobre contratación pública y concesiones,

6.  Considera básicamente necesario aplicar el Derecho de contratación pública tan pronto como deba elegirse un socio privado;

7.  Opina que la prestación externa de un servicio de interés económico general conlleva que la autoridad contratante adjudique el contrato con arreglo al procedimiento de contratación pública;

8.  Considera que la reasignación a los municipios de misiones que antes se realizaban satisfactoriamente con la asistencia de socios privados no puede constituir una alternativa a las CPP válida y coherente con las normas de competencia;

9.  Opina que sólo debe dispensarse a los municipios y sus subsidiarios de las normas de competencia cuando éstos realicen misiones estrictamente locales sin ninguna relación con el mercado interior;

10.  Recuerda la importancia de la transparencia, que siempre debe respetarse en la gestión de los fondos públicos, y considera que ésta conlleva asimismo el derecho de los cargos electos a inspeccionar los acuerdos y la documentación pertinentes;

11.  Recomienda que los Estados miembros establezcan dispositivos transparentes que garanticen a los inversores privados la protección de sus intereses jurídicos y financieros durante todo el período de vigencia del contrato;

12.  Opina que la existencia de normas transparentes para la adjudicación de contratos públicos contribuye a apuntalar una competencia efectiva y la protección contra la corrupción en beneficio de los ciudadanos;

13.  Subraya que la expresión "conflicto de intereses" debe definirse a nivel de la UE, con vistas al establecimiento de un reparto justo y equitativo del riesgo;

14.  Recomienda que en la aplicación de las CPP se prevea la rendición de cuentas obligatoria a los ciudadanos, a fin de garantizar la seguridad, la eficacia y el nivel de calidad;

15.  Recomienda que los Estados miembros faciliten el trabajo del sector público mejorando la formación de los responsables de la toma de decisiones encargados de elegir a los socios privados para las CPP;

16.  Espera que los Estados miembros adopten medidas para velar por que se aborden a tiempo y con sensibilidad las repercusiones en los empleados de las autoridades locales y que se fomenten y respeten acuerdos justos sobre la transferencia de empleados (del sector público o privado) y sus condiciones de empleo, en consonancia con la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad(1);

17.  Espera que las autoridades públicas en los Estados miembros respeten las disposiciones de la Directiva 2001/23/CE;

18.  Se opone al establecimiento de una agencia europea para las CPP, si bien se muestra partidario de otras formas de intercambio de experiencias en lo que se refiere a las mejores y peores prácticas, tales como la creación de redes entre las autoridades nacionales y regionales responsables de la gestión de las CPP;

19.  Insta a la Comisión y al Banco Europeo de Inversiones a que compartan sus experiencias y las difundan, especialmente a aquellos Estados miembros en los que las autoridades públicas no están familiarizadas con las CPP;

20.  Subraya que la experiencia adquirida con las CPP evitará que se cometan los mismos errores y permitirá eliminar los procedimientos que hayan resultado ineficaces;

21.  Se opone a la elaboración de normas sobre la adjudicación de contratos públicos por debajo de los valores umbral a nivel de la UE; recalca la responsabilidad de los Estados miembros de aplicar de manera eficiente los principios, enunciados en el Tratado, de transparencia, no discriminación y libertad de prestación de servicios, en relación con los contratos públicos por debajo de los valores umbral; confirma su postura de que la elaboración de normas de contratación pública a nivel de la UE es una prerrogativa del Consejo y del Parlamento;

22.  Pide a la Comisión que vele, por medio del control comunitario de las ayudas estatales, por que la concesión de subvenciones no implique discriminaciones entre los operadores, independientemente de que sean privados, públicos o mixtos;

La CPP como contrato público

23.  Está de acuerdo con la Comisión en que, en el contexto de la adjudicación de contratos públicos de obras o servicios, la selección y la designación del socio privado deberían regirse básicamente por las directivas relativas a la contratación pública cuando la selección y la adjudicación se produzcan de forma concomitante;

24.  Opina que la entidad pública debe poder elegir entre el procedimiento abierto y el procedimiento restringido;

25.  Considera que, por razones de transparencia, el procedimiento negociado debería limitarse a aquellos casos excepcionales previstos en las disposiciones de las directivas sobre la contratación pública;

26.  Es partidario de que, por razones de flexibilidad, la adjudicación de contratos se lleve a cabo básicamente mediante un diálogo competitivo cuando se trate de contratos de "complejidad jurídica y financiera", y pide a la Comisión que concrete la condición relativa a la "complejidad jurídica y financiera" de forma que se conserve el máximo margen de maniobra para la negociación; considera que puede suponerse la existencia de complejidad jurídica y financiera cuando aparecen característica típicas de la CPP como son el concepto de ciclo de vida y la transferencia de riesgos a largo plazo a los operadores privados; opina que en los procedimientos de diálogo competitivo se debe excluir el riesgo de difusión al exterior de información confidencial sobre tales procedimientos;

La CPP como concesión

27.  Toma nota de que, tras una evaluación exhaustiva de las consecuencias, la Comisión es partidaria de adoptar medidas legislativas; opina que, si la Comisión propone legislación, ésta debería permitir a las autoridades públicas, mediante procedimientos flexibles, transparentes y no discriminatorios, elegir al mejor socio según unos criterios definidos de antemano;

28.  Cree que la legislación debe proporcionar una definición clara de las concesiones que las distinga de los contratos públicos, y que debe establecer criterios de selección que puedan ser objeto de comprobación objetiva;

29.  Considera que las concesiones deben ser de duración limitada, dependiendo ésta del período de amortización de la inversión privada, a fin de que los competidores no queden excluidos de la competición durante un período de tiempo innecesariamente largo; opina que la duración de las relaciones de cooperación debería establecerse de tal manera que la libre competencia sólo se limite en principio en la medida en que así resulte necesario para asegurar la amortización de las inversiones, un rendimiento adecuado del capital invertido y una refinanciación de futuras inversiones;

30.  Opina que el principio de transparencia exige que los elementos en que se basa la fijación del período de vigencia del contrato se hagan públicos en el pliego de condiciones de forma que los licitadores puedan tenerlos en cuenta a la hora de elaborar sus ofertas;

31.  Opina que la existencia de un enfoque global sobre la contratación (el concepto del ciclo de vida) y de competencia en términos de innovación es beneficiosa en términos de eficacia si, a la hora de realizar conjuntamente los proyectos, se procede a un reparto óptimo de riesgos y se dispone de una descripción funcional y de unos mecanismos de pago que presenten grandes incentivos;

32.  Pide a la Comisión que saque conclusiones de la experiencia adquirida en materia de diálogo competitivo con el fin de formular recomendaciones para un procedimiento adecuado de contratación también en el ámbito de las concesiones, ya que la flexibilidad del diálogo competitivo obedece a la complejidad de las concesiones, sin cuestionar el respeto de los principios de transparencia, igualdad de trato y proporcionalidad;

33.  Expresa su apoyo al proyecto de la Comisión de examinar la conveniencia de prever normas unitarias de adjudicación para todas las CPP de carácter contractual, independientemente de que la CPP de referencia sea un contrato público o una concesión;

La CPPI y el ámbito interno (in–house)

34.  Apoya el deseo de la Comisión de actuar frente a la inseguridad jurídica evidente en el ámbito de las CPPI;

35.  Reconoce que existe en la práctica el deseo de que se aclare la aplicación de la legislación relativa a los contratos a la hora de crear empresas mixtas entre el sector público y el privado en conexión con las adjudicaciones de contratos o concesiones, y pide a la Comisión que aclare oportunamente estos aspectos en el plazo más breve posible;

36.  Opina que no conviene ampliar el ámbito de las "operaciones internas" sin procedimiento de adjudicación, pues se dispensaría a determinados sectores de la necesidad de cumplir las normas del mercado interior y de la competencia;

37.  Considera necesario, a la luz del principio de transparencia y de la prohibición de la discriminación, que el Derecho de contratación pública se aplique a la creación de nuevas CPPI, así como al traspasarse participaciones a un socio privado en relación con una CPPI, en la medida en que esas nuevas creaciones o traspasos estén relacionados objetiva y cronológicamente con la adjudicación de un contrato público;

38.  Comprende, a la luz de la jurisprudencia cada vez más abundante al respecto, la inseguridad jurídica general reinante en la aplicación de los criterios de ámbito interno e insta, por consiguiente, a la Comisión a que, con arreglo a la jurisprudencia vigente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, idee criterios que permitan establecer un marco estable de referencia para las decisiones de las autoridades públicas, y a que considere la posibilidad de incorporar estos criterios a la legislación comunitaria;

39.  Está convencido de que un valor umbral, independientemente de su definición, para la participación mínima de la autoridad pública contratante en una empresa de capital común con socios privados garantizaría una cierta protección duradera de las participaciones y que, por lo tanto, todo propuesta de negociación sobre un límite conllevaría problemas;

