Índice 
Textos aprobados
Martes 22 de abril de 2008 - Estrasburgo
Cooperación transfronteriza en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza *
 Estatuto del Defensor del Pueblo
 Donación y trasplante de órganos: acciones de la UE
 La función del voluntariado como contribución a la cohesión económica y social
 Informe anual del BEI para 2006
 Aprobación de la gestión 2006: Presupuesto general UE, Sección III, Comisión
 Aprobación de la gestión 2006: Presupuesto general UE, Sección I - Parlamento Europeo
 Aprobación de la gestión 2006: Presupuesto general UE, Sección II – Consejo
 Aprobación de la gestión 2006: Presupuesto general UE, Sección IV – Tribunal de Justicia
 Aprobación de la gestión 2006: Presupuesto general UE, Sección V – Tribunal de Cuentas
 Aprobación de la gestión 2006: Presupuesto general UE, Sección VI – Comité Económico y Social Europeo
 Aprobación de la gestión 2006: Presupuesto general UE, Sección VII – Comité de las Regiones
 Aprobación de la gestión 2006: Presupuesto general UE, Sección VIII – Defensor del Pueblo Europeo
 Aprobación de la gestión 2006: Presupuesto general UE, Sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos
 Aprobación de la gestión 2006: Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo
 Aprobación de la gestión 2006: Fundación Europea de Formación
 Aprobación de la gestión 2006: Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional
 Aprobación de la gestión 2006: Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea
 Aprobación de la gestión 2006: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades
 Aprobación de la gestión 2006: Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías
 Aprobación de la gestión 2006: Agencia Europea de Derechos Fundamentales (antiguamente Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia)
 Aprobación de la gestión 2006: Agencia Europea de Reconstrucción
 Aprobación de la gestión 2006: Agencia Europea de Medio Ambiente
 Aprobación de la gestión 2006: Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo
 Aprobación de la gestión 2006: Agencia Europea de Medicamentos
 Aprobación de la gestión 2006: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
 Aprobación de la gestión 2006: Agencia Europea de Seguridad Marítima
 Aprobación de la gestión 2006: Agencia Europea de Seguridad Aérea
 Aprobación de la gestión 2006: Agencia Ferroviaria Europea
 Aprobación de la gestión 2006: Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información
 Aprobación de la gestión 2006: Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea
 Aprobación de la gestión 2006: Eurojust
 Aprobación de la gestión 2006: Escuela Europea de Policía
 Aprobación de la gestión 2006: 6º, 7º, 8º y 9º Fondo Europeo de Desarrollo
 Aprobación de la gestión 2006: Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo
 Personas sin hogar instaladas en la vía pública

Cooperación transfronteriza en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza *
PDF 232kWORD 81k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la iniciativa de la República Federal de Alemania con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/.../JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (11563/2007 – 11045/1/2007 – C6-0409/2007 – 2007/0821(CNS))
P6_TA(2008)0128A6-0099/2008

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la iniciativa de la República Federal de Alemania (11563/2007 y 11045/1/2007),

–  Visto el artículo 34, apartado 2, letra c), del Tratado UE,

–  Visto el artículo 39, apartado 1, del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0409/2007),

–  Vistos los artículos 93, 51 y 41, apartado 4, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0099/2008),

1.  Aprueba la iniciativa de la República Federal de Alemania en su versión modificada;

2.  Pide al Consejo que modifique el texto en consecuencia;

3.  Pide al Consejo y a la Comisión que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, den prioridad a toda futura propuesta de modificar la Decisión de conformidad con la Declaración nº 50 relativa al artículo 10 del Protocolo sobre las disposiciones transitorias que deberá ir anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

4.  Está resuelto a examinar toda propuesta futura por el procedimiento de urgencia de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 3 y en estrecha cooperación con los Parlamentos nacionales;

5.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

6.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la iniciativa de la República Federal de Alemania;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como al Gobierno de la República Federal de Alemania.

Texto propuesto por la República Federal de Alemania   Enmienda
Enmienda 1
Iniciativa de la República Federal de Alemania
Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis)  Es necesario que el Consejo adopte la Decisión marco relativa a determinados derechos procesales penales en la Unión Europea lo antes posible, a fin de establecer ciertas normas mínimas sobre la disponibilidad de asistencia jurídica para los individuos en los Estados miembros.
Enmienda 2
Iniciativa de la República Federal de Alemania
Considerando 3 ter (nuevo)
(3 ter)  A falta de un instrumento jurídico adecuado sobre protección de datos dentro del tercer pilar, se deben establecer las normas en materia de protección de datos a que se refiere la Decisión 2008/..../JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza. Una vez aprobado, el instrumento jurídico general debe aplicarse a todo el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, siempre que el nivel de protección de datos que ofrece sea adecuado y, en cualquier caso, nunca inferior al de la protección contemplada en el Convenio del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y su Protocolo adicional concerniente a las autoridades de vigilancia y los flujos transfronterizos de datos, de 8 de noviembre de 2001.
Enmienda 3
Iniciativa de la República Federal de Alemania
Considerando 3 quáter (nuevo)
(3 quáter) Las categorías especiales de datos relativos al origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la afiliación a partidos o sindicatos, la orientación sexual o la salud de las personas sólo deben procesarse si es absolutamente necesario y en proporción a los efectos del caso concreto y de conformidad con las garantías específicas.
Enmienda 4
Iniciativa de la República Federal de Alemania
Considerando 3 quinquies (nuevo)
(3 quinquies)  Con vistas a una cooperación policial eficiente, debe ser posible establecer, de manera rápida y sin burocracia, equipos conjuntos de operaciones especiales.
Enmienda 5
Iniciativa de la República Federal de Alemania
Considerando 4 bis
(4 bis)  Las medidas previstas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos de 19 de diciembre de 2007.
Enmienda 6
Iniciativa de la República Federal de Alemania
Artículo 2 – letra -a (nueva)
-a) "datos personales", toda información sobre una persona física identificada o identificable (el "interesado"); se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social;
Enmienda 11
Iniciativa de la República Federal de Alemania
Artículo 2 – letra e
(e) "parte no codificante del ADN", las regiones cromosómicas sin expresión genética, es decir, aquellas de cuya capacidad para determinar alguna propiedad funcional del organismo no se tiene constancia;
(e) "parte no codificante del ADN", las zonas cromosómicas que no contengan expresión genética, es decir, las zonas cromosómicas de las que no se tenga constancia que contengan información sobre características hereditarias específicas; no obstante cualesquiera progresos científicos ulteriores, no se revelará ninguna información adicional de la parte no codificante del ADN;
Enmienda 18
Iniciativa de la República Federal de Alemania
Artículo 3 bis (nuevo)
Artículo 3 bis
Solicitudes de consulta relativas a personas absueltas o exculpadas
De conformidad con los capítulos 3 y 4 de la presente Decisión, los informes sobre las coincidencias con el perfil de ADN o los datos dactiloscópicos de personas absueltas o exculpadas, se intercambiarán sólo si la base de datos está exactamente circunscrita y la categoría de los datos sujetos a la investigación está claramente definida por el Derecho interno.
Enmienda 19
Iniciativa de la República Federal de Alemania
Artículo 8 – apartado 1 – letra a
a) el código del Estado miembro que solicita la consulta;
a) el código del Estado miembro que solicita la consulta y el código de la autoridad nacional que realiza la consulta;
Enmienda 20
Iniciativa de la República Federal de Alemania
Artículo 17 – apartado 3 – letra i
i) las competencias que los agentes y otros funcionarios de los demás Estados miembros participantes podrán ejercer en el Estado miembro de acogida durante la operación;
i) las competencias que los agentes y otros funcionarios de los demás Estados miembros participantes podrán ejercer en el Estado miembro de acogida durante la operación; estas competencias incluirán, en particular, el derecho a la vigilancia, a la persecución en caliente, a la detención y a la toma de declaración;
Enmienda 21
Iniciativa de la República Federal de Alemania
Artículo 18 – apartado 1
1.  El anexo de la presente Decisión contiene más detalles sobre la ejecución técnica y administrativa de la Decisión 2007/.../JAI. El Consejo podrá modificar dicho anexo, pronunciándose por mayoría cualificada.
1.  El anexo de la presente Decisión contiene más detalles sobre la ejecución técnica y administrativa de la Decisión 2008/.../JAI. El Consejo podrá modificar dicho anexo, pronunciándose por mayoría cualificada previa consulta al Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 34, apartado 2, letra c), y el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea.
Enmienda 22
Iniciativa de la República Federal de Alemania
Artículo 20 – apartado 1
1.  El Consejo adoptará una decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2007/.../JAI, basándose en un informe de evaluación que a su vez se basará en un cuestionario conforme a lo dispuesto en el capítulo 4 del anexo de la presente Decisión.
1.  El Consejo adoptará una decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/.../JAI, basándose en un informe de evaluación que a su vez se basará en un cuestionario conforme a lo dispuesto en el capítulo 4 del anexo de la presente Decisión. Las autoridades independientes de protección de datos de los Estados miembros interesados participarán plenamente en el procedimiento de evaluación establecido en el capítulo 4 del anexo de la presente Decisión.
Enmienda 23
Iniciativa de la República Federal de Alemania
Artículo 21 – apartado 1
1.  Se efectuará anualmente una evaluación de la ejecución administrativa, técnica y financiera del intercambio de datos a tenor del capítulo 2 de la Decisión 2007/.../JAI. La evaluación versará sobre los Estados miembros que en el momento de realizarse ésta apliquen ya la Decisión 2007/.../JAI, y se realizará respecto de las categorías de datos para las cuales se haya iniciado ya el intercambio entre los Estados miembros de que se trate. La evaluación se basará en los informes de los Estados miembros respectivos.
1.  Se efectuará anualmente una evaluación de la ejecución administrativa, técnica y financiera del intercambio de datos a tenor del capítulo 2 de la Decisión 2008/.../JAI. Esta evaluación incluirá una valoración de las consecuencias de las diferencias en las técnicas y criterios para la obtención y almacenamiento de datos de ADN en los Estados miembros. La evaluación incluirá asimismo una valoración de los resultados en relación con la proporcionalidad y la eficacia del intercambio transfronterizo de los diferentes tipos de datos de ADN. La evaluación versará sobre los Estados miembros que en el momento de realizarse ésta apliquen ya la Decisión 2008/.../JAI, y se realizará respecto de las categorías de datos para las cuales se haya iniciado ya el intercambio entre los Estados miembros de que se trate. La evaluación se basará en los informes de los Estados miembros respectivos.
Enmienda 24
Iniciativa de la República Federal de Alemania
Artículo 21 – párrafo 2 bis (nuevo)
2 bis.  La Secretaría General del Consejo transmitirá al Parlamento Europeo y a la Comisión, con regularidad, los resultados de la evaluación de los intercambios de datos mediante el informe al que se hace referencia en el capítulo 4, punto 2.1, del anexo a la presente Decisión.
Enmienda 25
Iniciativa de la República Federal de Alemania
Addendum a la Iniciativa – Capítulo I – apartado 1.1. – párrafo 3
Norma en materia de inclusión:
Norma en materia de inclusión:
Los perfiles de ADN facilitados por los Estados miembros para búsqueda y comparación, así como los perfiles de ADN enviados para búsqueda y comparación podrán contener al menos 6 otros loci o espacios en blanco, en función de su disponibilidad. Los perfiles de ADN de referencia deberán contener al menos 6 de los 7 loci ESS/ISSOL. Para incrementar la exactitud de las correspondencias, se recomienda que todos los alelos disponibles se almacenen en el fondo indexado de datos de perfiles de ADN.
Los perfiles de ADN facilitados por los Estados miembros para búsqueda y comparación, así como los perfiles de ADN enviados para ello deberán contener al menos 6 loci adicionales o espacios en blanco, en función de su disponibilidad. Los perfiles de ADN de referencia deberán contener al menos 6 de los 7 loci ESS/ISSOL. Para incrementar la exactitud de las correspondencias, todos los alelos disponibles se almacenarán en la base de datos indexada de perfiles de ADN y se utilizaran para la búsqueda y comparación. Los Estados miembros aplicarán, tan pronto como sea posible en la práctica, los nuevos loci del ESS que se adopten en la Unión Europea.

Estatuto del Defensor del Pueblo
PDF 134kWORD 65k
Texto
Texto consolidado
Proyecto de Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, por el que se modifica su Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (2006/2223(INI))
P6_TA(2008)0129A6-0076/2008

El proyecto de Decisión se adoptó(1), y deberá transmitirse al Consejo y a la Comisión, de conformidad con el apartado 4 del artículo 195 del Tratado CE y el apartado 4 del artículo 107 D del Tratado Euratom

Decisión del Parlamento Europeo por la que se modifica su Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 del artículo 195,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 4 del artículo 107 D,

Vista su Resolución de ..., sobre la propuesta Decisión del Parlamento Europeo por la que se modifica su Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones,

Visto el dictamen de la Comisión,

Con la aprobación del Consejo,

Considerando lo siguiente:

(1)  La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(2) reconoce el derecho a una buena administración como un derecho fundamental de los ciudadanos de la Unión Europea,

(2)  La confianza de los ciudadanos en la capacidad del Defensor del Pueblo Europeo para proceder a investigaciones exhaustivas e imparciales sobre presuntos casos de mala administración es fundamental para el éxito de la actuación del Defensor del Pueblo Europeo,

(3)  Es conveniente adaptar el Estatuto del Defensor del Pueblo para eliminar toda posible incertidumbre en cuanto a la capacidad del Defensor del Pueblo Europeo para proceder a investigaciones exhaustivas e imparciales sobre presuntos casos de mala administración,

(4)  Considerando que es conveniente adaptar el Estatuto del Defensor del Pueblo para permitir la posible evolución de las disposiciones legales o la jurisprudencia relativas a la intervención de los organismos, oficinas y agencias de la Unión Europea en asuntos ante el Tribunal de Justicia,

(5)  Es conveniente adaptar el Estatuto del Defensor del Pueblo para tener en cuenta los cambios que se han producido en los últimos años en lo relativo a la función de las instituciones u órganos de la UE en la lucha contra el fraude a los intereses económicos de la Unión Europea, en particular, la creación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), con el fin de que el Defensor del Pueblo Europeo pueda comunicar a estas instituciones u órganos toda información que incida en sus ámbitos de competencias,

(6)  Es conveniente tomar medidas para que el Defensor del Pueblo Europeo pueda desarrollar su cooperación con instituciones análogas nacionales e internacionales y con instituciones nacionales e internacionales cuyo ámbito de actividades sea incluso más amplio que el del Defensor del Pueblo Europeo, −por comprender, por ejemplo, los derechos humanos–, pues esta cooperación podría contribuir positivamente a aumentar la eficacia de la acción del Defensor del Pueblo Europeo,

(7)  El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero expiró en 2002,

DECIDE:

Artículo 1

El visto 1, el considerando 3, el artículo 1, apartado 1, y el artículo 3, apartado 2, párrafos primero y quinto, el artículo 4 y el artículo 5 de la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom se modifican del modo siguiente:"

Estatuto del Defensor del Pueblo   Propuesta de modificación
Enmienda 1
Visto 1
Vistos los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y, en particular, el apartado 4 del artículo 195 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el apartado 4 del artículo 20 D del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el apartado 4 del artículo 107 D del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Vistos los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y, en particular, el apartado 4 del artículo 195 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el apartado 4 del artículo 107 D del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Enmienda 2
Considerando 3
Considerando que el Defensor del Pueblo, que podrá actuar asimismo por iniciativa propia, deberá poder contar con todos los elementos necesarios para el ejercicio de sus funciones; que, para ello, las instituciones y órganos comunitarios tendrán el deber de facilitarle, a instancia suya, la información que solicite, a no ser que se opongan a ello motivos de secreto debidamente justificados, y sin perjuicio de la obligación que incumbe al Defensor del Pueblo de no divulgar dicha información; que las autoridades de los Estados miembros deberán facilitar al Defensor del Pueblo toda la información necesaria, a no ser que dicha información esté amparada por disposiciones legales o reglamentarias relativas al carácter secreto, o bien por cualquier otra disposición que impida su transmisión; que, en caso de no recibir la asistencia requerida, el Defensor del Pueblo pondrá este hecho en conocimiento del Parlamento Europeo, al que corresponde emprender las gestiones oportunas;
Considerando que el Defensor del Pueblo, que podrá actuar asimismo por iniciativa propia, deberá poder contar con todos los elementos necesarios para el ejercicio de sus funciones; que, para ello, las instituciones y órganos comunitarios tendrán el deber de facilitarle, a instancia suya, la información que solicite y sin perjuicio de la obligación que incumbe al Defensor del Pueblo de no divulgar dicha información y tratar la información o los documentos clasificados con arreglo a normas estrictamente equivalentes a las normas vigentes en las instituciones u órganos de que se trate; que las instituciones y órganos que faciliten información o documentos clasificados advertirán al Defensor del Pueblo de dicha clasificación; que el Defensor del Pueblo y las instituciones y órganos de que se trate deberán acordar las condiciones prácticas para facilitar información o documentos clasificados; que las autoridades de los Estados miembros deberán facilitar al Defensor del Pueblo toda la información necesaria, a no ser que dicha información esté amparada por disposiciones legales o reglamentarias relativas al carácter secreto, o bien por cualquier otra disposición que impida su transmisión; que, en caso de no recibir la asistencia requerida, el Defensor del Pueblo pondrá este hecho en conocimiento del Parlamento Europeo, al que corresponde emprender las gestiones oportunas;
Enmienda 3
Artículo 1, apartado 1
1.  El Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Defensor del Pueblo quedan fijados por la presente decisión de conformidad con el apartado 4 del artículo 195 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el apartado 4 del artículo 20 D del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el apartado 4 del artículo 107 D del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
1.  El Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Defensor del Pueblo quedan fijados por la presente decisión de conformidad con el apartado 4 del artículo 195 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el apartado 4 del artículo 107 D del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Enmienda 4
Artículo 3, apartado 2, párrafo 1
2.  Las instituciones y órganos comunitarios estarán obligados a facilitar al Defensor del Pueblo las informaciones requeridas y darle acceso a la documentación relativa al caso. Sólo podrán negarse a ello por razones de secreto o de confidencialidad debidamente justificadas.
2.  Las instituciones y órganos comunitarios estarán obligados a facilitar al Defensor del Pueblo las informaciones requeridas y darle acceso a la documentación relativa al caso. El acceso a información o documentos clasificados, en particular a documentos sensibles en el sentido del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1049/20011, estará sujeto a la observancia por el Defensor del Pueblo de normas estrictamente equivalentes a las normas vigentes en la institución u órgano de que se trate.
Las instituciones que faciliten información o documentos clasificados con arreglo a lo mencionado en el párrafo anterior informarán al Defensor del Pueblo de dicha clasificación.
Para la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo, el Defensor del Pueblo podrá acordar con las instituciones las condiciones prácticas para el acceso a información clasificada y a información de otro tipo cubierta por la obligación de secreto profesional.
__________________
1 Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
Enmienda 5
Artículo 3, apartado 2, párrafo 5
Los funcionarios y otros agentes de las instituciones y órganos comunitarios estarán obligados a prestar declaración cuando lo solicite el Defensor del Pueblo. Se expresarán en nombre de la administración de la que dependan y conforme a las instrucciones de ésta y tendrán obligación de mantener el secreto profesional.
Los funcionarios y otros agentes de las instituciones y órganos comunitarios estarán obligados a prestar declaración cuando lo solicite el Defensor del Pueblo. Seguirán estando sujetos a las disposiciones pertinentes del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y tendrán obligación de mantener el secreto profesional.
Enmienda 6
Artículo 4
1.  El Defensor del Pueblo y su personal -a los que se aplicarán el artículo 287 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el apartado 2 del artículo 47 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el artículo 194 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica- estarán obligados a no divulgar las informaciones y documentos de los que hubieren tenido conocimiento en el marco de sus investigaciones. Estarán igualmente obligados a guardar discreción respecto de cualquier información que pudiera causar perjuicio al que presenta la reclamación o a otras personas afectadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.
1.  El Defensor del Pueblo y su personal -a los que se aplicarán el artículo 287 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el artículo 194 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica- estarán obligados a no divulgar las informaciones y documentos de los que hubieren tenido conocimiento en el marco de sus investigaciones. Estarán igualmente obligados a no divulgar información clasificada ni documentos facilitados al Defensor del Pueblo como documentos sensibles en el sentido del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1049/2001, o como documentos comprendidos en el ámbito de aplicación de la legislación comunitaria en materia de protección de los datos personales, ni tampoco cualquier información que pudiera causar perjuicio al que presenta la reclamación o a otras personas afectadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.
El Defensor del Pueblo y su personal tratarán las solicitudes de terceros de acceso a documentos obtenidos por el Defensor del Pueblo en el marco de sus investigaciones con arreglo a las condiciones y los límites previstos por el Reglamento (CE) nº 1049/2001, en particular, por su artículo 4.
2.  Si, en el marco de sus investigaciones, tuviere conocimiento de hechos que considere materia de derecho penal, el Defensor del Pueblo informará inmediatamente a las autoridades nacionales competentes a través de las Representaciones Permanentes de los Estados miembros ante las Comunidades Europeas así como, en su caso, a la institución comunitaria a que pertenezca el funcionario o el agente afectado; esta última podrá aplicar, en su caso, el segundo párrafo del artículo 18 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas. El Defensor del Pueblo podrá asimismo informar a la institución o al órgano comunitario afectado acerca de hechos que cuestionen, desde un punto de vista disciplinario, el comportamiento de alguno de sus funcionarios o agentes.
2.  Si, en el marco de sus investigaciones, tuviere conocimiento de hechos que considere materia de derecho penal, el Defensor del Pueblo informará inmediatamente a las autoridades nacionales competentes a través de las Representaciones Permanentes de los Estados miembros ante las Comunidades Europeas o la institución o el órgano comunitario competente; en su caso, el Defensor del Pueblo también informará a la institución u órgano comunitario a que pertenezca el funcionario o el agente afectado; la institución u órgano podrá aplicar, en su caso, el segundo párrafo del artículo 18 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas. El Defensor del Pueblo podrá asimismo informar a la institución o al órgano comunitario afectado acerca de hechos que cuestionen, desde un punto de vista disciplinario, el comportamiento de alguno de sus funcionarios o agentes.
Enmienda 7
Artículo 5
Con vistas a reforzar la eficacia de sus investigaciones y proteger mejor los derechos y los intereses de las personas que le presenten reclamaciones, el Defensor del Pueblo podrá cooperar con las autoridades análogas existentes en algunos Estados miembros, respetando las legislaciones nacionales aplicables. El Defensor del Pueblo no podrá tener acceso por esta vía a documentos a los que no tendría acceso en aplicación del artículo 3.
Con vistas a reforzar la eficacia de sus investigaciones y proteger mejor los derechos y los intereses de las personas que le presenten reclamaciones, el Defensor del Pueblo podrá cooperar con las autoridades análogas existentes en algunos Estados miembros, respetando las legislaciones nacionales aplicables. El Defensor del Pueblo no podrá tener acceso por esta vía a documentos a los que no tendría acceso en aplicación del artículo 3. El Defensor del Pueblo podrá cooperar del mismo modo con otras instituciones para promover y proteger los derechos fundamentales.
"

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

(1) La votación de la propuesta de Resolución (A6-0076/2008) se aplazó hasta la conclusión del procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo 195 del Tratado CE y el apartado 4 del artículo 107 D del Tratado Euratom.
(2) DO C 303 de 14.12.2007, p. 1.


Donación y trasplante de órganos: acciones de la UE
PDF 158kWORD 82k
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre donación y trasplante de órganos: acciones de la UE (2007/2210(INI))
P6_TA(2008)0130A6-0090/2008

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 152, apartado 4, letra a), del Tratado CE,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada "Donación y trasplante de órganos: acciones de la UE" (COM(2007)0275) acompañada del correspondiente documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación de impacto (SEC(2007)0705),

–  Vista la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos(1),

–  Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos(2),

–  Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas(3),

–  Vista la Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano(4),

–  Vistos los Principios Rectores sobre Trasplante de Órganos Humanos de la Organización Mundial de la Salud,

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Biomedicina, así como su Protocolo adicional sobre trasplante de órganos y tejidos de origen humano,

–  Visto el informe del Consejo de Europa titulado "Hacer frente a la escasez de órganos. Situación actual y estrategias de mejora de la donación de órganos" (1999),

–  Vista la " Guía sobre seguridad y garantía de calidad de órganos, tejidos y células"(5) del Consejo de Europa,

–  Visto el documento de la primera reunión de expertos nacionales sobre donación y trasplante de órganos a nivel comunitario(6), celebrada en Bruselas el 13 de septiembre de 2007,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0090/2008),

A.  Considerando que la necesidad de trasplantes de órganos en la Unión Europea ha aumentado constantemente y con más rapidez que el número de órganos donados; considerando que más de 60 000 pacientes que requieren un trasplante están en listas de espera en la Unión Europea, y que un número importante de pacientes mueren como resultado de la escasez crónica de órganos, así como que el aumento del número de donantes no reduce las listas de espera,

B.  Considerando que el tráfico de órganos, el mercantilismo y el "turismo del trasplante", contrarios al respeto de la dignidad humana, están desarrollándose rápidamente; que existe una relación entre la escasez de órganos y su tráfico, así como que son necesarios más datos sobre el tráfico de órganos,

C.  Considerando que los aspectos de la seguridad suelen desdeñarse cuando se practica el trasplante de órganos comercial e ilícito, lo que puede poner en peligro las vidas del donante y del receptor,

D.  Considerando que cuatro Estados miembros no han ratificado todavía la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que cinco Estados miembros no han ratificado su Protocolo adicional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños ("Protocolo de Palermo"), que nueve Estados miembros no han ratificado el Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y que 17 Estados miembros no han ratificado el Convenio del Consejo de Europea para la Acción contra la trata de seres humanos,

E.  Considerando que, aunque las estimaciones actuales sitúan el tráfico de órganos en un nivel relativamente bajo respecto a los demás tipos de tráfico, el tráfico de órganos y tejidos se está convirtiendo en un creciente problema mundial que ocurre a escala nacional y transfronteriza y que está avivado por la demanda (se calcula que hay entre 150 y 250 casos al año en la UE),

F.  Considerando que el tráfico de órganos y tejidos es una forma de trata de seres humanos que conlleva graves violaciones de los derechos humanos fundamentales y, en particular, de la dignidad humana y de la integridad física, y que puede socavar la confianza de los ciudadanos en el sistema legítimo de trasplantes, lo cual podría conducir a una mayor escasez de la oferta de órganos y tejidos donados voluntariamente,

G.  Considerando que la calidad, la seguridad, la eficacia y la transparencia son esenciales si la sociedad quiere aprovechar los beneficios que puede suponer el trasplante en cuanto terapia,

H.  Considerando que el trasplante es el único tratamiento disponible en las fases de insuficiencia terminal de órganos como el hígado, el pulmón o el corazón y el tratamiento más rentable contra la insuficiencia renal terminal, así como que el trasplante de órganos permite salvar vidas y ofrecer una mejor calidad de vida,

I.  Considerando que existen diferencias significativas entre los Estados miembros y en su interior respecto a las tasas de trasplantes, la procedencia (es decir, donantes vivos o fallecidos) de los órganos, e incluso discrepancias en lo que se refiere a los requisitos mínimos de calidad y de seguridad para la donación y trasplante de órganos, al tiempo que el enfoque organizativo de los trasplantes varía de un Estado miembro a otro, lo que se traduce en la existencia de normas desiguales en la UE,

J.  Considerando que los Estados miembros disponen de marcos jurídicos diferentes (teniendo algunos Estados miembros el sistema de inclusión opcional y otros el de exclusión opcional) y que las experiencias de los Estados miembros muestran que el impacto del ordenamiento jurídico en el número de donantes es bastante limitado,

K.  Considerando que la alternativa al trasplante a menudo consiste en los cuidados intensivos, que son ingratos para el paciente y suponen una carga para los sistemas de salud y los familiares y cuidadores de los pacientes,

L.  Considerando que la donación y el trasplante de órganos son asuntos sensibles y complejos que no implican sólo aspectos médicos sino también éticos y legales, y que se requiere la plena participación de la sociedad civil para su desarrollo,

M.  Considerando que el uso de órganos con fines terapéuticos conlleva un riesgo de transmisión de enfermedades infecciosas y de otro tipo,

N.  Considerando que ya se realiza un cierto número de intercambios de órganos entre los Estados miembros y que ya existen varias organizaciones europeas de intercambio de órganos (por ejemplo, Scandiatransplant y Eurotransplant),

O.  Considerando que las experiencias existentes (por ejemplo, el modelo español, el proyecto GIFT belga, DOPKI y la Alianza para la donación y el trasplante de órganos (Alliance-O)) muestran resultados positivos y deben tomarse en consideración,

P.  Considerando que la sensibilización pública, la información concreta y positiva y la formación avanzada y las capacidades de comunicación de los profesionales han de desempeñar un papel importante en el crecimiento de la disposición a donar órganos,

Q.  Considerando que es necesario introducir medidas efectivas de salud pública que faciliten la detección precoz y la gestión de enfermedades crónicas que causan insuficiencias orgánicas, como las enfermedades crónicas de riñón, con el fin de minimizar en el futuro el número de personas que necesiten trasplantes de órganos o de riñón,

1.  Acoge con satisfacción la antes mencionada Comunicación de la Comisión que propone un enfoque integrado en tres pilares muy positivo;

Instrumento Jurídico

2.  Espera con interés la propuesta de Directiva que presentará la Comisión, que establecerá requisitos de calidad y de seguridad para la donación, obtención, evaluación, preservación, transporte y distribución de órganos en la UE y los recursos necesarios para cumplirlos; subraya, no obstante, que el futuro marco legislativo no debería crear una excesiva carga administrativa para los Estados miembros ni para los prestadores de servicios, ni poner en peligro la utilización de las buenas prácticas existentes o de las prácticas adaptadas a las condiciones y a las circunstancias existentes en los distintos Estados miembros o contener requisitos que podrían conllevar el descenso del número de donantes potenciales o reales;

3.  Señala que la nueva Directiva debe complementar y reforzar los esfuerzos realizados por los Estados miembros para lograr un método activo y eficiente de coordinación, sin impedir la introducción o el mantenimiento de medidas más severas;

4.  Subraya que la Directiva deberá adaptarse al progreso de la ciencia médica;

Cooperación entre Estados Miembros

5.  Expresa su preocupación respecto a la insuficiencia de órganos humanos disponibles para realizar trasplantes que respondan a las necesidades de los pacientes; considera que reducir la escasez de órganos y de donantes constituye el desafío principal que deben afrontar los Estados miembros en relación con el trasplante de órganos; recuerda que en la actualidad hay en Europa muchos miles de pacientes registrados en listas de espera, que tienen una tasa de mortalidad significativa;

6.  Señala que la asignación de órganos debe basarse en la capacidad médica del paciente para aceptar los órganos y considera que no deben tolerarse las discriminaciones basadas en discapacidades que no tienen relevancia para las posibilidades del paciente de aceptar los órganos;

7.  Señala que la donación de órganos es voluntaria; por consiguiente, destaca que, aunque hallar una respuesta a la grave escasez de órganos en la UE es de extrema importancia, también debe respetarse y protegerse la libertad de decisión sobre donar o no donar órganos;

8.  Toma nota de las diferencias significativas existentes en el seno de la UE con respecto al origen de los órganos (donantes fallecidos o vivos), las diferencias sustanciales entre los Estados miembros en cuanto a lograr un incremento del número de donantes, las divergencias entre los Estados miembros por lo que respecta a los requisitos de calidad y de seguridad, los diferentes enfoques organizativos de la donación y el trasplante de órganos, y las diferencias en la educación y la formación de los profesionales médicos y paramédicos; considera que dichas divergencias pueden explicarse en parte por una combinación de factores económicos, estructurales, administrativos, culturales, éticos, religiosos, históricos, sociales y jurídicos, si bien el factor principal parece radicar en cómo se organiza todo el proceso que conduce a la donación y al trasplante;

9.  Cree firmemente, por consiguiente, que existe un potencial significativo de puesta en común de conocimientos entre Estados miembros para aumentar las tasas de donantes y uniformar las condiciones de acceso a los trasplantes en toda la UE; espera con impaciencia, por consiguiente, el Plan de acción de la Comisión sobre la cooperación reforzada entre los Estados miembros con el fin de:

   - aumentar la disponibilidad de órganos;
   - potenciar la eficiencia y la accesibilidad de los sistemas de trasplantes;
   - aumentar la concienciación pública;
   - garantizar la calidad y la seguridad;

10.  Subraya, en consecuencia, que el establecimiento de sistemas de funcionamiento bien estructurados y la promoción de modelos eficaces a nivel nacional y entre los Estados miembros y, si procede, a nivel internacional, revisten una importancia capital; sugiere que dichos sistemas incluyan un marco jurídico adecuado, una infraestructura técnica y logística, un apoyo psicológico y organizativo y una estructura organizativa apropiada, a nivel hospitalario y suprahospitalario, que cuente con profesionales altamente cualificados, junto con unas disposiciones claras en materia de trazabilidad y un sistema justo, eficaz y equitativo de asignación y de acceso a los órganos;

Aumento de la disponibilidad de órganos

11.  Señala que los Estados miembros son responsables de sus propios modelos jurídicos; observa que en la UE existen dos modelos, cada uno con diferentes variantes; considera innecesario adaptar o armonizar los sistemas jurídicos; pide a los Estados miembros que adopten disposiciones legislativas que permitan designar un representante legal facultado para decidir sobre la donación tras la muerte de la persona a la que representa;

12.  Insta a los Estados miembros a alcanzar el pleno potencial de donaciones post mortem; insta, por consiguiente, a los Estados miembros a que hagan las mayores inversiones posibles en la mejora de sus sistemas de organización:

   - sensibilizando, educando y formando personal médico y paramédico,
   - apoyando económicamente a los hospitales para que designen "coordinadores internos de trasplantes" (médicos que trabajen en las unidades de cuidados intensivos con apoyo de un equipo médico), cuya tarea consistirá en identificar activamente a donantes potenciales y abordar a sus familias;
   - llevando a la práctica programas de mejora de la calidad en todos los hospitales o grupos de hospitales de la UE en los que haya pruebas de que existe un potencial de donación de órganos;

13.  Pide a los Estados miembros que, con miras a aumentar la disponibilidad de órganos, evalúen el recurso a donantes del grupo "ampliado" (es decir, donantes de edad avanzada o donantes con determinadas enfermedades), teniendo en cuenta los factores de calidad y seguridad;

14.  Considera que se pueden efectuar trasplantes utilizando un órgano no óptimo; que corresponde entonces al equipo de trasplante, en concertación con el paciente y/o su familia, la adopción de decisiones sobre el uso de órganos para los distintos pacientes sobre la base de un análisis de la relación entre el riesgo y el beneficio;

15.  Pide a los Estados miembros que permiten la donación de órganos por parte de personas vivas que tengan en cuenta los aspectos de calidad y seguridad; destaca, no obstante, que la donación de órganos por parte de personas vivas debe considerarse complementaria a la donación post mortem;

16.  Reconoce que, si se amplía el grupo de donantes, los médicos pueden verse ante una mayor probabilidad de rechazo de los órganos y el declive gradual del funcionamiento del órgano transplantado, por lo que pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen métodos de prevención y tratamiento del rechazo del trasplante de manera que los médicos puedan recurrir con confianza al grupo de donantes "ampliado";

17.  Reconoce que la biotecnología ya está ofreciendo soluciones para el riesgo de rechazo de órganos transplantados, por ejemplo mediante tratamientos que reducen las tasas de rechazo, lo que a su vez contribuye a la disponibilidad de más órganos por permitir que los médicos traten el rechazo e incluso lo prevengan; opina que ello podría servir de apoyo al grupo de donantes "ampliado" al reducir el riesgo asociado con los programas de ampliación;

18.  Pide a los Estados miembros que antes de enero de 2010 deroguen la legislación que reserva el uso de los órganos donados al propio Estado miembro;

19.  Pide a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias en los ámbitos de la educación y la formación, el trabajo en equipo y la remuneración de los cirujanos de trasplantes;

20.  Subraya la importancia de financiar la obtención y el trasplante de órganos mediante una línea presupuestaria separada, para que los trasplantes no signifiquen una pérdida de incentivos para los hospitales;

21.  Subraya la necesidad de velar por que las donaciones de órganos sigan teniendo carácter totalmente no lucrativo;

22.  Apoya las medidas encaminadas a proteger a los donantes vivos, tanto desde un punto de vista médico como psicológico y social, y garantizar que la donación de órganos se haga de forma altruista y voluntaria, descartando pagos entre los donantes y los receptores y que los pagos se limiten exclusivamente a cubrir los gastos y molestias relacionados con la donación; pide a los Estados miembros que garanticen que seguirá manteniéndose el anonimato de los donantes fallecidos y de los donantes vivos que no están relacionados genética ni emocionalmente con los receptores en aquellos casos en que la legislación nacional permita este tipo de donaciones; insta a los Estados miembros a definir las condiciones en que puede otorgarse dicha compensación;

23.  Insta a los Estados miembros a adoptar o mantener disposiciones legales estrictas en relación con los trasplantes de órganos procedentes de donantes vivos sin vínculos con el receptor, a fin de que el sistema sea transparente y excluya la posibilidad de una venta ilícita de órganos o la coerción sobre los donantes; señala que, de este modo, los trasplantes de órganos procedentes de donantes vivos sin vínculos con el receptor sólo podrán llevarse a cabo con arreglo a condiciones definidas por la legislación nacional y previa autorización de una instancia independiente adecuada;

24.  Pide a los Estados miembros que velen por que no se discrimine a los donantes vivos, en particular por parte de los sistemas de seguros;

25.  Pide a los Estados miembros que aseguren el reembolso de los costes de seguridad social a los donantes vivos;

26.  Considera que, en el futuro, si se garantiza la trazabilidad, la biotecnología podrá permitir a los investigadores desarrollar órganos a partir de tejidos y células existentes procedentes tanto de los propios pacientes como de otros donantes de tejidos; pide a la Comisión que fomente dicha investigación, que a menudo llevan a cabo las PYMES emergentes en el sector biotecnológico de la UE, dentro de los marcos culturales y éticos establecidos en los Estados miembros y en la Carta de los Derechos Fundamentales y el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina del Consejo de Europa;

27.  Indica que varios ensayos clínicos efectuados en seres humanos han demostrado la eficacia del tratamiento con células madre adultas en varias terapias de sustitución celular;

Eficiencia y accesibilidad de los sistemas de transplante

28.  Toma nota de que, si bien algunos Estados miembros han introducido un registro obligatorio de actividades de trasplante y que también existen algunos registros voluntarios, hoy por hoy no existe un sistema de conjunto de recogida de datos sobre los distintos tipos de trasplante y sus resultados; recomienda firmemente la creación de registros nacionales de seguimiento de donantes vivos, de los pacientes que han sido objeto de un trasplante y de los métodos de trasplante; señala que los registros deben actualizarse con regularidad; destaca la importancia de asegurar la comparabilidad de los datos entre los Estados miembros;

29.  Pide a la Comisión que recomiende a los Estados miembros determinadas orientaciones en materia de registro para garantizar que las personas inscritas en el registro faciliten determinadas informaciones sobre su historial médico y para garantizar la calidad y la seguridad de los donantes de órganos, pues el registro no es el mero acto de registrar nombres sino que entraña consecuencias para donantes y receptores;

30.  Pide a la Comisión que facilite el desarrollo de un núcleo de normas técnicas y éticas para la gestión de la seguridad, la calidad y la eficacia de la donación de órganos en el marco de la donación y del trasplante que podría servir de modelo para los Estados miembros; pide a la Comisión que establezca un mecanismo de la UE para promover las actividades de coordinación entre los Estados miembros por lo que respecta a la donación y trasplante de órganos;

31.  Considera que un beneficio adicional de la colaboración entre los Estados miembros, insuficientemente subrayado en la Comunicación de la Comisión antes mencionada, estriba en el valor potencial de que los Estados miembros compartan órganos en términos de oportunidades a nivel médico y técnico, aunque tiene plenamente en cuenta la existencia de limitaciones geográficas en dicho intercambio y su posible repercusión sobre la viabilidad de los órganos; subraya, en este contexto, los resultados positivos de los sistemas internacionales; considera que compartir órganos puede ser muy útil, en particular, en el caso de métodos de trasplante difíciles (por ejemplo, pacientes particularmente sensibles o urgentes y pacientes con condiciones especiales para los que resulta complicado encontrar un donante idóneo);

32.  Pide a la Comisión que, junto con los Estados miembros, lleve a cabo un estudio sobre todos los asuntos relativos al trasplante de órganos de nacionales de terceros países residentes en los Estados miembros y que elabore un código de conducta que recoja normas y condiciones que regulen la asignación de órganos donados por donantes de la UE fallecidos a residentes de terceros países;

33.  Subraya la necesidad de una buena cooperación entre los profesionales de la salud y las autoridades competentes y que ello proporciona un valor añadido; pide a la Comisión que facilite las alianzas entre las organizaciones nacionales de trasplantes de los Estados miembros que impliquen una cooperación de naturaleza jurídica, ética y técnica; reconoce que hay situaciones en las que la medicina de trasplantes no puede abordarse adecuadamente en Estados miembros que cuentan con un grupo limitado de donantes; considera que los Estados miembros pequeños, en particular, podrían beneficiarse claramente de una cooperación europea;

34.  Pide una tarjeta del donante de la UE, complementaria de los sistemas nacionales existentes;

35.  Considera deseable la cooperación internacional para fomentar la disponibilidad y la seguridad de los órganos; señala, en este contexto, que la existencia de unas normas generales que regulen las mejores prácticas médicas y las técnicas de diagnóstico y conservación sería positiva; pide a los Estados miembros que promuevan activamente dicha cooperación y que apliquen este sistema de normas generales;

Aumentar la conciencia pública

36.  Subraya la importancia de incrementar la sensibilización pública sobre la donación y el trasplante de órganos para facilitar la identificación de donantes y aumentar de ese modo la disponibilidad de órganos; pide, por consiguiente, a la Comisión, a los Estados miembros y a la sociedad civil que potencien de manera estructurada la promoción de la donación de órganos entre los jóvenes en las escuelas, por ejemplo; propone, en este respecto, que se emplee a personalidades conocidas (por ejemplo, deportistas) y paquetes educativos;

37.  Señala que la información sobre donaciones y trasplantes de órganos debería facilitarse de manera transparente, no sesgada y evitando dar directrices, abordando la donación de órganos en toda su extensión, es decir, indicando que la donación puede incluir la donación de múltiples órganos y la donación de tejidos;

38.  Subraya que la libertad de decidir donar un órgano o no hacerlo es un derecho exclusivo del donante, y que la donación de órganos debe considerarse una donación voluntaria de un ser humano a otro; señala que esto debe reflejarse en el lenguaje utilizado, evitándose la terminología económica, que da a entender que los órganos pueden tratarse como un producto del mercado interior;

39.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta la necesidad de seguir desarrollando y ampliando el actual sitio web europeo sobre donación de órganos(7) y el sitio web de la Organización Mundial de la Salud (OMS)(8) para cubrir a todos los Estados miembros y todas las lenguas oficiales de la UE, con objeto de proporcionar toda la información y datos pertinentes sobre la donación y el trasplante de órganos;

40.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el día del donante y recomienda acciones que subrayen los buenos resultados y la importancia de los trasplantes;

41.  Expresa su convicción de que una forma muy eficaz de aumentar la disponibilidad de órganos consiste en proporcionar más información a los ciudadanos también a nivel local y regional; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las organizaciones de la sociedad civil, las iglesias y las comunidades religiosas y humanistas que participen en dicho esfuerzo para incrementar la sensibilización pública sobre la posibilidad de donar órganos, teniendo en cuenta al mismo tiempo las especificidades culturales de cada Estado miembro; subraya el importante papel desempeñado por los donantes registrados en la promoción de la donación de órganos entre sus familiares y amigos animándoles a que también se hagan donantes;

42.  Reconoce que es importante mejorar las capacidades de comunicación de los profesionales de la salud desarrollando, por ejemplo, orientaciones en materia de comunicación; subraya la necesidad de que se adapte una actitud profesional hacia la comunicación y el apoyo por parte de expertos en dicho ámbito; opina que ha de concederse especial atención tanto al contenido del mensaje como a la mejor forma de abordar las cuestiones más controvertidas; destaca la importancia de celebrar reuniones periódicas con representantes de los medios de comunicación para promover los buenos resultados y la importancia de los trasplantes;

43.  Aboga por el establecimiento de una "línea directa" sobre trasplantes con un solo número de teléfono gestionado por una organización nacional dedicada a los trasplantes, en aquellos casos en que se cuente con una organización de estas características, y atendido 24 horas al día por profesionales con la formación y la experiencia adecuadas capacitados para facilitar con rapidez información pertinente y exacta de carácter médico o jurídico a todos los agentes interesados;

44.  Pide a la Comisión que apoye la investigación sobre la donación y el trasplante de órganos más allá de las fronteras nacionales a fin de abordar el impacto de la etnia, el país de origen, la religión, el nivel educativo y la clase socioeconómica en la decisión de donar órganos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que difundan rápidamente los resultados de dicha investigación a fin de informar a los ciudadanos y modificar las percepciones erróneas;

Mejora de la calidad y la seguridad

45.  Reconoce que es de vital importancia garantizar la calidad y la seguridad de la donación y el trasplante de órganos; señala que ello incidirá en la reducción de los riesgos del trasplante y, en consecuencia, mitigará los efectos negativos; reconoce que las acciones sobre la calidad y la seguridad pueden afectar a la disponibilidad de órganos y viceversa; pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros a desarrollar sus capacidades en cuanto a la creación y el desarrollo de normas y de un marco reglamentario para mejorar la calidad y la seguridad, sin que ello repercuta negativamente en la disponibilidad de órganos para trasplante;

46.  Reconoce que deberían supervisarse y evaluarse los resultados posteriores a los trasplantes y a las donaciones; subraya que debería promoverse una metodología común para el análisis de datos basada en las mejores prácticas utilizadas en la actualidad en los Estados miembros a fin de permitir la comparabilidad óptima de los resultados entre los distintos Estados miembros;

47.  Pide a los Estados miembros que aumenten el período de seguimiento de los pacientes transplantados hasta varios años y, preferiblemente, mientras viva el paciente y/o funcione el órgano;

48.  Pide a la Comisión que asigne fondos del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) para promover la investigación sobre técnicas de diagnóstico mejores y más sensibles que permitan descubrir más temprano y más eficazmente condiciones nocivas como el HIV/SIDA, la hepatitis y otras, pues un aspecto importante del trasplante de órganos es garantizar la seguridad frente a diversos factores y agentes perjudiciales presentes en los órganos del donante;

Trafico de órganos

49.  Señala la relación existente entre la escasez de órganos y su tráfico, en el sentido de que el tráfico de órganos merma la credibilidad del sistema para los voluntarios potenciales y los donantes no remunerados; subraya que toda explotación comercial de órganos es contraria a la ética y que se opone a los valores humanos fundamentales; subraya que la donación de órganos por motivos económicos degrada la donación de un órgano a un mero producto, lo que constituye una violación de la dignidad humana y se opone al artículo 21 del Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina y se prohíbe de conformidad con el artículo 3, apartado 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

50.  Insta a la Comisión, por lo que se refiere a terceros países, a luchar contra el tráfico de órganos y tejidos, que debe estar universalmente prohibido, incluido el trasplante de órganos y tejidos procedentes de menores, de personas mentalmente discapacitadas o de reos ejecutados; insta a la Comisión y a los Estados miembros a reforzar la sensibilización de la comunidad internacional a este respecto;

51.  Considera que, para luchar contra el tráfico de órganos en las regiones más pobres del mundo, debe adoptarse una estrategia a largo plazo con el fin de erradicar las desigualdades sociales subyacentes a tales prácticas; subraya que, con el fin de combatir la práctica de la venta de órganos por dinero (especialmente en países del mundo en desarrollo), deberían establecerse mecanismos de trazabilidad para prevenir la entrada de tales órganos en la UE;

52.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para prevenir el "turismo del trasplante", entre las que se incluya la elaboración de directrices para proteger a los donantes más pobres y más vulnerables a fin de que no se conviertan en víctimas del tráfico de órganos, la adopción de medidas para incrementar la disponibilidad de órganos obtenidos legalmente y el intercambio de registros en listas de espera entre organizaciones existentes encargadas del intercambio de órganos, con el fin de evitar el registro en múltiples listas; pide a la Comisión que promueva, a través del espacio de libertdad, de seguridad y de justicia, un enfoque común encaminado a recoger información sobre las legislaciones nacionales en materia de tráfico de órganos e identificar los principales problemas y las posibles soluciones; señala, a este respecto, que debe establecerse un sistema de trazabilidad y responsabilidad para el material de origen humano;

53.  Insta a los Estados miembros a modificar, si procede, sus códigos penales con el fin de que los responsables del tráfico de órganos sean objeto de acciones judiciales adecuadas, incluyendo sanciones para el personal médico que intervenga en el trasplante de órganos procedentes del tráfico, y a desplegar, al mismo tiempo, todos los esfuerzos necesarios para disuadir a los receptores potenciales de recurrir a la oferta del tráfico de órganos y tejidos; destaca que entre las medidas adoptadas debe incluirse la responsabilización penal de los ciudadanos europeos que hayan comprado órganos dentro o fuera de la Unión Europea;

54.  Pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para impedir que los profesionales de la salud faciliten el tráfico de órganos y tejidos (por ejemplo, remitiendo al paciente a un servicio de trasplantes extranjero que pueda estar implicado en dicho tráfico) y que los proveedores de seguros médicos faciliten las actividades que fomenten directa o indirectamente el tráfico de órganos como, por ejemplo, el reembolso de los gastos incurridos para obtener un trasplante ilegal de órganos;

55.  Considera que los Estados miembros deben velar por la formación de sus cuerpos de seguridad y de su personal médico en materia de tráfico de órganos, para que notifiquen a la policía todos los casos de los que tengan conocimiento;

56.  Pide a los Estados miembros que firmen, ratifiquen y apliquen el Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos, así como el Protocolo de Palermo, si todavía no lo han hecho;

57.  Lamenta que Europol no haya efectuado ninguna investigación sobre el tráfico y venta de órganos argumentando que no existen casos documentados; hace referencia a los informes del Consejo de Europa y de la OMS que indican claramente que el comercio de órganos también constituye un problema para los Estados miembros de la UE, y pide a la Comisión y a Europol que mejoren la supervisión de los casos de tráfico de órganos y deduzcan las conclusiones necesarias;

58.  Pide a la Comisión y al Consejo que actualicen el Plan de Acción contra la trata de seres humanos y que incluyan en él un plan de acción para combatir el tráfico de órganos, con el fin de posibilitar una cooperación más estrecha entre las autoridades interesadas;

59.  Pide, asimismo, que el Plan de Acción haga referencia a datos correctos y contrastados en cuanto a la cantidad, la tipología y el origen de los órganos objeto del tráfico ilícito;

o
o   o

60.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a la OMS y al Consejo de Europa, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 102 de 7.4.2004, p. 48.
(2) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.
(3) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.
(4) DO L 121 de 1.5.2001, p. 34.
(5) Tercera edición, 2007.
(6) SANCO C6 EFZ/gsc D (2007) 360346.
(7) www.eurodonor.org (o www.eurocet.org).
(8) (www.transplant-observatory.org).