40.  Opina que cuando la primera licitación para la constitución de una empresa mixta es precisa y exhaustiva no es necesaria otra licitación;

41.  Pide una definición más precisa del concepto de "control análogo" que ejerce la autoridad pública organizadora sobre el proveedor de servicios, especialmente en los casos en los que empresas mixtas, en nombre de la autoridad pública organizadora y en el contexto del cumplimiento de sus misiones, prestan servicios básicamente financiados y garantizados por ésta;

Colaboración entre autoridades públicas

42.  Expresa su satisfacción por el establecimiento, en beneficio del autogobierno local y una administración eficiente, de formas de colaboración a nivel de las autoridades locales, que también permiten obtener efectos de sinergia, en la medida en que ello no posibilite la comisión de abusos conducentes a un mayor cierre de los mercados;

43.  Considera necesario que la Comisión resuelva la inseguridad jurídica en materia de cooperación entre autoridades públicas que ha provocado la jurisprudencia del Tribunal de Justicia;

44.  Comparte el punto de vista del Tribunal de Justicia en el asunto C-84/03 (Comisión contra España)(2) en el sentido de que los convenios de colaboración entre autoridades públicas no pueden estar exentos de la legislación sobre contratación pública mediante el uso de la legislación nacional; opina que es preciso distinguir entre medidas de naturaleza meramente administrativa y/u organizativa y contratos públicos entre autoridades administrativas;

45.  Considera que el ámbito de la cooperación entre autoridades públicas debe considerarse irrelevante en materia de Derecho de contratación pública cuando:

   se trate de cooperación entre autoridades locales,
   se considere que las tareas encomendadas a esas autoridades locales son una cuestión de reorganización administrativa o las competencias de supervisión de las autoridades locales sean similares a las que ejercen sobre sus propios servicios, y
   las actividades se lleven a cabo básicamente para las autoridades locales correspondientes;

46.  Rechaza la aplicación del Derecho de contratación pública en los casos en los que las autoridades públicas deseen desempeñar cometidos conjuntamente con otras autoridades públicas en su ámbito geográfico de actuación como medida de reorganización administrativa, sin ofrecer a terceros en el mercado libre la prestación de tales servicios;

47.  Considera que la transferencia de responsabilidades para las tareas del sector público de una autoridad pública a otra no está incluida en el ámbito de aplicación de la legislación comunitaria sobre contratación pública;

48.  Considera, en cambio, que el Derecho de contratación pública debe aplicarse siempre que las autoridades públicas ofrezcan servicios en el mercado actuando como empresas privadas en el contexto de cooperación entre tales autoridades públicas o prevean que las tareas públicas las desempeñen empresas privadas u otras autoridades públicas fuera del contexto de esa cooperación;

o
o   o

49.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

(1) DO L 82 de 22.3.2001, p. 16.
(2) Rec. 2005, p. I-139.


Desplazamiento de trabajadores
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Resolución del Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva 96/71/CE relativa al desplazamiento de trabajadores (2006/2038(INI))
P6_TA(2006)0463A6-0308/2006

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios(1) (Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 96/71/CE en los Estados miembros (COM(2003)0458),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre las orientaciones para el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (COM(2006)0159) (Orientaciones),

–  Visto el informe de los servicios de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 96/71/CE (SEC(2006)0439 (Informe de los servicios),

–  Vista su Resolución, de 15 de enero de 2004, sobre la aplicación de la Directiva 96/71/CE en los Estados miembros(2),

–  Vistos los artículos 27 y 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Convenio nº 143 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores migrantes (Disposiciones complementarias),

–  Vista la Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias(3),

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 9 de agosto de 1994 en el caso C-43/93, Vander Elst(4), de 23 de noviembre de 1999 en los asuntos acumulados C-369/96 y 376/96, Arblade(5), de 25 de octubre de 2001 en los asuntos acumulados C-49/98, C-50/98, C-52/98, C-54/98, C-68/98 y C-71/98, Finalarte(6), de 7 de febrero de 2002 en el caso C-279/00, Comisión contra Italia(7), de 12 de octubre de 2004 en el caso C-60/03, Wolff & Müller GmbH(8), de 21 de octubre de 2004 en el caso C-445/03, Comisión contra Luxemburgo(9), y de 19 de enero de 2006 en el caso C-244/04, Comisión contra Alemania(10),

–  Vista la Directiva del Consejo 91/533/CEE, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral(11),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0308/2006),

A.  Considerando que la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores tiene dos objetivos importantes como son garantizar la libre circulación de las personas y servicios al tiempo que se garantiza que los trabajadores desplazados estén sujetos a los requisitos y las condiciones en materia de salario mínimo, condiciones de empleo, sanidad y seguridad del Estado miembro de acogida, de conformidad con el artículo 3 de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores; que se trata de un importante instrumento para garantizar un trato justo,

B.  Considerando que los términos y condiciones que establece el artículo 3 de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores deben considerarse únicamente como normas mínimas; que el artículo 3, apartado 7 de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores precisa que las condiciones que establecen los apartados 1 a 6 no impedirán la aplicación de condiciones de empleo y trabajo más favorables para los trabajadores,

C.  Considerando que, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores, le corresponde al país de acogida definir lo que es un trabajador; considerando, además, que el informe de los servicios de la Comisión arriba mencionado confirma que la situación laboral de facto en el país de acogida es determinante,

D.  Recordando que, en su posición de 16 de febrero de 2006, el Parlamento suprimió los artículos 24 y 25 de la propuesta de Directiva relativa a los servicios en el mercado interior(12),

E.  Considerando que, en el caso Wolff & Müller, el Tribunal de Justicia afirmó que las medidas del país de acogida para evitar la competencia desleal se consideran justificadas para asegurar que los asalariados desplazados cumplan las normas mínimas establecidas en el artículo 3 de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores, y que estas medidas específicas de protección justifican una restricción a la libre prestación de servicios,

F.  Considerando que, en este caso Wolff & Müller, el Tribunal de Justicia mantiene que la libertad de prestación de servicios y el mantenimiento de una competencia leal no son necesariamente incompatibles con el objetivo de velar por la protección de los trabajadores,

G.  Considerando que el principio de igualdad de trato tiene un doble efecto para la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores, por un lado, como igualdad de trato a las empresas en el marco de la libre prestación de servicios y, por otro, como igualdad de trato a los asalariados desplazados en lo que respecta a las disposiciones mínimas vigentes en el país de acogida en materia de condiciones de trabajo y empleo, de conformidad con el artículo 3 de la Directiva,

H.  Considerando que, en las orientaciones de la Comisión, se pide la adopción de medidas para evitar que se eludan las normas y los derechos mínimos de protección, en detrimento de los trabajadores desplazados,

I.  Considerando que el número tan escaso de quejas sobre la aplicación de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores recibidas por la Comisión y el bajo número de procedimientos de infracción incoados por la Comisión demuestran que los ciudadanos no son conscientes de los derechos que les otorga la presente Directiva y que ésta, por lo tanto, no logra sus objetivos,

J.  Considerando que los interlocutores sociales desempeñan un importante papel en el éxito de la aplicación de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores, y que, por consiguiente, un fortalecimiento del papel de los interlocutores sociales y una mayor cooperación transfronteriza contribuyen considerablemente al principio de igualdad deseado; reconociendo, no obstante, que en muchos países la mayor parte de los trabajadores no están sindicados y que son con frecuencia esos trabajadores quienes peor informados están sobre sus derechos y obligaciones,

K.  Considerando que sería conveniente que los interlocutores sociales de los Estados miembros en los que la Directiva se aplica mediante convenios colectivos tuvieran acceso directo a las informaciones sobre las empresas que desplazan trabajadores, de modo que puedan ejercer el control que en otros Estados miembros realizan las autoridades que tienen acceso a este tipo de información sobre las empresas,

L.  Considerando que, gracias a los acuerdos bilaterales y trilaterales celebrados entre Estados miembros y entre interlocutores sociales con vistas al reconocimiento mutuo de las respectivas normas y condiciones de protección del trabajo, se ha podido prevenir eficazmente la elusión de las normas nacionales, y que esta situación ha mejorado gracias a la cooperación entre las oficinas de enlace y el intercambio de información entre sindicatos,

M.  Considerando que la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores sigue siendo necesaria para proporcionar seguridad jurídica a los trabajadores desplazados y a las empresas afectadas y que es necesaria una posición activa de la Comisión para lograr una cooperación más eficaz y eficiente entre los Estados miembros, sus oficinas de enlace e inspecciones de trabajo, especialmente con el fin de combatir la competencia desleal y el dumping social,