La función del voluntariado como contribución a la cohesión económica y social
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Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la función del voluntariado como contribución a la cohesión económica y social (2007/2149(INI))
P6_TA(2008)0131A6-0070/2008

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Cuarto informe sobre la cohesión económica y social (COM(2007)0273),

–  Vista la Decisión nº 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Europa con los ciudadanos para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa(1),

–  Vista la Decisión nº 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa "La juventud en acción" para el período 2007-2013(2),

–  Vista la Decisión 2006/144/CE del Consejo, de 20 de febrero de 2006, sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013)(3),

–  Vista la Decisión 2006/702/CE del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión(4),

–  Vista la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, el 13 de noviembre de 2006, sobre la aplicación de los objetivos comunes de participación e información de los jóvenes a fin de promover su ciudadanía europea activa(5),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Fomentar la plena participación de los jóvenes en la educación, el empleo y la sociedad" (COM(2007)0498),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "El futuro demográfico de Europa: transformar un reto en una oportunidad" (COM(2006)0571),

–  Vista la Recomendación 2001/613/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de julio de 2001, relativa a la movilidad en la Comunidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores(6),

–  Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2007, sobre la responsabilidad social de las empresas: una nueva asociación(7),

–  Visto el Dictamen del Comité de las Regiones sobre la contribución del voluntariado a la cohesión económica y social(8),

–  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el voluntariado, su papel en la sociedad europea y su impacto(9),

–  Visto el Dictamen del Comité de las Regiones sobre el papel de las asociaciones de voluntariado - una contribución a la sociedad europea(10),

–  Vistos los artículos 158 y 159 del Tratado CE,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0070/2008),

A.  Considerando que, según fuentes fidedignas, hay más de 100 millones de ciudadanos de la UE dedicados al voluntariado(11),

B.  Considerando que los resultados iniciales de la aplicación del Manual de las Naciones Unidas sobre las instituciones sin ánimo de lucro muestran que la contribución económica de estos organismos representa una media del 5 % del PIB y que, incluso en una estimación conservadora, el cómputo de tiempo dedicado al voluntariado supone más de un cuarto de esta cifra(12),

C.  Considerando que el voluntariado es una gran fuerza que fortalece a la sociedad civil y refuerza la solidaridad -uno de los valores fundamentales de la Unión Europea-, así como que es un componente fundamental de apoyo a los programas de desarrollo comunitario, en particular, en aquellos Estados miembros que están saliendo actualmente de un período de transición poscomunista,

D.  Considerando que un estudio reciente sobre las organizaciones que cuentan con voluntarios en Europa mostró un nivel elevado de valor añadido: por cada euro que las organizaciones gastan en apoyar a voluntarios, reciben de media entre tres y ocho euros de vuelta(13),

E.  Considerando que debe reconocerse plenamente la importante contribución del voluntariado a la formación del capital social,

F.  Considerando la gran importancia que, para las organizaciones de voluntarios y el trabajo voluntario en general, reviste una financiación duradera, en particular, para cubrir los gastos administrativos,

G.  Considerando que el reciente informe de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo señalaba que el capital social es un elemento clave para el desarrollo de políticas de fomento del desarrollo económico rural(14),

H.  Considerando que un estudio reciente sobre los excelentes resultados del programa URBAN en Aarhus señala como elemento clave que el esfuerzo realizado por ciudadanos locales y voluntarios fue fundamental para la aplicación exitosa del programa(15),

I.  Considerando que el voluntariado no sólo conlleva un valor mensurable económicamente, sino que puede suponer un ahorro significativo para los servicios públicos, y considerando, en este contexto, la importancia de velar por que la actividad voluntaria sea un complemento a la actividad de los servicios públicos y no un sustituto de la misma,

J.  Considerando que el voluntariado contribuye al desarrollo personal y social de los voluntarios y tiene un impacto positivo en la comunidad, por ejemplo, en materia de relaciones interpersonales,

K.  Considerando que los voluntarios desempeñan un importante papel para la consecución del objetivo de la Estrategia de Lisboa de cohesión económica y social con su contribución a la inclusión financiera, por ejemplo, a través de la creación de cooperativas de crédito reguladas, sin ánimo de lucro, gestionadas y dirigidas por un consejo de administración de voluntarios,

L.  Considerando que la responsabilidad social de las empresas es un importante motor económico y representa un elemento esencial del modelo social europeo,

M.  Considerando el vínculo que existe entre voluntariado y desarrollo sostenible,

N.  Considerando la importancia de fomentar y apoyar las mejores prácticas en la gestión de voluntarios en las organizaciones que trabajan con ellos,

O.  Considerando que el voluntariado conlleva un compromiso directo de los ciudadanos con el desarrollo local y que, por lo tanto, puede desempeñar un papel importante para promover la sociedad civil y la democracia,

P.  Considerando que, en la anteriormente mencionada Resolución del Consejo sobre la participación y la información de los jóvenes, el Consejo alienta una mayor participación de los jóvenes en la vida ciudadana, las estructuras participativas y el voluntariado,

Q.  Considerando que una de las consecuencias del cambio demográfico en Europa es el aumento potencial del número de voluntarios mayores,

R.  Considerando que el voluntariado puede tener un efecto positivo en la salud de las personas(16), lo que puede beneficiar a personas de cualquier edad y ayudar a prevenir enfermedades físicas y mentales,

S.  Considerando que el voluntariado tiene un papel que desempeñar a la hora de apuntalar iniciativas de desarrollo local y facilitar la aplicación con éxito de una serie de iniciativas financiadas por la Comunidad, como los programas Leader, Interreg y PEACE,

1.  Anima a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a que reconozcan el valor del voluntariado para promover la cohesión social y económica; les anima, además, a que trabajen en colaboración con organizaciones de voluntariado y continúen la valiosa consulta con el sector del voluntariado a fin de desarrollar planes y estrategias para reconocer, valorar, respaldar, facilitar y fomentar el voluntariado; insta asimismo a los Estados miembros a crear un marco institucional estable para la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en los debates públicos;

2.  Pide a los expertos de la Comisión que establezcan una distinción más clara entre organizaciones de voluntarios y ONG que no desarrollan actividades sobre las mismas bases específicas del voluntariado, y recomienda que se ponga en marcha un programa de investigación de ámbito paneuropeo destinado a investigar las formas, intensidades y motivaciones internas de la participación social, incluido el voluntariado, y la financiación con este fin;

3.  Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que hagan esfuerzos reales para facilitar el acceso de las organizaciones de voluntariado a una financiación suficiente y duradera, tanto para las cuestiones de índole administrativa como para los proyectos, sin excesivos trámites administrativos o burocráticos, aunque manteniendo los controles necesarios sobre el gasto de los fondos públicos;

4.  Insta a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a que apoyen la creación de servicios voluntarios de emergencia en cada localidad para garantizar una reacción inmediata en caso de catástrofes naturales y accidentes;

5.  Señala a la atención de la Comisión el hecho de que la principal asociación consagrada tanto en las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (periodo de programación 2007-2013) como en las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión no siempre se cumple a nivel nacional(17), e insta, por lo tanto, a la Comisión a que adopte las medidas administrativas e institucionales apropiadas para garantizar que sus políticas, procedimientos y protocolos se cumplen y aplican en las consultas, negociaciones y consiguientes operaciones de los Fondos Estructurales;

6.  Recomienda a todos los Estados miembros que elaboren regularmente "cuentas satélite" de los organismos sin ánimo de lucro y pide la inclusión del trabajo voluntario en estas "cuentas satélite", a fin de que los responsables políticos puedan tener en cuenta a esos organismos en la elaboración de sus políticas; pide a la Comisión que estudie la manera de incluir el voluntariado como una categoría específica en las cuentas estadísticas de Eurostat;

7.  Respalda firmemente la idea de que el voluntariado y la actividad de voluntariado no deben sustituir al trabajo remunerado;

8.  Pide a la Comisión que trabaje para crear un sistema que afecte a todos los fondos de la Comunidad, de modo que la actividad de voluntariado se reconozca como una contribución a proyectos cofinanciados, y que prevea mecanismos mediante los cuales se pueda realizar debidamente la estimación financiera de las labores de voluntariado; acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por algunas Direcciones Generales de la Comisión para adoptar un enfoque más flexible con respecto a la utilización del trabajo de voluntariado como contribución a la financiación de proyectos conjuntos financiados por la Comunidad;

9.  Pide a la Comisión que fomente oportunidades para los voluntarios de mayor edad y desarrolle un "programa de mayores en acción", destinado al creciente número de ciudadanos mayores con gran experiencia que desean ser voluntarios, que pueda funcionar en paralelo y completar el programa "La juventud en acción" antes mencionado, y que promueva programas específicos para fomentar el voluntariado intergeneracional y sistemas de tutoría;

10.  Alienta a los Estados miembros a que promuevan y faciliten el voluntariado en todas las comunidades, tanto reales como virtuales, tales como el voluntariado en el ámbito familiar o con grupos marginales u otros grupos que tradicionalmente no participan en el voluntariado, y subraya la gran importancia de organizar dichas actividades de manera compatible con la vida familiar y profesional;

11.  Anima a las empresas y a los demás operadores del sector privado a que, como parte de su estrategia de responsabilidad social, respalden financieramente iniciativas que fomenten y refuercen el voluntariado; insta a los Estados miembros en el ámbito del voluntariado corporativo, a que apoyen e incentiven al sector privado para que financie y preste su apoyo al sector del voluntariado, agilizando la transferencia de competencias y conocimientos técnicos del sector privado al público y mejorando la calidad de vida a escala local, alentando la autoasistencia para resolver los problemas locales;

12.  Pide a la Comisión que aumente el reconocimiento del voluntariado como una actividad propia para adquirir competencias y conocimientos a través del Youthpass, vinculado al Europass, velando al mismo tiempo por que el voluntariado no se contemple como una alternativa a la formación oficial sino como un complemento de la misma; pide además la adopción de medidas a escala local y nacional para incrementar la movilidad de los voluntarios;

13.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que investiguen la demora en la aprobación de la propuesta Carta Europea del Voluntariado, en la que se han de definir el papel de las organizaciones de voluntariado y sus derechos y responsabilidades; recomienda exámenes anuales de evaluación de las actividades de voluntariado desglosados por Estado miembro, sector y organización;

14.  Recomienda a la Comisión y a los Estados miembros la creación de una base de datos europea que facilite información completa sobre las organizaciones de voluntariado, así como sobre las mejores prácticas, a fin de ofrecer orientaciones útiles para mejorar los sistemas de voluntariado;

15.  Pide a las autoridades competentes que se aseguren de que los voluntarios están debidamente cubiertos por un seguro contra accidentes y un seguro de responsabilidad civil durante el desempeño de sus actividades de voluntariado, así como de que todos los gastos en que incurran los voluntarios en sus actividades de voluntariado también estén cubiertos;

16.  Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que promuevan el voluntariado a través de la educación en todos los niveles, creando oportunidades para desarrollar actividades de voluntariado en una fase temprana del sistema educativo, a fin de que dicha actividad se contemple como una contribución normal a la vida comunitaria; pide asimismo que sigan promoviendo dicha actividad a medida que crecen los estudiantes, para facilitar el "aprendizaje del servicio", en el que los estudiantes trabajan con grupos de voluntarios o en una comunidad en el marco de una asociación como parte de su programa de diplomatura o licenciatura, que fomenten el establecimiento de vínculos entre el sector del voluntariado y el sector educativo en todos los niveles, que alienten el voluntariado y que reconozcan la formación en materia de voluntariado como parte del aprendizaje permanente;

17.  Pide a la Comisión que, con vistas a la revisión de la normativa del IVA referente a los órganos públicos y a las exenciones sociales, programada para 2010, tome en consideración, junto con los Estados miembros, los sólidos argumentos sociales a favor de la introducción de exenciones del IVA para las organizaciones de voluntariado registradas en los Estados miembros en relación con las compras destinadas al cumplimiento de sus objetivos, y que considere igualmente los argumentos en favor de exenciones del pago del IVA, en casos específicos, sobre los bienes y servicios donados a organizaciones de voluntariado;

18.  Pide a los Estados miembros que, de conformidad con el principio de subsidiariedad, creen una infraestructura de voluntariado duradera encargada de cuestiones tales como la financiación básica de las organizaciones de voluntariado;

19.  Recomienda que 2011 sea declarado Año Europeo del Voluntariado;

20.  Reconoce la diversidad del voluntariado en los Estados miembros, pero les alienta, así como a las autoridades regionales y locales a que, en la medida de lo posible, aprendan unos de otros mediante el intercambio de las mejores prácticas;

21.  Pide a la Comisión la elaboración de planes de apoyo para crear sistemas más eficientes de cooperación y trabajo en red entre las organizaciones de voluntariado y el refuerzo de los servicios internacionales de intercambio de voluntarios que, en algunos casos, pueden contribuir a alcanzar los Objetivos del Milenio; en particular, pide la creación de programas de estímulo de las actividades de voluntariado en aquellos Estados miembros en los que las actividades de voluntariado se perciben como acciones de carácter obligatorio;

22.  Recomienda el fomento de proyectos transfronterizos de voluntariado;

23.  Pide a la Comisión que adopte una actitud solidaria favorable hacia el voluntariado en todos los ámbitos políticos y legislativos;

24.  Pide a las partes interesadas pertinentes a escala local y regional, a las organizaciones de voluntariado y a los medios de comunicación que proporcionen a los ciudadanos información adecuada sobre las oportunidades para participar en actividades de voluntariado, junto con una formación adecuada, prestando especial atención a los grupos sociales más vulnerables y marginales de la sociedad y a las necesidades de las regiones periféricas e inaccesibles;

25.  Insta a la Comisión a que, junto con el Plan D de Democracia, Diálogo y Debate, establezca un Plan V de Valoración, Validación y garantía de la Visibilidad de los Voluntarios;

26.  Pide a la Comisión que revise su política de visados para los participantes de terceros países en programas de voluntariado de la UE reconocidos, a fin de introducir un sistema de visados más liberal, en particular, para los voluntarios procedentes de países vecinos de la UE;

27.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo.

(1) DO L 378 de 27.12.2006, p. 32.
(2) DO L 327 de 24.11.2006, p. 30.
(3) DO L 55 de 25.2.2006, p. 20.
(4) DO L 291 de 21.10.2006, p. 11.
(5) DO C 297 de 7.12.2006, p. 6.
(6) DO L 215 de 9.8.2001, p. 30.
(7) DO C 301 E de 13.12.2007, p. 45.
(8) DO C 105 de 25.4.2008, p. 11.
(9) DO C 325 de 30.12.2006, p. 46.
(10) DO C 180 de 11.6.1998, p. 57.
(11) Informe Eurobarómetro: Social Reality Stocktaking, (Febrero de 2007).
(12) Informe de la Universidad John Hopkins: Measuring Civil Society and Volunteering. Septiembre de 2007. www.jhu.edu/ccss
(13) Volunteering works, Institute for volunteering research and volunteering. Inglaterra, septiembre de 2007.
(14) Véase Mandl, I., Oberholzner T. y Dörflinger, C.Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo. http://www.eurofound.europa.eu/pubdocs/2007/18/en/1/ef0718en.pdf.
(15) Vestergaard Poulsen, L.From Deprived Neighbourhood to Sustainable Community. Resumen en inglés. El Programa Urban II en Aarhus 2002-2007.
(16) Véase The Health Benefits of Volunteering - A Review of Recent Research (Corporation for National and Community Service, 2007).
(17) Véase Civil Society as a Partner in European Union Structural Funds. European Citizen Action Service. Noviembre de 2004.


Informe anual del BEI para 2006
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Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre el Informe anual del Banco Europeo de Inversiones para 2006 (2007/2251(INI))
P6_TA(2008)0132A6-0079/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 266 y 267 del Tratado CE, relativos al Banco Europeo de Inversiones (BEI), y el Protocolo (nº 11) sobre los Estatutos del BEI(1),

–  Visto el artículo 248 del Tratado CE, relativo al papel del Tribunal de Cuentas,

–  Visto el Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007 por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea,

–  Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2007, sobre el Informe anual del BEI para el año 2005(2),

–  Vista la Decisión 2007/247/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (FEI)(3),

–  Vista la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 10 de julio de 2003, relativa a las competencias de investigación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) sobre el BEI(4),

–  Vista la Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006(5), que otorga al BEI un nuevo mandato que le autoriza a conceder préstamos en los países vecinos de la Unión Europea hasta un total de 12 400 millones de euros,

–  Vistos el Reglamento (CE) nº 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía(6), y la Decisión nº 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración(7) (que se refiere al mecanismo de financiación de riesgo compartido),

–  Vista la firma por el BEI y la Comisión, el 11 de enero de 2008, del acuerdo de cooperación que establece el instrumento de garantía de préstamos para proyectos de la red transeuropea de transporte,

–  Vista la Decisión nº 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013)(8),

–  Vistos el 49o Informe anual del BEI (2006) y su política de divulgación de 28 de marzo de 2006,

–  Vistos los "principios europeos para el medio ambiente", lanzados en 2006 por el BEI,

–  Visto el plan de actividad del BEI 2007-2009, aprobado por su Consejo de Administración en su reunión de 12 de diciembre de 2006,

–  Visto el discurso pronunciado por Philippe Maystadt, Presidente del BEI, ante la Comisión de Control Presupuestario el 11 de septiembre de 2007,

–  Vistos los estados financieros correspondientes al ejercicio 2006 que se han aprobado y que han sido objeto de un dictamen de auditoría favorable por parte de un auditor independiente y del Comité de Vigilancia del BEI,

–  Visto el estudio sobre los nuevos instrumentos financieros para las infraestructuras y los servicios europeos de transporte(9),

–  Vistos los trabajos y las conclusiones del coloquio celebrado en Clermont-Ferrand (Francia) el 14 de diciembre de 2007 sobre la ordenación y el desarrollo del territorio de la Unión Europea: el reto de las inversiones en la UE y su financiación, y la función del Banco Europeo de Inversiones,

–  Vistos los avances de la revisión en curso por parte del BEI de sus políticas y procedimientos antifraude,

–  Vistos la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda, refrendada el 2 de marzo de 2005, y el Consenso europeo sobre desarrollo(10),

–  Vistos los artículos 45 y 112, apartado 2, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0079/2008),

A.  Considerando que el cometido del BEI es contribuir al desarrollo equilibrado y estable del mercado interior, recurriendo tanto a los mercados de capitales como a sus fondos propios,

B.  Considerando el papel del BEI en el desarrollo armónico de la Unión Europea en su conjunto y en la reducción de las diferencias de desarrollo de las distintas regiones, incluidas las ultraperiféricas,

C.  Considerando el importe del capital suscrito del BEI, que ascendía a 163 700 millones de euros a 31 de diciembre de 2006, al que los Estados miembros aportaron 8 200 millones de euros,

D.  Considerando que los Estatutos del BEI prevén que el total de los préstamos y garantías que concede no debe exceder del 250 % del importe del capital suscrito,

E.  Considerando que el BEI no está sometido a las obligaciones de Basilea II, pero que decidió adoptar voluntariamente sus normas en la medida en que se aplican a su actividad,

F.  Considerando el acuerdo del Comité de Vigilancia del sector financiero de Luxemburgo para seguir de cerca la política de gestión de riesgos del BEI, pero solo en calidad de órgano informal y puramente consultivo, dejando en sus manos la tarea de definir el marco de aplicación de Basilea II en función de sus propias necesidades,

G.  Considerando que el BEI ha añadido el abastecimiento energético seguro, competitivo y sostenible a sus prioridades, que son las siguientes: la cohesión económica y social, el apoyo a la investigación, a las tecnologías y a la innovación, las redes transeuropeas de transporte y energía, la viabilidad del medio ambiente a largo plazo, la lucha contra el cambio climático y el apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYME),

H.  Considerando las importantes necesidades de la Unión Europea en materia de financiación de infraestructuras, evaluadas en 600 000 millones de euros(11),

I.  Considerando el papel primordial que desempeña el BEI en el desarrollo de las redes transeuropeas, ya que facilita diferentes instrumentos y mecanismos,

J.  Considerando las dificultades con que se ha encontrado la Unión Europea para financiar proyectos de envergadura europea, como el proyecto Galileo,

K.  Considerando la calidad de los recursos humanos del BEI, sobre todo en materia de ingeniería financiera y ayuda a la elaboración de proyectos,

L.  Considerando el papel eminente desempeñado por el BEI en la financiación de proyectos en los países en vías de desarrollo,

Consideraciones generales

1.  Felicita al BEI por su Informe de actividad para 2006 y le anima a seguir actuando en favor del desarrollo de la economía europea a fin de garantizar el crecimiento, la creación de empleo y la cohesión interregional y social;

2.  Se congratula por la transparencia y la cooperación total del BEI con el Parlamento;

3.  Solicita una reunión de información, como mínimo anual, entre el BEI y la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo, relativa a la ejecución del mecanismo de inversión del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), en paralelo al procedimiento de aprobación de la gestión del FED;

Control presupuestario y gestión

4.  Pide al BEI que haga todo lo posible para conservar la notación AAA, garantía de su actividad y de los mejores tipos para sus préstamos, y que adapte su política prudencial desde este punto de vista, sin descuidar por ello la inversión a muy largo plazo;

5.  Destaca que el BEI practica una política de "tolerancia cero" contra el fraude y la corrupción, y se congratula por el aumento del número de investigaciones y la colaboración reforzada con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF); pide asimismo al BEI que, al adoptar su política y sus procedimientos antifraude, incluya medidas orientadas hacia:

   i) un mecanismo administrativo de exclusión para las empresas declaradas culpables de corrupción por el BEI y por otros bancos multilaterales de desarrollo;
   ii) una política de protección basada en denuncias; y
   iii) una revisión de las directrices para la contratación existentes;

6.  Se congratula de la existencia de una oficina de denuncias encargada de recibir y tramitar las denuncias exteriores, así como de un mecanismo de recurso para aquellas interpuestas a través del Defensor del Pueblo Europeo; aplaude y apoya activamente el diálogo entre el Defensor del Pueblo Europeo y el BEI; pide al BEI que revise en consecuencia su mecanismo interno de reclamación y publique nuevas orientaciones en materia de mecanismos de recurso que abarquen todas las operaciones financiadas por el BEI;

7.  Saluda la voluntad de transparencia del BEI en el marco de su política de divulgación, así como el hecho de que ponga abundante información a disposición de la opinión pública, incluida la publicación anual de la lista de proyectos financiados, con una información sobre los mismos; anima al BEI a desarrollar la actividad de su Unidad de Evaluación de las Operaciones, que lleva a cabo la evaluación posterior de una muestra representativa de proyectos y programas;

Mecanismos de supervisión contable y prudencial y de medición de resultados

8.  Toma nota del dictamen favorable de la auditoría externa y de las conclusiones del informe anual del Comité de Vigilancia; reitera su deseo de ver al BEI sujeto a las mismas normas prudenciales que las entidades de crédito y a una verdadera supervisión prudencial, y observa al mismo tiempo que estas normas no parecen aplicarse a las instituciones financieras internacionales comparables;

9.  Solicita que se establezca una misión reguladora independiente con el fin de velar por la calidad de la situación financiera del BEI, la medición exacta de sus resultados y el respeto del código deontológico profesional; recomienda que ello se aplique reforzando al mismo tiempo el Comité de Vigilancia independiente del BEI;

10.  Sugiere al BEI que se dirija al Comité de Supervisores Bancarios Europeos (CEBS) para obtener un dictamen sobre esta misión de regulación que precise quién podría encargarse de ella a la espera de que se cree un verdadero regulador bancario europeo; propone que se tenga en cuenta cualquier solución, como la intervención del CEBS, de un regulador nacional o de los reguladores nacionales por rotación anual;

11.  Felicita al BEI por los esfuerzos realizados para introducir las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en sus estados consolidados y en las cuentas del Fondo Europeo de Inversiones (FEI), en cuyo ejercicio 2006 empezaron a aplicarse;

12.  Comparte, siempre que toda la información se facilite a terceros, las reticencias del BEI a precipitar la aplicación de las NIIF a las cuentas estatutarias mientras los Estados miembros no lleguen a un amplio consenso sobre, en particular, la contabilización en su justo valor, que puede introducir una enorme volatilidad en la determinación de los resultados financieros no consolidados del BEI;

13.  Recomienda, no obstante, una observación técnica de esta cuestión, que será crucial en términos de presentación, aprobación y utilización de los resultados contables en el desarrollo de las operaciones de capital riesgo, la financiación de las PYME y la necesaria ingeniería financiera que la UE deberá establecer para financiar sus infraestructuras;

14.  Observa las elecciones metodológicas adoptadas por el BEI para evaluar los riesgos de crédito a fin de paliar los inconvenientes debidos a la falta de experiencia en materia de pérdidas sobre créditos, a la vez que señala a la atención la necesidad de aplicar medidas preventivas para minimizar los riesgos en lo que respecta a la máxima protección de los recursos financieros, a fin de asegurar la realización de los objetivos de la política europea;

15.  Toma nota de los esfuerzos efectuados para superar estas dificultades mediante técnicas de transposición de parámetros internos y externos y desea informarse de la nueva metodología introducida para tener en cuenta a los clientes del BEI y apreciar los riesgos de crédito; observa que el enfoque simplificado utilizado actualmente en la titulización de préstamos podrá revisarse en lo sucesivo;

16.  Desea que, ante la aplicación de Basilea II, el BEI pueda demostrar su capacidad de asumir su misión respecto a sus fondos propios, que representan 33 500 millones de euros, y de conservar la mejor notación, AAA;

Estrategia y objetivos

17.  Se congratula de las orientaciones de la nueva estrategia 2007-2009, que incluye el refuerzo del valor añadido, el aumento progresivo de la asunción de riesgo, entre otras cosas en actividades en favor de las PYME y entidades locales, la utilización de nuevos instrumentos financieros, y la intensificación de la cooperación con la Comisión; apoya sin reservas el plan de actividad del BEI para el periodo 2007-2009;

Nuevas prioridades estratégicas e instrumentos

18.  Se congratula de la incorporación de la promoción de una energía segura, competitiva y sostenible entre los ejes principales del plan de actividad del BEI, incluidas las fuentes de energía alternativas y renovables, y pide que se desarrollen unos criterios de financiación ecológicos, en consonancia con los objetivos estratégicos de la Unión Europea de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;

19.  Se felicita de que el desarrollo sostenible siga siendo una exigencia fundamental del BEI; felicita al BEI por los excelentes resultados de su actividad de préstamo para fomentar la protección del medio ambiente y la cohesión social y económica; exhorta al BEI a que refuerce sus políticas medioambientales y sociales con miras a seguir mejorando y actualizando sus normas actuales, en particular en lo que respecta a sus préstamos exteriores; insta al BEI a que aclare los objetivos y la metodología de su proceso de evaluación y a que integre un mayor número de factores sociales y medioambientales en sus operaciones, así como a que garantice la coherencia de sus actividades, sobre todo en el continente africano, con el Consenso europeo sobre desarrollo y la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, y le pide que se comprometa activamente con la sociedad civil, en particular mediante procedimientos consultivos;

20.  Felicita al BEI por los contratos marco que ha firmado con la Comisión: el mecanismo de financiación de riesgo compartido y el instrumento de garantía de préstamos para proyectos de la red transeuropea de transporte; anima a la Comisión y al BEI a que desarrollen más instrumentos conjuntos en favor de las políticas de la Unión Europea, a la par que realizan esfuerzos para movilizar más capital privado con miras a garantizar la plena realización de los objetivos prioritarios del BEI;

Financiación de los grandes proyectos de infraestructuras

21.  Recuerda que el BEI, aunque sus actividades son complementarias a las del sector privado, debe evitar toda competencia con él, en la búsqueda de un efecto multiplicador óptimo para financiar proyectos europeos;

22.  Reitera su exhortación al BEI para que dé prioridad a la financiación de las redes transeuropeas (RTE), sobre todo la infraestructura transfronteriza que permite conectar las redes nacionales y constituye un elemento esencial para desarrollar una economía de mercado centrada en la cohesión social; pide al BEI que, en lo que respecta a la financiación de las RTE, dé prioridad a proyectos de infraestructura o de transportes que entrañen unas emisiones de carbono menores o negativas;

23.  Sugiere que la Comisión encomiende al BEI, habida cuenta de la calidad de sus recursos humanos, de su imparcialidad y de su experiencia en financiar grandes infraestructuras, una misión de reflexión estratégica sobre la financiación de las infraestructuras, teniendo en cuenta la necesidad de un desarrollo regional equilibrado y sin excluir ninguna hipótesis: subvenciones; liberación de importes suscritos por los Estados miembros del capital del BEI; préstamos, como los préstamos BEI, en particular los incluidos en el procedimiento de préstamos especiales de los Estados miembros(12) ; instrumentos innovadores, como el mecanismo de financiación de riesgo compartido y el instrumento de garantía de préstamos para proyectos de la RTE de transporte; ingeniería financiera adaptada a los proyectos a largo plazo no inmediatamente rentables; desarrollo de sistemas de garantía; creación de una sección de inversión en el presupuesto de la Unión Europea; consorcios financieros entre autoridades europeas, nacionales y locales; asociaciones entre el sector público y el privado, etc.;

Ayuda a las PYME

24.  Pide al BEI que vele por que haya suficiente capital riesgo a disposición de las PYME, que tienen dificultades para atraer este tipo de capital; se congratula por el lanzamiento de la iniciativa común Jeremie ("recursos europeos conjuntos para las microempresas y las medianas empresas") de 2005 entre la Dirección General de Política Regional de la Comisión y el BEI para permitir un mejor acceso de las empresas a los dispositivos de ingeniería financiera, y anima a que se desarrolle el programa para la innovación y la competitividad en el marco de las prioridades de la agenda de Lisboa;

25.  Recuerda que el Parlamento aprobó la participación de la UE en el aumento de capital del FEI, a fin de poner a la disposición de éste los medios que necesita para proseguir su misión y poner en práctica la política de cohesión económica y social;

26.  Reitera la necesidad de responder mejor a las deficiencias del mercado para financiar a las PYME, y anima a la Comisión, al BEI y al FEI a que sigan diversificando los instrumentos financieros comunitarios de capital riesgo de forma ascendente (transferencia de tecnología) y descendente (financiación participativa), así como a que favorezcan el desarrollo del microcrédito en Europa en el marco de la nueva iniciativa europea para el desarrollo del microcrédito en apoyo del crecimiento y del empleo (COM(2007)0708);

Ayuda a la elaboración de proyectos

27.  Destaca la experiencia del BEI en la elaboración de proyectos, sobre todo gracias al programa de ayuda conjunta en apoyo de proyectos en regiones europeas (JASPERS); recuerda que un importante valor añadido del BEI reside en su capacidad de ingeniería para fijar la financiación de los proyectos y las asociaciones entre el sector público y el privado, en particular en el marco del centro de asesoramiento europeo sobre las asociaciones entre el sector público y el privado, y solicita al BEI que mejore su comunicación con los responsables locales de proyectos sobre la ayuda técnica que puede facilitar;

28.  Felicita al BEI por la apertura de nuevas oficinas en los Estados miembros, que permitirán una mejor visibilidad del BEI y una mayor proximidad con los responsables de proyectos para prestarles ayuda en relación con los mismos y ayudará al BEI a establecer unos vínculos más estrechos con las organizaciones, instituciones y autoridades locales en lo que respecta al desarrollo favorable de la política de la Unión Europea para un desarrollo regional equilibrado, así como una participación acelerada de los países que se han adherido a la Unión Europea desde 2004;

Acciones fuera de la Unión Europea

29.  Observa con satisfacción las conclusiones favorables del estudio de las actividades del Mecanismo Euromediterráneo de Inversión y Cooperación (FEMIP); sobre la base de este estudio, se congratula por el llamamiento del Consejo para seguir desarrollando el FEMIP para reforzar la asociación euro-mediterránea; espera, en este marco, que el mandato de préstamos confiado al BEI para el periodo 2007-2013, completado con los recursos presupuestarios convenientes, permita acelerar el proceso de integración económica regional;

30.  Pide al BEI que, en las regiones en desarrollo, actúe en consonancia con los principios de la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda y garantice la coherencia con el mencionado Consenso europeo sobre desarrollo, en particular a la hora de prestar una ayuda eficaz, promover la responsabilización mutua y adoptar unos indicadores de desarrollo mensurables;

31.  Considera que el FEMIP debe seguir siendo el eje alrededor del cual se articulen todas las iniciativas europeas en favor de un nuevo objetivo para el desarrollo de la cuenca del Mediterráneo;

32.  Anima al BEI a proseguir con su política de emisiones diversificadas en varias monedas del mundo, incluso en monedas de países emergentes, sin dejar de protegerse de los riesgos del cambio;

o
o   o

33.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Banco Europeo de Inversiones y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) Protocolos anejos al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
(2) DO C 287 E de 29.11.2007, p. 544.
(3) DO L 107 de 25.4.2007, p. 5.
(4) Asunto C-15/00, Comisión/BEI. Rec. 2003, p. I-7281.
(5) DO L 414 de 30.12.2006, p. 95.
(6) DO L 162 de 22.6.2007, p. 1.
(7) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.
(8) DO L 310 de 9.11.2006, p. 15.
(9) PE 379.207, IP/B/TRAN/IC/2006-184.
(10) Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión, sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada "El consenso europeo sobre desarrollo" (DO C 46 de 24.2.2006, p. 1).
(11) PE 379.207, IP/B/TRAN/IC/2006-184.
(12) Artículo 6 de los Estatutos del BEI.


Aprobación de la gestión 2006: Presupuesto general UE, Sección III, Comisión
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Decisión
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Resolución
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección III - Comisión (SEC(2007)1056 – C6-0390/2007 – 2007/2037(DEC)) (SEC(2007)1055 – C6-0362/2007 – 2007/2037(DEC))
P6_TA(2008)0133A6-0109/2008

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006(1),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 - Volumen I (SEC(2007)1056 – C6-0390/2007, SEC(2007)1055 – C6-0362/2007)(2),

–  Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre el seguimiento de las decisiones de descargo presupuestario de 2005 (COM(2007)0538, COM(2007)0537), y el Documento de trabajo de la Comisión – Anexo al informe de la Comisión al Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005 (SEC(2007)1185, SEC(2007)1186),

–  Vista la Comunicación de la Comisión "Resultados de las políticas en 2006" (COM(2007)0067),

–  Vista la Comunicación de la Comisión "Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2006" (COM(2007)0274),

–  Vistos el Informe anual a la Autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2006 (COM(2007)0280) y el Documento de trabajo de la Comisión adjunto al Informe anual a la Autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2006 (SEC(2007)0708),

–  Visto el Informe de la Comisión sobre las respuestas de los Estados miembros al Informe Anual del Tribunal de Cuentas de 2005 (COM(2007)0118),

–  Visto el Libro Verde sobre la iniciativa europea en favor de la transparencia, aprobado por la Comisión el 3 de mayo de 2006 (COM(2006)0194),

–  Visto el Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre el modelo de "auditoría única" (y una propuesta de marco de control interno comunitario)(3),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado (COM(2005)0252),

–  Vistos el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado (COM(2006)0009), el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre el avance del Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado (COM(2007)0086) y el documento de trabajo de la Comisión adjunto a ese informe (SEC(2007)0311),

–  Visto el Dictamen nº 6/2007 del Tribunal de Cuentas sobre los resúmenes anuales de los Estados miembros, las "declaraciones nacionales" de los Estados miembros y los trabajos de auditoría de los fondos comunitarios por las instituciones nacionales de control(4),

–  Visto el "Plan de Acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales", de la Comisión (COM(2008)0097),

–  Vistos el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre el plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado (COM(2008)0110), y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo al mismo (SEC(2008)0259),

–  Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de las instituciones(5), y los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(6),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5842/2008 – C6-0082/2008),

–  Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE y los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(7), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,

–  Vistos el artículo 70 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A6-0109/2008),

A.  Considerando que, con arreglo al artículo 247 del Tratado CE, la Comisión ejecutará el presupuesto bajo su propia responsabilidad, respetando los principios de la buena gestión financiera,

1.  Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, así como a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural para el ejercicio 2006 (SEC(2007)1056 – C6-0390/2007 – 2007/2037(DEC)) (SEC(2007)1055 – C6-0362/2007 – 2007/2037(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006(8),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 - Volumen I (SEC(2007)1056 – C6-0390/2007, SEC(2007)1055 – C6-0362/2007)(9),

–  Vistas las cuentas definitivas de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural para el ejercicio 2006(10),

–  Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre el seguimiento de las decisiones de descargo presupuestario de 2005 (COM(2007)0538, COM(2007)0537), y el Documento de trabajo de la Comisión – Anexo al informe de la Comisión al Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005 (SEC(2007)1185, SEC(2007)1186),

–  Vista la Comunicación de la Comisión "Resultados de las políticas en 2006" (COM(2007)0067),

–  Vista la Comunicación de la Comisión "Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2006" (COM(2007)0274),

–  Vistos el Informe anual de la Comisión a la Autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2006 (COM(2007)0280) y el Documento de trabajo de la Comisión adjunto al Informe anual a la Autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2006 (SEC(2007)0708),

–  Visto el Informe de la Comisión sobre las respuestas de los Estados miembros al Informe Anual del Tribunal de Cuentas de 2005 (COM(2007)0118),

–  Visto el Libro Verde sobre la iniciativa europea en favor de la transparencia, aprobado por la Comisión el 3 de mayo de 2006 (COM(2006)0194),

–  Visto el Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre el modelo de "auditoría única" (y una propuesta de marco de control interno comunitario)(11),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado (COM(2005)0252),

–  Vistos el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado (COM(2006)0009), el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre el avance del Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado (COM(2007)0086) y el documento de trabajo de la Comisión adjunto a ese informe (SEC(2007)0311),

–  Visto el Dictamen nº 6/2007 del Tribunal de Cuentas sobre los resúmenes anuales de los Estados miembros, las "declaraciones nacionales" de los Estados miembros y los trabajos de auditoría de los fondos comunitarios por las instituciones nacionales de control(12),

–  Visto el "Plan de Acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales", de la Comisión (COM(2008)0097),

–  Vistos el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre el plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado (COM(2008)0110), y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo al mismo (SEC(2008)0259),

–  Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales finales de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia(13),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(14),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5855/2008 – C6-0083/2008),

–  Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE y los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(15), y, en particular, su artículo 55,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(16), y, en particular, su artículo 14, apartado 3,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(17), y, en particular, su artículo 66, apartados 1 y 2,

–  Vista la Decisión 2005/56/CE de la Comisión, de 14 de enero de 2005, por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo(18),

–  Vistos el artículo 70 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A6-0109/2008),

A.  Considerando que de conformidad con el artículo 274 del Tratado CE, la Comisión ejecutará el presupuesto bajo su propia responsabilidad, respetando los principios de la buena gestión financiera,

1.  Aprueba la gestión del Director de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006;

2.  Presenta sus observaciones en la resolución que forma parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección III – Comisión;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, junto con la Decisión sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección III – Comisión y la resolución que forma parte integrante de esa Decisión, al Director de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente para el ejercicio 2006 (SEC(2007)1056 – C6-0390/2007 – 2007/2037(DEC)) (SEC(2007)1055 – C6-0362/2007 – 2007/2037(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006(19),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 - Volumen I (SEC(2007)1056 – C6-0390/2007, SEC(2007)1055 – C6-0362/2007)(20),

–  Vistas las cuentas definitivas de la Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente para el ejercicio 2006(21),

–  Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre el seguimiento de las decisiones de descargo presupuestario de 2005 (COM(2007)0538, COM(2007)0537), y el Documento de trabajo de la Comisión – Anexo al informe de la Comisión al Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005 (SEC(2007)1185, SEC(2007)1186),

–  Vista la Comunicación de la Comisión "Resultados de las políticas en 2006" (COM(2007)0067),

–  Vista la Comunicación de la Comisión "Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2006" (COM(2007)0274),

–  Vistos el Informe anual de la Comisión a la Autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2006 (COM(2007)0280) y el Documento de trabajo de la Comisión adjunto al Informe anual a la Autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2006 (SEC(2007)0708),

–  Visto el Informe de la Comisión sobre las respuestas de los Estados miembros al Informe Anual del Tribunal de Cuentas de 2005 (COM(2007)0118),

–  Visto el Libro Verde sobre la iniciativa europea en favor de la transparencia, aprobado por la Comisión el 3 de mayo de 2006 (COM(2006)0194),

–  Visto el Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre el modelo de "auditoría única" (y una propuesta de marco de control interno comunitario)(22),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado (COM(2005)0252),

–  Vistos el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado (COM(2006)0009), el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas sobre el avance del Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado (COM(2007)0086) y el documento de trabajo de la Comisión adjunto a ese informe (SEC(2007)0311),

–  Visto el Dictamen nº 6/2007 del Tribunal de Cuentas sobre los resúmenes anuales de los Estados miembros, las "declaraciones nacionales" de los Estados miembros y los trabajos de auditoría de los fondos comunitarios por las instituciones nacionales de control(23),

–  Visto el "Plan de Acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales", de la Comisión (COM(2008)0097),

–  Vistos el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre el plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado (COM(2008)0110), y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo al mismo (SEC(2008)0259),

–  Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia(24),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(25),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5855/2008 – C6-0083/2008),

–  Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE y los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(26), y, en particular, su artículo 55,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(27), y, en particular, su artículo 14, apartado 3,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(28), y, en particular, su artículo 66, apartados 1 y 2,

–  Vista la Decisión de la Comisión 2004/20/CE , de 23 de diciembre de 2003, por la que se establece una agencia ejecutiva, denominada "Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente", encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la energía en aplicación del Reglamento (CE) n° 58/2003 del Consejo(29),

–  Vistos el artículo 70 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A6-0109/2008),

A.  Considerando que de conformidad con el artículo 274 del Tratado CE, la Comisión ejecutará el presupuesto bajo su propia responsabilidad, respetando los principios de la buena gestión financiera,

1.  Aprueba la gestión del Director de la Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006;

2.  Presenta sus observaciones en la resolución que forma parte integrante de la Decisión sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección III – Comisión;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, junto con la Decisión sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección III – Comisión y la resolución que forma parte integrante de esa decisión, al Director de la Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

4.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre el cierre de cuentas del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección III – Comisión (SEC(2007)1056 – C6-0390/2007 – 2007/2037(DEC)) (SEC(2007)1055 – C6-0362/2007 – 2007/2037(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006(30),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 - Volumen I (SEC(2007)1056 – C6-0390/2007, SEC(2007)1055 – C6-0362/2007)(31),

–  Visto el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre el seguimiento de las decisiones de descargo presupuestario de 2005 (COM(2007)0538, COM(2007)0537), y el Documento de trabajo de la Comisión – Anexo al informe de la Comisión al Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005 (SEC(2007)1185, SEC(2007)1186),

–  Vista la Comunicación de la Comisión "Resultados de las políticas en 2006" (COM(2007)0067),

–  Vista la Comunicación de la Comisión "Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2006" (COM(2007)0274),

–  Vistos el Informe anual de la Comisión a la Autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2006 (COM(2007)0280) y el Documento de trabajo de la Comisión adjunto al Informe anual a la Autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2006 (SEC(2007)0708),

–  Visto el Informe de la Comisión sobre las respuestas de los Estados miembros al Informe Anual del Tribunal de Cuentas de 2005 (COM(2007)0118),

–  Visto el Libro Verde sobre la iniciativa europea en favor de la transparencia, aprobado por la Comisión el 3 de mayo de 2006 (COM(2006)0194),

–  Visto el Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre el modelo de "auditoría única" (y una propuesta de marco de control interno comunitario)(32),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado (COM(2005)0252),

–  Vistos el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado (COM(2006)0009), el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre el avance del Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado (COM(2007)0086) y el documento de trabajo de la Comisión adjunto a ese informe (SEC(2007)0311),

–  Visto el Dictamen nº 6/2007 del Tribunal de Cuentas sobre los resúmenes anuales de los Estados miembros, las "declaraciones nacionales" de los Estados miembros y los trabajos de auditoría de los fondos comunitarios por las instituciones nacionales de control(33),

–  Visto el "Plan de Acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales", de la Comisión (COM(2008)0097),

–  Vistos el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre el plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado (COM(2008)0110), y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo al mismo (SEC(2008)0259),

–  Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de las instituciones(34), y los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(35),

–  Vistas las Recomendaciones del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5842/2008 – C6-0082/2008 y 5855/2008 – C6-0083/2008),

–  Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE y los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(36), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(37), y, en particular, su artículo 14, apartados 2 y 3,

–  Vistos el artículo 70 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A6-0109/2008),

A.  Considerando que de conformidad con el artículo 275 del Tratado CE, la Comisión es responsable de realizar las cuentas,

1.  Aprueba el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006 para el ejercicio 2006;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, así como a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

5.Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección III – Comisión (SEC(2007)1056 – C6-0390/2007 – 2007/2037(DEC)) (SEC(2007)1055 – C6-0362/2007 – 2007/2037(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006(38),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 - Volumen I (SEC(2007)1056 – C6-0390/2007, SEC(2007)1055 – C6-0362/2007)(39),

–  Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2006 (COM(2007)0538), COM(2007)0537), y el Documento de trabajo de la Comisión – Anexo al informe de la Comisión al Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005 (SEC(2007)1185, SEC(2007)1186),

–  Vista la Comunicación de la Comisión "Resultados de las políticas en 2006" (COM(2007)0067),

–  Vista la Comunicación de la Comisión "Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2006" (COM(2007)0274),

–  Vistos el Informe anual a la Autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2006 (COM(2007)0280) y el Documento de trabajo de la Comisión adjunto al Informe anual a la Autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2006 (SEC(2007)0708),

–  Visto el Informe de la Comisión sobre las respuestas de los Estados miembros al Informe Anual del Tribunal de Cuentas de 2005 (COM(2007)0118),

–  Visto el Libro Verde sobre la iniciativa europea en favor de la transparencia, aprobado por la Comisión el 3 de mayo de 2006 (COM(2006)0194),

–  Visto el Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre el modelo de "auditoría única" (y una propuesta de marco de control interno comunitario)(40),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado (COM(2005)0252),

–  Vistos el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado (COM(2006)0009), el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre el avance del Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado (COM(2007)0086) y el documento de trabajo de la Comisión adjunto a ese informe (SEC(2007)0311),

–  Visto el Dictamen nº 6/2007 del Tribunal de Cuentas sobre los resúmenes anuales de los Estados miembros, las "declaraciones nacionales" de los Estados miembros y los trabajos de auditoría de los fondos comunitarios por las instituciones nacionales de control(41),

–  Visto el "Plan de Acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales", de la Comisión (COM(2008)0097),

–  Vistos el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre el plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado (COM(2008)0110), y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo al mismo (SEC(2008)0259),

–  Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de las instituciones(42), y los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(43),

–  Vistas las Recomendaciones del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5842/2008 – C6–0082/2008 y 5855/2008 – C6-0083/2008),

–  Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE y los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(44), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,

–  Vistos el artículo 70 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A6-0109/2008),

A.  Considerando que el artículo 274 del Tratado CE establece que la responsabilidad de la ejecución del presupuesto comunitario le corresponde a la Comisión, y debe realizarse respetando los principios de la buena gestión financiera, en cooperación con los Estados miembros,

B.  Considerando que la realización de la política comunitaria se caracteriza por la "gestión compartida" del presupuesto comunitario por parte de la Comisión y los Estados miembros, de acuerdo con la cual los Estados miembros administran el 80 % del gasto comunitario,

C.  Considerando que, en sus Resoluciones de 24 de abril de 2007(45) sobre la aprobación de la gestión correspondiente al ejercicio 2005, propone que cada Estado miembro pueda ser responsable de la gestión de los fondos de la UE recibidos, ya sea a través de una declaración de gestión nacional única o a través de varias declaraciones en un marco nacional,

D.  Considerando que la imperiosa necesidad de introducir declaraciones nacionales a un nivel político adecuado, que se refieran a todos los fondos comunitarios objeto de gestión compartida, la ha propuesto en sus Resoluciones sobre la aprobación de la gestión correspondiente a los ejercicios 2003 y 2004,

E.  Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su informe anual sobre el ejercicio 2006 (punto 0.10), reconocía la importancia de las declaraciones nacionales y de los resúmenes nacionales, en la medida en que, "a condición de que se apliquen correctamente, todos estos elementos podrían traducirse en una mejora de la gestión y el control de los fondos comunitarios en los Estados miembros", y que, en algunas condiciones, "podrían aportar un valor añadido y ser utilizados por el Tribunal, siempre que se respeten las normas internacionales de auditoría",

F.  Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su Dictamen nº 6/2007 sobre los resúmenes anuales de los Estados miembros y las "declaraciones nacionales" de los Estados miembros, también subrayaba que las declaraciones nacionales pueden ser un nuevo elemento de control interno de los fondos de la UE, y que, "si logran sacar a la luz los puntos fuertes y débiles existentes, podrían traducirse en un mayor control de los fondos comunitarios en los ámbitos de gestión compartida",

G.  Considerando que la mejora de la gestión financiera de la UE se debe apoyar en una estricta supervisión de los avances de la Comisión y los Estados miembros, y que los Estados miembros deben asumir responsabilidades en la gestión de los fondos de la UE, asegurando que se realice un marco integrado de control interno de la UE con vistas a conseguir una declaración de fiabilidad (DAS) positiva,

H.  Considerando que la aplicación del apartado 44 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (AII)(46) y del artículo 53, letra b), punto 3), del Reglamento financiero sobre los resúmenes de las auditorías y declaraciones disponibles deben constituir aportaciones sustanciales para la mejora de la gestión del presupuesto comunitario,

I.  Considerando que el principio de buena gestión financiera, incluido un control interno efectivo y eficiente es uno de los principios presupuestarios establecidos en el Reglamento financiero tras su modificación por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006 del Consejo(47), tal y como propuso la Comisión en su Plan de acción hacia un marco de control interno,

J.  Considerando que el trabajo de la Comisión de Control Presupuestario en general, y el procedimiento de aprobación de la gestión en particular, forman parte del proceso por el que se trata de establecer la plena rendición de cuentas por parte de la Comisión en su conjunto, de cada uno de los Comisarios y de todos los demás agentes relevantes, de los que los Estados miembros constituyen la parte más importante, en la gestión financiera de la UE, de conformidad con el Tratado, creando así una base más sólida para la toma de decisiones,

K.  Considerando que tendrá debidamente en cuenta los resultados y las recomendaciones de la aprobación de la gestión 2006 durante el próximo procedimiento presupuestario,

L.  Considerando que el Consejo debe intentar reforzar los esfuerzos de reforma y la responsabilidad de los Estados miembros para resolver los problemas identificados por el Tribunal de Cuentas y asegurar una mejor gestión financiera en la Unión Europea,

M.  Considerando que 2006 fue el Año Europeo de la Movilidad de los Trabajadores, que sensibilizó a los ciudadanos acerca de la movilidad en el establecimiento de un verdadero mercado de trabajo europeo y preparó el camino para el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos en 2007,

PRINCIPALES CONCLUSIONES

1.  Acoge favorablemente los avances de la Comisión hacia una utilización más eficiente de los fondos de la UE y el entorno general de control, que se refleja en la declaración de fiabilidad de las cuentas (DFC) del Tribunal de Cuentas; se congratula, en este contexto, de la declaración del Tribunal de Cuentas sobre el impacto financiero de los errores; propugna que en el futuro aplique ese enfoque a todos los capítulos de su informe anual;

2.  Acoge favorablemente los importantes avances realizados en la gestión de los fondos de la Política Agrícola Común (PAC), en particular gracias al funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC), y recuerda a Grecia su obligación de aplicar el SIGC de acuerdo con su Plan de acción;

3.  Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de informar mensualmente a la Comisión de Control Presupuestario sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión correspondiente al ejercicio 2006, y por el que el Comisario competente presentará mensualmente los avances logrados en su ámbito de responsabilidad, abarcando las declaraciones y los resúmenes anuales nacionales, las acciones exteriores y la aplicación del Plan de Acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales; considera que dicho grupo de trabajo debería ser co-presidido por el miembro competente de la Comisión Europea y el presidente de la Comisión de Control Presupuestario;

Declaraciones de gestión nacionales

4.  Se congratula del compromiso de la Comisión de otorgar un apoyo político firme a las iniciativas nacionales orientadas a la elaboración y publicación de declaraciones nacionales, sometidas a auditorías por parte de los tribunales de cuentas nacionales, y de seguir alentando a los Estados miembros a que sigan el ejemplo de los Dinamarca, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido; espera, por tanto, que la Comisión, en el contexto de la revisión y el seguimiento del mencionado Plan de acción para un marco de control interno integrado, incluya una nueva acción de fomento de las declaraciones de gestión nacionales; espera, además, de la Comisión y de los Estados miembros que velen por que los resúmenes nacionales respeten plenamente los objetivos y el espíritu del punto 44 del AII;

5.  Considera que la Comisión debe reaccionar para cumplir importantes peticiones formuladas en la Resolución del Parlamento que acompañaba la decisión sobre la aprobación de la gestión 2005, como en el caso de las declaraciones nacionales, en que el Parlamento pidió a la Comisión que presentase al Consejo antes del final de 2007 una propuesta de declaración nacional de gestión sobre todos los fondos comunitarios sometidos a gestión compartida; deplora la aceptación tácita de la Comisión de la irresponsabilidad colectiva de los Estados miembros con excepción de Dinamarca, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido en lo que se refiere a la gestión financiera en la Unión Europea;

6.  Considera que la Comisión debe presentar cifras completas y fiables de las recuperaciones, especificando con exactitud la línea presupuestaria y el año al que se refieren de las recuperaciones; cualquier otro tipo de presentación hace imposible un control serio; es consciente de que la Comisión tiene que obtener esta información en gran parte a través de los Estados miembros; señala que, con este fin, el Parlamento ha propuesto durante estos últimos tres años que se realicen declaraciones nacionales de gestión a fin de facilitar que la Comisión pueda presentar la información que falta y salvar así la falta de transparencia;

Fondos estructurales

7.  Acoge favorablemente la publicación del mencionado Plan de Acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales, a raíz de las preocupaciones formuladas por el Parlamento durante el procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio 2006; declara su propósito de seguir de cerca la información facilitada en el contexto de dicho plan de acción, con miras a preparar la aprobación de la gestión para el ejercicio 2007;

8.  Acoge favorablemente el firme compromiso contraído por la Comisión de velar por que cualquier pago indebido se recupere durante el período anterior al cierre de los procedimientos de liquidación correspondientes al período 2000-2006;

9.  Acoge favorablemente el compromiso de la Comisión con miras a lograr el pleno respeto del Reglamento financiero, en particular por lo que respecta a los resúmenes anuales; espera que la Comisión mantenga al Parlamento plenamente informado acerca de todo procedimiento judicial incoado contra Estados miembros y de todo incumplimiento en que incurran estos últimos; se congratula, a este respecto, de las primeras evaluaciones de la calidad de los resúmenes nacionales en los ámbitos de la agricultura y los Fondos estructurales; aguarda con impaciencia las evaluaciones finales contenidas en los informes anuales de actividad de las distintas direcciones generales;

10.  Califica de importante logro del procedimiento de aprobación de la gestión 2006 el compromiso contraído por la Comisión de corregir todos los errores individuales señalados en el informe anual del Tribunal de Cuentas y, en particular, el de efectuar correcciones al 100 % en todos los casos de infracciones graves en los procedimientos de contratación pública y de aplicar correcciones financieras a tanto alzado o extrapoladas en todos aquellos casos en que detecte problemas sistémicos en materia de licitaciones;

11.  Pide, no obstante, a la Comisión que presente informaciones objetivas, claras y completas sobre su capacidad de recuperación de pagos indebidos;

12.  Se congratula de que, como consecuencia directa del procedimiento de aprobación de la gestión 2006, la Comisión se haya comprometido finalmente a aplicar una política de suspensión de pagos con la máxima rapidez en caso de detección de graves deficiencias en el sistema;

13.  Aguarda con impaciencia los informes trimestrales sobre correcciones y recuperaciones pendientes de auditorías del Tribunal de Cuentas, incluido el establecimiento de un sistema y un programa de elaboración de informes que permitan que las recuperaciones ex post queden vinculadas al ejercicio durante el cual se concedió efectivamente la financiación; espera que con esto se consiga, por primera vez y con la debida antelación con respecto al procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio 2007, una correcta visión de conjunto de la situación en este ámbito; opina que la Comisión debería presentar un marcador de resultados y una fecha final para la aplicación del mencionado Plan de Acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales;

14.  Recuerda a la Comisión los compromisos contraídos durante la audiencia extraordinaria ante la Comisión de Control Presupuestario el 25 de febrero de 2008:

   a) con respecto a la aplicación del mencionado Plan de Acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales, para mejorar las auditorías, decidir y aplicar los procedimientos necesarios de suspensión y corrección y mejorar las recuperaciones, al tiempo que espera los informes trimestrales sobre dicha aplicación;
   b) desarrollar, en estrecha colaboración con el Tribunal de Cuentas, un nuevo sistema de información sobre recuperaciones y correcciones financieras, esperando que presente un calendario detallado para el desarrollo y la aplicación de este nuevo sistema de información; y
   c) presentar un plan de acción con medidas detalladas encaminadas a evitar los errores graves;

15.  Aprueba la posición de la Comisión de que, cuando se demuestren irregularidades, se deberán tomar medidas correctivas, incluyendo la suspensión de pagos y la recuperación de los que hayan sido hechos de forma injustificada o incorrecta, y de que la Comisión deberá informar al Parlamento al menos dos veces al año sobre las medidas que tome a este respecto;

Acciones exteriores

16.  Considera que, a raíz del procedimiento de aprobación de la gestión 2006, la Comisión ha tomado progresiva conciencia de la importancia de la transparencia, la visibilidad y la orientación política para todos los fondos comunitarios aplicados en el ámbito de las acciones exteriores, ya sea directamente por la Comisión, a través de una gestión descentralizada o por medio de fondos fiduciarios internacionales;

17.  Se congratula del compromiso del representante de las Naciones Unidas en Iraq de mejorar la información en tiempo real a la Comisión y considera que los 13 meses de investigaciones pormenorizadas acerca de la utilización de los fondos comunitarios por parte de los fondos fiduciarios internacionales han contribuido a una mayor sensibilización frente a la necesidad de rendir cuentas en lo que respecta a la utilización del dinero de los contribuyentes; pide a la Comisión que coopere estrechamente con el Parlamento en la revisión del Acuerdo marco financiero y administrativo entre la Comunidad Europea y las Naciones Unidas (AMFA);

18.  Se congratula del hecho de que la Comisión incluya informaciones sobre las misiones de verificación efectuadas en el marco del AMFA, junto con las conclusiones pertinentes, en los informes anuales de actividad firmados por los directores generales competentes para finales de marzo de 2008, y de que esto permitirá al Parlamento tener en cuenta dichas informaciones durante su votación sobre el informe de aprobación de la gestión presente;

19.  Acepta la propuesta de la Comisión de examinar la cuestión de una definición de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en cuanto se hayan facilitado los resultados de la auditoría de las ONG que el Tribunal de Cuentas realiza en la actualidad;

20.  Pide a la Comisión que:

   a) le facilite información regular sobre la financiación por la UE de fondos fiduciarios de múltiples donantes, tanto por propia iniciativa como a petición del Parlamento;
   b) proponga medidas para mejorar la visibilidad de los fondos de la UE cuando la ayuda exterior se ejecute por medio de otras organizaciones;
   c) adopte medidas encaminadas a facilitar el acceso de los auditores de la UE (Tribunal de Cuentas, Comisión o empresas privadas de auditoría) para auditar los proyectos gestionados conjuntamente, especialmente con las Naciones Unidas;

21.  Acoge satisfactoriamente el compromiso de la Comisión de informarle en mayor medida sobre los beneficiarios de los fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30, apartado 3, del Reglamento financiero, así como de reforzar la dirección, la visibilidad y el control políticos de dichos fondos, especialmente en lo que se refiere a aquellos gestionados por medio de fondos fiduciarios internacionales;

22.  Insiste en el acceso del público a la información relativa a todos los miembros de los grupos de expertos y de trabajo que colaboran con la Comisión, así como en la publicación completa de los beneficiarios de financiación de la UE;

CUESTIONES HORIZONTALES
Declaración de fiabilidad
Fiabilidad de las cuentas

23.  Toma nota con satisfacción de la opinión positiva del Tribunal de Cuentas sobre la fiabilidad de las cuentas anuales definitivas y de su declaración de que las cuentas de las Comunidades Europeas son fiables, excepción hecha de algunas observaciones, y reflejan bastante bien, en todos los aspectos materiales, la posición financiera de las Comunidades Europeas y los resultados de sus operaciones y flujo de tesorería a 31 de diciembre de 2006, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento financiero y las normas de contabilidad adoptadas por el Contable de la Comisión (capítulo 1, Declaración de fiabilidad, párrafos VII a IX);

24.  Expresa, sin embargo, su preocupación por las observaciones del Tribunal de Cuentas en relación con errores identificados en los importes registrados en el sistema contable, como las declaraciones de facturas o declaraciones de costes y la prefinanciación, con el efecto de aumentar las cuentas a pagar en unos 201 millones de euros, y el importe total de la prefinanciación a largo y corto plazo en unos 656 millones de euros; deplora, en particular, las deficiencias de los sistemas contables de determinadas Direcciones Generales, que aún ponen en peligro la calidad de la información financiera (en particular en lo referente a los límites máximos y beneficios del personal), y conduce a una serie de correcciones tras la presentación de las cuentas provisionales;

25.  Lamenta que los documentos financieros no estén a disposición de los miembros de la Comisión de Control Presupuestario en todas las lenguas oficiales de la Unión;

26.  Señala que el contable de la Comisión no ha podido facilitar una validación para el ejercicio 2006 en relación con los sistemas locales de la Oficina de Cooperación EuropeAid (AIDCO), la Dirección General de Educación y Cultura (EAC) y la Dirección General de Relaciones Exteriores (RELEX);

27.  Recuerda a la Comisión el compromiso contraído en el informe anual a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión sobre el seguimiento de las decisiones de descargo presupuestario de 2005 de facilitar a la Autoridad Presupuestaria informes semestrales sobre la gestión de las operaciones de prefinanciación, como el Parlamento había pedido en su Resolución que acompañaba la decisión sobre la aprobación de la gestión 2005; lamenta que no se le haya presentado aún este informe;

Legalidad de las operaciones correspondientes

28.  Toma nota con satisfacción de que el Tribunal de Cuentas considera que en los ámbitos en que los sistemas de supervisión y control se aplican de forma que se prevea un adecuado control del riesgo, las transacciones en su conjunto no contienen errores materiales;

29.  Deplora, sin embargo, el hecho de que en ámbitos comunitarios con gastos muy importantes ‐tales como medidas estructurales, políticas interiores y acciones exteriores‐, los pagos aún se vean afectados por errores materiales de importancia al nivel de las organizaciones ejecutivas;

30.  Expresa su más profunda preocupación por que el Tribunal de Cuentas siga encontrando deficiencias en el funcionamiento de los sistemas de supervisión y control, y por las reservas sobre las declaraciones de los Directores Generales, en lo que se refiere a la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes y recuerda a los Estados miembros y a la Comisión sus responsabilidades en este ámbito;

Información y contexto de la Declaración de Fiabilidad

31.  Acoge favorablemente el trabajo del Tribunal de Cuentas para seguir mejorando la claridad del enfoque de las declaraciones de fiabilidad en lo que se refiere a los factores que contribuyen a sistemas de control más eficaces y eficientes en todos los sectores de año en año; pide al Tribunal de Cuentas que continúe informando regularmente al Parlamento Europeo sobre los progresos a este respecto;

32.  Deplora la falta de claridad en lo que se refiere a la legalidad, y su inevitable impacto en los medios de comunicación, sobre la información del Tribunal de Cuentas sobre fondos recibidos por nuevos beneficiarios (como empresas ferroviarias, clubes de equitación o criaderos hípicos, clubs de golf y consejos municipales) de acuerdo con las normas sobre elegibilidad; señala que, desde una perspectiva jurídico-formal, se trata en última instancia de una cuestión de normas de admisibilidad; hace hincapié en que el Parlamento ha apoyado al Tribunal de Cuentas en el pasado y continuará apoyándolo en sus observaciones respecto a la eficiencia y la eficacia en sus informes especiales;

33.  Reitera que el Tribunal de Cuentas ha integrado el uso de auditorías e informes disponibles de los órganos fiscalizadores nacionales en su nueva metodología; pide al Tribunal de Cuentas que informe a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento sobre la manera en que utiliza esta información, así como que se pronuncie sobre la utilidad de la información obtenida de los órganos fiscalizadores nacionales al elaborar su informe anual;

34.  Acoge favorablemente la calidad de partes específicas del Informe Anual del Tribunal de Cuentas, como las relativas a las medidas estructurales, que permiten a todas las partes afectadas identificar los problemas y concentrar sus esfuerzos en las necesarias mejoras;

Gestión presupuestaria

35.  Toma nota de los esfuerzos de los servicios de la Comisión durante 2006 para asegurar el carácter completo y exacto del registro de los nuevos pagos de prefinanciación, de las nuevas declaraciones de facturas abiertas y costes, así como de los límites máximos;

36.  Señala que, por lo que se refiere a los Fondos estructurales, 2006 ha sido el último año del periodo de programación 2000-2006 y que, al final del año, debían haberse realizado todos los compromisos del periodo;

37.  Expresa su preocupación por que los compromisos presupuestarios pendientes al final de 2006 representan la totalidad de los pagos que quedan por realizar de las perspectivas financieras 2000-2006, que corresponden al 28 % de los importes totales de las rúbricas correspondientes de las perspectivas financieras para todo el periodo;

38.  Lamenta que los compromisos presupuestarios pendientes (compromisos no utilizados y transferidos para su utilización en años futuros, sobre todo en programas plurianuales) relacionados con operaciones estructurales y el Fondo de Cohesión hayan aumentado en 2006 desde 12 600 millones de euros (10,6 %) a 131 600 millones de euros;

39.  Se muestra preocupado por que la presión en materia de gastos derivada de la norma n+2 pueda interferir con la correcta realización de los procedimientos de liquidación en los programas y proyectos estructurales; señala que, ya en el año 2007, los pagos relativos a los Fondos estructurales aumentaron casi un 50 % con respecto a 2006; subraya que la Comisión debe asegurar un procedimiento de liquidación efectivo y pone de relieve el importante papel desempeñado por los Estados miembros en este procedimiento;

40.  Lamenta también el hecho de que la tasa de utilización del Fondo de Cohesión, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FSE) haya sido inferior a lo esperado en los nuevos Estados miembros, y esté relacionada con sus dificultades de absorción del gasto; pide a la Comisión que facilite una explicación más detallada sobre los gastos inferiores a los previstos a escala nacional en operaciones estructurales;

Declaraciones nacionales de gestión y apartado 44 del AI

41.  Recuerda la urgente necesidad de establecer declaraciones nacionales a un nivel político adecuado sobre todos los fondos comunitarios sometidos a gestión compartida, como ha pedido el Parlamento en sus Resoluciones que acompañaban la decisión sobre la aprobación de la gestión 2003, 2004 y 2005;

42.  Recuerda que, en la Resolución que acompañaba la decisión sobre la aprobación de la gestión 2005, el Parlamento pidió a la Comisión que, antes de finales de 2007, presentase al Consejo una propuesta de declaración nacional de gestión que cubriese todos los fondos comunitarios en gestión compartida, basada a su vez en subdeclaraciones de las diferentes estructuras nacionales de gestión del gasto; rechaza la respuesta facilitada por la Comisión en su anexo al informe sobre el seguimiento del procedimiento de aprobación de la gestión 2005, en el que indica que la Comisión no realizará la acción recomendada ya que, debido a las distintas estructuras gubernamentales y de gestión de los fondos de la UE en gestión compartida en los 27 Estados miembros, considera que establecer una declaración única normalizada no aportaría beneficios significativos; sin embargo, la Comisión continuará apoyando este tipo de iniciativas que tomen las administraciones nacionales; opina que esta respuesta es altamente insatisfactoria, teniendo en cuenta el hecho de que más del 80 % del presupuesto general de la Unión Europea se encuentra en la llamada "gestión compartida", y que lo es todavía más a la vista de la situación actual en lo que respecta a los Fondos estructurales, según lo descrito por el Tribunal de Cuentas en su Informe Anual de 2006;

43.  Apoya firmemente la iniciativa de algunos Estados miembros (Dinamarca, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido) de adoptar una declaración nacional sobre la gestión de la financiación comunitaria; expresa su preocupación por que, a pesar de estas iniciativas, la mayor parte de los demás Estados miembros se resisten a esta acción; insta a la Comisión a que presente las ventajas en términos de relaciones de control entre la Comisión y los Estados miembros que se han sumado a dichas iniciativas; pide a la Comisión que informe regularmente a la Comisión de Control Presupuestario sobre los progresos realizados a este respecto;

44.  Toma nota de los primeros resúmenes anuales enviados por la mayoría de los Estados miembros y pide a la Comisión que incoe procedimientos de infracción contra los Estados miembros que no han cumplido con sus obligaciones; señala que el Parlamento considera estos resúmenes anuales como un primer paso hacia las declaraciones nacionales de gestión; pide a la Comisión que, antes de la primera lectura del presupuesto 2009, elabore un documento en el que analice los puntos fuertes y débiles de los sistemas de cada uno de los Estados miembros para la administración y el control de los fondos comunitarios, así como los resultados de las auditorías realizadas, y que transmita dicho documento al Parlamento y al Consejo; pide asimismo a la Comisión que informe sobre la calidad de los resúmenes anuales y que vele por la aportación de valor añadido al proceso, por ejemplo a través de la identificación de problemas comunes, de posibles soluciones y de las mejores prácticas;

45.  Toma nota, no obstante, de la crítica realizada por el Tribunal de Cuentas sobre los trabajos de auditoría nacionales en el sentido de que, "para poder apoyarse en el trabajo o la opinión de otras instancias, o utilizarlos, el auditor externo debe cerciorarse mediante pruebas directas de que dicho trabajo tiene un fundamento sólido"; considera por tanto fundamental la labor del grupo de trabajo del Comité de Contacto encargado de "desarrollar normas comunes y criterios comparables en materia de auditoría adaptados al contexto comunitario" y pide a la Comisión que aliente a todos los Estados miembros a participar en este trabajo;

Gobernanza

46.  Recuerda a la Comisión sus anteriores críticas acerca de la solidez de la base sobre la que la Comisión pretende asumir la responsabilidad política a través de su informe de síntesis, a pesar de que la Comisión carece de una información completa acerca del 80 % de los fondos (los que están en gestión compartida), y de que la calidad de los informes anuales de actividades varía; señala que la fuente de esta falta de perspectiva es doble: por un lado, un seguimiento y una supervisión insuficientes por parte de la Comisión y, por otro, una falta de soluciones concretas y de responsabilidad por parte de los Estados miembros;

47.  Lamenta la aceptación tácita por parte de la Comisión de la irresponsabilidad colectiva de la mayoría de los Estados miembros en relación con la gestión financiera en la Unión Europea; acoge con satisfacción y apoya las iniciativas tomadas por algunos Estados miembros a este respecto y pide a los demás Estados miembros que se sumen a ellas;

48.  Señala que el presupuesto lo ejecutan la Comisión y sus miembros, y no los Directores Generales, que son funcionarios ordenadores por delegación, y, por lo tanto, lamenta el hecho de que el aumento de responsabilidades de los Directores Generales no se haya visto acompañado por la atribución de una responsabilidad directa (y no sólo política) a los miembros de la Comisión; pide a la Comisión que presente propuestas para poner fin a esta situación, que es contraria al artículo 274 del Tratado;

49.  Acoge favorablemente el fundamentado análisis del Tribunal de Cuentas sobre el control interno de la Comisión (capítulo 2 de su Informe Anual 2006); insta al Tribunal de Cuentas a proseguir esta evolución positiva incluyendo un análisis de las acciones u omisiones de cada uno de los miembros de la Comisión con el fin de mejorar la situación;

50.  Recuerda que la gobernanza se refiere a la posición del personal que trabaja en la contabilidad y las funciones de control en relación con el nivel corporativo, su capacidad para poner en marcha acciones, sus capacidades y formación;

51.  Pide al Director General de la Dirección General de Presupuestos que emita un dictamen oficial sobre la calidad y la eficiencia de los sistemas internos de control;

52.  Pide al Secretario General que facilite una declaración oficial de fiabilidad en lo que se refiere a la calidad de cada una de las declaraciones de los Directores Generales;

53.  Pide al auditor interno de la Comisión que evalúe la declaración de fiabilidad del Secretario General en forma de un dictamen de auditoría;

54.  Recuerda la importancia de las líneas funcionales de información (comunicación abierta entre los mismos grupos de especialistas profesionales en las distintas Direcciones Generales, como, por ejemplo, personal de TI, personal de control interno, personal de auditoría interna, contables, etc.) en una organización del tipo de la Comisión; lamenta los muy escasos esfuerzos para establecer estos instrumentos de gobernanza; pide a la Comisión que asegure la creación de líneas de información obligatorias lo antes posible y que informe a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento antes de septiembre de 2008;

55.  Pide a la Comisión que eleve la categoría del contable al mismo grado que sus equivalentes operativos;

56.  Pide, además, a la Comisión que cambie la composición del Comité de seguimiento de las Auditorías, de forma que el número de miembros exteriores sea el mismo que el número de miembros de la Comisión; pide asimismo a la Comisión que nombre presidente del Comité de seguimiento de las Auditorías a uno de los miembros exteriores;

57.  Espera que la Comisión expida una declaración anual de fiabilidad a nivel del conjunto de la Comisión que el Presidente presentará a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento;

El sistema de control interno de la Comisión
El Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado

58.  Acoge favorablemente los avances generales en el desarrollo del sistema de control interno de la Comisión;

59.  Discrepa con la afirmación realizada por la Comisión en el mencionado informe de 2008 sobre el avance del Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado, según la cual se dan por finalizadas las acciones 1, 3, 3N, 5, 8 y 13; señala que el Parlamento no ha tenido hasta ahora noticia de documentos o declaraciones que justifiquen tal afirmación; se ve obligado por tanto a cuestionar seriamente el que esas medidas se hayan establecido, por no hablar ya de que se hayan puesto en práctica o de que hayan influido en la ejecución de dicho plan de acción;

60.  Acoge, no obstante, favorablemente el cuadro de objetivos semestral sobre la aplicación de este plan de acción;

61.  Destaca sin embargo que, para la ejecución de las acciones 1, 3, 3N, 5, 10, 10N, 11, 11N, 13 y 15, la Comisión depende también de la cooperación con los Estados miembros; subraya su pleno apoyo a estas acciones e insta por tanto a la Comisión a que utilice todas las herramientas a su disposición para ejecutarlas cuanto antes;

62.  Espera que, en la perspectiva del procedimiento de aprobación de la gestión 2007, el cuadro de objetivos correspondiente llegue al Parlamento antes del 1 de enero de 2009;

Análisis del actual equilibrio entre el gasto operativo y el coste del sistema de control de los fondos de la UE

63.  Deplora profundamente el hecho de que hasta ahora no haya recibido ninguna información sobre el análisis coste/beneficio de los sistemas de control de los fondos de la UE, como pidió en la Resolución que acompañaba la decisión sobre la aprobación de la gestión correspondiente al ejercicio 2005;

Informe de síntesis

64.  Encuentra inaceptable que la Comisión reduzca los resultados de la auditoría del Tribunal de Cuentas, basados en normas internacionales de auditoría ampliamente aceptadas, a "[en parte,]diferencias de opinión en cuanto a la tipología y el impacto de los errores y sobre la evaluación de deficiencias de los sistemas y, en parte, las distintas percepciones de la operación de mecanismos financieros de corrección" (punto 2, párrafo tercero, segunda frase);

65.  Opina que todas las reservas relativas a la falta de garantías en la legalidad y regularidad del gasto comunitario deben reflejarse en los informes anuales de actividad así como en el informe de síntesis; en vista de ello, se muestra altamente sorprendido por que tres directores generales decidieran manifestar sus reservas acerca del sistema de gestión y control de INTERREG únicamente en 2006, a pesar de que, según ellos, ya hacía algunos años que se venían observando deficiencias (punto 2.2, párrafo segundo);

66.  Se muestra preocupado por las declaraciones del auditor interno en su primer informe general según las cuales, a pesar de algunos avances, no se ha aplicado la mitad de las recomendaciones críticas y esenciales antes de las fechas fijadas (punto 3.1, subpunto "Auditoría interna", párrafo primero); pide a la Comisión que haga más hincapié en que se apliquen estas recomendaciones;

Responsabilidad política y responsabilidad administrativa en la Comisión
Informes anuales de actividades

67.  Toma nota con consternación de que, de acuerdo con el Tribunal de Cuentas "(...) con respecto a partes significativas del presupuesto comunitario, los directores generales presentan una visión más positiva de la legalidad y regularidad del gasto comunitario que la expresada por el Tribunal en el marco de su fiscalización" (punto 2.13 del Informe Anual);

68.  Lamenta el hecho de que, en su Informe Anual 2006, el Tribunal de Cuentas subrayara una vez más que algunos de los informes anuales de actividades sigan sin incluir información suficiente para emitir la declaración de fiabilidad (puntos 2.14 a 2.18 del Informe Anual);

69.  Acoge favorablemente el que, en el Informe de Síntesis, se subraye que "en todos los casos en los que existan discrepancias entre el dictamen del Tribunal de Cuentas y el del Director General, éste último tendrá que explicarlas en su Informe Anual de Actividades del año siguiente" (punto 2), y espera que estas mejoras sean visibles en el informe anual de actividades de 2007 y sucesivos;

70.  Pide a la Comisión que mejore los informes anuales de actividades gracias al establecimiento de criterios comunes para emitir reservas y a una mayor formalización de dichos informes, que permita compararlos en mayor medida con los informes anuales de actividades de las distintas direcciones generales, así como a lo largo del tiempo; pide a la Comisión que tenga en cuenta las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en los informes anuales de actividades y que lleve a cabo las mejoras en estrecha consulta con él;

Transparencia y ética

71.  Acoge favorablemente la publicación del Seguimiento del Libro Verde "Iniciativa europea en favor de la transparencia" (COM(2007)0127) en el que la Comisión declara, de conformidad con el artículo 30, apartado 3, del Reglamento financiero, que en 2008 se podrá disponer públicamente de información sobre los beneficiarios de fondos de la UE (punto 2.3.2) y declara que "en la primavera de 2008" establecerá un registro de grupos de interés (lobbies);

72.  Es consciente de que existen argumentos a favor tanto del registro voluntario como del registro obligatorio de los grupos de interés (lobbies); toma nota de la decisión de la Comisión consistente en comenzar con un registro voluntario y evaluar el sistema al cabo de un año; es consciente del fundamento jurídico existente, establecido por el Tratado de Lisboa, en favor de un registro obligatorio; recuerda que el registro actual del Parlamento ya es obligatorio y que un posible registro común sería de facto obligatorio, porque registrarse es, en ambos casos, un requisito previo para acceder al Parlamento;

73.  Recuerda la necesidad de establecer un nuevo código de conducta para los miembros de la Comisión a fin de mejorar y definir con mayor claridad su responsabilidad política individual y colectiva y la rendición de cuentas por sus decisiones políticas, así como la aplicación de las políticas por parte de sus servicios;

74.  Insiste en la responsabilidad de la Comisión de asegurar la integridad, accesibilidad y comparabilidad de la información facilitada sobre los beneficiarios de la financiación de la UE; recuerda la respuesta escrita de la Comisión al Parlamento, en la que declara la intención de finalizar y llegar a un acuerdo con los Estados miembros antes de abril de 2008 sobre normas comunes para este tipo de información;

75.  Recuerda su observación formulada en el apartado 85 de la Resolución que acompañaba la decisión sobre la aprobación de la gestión 2005, en la que pedía un fácil acceso a la información sobre quién está representado en los diversos tipos de grupos de expertos y cuáles son sus funciones, así como la observación formulada en el apartado 86, en la que pedía a la Comisión que publique los nombres de las personas que participan en dichos grupos, así como los nombres de los asesores especiales adscritos a los Comisarios, a las Direcciones Generales o a los gabinetes que hayan sido contratados; pide que los nombres de todos los expertos y consejeros de los grupos de trabajo de la Comisión se hagan públicos;

76.  Recuerda las respuestas del miembro de la Comisión responsable de la aprobación de la gestión durante la audiencia del 21 de enero de 2008 de la Comisión de Control Presupuestario, indicando que el registro contendrá a todos los grupos de expertos, incluida información sobre los miembros de los comités de la comitología, expertos individuales, entidades conjuntas y comités de diálogo social;

77.  Recuerda también la petición formulada en el apartado 76 de su Resolución que acompañaba la decisión sobre la aprobación de la gestión 2005, para que la Comisión introdujera "en un Código de conducta vinculante para los Comisarios las normas éticas esenciales y los principios rectores que deben respetar los Comisarios en el ejercicio de sus funciones, especialmente en el nombramiento de colaboradores, en especial en sus gabinetes";

78.  Lamenta la respuesta de la Comisión en el anexo a su informe sobre el seguimiento del procedimiento de aprobación de la gestión 2005, página 18, indicando que estas normas aún no existen, e insta a la Comisión a que adopte este código de conducta;

79.  Recuerda la importancia de la completa transparencia y publicidad en lo que respecta al personal de los gabinetes de los Comisarios que no ha sido contratado de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Funcionarios;

CUESTIONES SECTORIALES
Ingresos

80.  Acoge favorablemente que el Tribunal de Cuentas considere que en todos los aspectos materiales los sistemas de supervisión de aduanas son satisfactorios, que las cuentas sobre los recursos propios tradicionales son fiables y que las operaciones correspondientes son legales y regulares, a pesar de que persisten algunas deficiencias;

81.  Acoge también favorablemente que el Tribunal de Cuentas opine que los recursos IVA y RNB se hayan calculado, recopilado e incluido correctamente en las cuentas comunitarias por parte de la Comisión;

82.  Constata con satisfacción, en lo que se refiere al recurso IVA, que la Comisión ha mantenido la frecuencia y calidad de sus inspecciones; sin embargo, expresa su preocupación por el número de reservas pendientes; pide, por tanto, a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, mantenga sus esfuerzos para asegurar que las reservas se retiren dentro de un plazo razonable;

83.  Pide a la Comisión que comunique al Parlamento qué medidas piensa adoptar con respecto a los Estados miembros sobre los que se mantengan las reservas;

Política Agrícola Común

84.  Acoge favorablemente la mejora general en el gasto de la PAC en 2006, así como la declaración del Tribunal de Cuentas de que el SIGC, que es el principal instrumento de control para la ayuda por superficie, la prima por animal y el sistema de pago único por superficie, es un sistema efectivo para limitar los riesgos de gastos irregulares si se aplica correctamente;

85.  Aprecia los esfuerzos de la Comisión para ampliar la aplicación del SIGC y espera que asegure, de acuerdo con los planes y respuestas presentados al Parlamento, que el porcentaje de gasto agrícola controlado por el SIGC sea al menos del 89 % para 2010 y del 91,3 % para 2013;

86.  Deplora que el Tribunal de Cuentas considere que el gasto de la PAC sigue afectado por errores materiales y que los controles y verificaciones realizados a través del SIGC aún no se apliquen de forma efectiva o no sean completamente fiables en algunos Estados miembros; por tanto, insta a la Comisión a que realice controles cruzados con los Estados miembros para comprobar la plena aplicación del SIGC en la UE de 15 Estados miembros y para que se solucionen las deficiencias detectadas en la UE de 10 Estados miembros;

87.  Lamenta que el Tribunal de Cuentas detecte una vez más problemas en la aplicación del SIGC en Grecia; apoya plenamente la intención de la Comisión (como declaró ante su Comisión de Control Presupuestario) de asegurar que la actual legislación en materia de suspensión de pagos se aplique estrictamente si el Gobierno griego no soluciona los actuales problemas dentro de los plazos previstos;

88.  Lamenta que en el ámbito del desarrollo rural las medidas agrícolas a favor del medio ambiente tiendan a presentar una elevada incidencia de errores debido a que los agricultores no reúnen los requisitos de elegibilidad, que con frecuencia son complejos; considera que la Comisión debe tener debidamente en cuenta la pertinencia de las condiciones de elegibilidad para este tipo de medidas y examinar la posibilidad de simplificar estos requisitos;

89.  Toma nota de la mención de la Comisión de la posible necesidad de aplicar un nivel distinto de riesgo tolerable al ámbito de la agricultura ecológica, con el fin de conseguir un equilibrio adecuado entre la mejora de la protección del medio ambiente y los costes de control de las medidas aplicadas; insiste, sin embargo, en asegurar la correcta aplicación y el suficiente control del gasto comunitario y pide a la Comisión que investigue y evalúe exhaustivamente los posibles costes y beneficios en el ámbito de las medidas agroambientales, así como su relación con otros ámbitos de gasto y que presente estos análisis al Consejo, al Parlamento y al Tribunal de Cuentas como una base mínima para el debate sobre la necesidad de reforma indicada por la Comisión;

90.  Toma nota de que el nuevo procedimiento de liquidación de cuentas prevé que los importes de las irregularidades que los Estados miembros consideren irrecuperables se carguen a la Comunidad sobre la base de la información de los Estados miembros, por lo que ahora la Comisión debe realizar un seguimiento detallado para cerciorarse de que los débitos se carguen de forma correcta y adecuada al presupuesto comunitario;

91.  Recuerda asimismo que el coste de las correcciones financieras recae en los Estados miembros, generalmente en los contribuyentes, y no en los beneficiarios de la ayuda abonada irregularmente;

92.  Toma nota de que, de acuerdo con el Tribunal de Cuentas, al fiscalizar el régimen de pago único (por primera vez en 2006), la Comisión no especifica el ámbito ni la profundidad del trabajo de los órganos de certificación, y que algunos de ellos (en Italia, por ejemplo) no incluyen en su trabajo la verificación de la elegibilidad, sino que solo la mencionan en sus certificados, y que la Comisión lo acepta sin más comentarios;

93.  Lamenta que la Comisión no tenga conocimiento o no disponga, en una forma que el Tribunal de Cuentas considere apropiada, de una estimación del nivel de pagos irregulares financiados por la PAC; toma nota de que el Tribunal de Cuentas constató que los pagos irregulares, cuyo importe máximo se estima en 100 millones de euros, no pudieron ser objeto de correcciones ya que se descubrieron después del plazo límite de dos años; pide a la Comisión que asigne recursos adecuados para las auditorías de conformidad a fin de que las correcciones por pagos irregulares puedan realizarse dentro del plazo;

94.  Considera que la Comisión debe resolver todas las deficiencias detectadas por el Tribunal de Cuentas en su Informe Anual, con fin de lograr una mayor fiabilidad en el trabajo de los órganos de certificación;

95.  Toma nota de las conclusiones formuladas en los puntos 5.20 y 5.21 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas e insta a la Comisión a que mejore los controles en el Reino Unido, que no cumplió la legislación comunitaria al asignar derechos y pagos del régimen de pago único y desarrollo rural a propietarios que arrendaban sus tierras para ser trabajadas por otros agricultores, y en algunos Estados miembros (Austria, Irlanda y el Reino Unido) que no han aplicado correctamente algunos elementos esenciales del régimen de pago único y han ampliado la consolidación de derechos muy por encima de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores(48);

96.  Toma nota de la afirmación muy clara de la Comisión, tanto en sus respuestas al Tribunal de Cuentas (punto 5.27 del Informe Anual) como ante la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento, en el sentido de que ningún beneficiario es elegible par recibir ayudas agrícolas si no ejerce una actividad agrícola; espera que la Comisión realice un seguimiento de los casos identificados por el Tribunal de Cuentas y se cerciore de que no se realicen pagos (o de que se recuperen en el caso de que se hayan realizado) a propietarios que no ejerzan ninguna actividad agrícola;

97.  Pide a la Comisión, a la luz de la declaración del Tribunal de Cuentas de que más de 700 nuevos beneficiarios se encuentran en las categorías de clubs de golf, clubs de críquet, parques de ocio o zoológicos, clubs de equitación, empresas ferroviarias, consejos municipales y similares, que facilite una visión general y una evaluación de la evolución de la asignación de ayudas agrícolas a este tipo de beneficiarios, elegibles de acuerdo con la normativa vigente;

98.  Recuerda a los Estados miembros que existe la posibilidad de influir y decidir en un contexto nacional limitar más las actividades y beneficiarios elegibles para la financiación; pide a la Comisión, si procede a la luz de los acontecimientos y de acuerdo con su evaluación del uso propuesto de las medidas de apoyo, que presente una propuesta para el ajuste o la revisión de las normas;

Medidas estructurales, empleo y asuntos sociales

99.  Recuerda que, en 2006, la financiación comunitaria de las políticas estructurales se elevó a 32 400 millones de euros; señala que esta cantidad se incrementó hasta alcanzar los 46 400 millones de euros en 2007, sin incluir la cofinanciación por los Estados miembros;

100.  Señala con gran preocupación que, en su Informe Anual, el Tribunal de Cuentas indicaba que el reembolso de gastos relativos a los proyectos de las políticas estructurales contiene errores sustanciales; que el porcentaje de reembolsos en la muestra afectada por errores es del 44 %, y que al menos el 12 % de la cantidad total reembolsada en políticas estructurales no debiera haberse abonado;

101.  Toma nota con gran preocupación de las observaciones del Tribunal de Cuentas de que:

   a) sólo el 31 % de los proyectos de la muestra de auditoría del Tribunal de Cuentas fueron correctamente reembolsados y no estaban afectados por errores de conformidad;
   b) los sistemas de control de los Estados miembros son por lo general ineficaces o sólo moderadamente eficaces;
   c) sólo algo más de la mitad de las auditorías de la Comisión examinadas por el Tribunal de Cuentas parecen haber contenido todas las cualidades de un instrumento de supervisión eficaz;
  

lamenta la conclusión del Tribunal de Cuentas de que tiene la certeza razonable de que al menos el 12 % del importe total reembolsado a los proyectos de las políticas estructurales no debería haberlo sido;

102.  Considera inaceptable que, según el Tribunal de Cuentas, los sistemas de control de primer nivel en los Estados miembros sean, por lo general, ineficaces o presenten una eficacia reducida, y que algunas autoridades nacionales y regionales no gestionen los fondos de la UE con la debida atención; observa que, en la muestra de la auditoría del Tribunal de Cuentas (relativa a 19 sistemas de control de primer nivel), ninguno de los sistemas era eficaz, sólo seis presentaban una eficacia reducida y trece eran ineficaces, lo cual indica que no se ha realizado ningún progreso en el ámbito de los Fondos estructurales con respecto a 2005; expresa una gran preocupación por la incapacidad del Consejo para reconocer sin ambages la responsabilidad que le corresponde en esta situación, que se debe en gran medida a unos controles insuficientes por parte de los Estados miembros;

103.  Insta, por tanto, a la Comisión a que recurra a controles ex ante para verificar si en todos los Estados miembros se encuentran operativos los sistemas de supervisión y control para el período 2007-2013, y a que haga un seguimiento regular de dichos controles;

104.  Lamenta asimismo el hecho de que, según el Tribunal de Cuentas; la Comisión sólo ejerza una supervisión moderadamente eficaz de los sistemas de control en los Estados miembros y no consiga evitar el reembolso de gastos declarados en exceso o no subvencionables;

105.  En lo que se refiere a los gastos relativos a las políticas estructurales ‐por ejemplo, en el marco de la PAC y las políticas internas‐, lamenta tener que señalar que, como indica el Tribunal de Cuentas, los criterios de admisibilidad complicados o confusos y los requisitos legales complejos tienen un impacto negativo en la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes;

106.  Considera inaceptable que, de acuerdo con la Comisión(49), quepa esperar ya pocos avances, en lo que se refiere a la simplificación de la actual normativa sobre los Fondos estructurales para el período 2007-2013, y que no se prevea una mayor simplificación hasta la próxima ronda legislativa;

107.  Insta a la Comisión a que siga la recomendación del Tribunal de Cuentas (punto 6.45 del Informe Anual) relativa al Fondo de Cohesión, y a que someta cuanto antes otras propuestas de simplificación referentes, entre otros aspectos, a una serie de normas claras y sencillas, así como a directrices y criterios de admisibilidad;

108.  Conviene plenamente con el Tribunal de Cuentas en que corresponde a las autoridades de los Estados miembros un cometido fundamental en la aplicación efectiva de los Fondos estructurales, y en que la Comisión debería reforzar sus auditorías y hacer esfuerzos adicionales para supervisar a las autoridades de gestión en los Estados miembros;

109.  Lamenta la falta de incentivos en favor de un control efectivo del gasto por parte de los Estados miembros, dado que éstos pueden sustituir cualquier gasto no admisible detectado por la Comisión o el Tribunal de Cuentas por gastos admisibles; pide a la Comisión que se asegure de que, en el futuro, sólo las irregularidades detectadas por los propios Estados miembros puedan sustituirse por otros gastos sin ninguna pérdida de financiación para el Estado miembro de que se trate;

110.  Acoge con satisfacción el mencionado plan de acción de la Comisión para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales, que consta de 37 medidas dirigidas a reducir los pagos irregulares efectuados por los Estados miembros; acoge asimismo con satisfacción el compromiso hecho público por la Comisión durante la audiencia ante la Comisión de Control Presupuestario del 25 de febrero de 2008, por el cual informará trimestralmente al Parlamento sobre el progreso de dicho plan de acción; espera que la Comisión mejore el sistema de información en cooperación con el Tribunal de Cuentas; pide a la Comisión que, al tiempo que asume la responsabilidad que le impone el Tratado en cuanto a la ejecución del presupuesto y al respeto del principio de buena gestión financiera, adopte, en colaboración con los Estados miembros, las siguientes medidas relativas a la gestión compartida de los Fondos estructurales:

  a) comprometerse formalmente a aplicar el plan de acción en su totalidad, y en especial a:
   facilitar con una periodicidad trimestral información sobre los progresos realizados, definidos en la medida de lo posible en términos cuantitativos más que cualitativos, en una forma aceptable para el Tribunal de Cuentas, en particular facilitando informes provisionales para el 31 de octubre de 2008 y el 31 de enero de 2009, a más tardar;
   facilitar datos trimestrales completos y exactos sobre las correcciones y recuperaciones efectuadas por la Comisión, en particular presentando informes provisionales al respecto, para el 31 de octubre de 2008 y el 31 de enero de 2009, a más tardar;
   obtener información de los Estados miembros sobre las correcciones que hayan efectuado, por medio de la retirada de proyectos o la recuperación de errores y, en particular, presentando informes provisionales para el 31 de octubre de 2008 y el 31 de enero de 2009, a más tardar, sobre la verificación de la exhaustividad y exactitud de las correcciones;
   b) adoptar otras medidas para prevenir errores en el futuro, en particular mejorando los controles de primer nivel;

111.  Pide a la Comisión que le presente un marcador de resultados con una fecha final para la aplicación del mencionado plan de acción, que incluya asimismo un sistema común de indicadores cuantitativos y plazos intermedios para su aplicación;

112.  Considera que la Comisión debería centrarse en la fiabilidad de los sistemas nacionales de supervisión e información, la orientación de los Estados miembros y la coordinación de las normas relativas a las auditorías, y que debería ofrecer siempre un desglose por Estados miembros;

113.  Espera que la Comisión incoe procedimientos de infracción e imponga sanciones a los Estados miembros que no hayan cumplido o sólo hayan cumplido parcialmente sus obligaciones derivadas de los reglamentos relativos a los Fondos estructurales, el Reglamento financiero y sus normas de desarrollo y el AI, en particular aquellos Estados miembros que no presentan informes sobre recuperaciones y correcciones financieras o los que no presentan resúmenes anuales de conformidad con las directrices, o aquellos de los que la calidad de los resúmenes anuales sea insuficiente;

114.  Destaca la importancia que revisten las directrices de la Comisión para la aplicación efectiva del AI; considera que, en un primer momento, dichas directrices deberían establecer como mínimo los requisitos ya establecidos por el reglamento sectorial en el ámbito de la agricultura (esto es, una declaración de fiabilidad firmada por el responsable de la autoridad de gestión y acompañada por un informe de certificación);

115.  Insiste en que la Comisión inicie procedimientos de suspensión contra aquellos Estados miembros cuyos sistemas de control de primer nivel sean insuficientes, y en que acelere el sistema de sanciones y presente al Parlamento un calendario concreto de las sanciones que deban aplicarse cuando se detecten irregularidades, así como una definición de la naturaleza de dichas sanciones;

116.  Insiste en que el Tribunal de Cuentas tenga pleno acceso a datos auditables sobre las correcciones y recuperaciones efectuadas por la Comisión (retiradas, recuperaciones por parte de los Estados miembros, recuperaciones por parte de la Comisión, correcciones netas, suspensiones de pagos) con respecto a todos los pagos abonados indebidamente en relación con todos los fondos, con definiciones exactas de todas las categorías de correcciones financieras, así como a los documentos que prueban dichos datos; espera que la Comisión establezca un vínculo claro entre la recuperación y el año en que se produjeron las irregularidades en cuestión, y que desarrolle estos sistemas de información en colaboración con el Tribunal de Cuentas;

117.  Toma nota de la declaración de la Comisión de que no se perderá ninguna cantidad abonada indebidamente en 2006 debido a la eficacia de los controles ex post; espera que la Comisión facilite al Parlamento información objetiva, clara y completa sobre su capacidad de recuperar las cantidades indebidamente percibidas, de modo que se presente al Parlamento la prueba subyacente que corresponda;

118.  Recuerda la acción 11N(50), cuyo plazo de ejecución expiró el 31 de diciembre de 2007; y pide a la Comisión que la ponga en práctica lo antes posible;

119.  Expresa su preocupación por la declaración efectuada por la Comisión en el mencionado informe provisional de 2008, en el sentido de que sólo se registrarán en el sistema financiero y contable central las recuperaciones iniciadas en 2008; insta, por tanto, a la Comisión a que registre en el sistema financiero y contable central datos pertinentes sobre la autoridad de control y los tipos de error, y a que registre con efecto retroactivo todas las recuperaciones correspondientes a los períodos 1994-1999 y 2000-2006;

120.  Pide a la Comisión que, en este contexto, lleve a cabo una evaluación de la eficiencia y la eficacia de los sistemas plurianuales de recuperación, y que facilite información al respecto en las cuentas de 2008 o 2009;

121.  Espera que la Comisión presente al Parlamento, una evaluación de la calidad de todos los resúmenes anuales recibidos para los sectores de la agricultura, la política estructural y la pesca; opina que dicha evaluación debería incluir un desglose por Estados miembros y por áreas de las políticas y pronunciarse sobre la garantía general y el análisis global que puedan extraerse de ellos;

122.  Lamenta la diversidad de información que ofrece la propia Comisión sobre las correcciones y recuperaciones financieras, y espera que la información facilitada para la aprobación de la gestión se refiera exactamente a las mismas definiciones de las correcciones financieras que se exigen para los mencionados informes cuatrimestrales;

123.  Pide a la Comisión que informe, en el estudio intermedio, sobre los resultados de los acuerdos relativos al "contrato de confianza", incluida la cuestión fundamental de si se considera que dichos contratos aportan valor añadido;

124.  Espera que la Comisión le informe anualmente sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de los Estados miembros de las obligaciones derivadas del Reglamento relativo a los Fondos estructurales y del AI; acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión haya obtenido los resúmenes nacionales de las auditorías sectoriales exigidos con arreglo al AI revisado y al Reglamento financiero revisado; deplora, sin embargo, el hecho de que no todos los Estados miembros hayan cumplido este requisito; insta a la Comisión a que incoe procedimientos de infracción contra aquellos Estados miembros que no hayan presentado los resúmenes nacionales de auditorías sectoriales;

125.  Para la aprobación de la gestión correspondiente al ejercicio presupuestario 2007, pide a la Comisión que presente los importes tanto en efectivo como en valores devengados, con una indicación clara de si dichos importes son anuales o plurianuales y una explicación diáfana de la naturaleza de las correcciones financieras efectuadas (correcciones globales, en el caso de deficiencias del sistema, recuperaciones de los beneficiarios finales), y mejoras respectivas en el sistema ABAC , y espera que la información proporcionada para la aprobación de la gestión use exactamente a las mismas definiciones de correcciones financieras que las correspondientes a los otros informes sobre correcciones financieras publicados a lo largo del año;

126.  Pide a la Comisión que, al cierre del último proyecto relacionado con el ejercicio presupuestario de 2006, le informe de las sumas totales recuperadas y, en su caso, de las posibles pérdidas y de las razones de las mismas;

127.  Observa con preocupación el importante descenso del volumen de pagos en algunos de los Estados miembros de la UE-15, que implica un importante incremento de los compromisos pendientes de liquidación;

128.  Recuerda a la Comisión que la calidad de los sistemas de auditoría repercute en gran medida en la evaluación de los proyectos, por lo que en el futuro tendrá particular importancia la estricta regulación de la calidad de los procedimientos de control financiero;

129.  Expresa su gran preocupación por el hecho de que, al igual que en 2005, los compromisos presupuestarios por liquidar siguen en aumento, lo cual, sumado a la sustitución de la regla "n+2" por la regla "n+3" en algunos Estados miembros para el periodo 2007-2013, puede agravar la situación, que tenderá a traducirse en una mayor demora en la llegada de los importes al destinatario final y en que se respeten cada vez menos la anualidad y los calendarios de los programas;

130.  Suscribe la opinión del Tribunal de Cuentas de que es necesario aumentar la eficacia temprana de los sistemas de control de los Estados miembros con el fin de permitir la prevención de errores en las primeras fases de los proyectos, y considera que es necesario asegurar una formación completa de los agentes estatales encargados de la evaluación y análisis de los proyectos de manera que actúen con la necesaria celeridad en la utilización de los Fondos estructurales;

131.  Toma nota de la recomendación formulada por la Comisión a los Estados miembros para utilizar de ahora en adelante las simplificaciones previstas en los nuevos reglamentos relativos a los Fondos estructurales 2007-2013 (51), en particular recurriendo a importes declarados sobre una base a tanto alzado para los costes indirectos en el ámbito del Fondo Social Europeo, aunque deberán mantenerse tan bajos como sea posible y ser justificables, y reconoce la suma importancia de dicha recomendación;

132.  Considera esencial medir la evolución de las políticas estructurales con indicadores y objetivos útiles, comparables y que puedan agruparse al máximo a corto plazo, para así evitar unas evaluaciones inevitablemente genéricas y aproximadas y que se producen cuando ya es tarde para poder efectuar correcciones;

Políticas interiores

133.  Constata con preocupación que, una vez más, en el ámbito general de las políticas interiores, la fiscalización del Tribunal de Cuentas ha revelado dos importantes deficiencias, por una parte "un nivel importante de errores en los pagos a los beneficiarios" y, por otra, en "los sistemas de control y supervisión de la Comisión" (que) "no aminoran suficientemente el riesgo inherente de reembolsar gastos declarados en exceso" (Informe Anual, Conclusiones, punto 7.30);

134.  Constata, además, que en años anteriores, el Tribunal de Cuentas también había señalado retrasos persistentes de la Comisión en realizar los pagos a los beneficiarios;

135.  Deplora la evaluación crítica del Tribunal de Cuentas en este ámbito, que depende directamente de la gestión financiera de la Comisión; insta a la Comisión a que haga cuanto esté en su mano para tomar las medidas necesarias para evitar el mismo número de deficiencias el año próximo;

136.  Considera que la simplificación de las reglas para calcular los gastos que se reclaman es una medida necesaria para mejorar la situación, y pide a la Comisión que mantenga sus esfuerzos para establecer las normas más fácilmente aplicables para los beneficiarios;

137.  Subraya que la Comisión debe cumplir las disposiciones del Reglamento financiero en lo que se refiere a los plazos para las operaciones de gasto y pide a la Comisión que tome enérgicas medidas para evitar la actual persistencia de retrasos en los pagos;

138.  Celebra la posibilidad de declarar los costes indirectos sobre una base fija en relación con las subvenciones, tal como prevé el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo(52);