N.  Considerando que los Estados miembros de la UE-15 se han comprometido en una cláusula preferencial del Tratado de adhesión a no prestar un trato menos favorable a los nacionales de los diez nuevos Estados miembros en lo que respecta a la libre circulación que a los nacionales de terceros países; que esto sólo será posible si las autoridades competentes tienen conocimiento de la residencia de los nacionales de terceros países; que los Estados miembros de acogida no podrán imponer condiciones adicionales a los trabajadores desplazados de terceros países si han sido empleados legalmente por un proveedor de servicios establecido en un Estado miembro,

1.  Constata que, en sus orientaciones, la Comisión reconoce tanto el objetivo social de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores como la plena responsabilidad del país de acogida de realizar este objetivo, garantizando protección y derechos a todos los trabajadores desplazados temporalmente en el exterior; observa que la Comisión pide a los Estados miembros que asuman su responsabilidad garantizando a la vez los derechos de las empresas a prestar servicios transnacionales, de conformidad con el artículo 49 del Tratado;

2.  Subraya que las dificultades que plantea la aplicación de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores están relacionadas, en parte, con el hecho de que no se haya transpuesto en todos los Estados miembros y pide a la Comisión que le mantenga informado del desarrollo de los procedimientos de infracción contra los Estados miembros contraventores; por otra parte, atrae la atención sobre la dificultad de aplicar la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores a causa de las diferencias de interpretación de determinados conceptos clave, como "trabajador", "salario mínimo", "subcontratación", de la dificultad de acceso a la información tanto de los trabajadores como de las PYME, y de la dificultad de llevar a cabo el control del cumplimiento de la Directiva;

3.  Toma nota de que las orientaciones de la Comisión intentan mejorar la aplicación de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores con el fin de reducir las actuales barreras en los Estados miembros que obstaculizan seriamente el desplazamiento eficaz de trabajadores; observa, no obstante, que, en su interpretación jurídica, la Comisión va en determinados casos más allá de lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia; toma nota de que, en las conclusiones de sus orientaciones, la Comisión reconoce la necesidad de definir más claramente las medidas de inspección y de mejorar el acceso a la información; espera, no obstante, que se adopten soluciones adecuadas con carácter vinculante para la aplicación de la Directiva;

4.  Invita a la Comisión a presentar una propuesta de directiva relativa a los requisitos en lo que concierne a las tripulaciones de los buques que aseguran servicios regulares de pasajeros y de transporte por transbordador entre los Estados miembros;

5.  Toma nota de que una de las dificultades prácticas clave para la aplicación con éxito de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores es la cuestión del doble desplazamiento y que para abordarla se precisan una mejor coordinación entre los Estados miembros y mejores procedimientos de notificación;

6.  Toma nota de la observación en las orientaciones de la Comisión de que en algunos Estados miembros no se aplica en la práctica la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores y pide a la Comisión que adopte las medidas pertinentes al respecto;

Relaciones laborales y definición de "trabajador"

7.  Apoya el análisis que hace la Comisión en sus orientaciones, según el cual, la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores no es el marco adecuado en el que abordar las preocupaciones relativas a la situación jurídica de los trabajadores por cuenta propia; concluye de los informes de ejecución, que una falsa autonomía constituye la estrategia más utilizada para evadir las normas mínimas establecidas en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores;

8.  Pide a los Estados miembros, con referencia al estudio Perulli "Trabajo económicamente dependiente (parasubordinación): aspectos jurídicos, sociales y económicos", que adapten sus definiciones de "trabajador por cuenta ajena" de manera que se pueda distinguir claramente entre el estatuto de "empresario", que abarca, por una parte, los negocios independientes que trabajan para empresas independientes entre sí, y, por la otra, los "empleados", que trabajan en una dependencia organizativa y económica bajo supervisión y a cambio de remuneración;

9.  Observa que el Tribunal de Justicia ha formulado, en reiteradas ocasiones, criterios precisos que permiten distinguir entre "trabajadores" y "autónomos"; teniendo en cuenta la competencia de los Estados miembros para determinar el estatuto según el Derecho laboral, la Comisión debe velar por que ello se haga en el respeto de las directrices fijadas por el Tribunal de Justicia; pide a la Comisión que inicie negociaciones con carácter de urgencia con los Estados miembros, con el objetivo de instaurar criterios transparentes y coherentes para determinar el estatuto de los "trabajadores" y los "autónomos" según el Derecho laboral;

10.  Señala que, por el momento, supone un dificultoso y largo proceso demostrar que un trabajador por cuenta propia pro forma es en realidad un asalariado, y que, por lo tanto, para cuando se hubiese establecido la prueba necesaria, el trabajador desplazado podría haber concluido su trabajo y haber vuelto a casa;

11.  Pide que se propicien los intercambios entre los servicios de inspección del trabajo de los Estados miembros con el fin de que puedan adherirse a las campañas contra los falsos autónomos, en especial, intercambiando información;

12.  Constata que la jurisprudencia existente reconoce el derecho del Estado miembro de acogida a exigir los documentos necesarios para poder verificar el respeto de las condiciones de empleo establecidas en la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores; opina que dichos documentos no deben quedar limitados únicamente a los "time sheets" (fichas horarias) o a documentos relativos a las condiciones de salud y seguridad en el lugar de trabajo siempre y cuando las exigencias sean proporcionadas; señala que el Estado miembro en el que opera la empresa normalmente (el Estado de envío) está obligado a proporcionar al Estado de acogida el formulario E 101, que prueba la afiliación del trabajador desplazado al régimen de seguridad social del Estado de envío;

13.  Toma nota de que pueden surgir diferencias en las condiciones de empleo en los Estados miembros que no han previsto disposiciones de conformidad con el artículo 3, apartado 9 de la Directiva para velar por que los trabajadores de las empresas de empleo temporal desplazados estén sujetos a las mismas condiciones aplicables a los trabajadores de las empresas de empleo temporal en el país en el que se desarrolla el trabajo; pide a los Estados miembros en cuestión que adopten las medidas necesarias para poner fin a tal discriminación;

Garantía de los términos y condiciones de trabajo de conformidad con el artículo 3 de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores

14.  Reitera que la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores prevé las disposiciones imperativas mínimas de protección del trabajo y el empleo aplicables a los trabajadores desplazados en el territorio de los Estados miembros, lo que no obsta a que estos últimos impongan las condiciones de trabajo y empleo fijadas en los convenios colectivos declarados de aplicación general ni a que se impongan otras condiciones de trabajo y empleo en la medida en que constituyan disposiciones de orden público; se opone a una interpretación restrictiva de la noción de "disposiciones de orden público" por la Comisión, en particular, consistente en integrar en forma de reglamento las disposiciones del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, (COM(2005)0650);

15.  Toma nota de que en muchos Estados miembros los sindicatos desempeñan un papel como interlocutores sociales y que, en un procedimiento ante el Tribunal de Justicia(13), la Comisión ha declarado que la forma específica de algunas negociaciones nórdicas es conforme al Tratado de la CE y a la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores;

16.  Considera que para asegurar la aplicación adecuada de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores, es necesaria la disponibilidad de una persona que pudiera actuar como representante de la empresa que realiza el desplazamiento de trabajadores, con objeto de que se puedan aplicar las disposiciones y condiciones de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores;

17.  Constata que, en ausencia de convenios colectivos específicos tal como los define la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores en el apartado 8 de su artículo 3, rigen las condiciones de trabajo y empleo determinadas por las disposiciones legislativas nacionales, incluida la obligación de pago de un salario mínimo;

18.  Constata que todas las medidas que sirvan para informar a los trabajadores de sus derechos, incluidos los salarios a los que tienen derecho, contribuyen a la aplicación eficaz de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores; considera que la información y el conocimiento de los derechos y las expectativas que les confiere la Directiva deben mejorarse para todas las partes implicadas; pide a la Comisión que apoye activamente esas medidas; acoge con satisfacción, por lo tanto, la iniciativa de la Comisión de crear un sitio Internet dedicado al desplazamiento de trabajadores, que contenga enlaces directos a la legislación nacional pertinente; señala que la información debe facilitarse en las lenguas apropiadas;

19.  Opina que la aplicación eficaz de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores no se conseguirá con una burocracia enorme, sino, por el contrario, mediante una mayor información y procedimientos sencillos, que permitan a los ciudadanos conocer sus derechos; pide, por consiguiente, a la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo de Dublín que desarrolle orientaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de información para trabajadores y empresarios;

20.  Destaca la importancia de preservar el derecho de los Estados miembros de acogida a establecer el salario mínimo, de conformidad con el artículo 3, apartado 1 de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores, pero pide a los Estados que fijan el salario mínimo mediante convenio colectivo que ofrezcan acceso a la información sobre los niveles del salario mínimo a las empresas que proyectan establecerse en otro Estado miembro;