139.  Pide a los Estados miembros que, en colaboración con la Comisión, mejoren sus sistemas de vigilancia y control de los costes declarados por los beneficiarios;

140.  Suscribe la posición del Tribunal de Cuentas en cuanto a la necesidad de mejorar la gestión financiera de las políticas internas y desarrollar esfuerzos para simplificar las normas aplicables a los programas, recurriéndose a financiaciones sobre una base fija y pasando a un sistema de financiación basado en los resultados;

141.  Observa que 2006 fue el Año Europeo de la Movilidad de los Trabajadores y permitió, a pesar de su reducido presupuesto, poner de manifiesto algunos de los obstáculos relativos a la libre circulación, si bien no supuso una verdadera modificación;

142.  Celebra la inversión concedida a la nueva plataforma EURES, iniciada en 2006, que ya ha demostrado su valor añadido para la verdadera movilidad y libre circulación en el mercado laboral europeo; considera que, a pesar de esta inversión, se han registrado numerosos bloqueos lingüísticos, lo cual permite prever que un enfoque lingüístico semejante al aplicado a los estudiantes en programas europeos de movilidad podría resultar adecuado;

Transportes y turismo

143.  Observa que en el presupuesto 2006, tal y como fue definitivamente aprobado y modificado en el transcurso del ejercicio, se preveían un total de 963,8 millones de euros en concepto de créditos de compromiso y 891,4 en concepto de créditos de pago para las políticas en el ámbito de los transportes; constata, además, que de estos importes:

   se destinaron a las redes transeuropeas de transporte (TEN-T) 699,8 millones de euros en concepto de créditos de compromiso y 684 millones de euros en concepto de créditos de pago;
   se destinaron a la seguridad en los transportes 18,1 millones de euros en concepto de créditos de compromiso y 19,1 millones de euros en concepto de créditos de pago;
   se destinaron al Programa Marco Polo 36 millones de euros en concepto de créditos de compromiso y 11,7 millones de euros en concepto de créditos de pago;
   se destinaron al proyecto piloto sobre la seguridad de los transportes de mercancías por carretera 5,5 millones de euros en concepto de créditos de compromiso y de pago, y los créditos de pago se redujeron hasta 0,15 millones de euros mediante la transferencia global;

144.  Acoge con satisfacción las tasas elevadas de utilización que siguen registrándose en relación con los créditos tanto de compromiso como de pago destinados a las TEN-T que se sitúan ambas cerca del 100 %, y pide a los Estados miembros que garanticen una financiación adecuada, con cargo a los presupuestos nacionales, para igualar este esfuerzo comunitario;

145.  Observa con preocupación la reducida tasa de utilización de los créditos de compromiso destinados a la seguridad en los transportes (34 %), para lo que una proporción importante del importe inicialmente disponible en 2006 se comprometió en 2007 mediante una prórroga, y la reducida tasa de utilización de los créditos de pago destinados al Programa Marco Polo (44,8 %); expresa su especial preocupación por la reducida tasa de utilización de los créditos de pago destinados al proyecto piloto sobre la seguridad en el sector de las carreteras de las TEN-T (29,6 %), debido, en parte, a la firma tardía de los contratos y, por consiguiente, al inicio con retraso del proyecto piloto; pide, en consecuencia, a la Comisión que en el futuro lance las convocatorias de propuestas y de licitación tan pronto como sea posible para poder utilizar los créditos de compromiso y de pago en su totalidad;

146.  Pide a la Comisión y a la autoridad presupuestaria que velen por que, una vez aprobado el presupuesto destinado a los proyectos piloto, se encuentre el equilibrio adecuado entre los importes disponibles en concepto de créditos de compromiso y de pago y que este equilibrio refleje el hecho de que el período necesario para llevar los proyectos a la fase de pago es generalmente más largo que un ejercicio presupuestario;

147.  Observa con satisfacción que el análisis del Tribunal de Cuentas sobre la aplicación de las normas de control interno en materia de regularidad y legalidad de las transacciones financieras subyacentes demuestra que las operaciones realizadas por la Dirección General de Energía y Transportes son conformes a los requisitos establecidos en los ámbitos del análisis y de la gestión del riesgo, de la gestión de la información, de la comunicación de las irregularidades y de la supervisión; pide, no obstante, a la Dirección General de Energía y Transportes que se sirva del análisis de los tipos y porcentajes de error para desarrollar una estrategia de control basada en el riesgo en su evaluación ex ante de las declaraciones de costes transmitidas por los beneficiarios;

Mercado interior y protección del consumidor

148.  Acoge con satisfacción el hecho de que el Informe Anual del Tribunal de Cuentas no incluya observaciones críticas sobre la política en materia de mercado interior, la política aduanera y la política de protección de los consumidores;

149.  Considera que se ha de mejorar el porcentaje de ejecución (85 %) de la línea presupuestaria 12 02 01 en el ámbito de la política de mercado interior, teniendo en cuenta la declaración de la Comisión de que se debe a un incremento de los créditos de compromiso por valor de 1,05 millones de euros añadidos por la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario, que no estaba previsto en la planificación presupuestaria; reconoce, no obstante, los esfuerzos por mejorar la planificación presupuestaria que demuestra un porcentaje de ejecución de prácticamente un 100 % en 2007;

150.  Considera que el porcentaje de ejecución (48 %) de la línea presupuestaria 14 02 01 en el ámbito de la política aduanera es muy bajo, lo que, según la Comisión, se debe al cambio político en los procedimientos de licitación que ha supuesto el paso de la adjudicación de contratos independientes a la aplicación de contratos marco a largo plazo; se congratula, no obstante, de que el porcentaje de ejecución haya aumentado al 83 % en 2007, lo que demuestra ya los resultados positivos de este cambio político, aunque se han de realizar nuevas mejoras;

151.  Acoge con satisfacción el porcentaje de ejecución (96 %) de la línea presupuestaria 17 02 01 en el ámbito de la política de protección de los consumidores;

Libertades civiles, justicia y asuntos de interior

152.  Acoge con satisfacción los progresos realizados en el nivel de ejecución de los pagos del presupuesto para el espacio de libertad, seguridad y justicia (86,3 % frente al 79,8 % de 2005); pide a la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad que mantenga sus esfuerzos en ese sentido, aunque lamenta el nivel de ejecución relativamente bajo de los compromisos (94,5 % frente al 97,7 % de 2005); pide a la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad que intente maximizar el nivel de ejecución de los compromisos y los pagos de 2007, a pesar de los retrasos en los procedimientos legislativos para la creación de los Fondos;

153.  Toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas en su Informe especial nº 3/2007 sobre la gestión del Fondo Europeo para los Refugiados (2000-2004); pide a la Comisión que tenga en cuenta estas observaciones, en particular en lo que se refiere a la ejecución del Fondo Europeo para los Refugiados (FER III) y de los otros fondos creados en 2007;

Derechos de la mujer e igualdad de género

154.  Recuerda a la Comisión que, en el apartado 2 del artículo 3 del Tratado CE, la promoción de la igualdad entre hombre y mujeres es un objetivo fundamental de la Comunidad que debe respetarse en todas las actividades comunitarias; subraya además que la Comisión debe garantizar que la igualdad de género se tiene en cuenta en la ejecución del presupuesto y que toda acción debe ser evaluada desde la perspectiva de la diferencia de su impacto entre hombres y mujeres;

155.  Lamenta tener que constatar que todavía no se ha aplicado la práctica de la integración de la perspectiva de género en el presupuesto; reitera, por lo tanto, su solicitud de que la programación presupuestaria y la financiación de los programas comunitarios integren la dimensión de género;

156.  Constata que las tasas de utilización de los pagos del programa Daphne siguen siendo bajas e insta a la Comisión a que adopte las medidas necesarias para mejorar esta situación y evitar que se liberen los gastos;

157.  Considera que debe prestarse una mayor atención a la promoción de la participación de las mujeres en la sociedad del conocimiento y el mercado de trabajo, y por consiguiente, a la formación profesional de alto nivel de las mujeres y a su empleo en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación;

Investigación y desarrollo

158.  Acoge favorablemente las claras y rápidas medidas tomadas por los equipos de investigación tras la aprobación de la gestión del ejercicio 2005 con el fin de solucionar las deficiencias señaladas; es consciente de que los resultados sólo serán apreciables en el año n+2;

159.  Acoge favorablemente las mejoras en lo que se refiere a la estrategia de control de la Comisión y el aumento del número de auditorías realizadas a posteriori en el contexto del Sexto Programa Marco en 2006;

160.  Señala, sin embargo, que, como en años anteriores, el Tribunal de Cuentas detecta importantes errores en este ámbito político y pide a la Comisión que continúe su trabajo para que el próximo año haya una auténtica reducción en el nivel de errores;

Medio ambiente, salud pública y seguridad alimentaria

161.  Considera satisfactorio el porcentaje de ejecución global de las líneas presupuestarias para medio ambiente, salud pública y seguridad alimentaria;

162.  Subraya, en particular, que la ejecución del programa LIFE III, que representa el 58 % del presupuesto operativo del ámbito de política "Medio Ambiente", alcanzó un porcentaje de ejecución de más del 98,7 % en créditos de compromiso;

163.  Señala, no obstante, que la ejecución de ciertos créditos de compromiso, por ejemplo, los relativos a algunas secciones de la acción comunitaria en los ámbitos de la protección civil y de la contaminación marina, parece problemática debido, principalmente, a la escasa calidad de las propuestas y ofertas presentadas y a determinadas restricciones impuestas por el fundamento jurídico, tales como un límite máximo para la contribución financiera de la Comunidad;

164.  Subraya el porcentaje global de ejecución del 85,76 % de créditos de pago en el ámbito del medio ambiente, lo que representa un incremento significativo comparado con 2005 (78,39 %);

165.  Observa que los porcentajes de los pagos para el medio ambiente, salud pública y seguridad alimentaria son relativamente bajos debido, principalmente, a las dificultades a la hora de planificar las necesidades de créditos de pago y, en parte, debido también a que algunos créditos son créditos no disociados y, por consiguiente, una proporción significativa de los pagos se efectúa uno año después de realizar los compromisos; reconoce que la Comisión depende en parte de una rápida presentación de las cuentas por los beneficiarios y los contratistas y que el importe de los pagos finales a los proyectos suele ser menor de lo que se previó inicialmente;

166.  Pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos por mejorar los procedimientos administrativos que tienen un impacto sobre la ejecución de los créditos de compromiso y los créditos de pago;

Cultura y educación

167.  Constata con preocupación que la auditoría de contratos en el sector de la educación y la cultura resultó en un 12,3 % de ajustes de costes no elegibles a favor de la Comisión, lo que deja abierta la cuestión de la elegibilidad de los reembolsos en proyectos que no han sido fiscalizados;

168.  Señala que, en lo que se refiere a la política de cultura y educación, aunque se han realizado progresos desde 2005 y la última serie de auditorías ha aportado información adicional, el instrumento para la auditoría y la supervisión de las agencias nacionales no ha cambado de hecho, y la propia Dirección General de Educación y Cultura (DG EAC) ha tenido que reconocer una serie de deficiencias;

169.  Lamenta que el Tribunal de Cuentas haya detectado retrasos en los pagos de la Comisión a los beneficiarios en el sector de la educación y la cultura y que la DG EAC no cuente con información fiable sobre el retraso en estos pagos;

170.  Constata con preocupación que, de acuerdo con el Informe Anual del Tribunal de Cuentas, la Comisión no ha cumplido lo dispuesto en el Reglamento financiero en relación con la realización de controles sobre los sistemas de gestión y control de las agencias nacionales antes de confiarles la ejecución de acciones comunitarias (anexo, punto 7.1);

171.  Observa con gran preocupación que, para el programa e-Learning, el gasto administrativo medio por solicitud aceptada fue de 22 000 euros, mientras que el importe medio por subvención de este programa fue tan solo de 4 931 euros; pide a la Comisión que explique la gran diferencia entre estas dos cifras y que tome las medidas necesarias para reducirla;

172.  Señala que, de acuerdo con el informe anual 2006 de actividades de la DG EAC, la Comisión lleva a cabo varios planes de acción (al menos seis) para solucionar sus deficiencias de gestión, pero lamenta que la actual situación en lo que se refiere a los planes de acción no es clara; lamenta que no se facilitaran respuestas concretas en la audiencia preparatoria para el presente procedimiento de aprobación de la gestión;

173.  Pide a la Comisión que facilite a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento una lista completa y actualizada de las agencias nacionales y la situación del análisis de las declaraciones de fiabilidad presentadas por estas agencias; insta a la Comisión a que mejore el ámbito, la calidad y el seguimiento de las auditorías sistemáticas de las agencias nacionales en el ámbito de la educación y la cultura;

174.  Toma nota de la reiterada recomendación del Tribunal de Cuentas de "continuar los esfuerzos de simplificación de las normas que rigen estos programas y, en la medida de lo posible, ampliando el recurso a la financiación a tanto alzado para pasar a un sistema de financiación basado en resultados"; por tanto, pide una mayor simplificación y un mayor uso de acuerdos a tanto alzado;

175.  Acoge con satisfacción la recomendación del Tribunal de Cuentas a la Comisión de que incremente el uso de la financiación a un tipo fijo y a tanto alzado, de conformidad con el Reglamento financiero y con vistas a facilitar la concesión de subvenciones;

176.  Constata que alrededor del 70 % del presupuesto en materia de educación y cultura se gestiona a través de agencias nacionales; constata con preocupación que en 2006 en algunos casos se han detectado deficiencias graves y sistemáticas en la gestión de los fondos; reconoce, asimismo, que la Comisión está adoptando medidas para reforzar el marco de control; espera que la Comisión presente un informe sobre los resultados de las medidas que se tomen al respecto antes del procedimiento de aprobación de la gestión correspondiente al ejercicio 2007;

177.  Está de acuerdo en que los Estados miembros deberían ser más conscientes de sus responsabilidades, en pro del funcionamiento eficiente de las agencias nacionales; espera que las nuevas "declaraciones de fiabilidad" de las autoridades nacionales mejoren los procedimientos de control y auditoría de las agencias nacionales que llevan a cabo los Estados miembros;

178.  Pide a la Comisión que establezca directrices estrictas sobre la transparencia en los procedimientos de solicitud y selección de los programas plurianuales; espera que tanto la Comisión como la Agencia ejecutiva y las agencias nacionales continúen mejorando la comunicación con los solicitantes y beneficiarios;

179.  Manifiesta su preocupación por las deficiencias de los datos disponibles relativos a determinados aspectos de la aplicación de los programas plurianuales; solicita en concreto información detallada de la Comisión acerca del alcance de los retrasos en los pagos a los beneficiarios; apoya la nueva investigación por iniciativa propia del Defensor del Pueblo a este respecto; constata que en 2007 se retrasó el 23 % de los pagos; toma nota de que la Comisión está revisando en la actualidad su definición de retraso en los pagos y confía en recibir más información al respecto;

180.  Toma nota de que la Comisión ha incrementado sus esfuerzos por aumentar sus capacidades para atender a las preocupaciones de los ciudadanos a través de sus herramientas de comunicación; anima a la Dirección General de Comunicación a que utilice mejor los mecanismos simplificados de financiación en cuanto a las medidas destinadas a la sociedad civil de conformidad con las orientaciones definidas por la DG EAC en el Programa "Europa para los ciudadanos";

Acciones exteriores

181.  Insta a la Comisión a que presente su definición de "organización no gubernamental", no sólo en el sentido jurídico, sino también en lo que se refiere a la forma en que se asegura la financiación no gubernamental de dichas organizaciones;

182.  Recuerda que en 2006 los fondos destinados a acciones exteriores se elevaron a un total de 5 867 millones de euros y los pagos a un total de 5 186 millones de euros; toma nota con preocupación de las siguientes conclusiones del Informe Anual de 2006 del Tribunal de Cuentas:

   un nivel elevado de errores en la muestra controlada en el nivel de los organismos de ejecución de los proyectos;
   debilidades en los sistemas de supervisión y control concebidos para garantizar la legalidad y regularidad de las operaciones en el nivel de los organismos de ejecución de los proyectos;
   los ámbitos de mayor riesgo fueron de nuevo los procedimientos de contratación, la subvencionabilidad de los gastos en la fase de proyecto y las insuficiencias en la documentación justificativa;

183.  Lamenta que, en lo que se refiere a los informes anuales de actividad de la DG AIDCO, el Tribunal de Cuentas destacó que "el Informe anual de actividades y la declaración de la Oficina de Cooperación EuropeAid no reflejan lo suficiente el nivel significativo de errores y las debilidades en los sistemas de control y supervisión destinados a garantizar la legalidad y regularidad de las operaciones a nivel de los organismos encargados de la ejecución de los proyectos en el ámbito de las acciones exteriores, que han sido constatados por el Tribunal" (punto 2.17 y cuadro 2.1 del Informe Anual);

184.  Lamenta, asimismo, que en el análisis de los planes de gestión anuales de algunas direcciones generales siga sin figurar indicación alguna sobre los auditores externos del proyecto, los riesgos específicos relacionados con los diferentes tipos de organismos de ejecución (ONG, organización internacional, institución gubernamental, etc.) y los métodos de financiación (subvención, ayuda presupuestaria, fondos fiduciarios, etc.) (punto 8.28 del Informe Anual);

185.  Toma nota con preocupación de que las anteriores constataciones del Tribunal de Cuentas figuraban ya en los mismos términos en su Informe Anual de 2005, en lo que se refiere a incoherencias en la información de las auditorías exteriores remitida a los servicios centrales, falta de centralización sistemática de dicha información con el objeto de llegar a conclusiones pertinentes, y seguimiento insuficiente; insta, por tanto, a la Comisión a que actúe con urgencia al respecto;

186.  Lamenta asimismo que, de acuerdo con el Informe Anual del Tribunal de Cuentas, "la EAI [estructura de auditoría interna] no facilita actualmente una evaluación global de carácter anual acerca del funcionamiento del control interno en EuropeAid y la DG ECHO.[…] A pesar de la creación en 2006 de dos puestos adicionales en la EAI, no parece factible con los complementos de efectivos actuales llegar a controlar, en el ciclo trienal propuesto, todos los ámbitos identificados en la evaluación de necesidades en materia de auditoría de EuropeAid." (punto 8.30 del Informe Anual);

187.  Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación general anual de la situación del control interno en la DG AIDCO, y que evalúe si es necesario proveer puestos adicionales en el servicio EAI;

188.  Toma nota de la situación que critica el Tribunal de Cuentas por lo que se refiere a las actividades de control ex post por parte de la Comisión (puntos 8.23 y 8.33 del Informe Anual), y pide a ésta que informe regularmente a su Comisión de Control Presupuestario acerca de las medidas adoptadas para remediar la situación;

189.  Insta a la Comisión a que siga desarrollando sistemas de evaluación de riesgos en el seno de la DG AIDCO con referencia a las conclusiones de los auditores en el nivel de los proyectos, y a que establezca una distinción con arreglo a los diferentes tipos de organismos de ejecución y el método de financiación;

190.  Insta a la DG AIDCO a que mejore el mandato de sus auditorías externas con el fin de cubrir todas las áreas de riesgo conocidas, incluida la verificación del cumplimiento de los requisitos de la Comisión por lo que se refiere a los procedimientos de contratación y a la admisibilidad de los gastos;

191.  Destaca que, en el período 2000-2006, las contribuciones de la UE a las Naciones Unidas aumentaron un 700 % (de 200 millones de euros en 2000 a 1,4 millones de euros en 2007); no entiende la falta de seguimiento de los fondos transferidos por la Comisión a fondos fiduciarios internacionales;

192.  En este mismo contexto, expresa su preocupación por la falta de datos fundamentales necesarios para que la autoridad responsable de la aprobación de la gestión pueda proceder a la misma con conocimiento de causa por lo que se refiere a los fondos ejecutados en concepto de acción exterior;

193.  Insiste en que se desarrolle urgentemente un sistema de información armonizado, con el fin de ofrecer a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión en particular y al público en general una base de datos completamente transparente con la descripción completa de los proyectos financiados con fondos de la UE en el mundo y los beneficiarios finales de dichos fondos; opina que sería preferible que la base de datos del Sistema Común de Información RELEX (módulo CRIS) facilitara este tipo de información;

194.  Recuerda que, de conformidad con el Reglamento financiero, desde mayo de 2007 la Comisión debería tener la capacidad de detectar de forma inmediata a los beneficiarios finales y a los agentes ejecutivos de cualquier proyecto financiado o cofinanciado con fondos de la UE;

195.  Considera que deben reforzarse la visibilidad, la dirección política y la posibilidad de control por la Comisión de los fondos fiduciarios internacionales ‐de los cuales la UE es un donante importante‐ sin comprometer por ello la eficacia de la acción en este ámbito;

196.  Pide a la Comisión que presente al Parlamento un plan para reforzar la implicación de la UE en el desarrollo de sus acciones externas;

197.  Expresa su preocupación por el hecho de que, en los dos casos en que solicitó la lista de proyectos financiados con fondos de la UE, la Comisión tardó dos meses y medio en facilitar la lista de proyectos financiados con cargo al programa CARDS (asistencia comunitaria a la reconstrucción, desarrollo y estabilización) y trece meses para suministrar información básica sobre los proyectos cofinanciados con fondos de la UE en Iraq; insiste en que se corrija inmediatamente esta situación con respecto a todos los fondos gestionados en el contexto de las acciones exteriores;

198.  Insta a la Comisión a que aborde muy seriamente las carencias que se han detectado en los procedimientos de contratación y en la admisibilidad de los gastos, al tiempo que lamenta profundamente la evaluación crítica del Tribunal de Cuentas en este ámbito, cuya gestión financiera directa corresponde a la Comisión;

199.  Expresa su acuerdo con el Tribunal de Cuentas en que la Comisión debería incluir datos de todas las auditorías de proyectos en el módulo CRIS y en que dichos datos deberían ponerse en relación más directa con la correspondiente información de gestión de los proyectos; insta a los servicios centrales de EuropeAid a que examinen la información financiera facilitada por las delegaciones, para garantizar su coherencia y exhaustividad;

200.  Insta a la Comisión a que mejore la transparencia y el acceso a la documentación relativa a los proyectos gestionados por los organismos de las Naciones Unidas, y a que siga desarrollando directrices y procedimientos claros en el contexto del AMFA, de modo que se establezca un marco adecuado para gestionar las contribuciones financieras de la Comisión a las Naciones Unidas;

201.  Insta a la Comisión a que informe al Parlamento sobre los controles efectuados de conformidad con el AMFA;

202.  Acoge con satisfacción los resultados de la auditoría sobre la aplicación de PHARE e ISPA en Bulgaria y Rumanía y del programa de ayuda a Turquía, que reveló un número insignificante de errores; toma nota de los errores y de las lagunas observadas en relación con la aplicación de SAPARD en Bulgaria y Rumanía; pide a la Comisión que continúe trabajando con las autoridades de estos dos países para velar por el cumplimiento de todos los requisitos en materia de contratación pública y buena gestión financiera y que se garantice adecuadamente la exactitud, regularidad y admisibilidad de las solicitudes de asistencia comunitaria;

203.  Toma nota del análisis del Tribunal de Cuentas en el sentido de que los sistemas nacionales de supervisión vinculados a los Sistemas de Ejecución Descentralizada de Bulgaria, Rumanía y Turquía han seguido siendo insuficientes;

204.  Reitera su preocupación en relación con los retrasos registrados respecto de la homologación del Sistema de Ejecución Descentralizada Ampliada (SEDA) en Bulgaria e insta a la Comisión y a las autoridades búlgaras a que refuercen su cooperación con vistas a garantizar el establecimiento de unas estructuras de gestión y control y de unas capacidades administrativas adecuadas que permitan un funcionamiento eficaz del SEDA;

205.  Apoya las recomendaciones del Tribunal de Cuentas a la Comisión para que ésta someta a estrecho seguimiento el funcionamiento eficaz de los sistemas nacionales de supervisión y control, en particular por lo que se refiere a la preparación y gestión de las licitaciones en Turquía, el sistema de contratación pública con arreglo al SEDA en Bulgaria y Rumanía y la puesta a disposición en los plazos acordados de la cofinanciación nacional; hace hincapié en la necesidad de reforzar la capacidad administrativa de los Estados miembros que se han adherido recientemente y de los países que se encuentran en vías de adhesión;

206.  Expresa su satisfacción con el análisis del Tribunal de Cuentas según el cual la Comisión ha adoptado una serie de medidas correctoras a raíz del informe especial del Tribunal de Cuentas sobre el hermanamiento correspondiente al año 2003; pide a la Comisión que motive en mayor medida a los Gobiernos beneficiarios para que se sirvan de los resultados de los proyectos llevados a la práctica en el contexto de sus esfuerzos de reforma; expresa su apoyo a la recomendación del Tribunal de Cuentas a la Comisión para que ésta reduzca el grado de especificación de los contratos de hermanamiento a fin de permitir una mayor flexibilidad en la gestión de los proyectos;

207.  Toma nota de las conclusiones del Tribunal de Cuentas en relación con la legalidad y regularidad de las transacciones en el ámbito de las acciones exteriores y de los sistemas conexos de supervisión y control; pide a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias para mejorar los sistemas con vistas a garantizar la subsanación de las irregularidades detectadas en relación con los organismos encargados de la ejecución de los proyectos en países terceros;

208.  Pide a la Comisión que le presente un informe sobre las medidas concretas que se han adoptado para aliviar la situación de los refugiados y de las personas desplazadas de Iraq;

209.  Subraya su interés por la asistencia brindada por la UE a Afganistán y pide a la Comisión que le presente un informe sobre la situación de la ejecución de los fondos de la UE destinados a Afganistán y que se pronuncie sobre la expulsión de dicho país del representante de la UE, al que se acusa de haberse puesto en contacto con los talibanes afganos;

210.  Espera que se informe anualmente al Parlamento sobre los contratos de ejecución presupuestaria, sobre la lista anual de proyectos y su localización y sobre las listas de beneficiarios finales; considera que el ponente designado para la aprobación de la gestión debe tener acceso a la información declarada confidencial por razones de seguridad; acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de renegociar acuerdos pertinentes sobre fondos fiduciarios con las Naciones Unidas para alcanzar directrices comunes en materia de notificación, así como la divulgación de la identidad de los beneficiarios finales; acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de organizar reuniones anuales entre el Parlamento Europeo y los altos cargos de las Naciones Unidas responsables de la gestión de los fondos fiduciarios de donantes múltiples y considera que esto proporcionaría un marco para que las Naciones Unidas suministraran información adicional sobre fondos de la UE;

Ayuda humanitaria y desarrollo

211.  Lamenta que la evaluación por el Tribunal de Cuentas de las auditorías internas realizadas en la DG ECHO sea solamente de "parcialmente satisfactoria" (anexo 8.2 del Informe Anual);

212.  Apoya plenamente las conclusiones del Tribunal de Cuentas en su Informe Anual relativas a la DG ECHO, según las cuales "[el Tribunal recomienda que] la DG ECHO clarifique las reglas relativas a la subvencionabilidad para evitar interpretaciones divergentes" y que "se revise el equilibrio entre los controles realizados por la DG ECHO en la sede de sus socios encargados de la ejecución y los controles sobre el terreno, con el fin de obtener una idea más clara de la realización efectiva de los gastos de los proyectos" (puntos 8.11 y 8.18 del Informe Anual);

213.  Lamenta la conclusión a la que se llega en el punto 2.1 del Informe anual de actividades de la Dirección General de Desarrollo (DG DEV), según la cual asegurar la coherencia de las políticas comunitarias que tienen un impacto en los países en vías de desarrollo constituye una fuente importante de riesgo. Este riesgo es especialmente importante por lo que se refiere al comercio, concretamente a las negociaciones de los acuerdos de asociación económica (AAE). Aunque esto representa una dimensión vital de la política de desarrollo, la capacidad en este ámbito recae en la DG de Comercio. Este riesgo persiste a pesar del refuerzo y de la concentración de las responsabilidades relacionadas con el comercio tras la reorganización de la DG DEV en julio de 2006;

214.  Pide a la Comisión que presente a la Comisión de Control Presupuestario sus propuestas para afrontar esta situación, así como las medidas que deban tomarse en 2008 para mejorar el funcionamiento del sistema de control interno en la DG DEV por lo que se refiere al nivel de aplicación de las normas de control interno;

Asociación Euromediterránea

215.  Toma nota con satisfacción de que, según el Informe Especial n° 5/2006 del Tribunal de Cuentas sobre el programa MEDA, "la gestión del programa MEDA por la Comisión ha mejorado claramente en relación con los primeros años y puede considerarse satisfactoria";

216.  Observa además que, según las conclusiones del Tribunal de Cuentas, gracias a la desconcentración, las delegaciones de la Comisión han desempeñado un papel importante en la ejecución del programa al ayudar a los países socios a tratar los aspectos de procedimiento de las adjudicaciones;

217.  Pide a la Comisión que le informe regularmente sobre la realización de controles e inspecciones sobre el terreno, destinados a identificar casos manifiestos de sospecha de fraude o de otras irregularidades financieras cometidas durante el último año de ejecución del programa MEDA;

218.  Expresa su confianza en un aumento de la visibilidad de las acciones financiadas por la UE mediante fondos fiduciarios internacionales, en particular en el contexto de los importes que superan los 1000 millones de euros transferidos desde el presupuesto de la UE a los fondos de las Naciones Unidas y del Banco Mundial; insta a la Comisión a que garantice el refuerzo de la orientación política, la visibilidad y el control de los fondos utilizados;

219.  Pide a la Comisión que le presente con regularidad medidas concretas para incrementar en mayor medida la implicación de la UE en relación con sus acciones externas en sus contextos geográficos, de conformidad con los principios de eficacia, responsabilidad y visibilidad;

220.  Pide a la Comisión que le informe de modo eficaz y con rapidez sobre la utilización de fondos de la UE mediante los fondos fiduciarios internacionales destinados a Iraq; pide a la Comisión que actualice y concretice estas informaciones y que proponga un sistema que permita al Parlamento ver de modo claro y sencillo lo que realmente se ha financiado con fondos de la UE mediante fondos fiduciarios internacionales en todo el mundo;

221.  Acoge con satisfacción el incremento significativo del porcentaje de ejecución de los créditos de pago y de compromiso destinados a la estrategia de preadhesión en 2006 en comparación con 2005;

Desarrollo

222.  Felicita a la Comisión por su iniciativa para mejorar la información sobre los progresos realizados en las intervenciones de la política de desarrollo con vistas a lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio; confía en que dicha iniciativa contribuya de forma efectiva a la mejora de la responsabilidad en este ámbito; espera con interés los detalles de la evaluación de la fase piloto introducida en 2007;

223.  Hace hincapié en el parámetro acordado por la Comisión de que el 20 % de la financiación en el marco del Instrumento de Cooperación al Desarrollo se asigne a la educación primaria y secundaria y a la sanidad básica; espera con interés los detalles de la aplicación de dicho parámetro en 2007;

224.  Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de desarrollar un enfoque estructurado con el fin de apoyar a los organismos superiores de auditoría en los países receptores de apoyo presupuestario; señala, sin embargo, que no se puede lograr la responsabilidad democrática a nivel de los países asociados sin fortalecer también los órganos parlamentarios de control presupuestario, tal como se dispone en el artículo 25, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) n° 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo(53);

225.  Señala que, en 2006, el 91 % del apoyo presupuestario procedente del presupuesto comunitario se entregó en forma de apoyo presupuestario sectorial, que es más específico que el apoyo presupuestario general y, por lo tanto, conlleva menos riesgos; pone en tela de juicio la "interpretación dinámica" de la Comisión de los criterios de admisibilidad para el apoyo presupuestario, que, según el Tribunal de Cuentas, aumenta el riesgo; considera que se debería prestar apoyo presupuestario únicamente a aquellos países que ya hayan alcanzado un nivel mínimo de gestión creíble de las finanzas públicas;

226.  Pide a la Comisión que mejore la transparencia y el acceso a documentos relativos a acciones de apoyo presupuestario, en particular mediante el establecimiento de acuerdos con los gobiernos de los países beneficiarios análogos al AMFA, y mediante el establecimiento del marco de la gestión de las contribuciones financieras aportadas por la Comisión Europea a las Naciones Unidas;

227.  Felicita a la Comisión por reducir en 2006 el nivel de los créditos pendientes de liquidación (RAL) comprometidos por EuropeAid antes de 2001 en un 39 %; solicita recibir actualizaciones periódicas sobre los cambios en los niveles de RAL normal y anómalo;

228.  Toma nota de las críticas formuladas por el Tribunal de Cuentas en su Informe Especial n° 6/2007 en relación con los proyectos de asistencia técnica de la Comisión; observa, además, que la Comisión abordará estas cuestiones en su "Estrategia con objeto de lograr los objetivos de eficacia de la ayuda en materia de cooperación técnica y de unidades de ejecución de los proyectos", que se espera en junio de 2008; está a la espera de recibir, a su debido tiempo, una evaluación de los resultados de la aplicación de dicha estrategia;

229.  Acoge con satisfacción las medidas aplicadas por la Comisión con el fin de fomentar la coordinación entre donantes en el ámbito de la asistencia técnica; subraya la importancia de un enfoque coordinado, no únicamente a escala comunitaria sino entre todos los donantes; espera con interés los detalles sobre los avances realizados con respecto a esta iniciativa;

Gastos administrativos
Agencias

230.  Constata que en 2006, existían 24 agencias en funcionamiento (incluidas 2 agencias ejecutivas), frente a 16 en 2005, que abarcan una amplia gama de funciones en diversos lugares de la UE;

231.  Señala que, como en 2003, 2004 y 2005, el auditor interno de la Comisión manifestó en su informe anual de actividades 2006 una reserva sobre las auditorías de las agencias, pues aunque el SAI recibió partidas para la auditoría de las mismas, el aumento paralelo del número de agencias, ahora 23, sigue sin permitir al SAI cumplir adecuadamente la función que le asigna el artículo 185 del Reglamento financiero; al final de 2006, todas las agencias habían sido auditadas al menos una vez a lo largo de tres años, en vez de una vez al año, como prevé el Reglamento (punto 3.b);

232.  Pide que se realice un análisis sobre la descentralización y sus efectos sobre el personal de la Comisión; pide a la Comisión que presente un calendario para revisar su organización interna a la luz de la descentralización;

233.  Pide un control inter pares después de 3 años de las agencias ejecutivas relevantes, con el fin de evaluar el valor añadido de la ejecución del programa a través de agencias ejecutivas en relación con la correspondiente Dirección General;

234.  Señala la conclusión del Tribunal de Cuentas, expuesta en el punto 10.29 de su Informe Anual de que "los desembolsos de subvenciones procedentes del presupuesto comunitario por parte de la Comisión no se basan en estimaciones suficientemente justificadas de las necesidades de tesorería de las agencias. Ello, unido a la cuantía de las prórrogas, da lugar a unos saldos de caja de magnitud considerable(54) . El Tribunal recomienda que el nivel de las subvenciones acordadas a las agencias se corresponda con sus necesidades reales de tesorería";

235.  Pide a la Comisión que siga más estrechamente los balances de tesorería de las agencias y que refuerce la obligación de las agencias de presentar, en sus solicitudes de pago, previsiones rigurosas de sus necesidades reales de tesorería con el fin de evitar movimientos innecesarios de dinero y contar con mejores estimaciones en el futuro;

236.  Solicita que se lleve a cabo una consolidación parcial de las cuentas de las agencias operativas;

Política inmobiliaria de la Comunidad

237.  Expresa su preocupación por el déficit estructural global de 2006, que de nuevo ha alcanzado la importante cifra de 5 millones de euros para proyectos de mantenimiento y remodelación de todos los edificios propiedad de la Comisión (entre ellos, el Berlaymont); acoge favorablemente el estudio patrimonial de la Oficina de Infraestructuras y Logística - Bruselas (OIB) en 2007, que debe facilitar una primera estimación razonada del presupuesto necesario y un calendario de las obras necesarias por realizar para asegurar la mejor gestión posible de las inversiones en propiedad de la Comisión;

238.  Espera que la Comisión mantenga informadas a sus comisiones parlamentarias competentes sobre los resultados de este estudio y de las previsiones de planificación, con especial atención a los detalles sobre el edificio Berlaymont;

239.  Pide a la Comisión que le informe sobre su seguimiento del Informe Especial del Tribunal de Cuentas nº 2/2007, en particular en lo que se refiere a la mejora de la cooperación y, en particular, que elabore una política inmobiliaria común que incluya la creación de un instrumento comunitario que englobe a los edificios, la financiación correspondiente y el personal competente;

240.  Pide a la Comisión que integre los resultados del análisis de la plantilla y de su Comunicación sobre la política de instalación de los servicios de la Comisión en Bruselas y Luxemburgo (COM(2007)0501), que revise las necesidades de espacio correspondientes y que informe sobre los resultados de este ejercicio antes de septiembre de 2008;

241.  Sugiere que en las cuentas consolidadas de la UE se prevean disposiciones para obras de envergadura relacionadas con el mantenimiento de los edificios;

242.  Reitera su punto de vista de que conviene examinar la posibilidad de crear una autoridad europea encargada de las cuestiones inmobiliarias responsable de la construcción y del mantenimiento de los edificios de las instituciones y órganos de la Unión;

CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS INFORMES ESPECIALES ELABORADOS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
Parte I: Informe Especial del Tribunal de Cuentas 1/2007, relativo a la ejecución a medio plazo de los Fondos Estructurales 2000–2006

243.  Toma nota de que el Consejo Europeo que se celebró en Berlín en 1999 acordó que los Fondos Estructurales(55) pondrían a disposición 195 000 millones de euros (219 000 millones en precios de 2005) para el periodo 2000-2006, y 16 000 millones de euros adicionales para el periodo 2004–2006, asignados a unos 200 programas de los nuevos Estados miembros(56);

244.  Observa que la ejecución de los programas correspondientes al periodo 1994-1999 sufrió retrasos, una de cuyas consecuencias fue la programación tardía para el periodo 2000-2006;

245.  Manifiesta, en consecuencia, su preocupación por el hecho de que la base de datos para el proceso de evaluación intermedia pueda no contar con un volumen suficiente para sacar conclusiones sólidas;

246.  Observa, además, los resultados de los informes especiales 7/2003 y 10/2006 del Tribunal de Cuentas, sobre la evaluación ex ante y ex post, respectivamente, del gasto de los Fondos Estructurales, en los que el Tribunal destacó lo siguiente:

   las asignaciones presupuestarias se fijaron aprovechando al máximo la posible absorción de los fondos;
   las evaluaciones ex ante apenas repercutieron en el proceso de programación;
   carencias importantes en las evaluaciones ex post y el hecho de que la Comisión no las advirtiera;

247.  Destaca que la Comisión describió los objetivos generales de la evaluación intermedia en su Documento de Trabajo nº 8 como sigue:

   valorar si los diferentes tipos de asistencia siguen siendo una solución apropiada para tratar las cuestiones relativas a la región o al sector;
   establecer si los ejes, prioridades y objetivos estratégicos son coherentes y siguen siendo pertinentes;
   evaluar hasta qué punto se ha avanzado en la consecución de los objetivos y en qué medida estos pueden ser efectivamente alcanzados;
   evaluar la cuantificación de los objetivos y especialmente en qué medida han facilitado las tareas de seguimiento y evaluación; estimar en qué medida las prioridades horizontales ‐igualdad de oportunidades y medio ambiente, en particular‐ se han integrado en los tipos de intervención;
   analizar la idoneidad de los sistemas de ejecución y seguimiento; y presentar los resultados confrontándolos con los indicadores seleccionados en el caso de la reserva de eficacia;

248.  Observa con satisfacción que las evaluaciones probaron que las estrategias adoptadas por los Estados miembros eran aún apropiadas y que la absorción financiera había mejorado claramente; sin embargo, observa que no fue posible evaluar la eficacia o medir el impacto de los programas/proyectos, puesto que a menudo la serie de datos disponible se consideró insuficiente;

249.  Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que la Comisión describiera los sistemas de supervisión de los Estados miembros como insuficientes; en consecuencia era difícil detectar una ejecución indebida de los programas y proyectos, las evaluaciones ex post se veían obstaculizadas y no estaba garantizada la protección de los intereses financieros de las Comunidades; en 2005 se detectaron irregularidades por un valor de 600 millones de euros sólo en el ámbito de los Fondos Estructurales;

250.  Insiste por lo tanto, en que en el futuro debe darse máxima prioridad a la disposición de sistemas de supervisión rigurosos en los Estados miembros como medida para prevenir irregularidades y posibles fraudes;

251.  Subraya además la importancia de disponer de evaluaciones analíticas que desemboquen en conclusiones y recomendaciones operativas;

252.  Lamenta que fuera difícil comparar los resultados de la evaluación debido a que no se pidió a los Estados miembros que siguieran un modelo de evaluación estandardizado; insta por tanto a la Comisión a que elabore un sistema de indicadores de evaluación comparativa que permita con el tiempo informes de evaluación más armonizados, mejorando de este modo la comparabilidad y, posteriormente, la profundidad analítica de dichos informes;

253.  Observa que la regla n+2 conduce a una mayor utilización de los créditos; señala, sin embargo, que por ello la absorción financiera también se ha convertido en un objetivo en sí misma;

254.  Observa además que los créditos de la reserva de eficacia se asignaron con el criterio de la necesidad percibida de maximizar la absorción de fondos de la UE, en lugar de concentrar el gasto en actividades consideradas como particularmente efectivas; por lo tanto, los proyectos de infraestructura han sido los primeros beneficiarios; en conjunto, se han reducido los créditos de las medidas en las que se producía una infraejecución;

255.  Lamenta que, como consecuencia de haberse privilegiado la absorción, las prioridades horizontales ‐como el medio ambiente y la igualdad de oportunidades‐ y las prioridades políticas ‐como las estrategias de Lisboa y/o Gotemburgo‐ no se hayan tomado en consideración en muchos casos;

256.  Lamenta también que se ignoraran a menudo los efectos de "arrastre"(57) y de substitución;

257.  Comparte la opinión del Tribunal de Cuentas sobre "(…) tensiones inherentes a la planificación y gestión de los Fondos Estructurales (…)(58)" durante el período 2000–2006:

   tensiones entre gasto efectivo y económico (relación coste/beneficio) y maximización de la absorción,
   tensiones provocadas por la norma n+2, que, por una parte, permite gastos correctamente planificados, y, por otra, facilita la asignación de reservas,
   y tensiones entre una evaluación intermedia bien intencionada y la falta de datos;

258.  Reconoce, al mismo tiempo, que la Comisión se comprometió a resolver varias deficiencias en el nuevo Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión(59):

   el requisito general de la evaluación intermedia fue reemplazado por las actuales evaluaciones, basadas en necesidades, destinadas a verificar la ejecución de un programa y a reaccionar a los cambios del entorno exterior;
   las reservas nacionales de eficacia e imprevistos se han convertido en una opción,
   la norma "n+2" se convierte (durante un período limitado) en una norma n+3 para los Estados miembros cuyo PIB per cápita se situó entre de 2001 y 2003 por debajo del 85 % de la media de la UE-25;

259.  Pide a la Comisión que establezca directrices claras a disposición de los Estados miembros al comienzo del período de programación;

260.  Observa con satisfacción que los resultados de los informes de evaluación se han tomado en consideración al elaborar el nuevo Reglamento por el que se regirán los Fondos Estructurales durante el período 2007–2013; lamenta, sin embargo, que las conclusiones del Parlamento Europeo a raíz de la publicación del informe especial 1/2007 del Tribunal de Cuentas sólo tengan un valor limitado para el actual período de programación;

261.  Exhorta, por tanto, a la Comisión a que tome las medidas necesarias para asociar plenamente al Parlamento Europeo a las modificaciones del Reglamento de los Fondos Estructurales que se propone introducir antes del próximo período de financiación que comenzará en 2014;

262.  Opina que los Reglamentos de los Fondos Estructurales deberían prever un proceso de aprendizaje ampliado que ha de reflejarse en las disposiciones legales; esto parece tanto más importante cuanto que las evaluaciones ex post al final de un período de programación no podrán concluirse a tiempo antes de que entre en vigor un reglamento que regule la nueva financiación y el período de programación; además, las comisiones competentes del Parlamento deben ser consultados con regularidad en las diversas etapas del período de financiación;

263.  Pide al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que le informen de las medidas adoptadas para dar curso a las conclusiones formuladas por el Parlamento durante el procedimiento de aprobación de la gestión de 2006; además, pide a la Comisión que presente a la Comisión de Control Presupuestario los resultados de las evaluaciones ex post del periodo 2000–2006;

264.  Pide al Tribunal de Cuentas que analice oportunamente en un informe especial la eficiencia, la eficacia y el impacto de las medidas financiadas por los Fondos Estructurales;

Parte II: Informe Especial Nº 2/2007 sobre los gastos inmobiliarios de las instituciones

265.  Acepta que la planificación a largo plazo y las previsiones presupuestarias en el sector inmobiliario son difíciles porque los créditos se deciden anualmente y porque las decisiones políticas clave que tienen importantes implicaciones por lo que respecta al espacio de oficinas, como las futuras ampliaciones, no pueden predecirse con exactitud; además, la aplicación de decisiones en el sector inmobiliario requiere unos plazos significativos; sugiere que en las cuentas consolidadas de la Unión se prevean disposiciones para obras de envergadura relacionadas con el mantenimiento de los edificios;

266.  Se congratula de que las instituciones europeas ofrezcan a los representantes políticos y funcionarios- en general- condiciones laborales adecuadas;

267.  Lamenta, sin embargo, que las instituciones no hayan desarrollado nunca una política inmobiliaria común, lo que habría permitido realizar un importante ahorro; insta a las instituciones a renovar sus esfuerzos con el fin de desarrollar una política inmobiliaria común e informar al comité parlamentario competente con la suficiente antelación con respecto al procedimiento de aprobación de la gestión 2007;

268.  Insta a las instituciones a desarrollar criterios comunes para calcular el espacio y los costes de oficinas y, posteriormente valorar las necesidades a corto y largo plazo;

269.  Reconoce a ese respecto que las instituciones han concedido prioridad a la adquisición de edificios, ya que comprar resulta entre un 40 y un 50 % más barato que alquilar;

270.  Observa que el Tribunal ya había recomendado en 1979 que los contratos de arrendamiento incluyeran una opción de compra a un precio que tenga en cuenta la renta ya pagada (enfiteusis adquisitiva);

271.  Lamenta que las observaciones del Tribunal sobre la compra de los edificios IPE 1-3 en Estrasburgo den una visión incompleta de la situación en 2006; destaca, a este respecto, las conclusiones de la Resolución, de 26 de septiembre de 2006, que acompaña la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea en el ejercicio 2004(60), Sección I - Parlamento Europeo, y en particular, los puntos 19 y 20 de la misma:

272.  Pregunta a la Comisión la razón por la que era indispensable alquilar el edificio Mondrian y qué alternativas había contemplado;

273.  Reconoce que las instituciones europeas prefieren agrupar servicios que operen en ámbitos similares;

274.  Reconoce la tensión existente entre las ventajas prácticas de la proximidad geográfica al optarse por permanecer en el Barrio Europeo, y las desventajas financieras derivadas de la creación de una demanda muy alta y predecible en el mercado de la vivienda local;

275.  Reconoce, en este sentido, el esfuerzo realizado por la Comisión para reducir su porcentaje de espacio de oficinas en el Barrio Europeo que en la actualidad se sitúa en el 82 %;

276.  Pide a las instituciones que, cuando realojen parte de sus servicios, evalúen cuidadosamente la necesidad de permanecer en el Barrio Europeo;

277.  Pregunta a la administración del PE la razón del retraso de la puesta a disposición de los edificios D4-D5 y de la imposibilidad de examinar en una fase temprana aspectos como la legislación sobre contratación pública, los procedimientos complejos de negociación y una buena política de vecindad;

278.  Pregunta a las instituciones la razón del recurso extensivo, según el Tribunal, al procedimiento negociado, en lugar de a concursos, con el consiguiente pago por construcciones y obras de precios que no se habían fijado en condiciones de libre competencia;

279.  Insiste en que las instituciones deberían extender el uso de licitaciones;

280.  Destaca que, a falta de unos precios de licitación competitivos para construcciones y/o arrendamientos a largo plazo, éstos no deberían exceder los costes de construcción;

281.  Pide a que se indique el precio de compra en los contratos de arrendamientos a largo plazo y se prevea que los contratistas aporten unas garantías financieras adecuadas con el fin de garantizar la plena ejecución de los contratos hasta la aceptación definitiva(61);

282.  Pide a las instituciones europeas que celebren "acuerdos de sede" con los países anfitriones de los principales lugares de trabajo de las instituciones;

283.  Señala que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento financiero, las Comunidades y los organismos creados por estas no podrán suscribir empréstitos; sugiere, en este sentido, que se podría recurrir en mayor medida a los servicios financieros del Banco Europeo de Inversiones y a los procedimientos de licitación pública en el mercado financiero con el fin de determinar el tipo de interés;

284.  Reitera la posición del Parlamento sobre la consignación presupuestaria de su política inmobiliaria tal y como se repite en el apartado 5 de la Resolución de 24 de abril de 2007 que acompaña la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea en el ejercicio 2005, Sección I - Parlamento Europeo(62): "5. Recuerda a sus órganos decisorios competentes su decisión de que "los reembolsos de capital para los edificios [...] deberían establecerse en el marco de la estrategia presupuestaria"; critica, por consiguiente, a sus órganos competentes por no lograr recurrentemente presupuestar con la suficiente claridad la política inmobiliaria del Parlamento para futuras adquisiciones (la línea presupuestaria "adquisición de bienes inmuebles" solo contiene menciones "pro memoria" para los ejercicios 2005, 2006 y 2007)";

285.  Solicita al Tribunal que explique cómo las instituciones europeas pueden hacer mejor uso de los "créditos disociados";

286.  Pone de relieve que las instituciones deberían ejercer plenamente un control administrativo, técnico y financiero de sus proyectos inmobiliarios; para ello, deberían bien recurrir a consultores altamente cualificados, bien desarrollar las competencias adecuadas dentro de un marco interinstitucional(63);

287.  Recuerda a las instituciones la petición del Parlamento expresada en el apartado 20 de la Resolución que acompaña la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea en el ejercicio 2004, Sección I - Parlamento Europeo: "pide a su administración que, en concertación con las demás instituciones de las Unión Europea, elabore un informe en el que se examine si pudiera ser viable crear una oficina europea para los edificios a la que se encomendaría la responsabilidad de la construcción y el mantenimiento de los edificios de las instituciones y los órganos de la Unión Europea; pide que dicho informe se transmita a la Comisión de Control Presupuestario a más tardar el 1 de octubre de 2007.";

Parte III: Informe Especial nº 3/2007 sobre la gestión del Fondo Europeo para los Refugiados (2000-2004)

288.  Recuerda a todas las partes que el Fondo Europeo para los Refugiados se creó con la intención de ofrecer un marco para la preparación de una política común sobre asilo que incluyese disposiciones europeas comunes en materia de asilo como elemento del objetivo de la Unión Europea de crear gradualmente un espacio de libertad, seguridad y justicia abierto a los que buscan protección legítimamente en él;

289.  Subraya que, desde la creación del Fondo Europeo para los Refugiados I, se ha elaborado un gran número de directivas, reglamentos y decisiones, en buena parte promovidos directa o indirectamente por la creación del Fondo;

290.  Subraya que el Fondo Europeo para los Refugiados III(64) funcionará con arreglo a condiciones diferentes de las del Fondo I, por lo que se debería vincular estrechamente a la aplicación de las Directivas del Consejo 2001/55/CE(65) y 2004/83/CE(66);

291.  Subraya que el Fondo Europeo para los Refugiados III debería, no obstante, seguir contribuyendo al posterior desarrollo de una política comunitaria en materia de asilo, especialmente con vistas a la preparación de una revisión del Convenio de Dublín II, incluido un despliegue voluntario de solicitantes de asilo en el seno de la UE para lograr un equilibrio en relación con la carga que comparten los Estados miembros.

292.  Invita a la Comisión a seguir realizando esfuerzos para impedir que se produzcan diferentes interpretaciones de las normas del Fondo por parte de los Estados miembros y acoger positivamente la puesta en marcha de seminarios de "buenas prácticas" que transmitan las experiencias adquiridas en algunos Estados miembros a los demás, especialmente a los nuevos Estados miembros, menos habituados a manejar el Fondo;

293.  Invita a la Comisión a hacer todo lo posible para acelerar los pagos a los Estados miembros y sensibilizar a escala nacional sobre la necesidad de realizar a tiempo los desembolsos, especialmente a los pequeños beneficiarios, para no poner en peligro la realización de proyectos innovadores y permitir la participación de ONG con un presupuesto más reducido en el Fondo Europeo para los Refugiados III;

294.  Insiste en que las declaraciones de conformidad nacionales deberían incluir TODOS los ámbitos en los que los Estados miembros tengan una responsabilidad compartida para el gasto de la financiación comunitaria, como en el caso del Fondo Europeo para los Refugiados;

295.  Invita a la Dirección General de Presupuestos a reconsiderar su práctica de reembolsos, ya que los reembolsos que no se producen a través de los proyectos relacionados resultan contraproducentes para el funcionamiento del programa en cuestión (en concreto porque esta práctica desemboca en demoras en los pagos de las partes sujetas a prefinanciación); se deberían remitir las órdenes de reembolso al Ministerio de Economía del Estado miembro pertinente, en lugar de proceder automáticamente a deducir la cantidad adeudada de los pagos pendientes a favor de tal Estado miembro;

296.  Invita a la Comisión a utilizar el Fondo de forma incluso más anticipativa para avanzar más rápidamente hacia una política común en materia de asilo;

297.  Invita a la Comisión a seguir realizando esfuerzos para asegurar la armonización de los datos estadísticos con vistas a evitar distorsiones en los programas en los casos en los que una distribución equitativa de los fondos depende de los datos estadísticos ofrecidos por Eurostat;

Parte IV: Informe Especial nº 4/2007 sobre controles físicos y de sustitución de las partidas con restituciones a la exportación

298.  Se felicita de la publicación del informe especial nº 4/2007, y pide a la Comisión que aborde las deficiencias identificadas en el mismo y que tome medidas teniendo en cuenta las recomendaciones del Tribunal;

299.  Está de acuerdo con la Comisión en que, hasta que se pague la última restitución a la exportación, "es preciso mantener un sistema de control plenamente operativo"; espera, así pues, que la Comisión haga uso de su poder de iniciativa y presente propuestas concretas que permitan mejorar la situación;

300.  Se felicita, en este sentido, del Reglamento (CE) n° 14/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, que modifica el Reglamento (CEE) n° 386/90 relativo al control de las exportaciones de productos agrícolas que se beneficien de una restitución o de otros importes(67), que permite a los Estados miembros que aplican el análisis de riesgo fijar el porcentaje de controles en el 5 % por Estado miembro en lugar de por despacho aduanero; lamenta, no obstante, que en las respuestas de la Comisión no figure un calendario claro para sus futuras propuestas, dado el poco tiempo de que se dispone antes de la supresión progresiva de las restituciones a la exportación;

301.  301 Lamenta las diferentes deficiencias que reducen la eficacia de los controles físicos, en particular la previsibilidad de los mismos, el elevado número exportaciones de poco valor y bajo riesgo y el método utilizado para controlar los cargamentos de mercancías;

302.  En el caso de los controles de sustitución, lamenta que los controles no fueran lo suficientemente precisos y que la interpretación del número de controles que se habían de llevar a cabo variara de un Estado a otro;

303.  Se felicita de la pertinencia con la que la Comisión ha cubierto los principales controles al supervisar las inspecciones, aunque comparte la opinión del Tribunal de que la Comisión no ha reaccionado, ni con cambios legislativos ni con las correcciones financieras oportunas, pese a estar informada desde hacía bastante tiempo de las deficiencias;

304.  Observa que en las fronteras orientales de la UE las autoridades competentes verifican la integridad de los precintos, de lo que se felicita, e insta a los demás Estados miembros a que sigan este ejemplo;

305.  Pide a la Comisión que prosiga con sus esfuerzos destinados a modificar la legislación al respecto para abordar, entre otras cosas, el tema de los "controles de puerta trasera" e introducir la utilización obligatoria de los análisis de riesgo para los procedimientos de exportación con arreglo a la evaluación del Tribunal;

Parte V: Informe Especial nº 5/2007 relativo a la gestión del programa CARDS por la Comisión

306.  Considera que el programa CARDS ha contribuido de forma muy notable a la política de estabilización y convergencia;

307.  Lamenta, no obstante, la falta de transparencia en la gestión de la Comisión y sus delegaciones, que hace que sea prácticamente imposible realizar una evaluación; considera inadmisible que la Comisión no pueda decir con exactitud cuál es el número de proyectos que fueron financiados con cargo al programa CARDS, mientras que la Agencia Europea para la Reconstrucción (AER) pone a disposición del público la lista de contratos que ha firmado, con indicación del programa y del proyecto;

308.  Hace hincapié en las recomendaciones del Parlamento, de 24 de abril del 2007, relativas al informe de aprobación de la gestión de la Agencia Europea para la Reconstrucción para el ejercicio 2005(68) y, en particular, en el apartado 23 de las mismas;

309.  Toma nota con asombro de que en los países en los que la gestión de CARDS se realizó bajo la égida de la AER, este organismo se encargara no solo de la programación del IAP para 2007 y 2008, sino también de la preparación de licitaciones que se someten sin más a la firma de la Comisión; recuerda que esta forma de proceder es contraria al mandato de la AER y que, en particular, el procedimiento de elaboración de las licitaciones corresponde a la práctica de las OAT (Oficina de Asistencia Técnica), muy criticadas por el Parlamento y cerradas después;

310.  Considera, en este contexto, que la Comisión no ha cumplido en el año 2006 las obligaciones que se derivan de su propia decisión, del año 2005, sobre la paulatina supresión de la AER, que estipulaba que las delegaciones en los diferentes países balcánicos debían asumir esas funciones desde el comienzo mismo del IAP;

311.  Pide que el Tribunal de Cuentas lleve a cabo una auditoría de seguimiento que se centre en una comparación entre la gestión por parte de la Comisión del programa CARDS y la gestión por parte de la AER de este mismo programa en nombre de la Comisión, cuyos resultados deben presentarse al Parlamento a más tardar en septiembre de 2008;

Parte VI: Informe especial nº 7/2007 (presentado en virtud del artículo 248, apartado 4, párrafo segundo, del Tratado CE) sobre los sistemas de control, inspección y sanción relativos a las normas de conservación de los recursos pesqueros comunitarios

312.  Acoge con satisfacción la publicación del informe y felicita al Tribunal de Cuentas Europeo por su valiosísima contribución al abordar esta cuestión crucial de las políticas comunitarias;

313.  Acoge con preocupación las críticas del Tribunal de Cuentas y considera que esta situación debería conllevar cambios políticos importantes;

314.  Acoge con satisfacción el propósito manifestado por la Comisión de asumir las insuficiencias expuestas en el informe e iniciar una acción en consonancia con las recomendaciones del Tribunal; lamenta, no obstante, que en las respuestas de la Comisión falte un calendario claro para sus futuras propuestas;

315.  Acoge con satisfacción la iniciativa de la Presidencia eslovena de convocar un Consejo extraordinario de Pesca sobre el control pesquero, que se celebrará el 18 de febrero de 2008, para debatir el presente informe especial;

316.  Reafirma que una sólida gestión de los recursos, en la línea del principio de cautela y del principio de desarrollo sostenible, requiere el fortalecimiento de los actuales mecanismos de control a fin de que el Estado de bandera y el Estado costero donde operan los buques puedan acceder en todo momento a la información en tiempo real sobre la localización de los buques y las operaciones de pesca que están llevando a cabo;

317.  Solicita, asimismo, que la Comisión, al proceder a la revisión del Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (Reglamento de control)(69) proponga medidas que garanticen la calidad y la veracidad de los datos relativos a las capturas;

318.  Señala que, junto al problema relativo a los mecanismos de control, hay un problema importante relacionado con los niveles de las cuotas de capturas de pesca negociados por los Estados miembros; hace hincapié en que resulta insatisfactorio que, año tras año, los Estados miembros fijen las cuotas en unos niveles más elevados que los recomendados por los investigadores para garantizar una pesca sostenible;

319.  Señala que, además de los mecanismos de control, el sistema de cuotas negociadas supone un problema importante; considera insatisfactorio que, año tras año, las cuotas se fijen en unos niveles más elevados que los recomendados por los investigadores para garantizar unas poblaciones viables;

320.  Se felicita por la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) en el asunto C-304/02, Comisión contra Francia(70), que ha proporcionado a la Comunidad una clara confirmación del papel y las obligaciones de los Estados miembros respecto al control y el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (PPC);

321.  Observa, no obstante, que han transcurrido 21 años desde el momento en que se detectó la infracción y el momento en que se adoptó dicha decisión, y que la sostenibilidad de las pesquerías europeas no puede soportar unos plazos tan dilatados para la corrección de los incumplimientos;

322.  Subraya la importancia de que la Comisión adopte medidas contra los distintos Estados miembros cuando se sospeche que éstos violan o ignoran los sistemas de control, inspección o sanción de la PPC;

323.  Acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión, que actualmente está examinando la posibilidad de incluir en las nuevas iniciativas previstas en las actividades de pesca ilegales, no reguladas y no declaradas (INN) sanciones armonizadas que deben aplicarse a determinadas "infracciones INN";

324.  Acoge con satisfacción la Comunicación recientemente adoptada por la Comisión, en la que se inicia un debate sobre la mejora de los indicadores de la capacidad y del esfuerzo pesqueros para la PPC (COM(2007)0039) y por ello espera que la Comisión utilice sus competencias de iniciativa para presentar propuestas concretas con objeto de mejorar realmente la PPC;

325.  Observa y aplaude que, tras la publicación del Reglamento (CE) nº 1966/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección(71), la Comisión preparó inmediatamente la propuesta de normas de aplicación (Reglamento (CE) n° 1566/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1966/2006 del Consejo, sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección(72);

326.  Lamenta que, aunque la Comisión propuso unos regímenes de reducción del esfuerzo pesquero más bien sencillos y controlables, el sistema se hizo considerablemente más complejo debido al elevado número de excepciones que se introdujo, a petición de los Estados miembros, durante el debate correspondiente en el Consejo y que, de hecho, han reducido de forma significativa la posibilidad de control de todo el sistema;

327.  Considera que el actual marco legislativo es demasiado complejo y no está actualizado, por lo que insta a la Comisión a utilizar sus competencias de iniciativa para presentar propuestas concretas encaminadas a mejorar la situación, con el objetivo de simplificar y armonizar la legislación relativa a la PPC;

328.  Deplora los diversos puntos débiles que reducen la eficacia de los controles físicos, así como las deficiencias en el conjunto del sistema de transmisión de datos en los Estados miembros y la ausencia de una cultura europea de control en el sector pesquero;

329.  Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por mejorar la situación, en lo que respecta a los datos sobre capturas y ventas y a los plazos de comunicación, mediante el uso de las nuevas tecnologías. El Reglamento relativo al registro y comunicación electrónicos incrementará la eficacia de los sistemas de validación porque prevé, por ejemplo, la transmisión electrónica inmediata de la copia de la nota de venta a las autoridades del Estado de bandera y del Estado de desembarque, de modo que pueda cotejarse con la declaración de desembarque;

330.  Pide a la Comisión que incremente la asistencia mutua y la cooperación administrativa entre las autoridades de los Estados miembros, así como el intercambio de información entre los funcionarios nacionales responsables de este ámbito, y que introduzca a tal fin un sistema como el que ya se aplica en el caso del sistema comunitario del IVA;

331.  Considera de suma importancia para el control, y para el conjunto de la PPC, contar con un sistema que permita el seguimiento de las capturas desde su origen hasta el consumidor final, análogo al que ya existe en el mercado único de la UE para todos los demás alimentos, e insta a la Comisión a poner en marcha un sistema de esas características;

332.  Hace hincapié en la necesidad de respetar y mantener las cuotas de pesca fijadas; considera que la Comisión debe adoptar medidas firmes y decididas en caso de sospecha de violación o de fraude en relación con el sistema de cuotas;

333.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las competencias de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca para fomentar que ésta desempeñe un importante papel ejecutivo en el control y armonización de la PPC, mejorando la transparencia y la coordinación de prácticas comunes en el marco de planes de despliegue conjuntos;

334.  Pide a la Comisión que proponga un incremento de las atribuciones de los inspectores de la Comisión, que deberían contar con competencias reforzadas a fin de crear una estrategia europea común de control en la PPC, y pide asimismo a los Estados miembros que acepten dicha propuesta;

335.  Señala, en este contexto, que la relación coste-beneficio que existe entre los recursos destinados a actividades de control de la PPC y los resultados obtenidos por dichos controles (la proporcionalidad y eficacia en cuanto al coste de los controles) debería ser un elemento clave que la Comisión debiera tomar en consideración en sus futuras propuestas sobre la PPC;

336.  Observa a este respecto que los mecanismos de control más eficientes en cuanto al coste son aquellos en los que las partes tienen un interés directo en la preservación de la sostenibilidad de la pesca;

337.  Pide a los Estados miembros que, en el marco del esfuerzo de reducción pesquero, decidan si dicha reducción debería realizarse mediante:

   a) una reducción de la duración de la pesca, sin reducir la capacidad,
   b) una reducción de la capacidad, sin reducir la duración de la pesca,
   c) una combinación de las dos opciones anteriores,
  

y que pongan en marcha las medidas estructurales necesarias para mitigar el impacto social de dicha reducción;

338.  Pide a la Comisión que prosiga con sus esfuerzos para modificar la legislación pertinente con objeto, entre otras cosas, de abordar la cuestión del exceso de capacidad de pesca, y que proponga medidas activas para reducir el exceso estructural de capacidad en el sector pesquero;

339.  Pide a la Comisión que examine soluciones políticas alternativas que reduzcan la necesidad de efectuar controles y de adoptar sanciones y aumenten la responsabilidad y el interés de los pescadores profesionales en relación con unas poblaciones viables;

Parte VII: Informe Especial nº 9/2007 (de conformidad con el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 248 del Tratado CE) sobre "La evaluación de los programas marco de investigación y de desarrollo tecnológico (IDT) de la UE - ¿Podría mejorarse el enfoque de la Comisión?"

340.  Reconoce que el informe cubre los sistemas de control y evaluación establecidos para los últimos tres periodos de programación desde 1995 y también una perspectiva para el programa marco de IDT 2007-2013;

341.  Subraya que los programas marco realizados entre 1995 y 2006 contaron con una financiación de 42 630 millones de euros, lo que les convierte en el instrumento más importante para contribuir a la estrategia de Lisboa; de acuerdo con el actual marco financiero, el Séptimo Programa Marco recibió 50 520 millones de euros;

342.  Toma nota de que el Tribunal de Cuentas se refiere a la cuestión de si el enfoque de la Comisión para evaluar los resultados de los programas marcos es adecuado, teniendo especialmente en cuenta la lógica de intervención, la estrategia de evaluación y la metodología;

343.  Celebra que a lo largo de los años la Comisión haya introducido un importante número de mejoras;

344.  Observa que el Tribunal de Cuentas señala que los objetivos de los programas no están bien definidos y que falta una lógica de intervención explícita; sin embargo, reconoce que los objetivos de los programas los deciden las partes interesadas y los colegisladores; pide, por tanto, a los responsables de la toma de decisiones que presten especial atención a la definición de objetivos realizables; reconoce que una lógica de intervención más explícita se incluye en el Séptimo Programa Marco de IDT(73); subraya que los objetivos deben ser operativos y mensurables ("evaluación comparativa") para permitir el uso de indicadores de rendimiento y un control efectivo;

345.  Constata que el Tribunal de Cuentas critica la falta de una estrategia de evaluación completa; en este contexto, señala las mejoras introducidas por la evaluación de impacto y la evaluación ex ante del Séptimo Programa Marco de IDT (SEC(2005)0430)

346.  Reconoce la crítica del Tribunal de Cuentas en el sentido de que la coordinación entre las Direcciones Generales encargadas de los programas marco de IDT no ha sido efectiva; sin embargo, en esta fase, sigue sin estar convencido de la idea de crear una "oficina de evaluación conjunta"; propone más bien que la Dirección General de Investigación asuma mayores responsabilidades y una función de coordinación; comparte la opinión del Tribunal de Cuentas de que debe establecerse un sistema de asesoría de expertos externo en una fase temprana, y mantenerse para garantizar un enfoque más sólido y coherente, en particular en lo que se refiere a las evaluaciones previstas para 2008 (evaluación ex post del Sexto Programa Marco de IDT), para 2009 (informe intermedio de situación del Séptimo Programa Marco de IDT), para 2010 (evaluación intermedia del Séptimo Programa Marco de IDT) y para 2015 (evaluación ex post del Séptimo Programa Marco de IDT);

347.  Toma nota de la observación del Tribunal de Cuentas sobre la inadecuada orientación metodológica; pide, por tanto, a la Comisión, que examine la posibilidad de publicar un manual de evaluación; es consciente de la revisión de los requisitos de presentación de informes en el Séptimo Programa Marco de IDT con vistas a crear una base de datos más sólida para la evaluación y el control;

348.  Opina que la calidad de las evaluaciones a medio plazo y ex post mejorará la claridad de los términos de referencia que se facilitan (objetivos mensurables, impacto esperado, control efectivo, una buena base de datos; subraya que las evaluaciones serán más útiles si los programas marco son adaptables (programas "que aprenden") y sus conclusiones pueden aplicarse para mejorar otros programas en marcha;

349.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta las recomendaciones del Tribunal de Cuentas al realizar las evaluaciones previstas para 2008, 2009, 2010 y 2015;

o
o   o

350.  Pide al Tribunal de Cuentas que realice un seguimiento de su fiscalización con tiempo suficiente para el procedimiento de aprobación de la gestión 2010 y que informe al respecto a la Comisión de Control Presupuestario; pide al Tribunal de Cuentas que también examine los importes dedicados a las evaluaciones en relación con el valor de los programas específicos y la forma en que este porcentaje se relaciona con otros programas de IDT en terceros países (por ejemplo, Canadá).

(1) DO L 78 de 15.3.2006.
(2) DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.
(3) DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.
(4) DO C 216 de 14.9.2007, p. 3.
(5) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(6) DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.
(7) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(8) DO L 78 de 15.3.2006.
(9) DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.
(10) DO C 261 de 31.10.2007, p. 32.
(11) DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.
(12) DO C 216 de 14.9.2007, p. 3.
(13) DO C 309 de 19.12.2007, p. 13
(14) DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.
(15) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(16) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(17) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1821/2005 (DO L 293 de 9.11.2005, p. 10).
(18) DO L 24 de 27.1.2005, p. 35. Decisión modificada por la Decisión 2007/114/CE (DO L 49 de 17.2.2007, p. 21).
(19) DO L 78 de 15.3.2006.
(20) DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.
(21) DO C 261 de 31.10.2007, p. 29.
(22) DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.
(23) DO C 216 de 14.9.2007, p. 3.
(24) DO C 309 de 19.12.2007, p. 18.
(25) DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.
(26) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(27) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(28) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1821/2005 (DO L 293 de 9.11.2005, p. 10).
(29) DO L 5 de 9.1.2004, p. 85. Decisión modificada por la Decisión 2007/372/CE (DO L 140 de 1.6.2007, p. 52).
(30) DO L 78 de 15.3.2006.
(31) DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.
(32) DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.
(33) DO C 216 de 14.9.2007, p. 3.
(34) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(35) DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.
(36) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(37) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(38) DO L 78 de 15.3.2006.
(39) DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.
(40) DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.
(41) DO C 216 de 14.9.2007, p. 3.
(42) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(43) DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.
(44) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(45) DO L 187 de 15.7.2008, p. 25.
(46) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión 2008/29/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 6 de 10.1.2008, p. 7).
(47) DO L 390 de 30.12.2006, p. 1.
(48) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 293/2008 de la Comisión (DO L 90 de 2.4.2008, p. 5).
(49) Declaración de la Comisión relativa a la acción 1 en el Informe antes mencionado sobre el avance del Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado.
(50) La Acción 11 dice: "Para determinar si los sistemas de recuperación y compensación funcionan de manera eficaz, al identificar importes recuperados en 2005 y 2006 y su coherencia con errores detectados en los controles, en la gestión directa la Comisión desarrollará una tipología de error y su relación con recuperaciones, correcciones financieras y ajustes de pagos y en los Fondos Estructurales examinará la fiabilidad de los sistemas nacionales de supervisión e información.".
(51) DO L 210 de 31.7.2006, p. 1.
(52) DO L 210 de 31.7.2006, p. 12.
(53) DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.
(54) Liquidez de las agencias al final de 2006 (excepto la Oficina de Armonización del Mercado Interior, la Oficina comunitaria de variedades vegetales y el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea y la Autoridad Europea de Supervisión del sistema global de navegación por satélite (GNSS)): 213 millones de euros, frente a 810 millones de euros de créditos.
(55) Los Fondos Estructurales tienen por objeto financiar programas de desarrollo socioeconómico y medioambiental sostenibles en los Estados miembros de la UE. Las medidas y los programas deberán apoyar principalmente la innovación, la investigación y el desarrollo, la tecnología de la información, el uso limpio y eficaz de la energía, la protección del medio ambiente, la formación continua y la integración social. En el nuevo periodo de programación se ha intentado conseguir un mayor grado de concentración, estructuras de gestión más desarrolladas, mayor eficacia y un control presupuestario más estricto (tras la reunión del Consejo Europeo en Lisboa en 2000).
(56) En el periodo 2000-2006 el gasto fue de unos 260 000 millones de euros en medidas de carácter estructural. De esta suma, 213 000 millones se asignaron a los "antiguos" Estados miembros: los programas de los Fondos Estructurales recibieron 195 000 millones y el Fondo de Cohesión, 18 000 millones. Se reservaron 47 000 millones adicionales para los nuevos Estados miembros (fondos de preadhesión y medidas estructurales). En el periodo 2004-2006 se asignaron alrededor de 16 000 millones de euros a unos 200 programas en los nuevos Estados miembros.
(57) El efecto de "arrastre" se produce cuando se ha emprendido una actividad o una inversión sin cobertura de financiación.
(58) Punto 51.
(59) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1989/2006 del Consejo (DO L 411 de 30.12.2006, p. 6. Versión corregida en el DO L 27 de 2.2.2007, p. 5).
(60) DO L 177 de 6.7.2007, p. 3.
(61) Artículo 102 del Reglamento financiero.
(62) DO L 187 de 15.7.2008, p. 3.
(63) Tribunal de Cuentas ‐ Informe anual relativo al ejercicio 1999, apartado 6.30 (DO C 342 de 1.12.2000, p. 1).
(64) Decisión nº 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios (DO L 144 de 6.6.2007, p. 1).
(65) Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).
(66) Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304 de 30.9.2004, p. 12).
(67) DO L 8 de 11.1.2008, p. 1.
(68) DO L 187 de 15.7.2008, p. 183.
(69) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n°  1098/2007 (DO L 248 de 22.9.2007, p. 1).
(70) Rec. 2005, p. I-6263.
(71) DO L 409 de 30.12.2006, p. 1. Versión corregida en el DO L 36 de 8.2.2007, p. 3.
(72) DO L 340 de 22.12.2007, p. 46.
(73) Decisión nº 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).


Aprobación de la gestión 2006: Presupuesto general UE, Sección I - Parlamento Europeo
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Decisión
Resolución
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección I - Parlamento Europeo (C6-0363/2007 – 2007/2038(DEC))
P6_TA(2008)0134A6-0091/2008

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006(1),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 - Volumen I (SEC(2007)1055 - C6-0363/2007)(2),

–  Visto el Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera para el ejercicio 2006, Sección I - Parlamento Europeo(3),

–  Visto el Informe anual del auditor interno para 2006,

–  Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de las instituciones(4),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(5),

–  Vistos el artículo 272, apartado 10, y el artículo 275 del Tratado CE, así como el artículo 179 bis del Tratado Euratom,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,

–  Visto el artículo 13 de las Normas internas de ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo(7),

–  Visto el artículo 147, apartado 1, del Reglamento financiero, conforme al cual todas y cada una de las instituciones han de hacer todo lo posible por dar curso a las observaciones adjuntas a la decisión del Parlamento Europeo sobre aprobación de la gestión presupuestaria,

–  Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2005, sobre las orientaciones presupuestarias para las Secciones II, IV, V, VI, VII, VIII (A) y VIII (B) y sobre el anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento Europeo (Sección I) para el procedimiento presupuestario 2006(8),

–  Vistos el artículo 71, el artículo 74, apartado 3, y el Anexo V de su Reglamento,

–  Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0091/2008),

A.  Considerando que en su Informe anual el Tribunal de Cuentas constata que "todas las instituciones aplicaron en 2006 un marco satisfactorio de sistemas de control y supervisión conforme al Reglamento financiero, y la muestra comprobada no presentaba una incidencia significativa de errores"(9),

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas pone en evidencia insuficiencias en el marco reglamentario establecido por la Mesa y los Cuestores relativo al pago de las dietas de asistencia parlamentaria, así como en su ejecución,

C.  Considerando que el 21 de febrero de 2007 el Secretario General certificó que existe la seguridad razonable de que el presupuesto del Parlamento Europeo se ejecutó conforme a los principios de la buena gestión financiera y que el sistema de control y supervisión ofrece la garantía necesaria respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones,

1.  Concede a su Presidente la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo para el ejercicio 2006;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2.Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección I – Parlamento Europeo (C6-0363/2007 – 2007/2038(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006(10),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 - Volumen I (SEC (2007)1055 - C6-0363/2007)(11),

–  Visto el Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera para el ejercicio 2006, Sección I - Parlamento Europeo(12),

–  Visto el Informe anual del auditor interno para 2006,

–  Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de las instituciones(13),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(14),

–  Vistos el artículo 272, apartado 10, y el artículo 275 del Tratado CE, así como el artículo 179 bis del Tratado Euratom,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(15), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,

–  Visto el artículo 13 de las Normas internas de ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo(16),

–  Visto el artículo 147, apartado 1, del Reglamento financiero, conforme al cual todas y cada una de las instituciones han de hacer todo lo posible por dar curso a las observaciones adjuntas a la decisión del Parlamento Europeo sobre aprobación de la gestión presupuestaria,

–  Vista su Resolución de 9 de marzo de 2005 sobre las orientaciones presupuestarias para las Secciones II, IV, V, VI, VII, VIII (A) y VIII (B) y sobre el anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento Europeo (Sección I) para el procedimiento presupuestario 2006(17),

–  Vistos el artículo 71, el artículo 74, apartado 3, y el Anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0091/2008),

A.  Considerando que en su Informe anual el Tribunal de Cuentas constata que "todas las instituciones aplicaron en 2006 un marco satisfactorio de sistemas de control y supervisión conforme al Reglamento Financiero, y la muestra comprobada no presentaba una incidencia significativa de errores"(18),

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas pone en evidencia insuficiencias en el marco reglamentario establecido por la Mesa y los Cuestores relativo al pago de las dietas de asistencia parlamentaria, así como en su ejecución,

C.  Considerando que el Tribunal de Cuentas pone en evidencia que la Mesa no ha asegurado la aplicación efectiva de las normas relativas al pago de las dietas de asistencia parlamentaria, que exigen la presentación de documentos justificativos adecuados,

D.  Considerando que, el 21 de febrero de 2007, el Secretario General certificó que existe la seguridad razonable de que el presupuesto del Parlamento Europeo se ejecutó conforme a los principios de la buena gestión financiera y que el sistema de control y supervisión ofrece la garantía necesaria respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones,

E.  Considerando que es oportuno dar curso a sus resoluciones de 26 de septiembre de 2006(19) y 24 de abril de 2007(20) sobre la aprobación de la gestión correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005 y evaluar los progresos logrados en la ejecución de sus recomendaciones,

F.  Considerando las prioridades políticas para el ejercicio 2006 consistentes en consolidar la ampliación de 2004, preparar la ampliación de 2007 y mejorar la política de información y comunicación, así como la asistencia a los diputados,

1.  Acoge con satisfacción y apoya el firme compromiso asumido por el Presidente de garantizar que el Estatuto de los asistentes, que será propuesto por la Comisión y adoptado por el Consejo, entre en vigor en la misma fecha que el Estatuto de los Diputados(21);

2.  Pide a la Comisión y al Consejo que cooperen plenamente con el Parlamento para asegurar que el nuevo Estatuto de los asistentes se apruebe antes de las próximas elecciones europeas de junio de 2009;

La aprobación de la gestión - un ejercicio político

3.  Destaca que el Parlamento es la autoridad de aprobación de la gestión única(22) y que la aprobación de la gestión es una decisión política; que para llegar a esta decisión política, de conformidad con el artículo 276, apartados 1y 2, del Tratado CE, además de los documentos mencionados en los mismos, el Parlamento toma en consideración toda información que estima necesaria;

4.  Considera que todas las instituciones y todos los órganos a que se refieren los artículos 70 y 71 de su Reglamento deberían recibir el mismo trato, según los mismos principios y procedimientos aplicados para el procedimiento anual de aprobación de la gestión;

5.  Recuerda que todas las instituciones y todos los órganos pueden dotarse de las estructuras políticas o administrativas más adaptadas a sus necesidades; subraya, en consecuencia, que para respetar estas estructuras diferentes, el Parlamento debería aprobar la gestión de estas instituciones y órganos en cuanto tales, representados por una persona con el fin de garantizarles la visibilidad;

6.  Confirma que tanto el Parlamento como las instituciones y órganos tienen competencia para identificar el nivel de responsabilidad más adecuado para responder a las observaciones del Parlamento con ocasión del procedimiento de aprobación de la gestión;

7.  Recuerda que en la citada Resolución de 24 de abril de 2007 el Parlamento declara que el procedimiento de aprobación de la gestión también debería cubrir las decisiones adoptadas por el Presidente, la Mesa y la Conferencia de Presidentes, puesto que son los diputados elegidos, y no los funcionarios, los políticamente responsables; pide en consecuencia al Presidente y al Vicepresidente responsable para el presupuesto que participen en las futuras reuniones de la Comisión de Control Presupuestario para instaurar un diálogo político;

8.  Recuerda que, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento, el Pleno, representado por el Presidente, concede al Parlamento la aprobación de la gestión;

9.  Se congratula de que el Presidente del Parlamento haya aceptado el principio de un diálogo político en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión y que, a petición suya, el Vicepresidente del Parlamento responsable para el presupuesto y el control presupuestario, que también preside el comité de seguimiento de las auditorías, haya participado en un diálogo político con la Comisión de Control Presupuestario durante una audiencia pública celebrada el 21 de enero de 2008; pide que, en el futuro, este diálogo se base en documentación escrita en la que figuren las decisiones con incidencia presupuestaria adoptadas por la Mesa y por la Conferencia de Presidentes;

10.  Acoge favorablemente y acepta la oferta realizada por el Secretario General durante la audiencia del 21 de enero de 2008 de celebrar reuniones regulares, aparte del procedimiento normal de aprobación de la gestión anual, con la Comisión de Control Presupuestario sobre la ejecución del presupuesto del Parlamento;

11.  Toma nota, además, de la iniciativa del Presidente del Parlamento destinada a reforzar las relaciones entre la Mesa y la Comisión de Presupuestos, por una parte, y la Mesa y la Comisión de Control Presupuestario, por otra, mediante la creación de un grupo de trabajo encargado de consolidar dichas relaciones de manera duradera; celebra el primer debate conjunto realizado el 14 de enero de 2008, así como el clima de confianza y cooperación entre los órganos afectados que se estableció en dicho debate; espera la continuación de estas deliberaciones y sus conclusiones;

12.  Estima que los procedimientos presupuestario y de aprobación de la gestión se deberían considerar complementarios: el presupuesto no se debería aprobar sin antes analizar las decisiones de aprobación de la gestión adoptadas y dicha decisión se debería adoptar tras conocer los objetivos políticos fijados durante el procedimiento presupuestario para el ejercicio a que se refiere la aprobación de la gestión; pide que se refuerce la interoperabilidad entre los procedimientos presupuestario y de aprobación de la gestión;

Prioridades presupuestarias para 2006

13.  Destaca que las prioridades presupuestarias fijadas para el ejercicio 2006(23) eran las siguientes:

   - prever los puestos para la ampliación y, en concreto, un número suficiente de intérpretes y traductores cualificados en todas las lenguas oficiales con el fin de que todos los diputados puedan participar activamente en los trabajos del Parlamento,
   - establecer una política de información y de comunicación para acercar el Parlamento a los ciudadanos; desarrollar para ello el papel de sus oficinas exteriores y la cooperación con la Comisión,
   - examinar si era oportuno modificar la estructura de su Administración o prestar mayor apoyo a sus actividades de base con el fin de optimizar los trabajos de la Institución,
   - garantizar ayuda suficiente y la presencia de expertos para cuidar la calidad de los trabajos legislativos,
   - crear un estatuto para los asistentes, y
   - prever un compromiso financiero para cubrir los gastos de participación de las delegaciones del Parlamento en las reuniones organizadas fuera de sus lugares de trabajo;

Presentación de las cuentas del Parlamento Europeo

14.  Constata que en 2006 los ingresos percibidos por el Parlamento ascienden a 126 126 604 euros (112 393 557 euros en 2005: +12,2 %);

15.  Toma nota de las cifras sobre cuya base se cerraron las cuentas del Parlamento correspondientes al ejercicio 2006:

Uso de los créditos en 2006(24)

I Créditos 2006

- créditos iniciales

- presupuesto rectificativo

- créditos definitivos

1 321 600 000

ninguno

1 321 600 000

II. Créditos definitivos 2006

- compromisos

(% de los créditos definitivos)

- pagos

(en % de los compromisos)

1 306 325 432

(98,76  %)

1 117 578 610

(85,49  %)

III. Prórrogas a 2007

- prórroga automática a 2007

(en % de los créditos definitivos)

(en % de los compromisos)

- prórroga no automática (créditos no comprometidos

prorrogados)

(en % de los créditos definitivos)

188 746 822

(14,26 %)

(14,43 %)

4 817 000

(0,36 %)

IV. Anulación

- créditos anulados

(en % de los créditos definitivos)

15 274 568

(1,15 %)

V. Prórrogas a 2006

- prórrogas automáticas

- pagos en concepto de estas prórrogas

- en % de prórrogas)

- tasa de anulación

307 163 636

285 578 104

(92,95 %)

21 585 532

VI. Créditos de ingresos afectados en 2006

- créditos de ingresos afectados

- compromisos

(en % de créditos de ingresos afectados)

- pagos

(en % de créditos comprometidos de ingresos afectados)

- créditos disponibles resultantes de ingresos afectados

40 017 311

30 778 877

(73,86 %)

5 858 229

(18,75 %)

9 238 434

VII. Créditos de ingresos afectados prorrogados a 2007

- créditos de ingresos afectados prorrogados

34 831 297

VIII. Créditos de ingresos afectados prorrogados a 2006

- crédito de ingresos afectados prorrogados

- compromisos

- pagos

(en % de los compromisos)

32 288 714

32 054 298

31 086 918

(96,36 %)

16.  Observa que, comparada con la del año anterior, la presentación de las cuentas que figura en el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera ha cambiado; desea que la Administración establezca y mantenga una presentación que permita comparar fácilmente la ejecución del presupuesto en el transcurso de los años;

17.  Observa que en 2006 se comprometió el 98,76 % de los créditos consignados en el presupuesto del Parlamento, lo que representa una tasa de anulación del 1,15 %, y que, al igual que en ejercicios anteriores, se alcanzó un nivel de ejecución muy alto;

18.  Recuerda, no obstante, que el alto nivel de ejecución se debe, en parte, a que desde 1992 se procede con regularidad a la transferencia de remanentes, operación consistente en transferir todos los créditos disponibles a finales del año a las líneas presupuestarias relativas a los inmuebles para proceder a reembolsos anticipados de capital con el fin de reducir los futuros pagos de intereses; subraya al respecto que en 2007 se transfirieron remanentes por un total de 37 246 425 euros;

19.  Observa que en 2006 se utilizó un importe de 124 071 425 euros (71,4 % de las transferencias) para reforzar algunas líneas presupuestarias en el sector de la política inmobiliaria (de este importe, 38 603 580 euros procedían de los créditos provisionales); recuerda que los créditos inicialmente consignados en las líneas presupuestarias 2001-2008 sólo ascendían a 14 287 887 euros;

20.  Recuerda asimismo que se autorizaron 37 transferencias por un total de 173 751 700 euros (es decir, un 13 % de los créditos definitivos; en la Comisión las transferencias representan aproximadamente un 4 % de los créditos de pago); observa que un número elevado de transferencias podría contravenir los principios presupuestarios;

Observaciones del Tribunal de Cuentas sobre el ejercicio 2006

21.  Toma nota de que el Tribunal de Cuentas constata que "todas las instituciones aplicaron en 2006 un marco satisfactorio de sistemas de control y supervisión conforme al Reglamento financiero, y la muestra comprobada no presentaba una incidencia significativa de errores"(25);

22.  Toma nota de que el Tribunal de Cuentas constata la siguiente insuficiencia en el pago de las dietas de asistencia parlamentaria: "El Tribunal observa (...) que la Mesa no se ha asegurado de la aplicación eficaz de la norma que exige la presentación de documentación de apoyo adecuada (...) La Mesa debería tomar las medidas necesarias para obtener los documentos esenciales justificativos de los gastos."(26);

23.  Detalla sus comentarios al respecto y toma en consideración las observaciones del auditor interno que figuran en los apartados 56 a 68;

Informe anual del auditor interno

24.  Observa que en 2006 el Servicio de Auditoría Interna aprobó o publicó en forma de proyecto 16 informes de auditoría, entre ellos, el informe de auditoría de los procedimientos de adjudicación de contratos, de las dietas de asistencia parlamentaria y el seguimiento de las 452 acciones individuales resultantes del examen del dispositivo de control interno efectuado a escala de la Institución;

25.  Se congratula de que el auditor interno haya podido presentar las conclusiones de su informe anual correspondiente a 2006 a la Comisión de Control Presupuestario, lo que indica que su informe constituye no solamente un instrumento de gestión interna sino también un elemento de referencia importante para el ejercicio anual de aprobación de la gestión;

26.  Comparte la opinión del auditor interno sobre la importancia que cabe otorgar a la creación de un dispositivo eficaz de control interno; observa, al respecto, las medidas destinadas a mejorar el cumplimiento de las normas y de los objetivos de control; toma nota de que la aplicación de las 20 acciones de carácter determinante mencionadas por el auditor interno en su primera auditoría de seguimiento será objeto de un segundo seguimiento en 2008; toma nota de las indicaciones de la Administración en las que comunica que 18 de estas 20 acciones se han aplicado y que las dos acciones restantes están en curso de aplicación;

27.  Se congratula por los progresos notificados por la Administración en lo concerniente a los procedimientos de adjudicación de contratos, en particular, por la creación de un Foro de la contratación pública; toma nota de que en 2008 el auditor interno llevará a cabo una nueva auditoría sobre el curso dado a las 144 acciones individuales resultantes de la auditoría de los procedimientos de adjudicación de contratos;

Gestión financiera del Parlamento e informes de actividad de los directores generales

28.  Recuerda a sus órganos competentes su Decisión(27) según la cual "los reembolsos de capital para los edificios (...) deberían establecerse en el marco de la estrategia presupuestaria"; lamenta el hecho de que sus órganos competentes nunca hayan dado ejecución a las decisiones del Pleno y hayan continuado la práctica de no presupuestar la política inmobiliaria del Parlamento para sus futuras adquisiciones (para los ejercicios 2005, 2006 y 2007 en la línea presupuestaria "Adquisición de bienes inmuebles" sólo figura la mención pro memoria);

29.  Toma nota de que, con ocasión de la audiencia pública celebrada el 21 de enero de 2008 en la Comisión de Control Presupuestario, el Secretario General anunció un plan estratégico para la política inmobiliaria del Parlamento; pide que el Secretario General presente dicho plan a la Comisión de Control Presupuestario con ocasión del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio 2007;

30.  Reitera su solicitud de que se modifique el artículo 16 de las Normas internas de ejecución del presupuesto del Parlamento con el fin de que todo proyecto inmobiliario con incidencia significativa para el presupuesto del Parlamento esté sujeto a la aprobación de la Comisión de Presupuestos;

31.  Se congratula de que el Secretario General y todos los directores generales hayan afirmado tener la seguridad razonable de que los recursos destinados a las respectivas actividades se han utilizado para los fines previstos de conformidad con los principios de la buena gestión financiera; observa con satisfacción que también afirmaron que los procedimientos de control establecidos ofrecen garantías suficientes en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

32.  Pide que su Administración respete los principios presupuestarios y establezca un proyecto de presupuesto que garantice que los importes consignados en el mismo reflejan mejor las necesidades reales de los diferentes sectores de actividad del Parlamento; pide a los ordenadores delegados que en sus informes anuales de actividad indiquen claramente, en un cuadro recapitulativo separado al principio de sus informes, los créditos definitivos, los créditos comprometidos, los pagos, las prórrogas, los créditos anulados y el importe que la dirección general pone a disposición para la transferencia de remanentes;

33.  Se congratula de que los directores generales hayan vuelto a examinar la lista de contratos de larga duración;

34.  Pide a sus direcciones generales que redoblen esfuerzos para que sus informes no se limiten a una estructura común sino que, para ganar en legibilidad, también contengan elementos de información comparables;

35.  Se congratula de que el auditor interno y los servicios hayan llegado a un acuerdo sobre la ejecución de los planes de acción destinados a dotar al Parlamento de un dispositivo eficaz de control interno (Internal Control Framework); señala, al respecto, que en 2002 y 2004 se llegó a una decisión respecto de 452 acciones individuales; constata que en 2006 de estas acciones 225 se llevaron a cabo en su totalidad y 121 en parte; toma nota asimismo de que el auditor interno había definido 20 acciones de "carácter determinante" referidas a sectores expuestos a un alto riesgo; toma nota de que, en esta fase, la Administración declara que 18 de estas 20 acciones se han llevado a cabo y que el auditor interno las examinará con ocasión de una segunda auditoría de seguimiento en 2008;

Adjudicación de contratos

36.  Recuerda que, de conformidad con los artículos 54 y 119 de las Normas de desarrollo del Reglamento financiero(28), las instituciones transmitirán a la autoridad presupuestaria informes sobre los procedimientos negociados y sobre los contratos no regulados por las directivas de contratación pública; recuerda asimismo que la lista de los contratistas a los que se han adjudicado contratos por un valor superior a los 50 000 euros pero inferior al límite fijado por las mencionadas directivas se publica en el Diario Oficial, y que los contratos de un valor comprendido entre los 13 800 y los 50 000 euros se publican en el sitio Internet de las instituciones;

37.  Constata que el Informe anual contiene los siguientes datos relativos a los contratos adjudicados en 2006:

Tipo de contrato

Número

[2005 en ( )]

Porcentaje

[2005 en ( )]

Importe en euros

[2005 en ( )]

Porcentaje

[2005 en ( )]

Servicios

199 (199)

69 % (64 %)

67 315 809

(89 551 639)

23 % (44 %)

Suministros

56 (53)

20 % (17 %)

61 441 090

(29 036 604)

21 % (14 %)

Obras

31 (48)

11 % (15 %)

20 026 192

(13 763 856)

7 % (7 %)

Inmobiliarios

1 (12)

0 % (4 %)

143 125 000

(73 149 658)

49 % (35 %)

Total

287 (312)

100 %

291 908 091

(205 501 756)

100 %

38.  Constata que el reparto de los contratos adjudicados en 2006 por tipo de procedimiento es el siguiente (excluido el contrato inmobiliario adjudicado mediante un procedimiento negociado ‐la compra de inmuebles en Estrasburgo‐ que representa un valor de 143 125 000 euros):

Tipo de procedim.

Número

[2005 en ( )]

Porcentaje

[2005 en ( )]

Importe en euros

[2005 en ( )]

Porcentaje

[2005 en ( )]

Importe medio

[2005 en ( )]

Abierto

73 (64)

25 % (21 %)

93 681 193

(94 187 176)

62 % (71 %)

1 283 304

(1 471 675)

Restringido

84 (112)

30 % (37 %)

7 044 607

(26 676 276)

5 % (20 %)

83 863

(238 181)

Negociado

129 (124)

45 % (42 %)

48 057 291

(11 488 646)

33 % (9 %)

372 537

(92 650)

Total

286 (300)

100 %

148 783 091

(132 352 098)

100 %

520 220

(441 174)

39.  Señala que en 2006 se adjudicaron 128 contratos de un valor igual o superior a 50 000 euros y 159 contratos de un valor comprendido entre los 13 800 euros y los 50 000 euros; subraya que, según estas cifras, los contratos inferiores a 50 000 euros representan el 1,7 % del valor total y el 55 % del número total de contratos adjudicados por el Parlamento;

40.  Constata que, en términos de valor, el 67 % de los contratos se adjudicó sobre la base de procedimientos abiertos (62 %) y restringidos (5 %); lamenta, sin embargo, que en términos de valor, el 33 % de los contratos se adjudicara sobre la base del procedimiento negociado; pide al Secretario General que explique este aumento respecto del año anterior;

41.  Observa no obstante que, para 2006, la comparación exigida por el artículo 54 de las Normas de desarrollo del Reglamento financiero (entre el número de contratos adjudicados del año n y el año n-1 por ordenador delegado) no era posible debido a las modificaciones reglamentarias introducidas durante el año en cuestión, modificaciones que sólo afectan a los contratos adjudicados a partir del 22 de agosto; en 2006 el Parlamento aplicó el procedimiento negociado a 74 contratos (en 2005: 136 contratos);

42.  Recuerda que el auditor interno llevó a cabo una auditoría de los procedimientos de adjudicación de contratos a escala de la Institución; se congratula por el acuerdo entre el auditor interno y los servicios sobre un amplio plan de acción que prevé la aplicación de 144 acciones individuales: observa con satisfacción que una de las tareas principales que figuran en el programa de trabajo del auditor interno para 2008 es una nueva auditoría de los procedimientos de adjudicación de contratos con el fin de examinar los progresos realizados;

43.  Pide al Secretario General que explique la fase en que se encuentra la creación de una base de datos para los contratos, de conformidad con el artículo 95 del Reglamento financiero; observa, asimismo, que el Reglamento financiero revisado prevé la creación de una base de datos central, gestionada por la Comisión, para todas las instituciones;

Grupos políticos (revisión de las cuentas y los procedimientos – partida presupuestaria 4000)

44.  Reafirma que los grupos políticos son responsables de la gestión y utilización de los créditos del Parlamento que se les atribuyen y que el ámbito de acción del Servicio de Auditoría Interna del Parlamento no incluye las condiciones de utilización de los créditos de la partida presupuestaria 4 0 0 0;

45.  Observa con satisfacción que los grupos políticos han publicado sus informes de auditoría externa y sus cuentas para 2006 en el sitio Intranet del Parlamento;

46.  Toma nota de que, en 2006, los créditos consignados en la partida presupuestaria 4 0 0 0 se utilizaron de la siguiente forma:

(en miles de euros)

Total disponible en el presupuesto 2006

70 900

Diputados no inscritos

1 644

Importes disponibles para los grupos

69 256

Grupo

Créditos asignados con cargo al presupuesto del Parlamento

Recursos propios y créditos prorrogados de los grupos

Gastos 2006

Tasa de utilización de los créditos disponibles

Límite de las prórrogas*)

Prórrogas a

2007

PPE-DE

18 088

7 203

16 345

64,6 %

9 044

8 947

PSE

13 989

6 934

14 191

67,8 %

6 995

6 732

ELDR/ALDE

6 526

3 145

6 383

66,1 %

3 263

3 263

Verts/ALE

2 836

1 157

2 716

68,0 %

1 418

1 278

GUE/NGL

2 582

1 265

3 189

77,5 %

1 426

928

UEN

1 896

454

1 863

79,3 %

948

487

IND/DEM

2 034

875

1 912

65,7 %

1 017

997

NI

1 384

260

1 222

74,3 %

692

136

TOTAL

49 606

21 294

47 821

67,4 %

24 803

22 767

*) De conformidad con el artículo 2.1.6 de la reglamentación sobre el uso de los créditos de la partida presupuestaria 4 0 0 0

47.  Constata que los auditores externos confirmaron que las cuentas de los grupos políticos son conformes a las disposiciones vigentes y a las normas contables internacionales;

48.  Observa que los grupos políticos sólo utilizaron una media del 67,4 % de los créditos a su disposición (frente al 66 % en 2005 y al 74 % en 2004);

49.  Observa que, el 9 de julio de 2007, la Mesa examinó los informes de los grupos políticos sobre la ejecución del presupuesto, así como los informes elaborados por los respectivos auditores; observa, al respecto, que la Mesa encargó al ordenador que procediera a recuperar del Grupo ALDE el importe de 25 403,77 euros en créditos no utilizados, habida cuenta de que no se había podido prorrogar;

Partidos políticos a escala europea

50.  Constata que al cierre del ejercicio 2006, las cuentas se presentaban del siguiente modo:

Ejecución del presupuesto 2006 en el marco del convenio (euros)

Partido *)

Recursos propios

Subvenciones totales del PE

Total de ingresos

Subvenciones en porcentaje de los gastos elegibles (máx. 75 %)

PPE

1 106 891,41

2 914 059,56

4 020 950,97

72,50 %

PSE

932 781,81

2 580 000,00

3 512 781,81

71,49 %

ELDR

340 782,87

883 500,00

1 224 282,87

71,97 %

EFGP

240 204,29

581 000,00

821 204,29

71,20 %

GE

172 875,00

439 018,54

611 893,54

71,82 %

PDE

55 189,84

163 570,75

218 760,59

75,00 %

AEN

49 385,00

144 808,81

194 193,81

74,57 %

ADIE

59 513,36

125 016,22

184 529,58

75,00 %

EFA

69 665,67

220 913,67

290 579,34

75,00 %

EUD

47 597,22

29 670,24

77 267,46

62,59 %

Total

3 074 886,47

8 081 557,78

11 156 444,25

72,13 %

*) PPE: Partido Popular Europeo; PSE: Partido Socialista Europeo; ELDR: Partido Europeo Liberal Demócrata y Reformista; EFGP: Federación Europea de Partidos Verdes; GE: Partido de la Izquierda Europea; PDE: Partido Demócrata Europeo; AEN: Alianza por la Europa de las Naciones; ADIE: Alianza de los demócratas Independientes en Europa; EFA: European Free Alliance; EUD: EU Democrats

51.  Destaca que los auditores externos confirmaron que las cuentas de los partidos son conformes a las disposiciones enunciadas en los artículos 6, 7, 8 y 10 del Reglamento (CE) n° 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea(29) y que presentan una imagen sincera y fiable de la situación financiera de los partidos políticos a escala europea al cierre del ejercicio 2006;

52.  Se congratula de que los partidos políticos a escala europea hayan logrado un nivel elevado de utilización de los créditos puestos a su disposición;

53.  Observa, no obstante, que el ordenador había sido encargado:

   - de proceder a la recuperación de los excedentes de 248 953,91 euros del PDE, de 215 498,59 euros del AEN, de 69 317,14 euros del ADIE y de 24 799,11 euros del EUD,
   - y de proceder a la recuperación de 121 670,10 euros del EUD y de 70 902,64 euros del ADIE por disconformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n° 2004/2003;

54.  Pregunta al Secretario General si estos importes han sido recuperados;

55.  Observa que el auditor interno ha revisado la aplicación de las disposiciones relativas a las contribuciones en favor de los partidos políticos a escala europea y ha emitido el correspondiente informe en agosto de 2007; toma nota con satisfacción de que dicho informe ha dado lugar a la elaboración de un plan de acción detallado aceptado por la Administración; pide que los resultados de dicha auditoría formen parte del procedimiento de aprobación de la gestión 2007;