21.  Lamenta la colaboración deficiente entre las distintas instancias, tanto a nivel europeo como nacional, con los interlocutores sociales sectoriales que juegan un papel muy importante, y espera de la Comisión que estimule la colaboración entre las oficinas de enlace nacionales y los interlocutores sociales sectoriales afectados; a escala europea, se impone la colaboración en cuanto al contenido entre los servicios de la Comisión, incluido el grupo de expertos y los interlocutores sociales sectoriales;

22.  Pide medidas efectivas para proteger a los trabajadores que comunican violaciones de sus derechos en el lugar de trabajo;

23.  Toma nota de que la participación en fondos de vacaciones de conformidad con los acuerdos arancelarios generales supone una protección adicional de los trabajadores desplazados en algunos Estados miembros y que el pago directo a los trabajadores es razonable de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia en el caso Finalarte, lo que significa que las empresas que desplazan a sus trabajadores pueden estar obligadas a pagar contribuciones a los fondos de vacaciones que también deberán estar abiertos a los trabajadores desplazados de forma que éstos también puedan beneficiarse de dichos fondos; considera necesario que los trabajadores desplazados sean informados detalladamente de las reglamentaciones de dichos fondos de vacaciones;

24.  Toma nota de que los interlocutores sociales han desarrollado herramientas de información con explicaciones sobre las condiciones aplicables a los trabajadores desplazados en ciertos sectores; pide a los Estados miembros que susciten la recopilación de esa información en otras áreas de actividad económica para facilitar el acceso a esa información tanto a los trabajadores como a los empleados y para mejorar el cumplimiento de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores;

25.  Destaca que actualmente hay expertos elaborando documentos por país que enriquecerán el contenido de las orientaciones de la Comisión; recomienda que en las orientaciones de la Comisión se tengan plenamente en cuenta esas contribuciones para subsanar las deficiencias de información;

26.  Constata que los poderes públicos tienen una responsabilidad clara y deben contribuir considerablemente a paliar la competencia desleal adjudicando contratos (supresión) sólo a las empresas que cumplan la totalidad de las disposiciones vigentes en el país de acogida en lo que respecta al artículo 3 de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores; hace referencia en este contexto al artículo 55 de la Directiva sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos(14), que establece que la entidad adjudicadora puede solicitar información sobre la protección del trabajo y las condiciones de empleo cuando las ofertas son inusualmente bajas en relación con las prestaciones;

27.  Considera que las empresas que desplazan trabajadores y las empresas generales, cuando se trata de contratos a empresas subcontratadas desplazadas, deben considerarse responsables conjuntamente de las condiciones de vida de los trabajadores desplazados en el país de acogida, para asegurar que éstas sean decentes;

28.  Evoca en este contexto el caso Wolff & Müller, en el que el Tribunal de Justicia estableció que el sistema jurídico de la responsabilidad general de los empresarios contribuye a asegurar la protección del trabajador y, por consiguiente, constituye un factor indispensable del interés general; pide a los Estados miembros que aún no cuentan con una legislación nacional de ese tipo, que colmen sin demora dicha laguna; pide a la Comisión que regule la responsabilidad solidaria para las empresas generales o principales con el fin de abordar los abusos en la subcontratación y el desplazamiento de trabajadores transfronterizos y de establecer un mercado interior transparente y competitivo para todas las empresas;

Garantía de un control eficaz

29.  Constata que, según la jurisprudencia existente, las autoridades nacionales pueden tomar las medidas apropiadas para asegurar el control del respeto de las condiciones de empleo establecidas en el artículo 3 de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores; respalda la conclusión de la Comisión, según la cual, el Estado miembro de acogida debe poder exigir una declaración previa por parte del proveedor de servicios que le permita verificar el respeto de las condiciones de empleo;

30.  Opina que un esfuerzo común en materia de control del cumplimiento de las normas tiene ventajas administrativas importantes por encima de los contactos bilaterales entre los Estados miembros; pide, por consiguiente, a la Comisión que coordine los esfuerzos de los Estados miembros para controlar que las empresas del país de acogida cumplan con la Directiva;

31.  Constata que las medidas previstas en el artículo 5 de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores sólo serán eficaces si se pueden imponer sanciones; señala que esto presupone que se puedan enviar las multas a los representantes de las empresas en virtud del derecho nacional, puesto que, en el marco del reconocimiento mutuo de sanciones, éstas sólo pueden ser objeto de procedimiento penal si éste se inicia legalmente en el país de acogida;

32.  Toma nota de la observación de la Comisión relativa la ineficacia de las oficinas de enlace nacionales; constata además que el objetivo de hacer operativas las oficinas de enlace nacionales es una de las prioridades fundamentales de la Comisión y los Estados miembros y que el funcionamiento de las oficinas de enlace nacionales es una responsabilidad que comparten la Comisión y los Estados miembros;

33.  Apoya decididamente la petición de la Comisión a los Estados miembros de que doten a sus oficinas de enlace y a las autoridades de control del equipamiento y los recursos necesarios para poder responder con eficacia a las solicitudes de información y de cooperación; pide a los Estados miembros que refuercen la cooperación transfronteriza entre las autoridades de control; pide a la Comisión que respalde activamente la estrecha cooperación entre los Estados miembros mejorando la información disponible en su sitio Internet creando un punto de contacto obligatorio con los interlocutores sociales de los países de acogida para los trabajadores desplazados y creando posteriormente una estructura europea permanente de cooperación transfronteriza;

34.  Toma nota de que la Comisión elaborará, en los 12 meses siguientes a la adopción de sus orientaciones arriba mencionadas, un informe que describa la situación en todos los Estados miembros con respecto a todos los aspectos mencionados en las orientaciones, a fin de evaluar los avances conseguidos; insiste en que en ese informe también se examinen las medidas adoptadas para resolver las cuestiones jurídicas mencionadas en el informe de los servicios de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores; pide que se consulte adecuadamente al Parlamento sobre ese informe, con vistas a elucidar si resulta necesario revisar la presente Directiva;

35.  Pide a la Comisión que presente con carácter bianual al Parlamento y al Consejo datos concretos sobre la transposición en legislación nacional de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores, centrándose en los casos de infracciones de la Directiva;

o
o   o

36.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y al Comité Económico y Social.

(1) DO L 18 de 21.1.1997, p. 1.
(2) DO C 92 E de 16.4.2004, p. 404.
(3) DO L 76 de 22.3.2005, p. 16.
(4) Rec. 1994I-3803.
(5) Rec. 1999 I-8453.
(6) Rec. 2001 I-7831.
(7) Rec. 2002 I-1425.
(8) Rec. 2004 I-9553.
(9) Rec. 2004. I-10191.
(10) Rec. 2006. I-885.
(11) DO L 288 de 18.10.1991, p. 32.
(12) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0061.
(13) Caso C-341/05, Laval, procedimiento pendiente.
(14) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).


Banco Central Europeo (2005)
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Resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe anual 2005 del Banco Central Europeo (2006/2206(INI))
P6_TA(2006)0464A6-0349/2006

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe anual 2005 del Banco Central Europeo,

–  Visto el artículo 113 del Tratado CE,

–  Visto el artículo 15 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo,

–  Vista su Resolución, de 2 de abril de 1998, sobre la responsabilidad democrática en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria(1),

–  Vista su votación del 5 de julio de 2005 por la que rechazó la propuesta de resolución sobre el Informe anual 2004 del Banco Central Europeo(2),

–  Vista su Resolución, de 4 de abril de 2006, sobre la situación de la economía europea: informe preparatorio sobre las orientaciones generales de las políticas económicas para 2006(3),

–  Vista su Resolución, de 17 de mayo de 2006, sobre las finanzas públicas en la Unión Económica y Monetaria(4) (UEM),

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 12 de julio de 2006 sobre la Declaración anual sobre la zona euro (COM(2006)0392),

–  Vista su posición, de 13 de marzo de 2003, sobre la recomendación del Banco Central Europeo relativa a una Decisión del Consejo sobre la modificación del artículo 10.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo(5),

–  Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2006, sobre la revisión estratégica del Fondo Monetario Internacional(6) (FMI),

–  Vistos el Informe sobre la estabilidad financiera y el Informe sobre la integración financiera de la zona euro, del Banco Central Europeo,

–  Vista la carta, de 5 de mayo de 2006, de la Presidenta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al Presidente en ejercicio del Consejo Ecofin relativa al procedimiento de nombramiento del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo,

–  Vistas las previsiones económicas del Eurosistema de junio de 2006,

–  Vistos el artículo 106 y el apartado 1 del artículo 112 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0349/2006),

A.  Reconociendo la plena independencia del Banco Central Europeo (BCE) y del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC),