56.  Toma nota de que, a partir de 2008, el presupuesto de un partido político a escala europea se puede financiar hasta un 85 % con cargo al presupuesto del Parlamento (75 % hasta finales de 2007); subraya que este porcentaje de contribución del Parlamento confiere a los partidos políticos mayor responsabilidad respecto de sus actividades;

Dietas de asistencia parlamentaria (DAP)

57.  Toma nota de que el Tribunal de Cuentas constata y critica insuficiencias en el marco reglamentario establecido por la Mesa y que la mayor parte de los importes abonados a los diputados al Parlamento en concepto de DAP no han ido acompañados de documentos justificativos satisfactorios de los gastos incurridos en nombre del diputado; reconoce, al mismo tiempo, los esfuerzos de la Mesa y de la Administración en 2007 por resolver la situación y toma nota con satisfacción de que la Administración indica haber recibido a finales de 2007 más del 99 % de los justificantes correspondientes a 2006;

58.  Observa, no obstante, que para los años 2004 y 2005 la Administración sólo ha obtenido el 57 % y el 51 % respectivamente de los documentos solicitados; toma nota, al respecto, de la decisión política de aplicar retroactivamente al período 2004-2005 la Reglamentación aprobada el 13 de diciembre de 2006;

59.  Desea que, por lo que concierne a su obligación de presentar justificantes de la utilización de las DAP en 2004 y 2005, todos los diputados reciban una comunicación en las que se les indique si todavía tienen que presentar a la Administración justificantes por este período o si su expediente está en regla;

60.  Pide a su Administración que aplique de forma correcta y coherente(30) la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados (Reglamentación GDD) y que señale oportuna e inmediatamente las irregularidades y deficiencias;

61.  Pide a la Administración que establezca un procedimiento con una comunicación mejor y más visible para los diputados y que se respeten sistemáticamente los plazos fijados en la Reglamentación GDD para la presentación de los documentos justificativos, con el fin de asegurar que esta presentación se realice de acuerdo con el procedimiento y el calendario obligatorio del Tribunal de Cuentas para la elaboración de su Informe Anual, así como una confirmación final de los diputados una vez se cierren sus expedientes;

62.  Insta al Grupo de trabajo de la Mesa sobre el Estatuto de los Diputados a que presente sus conclusiones con el fin de dar rápidamente el curso adecuado a las observaciones sobre las DAP contenidas en el informe del auditor interno; confirma, a la vista del trabajo de este Grupo y en el contexto de una nueva reglamentación que establecerán los órganos políticos competentes, la responsabilidad de la Administración en garantizar que las DAP se otorguen dentro del respeto de los principios de buena gestión financiera, de legalidad y regularidad; comprende los problemas y dificultades que supone armonizar las DAP con la legislación social y fiscal de cada uno de los 27 Estados miembros; pide que se entablen de inmediato las negociaciones necesarias con los Estados miembros y con el Estado belga; exige que esta operación, aunque compleja, no impide la entrada en vigor paralela de una nueva reglamentación para las DAP;

63.  Toma nota de que el informe del auditor interno preconiza una evolución en dos etapas de las condiciones de empleo de los asistentes parlamentarios: en una primera etapa, la relación contractual entre el(los) asistente(s) y el diputado se basará sistemáticamente en un contrato de empleo utilizando un modelo de contrato obligatorio mejorado; en la segunda etapa, el objetivo consistirá en integrar a los asistentes en la categoría de personal cubierta por el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas;

64.  Recuerda que la asistencia a los diputados requiere flexibilidad y rapidez, pero también que el nuevo Estatuto de los asistentes debería fijar unas normas mínimas en materia de remuneración y derechos sociales, de conformidad con la legislación europea aplicable;

65.  Toma nota de las decisiones unánimes de la Conferencia de Presidentes y de la Mesa, de 6 y 10 de marzo de 2008 respectivamente, en las que:

   - piden a su Administración que garantice la aplicación y ejecución coherente de sus Normas internas relativas al reembolso de las dietas de asistencia parlamentaria;
   - dan mandato al Secretario General para que establezca contactos con la Comisión y el Consejo con vistas a garantizar la posibilidad de una nueva serie de normas para los asistentes de los diputados mediante la modificación del régimen aplicable al personal contractual, aunque preservando la libertad de los diputados para contratar a sus asistentes y fijar de manera independiente su nivel salarial;
   - encargan a su Grupo de Trabajo sobre el Estatuto de los Diputados, los Asistentes y el Fondo de Pensiones que examine de forma urgente y detallada el funcionamiento de la normativa en vigor y, a la vista de la importancia que reviste este tema, presente propuestas de modificación en caso de que las considere necesarias;
  

Insiste en que un miembro de la Comisión de Control Presupuestario, como comisión responsable de la aprobación de la gestión, debería formar parte de este Grupo de Trabajo en calidad de observador; recuerda a la Mesa, en este contexto, sus comentarios con respecto a la Sección I - Parlamento que figuran en su Resolución, de 25 de octubre de 2007, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008(31), y en su Resolución, de 26 de septiembre de 2006, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección I - Parlamento Europeo(32); pide a las autoridades competentes que informen a la Comisión de Control Presupuestario sobre los progresos realizados antes de 2008;

66.  Insiste, en particular, en que:

   - de conformidad con el apartado 76 de su Resolución, de 26 de septiembre de 2006, antes mencionada, el Parlamento sólo celebre contratos marco con empresas de los Estados miembros especializadas, con arreglo a la legislación nacional aplicable, en la gestión de los temas fiscales y de seguridad social relacionados con los contratos laborales, y espera que su Administración fije un calendario para la total aplicación de ese apartado antes del 1 de septiembre de 2008;
   - a la vista de las deficiencias constatadas por el auditor interno en lo que se refiere principalmente a los contratos con los prestadores de servicios, temporalmente, y hasta que se encuentre una solución permanente, los contratos de provisión de servicios corran a cargo de los agentes pagadores de los Estados miembros; el agente pagador será el responsable de que los contratos de provisión de servicios cumplan la legislación en materia fiscal y de seguridad social del Estado miembro en cuestión y con la Reglamentación GDD ‐que todavía se han de modificar a este fin‐; no se aceptará ningún contrato de prestación de servicios que no cumpla estas disposiciones;
   - la Administración del Parlamento esté en situación de demostrar al Tribunal de Cuentas los importes que han abonado los diputados a sus asistente, agentes pagadores y prestadores de servicios, y en qué condiciones;
   - no se contrate a familiares de los diputados;
   - el incumplimiento de la legislación de los Estados miembros y/o de la Reglamentación GDD (revisada) debe conducir automáticamente a la suspensión de los pagos y a la recuperación de los importes abonados indebidamente;

67.  Pide que las disposiciones de las medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo(33) con incidencia presupuestaria se sometan oficialmente a la Comisión de Control Presupuestario para opinión;

68.  Se congratula de que el 25 de septiembre de 2006 la Mesa haya aprobado el Codex relativo a los asistentes parlamentarios y becarios de los diputados en el Parlamento Europeo y de que todos los diputados hayan recibido una copia del texto;

69.  Pide a su Secretario General que, antes de finales de 2008, informe a la Comisión de Control Presupuestario sobre el número de órdenes de recuperación emitidas y sobre el importe total de las mismas;

Fondo de pensiones voluntario

70.  Constata que, en noviembre de 2006, el Fondo de pensiones voluntario contaba con 659 afiliados; constata que la cotización mensual al Fondo por diputado ascendía a 3 354,21 euros repartidos de la siguiente forma: un tercio, es decir 1 118,07 euros, pagado por el diputado y actualmente deducido de su dieta para gastos, y dos tercios, es decir 2 236,14 euros, pagados por el Parlamento;

71.  Recuerda los puntos relativos a la transparencia y a las fuentes de ingresos de su citada Resolución del 24 de abril de 2007;

72.  Observa que el déficit actuarial del Fondo de pensiones voluntario (deficitario desde 2001) se redujo de 43 756 745 euros en 2004 y 28 875 471 euros en 2005 a 26 638 000 euros en 2006, lo que ha mejorado su posición de financiación actuarial, que ha pasado del 76,8 % en 2004 y el 86,1 % en 2005 al 88,4 % en 2006; subraya que en los últimos años los mercados bursátiles han sido muy inestables y que, por lo tanto, no existen garantías respecto de la orientación que tomará el déficit actuarial del Fondo; subraya al respecto que el Fondo ha invertido un 73 % en acciones; señala que, antes del 15 de marzo de 2008, los gestores del Fondo deberían haber actualizado el déficit actuarial hasta finales de diciembre de 2007;

73.  Señala a atención de la Mesa el apartado 84 de la mencionada Resolución de 24 de abril de 2007, según el cual se acordó que, después de la entrada en vigor del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, el Fondo de pensiones voluntario debería limitarse a pagar los derechos existentes (adquiridos hasta el mes de junio de 2009), lo que significa que ni los diputados actuales ni los demás afiliados al Fondo podrán seguir cotizando al Fondo;

74.  Está sorprendido por la reciente recomendación de la Conferencia de Presidentes, de 13 de marzo de 2008, hecha tras haber sido consultada por el Grupo de Trabajo de la Mesa sobre el Estatuto de los Diputados, los Asistentes y el Fondo de Pensiones, según la cual los miembros del Fondo voluntario de pensiones podrían seguir adquiriendo nuevos derechos de pensión cuando entre en vigor el nuevo Estatuto de los Diputados; recuerda a la Mesa, como órgano encargado de la toma de decisiones a este respecto, la voluntad política del Parlamento, tal y como figura en sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo para los ejercicios 2004 y 2005, de que las actividades del Fondo voluntario de pensiones se supriman gradualmente y se limiten al abono de los derechos adquiridos una vez que entre en vigor el Estatuto de los Diputados; insiste en que el grupo de trabajo de la Mesa elabore las medidas necesarias teniendo en cuenta las decisiones del Parlamento;

Preparar la entrada en vigor del Tratado de Lisboa

75.  Recuerda que en 2006 el Parlamento deseaba "examinar si deben introducirse modificaciones en sus estructuras administrativas o si debe prestarse un mayor apoyo a sus actividades básicas para optimizar el trabajo de la Institución"(34); recuerda asimismo que consideraba "que la acrecentada responsabilidad del Parlamento Europeo en la toma de decisiones legislativa requiere que se asignen muchos más recursos a apoyar esta actividad crucial"(35);

76.  Toma nota de la respuesta de su Administración sobre la aplicación del Acuerdo Interinstitucional "Legislar Mejor";

77.  Recuerda asimismo que el Tratado de Lisboa amplía considerablemente el ámbito de la codecisión que se convierte en el procedimiento legislativo normal y hace del Parlamento el colegislador, en condiciones de igualdad, para el 95 % de la legislación europea;

78.  Pide a su Administración que, antes del 30 de noviembre de 2008, presente:

   - un cuadro de los efectivos del Parlamento (funcionarios y otros agentes) por grado, dirección general, nacionalidad y sexo, incluida una evaluación;
   - un análisis de la utilización del presupuesto para estudios en las direcciones generales;

79.  Recuerda que durante el procedimiento presupuestario de 2007 el Parlamento Europeo pidió a la Comisión que evaluara sus necesidades en personal a medio plazo y que presentara un informe detallado sobre su personal de apoyo y sus funciones de coordinación; pide a su Administración que proceda a una evaluación de sus efectivos sobre esta base y con los mismos instrumentos; pide que, con la antelación suficiente al procedimiento de aprobación de la gestión para 2007, se presente a la Comisión de Control Presupuestario un informe de evaluación; desea saber cuántos funcionarios y otros agentes tienen por misión ayudar a los diputados en su labor de colegisladores, cuántos agentes trabajan para las delegaciones parlamentarias y cuántos agentes se ocupan del apoyo administrativo del Parlamento;

Seguimiento de la aprobación de la gestión 2005

80.  Se felicita de la reducción de los gastos de funcionamiento estimados que se derivan de la necesidad de mantener varios lugares de trabajo de 203 millones de euros en 2002 a 155 millones de euros en 2007; destaca que ello representa una reducción de prácticamente un 24 % con respecto al período quinquenal anterior; pide a su Administración que prosiga con el proceso de racionalización; señala que la exigencia de mantener varios lugares de trabajo figura en los Tratados; opina que se ha de conseguir una coordinación óptima entre estos lugares; hace hincapié en que los ciudadanos no comprenden por qué el Parlamento debe mantener tres lugares de trabajo;

81.  Toma nota de la respuesta de la Administración(36) sobre la posibilidad de crear una autoridad europea para los asuntos inmobiliarios, según la cual "la creación de una gran oficina única encargada de la construcción y mantenimiento de los locales de las instituciones y órganos de la Unión Europea no responde a los deseos de ahorro y buena gestión formulados"; constata al mismo tiempo que es deseable y deseada una cooperación más estrecha;

82.  Observa que las negociaciones con el Estado belga sobre los terrenos ocupados por los edificios D4 y D5 y su urbanización no han progresado; pide al Vicepresidente responsable de la política inmobiliaria que tome contacto con el nuevo Gobierno belga en cuanto sea posible;

83.  Toma nota de los progresos realizados para dar curso a su solicitud de crear un plan Kioto-plus; recuerda que el 18 de junio de 2007 la Mesa:

   - encargó al Secretario General que convocara una licitación con vistas a establecer el balance de carbono del Parlamento Europeo;
   - tomó nota de la revisión de gestión y aprobó los objetivos medioambientales y las medidas clave para el futuro;
   - dio su acuerdo con respecto al calendario de las fases siguientes al lanzamiento de EMAS;
   - pidió al Secretario General que preparara un plan de acción detallado;
   - decidió crear un grupo de trabajo encargado del seguimiento del expediente "emisiones CO2", compuesto por dos miembros de la Mesa designados en una fase posterior del proceso EMAS;
   - estableció el principio de integración de toda iniciativa medioambiental en EMAS y manifestó su acuerdo con respecto a la necesidad de garantizar la disponibilidad de los recursos indispensables para la mejora del sistema EMAS;

84.  Pide que todos los progresos en este asunto también se comuniquen a la Comisión de Control Presupuestario;

Multilingüismo

85.  Destaca la gran importancia del Código de Conducta sobre el Multilingüismo para los trabajos parlamentarios de los diputados; manifiesta su preocupación respecto de los dos informes semestrales del año 2006 sobre la aplicación del Código de Conducta en el que se registran deficiencias en cuanto a una utilización eficaz del servicio de interpretación; constata que, por consiguiente, los créditos disponibles no se han utilizado con economía y que los sectores más afectados por esta deficiencia han sido las comisiones y delegaciones parlamentarias, pero también los grupos políticos; pide al respecto al Secretario General, a la vista del informe sobre el multilingüismo aprobado el 5 de septiembre de 2006, que encuentre una solución conjuntamente con los usuarios;

Política de información y comunicación

86.  Recuerda que, en el marco de la política de información y comunicación del Parlamento, se han ampliado las actividades y se han creado nuevos instrumentos que han tenido considerable incidencia en el presupuesto de 2006 (Centro de Visitantes, Web TV, instalaciones audiovisuales); pide al Secretario General que, antes de finales de julio de 2008, presente un informe sobre la aplicación y evaluación de la política de información y comunicación;

Tecnologías de la información

87.  Destaca la importancia de las tecnologías de la información para el Parlamento Europeo en general y para los trabajos parlamentarios en particular; lamenta que las mejoras introducidas se centren en la presentación de la Institución en Internet e Intranet más que en la posibilidad de hacer que el trabajo legislativo resulte más fácil y eficaz;

Asuntos varios

88.  Pide al Secretario General que envíe a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario copia de todos los informes de la Mesa, incluidos los informes de los grupos de trabajo, y de la Conferencia de Presidentes que tengan incidencia presupuestaria;

89.  Toma nota de que el asunto de la diferencia observada de 4 136 125 francos belgas entre el saldo de caja y las escrituras correspondientes en 1982 se pudo resolver en 2007 y, por lo tanto, formará parte de la aprobación de la gestión para el ejercicio presupuestario de 2007;

Conclusiones del debate del proyecto de informe en comisión

90.  Recuerda una vez más la importancia de las prioridades presupuestarias para el procedimiento de aprobación de la gestión; al mismo tiempo, sigue convencido de que los resultados del procedimiento de aprobación de la gestión tienen un valor inestimable para el procedimiento presupuestario; por tanto, se congratula de que la estrecha cooperación entre la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Control Presupuestario adquiera una mayor importancia con el Tratado de Lisboa;

91.  Constata con satisfacción los avances realizados en la aplicación de las prioridades presupuestarias en 2006; sin embargo, sigue atento para que todas las prioridades se cumplan;

92.  Toma nota del Informe del Auditor Interno (clasificado como confidencial) sobre los PAI, en el que se analizan los dispositivos de control interno en este sector y se proponen mejoras; subraya que, en todo momento, durante la preparación del proyecto de informe sobre la aprobación de la gestión, su Administración ha cooperado plenamente con el ponente y dentro de una completa transparencia; también subraya que se ha invitado a la Oficina de Lucha contra el Fraude (OLAF) y al Tribunal de Cuentas a examinar el Informe de Auditoría Interna y a dar el seguimiento adecuado a sus conclusiones; lamenta la infracción de las disposiciones de su Reglamento en relación con la confidencialidad, así como la publicación de interpretaciones personales y políticas sobre información confidencial; opina que estas interpretaciones dan una falsa impresión de los objetivos y conclusiones del informe;

93.  Pide a sus autoridades competentes que tomen las medidas necesarias para que, de conformidad con el Anexo VII, Sección A, apartado 1, cuarto párrafo, del Reglamento del Parlamento, el Pleno adopte la Reglamentación sobre la tramitación administrativa de los documentos confidenciales, aprobada por la Mesa el 13 de noviembre de 2006, con tiempo suficiente para el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2007;

94.  Deplora que no se haya registrado ningún avance en las negociaciones con el Estado belga sobre los terrenos ocupados por los edificios D4-D5 con el fin de hacerlos viables; insiste en que el Estado belga cumpla el compromiso político firme contraído con el Parlamento Europeo.

(1) DO L 78 de 15.3.2006.
(2) DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.
(3) DO C 318 de 29.12.2007.
(4) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(5) DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1525/2007 del Consejo (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(7) PE 349.540/Bur/An./def.
(8) DO C 320 E de 15.12.2005, p. 156.
(9) DO C 273 de 15.11.2007, apartado 10.6.
(10) DO L 78 de 15.3.2006.
(11) DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.
(12) DO C 318 de 29.12.2007.
(13) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(14) DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.
(15) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1525/2007 del Consejo (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(16) PE 349.540/Bur/An./def.
(17) DO C 320 E de 15.12.2005, p. 156.
(18) DO C 273 de 15.11.2007, punto 10.6.
(19) DO L 177 de 6.7.2007, p. 3.
(20) DO L 187 de 15.7.2008, p. 3.
(21) Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO L 262 de 7.10.2005, p. 1).
(22) Artículo 276, apartado 1, del Tratado CE.
(23) DO C 320 E de 15.12.2005, p. 156.
(24) DO C 318 de 29.12.2007, p. 3.
(25) DO C 273 de 15.11.2007, apartado 10.6.
(26) DO C 273 de 15.11.2007, apartado 10.126.
(27) Apartado 5 de la Resolución antes mencionada de 24 de abril de 2007.
(28) Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1). Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) n° 478/2007 (DO L 111 de 28.4.2007, p. 13).
(29) DO L 297 de 15.11.2003, p. 1.
(30) Documento PE 113.116/MESA/rev.XXV/03-2007, de 1 de marzo de 2007.
(31) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0474, en particular sus apartados 23 y 24.
(32) DO L 177 de 6.7.2007, p. 3. Apartados 73 a 79.
(33) PE 388.087/BUR/GT/REV 10.
(34) DO C 320 E de 15.12.2005, p. 156, apartado 19.
(35) DO C 320 E de 15.12.2005, p. 156, apartado 20.
(36) Carta del Secretario General de 29 de octubre de 2007 (317124).


Aprobación de la gestión 2006: Presupuesto general UE, Sección II – Consejo
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Decisión
Resolución
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección II – Consejo (C6-0364/2007 – 2007/2039(DEC))
P6_TA(2008)0135A6-0096/2008

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006(1),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 – Volumen I (C6-0364/2007)(2),

–  Visto el Informe anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2006,

–  Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas(3), así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(4),

–  Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–  Vistos el artículo 71 y el Anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0096/2008),

1.  Concede al Secretario General del Consejo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo para el ejercicio 2006;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, así como a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2.Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección II – Consejo (C6-0364/2007 – 2007/2039(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006(6),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 – Volumen I (C6-0364/2007)(7),

–  Visto el Informe anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2006,

–  Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas(8), así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(9),

–  Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(10), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–  Vistos el artículo 71 y el Anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0096/2008),

1.  Constata que, en 2006, el Consejo administró un presupuesto de 626 102 378,31 euros (en 2005: 586 182 640,52 euros) con un porcentaje de utilización del 91,79 %, inferior por tanto al de 2005, que fue del 96,69 %;

2.  Señala que, a raíz de la introducción de la contabilidad de ejercicio a partir del 1 de enero de 2005, los estados financieros del Consejo acusan un saldo positivo de 90 578 934 euros e importes idénticos por lo que respecta al activo y al pasivo (498 579 523 euros);

3.  Lamenta que, a diferencia de otras instituciones, el Consejo no presente un informe anual de actividades al Parlamento Europeo, alegando el "Acuerdo entre caballeros" de 1970 (recogido en el acta de la reunión del Consejo de 22 de abril de 1970) y la falta de una disposición al respecto en el Reglamento financiero; pide al Consejo que reconsidere la decisión de no publicar y transmitir al Parlamento un informe de actividades para ser más responsable ante el público en general y los contribuyentes;

4.  Destaca la observación realizada por el Tribunal de Cuentas en el apartado 10.14 de su Informe Anual anteriormente mencionado, según la cual el Consejo prorrogó un contrato para la prestación de servicios de telecomunicaciones en las reuniones del Consejo Europeo y justificó indebidamente dicha prórroga con arreglo al artículo 126, apartado 1, letra e), de las normas de desarrollo del Reglamento financiero;

5.  Coincide en este sentido con el Tribunal en que se debería haber organizado una licitación abierta antes del vencimiento del contrato; se hace cargo, no obstante, de las circunstancias excepcionales alegadas por el Consejo en su respuesta a dicha observación, en particular la de que la Secretaría del Consejo había concentrado todos sus esfuerzos en los proyectos relacionados con la ocupación del nuevo edificio LEX; observa que en 2007 se prorrogó de nuevo el contrato sin licitación alguna; acoge con satisfacción el que se haya iniciado un procedimiento de adjudicación de contratos, que debería dar lugar a la conclusión de un nuevo contrato a partir de julio de 2008;

6.  Se muestra satisfecho de que el Consejo lograra reducir en aproximadamente dos tercios la reserva de vacaciones compensatorias concedidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1997 al personal de las categorías A y B y todavía no disfrutadas; constata que la administración del Consejo dio instrucciones obligatorias destinadas a eliminar por completo las reservas restantes a más tardar en 2009, y anima al Consejo a que respete este plazo que él mismo se ha marcado;

7.  Se congratula de que el nuevo régimen interno de misiones de la Secretaría General del Consejo aplicable a los gastos de alojamiento entrara en vigor el 1 de junio de 2007, antes de la fecha prevista inicialmente por el Consejo en su seguimiento de las observaciones del Tribunal para el ejercicio 2005, que era la de octubre de 2007;

8.  Acoge con satisfacción el establecimiento de un grupo de trabajo encargado de reformar el sistema de reembolso de los gastos de viaje de los representantes de los miembros del Consejo, así como las recomendaciones emitidas por aquél; apoya al Consejo en su intención de seguir controlando de forma rigurosa las declaraciones facilitadas por los Estados miembros hasta que el nuevo sistema electrónico de tarjetas de identificación, que se introducirá a principios de 2009, funcione correctamente;

9.  Toma nota de que, entre el 1 de enero de 2005 y el 1 de julio de 2007, se encomendó al Servicio de cuestiones administrativas generales la labor, entre otras, de coordinar y supervisar la ejecución de las recomendaciones del auditor interno, impidiendo así que éste pudiera asumir el seguimiento de sus propias recomendaciones; se congratula de que se haya otorgado de nuevo esta responsabilidad al auditor interno;

10.  Señala que el mencionado "Acuerdo entre caballeros" establece, por lo que se refiere a la sección del presupuesto relativa al Parlamento Europeo, que: "El Consejo se compromete a no presentar enmiendas al estado de previsiones del Parlamento Europeo. Este compromiso sólo será vinculante en la medida en que dicho estado de previsiones no entre en conflicto con las disposiciones de la Comunidad, en particular con el Estatuto de los funcionarios y las disposiciones aplicables a otros agentes, ni con la sede de las instituciones";

11.  Considera que debería revisarse dicho "Acuerdo entre caballeros", en vista de cuándo fue adoptado y de la divergencia fundamental entre las palabras empleadas y el sentido o la interpretación que se les da a éstas; en cualquier caso, nada obsta en la actualidad para que se aplique al Consejo el procedimiento normal de aprobación de la gestión, como se hace con las demás instituciones;

12.  Se congratula, en este contexto, de que el Consejo y los demás órganos e instituciones de la Comunidad acepten, en su totalidad, la buena práctica según la cual es el Parlamento el que aprueba la gestión de los Secretarios Generales en la ejecución del presupuesto correspondiente, aunque lamenta profundamente que el Reglamento financiero no contenga alusión alguna a tal procedimiento, sino meras disposiciones relativas a la aprobación de la gestión de la Comisión;

13.  Exige la máxima transparencia en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC); pide al Consejo que garantice, con arreglo al apartado 42 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(11), que no aparezcan gastos operativos del ámbito de la PESC en el presupuesto del Consejo;

14.  Insta al Consejo a que indique la naturaleza exacta de los gastos, desglosados partida por partida, del Título 3 ("Gastos derivados del ejercicio por parte de la Institución de sus funciones específicas")(12) de la Sección II -correspondiente al Consejo- del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, a fin de que el Parlamento pueda comprobar si se respeta el mencionado Acuerdo Interinstitucional; se reserva el derecho, si procede, de adoptar las medidas necesarias en caso de incumplimiento del Acuerdo;

15.  Pide al Consejo que le facilite una evaluación ex-post de las misiones individuales de la Política Europea de Seguridad y Defensa y de las actividades de los representantes especiales de la UE, que son objeto, en principio, de auditorías y evaluaciones regulares.

(1) DO L 78 de 15.3.2006.
(2) DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.
(3) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(4) DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(6) DO L 78 de 15.3.2006.
(7) DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.
(8) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(9) DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.
(10) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(11) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2008/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 6 de 10.1.2008, p. 7).
(12) DO L 78 de 15.3.2006, p. I/273.


Aprobación de la gestión 2006: Presupuesto general UE, Sección IV – Tribunal de Justicia
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Decisión
Resolución
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección IV – Tribunal de Justicia (C6-0365/2007 – 2007/2040(DEC))
P6_TA(2008)0136A6-0097/2008

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006(1),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 – Volumen I (C6-0365/2007)(2),

–  Visto el Informe anual del Tribunal de Justicia a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2006,

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2006 y los informes especiales del Tribunal de Cuentas, acompañados de las respuestas de las instituciones controladas(3),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(4),

–  Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–  Vistos el artículo 71 y el Anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0097/2008),

1.  Concede al Secretario del Tribunal de Justicia la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Tribunal de Justicia para el ejercicio 2006;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2.Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección IV – Tribunal de Justicia (C6-0365/2007 – 2007/2040(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006(6),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 – Volumen I (C6-0365/2007)(7),

–  Visto el Informe anual del Tribunal de Justicia a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2006,

–  Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2006 y los informes especiales del Tribunal de Cuentas, acompañados de las respuestas de las instituciones controladas(8),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(9),

–  Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(10), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–  Vistos el artículo 71 y el Anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0097/2008),

1.  Observa que en 2006, el Tribunal de Justicia administró un presupuesto de 252 306 372, 60 euros (232 602 467, 74 en 2005), con un porcentaje de utilización del 94,58 %;

2.  Observa que, a raíz de la introducción de la contabilidad de ejercicio con efecto a partir del 1 de enero de 2005, los estados financieros del Tribunal de Justicia presentan unos resultados económicos anuales negativos (1 529 933 euros) y totales idénticos para los pasivos y los activos (72 187 617 euros);

3.  Observa con satisfacción que, en julio de 2007, el Tribunal de Justicia adoptó un código de conducta aplicable tanto a los miembros como a los antiguos miembros del Tribunal de Justicia, el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de la Función Pública(11), en el que se incluye la obligación de presentar una declaración de intereses económicos al Presidente del Tribunal de Justicia; reitera, sin embargo, en interés de la transparencia, la solicitud efectuada en repetidas ocasiones de publicación de declaraciones concretas, incluso en la situación actual de ausencia de obligación legal, por ejemplo en la página web del Tribunal de Justicia;

4.  Expresa su satisfacción por la creación, el 1 de octubre de 2007, de dos unidades administrativas distintas (una unidad de auditoría interna y una unidad de verificación), con dos jefes de unidad distintos, con lo que se pone fin a una situación que tanto el Tribunal de Cuentas como el Parlamento criticaban en años anteriores, en los que el jefe del servicio de auditoría interna era responsable de la verificación previa de las operaciones llevadas a cabo por los ordenadores;

5.  Acoge son satisfacción la información contenida en las contestaciones del Tribunal de Justicia al cuestionario del ponente sobre la naturaleza exacta y el contenido de las recomendaciones de las auditorías internas realizadas en 2006, en las que comunica que el auditor interno del Tribunal de Justicia llevó a cabo cinco auditorías específicas y formuló recomendaciones a los servicios interesados (sobre la organización y la gestión presupuestaria de las visitas, los contratos de seguros, los procedimientos relativos a las normas mínimas de control interno, la gestión de los gastos de transporte de mobiliario y enseres, así como la utilización del teléfono); subraya, no obstante, la necesidad de aplicar plenamente estas recomendaciones;

6.  Expresa asimismo su satisfacción porque, después de 2005, año en que no se llevó a cabo ninguna verificación a posteriori, en 2006 la unidad de auditoría interna y asistencia financiera realizó algunas verificaciones relativas a tres tipos de gastos: documentación y biblioteca, vehículos y telecomunicaciones, lo que confirmó la regularidad y la conformidad de los gastos controlados;

7.  Acoge con agrado la reducción del número de contratos negociados, cuya proporción con respecto a los contratos adjudicados ha pasado del 38 % en 2005 al 34 % en 2006 (por un valor de más de 60 000 euros, tras la modificación de las normas de desarrollo(12) del Reglamento financiero); solicita sin embargo que el Tribunal de Justicia incremente el esfuerzo con objeto de seguir reduciendo esta proporción;

8.  Observa que 2006 fue el primer año de actividad judicial propiamente dicha del recién creado Tribunal de la Función Pública, tras su entrada en funciones en diciembre de 2005;

9.  Observa que, aunque el número de páginas traducidas aumentó un 24 % con respecto a 2005, hasta alcanzar 669 668 en 2006, la cantidad de páginas enviadas a traducción se mantuvo estable (645 176 en 2005 y 642 113 en 2006), y que, gracias a las medidas adoptadas por el Tribunal de Justicia, se han reducido los retrasos derivados de la ampliación de 2004;

10.  Destaca la crítica que formula el Tribunal de Cuentas en su Informe Especial n° 2/2007 sobre los gastos inmobiliarios, a saber, que el perito independiente, cuyo nombramiento estaba previsto en el contrato marco para la ampliación del principal edificio del Tribunal de Justicia (el "Palais"), no fue nombrado desde un principio y que el contrato marco original sólo enumeraba principios generales;

11.  Apunta con satisfacción que finalmente se ha nombrado a un perito independiente (de KPMG) que ya ha empezado su trabajo de supervisión del contrato y de verificaciones a posteriori de toda la contabilidad; espera que se respete el presupuesto inicial y alienta al Tribunal de Justicia a que controle de cerca todos los aspectos relacionados con los avances del proyecto mediante las normas de desarrollo en materia de control;

12.  Apunta asimismo con satisfacción que el Gran Ducado de Luxemburgo y el Tribunal de Justicia han firmado un contrato de arrendamiento/compra por el que se establecen las disposiciones necesarias para completar el contrato marco de 2001 y en el que se establece la venta al Tribunal de Justicia de los terrenos sobre los que se eleva el conjunto de edificios por el precio simbólico de 1 euro cuando el Tribunal de Justicia se convierta en propietario de los edificios;

13.  Recuerda que el Tribunal de Cuentas, en el apartado 35 de su Informe Especial n° 2/2007 sobre los gastos inmobiliarios de las instituciones, comentó la financiación de las obras de ampliación del Tribunal de Justicia en Luxemburgo de la manera siguiente: "[...] el Tribunal de Justicia no participó en la licitación ni en la negociación detallada del contrato, con cuyas cláusulas y opciones no estaba de acuerdo de antemano, y no es signatario de los contratos de financiación, aunque tendrá que soportar los costes financieros (por ejemplo, los tipos de interés o los gastos de gestión). Los servicios del Tribunal de Justicia examinaron el procedimiento seguido por el Gobierno para la adjudicación del contrato relativo a la financiación del proyecto y señalaron que había habido una falta de competencia adecuada [...]"; pide a la Comisión que, a más tardar en julio de 2008, presente los resultados de la investigación, anunciada por ella en este contexto, en su respuesta a la Pregunta E-4016/2007, referente a las posibles infracciones a las Directivas sobre licitaciones;

14.  Señala que en 2006, el número de funcionarios y agentes (auxiliares y temporales o contractuales) aumentó en un 4,8 % anual, alcanzando la cifra de 1 786;

15.  Manifiesta, no obstante, su preocupación por las persistentes dificultades que tiene el Tribunal de Justicia para reclutar personal cualificado estatutario, para cubrir varios puestos (sobre todo intérpretes y especialistas informáticos) sobre la base de concursos-oposición organizados por la EPSO;

16.  Felicita al Tribunal de Justicia por haber incluido en su informe de actividades un capítulo en el que se establece el seguimiento durante el año de las decisiones anteriores tomadas por el Parlamento en la aprobación de la gestión y de los informes del Tribunal de Cuentas; pide, sin embargo, que esta sección, así como el informe sobre las auditorías internas enviado por el Tribunal de Justicia a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria, sean más detallados.

(1) DO L 78 de 15.3.2006.
(2) DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.
(3) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(4) DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(6) DO L 78 de 15.3.2006.
(7) DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.
(8) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1
(9) DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.
(10) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(11) DO C 223 de 22.9.2007, p. 1.
(12) Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) n° 478/2007 (DO L 111 de 28.4.2007, p. 13).


Aprobación de la gestión 2006: Presupuesto general UE, Sección V – Tribunal de Cuentas
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Decisión
Resolución
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección V – Tribunal de Cuentas (C6-0366/2007 – 2007/2041(DEC))
P6_TA(2008)0137A6-0093/2008

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006(1),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 – Volumen I (C6-0366/2007)(2),

–  Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2006,

–  Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2006 y los informes especiales del Tribunal de Cuentas, acompañados de las respuestas de las instituciones controladas(3),

–  Visto el Informe del revisor independiente sobre las cuentas del Tribunal de Cuentas relativas al ejercicio 2006(4),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(5),

–  Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–  Vistos el artículo 71 y el Anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0093/2008),

1.  Concede al Secretario General del Tribunal de Cuentas la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2006;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2.Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección V – Tribunal de Cuentas (C6-0366/2007 – 2007/2041(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006(7),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 – Volumen I (C6-0366/2007)(8),

–  Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2006,

–  Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2006b y los informes especiales del Tribunal de Cuentas, acompañados de las respuestas de las instituciones controladas(9),

–  Visto el Informe del revisor independiente sobre las cuentas del Tribunal de Cuentas relativas al ejercicio 2006(10),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(11),

–  Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(12), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–  Vistos el artículo 71 y el Anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0093/2008),

1.  Constata que, en 2006, el Tribunal de Cuentas Europeo administró un presupuesto de 113 596 668,31 euros (2005: 107 548 618,24 euros), con un porcentaje de utilización del 89 %, inferior a la media de las otras instituciones;

2.  Constata que, a raíz de la introducción de la contabilidad por el principio de devengo con efectos a partir del 1 de enero de 2005, los estados financieros del Tribunal revelan un resultado económico negativo para el ejercicio 2006 (32 000 euros) y un excedente del pasivo respecto del activo de 11 418 000 euros;

3.  Recuerda que, en lo que concierne al ejercicio 2006 (al igual que al ejercicio 2005), las cuentas del Tribunal fueron revisadas por una empresa externa, KPMG, que llegó a las siguientes conclusiones: "[...] los estados financieros reflejan una imagen fiel de la situación financiera del Tribunal de Cuentas Europeo a 31 de diciembre de 2006 y de sus resultados operativos para el ejercicio cerrado a esta fecha, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, sus normas de desarrollo, los principios contables aplicables y las normas internas del Tribunal de Cuentas Europeo";

4.  Toma nota de la respuesta escrita del Tribunal al cuestionario del ponente en lo referente a la contabilidad de las pensiones de los antiguos miembros del Tribunal, según la cual el Tribunal presenta en el balance el pasivo por pensiones a 31 de diciembre de 2006 y la garantía de los Estados miembros se revela en las notas de dicho balance, pero sin contabilizarse como crédito a largo plazo a los Estados miembros; observa además que en el ejercicio 2006 los pagos de pensiones del Tribunal a los miembros ascendieron a 2,3 millones de euros;

5.  Reitera su opinión de que tanto el pasivo para los futuros pagos de pensiones como el crédito a largo plazo a los Estados miembros ‐en razón de que garantizan la financiación del sistema de pensiones‐ deben incluirse en el balance con el fin de ofrecer una visión precisa del pasivo existente y del coste real de las auditorías en la UE, así como para reflejar los principios de la contabilidad de devengo aplicable desde el 1 de enero de 2005;

6.  Toma nota de que el informe del auditor interno del Tribunal para 2006 fue ampliamente positivo, donde se establece que la calidad de los expedientes de licitación y de los contratos fue satisfactoria, pese a que "la elección del procedimiento simplificado o de derogación podría haberse justificado mejor y la documentación relativa a la evaluación de las ofertas debería mejorarse"; acoge con satisfacción, en este contexto, que se haya atendido a todas las recomendaciones presentadas por el auditor interno (fomentar una formación adecuada sobre contratación pública y el registro de todos los contratos en una única base de datos);

7.  Observa con preocupación que, según las respuestas al cuestionario del ponente, el Tribunal sigue experimentando dificultades en relación con la contratación de personal profesionalmente cualificado para varios puestos a través de los concursos organizados por la EPSO, debidas en parte al incremento del coste de la vida en Luxemburgo y el menor atractivo del salario del grado de base AD5; no obstante, acoge con satisfacción el significativo descenso en el número de puestos vacantes de 74 en 2006 a 56 en 2007 y elogia la intención del Tribunal de seguir reduciendo el número de puestos vacantes y su proporción actual y futura en el organigrama;

8.  Toma nota del ingreso en el Tribunal de cinco nuevos miembros a lo largo de 2006; reitera su esperanza de que sea posible diseñar una estructura más racional para el Tribunal antes de la próxima ampliación; pide al Tribunal que considere los modelos existentes con miras a reducir el número total de miembros; reitera su petición de que se estudien propuestas de introducción de un sistema rotatorio similar al que se aplica al Consejo de Gobierno del BCE o un sistema con un único Auditor General; pide al Tribunal que mantenga informado al Parlamento sobre el seguimiento a esta recomendación hasta el 30 de septiembre de 2008;

9.  Toma nota de que el Tribunal ha aprobado un nuevo manual de control de los resultados y un plan para seguir desarrollando el control en materia de tecnología de la información y ajustar la organización de los grupos de auditoría para reflejar la repercusión de la presupuestación por actividades en las auditorías; observa asimismo que el Tribunal llevó a cabo un ejercicio de autoevaluación a lo largo de 2006, cuyo resultado es un plan de acción;

10.  Observa que el plan de acción está siendo sometido a una "evaluación inter pares" por un equipo internacional; solicita que el Presidente del Tribunal facilite información actualizada sobre el desarrollo de la evaluación y la aplicación del plan de acción;

11.  Constata, en relación con las declaraciones de intereses económicos de los miembros, que, en cumplimiento del código de conducta del Tribunal, sus miembros presentan una declaración de sus intereses económicos y otros activos (incluidas acciones, bonos convertibles y certificados de inversión, así como tierras y propiedades inmobiliarias, junto con las actividades profesionales de sus cónyuges) al Presidente del Tribunal, quien las custodia en condiciones de confidencialidad, y que dichas declaraciones no se publican;

12.  Reitera que, como una cuestión de principios y en interés de la transparencia, debería exigirse a los miembros de todas las instituciones de la UE que presentaran una declaración de intereses económicos que fuera accesible en Internet a través de un registro público; lamenta que, en contra de su solicitud del pasado año, el Tribunal no informara al Parlamento antes del 30 de septiembre de 2007 sobre las medidas adecuadas que iba a tomar a este respecto.

(1) DO L 78 de 15.3.2006.
(2) DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.
(3) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(4) DO C 292 de 5.12.2007, p. 1.
(5) DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(7) DO L 78 de 15.3.2006.
(8) DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.
(9) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(10) DO C 292 de 5.12.2007, p. 1.
(11) DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.
(12) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).


Aprobación de la gestión 2006: Presupuesto general UE, Sección VI – Comité Económico y Social Europeo
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Decisión
Resolución
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección VI – Comité Económico y Social Europeo (C6-0367/2007 – 2007/2042(DEC))
P6_TA(2008)0138A6-0098/2008

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006(1),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 – Volumen I (C6-0367/2007)(2),

–  Visto el Informe anual del Comité Económico y Social Europeo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2006,

–  Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas(3), así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(4),

–  Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–  Vistos el artículo 71 y el Anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0098/2008),

1.  Concede al Secretario General del Comité Económico y Social Europeo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Comité Económico y Social Europeo para el ejercicio 2006;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2.Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección VI – Comité Económico y Social Europeo (C6-0367/2007 – 2007/2042(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006(6),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 – Volumen I (C6-0367/2007)(7),

–  Visto el Informe anual del Comité Económico y Social Europeo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2006,

–  Vistos el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas(8), así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(9),

–  Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(10), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–  Vistos el artículo 71 y el Anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0098/2008),

1.  Constata que, en 2006, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) administró un presupuesto de 112 389 673,52 euros (en 2005: 106 880 105,67 euros), con un porcentaje de utilización del 97,01 %;

2.  Señala que, a raíz de la introducción de la contabilidad de ejercicio a partir del 1 de enero de 2005, los estados financieros del CESE acusan un saldo negativo de 2 204 729 euros (déficit) e importes idénticos por lo que respecta al activo y al pasivo (164 448 636 euros);

3.  Se congratula de la firma en diciembre de 2007 de un nuevo acuerdo de cooperación administrativa entre el CESE y el Comité de las Regiones (CdR) para el período 2008-2014; está convencido de que la cooperación entre las dos instituciones será positiva desde el punto de vista financiero para el contribuyente europeo;

4.  Acoge con satisfacción el compromiso inequívoco de los dos Comités por armonizar sus normas de control interno, basándose en las mejores prácticas, así como los demás procedimientos financieros pertinentes relacionados con los servicios conjuntos;

5.  Observa que el nuevo acuerdo mantiene los servicios más importantes (infraestructuras, tecnologías de la información y telecomunicaciones, así como la traducción, incluida la producción de documentos) dentro de las atribuciones de los servicios conjuntos, mientras que se ha disociado un número limitado de servicios, como los servicios internos, el servicio médico-social, la biblioteca y la preimpresión;

6.  Insiste, no obstante, en que esta disociación no debe afectar al presupuesto e insta, por tanto, a los dos Comités a que realicen un análisis conjunto dentro del marco de la revisión intermedia para evaluar si este trasvase de recursos ha sido beneficioso para ambos; pide a los dos Comités que mantengan informado al Parlamento sobre los "miniacuerdos" de cooperación en los ámbitos afectados por la disociación;

7.  Señala la observación realizada por el Tribunal de Cuentas en el apartado 10.19 de su Informe Anual anteriormente mencionado, según la cual se han puesto de manifiesto algunos puntos débiles en la gestión y el control de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos; toma nota con preocupación del porcentaje elevado que, en el total de los gastos relativos a la adjudicación de contratos, representan los procedimientos negociados frente a las convocatorias de licitación; acoge, no obstante, con satisfacción la información facilitada por los servicios conjuntos, de acuerdo con la cual, para la mayoría de los servicios relacionados con los inmuebles, que se adjudicaban antes mediante procedimientos negociados, se han firmado nuevos contratos tras una licitación o hay licitaciones en curso;

8.  Se congratula en este contexto de la creación, dentro de los servicios conjuntos, de una unidad de contratos que presta asistencia a todos los departamentos que operan en el ámbito de la contratación pública; señala que, conforme al nuevo acuerdo alcanzado, el servicio de verificación de los servicios conjuntos ha pasado a formar parte de los servicios propios de cada Comité;

9.  Observa que, de acuerdo con las respuestas dadas por los servicios conjuntos al cuestionario del ponente, tras la ocupación de los edificios Remorqueur y Van Maerlant en 2007, se encuentra cubierto el 92 % de la superficie total disponible para oficinas y están satisfechas las necesidades de espacio para los años venideros;

10.  Toma nota, en relación con las obras de reforma del vestíbulo del edificio Montoyer, que el auditor interno del CESE concluyó en su informe que no encontraba elementos que justificaran que no se pudieran reclamar sanciones por el retraso en la entrega de las obras; señala que este informe se envió a la OLAF y que no se le ha dado seguimiento alguno del que el CESE o el CdR tengan constancia;

11.  Observa que, en su informe anual de actividades, el CESE considera insuficientes el número de controles a posteriori realizados en 2006; toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas por el CESE para mejorar esta situación, incluida la creación de una infraestructura de plantilla estable, la mejora de la interoperabilidad de los verificadores, etc.;

12.  Considera fundamental que los controles realizados, por ejemplo, por los ordenadores, verificadores y auditores sean suficientemente rigurosos; subraya en este sentido la importancia de que se efectúe un número suficiente de controles aleatorios en todos los sectores, además de en los pocos sectores estratégicos donde el riesgo es mayor;

13.  Se congratula en este sentido de que el Secretario General del CESE haya asegurado personalmente a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento que existen garantías y salvaguardias razonables por lo que respecta a la eficacia y regularidad de los controles a priori y a posteriori;

14.  Acoge con satisfacción el establecimiento de un comité de auditoría compuesto por tres miembros del CESE, asistido por un auditor externo y que deberá mantener informado al Presidente del CESE, entre cuyas tareas se incluirán las de verificar la independencia de la unidad de auditoría interna y evaluar las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones realizadas en los informes de auditoría;

15.  Lamenta que, tras la investigación de la Fiscalía belga sobre irregularidades relacionadas con los gastos de viaje de un antiguo miembro del CESE (a que se hace referencia en el apartado 4 de la Resolución del Parlamento, de 27 de abril de 2006, sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2004, Sección VI(11)), la vista oral ante el tribunal se haya aplazado ya cinco veces, tres de ellas a petición de la defensa; toma nota con satisfacción de que la administración del CESE ha presentado pruebas por escrito de que el CESE no ha promovido dichos aplazamientos;

16.  Se muestra satisfecho por la adopción, el 10 de octubre de 2007, de la revisión general de las normas en materia de reembolso de gastos de viaje y de reuniones de los miembros del CESE, destinada a mejorar y simplificar los procedimientos, sin dejar por ello de garantizar la transparencia y la igualdad de trato de todos los miembros y de tener en cuenta los desarrollos tecnológicos (como los billetes electrónicos, las reservas de hotel en línea y las videoconferencias).

(1) DO L 78 de 15.3.2006.
(2) DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.
(3) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(4) DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(6) DO L 78 de 15.3.2006.
(7) DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.
(8) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(9) DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.
(10) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(11) DO C 296 E de 6.12.2006, p. 171.


Aprobación de la gestión 2006: Presupuesto general UE, Sección VII – Comité de las Regiones
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Decisión
Resolución
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección VII – Comité de las Regiones (C6-0368/2007 – 2007/2043(DEC))
P6_TA(2008)0139A6-0095/2008

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006(1),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 – Volumen I (C6-0368/2007)(2),

–  Visto el Informe anual del Comité de las Regiones a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2006,

–  Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestria relativo al ejercicio 2006, (diferente orden este párrafo que en los otros informes) acompañado de las respuestas de las instituciones controladas(3), así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(4),

–  Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–  Vistos el artículo 71 y el Anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0095/2008),

1.  Concede al Secretario General del Comité de las Regiones la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Comité de las Regiones para el ejercicio 2006;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2.Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección VII – Comité de las Regiones (C6-0368/2007 – 2007/2043(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006(6),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 – Volumen I (C6-0368/2007)(7),

–  Visto el Informe anual del Comité de las Regiones a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2006,

–  Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas(8), así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(9),

–  Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(10), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–  Vistos el artículo 71 y el Anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0095/2008),

1.  Constata que, en 2006, el Comité de las Regiones (CdR) administró un presupuesto de 74 391 953, 27 euros (en 2005: 69 570 456, 32), con un porcentaje de utilización del 97,94 %;

2.  Señala que, a raíz de la introducción de la contabilidad de ejercicio a partir del 1 de enero de 2005, los estados financieros del CdR acusan un saldo negativo para el ejercicio 2006 (8 306 761 euros) e importes idénticos por lo que respecta al activo y al pasivo (101 124 165 euros);

3.  Se congratula de la firma en diciembre de 2007 de un nuevo acuerdo de cooperación administrativa entre el Comité Económico y Social Europeo (CESE) y el CdR para el período 2008-2014; está convencido de que la cooperación entre las dos instituciones será positiva desde el punto de vista financiero para el contribuyente europeo;

4.  Acoge con satisfacción el compromiso inequívoco de los dos Comités por armonizar sus normas de control interno, basándose en las mejores prácticas, así como los demás procedimientos financieros pertinentes relacionados con los servicios conjuntos;

5.  Observa que el nuevo acuerdo mantiene los servicios más importantes (infraestructuras, tecnologías de la información y telecomunicaciones, así como la traducción, incluida la producción de documentos) dentro de las atribuciones de los servicios conjuntos, mientras que se ha disociado un número limitado de servicios, como los servicios internos, el servicio médico-social, la biblioteca y la preimpresión;

6.  Insiste, no obstante, en que esta disociación no debe afectar al presupuesto e insta, por tanto, a los dos Comités a que realicen un análisis conjunto dentro del marco de la revisión intermedia para evaluar si este trasvase de recursos ha sido beneficioso para ambos; pide a los dos Comités que mantengan informado al Parlamento sobre los "miniacuerdos" de cooperación en los ámbitos afectados por la disociación;

7.  Señala la observación realizada por el Tribunal de Cuentas en el apartado 10.19 de su Informe anual anteriormente mencionado, según la cual se han puesto de manifiesto algunos puntos débiles en la gestión y el control de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos; toma nota con preocupación del porcentaje elevado que, en el total de los gastos relativos a la adjudicación de contratos, representan los procedimientos negociados frente a las convocatorias de licitación; acoge no obstante con satisfacción la información facilitada por los servicios conjuntos de acuerdo con la cual, para la mayoría de los servicios relacionados con los inmuebles, que se adjudicaban antes mediante procedimientos negociados, se han firmado nuevos contratos tras una licitación o hay licitaciones en curso;

8.  Se congratula en este contexto de la creación, dentro de los servicios conjuntos, de una unidad de contratos que presta asistencia a todos los departamentos que operan en el ámbito de la contratación pública; señala que, conforme al nuevo acuerdo alcanzado, el servicio de verificación de los servicios conjuntos ha pasado a formar parte de los servicios propios de cada Comité;

9.  Observa que, de acuerdo con las respuestas dadas por los servicios conjuntos al cuestionario del ponente, tras la ocupación de los edificios Remorqueur y Van Maerlant en 2007, se encuentra cubierto el 92 % de la superficie total disponible para oficinas y están satisfechas las necesidades de espacio para los años venideros;

10.  Toma nota, en relación con las obras de reforma del vestíbulo del edificio Montoyer, que el auditor interno del CESE concluyó en su informe que no encontraba elementos que justificaran que no se pudieran reclamar sanciones por el retraso en la entrega de las obras; señala que este informe se envió a la OLAF y que no se le ha dado seguimiento alguno del que el CESE o el CdR tengan constancia;

11.  Observa que el servicio de verificación fue transferido en 2006 de la Unidad de presupuesto y finanzas a la Unidad de administración general, para poner mayor énfasis en el principio de separación de funciones y la independencia de dicho servicio; observa asimismo que el CdR considera que ha realizado un número satisfactorio de controles a posteriori en 2006 y que solicitó a todos sus servicios que comprobaran el 5 % de todos los expedientes en 2007; celebra que el CdR haya incrementado significativamente los recursos y capacidades de su servicio de verificación financiera;

12.  Considera fundamental que los controles realizados, por ejemplo, por los ordenadores, verificadores y auditores sean suficientemente rigurosos; subraya en este sentido la importancia de que se efectúe un número suficiente de controles aleatorios en todos los sectores, además de en los pocos sectores estratégicos donde el riesgo es mayor;

13.  Señala la observación realizada por el Tribunal de Cuentas en el apartado 10.23 de su Informe anual anteriormente mencionado, según la cual, en el marco de un procedimiento de verificación a posteriori, la administración del CdR detectó que, en el caso de una delegación nacional, los importes reembolsados a los miembros en concepto de gastos de viaje (billetes de avión) sobre la base de facturas manuscritas de agencias de viajes, eran, como promedio, un 83 % superiores al precio realmente facturado por la compañía aérea para el billete utilizado;

14.  Observa que, a raíz de este hecho, la administración del CdR llevó a cabo una investigación exhaustiva del asunto que concluyó en julio de 2007 y cuyos resultados no demostraron, en opinión del Tribunal de Cuentas, que los importes abonados en concepto de gastos administrativos estuvieran justificados;

15.  Toma nota con satisfacción de que el CdR decidiera supeditar los nuevos reembolsos al cumplimiento de determinadas condiciones y suspendiera todos los reembolsos basados en billetes de transporte adquiridos según el procedimiento citado; se congratula de que, como medida preventiva, el CdR informara asimismo a la OLAF sobre la evolución de las verificaciones a posteriori y las medidas adoptadas por la administración del CdR;

16.  Señala que la auditoría interna sobre la transferencia de emolumentos, que finalizó en 2006 y que incluía una revisión en profundidad de todas las transferencias existentes, puso de manifiesto que existían deficiencias en el principio de separación de funciones en este ámbito (entre iniciación de funciones y verificación interna) y que debía haberse concedido mayor prioridad al sistema de control habida cuenta de los riesgos conexos; observa asimismo que en febrero de 2007 se efectuó un seguimiento de las recomendaciones del auditor interno; insta a la administración del CdR a que vele por que se apliquen plenamente todas las recomendaciones de la auditoría;

17.  Observa que, tras una investigación, la OLAF estableció, en relación con ocho transferencias, que estas no respetaban las condiciones estatutarias y recomendó que se reembolsaran las cantidades percibidas en exceso por parte de los funcionarios en cuestión; toma nota con satisfacción de que todos los reembolsos se completaron a comienzos de 2007; señala asimismo que, en el caso de seis funcionarios, la OLAF recomendó entablar procedimientos disciplinarios y, en cinco de estos seis casos, remitió los expedientes a las autoridades belgas;

18.  Señala que, a petición de las autoridades belgas, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos del CdR procedió a la suspensión de la inmunidad de dichos funcionarios el 6 de julio de 2007, con el fin de que pudieran ser interrogados por las autoridades; destaca asimismo que la administración del CdR no ha recibido hasta la fecha ninguna información sobre la intención de las autoridades belgas de dar curso a dichos asuntos;

19.  Observa con satisfacción que el Secretario General del CdR ha iniciado una investigación administrativa que ha sido llevada a cabo por un antiguo Director general adjunto de la Comisión; señala que, en dos de los cinco casos cuyo expediente se había remitido a las autoridades belgas, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos del CdR decidió entablar procedimientos disciplinarios ante el Consejo de disciplina; entiende que, de conformidad con el Estatuto de los funcionarios, no puede tomarse una decisión final sobre estos casos hasta que los tribunales belgas se pronuncien definitivamente sobre los mismos;

20.  Señala que, en los otros tres casos, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos adoptará una decisión sobre la aplicación de procedimientos disciplinarios en cuanto reciba la información necesaria sobre el curso que las autoridades belgas tienen intención de dar a estos expedientes; observa por otra parte que, en otro caso en que la OLAF no remitió el asunto a las autoridades belgas, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos decidió, al hilo de las recomendaciones de la investigación administrativa, enviar un apercibimiento al funcionario afectado; solicita una vez más que se procesen de manera estricta todos los casos en que pueda probarse un comportamiento fraudulento;

21.  Pide al CdR que estudie medidas disciplinarias proporcionadas en caso de que el resultado de los asuntos presentados ante los tribunales competentes así lo requiera;

22.  Observa con satisfacción que no existen otros problemas concretos en el CdR en lo que respecta a la contratación y que el Comité utiliza casi todo el contingente negociado con las demás instituciones.

(1) DO L 78 de 15.3.2006.
(2) DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.
(3) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(4) DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(6) DO L 78 de 15.3.2006.
(7) DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.
(8) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(9) DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.
(10) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).


Aprobación de la gestión 2006: Presupuesto general UE, Sección VIII – Defensor del Pueblo Europeo
PDF 211kWORD 43k
Decisión
Resolución
Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección VIII - Defensor del Pueblo Europeo (C6-0369/2007 – 2007/2036(DEC))
P6_TA(2008)0140A6-0092/2008

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006(1),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 – Volumen I (C6-0369/2007)(2),

–  Visto el Informe Anual del Defensor del Pueblo Europeo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2006,

–  Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2006 y los informes especiales del Tribunal de Cuentas, acompañados de las respuestas de las instituciones(3),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(4),

–  Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–  Vistos el artículo 71 y el Anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0092/2008),

1.  Concede al Defensor del Pueblo Europeo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2006;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2.Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección VIII – Defensor del Pueblo Europeo (C6-0369/2007 – 2007/2036(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006(6),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 – Volumen I (C6-0369/2007)(7),

–  Visto el Informe Anual del Defensor del Pueblo Europeo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2006,

–  Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2006 y los informes especiales del Tribunal de Cuentas, acompañados de las respuestas de las instituciones(8),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(9),

–  Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(10), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–  Vistos el artículo 71 y el Anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0092/2008),

1.  Observa que en 2006, el Defensor del Pueblo Europeo administró un presupuesto de 7 682 538 euros (7 224 554 euros en 2005), con un porcentaje de utilización del 88,13 %, por debajo de la media de las demás instituciones;

2.  Observa que los estados financieros del Defensor del Pueblo Europeo para el ejercicio 2006 registran un saldo negativo (1 214 375 euros) y totales idénticos de activos y pasivos (2 308 799 euros);

3.  Observa que, durante el período comprendido entre 2003 y 2006, los créditos de compromiso aumentaron de continuo, pasando de 4 438 653 a 7 682 538 euros (+73 %) y los puestos de 31 a 57 unidades (+84 %), mientras que las reclamaciones aumentaron de 2 436 a 3 830 (+57 %) y las nuevas investigaciones abiertas de 253 a 258 (+2 %);

4.  Señala que el Tribunal de Cuentas Europeo indica en su informe anual que la auditoría no dio lugar a observaciones con respecto al Defensor del Pueblo Europeo;

5.  Señala que la oficina del Defensor del Pueblo Europeo asumió plenamente su responsabilidad en la gestión de su personal a partir de enero de 2006; constata al respecto que, de acuerdo con el informe de auditoría interna de la Institución n° 06/04, la auditoría realizada para evaluar la idoneidad de los procedimientos de gestión y de control para establecer los derechos individuales del personal no identificó ámbitos de riesgo significativo en los procedimientos de gestión y control, pero desde luego confirmó que la Institución debía abordar varios temas específicos;

6.  Toma nota de la información facilitada por el ordenador principal delegado en el informe de actividades 2006 del que se desprende que la auto-evaluación de la eficacia del marco de control interno de los servicios del Defensor del Pueblo Europeo se volvió a efectuar a principios de 2007, arrojando este ejercicio como resultado global un nivel generalmente satisfactorio de aplicación de las normas de control interno (85 % contra 76 % en 2004); observa también, sin embargo, que se consideraba necesaria una mayor eficacia en algunos ámbitos (identificación de cargos sensibles); anima al Defensor del Pueblo Europeo a emprender todos los esfuerzos posibles para seguir mejorando la eficacia del marco de control interno de su Institución;

7.  Observa con satisfacción que durante el año 2005 se negoció un nuevo acuerdo marco de cooperación de duración indefinida entre el Defensor del Pueblo Europeo y el Parlamento sobre la prestación de algunos servicios administrativos, entre los que figuran los edificios, las tecnologías de la información, las comunicaciones, el asesoramiento jurídico, el servicio médico, la formación, la traducción y la interpretación, que se firmó en marzo de 2006 y entró en vigor el 1 de abril de 2006; observa asimismo que, en opinión del Defensor del Pueblo, el nuevo acuerdo es plenamente satisfactorio;

8.  Apunta con satisfacción que el 1 de agosto de 2006 el Defensor del Pueblo designó por primera vez a un Secretario General;

9.  Constata con preocupación en el informe anual del Defensor del Pueblo que su Institución se ha enfrentado con dificultades a la hora de contratar personal en 2006, especialmente por lo que respecta a juristas cualificados, debido a las dos oleadas de ampliación sucesivas (por una parte las últimas contrataciones de personal procedente de los Estados miembros que se adhirieron en 2004 y, por otra, los preparativos para las contrataciones correspondientes a los Estados miembros que entraron en la UE en 2007), a la rotación de personal y la dificultad que supone atraer y retener en Estrasburgo a candidatos con contratos temporales; observa que el Defensor del Pueblo Europeo espera encontrarse con menos dificultades a la hora de reclutar personal en los próximos años;

10.  Acoge con satisfacción la adopción por el Defensor del Pueblo el 14 de diciembre de 2007 de una decisión relativa a la publicación anual de la declaración de intereses económicos del Defensor del Pueblo; observa con satisfacción que dicha declaración figura en el sitio Web del Defensor del Pueblo;

11.  Celebra la buena disposición del Defensor del Pueblo para adherirse al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)(11) aplicando el sistema establecido por el Reglamento (CE) n° 1073/1999(12); observa con satisfacción que, mediante una carta remitida el 9 de enero de 2008, el Defensor del Pueblo Europeo instó a la OLAF a esbozar su punto de vista sobre la utilidad y las modalidades de la posible adhesión del Defensor del Pueblo Europeo a dicho Acuerdo.

(1) DO L 78 de 15.3.2006.
(2) DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.
(3) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(4) DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(6) DO L 78 de 15.3.2006.
(7) DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.
(8) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(9) DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.
(10) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(11) DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.
(12) Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).


Aprobación de la gestión 2006: Presupuesto general UE, Sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos
PDF 207kWORD 41k
Decisión
Resolución
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos (C6-0370/2007 – 2007/2044(DEC))
P6_TA(2008)0141A6-0094/2008

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006(1),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 – Volumen I (C6-0370/2007)(2),

–  Visto el Informe Anual del Supervisor Europeo de Protección de Datos a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2006,

–  Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2006 y los informes especiales del Tribunal de Cuentas, acompañados de las respuestas de las instituciones controladas(3),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(4),

–  Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–  Vistos el artículo 71 y el Anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0094/2008),

1.  Concede al Supervisor Europeo de Protección de Datos la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2006;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2.Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos (C6-0370/2007 – 2007/2044(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006(6),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 – Volumen I (C6-0370/2007)(7),

–  Visto el Informe Anual del Supervisor Europeo de Protección de Datos a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2006,

–  Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2006 y los informes especiales del Tribunal de Cuentas, acompañados de las respuestas de las instituciones controladas(8),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(9),

–  Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(10), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–  Vistos el artículo 71 y el Anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0094/2008),

1.  Observa que en 2006 el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) administró un presupuesto de 4 138 378 euros (en 2005, 2 840 733 euros), con un porcentaje de utilización del 93,3 %;

2.  Observa que la auditoría del SEPD por el Tribunal de Cuentas no dio lugar a observaciones significativas con respecto al SEPD; que, tras la introducción de la contabilidad de ejercicio a partir del 1 de enero de 2005, los estados financieros del SEPD para 2006 registran un saldo negativo (1 402 513 euros), y totales idénticos para los activos y los pasivos (23 517 euros);

3.  Observa que el 7 de diciembre de 2006 se renovó por un periodo de 3 años con efecto a partir del 16 de enero de 2007 el acuerdo de cooperación administrativa celebrado entre los Secretarios Generales de la Comisión, el Parlamento y el Consejo, firmado junto con el SEPD;

4.  Observa que, sobre la base del acuerdo de cooperación mencionado anteriormente, la tramitación administrativa de todas las misiones del SEPD corre a cargo de la Oficina de Gestión y Liquidación de la Comisión y que se aplican las mismas normas internas al reembolso de los gastos de alojamiento derivados de las misiones para sus dos categorías, sus dos miembros y su personal;

5.  Observa con satisfacción que están bien avanzados los procedimientos de verificación previa y a posteriori y de presentación de opiniones definitivas por parte del SEPD y que el plazo de la primavera 2007 impuesto por el SEPD ha impulsado a las instituciones y a los órganos a incrementar sus esfuerzos para cumplir con su obligación de notificación;

6.  Observa que, mediante decisión de 7 de noviembre de 2006, el SEPD decidió establecer una estructura de control interno apropiada para sus actividades y sus necesidades;

7.  Acoge con satisfacción la publicación anual por parte del SEPD y del SEPD adjunto, de una declaración de sus intereses financieros, en un formulario similar al que rellenan anualmente los diputados del Parlamento Europeo, en el que figura información pertinente sobre aspectos tales como las actividades profesionales declarables y los puestos o actividades remunerados;

8.  Felicita al SEPD por su decisión de 12 de septiembre de 2007 de adherirse al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)(11) en aplicación del sistema establecido por el Reglamento (CE) n° 1073/1999(12).

(1) DO L 78 de 15.3.2006.
(2) DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.
(3) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(4) DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(6) DO L 78 de 15.3.2006.
(7) DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.
(8) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(9) DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.
(10) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(11) DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.
(12) Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p.1.)


Aprobación de la gestión 2006: Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo
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Decisión
Decisión
Resolución
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2006 (C6-0372/2007 – 2007/2047(DEC))
P6_TA(2008)0142A6-0111/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2006(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Fundación(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CEE) nº 1365/75 del Consejo, de 26 mayo 1975, por el que se crea una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo(4), y, en particular, su artículo 16,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0111/2008),

1.  Aprueba la gestión del Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2006;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2006 (C6-0372/2007 – 2007/2047(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2006(6),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Fundación(7),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(8), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CEE) nº 1365/75 del Consejo, de 26 mayo 1975, por el que se crea una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo(9), y, en particular, su artículo 16,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(10), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0111/2008),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2006;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3.Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2006 (C6-0372/2007 – 2007/2047(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2006(11),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Fundación(12),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(13), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CEE) nº 1365/75 del Consejo, de 26 mayo 1975, por el que se crea una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo(14), y, en particular, su artículo 16,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(15), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0111/2008),

A.  Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2006 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

B.  Considerando que, el 24 de abril de 2007, el Parlamento aprobó la gestión del Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2005(16), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular,

   - instaba a la Fundación a que prestara más atención a las prórrogas en 2005 con respecto a los compromisos para gastos administrativos (Título II) y actividades operativas (Título III), que siguieron manteniéndose a niveles altos, del 37 % y el 44 % respectivamente;
   - instaba a la Fundación a que presentara un programa de trabajo que reflejara su contribución en términos operativos y cuantificables;
   - expresaba su preocupación por el hecho de que en 2005 no existiera ningún documento global de análisis de los riesgos derivados de los aspectos operativos y financieros de las actividades de la Fundación, ni tampoco una validación de procedimientos introducidos por los ordenadores con el fin de asegurar la corrección y la exhaustividad de la información financiera que remitieron al contable, salvo en lo que se refiere a los aspectos relativos al procesamiento de datos,

Observaciones generales sobre cuestiones transversales relativas a las agencias de la UE que tienen interés para la aprobación de la gestión de cada una de ellas

1.  Destaca que los presupuestos de las veinticuatro agencias y otros organismos descentralizados auditados por el Tribunal de Cuentas representan en total 1 080,5 millones de euros para el ejercicio de 2006 (el más importante es el de la Agencia Europea para la Reconstrucción, que se eleva a 271 millones de euros, y el más reducido, el de la Escuela Europea de Policía (CEPOL), que es de cinco millones de euros);

2.  Señala que, entre los organismos externos sujetos a auditoría y a la aprobación de la gestión, figuran no sólo las agencias reguladoras tradicionales, sino también las agencias ejecutivas creadas para aplicar programas concretos, y que próximamente se incluirán las empresas comunes creadas con la forma jurídica de colaboración público-privada (CPP) (iniciativas tecnológicas conjuntas);

3.  Señala que, desde la perspectiva del Parlamento, el número de agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión ha evolucionado de la siguiente forma: ejercicio 2000: 8; 2001: 10; 2002: 11; 2003: 14; 2004: 14; 2005: 16; 2006: 20 agencias reguladoras y dos agencias ejecutivas (sin incluir dos agencias auditadas por el Tribunal de Cuentas pero sujetas a un procedimiento de aprobación de la gestión interno);

4.  Concluye, por tanto, que el procedimiento de control y aprobación de la gestión se ha hecho muy pesado y desproporcionado con respecto al tamaño relativo de los presupuestos de las agencias y organismos descentralizados; encarga a su comisión competente que realice un examen amplio y detallado del procedimiento de aprobación de la gestión relativo a las agencias y los organismos descentralizados, con miras a definir un enfoque más simple y racional que tenga en cuenta el creciente número de organismos que en los próximos años requerirán informes de aprobación de la gestión independientes;

Consideraciones de principio

5.  Insta a la Comisión a que explique con claridad los elementos siguientes antes de proceder a la creación de una nueva agencia o de reformar una agencia existente: el tipo de agencia, los objetivos, la estructura de gestión interna, los productos, los servicios, los procedimientos principales, el grupo o colectivo concreto al que se dirige, los clientes y las partes interesadas en las actividades de la agencia, las relaciones formales con agentes externos, la responsabilidad presupuestaria, la planificación financiera y política y la plantilla de personal;

6.  Pide que cada una de las agencias esté regulada por un convenio anual de resultados elaborado por la agencia de que se trate y la dirección general competente, que incluya los grandes objetivos del ejercicio siguiente, un marco financiero e indicadores claros y apropiados para medir los resultados;

7.  Pide que el Tribunal de Cuentas u otro auditor independiente audite los resultados de las agencias periódicamente y sobre una base ad hoc; considera que dicha auditoría no debería limitarse a los aspectos tradicionales de la gestión financiera y al uso apropiado de los recursos públicos, sino que debería incluir también la eficiencia y la eficacia administrativas, así como una evaluación de la gestión financiera de cada una de las agencias;

8.  Opina que, en el caso de las agencias que sobreestiman constantemente sus necesidades presupuestarias respectivas, la reducción técnica se debería aplicar sobre la base de los puestos vacantes; considera que ello reducirá a la larga los ingresos asignados a las agencias y disminuirá, por consiguiente, los gastos administrativos;

9.  Observa que es un problema grave que se critique a algunas agencias por no respetar las normas de contratación pública, el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios, etc.; opina que ello se debe principalmente a que la mayoría de las reglamentaciones y el Reglamento financiero están pensados para instituciones más grandes y a que la mayoría de las pequeñas agencias no cuentan con la masa crítica necesaria para hacer frente a estos requisitos reglamentarios; pide, por consiguiente, a la Comisión que busque una solución rápida para reforzar la eficacia y que agrupe las funciones administrativas de las diferentes agencias, con objeto de conseguir así la masa crítica necesaria (teniendo en cuenta las modificaciones necesarias en la reglamentación de base que rige las agencias y su independencia presupuestaria), o que elabore urgentemente normas específicas para las agencias (en particular, normas de desarrollo para las agencias) que les permitan cumplir en su totalidad los requisitos exigidos;

10.  Insiste en que, a la hora de elaborar el anteproyecto de presupuesto, la Comisión tenga en cuenta los resultados de la ejecución presupuestaria por parte de las agencias individuales durante los ejercicios anteriores, en particular durante el ejercicio n-1, y revise consecuentemente el presupuesto solicitado por las agencias individuales; pide a su comisión competente que respete esta revisión y que, en caso de que no lo haga la Comisión, revise ella misma el presupuesto en cuestión a un nivel realista que incluya la capacidad de absorción y de ejecución de la agencia en cuestión;

11.  Recuerda su decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para 2005, en la que pedía a la Comisión que presentara con carácter quinquenal un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias existentes; pide a todas las instituciones competentes que, en caso de que dicha evaluación resulte negativa, tomen las medidas necesarias, modificando el mandato de la agencia en cuestión o procediendo a su cierre; observa que la Comisión no ha realizado ninguna evaluación en 2007; insiste en que la Comisión debería presentar como mínimo cinco evaluaciones de este tipo antes de la decisión sobre la aprobación de la gestión en lo que respecta al ejercicio 2007, empezando por las agencias más antiguas;

12.  Opina que las recomendaciones del Tribunal de Cuentas se deberían aplicar lo antes posible y que el nivel de las ayudas abonadas a las agencias debería corresponderse con sus necesidades reales de tesorería; considera, además, que las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero se deberían incorporar en el reglamento financiero marco de las agencias y en las diferentes reglamentaciones financieras específicas;

Presentación de la información

13.  Constata que no hay un planteamiento común de las agencias sobre la presentación de las actividades de un ejercicio determinado y de las cuentas e informes relativos a la gestión presupuestaria y financiera, ni tampoco en lo que se refiere a la oportunidad de que el Director de la agencia facilite una declaración de fiabilidad; observa que no todas las agencias establecen una distinción clara entre a) la presentación de las actividades de la agencia al público y b) los informes técnicos sobre la gestión presupuestaria y financiera;

14.  Destaca que, si bien las instrucciones de la Comisión relativas a la elaboración de los informes de actividad no prevén explícitamente que las agencias establezcan una declaración de fiabilidad, muchos directores lo hicieron para el ejercicio de 2006, incluyendo en un caso concreto una reserva importante;

15.  Recuerda el apartado 23 de su Resolución de 12 de abril de 2005(17), que instaba a los directores de las agencias a que presentaran en lo sucesivo su informe anual de actividad ‐que se remite con la información financiera y de gestión‐ junto con una declaración de fiabilidad relativa a la legalidad y la regularidad de las operaciones, análoga a la declaración que firman los directores generales de la Comisión;

16.  Insta a la Comisión a que modifique en consecuencia sus instrucciones dirigidas a las agencias;

17.  Propone, por otra parte, que la Comisión colabore con las agencias en la elaboración de un modelo uniforme aplicable al conjunto de las agencias y organismos descentralizados, estableciendo una clara distinción entre los elementos siguientes:

   el informe anual destinado al público en general sobre las actividades del organismo y sus resultados;
   los informes sobre los estados financieros y sobre la ejecución presupuestaria;
   el informe de actividades inspirado en los informes de actividades de los directores generales de la Comisión;
   la declaración de fiabilidad firmada por el Director del organismo, junto con todas aquellas reservas y observaciones, cuando proceda, respecto a las cuales considere oportuno advertir a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión;

Constataciones generales presentadas por el Tribunal de Cuentas

18.  Señala la constatación del Tribunal (apartado 10.29 del Informe Anual(18)) según la cual los desembolsos de subvenciones procedentes del presupuesto comunitario por parte de la Comisión no se basan en estimaciones suficientemente justificadas de las necesidades de tesorería de las agencias, y que esta situación, unida a la cuantía de las prórrogas, da lugar a unos saldos de caja de magnitud considerable; señala, por otra parte, la recomendación del Tribunal de que el nivel de las subvenciones acordadas a las agencias se corresponda con sus necesidades reales de tesorería;

19.  Señala que, a finales de 2006, 14 agencias no habían aplicado todavía el sistema contable ABAC (Informe anual, nota a pie de página relativa al apartado 10.31);

20.  Destaca la observación del Tribunal (Informe Anual, apartado 1.25) relativa a los gastos devengados por vacaciones no tomadas que son registrados por algunas agencias; señala que el Tribunal de Cuentas emitió una serie de reservas en su declaración de fiabilidad relativa a tres agencias (Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional - Cedefop, CEPOL y Agencia Europea de Ferrocarriles) para el ejercicio de 2006 (2005: Cedefop, Agencia de Seguridad Alimentaria y Agencia Europea de Reconstrucción);

Auditoría interna

21.  Recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, apartado 3, del Reglamento financiero, el Auditor interno de la Comisión es también auditor interno de las agencias reguladoras que reciben subvenciones a cargo del presupuesto de la UE; señala que el Auditor interno rinde cuentas al Consejo de Administración y al Director de la agencia;

22.  Hace hincapié en la reserva formulada en el Informe Anual de actividades del Auditor interno correspondiente al ejercicio de 2006:"

El Auditor interno de la Comisión no está en condiciones de cumplir correctamente con la obligación que le impone el artículo 185 del Reglamento financiero como auditor interno de los organismos de la Comunidad por falta de personal.

"

23.  Destaca, sin embargo, la observación del Auditor interno que, en su Informe de actividades sobre el ejercicio de 2006, afirmaba que, gracias al personal suplementario asignado por la Comisión al Servicio de Auditoría Interna (SAI), todas las agencias reguladoras operativas serían objeto a partir de 2007 de una auditoría interna con una periodicidad anual;

24.  Toma nota del número creciente de agencias reguladoras y ejecutivas y de empresas comunes que, en aplicación del artículo 185 del Reglamento financiero, deben someterse al control del SAI; pide a la Comisión que informe a su comisión competente acerca de si el personal con que cuenta el SAI será suficiente para auditar anualmente todos estos organismos en los próximos ejercicios;

25.  Señala que el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 exige que cada una de las agencias remita anualmente a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria, así como a la Comisión, un informe elaborado por su Director en el que se resuma el número y tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y las actuaciones emprendidas al respecto; pide a las agencias que indiquen si aplican estas disposiciones y, si tal es el caso, qué procedimientos siguen para ello;

26.  Toma nota, por lo que respecta a las capacidades de auditoría interna, especialmente en las pequeñas agencias, de la propuesta formulada por el Auditor interno ante la comisión competente del Parlamento el 14 de septiembre de 2006, en el sentido de que se autorice a las agencias más pequeñas a recurrir a servicios de auditoría interna prestados por el sector privado;

Evaluación de las agencias

27.  Recuerda la declaración común del Parlamento, el Consejo y la Comisión(19), negociada en el marco del procedimiento de concertación en el Consejo presupuestario ECOFIN de 13 de julio de 2007, en la que se pedía a) una lista de agencias que la Comisión se proponía auditar, y b) una lista de las agencias ya auditadas, junto con un resumen de los resultados más significativos;

Procedimientos disciplinarios

28.  Constata que, debido a su tamaño, las agencias tienen dificultades para establecer consejos de disciplina ad hoc integrados por personal de las categorías apropiadas, y que la Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión no tiene competencia en las agencias; invita a las agencias a considerar la posibilidad de crear un consejo de disciplina común a las agencias;

Proyecto de Acuerdo interinstitucional

29.  Recuerda el proyecto de Acuerdo interinstitucional sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas presentado por la Comisión (COM(2005)0059), dirigido a establecer un marco transversal para la creación, la estructuración, el funcionamiento, la evaluación y el control de las agencias reguladoras europeas; señala que este proyecto representa una iniciativa oportuna para racionalizar la creación y el funcionamiento de las agencias; destaca la declaración incluida en el informe de síntesis de 2006 de la Comisión (apartado 3.1, COM(2007)0274), según la cual, si bien las negociaciones se bloquearon después de la publicación del proyecto, a finales de 2006 se reanudó en el Consejo el debate sobre el fondo de la cuestión; lamenta que no haya sido posible realizar mayores progresos hacia la adopción de la propuesta mencionada;

30.  Se congratula por el compromiso asumido por la Comisión de presentar en 2008 una comunicación sobre el futuro de las agencias reguladoras;

Agencias autofinanciadas

31.  Recuerda que, en el caso de las dos agencias autofinanciadas, el Consejo de Administración se encarga de aprobar la gestión del Director de la agencia; toma nota de que ambas agencias disponen de importantes excedentes acumulados procedentes de ingresos por tasas transferidos de anteriores ejercicios:

   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina de Armonización del Mercado Interior: 281 millones de euros(20);
   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales: 18 millones de euros(21);;

Cuestiones específicas

32.  Señala que, para el ejercicio financiero de 2006, el Tribunal de Cuentas constató una vez más un elevado porcentaje de prórrogas: 43 % para los gastos administrativos (Título II) y 45 % para las actividades operativas (Título III);

33.  Señala a la atención el hecho de que, aunque el Tribunal de Cuentas confirmó que en el ejercicio de 2006 la Fundación respetó en todos los puntos fundamentales las disposiciones pertinentes en materia de fiabilidad, se produjeron algunos incumplimientos, especialmente en lo que se refiere a la regla sobre el carácter anual del presupuesto, la adjudicación de dos contratos y la consignación en el presupuesto del año 2006 de créditos que debían utilizarse íntegramente en 2007, así como el incumplimiento de los criterios de selección de funcionarios, por lo que subsiste la sospecha de que los procedimientos no garantizaron la transparencia ni la no discriminación;

34.  Toma nota de la crítica del Tribunal sobre los procedimientos de contratación, en el sentido de que los criterios de selección no fueron definidos previamente por comités de selección ni establecidos de conformidad con la convocatoria correspondiente; toma nota, asimismo, de la respuesta de la Fundación de que actualmente todas las convocatorias incluyen una indicación clara acerca de si la superación de las pruebas es una condición previa para la superación del concurso;

35.  Constata que el balance de la Fundación incluye solares e inmuebles por valor de 1,8 millones de euros (si bien el coste de construcción en 1992 se elevó a 7,2 millones de euros), así como un superávit acumulado de 4,09 millones de euros;

36.  Toma nota, a partir del examen del informe anual de la Fundación para 2006, de que en dicho ejercicio la Fundación estableció un sistema de gestión de proyectos concebido para mejorar la eficiencia organizativa por medio de una mayor transparencia y una mejor coordinación en el uso de los recursos; toma nota, asimismo, de que se introdujo un sistema de control del rendimiento con miras a la mejora de la eficiencia; por otra parte, se amplió el sistema de contratación pública para ofrecerle una mayor flexibilidad;

37.  Señala, asimismo, que en 2006 la Fundación emprendió una evaluación ex post del programa de trabajo 2001-2004, junto con una evaluación provisional de una serie de aspectos seleccionados de las actividades corrientes de la Fundación, con miras a determinar el impacto en la organización, el valor añadido aportado y la eficacia del organismo; pide que se le mantenga informado sobre los resultados de la evaluación.

(1) DO C 261 de 31.10.2007, p. 60.
(2) DO C 309 de 19.12.2007, p. 116.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(4) DO L 139 de 30.5.1975, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1111/2005 (DO L 184 de 15.7.2005, p. 1).
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO C 261 de 31.10.2007, p. 60.
(7) DO C 309 de 19.12.2007, p. 116.
(8) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(9) DO L 139 de 30.5.1975, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1111/2005 (DO L 184 de 15.7.2005, p. 1).
(10) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(11) DO C 261 de 31.10.2007, p. 60.
(12) DO C 309 de 19.12.2007, p. 116.
(13) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(14) DO L 139 de 30.5.1975, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1111/2005 (DO L 184 de 15.7.2005, p. 1).
(15) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(16) DO L 187 de 15.7.2008, p. 85.
(17) Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003 (DO L 196 de 27.7.2005, p. 75).
(18) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(19) Documento del Consejo DS 605/1/07 Rev. 1.
(20) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 141).
(21) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 135).


Aprobación de la gestión 2006: Fundación Europea de Formación
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Decisión
Decisión
Resolución
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2006 (C6-0381/2007 – 2007/2056(DEC))
P6_TA(2008)0143A6-0114/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2006(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Fundación(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CEE) nº 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Fundación Europea de Formación(4), y, en particular, su artículo 11,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0114/2008),

1.  Aprueba la gestión de la Directora de la Fundación Europea de Formación en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2006;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma a la Directora de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2006 (C6-0381/2007 – 2007/2056(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2006(6),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Fundación(7),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(8), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CEE) nº 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Fundación Europea de Formación(9), y, en particular, su artículo 11,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(10), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0114/2008),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación Europea para el ejercicio 2006;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión a la Directora de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3.Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2006 (C6-0381/2007 – 2007/2056(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2006(11),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Fundación(12),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(13), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CEE) nº 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Fundación Europea de Formación(14), y, en particular, su artículo 11,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(15), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0114/2008),

A.  Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2006 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

B.  Considerando que, el 24 de abril de 2007, el Parlamento aprobó la gestión de la Directora de la Fundación Europea de Formación por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2005(16), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular,

   - señalaba a la atención de la Fundación el elevado porcentaje (más del 40 %) de prórrogas de los compromisos para las actividades de funcionamiento (Título III) e instaba a la Fundación a que mejorara su programación;
   - criticaba el hecho de que, al igual que en los ejercicios anteriores y en vulneración del Reglamento financiero, la Fundación sólo publicaba en el Diario Oficial un resumen de su presupuesto;
   - lamentaba que la Fundación no hubiera puesto aún en marcha su sistema de control interno y que, a finales de 2005, aún no existieran un análisis de los riesgos operativos y controles ex post, y que, al mismo tiempo, el contable no hubiera convalidado aún la información sobre las cuentas y los sistemas de inventario,

Observaciones generales sobre cuestiones transversales relativas a las agencias de la UE que tienen interés para la aprobación de la gestión de cada una de ellas

1.  Destaca que los presupuestos de las veinticuatro agencias y otros organismos descentralizados auditados por el Tribunal de Cuentas representan en total 1 080,5 millones de euros para el ejercicio de 2006 (el más importante es el de la Agencia Europea para la Reconstrucción, que se eleva a 271 millones de euros, y el más reducido, el de la Escuela Europea de Policía (CEPOL), que es de cinco millones de euros);

2.  Señala que, entre los organismos externos sujetos a auditoría y a la aprobación de la gestión, figuran no sólo las agencias reguladoras tradicionales, sino también las agencias ejecutivas creadas para aplicar programas concretos, y que próximamente se incluirán las empresas comunes creadas con la forma jurídica de colaboración público-privada (CPP) (iniciativas tecnológicas conjuntas);

3.  Señala que, desde la perspectiva del Parlamento, el número de agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión ha evolucionado de la siguiente forma: ejercicio 2000: 8; 2001: 10; 2002: 11; 2003: 14; 2004: 14; 2005: 16; 2006: 20 agencias reguladoras y dos agencias ejecutivas (sin incluir dos agencias auditadas por el Tribunal de Cuentas pero sujetas a un procedimiento de aprobación de la gestión interno);

4.  Concluye, por tanto, que el procedimiento de control y aprobación de la gestión se ha hecho muy pesado y desproporcionado con respecto al tamaño relativo de los presupuestos de las agencias y organismos descentralizados; encarga a su comisión competente que realice un examen amplio y detallado del procedimiento de aprobación de la gestión relativo a las agencias y los organismos descentralizados, con miras a definir un enfoque más simple y racional que tenga en cuenta el creciente número de organismos que en los próximos años requerirán informes de aprobación de la gestión independientes;

Consideraciones de principio

5.  Insta a la Comisión a que explique con claridad los elementos siguientes antes de proceder a la creación de una nueva agencia o de reformar una agencia existente: el tipo de agencia, los objetivos, la estructura de gestión interna, los productos, los servicios, los procedimientos principales, el grupo o colectivo concreto al que se dirige, los clientes y las partes interesadas en las actividades de la agencia, las relaciones formales con agentes externos, la responsabilidad presupuestaria, la planificación financiera y política y la plantilla de personal;

6.  Pide que cada una de las agencias esté regulada por un convenio anual de resultados elaborado por la agencia de que se trate y la dirección general competente, que incluya los grandes objetivos del ejercicio siguiente, un marco financiero e indicadores claros y apropiados para medir los resultados;

7.  Pide que el Tribunal de Cuentas u otro auditor independiente audite los resultados de las agencias periódicamente y sobre una base ad hoc; considera que dicha auditoría no debería limitarse a los aspectos tradicionales de la gestión financiera y al uso apropiado de los recursos públicos, sino que debería incluir también la eficiencia y la eficacia administrativas, así como una evaluación de la gestión financiera de cada una de las agencias;

8.  Opina que, en el caso de las agencias que sobreestiman constantemente sus necesidades presupuestarias respectivas, la reducción técnica se debería aplicar sobre la base de los puestos vacantes; considera que ello reducirá a la larga los ingresos asignados a las agencias y disminuirá, por consiguiente, los gastos administrativos;

9.  Observa que es un problema grave que se critique a algunas agencias por no respetar las normas de contratación pública, el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios, etc.; opina que ello se debe principalmente a que la mayoría de las reglamentaciones y el Reglamento financiero están pensados para instituciones más grandes y a que la mayoría de las pequeñas agencias no cuentan con la masa crítica necesaria para hacer frente a estos requisitos reglamentarios; pide, por consiguiente, a la Comisión que busque una solución rápida para reforzar la eficacia y que agrupe las funciones administrativas de las diferentes agencias, con objeto de conseguir así la masa crítica necesaria (teniendo en cuenta las modificaciones necesarias en la reglamentación de base que rige las agencias y su independencia presupuestaria), o que elabore urgentemente normas específicas para las agencias (en particular, normas de desarrollo para las agencias) que les permitan cumplir en su totalidad los requisitos exigidos;

10.  Insiste en que, a la hora de elaborar el anteproyecto de presupuesto, la Comisión tenga en cuenta los resultados de la ejecución presupuestaria por parte de las agencias individuales durante los ejercicios anteriores, en particular durante el ejercicio n-1, y revise consecuentemente el presupuesto solicitado por las agencias individuales; pide a su comisión competente que respete esta revisión y que, en caso de que no lo haga la Comisión, revise ella misma el presupuesto en cuestión a un nivel realista que incluya la capacidad de absorción y de ejecución de la agencia en cuestión;

11.  Recuerda su decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para 2005, en la que pedía a la Comisión que presentara con carácter quinquenal un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias existentes; pide a todas las instituciones competentes que, en caso de que dicha evaluación resulte negativa, tomen las medidas necesarias, modificando el mandato de la agencia en cuestión o procediendo a su cierre; observa que la Comisión no ha realizado ninguna evaluación en 2007; insiste en que la Comisión debería presentar como mínimo cinco evaluaciones de este tipo antes de la decisión sobre la aprobación de la gestión en lo que respecta al ejercicio 2007, empezando por las agencias más antiguas;

12.  Opina que las recomendaciones del Tribunal de Cuentas se deberían aplicar lo antes posible y que el nivel de las ayudas abonadas a las agencias debería corresponderse con sus necesidades reales de tesorería; considera, además, que las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero se deberían incorporar en el reglamento financiero marco de las agencias y en las diferentes reglamentaciones financieras específicas;

Presentación de la información

13.  Constata que no hay un planteamiento común de las agencias sobre la presentación de las actividades de un ejercicio determinado y de las cuentas e informes relativos a la gestión presupuestaria y financiera, ni tampoco en lo que se refiere a la oportunidad de que el Director de la agencia facilite una declaración de fiabilidad; observa que no todas las agencias establecen una distinción clara entre a) la presentación de las actividades de la agencia al público y b) los informes técnicos sobre la gestión presupuestaria y financiera;

14.  Destaca que, si bien las instrucciones de la Comisión relativas a la elaboración de los informes de actividad no prevén explícitamente que las agencias establezcan una declaración de fiabilidad, muchos directores lo hicieron para el ejercicio de 2006, incluyendo en un caso concreto una reserva importante;

15.  Recuerda el apartado 25 de su Resolución de 12 de abril de 2005(17), que instaba a los directores de las agencias a que presentaran en lo sucesivo su informe anual de actividad ‐que se remite con la información financiera y de gestión‐ junto con una declaración de fiabilidad relativa a la legalidad y la regularidad de las operaciones, análoga a la declaración que firman los directores generales de la Comisión;

16.  Insta a la Comisión a que modifique en consecuencia sus instrucciones dirigidas a las agencias;

17.  Propone, por otra parte, que la Comisión colabore con las agencias en la elaboración de un modelo uniforme aplicable al conjunto de las agencias y organismos descentralizados, estableciendo una clara distinción entre los elementos siguientes:

   el informe anual destinado al público en general sobre las actividades del organismo y sus resultados;
   los informes sobre los estados financieros y sobre la ejecución presupuestaria;
   el informe de actividades inspirado en los informes de actividades de los directores generales de la Comisión;
   la declaración de fiabilidad firmada por el Director del organismo, junto con todas aquellas reservas y observaciones, cuando proceda, respecto a las cuales considere oportuno advertir a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión;

Constataciones generales presentadas por el Tribunal de Cuentas

18.  Señala la constatación del Tribunal (apartado 10.29 del Informe Anual(18)) según la cual los desembolsos de subvenciones procedentes del presupuesto comunitario por parte de la Comisión no se basan en estimaciones suficientemente justificadas de las necesidades de tesorería de las agencias, y que esta situación, unida a la cuantía de las prórrogas, da lugar a unos saldos de caja de magnitud considerable; señala, por otra parte, la recomendación del Tribunal de que el nivel de las subvenciones acordadas a las agencias se corresponda con sus necesidades reales de tesorería;

19.  Señala que, a finales de 2006, 14 agencias no habían aplicado todavía el sistema contable ABAC (Informe anual, nota a pie de página relativa al apartado 10.31);

20.  Destaca la observación del Tribunal (Informe Anual, apartado 1.25) relativa a los gastos devengados por vacaciones no tomadas que son registrados por algunas agencias; señala que el Tribunal de Cuentas emitió una serie de reservas en su declaración de fiabilidad relativa a tres agencias (Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional - Cedefop, CEPOL y Agencia Europea de Ferrocarriles) para el ejercicio de 2006 (2005: Cedefop, Agencia de Seguridad Alimentaria y Agencia Europea de Reconstrucción);

Auditoría interna

21.  Recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, apartado 3, del Reglamento financiero, el Auditor interno de la Comisión es también auditor interno de las agencias reguladoras que reciben subvenciones a cargo del presupuesto de la UE; señala que el Auditor interno rinde cuentas al Consejo de Administración y al Director de la agencia;

22.  Hace hincapié en la reserva formulada en el Informe Anual de actividades del Auditor interno correspondiente al ejercicio de 2006:"

El Auditor interno de la Comisión no está en condiciones de cumplir correctamente con la obligación que le impone el artículo 185 del Reglamento financiero como auditor interno de los organismos de la Comunidad por falta de personal.

"

23.  Destaca, sin embargo, la observación del Auditor interno que, en su Informe de actividades sobre el ejercicio de 2006, afirmaba que, gracias al personal suplementario asignado por la Comisión al Servicio de Auditoría Interna (SAI), todas las agencias reguladoras operativas serían objeto a partir de 2007 de una auditoría interna con una periodicidad anual;

24.  Toma nota del número creciente de agencias reguladoras y ejecutivas y de empresas comunes que, en aplicación del artículo 185 del Reglamento financiero, deben someterse al control del SAI; pide a la Comisión que informe a su comisión competente acerca de si el personal con que cuenta el SAI será suficiente para auditar anualmente todos estos organismos en los próximos ejercicios;

25.  Señala que el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 exige que cada una de las agencias remita anualmente a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria, así como a la Comisión, un informe elaborado por su Director en el que se resuma el número y tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y las actuaciones emprendidas al respecto; pide a las agencias que indiquen si aplican estas disposiciones y, si tal es el caso, qué procedimientos siguen para ello;

26.  Toma nota, por lo que respecta a las capacidades de auditoría interna, especialmente en las pequeñas agencias, de la propuesta formulada por el Auditor interno ante la comisión competente del Parlamento el 14 de septiembre de 2006, en el sentido de que se autorice a las agencias más pequeñas a recurrir a servicios de auditoría interna prestados por el sector privado;

Evaluación de las agencias

27.  Recuerda la declaración común del Parlamento, el Consejo y la Comisión(19), negociada en el marco del procedimiento de concertación en el Consejo presupuestario ECOFIN de 13 de julio de 2007, en la que se pedía a) una lista de agencias que la Comisión se proponía auditar, y b) una lista de las agencias ya auditadas, junto con un resumen de los resultados más significativos;

Procedimientos disciplinarios

28.  Constata que, debido a su tamaño, las agencias tienen dificultades para establecer consejos de disciplina ad hoc integrados por personal de las categorías apropiadas, y que la Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión no tiene competencia en las agencias; invita a las agencias a considerar la posibilidad de crear un consejo de disciplina común a las agencias;

Proyecto de Acuerdo interinstitucional

29.  Recuerda el proyecto de Acuerdo interinstitucional sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas presentado por la Comisión (COM(2005)0059), dirigido a establecer un marco transversal para la creación, la estructuración, el funcionamiento, la evaluación y el control de las agencias reguladoras europeas; señala que este proyecto representa una iniciativa oportuna para racionalizar la creación y el funcionamiento de las agencias; destaca la declaración incluida en el informe de síntesis de 2006 de la Comisión (apartado 3.1, COM(2007)0274), según la cual, si bien las negociaciones se bloquearon después de la publicación del proyecto, a finales de 2006 se reanudó en el Consejo el debate sobre el fondo de la cuestión; lamenta que no haya sido posible realizar mayores progresos hacia la adopción de la propuesta mencionada;

30.  Se congratula por el compromiso asumido por la Comisión de presentar en 2008 una comunicación sobre el futuro de las agencias reguladoras;

Agencias autofinanciadas

31.  Recuerda que, en el caso de las dos agencias autofinanciadas, el Consejo de Administración se encarga de aprobar la gestión del Director de la agencia; toma nota de que ambas agencias disponen de importantes excedentes acumulados procedentes de ingresos por tasas transferidos de anteriores ejercicios:

   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina de Armonización del Mercado Interior: 281 millones de euros(20);
   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales: 18 millones de euros(21);

Cuestiones específicas

32.  Manifiesta su satisfacción por la eficaz ejecución del presupuesto para el ejercicio 2006;

33.  Toma nota de la observación formulada por el Tribunal en su informe de 2006, en el sentido de que, contrariamente a lo que dispone el artículo 31 del Reglamento financiero marco, que exige que el presupuesto publicado en el Diario Oficial debe mostrar los créditos de compromiso y de pago junto con un calendario de pagos cuando los créditos están disociados, la Fundación sólo publicó los créditos de compromiso, contraviniendo así las normas de presentación del presupuesto;

34.  Toma nota, asimismo, de la observación del Tribunal, en relación con los dos contratos plurianuales vigentes Meda y Tempus celebrados con la Comisión en el año 2004, de que la Fundación consignó en su presupuesto el importe contractual total de los ingresos, en lugar de consignar los importes por ejercicio;

35.  Expresa su sorpresa por el hecho de que en el informe del Tribunal no se haga referencia alguna al hecho de que la declaración de fiabilidad de la Directora (aneja al informe anual de actividades de la Fundación) está sujeta a reservas en lo que se refiere a:

   - la incertidumbre política en países socios,
   - la gestión financiera del convenio Tempus,
   - las posibles implicaciones sociales, de reputación, jurídicas y financieras de la asistencia técnica de Tempus en la Fundación;

36.  Destaca la inclusión en el balance de un "derecho de ocupación" por valor de 5 millones de euros (en relación con una contribución al coste de reconstrucción de un edificio) y de 12 millones de euros en cuentas bancarias;

37.  Toma nota de la declaración formulada en el informe de actividades de la Fundación relativa a la aplicabilidad a las agencias del Estatuto de los funcionarios y el Reglamento financiero, en el sentido de que:

   - al limitar los grados de contratación de base, el Estatuto de los funcionarios no responde a las necesidades de contratación de agencias especializadas que necesitan atraer a profesionales debidamente cualificados o con la experiencia pertinente, al tiempo que presenta problemas en términos de movilidad y progresión en la carrera;
   - el Reglamento financiero no es siempre adecuado para una pequeña agencia como la Fundación, que gestiona fondos procedentes de fuentes diversas y realiza sus actividades por medio de operaciones relativamente pequeñas en países socios que pueden tener unos servicios financieros y administrativos deficientes y unos elevados niveles de corrupción.

(1) DO C 261 de 31.10.2007, p. 63.
(2) DO C 309 de 19.12.2007, p. 122.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(4) DO L 131 de 23.5.1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1638/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 22).
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO C 261 de 31.10.2007, p. 63.
(7) DO C 309 de 19.12.2007, p. 122.
(8) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(9) DO L 131 de 23.5.1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1638/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 22).
(10) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(11) DO C 261 de 31.10.2007, p. 63.
(12) DO C 309 de 19.12.2007, p. 122.
(13) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(14) DO L 131 de 23.5.1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1638/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 22).
(15) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(16) DO L 187 de 15.7.2008, p. 142.
(17) Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Fundación Europea de Formación en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003 (DO L 196 de 27.7.2005, p. 114).
(18) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(19) Documento del Consejo DS 605/1/07 Rev. 1.
(20) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 141).
(21) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 135).