B.  Considerando que el principal objetivo del BCE y del SEBC es mantener la estabilidad de los precios y además apoyar las políticas económicas generales de la Comunidad, tal como se establece en el artículo 2 del Tratado CE; considerando que el artículo 105 del Tratado CE establece que la política monetaria contribuirá, sin perjuicio del objetivo de la estabilidad de los precios, a la realización de los objetivos comunitarios,

C.  Considerando que el Producto Interior Bruto (PIB) de la zona euro aumentó un 1,4 % en 2005, cifra inferior al crecimiento del 1,8 % alcanzado en 2004, mientras que la inflación de la zona euro se estableció en el 2,2 %, en un nivel cercano al constatado en 2004 del 2,1 %,

D.  Considerando que los Estados miembros no ha podido beneficiarse en el mismo grado del fuerte crecimiento mundial en 2005; considerando que, entre otras razones, lo anterior puede atribuirse al aumento de los precios del petróleo y a la desfavorable evolución de los tipos de cambio que dejó al euro a un nivel de más de 1,17 dólares en diciembre de 2005 (frente al nivel máximo registrado en diciembre de 2004 de 1,36 dólares); considerando que las previsiones de crecimiento ponen de manifiesto una cierta recuperación económica, indicando las proyecciones de la Comisión un crecimiento del 2,5 % para 2006, y de entre un 1,3 % y un 2,3 % para 2007, así como una inflación de un nivel ligeramente superior al 2 %,

E.  Considerando que el Consejo de Gobierno del BCE, después de haber mantenido constantes los tipos directores durante dos años y medio a un nivel de un 2 %, los aumentó sucesivamente en 25 puntos base el 1 de diciembre de 2005 y el 2 de marzo, el 8 de junio, el 3 de agosto y el 5 de octubre de 2006; considerando que estos tipos de interés permanecen en niveles bajos en términos tanto nominales como reales,

F.  Considerando la pluralidad de candidaturas existentes para la designación en los puestos de responsabilidad del FMI, la OMC o la OCDE, excluidos los del Banco Mundial, sin inconvenientes para la futura carrera de los candidatos,

G.  Considerando que varios bancos centrales de terceros países han anunciado durante los últimos meses su intención de aumentar la parte expresada en euros en sus reservas de divisas,

H.  Considerando que los desequilibrios mundiales aumentaron en 2005, principalmente a causa del aumento del déficit de la balanza de pagos de los Estados Unidos, que alcanzó un 6,4 % del PIB,

I.  Considerando que las cuentas anuales del BCE para 2005 revelan un beneficio neto nulo, lo que se explica por una provisión total de los resultados obtenidos,

J.  Considerando que el BCE desempeña un papel clave en el buen funcionamiento del Mecanismo europeo de tipos de cambio (MTC II) y en la lucha contra la inflación,

K.  Considerando la voluntad del Parlamento de contribuir al refuerzo del papel y de la autoridad internacional del BCE en el ámbito internacional,

Desarrollos económicos y monetarios

1.  Subraya lo anterior ante el trasfondo de la recuperación económica con un crecimiento anual del PIB real del 2,5 % y una contribución de la demanda interior del 2,1 % en el segundo trimestre de 2006; observa que el reciente crecimiento económico se ve estimulado por las reformas nacionales y los programas de inversión en los mercados laborales, financieros y de productos; considera que todo aumento de los tipos de interés debería realizarse con cuidado para no poner en peligro el crecimiento económico; señala a la atención los riesgos vinculados al incremento del tipo de cambio del euro y del precio del petróleo, factores que contribuyeron a la debilidad del crecimiento en 2005; celebra la política del BCE de centrarse en su principal objetivo: el mantenimiento de la estabilidad de los precios; considera, por consiguiente, que el BCE ha reaccionado correctamente ante las evoluciones económicas y financieras en 2005 incrementando su tipo de interés tras las puntas de inflación de hasta un 2,6 % en septiembre de 2005;

2.  Subraya que el BCE debe ser, sin embargo, consciente de los riesgos, desde el punto de vista del crecimiento, de los aumentos continuos del tipo de interés en el contexto de la reciente recuperación económica; señala que, con vistas a apoyar la recuperación económica, los Estados miembros deben realizar las reformas estructurales y las inversiones necesarias; considera que la política de tipos de interés se ve influida por los progresos alcanzados en la mejora de las finanzas públicas en los Estados miembros

3.  Observa que en el período 2003-2005 los tipos de interés del 2 % se han mantenido históricamente bajos para apoyar la recuperación económica; pide al BCE que continúe cumpliendo con su deber con su política para asegurar sólidamente el mantenimiento de las expectativas de inflación a medio y largo plazo a niveles coherentes con la estabilidad de los precios; subraya que el BCE debería continuar siguiendo con atención los precios del petróleo, los precios de los bienes inmuebles y los excedentes de liquidez todavía existentes;

4.  Observa que la continuación del proceso de consolidación iniciado por los Estados miembros es indispensable para sentar las bases de un crecimiento duradero, pero que al mismo tiempo no deben descuidarse las inversiones con vistas a una sociedad con perspectivas de futuro; observa que las actuales Perspectivas de la economía mundial del FMI apoyan este diagnóstico; señala que siguen siendo decisivas otras reformas en los Estados miembros de la zona euro para consolidar las bases de un crecimiento duradero;

5.  Señala que, a finales de 2001 y a principios de 2003, se observaron signos similares a los que se observan hoy en materia de recuperación económica que no se materializaron en un crecimiento perenne; señala que las estimaciones de la Comisión y las del Eurosistema prevén una ligera recuperación en 2006 seguida de una desaceleración en 2007; considera que el aumento del potencial de crecimiento de la zona euro depende de las reformas estructurales así como de unas inversiones cuidadosamente realizadas en los Estados miembros; reconoce que la competencia en los mercados de la UE y la elevada calidad del empleo son motores del crecimiento económico y que no debe obstaculizarse su impacto sobre los aumentos de eficiencia y la innovación; toma nota de la reciente recuperación en 2006 y subraya que los Estados miembros deben aprovechar mejor esta situación positiva para proceder a una consolidación presupuestaria más seria;

6.  Considera que un aumento del potencial de crecimiento de la zona euro depende de una aplicación coherente continuada de la agenda de la reforma; considera que en cualquier caso ello debe incluir unos sistemas de seguridad social con perspectivas de futuro con vistas a los cambios demográficos; considera ante ese trasfondo que unos diálogos macroeconómicos europeos para desarrollar evaluaciones comparativas para las agendas nacionales de la reforma y una política macroeconómica bien equilibrada siguen siendo factores importantes; señala que, en este contexto, es importante que el BCE preserve su independencia;

7.  Considera que las divergencias en el seno de la zona euro, donde existen disparidades en el crecimiento (de hasta un 4,5 % en 2005) y en los niveles de inflación (de hasta un 2,7 % en 2005), constituyen, a largo plazo, un riesgo importante para la UEM;

8.  Observa que existen riesgos crecientes de un ajuste de los precios de los bienes inmuebles dado el aumento rápido e intolerable de los precios durante estos últimos años; desea un clarificación de la política del BCE con respecto a la evolución de los precios de los activos, incluidos los inmobiliarios; considera que, a largo plazo, una posición más clara contribuiría a evitar la constitución de burbujas especulativas;

9.  Celebra la adhesión de Chipre, Letonia y Malta al MTC II el 29 de abril de 2005 así como de Eslovaquia el 25 de noviembre de 2005; apoya la introducción del euro por todos los Estados miembros; considera que en relación con el cumplimiento de los criterios de convergencia debería prestarse la debida atención a la exactitud y a la credibilidad de las estadísticas de los Estados miembros; pide a los Estados miembros que adopten sin demora medidas para cumplir asimismo los criterios establecidos para la adhesión a la zona euro;

10.  Observa que los mecanismos de transmisión de la política monetaria son diferentes en los distintos Estados miembros de la zona euro, siendo algunos países, en particular, más reactivos a causa de un predominio del endeudamiento a tipos variables; pide al BCE y a la Comisión que presenten un análisis claro de estas diferencias y de las posibles mejoras que deben aportarse con el fin de facilitar la transmisión de la política monetaria; señala que, sólo si se acepta el principio director de "la unidad en la diversidad" a nivel tanto social como económico, podrán incrementarse las oportunidades de la reactivación en Europa;

11.  Subraya los riesgos inherentes a los ajustes rápidos ante los desequilibrios internacionales que pueden traducirse en una reevaluación del tipo de cambio del euro frente al dólar; pide al Eurogrupo, al Consejo y al BCE que intensifiquen la coordinación de sus acciones en materia de política de tipos de cambio;

12.  Observa que el BCE está a favor de la consolidación del brazo preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), pero ha adoptado también en reiteradas ocasiones una posición crítica en relación con una posible relajación del brazo correctivo del PEC, una posición que es coherente con la de los demás bancos centrales de la zona euro, algunos de los cuales han expresado fuertes críticas en ese contexto;

Política monetaria

13.  Considera que se necesita más claridad y coherencia en la política monetaria aplicada por el BCE, en especial en la definición de la importancia relativa de los dos pilares políticos principales así como de las relaciones entre ellos, es decir, la oferta monetaria (M3) y todos los demás datos pertinentes sobre la evolución futura de la inflación; considera que unas normas claras y transparentes sobre la forma en que estos dos pilares afectan a las decisiones operativas sobre la política monetaria harían las políticas del BCE más previsibles y efectivas;

14.  Pide al BCE que actúe en vista de que los valores de la oferta monetaria M3 (un 8,8 % en mayo de 2006 frente a un 7,4 % en diciembre 2005) continúan siendo elevados en comparación con el valor de referencia a largo plazo del 4,5 %; remite en particular al importante crecimiento de la circulación de dinero en efectivo y de los depósitos día a día; expresa su preocupación ya que estas expansiones serán insostenibles a largo plazo; pide al BCE que investigue de cerca las evoluciones del mercado hipotecario y de los préstamos para fusiones y adquisiciones, y sus posibles efectos en términos de riesgo sistémico, confianza de los consumidores y evolución de los tipos de interés;

Estabilidad e integración financieras

15.  Celebra la publicación del primer Informe del BCE sobre la integración financiera de la zona euro que es esencial tanto para la transmisión de la información sobre la política monetaria como para la estabilidad financiera; toma nota de que, a los ojos del BCE, la integración financiera requiere la integración de las infraestructuras de mercado, en particular, de los sistemas de entrega contra pago; toma nota de la intención del BCE de crear una infraestructura de liquidación; constata que, hasta una posible introducción de una infraestructura, será necesaria una gobernanza del BCE;

16.  Condena que el BCE entrara en contacto con el Comité de responsables europeos de reglamentación de valores (CERV) en lo referente a las medidas del nivel 2 incluso antes de que el legislador hubiera empezado a actuar;

17.  Comparte los temores expresados por el BCE respecto a los fondos de arbitraje y señala que los fondos de arbitraje están sujetos, por lo esencial, a una supervisión indirecta a través de los bancos que son sus contrapartes; pide, por consiguiente, al BCE que realice nuevos análisis en ese ámbito;

18.  Pide a la Comisión que preste mayor atención al impacto del comportamiento de los mercados financieros sobre la situación macroeconómica de la zona euro;

19.  Destaca los riesgos para la estabilidad de los mercados financieros que resultan de las fusiones transfronterizas; pide por ello al BCE que proceda a un análisis con vistas sobre todo a la cuestión de los prestamistas en última instancia y presente los correspondientes análisis en el marco del diálogo monetario 2007;

20.  Espera la aplicación de un sistema integrado TARGET II que mejorará la gestión de la liquidez a través del SEBC y generará considerables aumentos de eficiencia; insta al SEBC a elaborar un marco jurídico completo, transparente y sólido para la operación futura de TARGET II;

21.  Lamenta que el BCE, al igual que el Consejo, no haya juzgado útil informar al Parlamento del "Memorando de acuerdo sobre la gestión de las crisis financieras";

Papel exterior del euro

22.  Recuerda su solicitud de un movimiento de unificación de la representación de la zona euro en las instituciones financieras internacionales con el fin de defender sus intereses con una potencia conforme a su peso económico;

23.  Observa con interés que varios bancos centrales han anunciado que aumentarán la parte expresada en euros de sus reservas; pide al BCE que supervise atentamente estos movimientos y, en el marco de su informe anual sobre el papel internacional del euro, presente una cuantificación y analice sus consecuencias, en particular, en materia de tipos de cambio;

Billetes

24.  Observa que el valor de los billetes en euros en circulación ha seguido aumentando a un ritmo elevado con un incremento del 12,8 % en 2005; destaca que este aumento continuo es debido principalmente a los billetes de elevado valor facial, en particular, a los billetes de 500 euros, cuyo número en circulación aumentó en un 20,9 %; pide al BCE que explore las razones de este sensible aumento y analice la naturaleza de las transacciones realizadas con esos billetes y la distribución por países de la demanda con el fin de identificar los riesgos potenciales que podrían asociárseles;

25.  Considera que la primera generación de billetes, en los que se han eliminado todas las representaciones de seres vivos, paisajes o monumentos reales, contribuye a dar una imagen fría de la construcción monetaria y ayuda al distanciamiento de los europeos con respecto al euro; pide al BCE que introduzca en la segunda generación de billetes seres vivos, paisajes, obras humanas europeas o personajes europeos objeto de consenso; pide al BCE que le presente sus reflexiones sobre este tema;

Control democrático

26.  Acoge con satisfacción el claro compromiso del BCE con respecto a la ratificación del proyecto de Constitución, que relaciona los elementos esenciales para el marco político de la UEM tanto en lo relativo al pilar monetario como en lo referente al pilar económico y fiscal; subraya que el proceso de ratificación no tiene ninguna repercusión sobre el funcionamiento de la Unión Monetaria y no afecta a la estabilidad del euro; pide al BCE que continúe asegurando la credibilidad del euro y manteniendo la estabilidad de los precios, que es un requisito previo para un entorno macroeconómico no inflacionista que conduzca al crecimiento económico y a la creación de empleo;

27.  Considera que la independencia del BCE, incluido el procedimiento de nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo, ha demostrado su eficacia; subraya que en el artículo 112, apartado 2, letra b), del Tratado CE se establece que los miembros del Comité Ejecutivo del BCE serán nombrados de entre personas de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos, monetarios o bancarios y subraya que su nacionalidad no debería desempeñar ningún papel y que deberían seguir siendo medidos con arreglo a los criterios estrictos del Tratado, como el de la cualificación; considera que la responsabilidad democrática y la transparencia ex ante mejorarían si el Consejo evaluara a varios candidatos potenciales y si el candidato propuesto por el Consejo fuera sometido después a una votación de aprobación por parte del Parlamento;

28.  Pide al Consejo que continúe con el procedimiento de nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo; subraya su disponibilidad para iniciar con las otras instituciones una reflexión sobre las mejoras posibles antes de la próxima renovación del Comité Ejecutivo en 2010;

29.  Considera que el diálogo monetario entre el Parlamento y el BCE ha sido un éxito que se debería seguir reforzando; destaca que la responsabilidad ex post del BCE tiene una importancia central para la confianza y, con ello, para la estabilidad de los mercados financieros; considera que es importante que siga garantizada la unidad del Comité Ejecutivo y del Consejo de Gobierno del BCE en su presentación exterior; apoya una política de información del BCE orientada a los objetivos con respecto al Parlamento, el Consejo y la Comisión; subraya expresamente que la exigencia de una mejora en la política de comunicación del BCE sólo debe entenderse ante el trasfondo del respeto simultáneo de la independencia del BCE y de sus órganos; reitera, sin embargo, la exigencia de que se publique anualmente no sólo una panorámica desglosada por países sino también una panorámica regional y transfronteriza sobre las tendencias correspondientes, siguiendo el modelo del "Libro beige" de la Reserva Federal de los Estados Unidos, lo que ofrecería al BCE la posibilidad de influir en el debate sobre las tendencias en materia de productividad y las perspectivas de precios y salarios; pide al BCE que examine la posibilidad de publicar actas resumidas;

30.  Destaca que la credibilidad del BCE depende también de un elevado grado de transparencia de los procesos decisorios; reitera su solicitud de que, poco después de las reuniones del Consejo de Gobierno del BCE, se publique el acta resumida de esas reuniones en la que se expongan claramente los argumentos a favor y en contra, las razones por las que se han adoptado dichas decisiones y si se adoptaron por unanimidad o no; insiste en que esta forma de comunicación no debe reemplazar la información facilitada por el Presidente del BCE inmediatamente después de que se adopten las decisiones monetarias, pues proporciona una perspectiva inestimable y temprana para los observadores y los participantes en el mercado; opina que esta transparencia es importante porque el mercado podrá de esta forma hacerse una idea más clara de la política monetaria del BCE;

31.  Recuerda que rechazó el sistema de votación por rotación aplicable a las decisiones del Consejo de Gobierno del BCE tal como se adoptó en 2003 por ser demasiado complejo; considera que para las futuras ampliaciones de la zona euro conviene instaurar un sistema que combine la equidad y la eficacia; recuerda su Resolución en la que se pide un Comité del BCE de nueve miembros, responsable de la política monetaria, con lo que se sustituiría el incómodo sistema que existe actualmente y se evitaría la solución aún más compleja decidida para el futuro; insta a que se modifique el Tratado en la forma correspondiente;

32.  Pide al BCE que privilegie las audiencias del Presidente de éste por la comisión del Parlamento competente para los asuntos económicos y monetarios en su estrategia de comunicación;

Gestión del BCE

33.  Observa que los efectivos del BCE han aumentado fuerte y continuamente desde 1999, siendo dicho aumento de un 86 % en dicho período; observa que el BCE señala una congelación temporal de su personal durante algunos meses en 2005 pero que su personal siguió, sin embargo, aumentando en un 3,5 % en ese año; destaca que el BCE alega su voluntad de aumentar su eficacia interna; considera que este objetivo es encomiable y desea que se concrete realmente sobre una base sostenible, en particular mediante una estabilización duradera de sus efectivos;

34.  Destaca la importancia que el BCE y los bancos centrales nacionales deben conceder a la calidad del diálogo, a la transparencia de la información y al reconocimiento de los sindicatos en las reuniones del Comité de Personal;

35.  Considera que la asociación del personal y de sus sindicatos a la adopción de las decisiones que les afectan y un diálogo social de alto nivel contribuirán a la aparición de una cultura común en el seno del Eurosistema y el SEBC;

36.  Observa que el superávit del BCE de 992 millones de euros en 2005 ha sido enteramente provisionado como cobertura del riesgo de cambio, de tipo de interés y de variación de la cotización del oro, lo que se ha traducido en un beneficio neto nulo; señala que el importe de esta provisión se revisará anualmente; constata al mismo tiempo que el coste de la realización de la nueva sede del BCE se estima en 850 millones de euros; pide al BCE que clarifique sus objetivos en cuanto a su nivel de fondos propios y de provisiones así como que aplique una política presupuestaria que, cubriendo de manera adecuada los riesgos a los que está expuesto, permita alcanzar un resultado financiero satisfactorio;

o
o   o

37.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Eurogrupo, al Consejo y a la Comisión así como al Banco Central Europeo.

(1) DO C 138 de 4.5.1998, p. 177.
(2) DOC 157 E de 6.7.2006, p. 19.
(3) Textos Aprobados de esa fecha, P6_TA(2006)0124.
(4) Textos Aprobados de esa fecha, P6_TA(2006)0214.
(5) DO C 61 E de 10.3.2004, p. 374.
(6) Textos Aprobados de esa fecha, P6_TA(2006)0076.


Tíbet
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Resolución del Parlamento Europeo sobre el Tíbet
P6_TA(2006)0465RC-B6-0555/2006

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre el Tíbet y la situación de los derechos humanos en China,

–  Vista su Resolución de 7 de septiembre de 2006 sobre las relaciones UE-China(1),

–  Vista la falta de progresos en el diálogo sobre derechos humanos entre la Unión Europea y China,

−  Vistos los Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990,

−  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

−  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

–  Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.  Considerando que, el 30 de septiembre de 2006, más de 70 tibetanos intentaron cruzar el paso helado de Nangpa en la región himalaya del Tíbet, a aproximadamente dos horas de marcha de la frontera nepalí, para solicitar el estatuto de refugiados en Nepal,

B.  Considerando que la Policía Armada Popular de China, violando el Derecho internacional, disparó contra esos civiles tibetanos desarmados, entre los que se hallaban mujeres y niños; que las grabaciones de vídeo y las fotografías de este incidente muestran que el grupo de tibetanos se alejaba lentamente de las fuerzas chinas que les disparaban, que no se acercó a las fuerzas chinas y que no representaba ninguna amenaza para las mismas,

C.  Considerando que Kelsang Namtso, una monja de diecisiete años, murió durante el tiroteo de la policía china; que varios testimonios oculares no confirmados hablan de más de una muerte; que un grupo de tibetanos, entre los que se encontraban también niños, fue detenido cuando continuaba huyendo,

D.  Considerando que la Agencia de Noticias Estatal de China, Xinhua, ha informado de un incidente en la región como un caso de "autodefensa", a pesar de los vídeos y las fotografías que demuestran lo contrario; que, hasta la fecha, las autoridades chinas no han reconocido oficialmente la existencia del incidente en el paso de Nangpa ni la muerte de ninguna persona a manos de las fuerzas policiales chinas,

E.  Considerando que en septiembre de 2002 se restablecieron los contactos oficiales entre las autoridades chinas y los representantes del Dalai Lama con el fin de restablecer la confianza mutua,

F.  Considerando que, pese a estos contactos y a la importancia que las autoridades centrales chinas atribuyen a las reuniones, en los últimos años se han dado casos frecuentes de abusos y violaciones de los derechos humanos contra la población del Tíbet, y en particular contra los monjes tibetanos,

1.  Condena el empleo excesivo de la fuerza por la Policía Armada Popular de China que disparó contra los civiles tibetanos desarmados, entre los que se hallaban niños;

2.  Condena enérgicamente el asesinato de una civil desarmada que, siendo menor de 18 años, también es considerada como una menor de conformidad con el Derecho internacional;

3.  Manifiesta su consternación por el encarcelamiento de civiles tibetanos, nueve de los cuales son niños;

4.  Insta a las autoridades chinas a que garanticen que los tibetanos detenidos durante el incidente no serán objeto de malos tratos durante su detención y que se respetarán las normas internacionales en materia de derechos humanos y de Derecho humanitario;

5.  Insta a las autoridades chinas a que pongan de inmediato en libertad a todos los niños detenidos después del incidente;

6.  Insta a las autoridades chinas a que investiguen exhaustivamente los acontecimientos ocurridos en el paso de Nangpa y a que se aseguren de que los responsables de todos los crímenes cometidos sean juzgados;

7.  Pide al Consejo y a la Comisión que sigan muy de cerca, a través de sus representaciones en el Nepal, la situación de los tibetanos pertenecientes al grupo que lograron alcanzar el Nepal, y que presenten enérgicas protestas al respecto ante las autoridades chinas en el marco del diálogo sobre derechos humanos entre la Unión Europea y China;

8.  Pide al Consejo y a la Comisión que reiteren su posición en el sentido de que sólo el diálogo entre el Gobierno de la República Popular de China y los representantes del Dalai Lama podrá contribuir a una solución pacífica y duradera para el Tíbet acordada entre ambas partes;

9.  Pide al Gobierno de la República Popular China que continúe el diálogo con los representantes del Dalai Lama con el fin de mejorar el respeto por los derechos religiosos, culturales, lingüísticos y políticos en la Región Autónoma del Tíbet;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Gobierno de la República Popular de China.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0346.


Proceso contra Ríos Montt
PDF 113kWORD 35k
Resolución del Parlamento Europeo sobre el proceso contra Ríos Montt
P6_TA(2006)0466RC-B6-0554/2006

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones de 18 de mayo de 2000(1), 14 de junio de 2001(2), 11 de abril de 2002(3), 10 de abril de 2003(4) y 7 de julio de 2005(5) sobre Guatemala,

–  Vistos el Estatuto del Tribunal Penal Internacional, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y el Convenio Europeo de Derechos Humanos,

–  Visto su compromiso decidido y permanente con el cumplimiento de los acuerdos de paz y los derechos humanos en Guatemala,

–  Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.  Considerando que, según las acusaciones de crímenes contra la humanidad y de genocidio durante el conflicto armado en Guatemala, el 83 % de las víctimas del conflicto eran de la etnia maya, 200 000 personas fueron asesinadas y 45 000 fueron víctimas de desapariciones forzosas, el 10 % de la población resultó desplazada y se erradicaron comunidades indígenas enteras; que dichos hechos, como ha llegado a reconocer el Parlamento Europeo, no pueden quedar impunes,

B.  Considerando que las personas acusadas de planear y perpetrar los crímenes mencionados anteriormente jamás han sido procesadas y que algunas de ellas siguen ejerciendo responsabilidades políticas importantes,

C.  Considerando que en diciembre de 2006 se conmemorará el 10° aniversario de los Acuerdos de Paz, y que sigue sin aplicarse el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos: las víctimas no han recibido una reparación adecuada, ni material ni simbólica; los responsables de los crímenes nunca se han disculpado públicamente, y sigue desconociéndose el paradero de la mayoría de las personas desaparecidas,

D.  Considerando que un juez de la Audiencia Nacional española dictó el 7 de julio de 2006 una orden internacional de arresto contra 7 ex-dictadores o ex-militares guatemaltecos acusados de genocidio, torturas y detenciones ilegales,

E.  Considerando que, previamente a la emisión de esa orden, dicho juez se desplazó a Guatemala para realizar una indagatoria, que fue denegada tras los recursos presentados por la defensa de los encausados ante la Corte de Constitucionalidad y el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción guatemalteco;

1.  Insta a las instituciones guatemaltecas a que cooperen plenamente haciendo todo lo posible para la clarificación de las violaciones de los derechos humanos, para que los responsables sean conducidos ante la justicia y se hagan públicos los resultados de esas investigaciones, tal como se demanda en la orden internacional de arresto dictada por la Audiencia Nacional española el 7 de julio de 2006 contra José Efraín Ríos Montt, Oscar Humberto Mejía Víctores, Ángel Aníbal Guevara Rodríguez, Germán Chupina Barahona, Pedro García Arredondo, Benedicto Lucas García y Donaldo Álvarez Ruiz, acusados todos ellos de crímenes de genocidio, torturas, terrorismo y detención ilegal;

2.  Pide a los Gobiernos pertinentes, así como a los directivos de las entidades bancarias pertinentes, que colaboren en la incautación de los bienes y las propiedades pertenecientes a los encausados, a fin de garantizar que puedan asumir sus responsabilidades financieras y civiles;

3.  Insta a Interpol y a Europol a que, en caso de petición cursada por las autoridades oportunas, faciliten los medios necesarios para garantizar la extradición;

4.  Reitera su compromiso en contra de la impunidad de los encausados;

5.  Se congratula de los avances logrados en la aplicación de la jurisdicción internacional, en lo que se refiere a los crímenes contra la humanidad, el genocidio y la tortura;

6.  Considera que, caso de prosperar dicha causa, se debería proceder de la misma manera, en circunstancias similares, contra dictadores y responsables de violaciones masivas de los derechos humanos;

7.  Expresa su apoyo al pueblo de Guatemala y a sus autoridades para que perseveren en la correcta aplicación del Estado de Derecho y en el desarrollo económico, social y político que redundará en beneficio de la paz y de la reconciliación histórica;

8.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, al Gobierno de Guatemala, a los Gobiernos de los países de América Central, al Gobierno de los Estados Unidos y al Parlamento Centroamericano.

(1) DO C 59 de 23.2.2001, p. 286.
(2) DO C 53 E de 28.2.2002, p. 403.
(3) DO C 127 E de 29.5.2003, p. 688.
(4) DO C 64 E de 12.3.2004, p. 609.
(5) DO C 157 E de 6.7.2006, p. 494.


Uzbekistán
PDF 120kWORD 40k
Resolución del Parlamento Europeo sobre Uzbekistán
P6_TA(2006)0467RC-B6-0556/2006

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre las repúblicas de Asia Central y Uzbekistán, en particular sus resoluciones de 9 de junio de 2005(1) y 27 de octubre de 2005(2),

–  Visto el Documento Estratégico de la Comisión para el Asia Central 2002-2006,

–  Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, que entró en vigor el 1 de julio de 1999,

–  Vistas las conclusiones de las reuniones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 18 de julio y 3 de octubre de 2005,

–  Vistas las declaraciones de la Presidencia del Consejo sobre la situación de los derechos humanos en Uzbekistán en 2005 y 2006,

–  Visto el informe del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre desapariciones forzosas o involuntarias, publicado el 27 de diciembre de 2005,

–  Visto el informe de la Oficina para las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) sobre la observación de juicios en Uzbekistán, publicado el 3 de marzo de 2006,

–  Visto el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas para la Tortura, Manfred Nowak, sobre los derechos civiles y políticos, incluida la cuestión de las torturas y detenciones, publicado el 21 de marzo de 2006,

–  Vista la carta sobre la situación de los derechos humanos en Uzbekistán enviada por el Representante Permanente de la República de Uzbekistán ante las Naciones Unidas al Secretario General de las Naciones Unidas el 26 de junio de 2006,

–  Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.  Considerando que la próxima reunión del Consejo de Cooperación entre la Unión Europea y la República de Uzbekistán está prevista para el 8 de noviembre de 2006,

B.  Considerando que el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores estudiará previsiblemente el 13 de noviembre de 2006 si amplía las sanciones adoptadas el pasado año tras los sucesos de mayo de 2005 en Andijan,

C.  Considerando que el Gobierno de Uzbekistán no ha tomado en consideración las condiciones que el Consejo estableció cuando se aplicaron las sanciones,

D.  Considerando que el Gobierno de Uzbekistán sigue sin autorizar una investigación independiente sobre los sucesos acaecidos en Andijan el 13 de mayo de 2005, pese a las constantes y reiteradas solicitudes en este sentido formuladas el pasado año por diversos organismos internacionales,

E.  Considerando que tras la matanza de Andijan en 2005 las autoridades uzbekas lanzaron una campaña de represión contra los defensores de los derechos humanos, los periodistas independientes y las instituciones de la sociedad civil, procesando a centenares de personas sospechosas de participación en la revuelta,

F.  Considerando que, según las organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos, a lo largo del pasado año no hubo noticias de los miles de personas que fueron detenidas para ocultar la verdad; considerando que los detenidos corren un grave riesgo de verse sometidos a torturas y otros tratos vejatorios; considerando que no se ha permitido a los observadores seguir los juicios de muchos de los acusados de delitos castigados con la pena capital,

G.  Considerando que, según el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura, publicado en marzo de 2006, no se han producido cambios sustanciales en el uso generalizado de la tortura o en las políticas y prácticas que podrían combatirla eficazmente; considerando que el Gobierno uzbeko no ha dado pasos significativos para acabar con la cultura de la impunidad,

H.  Considerando que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Tashkent fue clausurada el 17 de marzo de 2006,

I.  Considerando que tras los sucesos de Andijan cientos de ciudadanos uzbekos se vieron obligados a huir a la República Kirguisa y otros países vecinos; considerando que algunos refugiados uzbekos han sido extraditados a Uzbekistán, contraviniendo así flagrantemente la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados,

J.  Considerando que la sociedad uzbeka es en buena medida secular y que el limitado extremismo religioso que en ella existe es alimentado fundamentalmente por la injusticia social; considerando que la lucha contra el extremismo religioso únicamente puede acometerse por medios legales y nunca mediante la represión,

K.  Considerando que las sociedades civiles de Asia Central, incluido Uzbekistán, reclamen cada vez más una mayor apertura que permita el pleno respeto de las libertades individuales y los derechos humanos, así como el cambio democrático,

1.  Insiste en la importancia de las relaciones UE-Uzbekistán y reconoce el papel fundamental de Uzbekistán en la región de Asia Central, pero destaca que estas relaciones deben basarse en el respeto por ambas partes de los principios de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, tal y como establece claramente el Acuerdo de colaboración y cooperación UE-Uzbekistán;

2.  Pide al Consejo que el 13 de noviembre de 2006 tome una decisión sopesada con vistas a unas mejores relaciones en el futuro sobre la posible ampliación de las sanciones, basada en los compromisos contraídos por la parte uzbeka en el Consejo de Cooperación UE-Uzbekistán del 8 de noviembre de 2006 y en la información obtenida por los diplomáticos europeos radicados en la región;

3.  Señala que la política de sanciones selectivas no se ha traducido en resultados positivos hasta la fecha, por lo que pide a la Comisión y al Consejo que revisen detenidamente la situación a fin de encontrar vías para alcanzar los objetivos políticos fijados;

4.  Insiste en que debe mantenerse el embargo sobre la venta de armas y las transferencias de material militar;

5.  Pide a Uzbekistán que coopere plenamente con la OSCE y con las Naciones Unidas, especialmente en relación con el llamamiento en favor de una investigación independiente creíble y transparente, y que se atenga al Derecho internacional y sea receptivo con cualquiera de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas para los que se han formulado peticiones y abiertos a los supervisores de la OSCE y a los observadores independientes;

6.  Pide al Consejo que adopte todas las medidas necesarias en el seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para garantizar que el procedimiento confidencial "1503" deje de aplicarse a Uzbekistán y para someter a este país a un mecanismo de control público según recomendó la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Louise Arbour, en su informe sobre la matanza de Andijan;

7.  Pide al Gobierno de Uzbekistán que libere a todos los defensores de los derechos humanos, periodistas y miembros de la oposición política que permanecen detenidos y les permita trabajar en libertad y sin miedo a la persecución, y que ponga fin al acoso a las ONG;

8.  Insta a las autoridades de Uzbekistán a que autoricen la reapertura de la oficina del ACNUR en Tashkent;

9.  Pide a la República Kirguisa y a los otros países vecinos que respeten plenamente la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, que impide recurrir a la fuerza para devolver a los refugiados a sus países de origen, y por consiguiente que no extraditen refugiados uzbekos a Uzbekistán; insta en este sentido al Consejo y a la Comisión a que vigilen estrechamente la situación de todos los refugiados uzbekos ya extraditados a Uzbekistán;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Representante Especial de la UE para Asia Central, a los Presidentes, Gobiernos y Parlamentos de Uzbekistán y Kirguistán, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Secretario General de la OSCE.

(1) DO C 124 E de 25.5.2006, p. 560.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2005)0415.

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