Aprobación de la gestión 2006: Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional
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Decisión
Decisión
Resolución
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2006 (C6-0371/2007 – 2007/2046(DEC))
P6_TA(2008)0144A6-0110/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) relativas al ejercicio 2006(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas del Centro(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CEE) nº 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional(4), y, en particular, su artículo 12 bis,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0110/2008),

1.  Aprueba la gestión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2006;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2006 (C6-0371/2007 – 2007/2046(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) relativas al ejercicio 2006(6),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas del Centro(7),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(8), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CEE) nº 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional(9), y, en particular, su artículo 12 bis,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(10), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0110/2008),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2006;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3.Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2006 (C6-0371/2007 – 2007/2046(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) relativas al ejercicio 2006(11),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas del Centro(12),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(13), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CEE) nº 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional(14), y, en particular, su artículo 12 bis,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(15), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0110/2008),

A.  Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2006 son fiables y de que las operaciones subyacentes son, salvo la reserva emitida en un punto, legales y regulares,

B.  Considerando que, el 24 de abril de 2007, el Parlamento aprobó la gestión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2005(16), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular,

   - recordaba que las actividades operativas mostraban una infrautilización de los créditos correspondientes (anulaciones del 15 %, el 20 % y el 15 %, respectivamente, para los créditos de compromiso, los créditos de pago y los créditos prorrogados), especialmente a raíz de la reorganización de los procedimientos de contratación pública,
   - exigía la plena aplicación del principio de separación de funciones entre el ordenador y el contable, a fin de evitar situaciones como las que se originaron en 2005, en las que determinadas funciones del contable fueron asumidas por los servicios del ordenador,
   - insistía en que el Centro aplicara procedimientos de contratación normalizados, a fin de evitar situaciones como la que se originó en 2005, en la que un importante puesto de gestión se cubrió mediante un procedimiento de selección interno cuando un procedimiento externo habría facilitado un abanico más amplio de candidatos,
   - expresaba su preocupación por el elevado número de irregularidades constatadas por el Tribunal de Cuentas en los contratos examinados, en los que, de un total de seis, todos menos uno presentaban irregularidades,

Observaciones generales sobre cuestiones transversales relativas a las agencias de la UE que tienen interés para la aprobación de la gestión de cada una de ellas

1.  Destaca que los presupuestos de las veinticuatro agencias y otros organismos descentralizados auditados por el Tribunal de Cuentas representan en total 1 080,5 millones de euros para el ejercicio de 2006 (el más importante es el de la Agencia Europea para la Reconstrucción, que se eleva a 271 millones de euros, y el más reducido, el de la Escuela Europea de Policía (CEPOL), que es de cinco millones de euros);

2.  Señala que, entre los organismos externos sujetos a auditoría y a la aprobación de la gestión, figuran no sólo las agencias reguladoras tradicionales, sino también las agencias ejecutivas creadas para aplicar programas concretos, y que próximamente se incluirán las empresas comunes creadas con la forma jurídica de colaboración público-privada (CPP) (iniciativas tecnológicas conjuntas);

3.  Señala que, desde la perspectiva del Parlamento, el número de agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión ha evolucionado de la siguiente forma: ejercicio 2000: 8; 2001: 10; 2002: 11; 2003: 14; 2004: 14; 2005: 16; 2006: 20 agencias reguladoras y dos agencias ejecutivas (sin incluir dos agencias auditadas por el Tribunal de Cuentas pero sujetas a un procedimiento de aprobación de la gestión interno);

4.  Concluye, por tanto, que el procedimiento de control y aprobación de la gestión se ha hecho muy pesado y desproporcionado con respecto al tamaño relativo de los presupuestos de las agencias y organismos descentralizados; encarga a su comisión competente que realice un examen amplio y detallado del procedimiento de aprobación de la gestión relativo a las agencias y los organismos descentralizados, con miras a definir un enfoque más simple y racional que tenga en cuenta el creciente número de organismos que en los próximos años requerirán informes de aprobación de la gestión independientes;

Consideraciones de principio

5.  Insta a la Comisión a que explique con claridad los elementos siguientes antes de proceder a la creación de una nueva agencia o de reformar una agencia existente: el tipo de agencia, los objetivos, la estructura de gestión interna, los productos, los servicios, los procedimientos principales, el grupo o colectivo concreto al que se dirige, los clientes y las partes interesadas en las actividades de la agencia, las relaciones formales con agentes externos, la responsabilidad presupuestaria, la planificación financiera y política y la plantilla de personal;

6.  Pide que cada una de las agencias esté regulada por un convenio anual de resultados elaborado por la agencia de que se trate y la dirección general competente, que incluya los grandes objetivos del ejercicio siguiente, un marco financiero e indicadores claros y apropiados para medir los resultados;

7.  Pide que el Tribunal de Cuentas u otro auditor independiente audite los resultados de las agencias periódicamente y sobre una base ad hoc; considera que dicha auditoría no debería limitarse a los aspectos tradicionales de la gestión financiera y al uso apropiado de los recursos públicos, sino que debería incluir también la eficiencia y la eficacia administrativas, así como una evaluación de la gestión financiera de cada una de las agencias;

8.  Opina que, en el caso de las agencias que sobreestiman constantemente sus necesidades presupuestarias respectivas, la reducción técnica se debería aplicar sobre la base de los puestos vacantes; considera que ello reducirá a la larga los ingresos asignados a las agencias y disminuirá, por consiguiente, los gastos administrativos;

9.  Observa que es un problema grave que se critique a algunas agencias por no respetar las normas de contratación pública, el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios, etc.; opina que ello se debe principalmente a que la mayoría de las reglamentaciones y el Reglamento financiero están pensados para instituciones más grandes y a que la mayoría de las pequeñas agencias no cuentan con la masa crítica necesaria para hacer frente a estos requisitos reglamentarios; pide, por consiguiente, a la Comisión que busque una solución rápida para reforzar la eficacia y que agrupe las funciones administrativas de las diferentes agencias, con objeto de conseguir así la masa crítica necesaria (teniendo en cuenta las modificaciones necesarias en la reglamentación de base que rige las agencias y su independencia presupuestaria), o que elabore urgentemente normas específicas para las agencias (en particular, normas de desarrollo para las agencias) que les permitan cumplir en su totalidad los requisitos exigidos;

10.  Insiste en que, a la hora de elaborar el anteproyecto de presupuesto, la Comisión tenga en cuenta los resultados de la ejecución presupuestaria por parte de las agencias individuales durante los ejercicios anteriores, en particular durante el ejercicio n-1, y revise consecuentemente el presupuesto solicitado por las agencias individuales; pide a su comisión competente que respete esta revisión y que, en caso de que no lo haga la Comisión, revise ella misma el presupuesto en cuestión a un nivel realista que incluya la capacidad de absorción y de ejecución de la agencia en cuestión;

11.  Recuerda su decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para 2005, en la que pedía a la Comisión que presentara con carácter quinquenal un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias existentes; pide a todas las instituciones competentes que, en caso de que dicha evaluación resulte negativa, tomen las medidas necesarias, modificando el mandato de la agencia en cuestión o procediendo a su cierre; observa que la Comisión no ha realizado ninguna evaluación en 2007; insiste en que la Comisión debería presentar como mínimo cinco evaluaciones de este tipo antes de la decisión sobre la aprobación de la gestión en lo que respecta al ejercicio 2007, empezando por las agencias más antiguas;

12.  Opina que las recomendaciones del Tribunal de Cuentas se deberían aplicar lo antes posible y que el nivel de las ayudas abonadas a las agencias debería corresponderse con sus necesidades reales de tesorería; considera, además, que las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero se deberían incorporar en el reglamento financiero marco de las agencias y en las diferentes reglamentaciones financieras específicas;

Presentación de la información

13.  Constata que no hay un planteamiento común de las agencias sobre la presentación de las actividades de un ejercicio determinado y de las cuentas e informes relativos a la gestión presupuestaria y financiera, ni tampoco en lo que se refiere a la oportunidad de que el Director de la agencia facilite una declaración de fiabilidad; observa que no todas las agencias establecen una distinción clara entre a) la presentación de las actividades de la agencia al público y b) los informes técnicos sobre la gestión presupuestaria y financiera;

14.  Destaca que, si bien las instrucciones de la Comisión relativas a la elaboración de los informes de actividad no prevén explícitamente que las agencias establezcan una declaración de fiabilidad, muchos directores lo hicieron para el ejercicio de 2006, incluyendo en un caso concreto una reserva importante;

15.  Recuerda el apartado 27 de su Resolución de 12 de abril de 2005(17), que instaba a los directores de las agencias a que presentaran en lo sucesivo su informe anual de actividad ‐que se remite con la información financiera y de gestión‐ junto con una declaración de fiabilidad relativa a la legalidad y la regularidad de las operaciones, análoga a la declaración que firman los directores generales de la Comisión;

16.  Insta a la Comisión a que modifique en consecuencia sus instrucciones dirigidas a las agencias;

17.  Propone, por otra parte, que la Comisión colabore con las agencias en la elaboración de un modelo uniforme aplicable al conjunto de las agencias y organismos descentralizados, estableciendo una clara distinción entre los elementos siguientes:

   el informe anual destinado al público en general sobre las actividades del organismo y sus resultados;
   los informes sobre los estados financieros y sobre la ejecución presupuestaria;
   el informe de actividades inspirado en los informes de actividades de los directores generales de la Comisión;
   la declaración de fiabilidad firmada por el Director del organismo, junto con todas aquellas reservas y observaciones, cuando proceda, respecto a las cuales considere oportuno advertir a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión;

Constataciones generales presentadas por el Tribunal de Cuentas

18.  Señala la constatación del Tribunal (apartado 10.29 del Informe Anual(18)) según la cual los desembolsos de subvenciones procedentes del presupuesto comunitario por parte de la Comisión no se basan en estimaciones suficientemente justificadas de las necesidades de tesorería de las agencias, y que esta situación, unida a la cuantía de las prórrogas, da lugar a unos saldos de caja de magnitud considerable; señala, por otra parte, la recomendación del Tribunal de que el nivel de las subvenciones acordadas a las agencias se corresponda con sus necesidades reales de tesorería;

19.  Señala que, a finales de 2006, 14 agencias no habían aplicado todavía el sistema contable ABAC (Informe anual, nota a pie de página relativa al apartado 10.31);

20.  Destaca la observación del Tribunal (Informe Anual, apartado 1.25) relativa a los gastos devengados por vacaciones no tomadas que son registrados por algunas agencias; señala que el Tribunal de Cuentas emitió una serie de reservas en su declaración de fiabilidad relativa a tres agencias (Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional - Cedefop, CEPOL y Agencia Europea de Ferrocarriles) para el ejercicio de 2006 (2005: Cedefop, Agencia de Seguridad Alimentaria y Agencia Europea de Reconstrucción);

Auditoría interna

21.  Recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, apartado 3, del Reglamento financiero, el Auditor interno de la Comisión es también auditor interno de las agencias reguladoras que reciben subvenciones a cargo del presupuesto de la UE; señala que el Auditor interno rinde cuentas al Consejo de Administración y al Director de la agencia;

22.  Hace hincapié en la reserva formulada en el Informe Anual de actividades del Auditor interno correspondiente al ejercicio de 2006:"

El Auditor interno de la Comisión no está en condiciones de cumplir correctamente con la obligación que le impone el artículo 185 del Reglamento financiero como auditor interno de los organismos de la Comunidad por falta de personal.

"

23.  Destaca, sin embargo, la observación del Auditor interno que, en su Informe de actividades sobre el ejercicio de 2006, afirmaba que, gracias al personal suplementario asignado por la Comisión al Servicio de Auditoría Interna (SAI), todas las agencias reguladoras operativas serían objeto a partir de 2007 de una auditoría interna con una periodicidad anual;

24.  Toma nota del número creciente de agencias reguladoras y ejecutivas y de empresas comunes que, en aplicación del artículo 185 del Reglamento financiero, deben someterse al control del SAI; pide a la Comisión que informe a su comisión competente acerca de si el personal con que cuenta el SAI será suficiente para auditar anualmente todos estos organismos en los próximos ejercicios;

25.  Señala que el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 exige que cada una de las agencias remita anualmente a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria, así como a la Comisión, un informe elaborado por su Director en el que se resuma el número y tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y las actuaciones emprendidas al respecto; pide a las agencias que indiquen si aplican estas disposiciones y, si tal es el caso, qué procedimientos siguen para ello;

26.  Toma nota, por lo que respecta a las capacidades de auditoría interna, especialmente en las pequeñas agencias, de la propuesta formulada por el Auditor interno ante la comisión competente del Parlamento el 14 de septiembre de 2006, en el sentido de que se autorice a las agencias más pequeñas a recurrir a servicios de auditoría interna prestados por el sector privado;

Evaluación de las agencias

27.  Recuerda la declaración común del Parlamento, el Consejo y la Comisión(19), negociada en el marco del procedimiento de concertación en el Consejo presupuestario ECOFIN de 13 de julio de 2007, en la que se pedía a) una lista de agencias que la Comisión se proponía auditar, y b) una lista de las agencias ya auditadas, junto con un resumen de los resultados más significativos;

Procedimientos disciplinarios

28.  Constata que, debido a su tamaño, las agencias tienen dificultades para establecer consejos de disciplina ad hoc integrados por personal de las categorías apropiadas, y que la Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión no tiene competencia en las agencias; invita a las agencias a considerar la posibilidad de crear un consejo de disciplina común a las agencias;

Proyecto de Acuerdo interinstitucional

29.  Recuerda el proyecto de Acuerdo interinstitucional sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas presentado por la Comisión (COM(2005)0059), dirigido a establecer un marco transversal para la creación, la estructuración, el funcionamiento, la evaluación y el control de las agencias reguladoras europeas; señala que este proyecto representa una iniciativa oportuna para racionalizar la creación y el funcionamiento de las agencias; destaca la declaración incluida en el informe de síntesis de 2006 de la Comisión (apartado 3.1, COM(2007)0274), según la cual, si bien las negociaciones se bloquearon después de la publicación del proyecto, a finales de 2006 se reanudó en el Consejo el debate sobre el fondo de la cuestión; lamenta que no haya sido posible realizar mayores progresos hacia la adopción de la propuesta mencionada;

30.  Se congratula por el compromiso asumido por la Comisión de presentar en 2008 una comunicación sobre el futuro de las agencias reguladoras;

Agencias autofinanciadas

31.  Recuerda que, en el caso de las dos agencias autofinanciadas, el Consejo de Administración se encarga de aprobar la gestión del Director de la agencia; toma nota de que ambas agencias disponen de importantes excedentes acumulados procedentes de ingresos por tasas transferidos de anteriores ejercicios:

   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina de Armonización del Mercado Interior: 281 millones de euros(20);
   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales: 18 millones de euros(21);

Cuestiones específicas

32.  Expresa su satisfacción por la ejecución efectiva del presupuesto para el ejercicio 2006;

33.  Constata los esfuerzos llevados a cabo por el Centro para desarrollar y fortalecer su sistema de control interno, aumentando la eficacia de su función y de las actividades operativas;

34.  Considera que el Centro desempeña un papel importante en la difusión de información a escala local, regional, nacional y comunitaria, así como ante la sociedad civil; le insta a ser aún más eficaz en su misión; reitera su satisfacción por el trabajo llevado a cabo por el Centro, que cumple las tareas que se le han encomendado a la perfección y sin escatimar esfuerzos;

35.  Señala que, para el ejercicio de 2006, el Tribunal de Cuentas aportó una reserva a su declaración de fiabilidad en el sentido de que, si bien en su informe del ejercicio anterior había destacado que la decisión del Comité de apelación del Centro de conceder una indemnización a un agente en concepto de perjuicio no pecuniario no previsto por el Estatuto del personal carecía de fundamento jurídico, dicha indemnización fue abonada en 2006;

36.  Toma nota de la respuesta del Centro según la cual el Servicio Jurídico de la Comisión había confirmado entretanto la legalidad de la decisión impugnada, así como de la información facilitada por el Tribunal de Cuentas, según la cual, el problema se había resuelto en el sentido de que la reserva del Tribunal debía interpretarse como una observación relativa a los riesgos de gestión;

37.  Llama la atención acerca de otras observaciones del Tribunal de Cuentas relativas a los aspectos siguientes:

   - el alto porcentaje de créditos prorrogados o cancelados, así como el gran número de transferencias presupuestarias;
   - la carencia de un procedimiento de inventario apropiado para la identificación, el registro y la capitalización de activos;
   - la documentación incompleta de los procedimientos de control interno;
   - la falta de fundamento jurídico para el reembolso de gastos escolares de los hijos de algunos de los agentes del Centro;
   - la falta de control eficaz sobre el carácter suficientemente probatorio de los documentos facilitados por los solicitantes de empleo para certificar su experiencia profesional;
   - la existencia de irregularidades en los procedimientos públicos de licitación;

38.  Se felicita por el nombramiento por el Centro de un Auditor interno en diciembre de 2006;

39.  Toma nota de la declaración, según la cual, el informe de auditoría del SAI de diciembre de 2006 confirma la regularidad de los actuales procedimientos y que las anteriores recomendaciones del SAI se han aplicado ya totalmente o se encuentran en proceso de plena aplicación;

40.  Destaca los datos del Informe Anual en el sentido de que en el año 2006 se realizaron importantes esfuerzos para mejorar el entorno de control interno y para aplicar las recomendaciones relativas a la auditoría; se congratula por la declaración del Informe Anual de que el plan de gestión correspondiente a 2007 prevé por vez primera un mecanismo sistemático ex ante de gestión de riesgos;

41.  Destaca que los resultados obtenidos por la OLAF en relación con determinados contratos celebrados entre 2001 y 2005 han sido remitidos a las autoridades judiciales competentes griegas;

42.  Toma nota de la creación de un marco de cooperación entre el Centro y la Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, suscrito en noviembre de 2006 por los directores de ambas agencias con el fin de destinar créditos de investigación disponibles a sectores de interés común;

43.  Toma nota de que el Centro tiene consignada en el activo del balance una entrada que corresponde a terrenos y bienes inmuebles por valor de 4,57 millones de euros, al tiempo que presenta un excedente acumulado de 5 millones de euros en el pasivo.

(1) DO C 261 de 31.10.2007, p. 46.
(2) DO C 309 de 19.12.2007, p. 86.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(4) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2051/2004 (DO L 355 de 1.12.2004, p. 1).
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO C 261 de 31.10.2007, p. 46.
(7) DO C 309 de 19.12.2007, p. 86.
(8) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(9) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2051/2004 (DO L 355 de 1.12.2004, p. 1).
(10) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(11) DO C 261 de 31.10.2007, p. 46.
(12) DO C 309 de 19.12.2007, p. 86.
(13) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(14) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2051/2004 (DO L 355 de 1.12.2004, p. 1).
(15) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(16) DO L 187 de 15.7.2008, p. 78.
(17) Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003 (DO L 196 de 27.7.2005, p. 69).
(18) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(19) Documento del Consejo DS 605/1/07 Rev. 1.
(20) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 141).
(21) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 135).


Aprobación de la gestión 2006: Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea
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Decisión
Decisión
Resolución
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2006 (C6-0378/2007 – 2007/2053(DEC))
P6_TA(2008)0145A6-0124/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2006(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas del Centro(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea(4), y, en particular, su artículo 14,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0124/2008),

1.  Aprueba la gestión del Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2006;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre el cierre de las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2006 (C6-0378/2007 – 2007/2053(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2006(6),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas del Centro(7),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(8), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea(9), y, en particular, su artículo 14,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(10), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0124/2008),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2006;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3.Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2006 (C6-0378/2007 – 2007/2053(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2006(11),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas del Centro(12),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(13), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea(14), y, en particular, su artículo 14,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(15), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0124/2008),

A.  Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2006 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

B.  Considerando que, el 24 de abril de 2007, el Parlamento aprobó la gestión del Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2005(16), y que, en su Resolución que anexa a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular,

   - expresaba su preocupación por el hecho de que se hubieran cancelado más del 50 % de los compromisos prorrogados del ejercicio 2004; insistía en la necesidad de que el Centro mejorara su programación de los gastos administrativos;
   - instaba al Centro a que aclarara la cuestión de los derechos de propiedad intelectual relacionados con la base IATE;
   - expresaba su deseo de que se solucionara cuanto antes el conflicto entre el Centro y la Comisión sobre el porcentaje correspondiente al empleador en las contribuciones al fondo de pensiones para el personal,

Observaciones generales sobre cuestiones transversales relativas a las agencias de la UE que tienen interés para la aprobación de la gestión de cada una de ellas

1.  Destaca que los presupuestos de las veinticuatro agencias y otros organismos descentralizados auditados por el Tribunal de Cuentas representan en total 1 080,5 millones de euros para el ejercicio de 2006 (el más importante es el de la Agencia Europea para la Reconstrucción, que se eleva a 271 millones de euros, y el más reducido, el de la Escuela Europea de Policía (CEPOL), que es de cinco millones de euros);

2.  Señala que, entre los organismos externos sujetos a auditoría y a la aprobación de la gestión, figuran no sólo las agencias reguladoras tradicionales, sino también las agencias ejecutivas creadas para aplicar programas concretos, y que próximamente se incluirán las empresas comunes creadas con la forma jurídica de colaboración público-privada (CPP) (iniciativas tecnológicas conjuntas);

3.  Señala que, desde la perspectiva del Parlamento, el número de agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión ha evolucionado de la siguiente forma: ejercicio 2000: 8; 2001: 10; 2002: 11; 2003: 14; 2004: 14; 2005: 16; 2006: 20 agencias reguladoras y dos agencias ejecutivas (sin incluir dos agencias auditadas por el Tribunal de Cuentas pero sujetas a un procedimiento de aprobación de la gestión interno);

4.  Concluye, por tanto, que el procedimiento de control y aprobación de la gestión se ha hecho muy pesado y desproporcionado con respecto al tamaño relativo de los presupuestos de las agencias y organismos descentralizados; encarga a su comisión competente que realice un examen amplio y detallado del procedimiento de aprobación de la gestión relativo a las agencias y los organismos descentralizados, con miras a definir un enfoque más simple y racional que tenga en cuenta el creciente número de organismos que en los próximos años requerirán informes de aprobación de la gestión independientes;

Consideraciones de principio

5.  Insta a la Comisión a que explique con claridad los elementos siguientes antes de proceder a la creación de una nueva agencia o de reformar una agencia existente: el tipo de agencia, los objetivos, la estructura de gestión interna, los productos, los servicios, los procedimientos principales, el grupo o colectivo concreto al que se dirige, los clientes y las partes interesadas en las actividades de la agencia, las relaciones formales con agentes externos, la responsabilidad presupuestaria, la planificación financiera y política y la plantilla de personal;

6.  Pide que cada una de las agencias esté regulada por un convenio anual de resultados elaborado por la agencia de que se trate y la dirección general competente, que incluya los grandes objetivos del ejercicio siguiente, un marco financiero e indicadores claros y apropiados para medir los resultados;

7.  Pide que el Tribunal de Cuentas u otro auditor independiente audite los resultados de las agencias periódicamente y sobre una base ad hoc; considera que dicha auditoría no debería limitarse a los aspectos tradicionales de la gestión financiera y al uso apropiado de los recursos públicos, sino que debería incluir también la eficiencia y la eficacia administrativas, así como una evaluación de la gestión financiera de cada una de las agencias;

8.  Opina que, en el caso de las agencias que sobreestiman constantemente sus necesidades presupuestarias respectivas, la reducción técnica se debería aplicar sobre la base de los puestos vacantes; considera que ello reducirá a la larga los ingresos asignados a las agencias y disminuirá, por consiguiente, los gastos administrativos;

9.  Observa que es un problema grave que se critique a algunas agencias por no respetar las normas de contratación pública, el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios, etc.; opina que ello se debe principalmente a que la mayoría de las reglamentaciones y el Reglamento financiero están pensados para instituciones más grandes y a que la mayoría de las pequeñas agencias no cuentan con la masa crítica necesaria para hacer frente a estos requisitos reglamentarios; pide, por consiguiente, a la Comisión que busque una solución rápida para reforzar la eficacia y que agrupe las funciones administrativas de las diferentes agencias, con objeto de conseguir así la masa crítica necesaria (teniendo en cuenta las modificaciones necesarias en la reglamentación de base que rige las agencias y su independencia presupuestaria), o que elabore urgentemente normas específicas para las agencias (en particular, normas de desarrollo para las agencias) que les permitan cumplir en su totalidad los requisitos exigidos;

10.  Insiste en que, a la hora de elaborar el anteproyecto de presupuesto, la Comisión tenga en cuenta los resultados de la ejecución presupuestaria por parte de las agencias individuales durante los ejercicios anteriores, en particular durante el ejercicio n-1, y revise consecuentemente el presupuesto solicitado por las agencias individuales; pide a su comisión competente que respete esta revisión y que, en caso de que no lo haga la Comisión, revise ella misma el presupuesto en cuestión a un nivel realista que incluya la capacidad de absorción y de ejecución de la agencia en cuestión;

11.  Recuerda su decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para 2005, en la que pedía a la Comisión que presentara con carácter quinquenal un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias existentes; pide a todas las instituciones competentes que, en caso de que dicha evaluación resulte negativa, tomen las medidas necesarias, modificando el mandato de la agencia en cuestión o procediendo a su cierre; observa que la Comisión no ha realizado ninguna evaluación en 2007; insiste en que la Comisión debería presentar como mínimo cinco evaluaciones de este tipo antes de la decisión sobre la aprobación de la gestión en lo que respecta al ejercicio 2007, empezando por las agencias más antiguas;

12.  Opina que las recomendaciones del Tribunal de Cuentas se deberían aplicar lo antes posible y que el nivel de las ayudas abonadas a las agencias debería corresponderse con sus necesidades reales de tesorería; considera, además, que las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero se deberían incorporar en el reglamento financiero marco de las agencias y en las diferentes reglamentaciones financieras específicas;

Presentación de la información

13.  Constata que no hay un planteamiento común de las agencias sobre la presentación de las actividades de un ejercicio determinado y de las cuentas e informes relativos a la gestión presupuestaria y financiera, ni tampoco en lo que se refiere a la oportunidad de que el Director de la agencia facilite una declaración de fiabilidad; observa que no todas las agencias establecen una distinción clara entre a) la presentación de las actividades de la agencia al público y b) los informes técnicos sobre la gestión presupuestaria y financiera;

14.  Destaca que, si bien las instrucciones de la Comisión relativas a la elaboración de los informes de actividad no prevén explícitamente que las agencias establezcan una declaración de fiabilidad, muchos directores lo hicieron para el ejercicio de 2006, incluyendo en un caso concreto una reserva importante;

15.  Recuerda el apartado 27 de su Resolución de 12 de abril de 2005(17), que instaba a los directores de las agencias a que presentaran en lo sucesivo su informe anual de actividad ‐que se remite con la información financiera y de gestión‐ junto con una declaración de fiabilidad relativa a la legalidad y la regularidad de las operaciones, análoga a la declaración que firman los directores generales de la Comisión;

16.  Insta a la Comisión a que modifique en consecuencia sus instrucciones dirigidas a las agencias;

17.  Propone, por otra parte, que la Comisión colabore con las agencias en la elaboración de un modelo uniforme aplicable al conjunto de las agencias y organismos descentralizados, estableciendo una clara distinción entre los elementos siguientes:

   el informe anual destinado al público en general sobre las actividades del organismo y sus resultados;
   los informes sobre los estados financieros y sobre la ejecución presupuestaria;
   el informe de actividades inspirado en los informes de actividades de los directores generales de la Comisión;
   la declaración de fiabilidad firmada por el Director del organismo, junto con todas aquellas reservas y observaciones, cuando proceda, respecto a las cuales considere oportuno advertir a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión;

Constataciones generales presentadas por el Tribunal de Cuentas

18.  Señala la constatación del Tribunal (apartado 10.29 del Informe Anual(18)) según la cual los desembolsos de subvenciones procedentes del presupuesto comunitario por parte de la Comisión no se basan en estimaciones suficientemente justificadas de las necesidades de tesorería de las agencias, y que esta situación, unida a la cuantía de las prórrogas, da lugar a unos saldos de caja de magnitud considerable; señala, por otra parte, la recomendación del Tribunal de que el nivel de las subvenciones acordadas a las agencias se corresponda con sus necesidades reales de tesorería;

19.  Señala que, a finales de 2006, 14 agencias no habían aplicado todavía el sistema contable ABAC (Informe anual, nota a pie de página relativa al apartado 10.31);

20.  Destaca la observación del Tribunal (Informe Anual, apartado 1.25) relativa a los gastos devengados por vacaciones no tomadas que son registrados por algunas agencias; señala que el Tribunal de Cuentas emitió una serie de reservas en su declaración de fiabilidad relativa a tres agencias (Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional - Cedefop, CEPOL y Agencia Europea de Ferrocarriles) para el ejercicio de 2006 (2005: Cedefop, Agencia de Seguridad Alimentaria y Agencia Europea de Reconstrucción);

Auditoría interna

21.  Recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, apartado 3, del Reglamento financiero, el Auditor interno de la Comisión es también auditor interno de las agencias reguladoras que reciben subvenciones a cargo del presupuesto de la UE; señala que el Auditor interno rinde cuentas al Consejo de Administración y al Director de la agencia;

22.  Hace hincapié en la reserva formulada en el Informe Anual de actividades del Auditor interno correspondiente al ejercicio de 2006:"

El Auditor interno de la Comisión no está en condiciones de cumplir correctamente con la obligación que le impone el artículo 185 del Reglamento financiero como auditor interno de los organismos de la Comunidad por falta de personal.

"

23.  Destaca, sin embargo, la observación del Auditor interno que, en su Informe de actividades sobre el ejercicio de 2006, afirmaba que, gracias al personal suplementario asignado por la Comisión al Servicio de Auditoría Interna (SAI), todas las agencias reguladoras operativas serían objeto a partir de 2007 de una auditoría interna con una periodicidad anual;

24.  Toma nota del número creciente de agencias reguladoras y ejecutivas y de empresas comunes que, en aplicación del artículo 185 del Reglamento financiero, deben someterse al control del SAI; pide a la Comisión que informe a su comisión competente acerca de si el personal con que cuenta el SAI será suficiente para auditar anualmente todos estos organismos en los próximos ejercicios;

25.  Señala que el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 exige que cada una de las agencias remita anualmente a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria, así como a la Comisión, un informe elaborado por su Director en el que se resuma el número y tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y las actuaciones emprendidas al respecto; pide a las agencias que indiquen si aplican estas disposiciones y, si tal es el caso, qué procedimientos siguen para ello;

26.  Toma nota, por lo que respecta a las capacidades de auditoría interna, especialmente en las pequeñas agencias, de la propuesta formulada por el Auditor interno ante la comisión competente del Parlamento el 14 de septiembre de 2006, en el sentido de que se autorice a las agencias más pequeñas a recurrir a servicios de auditoría interna prestados por el sector privado;

Evaluación de las agencias

27.  Recuerda la declaración común del Parlamento, el Consejo y la Comisión(19), negociada en el marco del procedimiento de concertación en el Consejo presupuestario ECOFIN de 13 de julio de 2007, en la que se pedía a) una lista de agencias que la Comisión se proponía auditar, y b) una lista de las agencias ya auditadas, junto con un resumen de los resultados más significativos;

Procedimientos disciplinarios

28.  Constata que, debido a su tamaño, las agencias tienen dificultades para establecer consejos de disciplina ad hoc integrados por personal de las categorías apropiadas, y que la Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión no tiene competencia en las agencias; invita a las agencias a considerar la posibilidad de crear un consejo de disciplina común a las agencias;

Proyecto de Acuerdo interinstitucional

29.  Recuerda el proyecto de Acuerdo interinstitucional sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas presentado por la Comisión (COM(2005)0059), dirigido a establecer un marco transversal para la creación, la estructuración, el funcionamiento, la evaluación y el control de las agencias reguladoras europeas; señala que este proyecto representa una iniciativa oportuna para racionalizar la creación y el funcionamiento de las agencias; destaca la declaración incluida en el informe de síntesis de 2006 de la Comisión (apartado 3.1, COM(2007)0274), según la cual, si bien las negociaciones se bloquearon después de la publicación del proyecto, a finales de 2006 se reanudó en el Consejo el debate sobre el fondo de la cuestión; lamenta que no haya sido posible realizar mayores progresos hacia la adopción de la propuesta mencionada;

30.  Se congratula por el compromiso asumido por la Comisión de presentar en 2008 una comunicación sobre el futuro de las agencias reguladoras;

Agencias autofinanciadas

31.  Recuerda que, en el caso de las dos agencias autofinanciadas, el Consejo de Administración se encarga de aprobar la gestión del Director de la agencia; toma nota de que ambas agencias disponen de importantes excedentes acumulados procedentes de ingresos por tasas transferidos de anteriores ejercicios:

   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina de Armonización del Mercado Interior: 281 millones de euros(20);
   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales: 18 millones de euros(21);

Cuestiones específicas

32.  Toma nota de la observación formulada por el Tribunal en su informe de 2006 de que el superávit presupuestario acumulado para 2006 se elevó a 16,9 millones de euros, y que el Centro tenía previsto reembolsar 9,3 millones de euros a sus clientes en 2007; aprueba la observación del Tribunal de Cuentas de que esta acumulación de superávit sugiere que el método de cálculo del precio de las traducciones no tiene la suficiente precisión;

33.  Toma nota, asimismo, de la constatación del Tribunal en relación con un procedimiento de contratación de traductores, en el que el Centro no ofreció pruebas escritas de los criterios aplicados en la evaluación de las candidaturas;

34.  Constata, a partir del examen de las cuentas definitivas, que el Centro ha realizado una provisión en concepto de contribuciones del empleador a las pensiones por valor de 2 021 126 euros, y en concepto de vacaciones no tomadas, por valor de 197 000 euros;

35.  Toma nota de que el Consejo de Administración nombró a un nuevo Director, que asumió la dirección del Centro el 1 de mayo de 2006;

36.  Espera que se encuentre pronto una solución al problema de los locales del Centro, así como a la cuestión del pago de la parte correspondiente al empleador en las contribuciones al fondo de pensiones para el personal;

37.  Acoge favorablemente la indicación en el informe de actividades del Centro de que éste continuó aplicando en 2006 las recomendaciones del SAI de la Comisión en lo que se refiere a la finalización y la actualización de la descripción de funciones, la sensibilización de los ordenadores con respecto a las responsabilidades que les incumben, la ampliación de plazos para la publicación de vacantes, un control suficiente de las actividades del Centro, la evaluación del riesgo, una clara definición del estatuto como organismo subsidiado o suficiente desde el punto de vista financiero y el establecimiento de un procedimiento de transferencia de responsabilidades para todas las funciones esenciales;

38.  Toma nota de que el Centro contrató a un auditor interno en febrero de 2008.

(1) DO C 261 de 31.10.2007, p. 42.
(2) DO C 309 de 19.12.2007, p. 94.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(4) DO L 314 de 7.12.1994, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1645/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 13).
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO C 261 de 31.10.2007, p. 42.
(7) DO C 309 de 19.12.2007, p. 94.
(8) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(9) DO L 314 de 7.12.1994, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1645/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 13).
(10) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(11) DO C 261 de 31.10.2007, p. 42.
(12) DO C 309 de 19.12.2007, p. 94.
(13) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(14) DO L 314 de 7.12.1994, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1645/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 13).
(15) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(16) DO L 187 de 15.7.2008, p. 122.
(17) Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003 (DO L 196 de 27.7.2005, p. 101).
(18) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(19) Documento del Consejo DS 605/1/07 Rev. 1.
(20) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 141).
(21) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 135).


Aprobación de la gestión 2006: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades
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Decisión
Decisión
Resolución
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2006 (C6-0386/2007 – 2007/2060(DEC))
P6_TA(2008)0146A6-0117/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2006(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas del Centro(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la prevención y el control de las Enfermedades(4), y, en particular, su artículo 23,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0117/2008),

1.  Aprueba la gestión de la Directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2006;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma a la Directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2006 (C6-0386/2007 – 2007/2060(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2006(6),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas del Centro(7),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(8), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades(9), y, en particular, su artículo 23,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(10), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0117/2008),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2006;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión a la Directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3.Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2006 (C6-0386/2007 – 2007/2060(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2006(11),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas del Centro(12),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(13), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades(14), y, en particular, su artículo 23,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(15), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0117/2008),

A.  Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2006 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

B.  Considerando que, el 24 de abril de 2007, el Parlamento aprobó la gestión de la Directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2005(16), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular,

   - observaba que la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2005 se caracterizó por un bajo índice de compromisos (84 %) y un índice considerable de prórrogas (un 35 % a nivel global y prácticamente el 90 % para los gastos operativos), si bien la situación se debió en parte a problemas inherentes a la fase inicial del Centro;
   - lamentaba que los gastos del Centro en 2005 no hubieran sido objeto de un compromiso presupuestario previo al compromiso jurídico, y que, para el mismo período, todos los pagos del Centro se hubieran efectuado por el contable sin las correspondientes órdenes de pago del ordenador;
   - observaba que, contrariamente a lo dispuesto en el Reglamento financiero del Centro, las cuentas del Centro en 2005 no se llevaron según el método de partida doble, con los consiguientes riesgos de errores,

Observaciones generales sobre cuestiones transversales relativas a las agencias de la UE que tienen interés para la aprobación de la gestión de cada una de ellas

1.  Destaca que los presupuestos de las veinticuatro agencias y otros organismos descentralizados auditados por el Tribunal de Cuentas representan en total 1 080,5 millones de euros para el ejercicio de 2006 (el más importante es el de la Agencia Europea para la Reconstrucción, que se eleva a 271 millones de euros, y el más reducido, el de la Escuela Europea de Policía (CEPOL), que es de cinco millones de euros);

2.  Señala que, entre los organismos externos sujetos a auditoría y a la aprobación de la gestión, figuran no sólo las agencias reguladoras tradicionales, sino también las agencias ejecutivas creadas para aplicar programas concretos, y que próximamente se incluirán las empresas comunes creadas con la forma jurídica de colaboración público-privada (CPP) (iniciativas tecnológicas conjuntas);

3.  Señala que, desde la perspectiva del Parlamento, el número de agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión ha evolucionado de la siguiente forma: ejercicio 2000: 8; 2001: 10; 2002: 11; 2003: 14; 2004: 14; 2005: 16; 2006: 20 agencias reguladoras y dos agencias ejecutivas (sin incluir dos agencias auditadas por el Tribunal de Cuentas pero sujetas a un procedimiento de aprobación de la gestión interno);

4.  Concluye, por tanto, que el procedimiento de control y aprobación de la gestión se ha hecho muy pesado y desproporcionado con respecto al tamaño relativo de los presupuestos de las agencias y organismos descentralizados; encarga a su comisión competente que realice un examen amplio y detallado del procedimiento de aprobación de la gestión relativo a las agencias y los organismos descentralizados, con miras a definir un enfoque más simple y racional que tenga en cuenta el creciente número de organismos que en los próximos años requerirán informes de aprobación de la gestión independientes;

Consideraciones de principio

5.  Insta a la Comisión a que explique con claridad los elementos siguientes antes de proceder a la creación de una nueva agencia o de reformar una agencia existente: el tipo de agencia, los objetivos, la estructura de gestión interna, los productos, los servicios, los procedimientos principales, el grupo o colectivo concreto al que se dirige, los clientes y las partes interesadas en las actividades de la agencia, las relaciones formales con agentes externos, la responsabilidad presupuestaria, la planificación financiera y política y la plantilla de personal;

6.  Pide que cada una de las agencias esté regulada por un convenio anual de resultados elaborado por la agencia de que se trate y la dirección general competente, que incluya los grandes objetivos del ejercicio siguiente, un marco financiero e indicadores claros y apropiados para medir los resultados;

7.  Pide que el Tribunal de Cuentas u otro auditor independiente audite los resultados de las agencias periódicamente y sobre una base ad hoc; considera que dicha auditoría no debería limitarse a los aspectos tradicionales de la gestión financiera y al uso apropiado de los recursos públicos, sino que debería incluir también la eficiencia y la eficacia administrativas, así como una evaluación de la gestión financiera de cada una de las agencias;

8.  Opina que, en el caso de las agencias que sobreestiman constantemente sus necesidades presupuestarias respectivas, la reducción técnica se debería aplicar sobre la base de los puestos vacantes; considera que ello reducirá a la larga los ingresos asignados a las agencias y disminuirá, por consiguiente, los gastos administrativos;

9.  Observa que es un problema grave que se critique a algunas agencias por no respetar las normas de contratación pública, el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios, etc.; opina que ello se debe principalmente a que la mayoría de las reglamentaciones y el Reglamento financiero están pensados para instituciones más grandes y a que la mayoría de las pequeñas agencias no cuentan con la masa crítica necesaria para hacer frente a estos requisitos reglamentarios; pide, por consiguiente, a la Comisión que busque una solución rápida para reforzar la eficacia y que agrupe las funciones administrativas de las diferentes agencias, con objeto de conseguir así la masa crítica necesaria (teniendo en cuenta las modificaciones necesarias en la reglamentación de base que rige las agencias y su independencia presupuestaria), o que elabore urgentemente normas específicas para las agencias (en particular, normas de desarrollo para las agencias) que les permitan cumplir en su totalidad los requisitos exigidos;

10.  Insiste en que, a la hora de elaborar el anteproyecto de presupuesto, la Comisión tenga en cuenta los resultados de la ejecución presupuestaria por parte de las agencias individuales durante los ejercicios anteriores, en particular durante el ejercicio n-1, y revise consecuentemente el presupuesto solicitado por las agencias individuales; pide a su comisión competente que respete esta revisión y que, en caso de que no lo haga la Comisión, revise ella misma el presupuesto en cuestión a un nivel realista que incluya la capacidad de absorción y de ejecución de la agencia en cuestión;

11.  Recuerda su decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para 2005, en la que pedía a la Comisión que presentara con carácter quinquenal un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias existentes; pide a todas las instituciones competentes que, en caso de que dicha evaluación resulte negativa, tomen las medidas necesarias, modificando el mandato de la agencia en cuestión o procediendo a su cierre; observa que la Comisión no ha realizado ninguna evaluación en 2007; insiste en que la Comisión debería presentar como mínimo cinco evaluaciones de este tipo antes de la decisión sobre la aprobación de la gestión en lo que respecta al ejercicio 2007, empezando por las agencias más antiguas;

12.  Opina que las recomendaciones del Tribunal de Cuentas se deberían aplicar lo antes posible y que el nivel de las ayudas abonadas a las agencias debería corresponderse con sus necesidades reales de tesorería; considera, además, que las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero se deberían incorporar en el reglamento financiero marco de las agencias y en las diferentes reglamentaciones financieras específicas;

Presentación de la información

13.  Constata que no hay un planteamiento común de las agencias sobre la presentación de las actividades de un ejercicio determinado y de las cuentas e informes relativos a la gestión presupuestaria y financiera, ni tampoco en lo que se refiere a la oportunidad de que el Director de la agencia facilite una declaración de fiabilidad; observa que no todas las agencias establecen una distinción clara entre a) la presentación de las actividades de la agencia al público y b) los informes técnicos sobre la gestión presupuestaria y financiera;

14.  Destaca que, si bien las instrucciones de la Comisión relativas a la elaboración de los informes de actividad no prevén explícitamente que las agencias establezcan una declaración de fiabilidad, muchos directores lo hicieron para el ejercicio de 2006, incluyendo en un caso concreto una reserva importante;

15.  Recuerda su Resolución de 12 de abril de 2005(17), que instaba a los directores de las agencias a que presentaran en lo sucesivo su informe anual de actividad ‐que se remite con la información financiera y de gestión‐ junto con una declaración de fiabilidad relativa a la legalidad y la regularidad de las operaciones, análoga a la declaración que firman los directores generales de la Comisión;

16.  Insta a la Comisión a que modifique en consecuencia sus instrucciones dirigidas a las agencias;

17.  Propone, por otra parte, que la Comisión colabore con las agencias en la elaboración de un modelo uniforme aplicable al conjunto de las agencias y organismos descentralizados, estableciendo una clara distinción entre los elementos siguientes:

   el informe anual destinado al público en general sobre las actividades del organismo y sus resultados;
   los informes sobre los estados financieros y sobre la ejecución presupuestaria;
   el informe de actividades inspirado en los informes de actividades de los directores generales de la Comisión;
   la declaración de fiabilidad firmada por el Director del organismo, junto con todas aquellas reservas y observaciones, cuando proceda, respecto a las cuales considere oportuno advertir a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión;

Constataciones generales presentadas por el Tribunal de Cuentas

18.  Señala la constatación del Tribunal (apartado 10.29 del Informe Anual(18)) según la cual los desembolsos de subvenciones procedentes del presupuesto comunitario por parte de la Comisión no se basan en estimaciones suficientemente justificadas de las necesidades de tesorería de las agencias, y que esta situación, unida a la cuantía de las prórrogas, da lugar a unos saldos de caja de magnitud considerable; señala, por otra parte, la recomendación del Tribunal de que el nivel de las subvenciones acordadas a las agencias se corresponda con sus necesidades reales de tesorería;

19.  Señala que, a finales de 2006, 14 agencias no habían aplicado todavía el sistema contable ABAC (Informe anual, nota a pie de página relativa al apartado 10.31);

20.  Destaca la observación del Tribunal (Informe Anual, apartado 1.25) relativa a los gastos devengados por vacaciones no tomadas que son registrados por algunas agencias; señala que el Tribunal de Cuentas emitió una serie de reservas en su declaración de fiabilidad relativa a tres agencias (Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional - Cedefop, CEPOL y Agencia Europea de Ferrocarriles) para el ejercicio de 2006 (2005: Cedefop, Agencia de Seguridad Alimentaria y Agencia Europea de Reconstrucción);

Auditoría interna

21.  Recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, apartado 3, del Reglamento financiero, el Auditor interno de la Comisión es también auditor interno de las agencias reguladoras que reciben subvenciones a cargo del presupuesto de la UE; señala que el Auditor interno rinde cuentas al Consejo de Administración y al Director de la agencia;

22.  Hace hincapié en la reserva formulada en el Informe Anual de actividades del Auditor interno correspondiente al ejercicio de 2006:"

El Auditor interno de la Comisión no está en condiciones de cumplir correctamente con la obligación que le impone el artículo 185 del Reglamento financiero como auditor interno de los organismos de la Comunidad por falta de personal.

"

23.  Destaca, sin embargo, la observación del Auditor interno que, en su Informe de actividades sobre el ejercicio de 2006, afirmaba que, gracias al personal suplementario asignado por la Comisión al Servicio de Auditoría Interna (SAI), todas las agencias reguladoras operativas serían objeto a partir de 2007 de una auditoría interna con una periodicidad anual;

24.  Toma nota del número creciente de agencias reguladoras y ejecutivas y de empresas comunes que, en aplicación del artículo 185 del Reglamento financiero, deben someterse al control del SAI; pide a la Comisión que informe a su comisión competente acerca de si el personal con que cuenta el SAI será suficiente para auditar anualmente todos estos organismos en los próximos ejercicios;

25.  Señala que el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 exige que cada una de las agencias remita anualmente a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria, así como a la Comisión, un informe elaborado por su Director en el que se resuma el número y tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y las actuaciones emprendidas al respecto; pide a las agencias que indiquen si aplican estas disposiciones y, si tal es el caso, qué procedimientos siguen para ello;

26.  Toma nota, por lo que respecta a las capacidades de auditoría interna, especialmente en las pequeñas agencias, de la propuesta formulada por el Auditor interno ante la comisión competente del Parlamento el 14 de septiembre de 2006, en el sentido de que se autorice a las agencias más pequeñas a recurrir a servicios de auditoría interna prestados por el sector privado;

Evaluación de las agencias

27.  Recuerda la declaración común del Parlamento, el Consejo y la Comisión(19), negociada en el marco del procedimiento de concertación en el Consejo presupuestario ECOFIN de 13 de julio de 2007, en la que se pedía a) una lista de agencias que la Comisión se proponía auditar, y b) una lista de las agencias ya auditadas, junto con un resumen de los resultados más significativos;

Procedimientos disciplinarios

28.  Constata que, debido a su tamaño, las agencias tienen dificultades para establecer consejos de disciplina ad hoc integrados por personal de las categorías apropiadas, y que la Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión no tiene competencia en las agencias; invita a las agencias a considerar la posibilidad de crear un consejo de disciplina común a las agencias;

Proyecto de Acuerdo interinstitucional

29.  Recuerda el proyecto de Acuerdo interinstitucional sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas presentado por la Comisión (COM(2005)0059), dirigido a establecer un marco transversal para la creación, la estructuración, el funcionamiento, la evaluación y el control de las agencias reguladoras europeas; señala que este proyecto representa una iniciativa oportuna para racionalizar la creación y el funcionamiento de las agencias; destaca la declaración incluida en el informe de síntesis de 2006 de la Comisión (apartado 3.1, COM(2007)0274), según la cual, si bien las negociaciones se bloquearon después de la publicación del proyecto, a finales de 2006 se reanudó en el Consejo el debate sobre el fondo de la cuestión; lamenta que no haya sido posible realizar mayores progresos hacia la adopción de la propuesta mencionada;

30.  Se congratula por el compromiso asumido por la Comisión de presentar en 2008 una comunicación sobre el futuro de las agencias reguladoras;

Agencias autofinanciadas

31.  Recuerda que, en el caso de las dos agencias autofinanciadas, el Consejo de Administración se encarga de aprobar la gestión del Director de la agencia; toma nota de que ambas agencias disponen de importantes excedentes acumulados procedentes de ingresos por tasas transferidos de anteriores ejercicios:

   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina de Armonización del Mercado Interior: 281 millones de euros(20);
   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales: 18 millones de euros(21);

Cuestiones específicas

32.  Considera que el Centro es una institución importante para reforzar y desarrollar a escala europea, la vigilancia de enfermedades, los sistemas de alerta precoz y la elaboración de dictámenes científicos autorizados sobre los riesgos que plantean las nuevas enfermedades infecciosas; observa con satisfacción que el Centro fue capaz de desarrollar un número considerable de productos y servicios en 2006 con el fin de cumplir su mandato;

33.  Toma nota de la observación formulada por el Tribunal de Cuentas en su informe de 2006 de que casi el 45 % de los compromisos asumidos durante el ejercicio fue objeto de prórroga, y de que se realizaron numerosas transferencias en el segundo semestre de 2006, como consecuencia sobre todo de estimaciones imprecisas de las necesidades de personal, sin que se informara a su debido tiempo al consejo de dirección del Centro;

34.  Expresa su preocupación por la constatación del Tribunal de que una vez más se asumieron compromisos jurídicos sin contar previamente con los correspondientes compromisos presupuestarios, vulnerando así el Reglamento financiero;

35.  Insta al Centro a que adopte las medidas necesarias para responder a la observación del Tribunal de que los derechos de acceso al sistema informático de gestión del presupuesto no se ajustaban siempre a las autorizaciones de la Directora, y de que el contable no había validado todavía los principales procedimientos de compromisos y de pago;

36.  Toma nota de las respuestas del Centro, en las que indicaba que:

   - se han creado las capacidades internas y se han adoptado las medidas necesarias para colmar las carencias y mejorar los sistemas de control interno;
   - el Centro ha nombrado a un agente de seguridad de los sistemas financieros (SI2) y ha creado un instrumento de auditoría interna;

37.  Toma nota del resultado económico del Centro en 2006, y de que, partiendo de unos ingresos de 15,8 millones de euros, tuvo un resultado económico de 5,3 millones de euros, con un efectivo bancario total de 7,2 millones de euros; toma nota, por otra parte, de que se incluyen en el balance 400 000 euros en concepto de prefinanciación que deben rembolsarse a la Comisión;

38.  Recuerda que el presupuesto del Centro se incrementó de 4,53 millones de euros en 2005 a 17,15 millones de euros en 2006, y que la plantilla pasó de 43 a 85 puestos; señala que, además de la auditoría del Tribunal de Cuentas, en mayo de 2006 el Centro fue auditado también por el SAI de la Comisión, con la consiguiente elaboración de un plan de acción, y que en 2006 el Centro creó un comité de auditoría;

39.  Se congratula de la inclusión en el informe anual del Centro de las 24 normas de control interno; considera que es un ejemplo que podrían seguir otras agencias.

(1) DO C 261 de 31.10.2007, p. 49.
(2) DO C 309 de 19.12.2007, p. 99.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(4) DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO C 261 de 31.10.2007, p. 49.
(7) DO C 309 de 19.12.2007, p. 99.
(8) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(9) DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.
(10) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(11) DO C 261 de 31.10.2007, p. 49.
(12) DO C 309 de 19.12.2007, p. 99.
(13) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(14) DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.
(15) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(16) DO L 187 de 15.7.2008, p. 170.
(17) Todas las resoluciones relativas a las Agencias se publicaron en el DO L 196 de 27.7.2005.
(18) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(19) Documento del Consejo DS 605/1/07 Rev. 1.
(20) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 141).
(21) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 135).


Aprobación de la gestión 2006: Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías
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Decisión
Decisión
Resolución
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías para el ejercicio 2006 (C6-0375/2007 – 2007/2050(DEC))
P6_TA(2008)0147A6-0116/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2006(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas del Observatorio(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías(4), y, en particular, su artículo 15,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0116/2008),

1.  Aprueba la gestión del Director del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías en la ejecución del presupuesto del Observatorio para el ejercicio 2006;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías para el ejercicio 2006 (C6-0375/2007 – 2007/2050(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2006(6),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas del Observatorio(7),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(8), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías(9), y, en particular, su artículo 15,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo (10), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0116/2008),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías para el ejercicio 2006;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3.Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías para el ejercicio 2006 (C6-0375/2007 – 2007/2050(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2006(11),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas del Observatorio(12),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(13), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías(14), y, en particular, su artículo 15,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo (15), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0116/2008),

A.  Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2006 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

B.  Considerando que, el 24 de abril de 2007, el Parlamento aprobó la gestión del Director del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto del Observatorio para el ejercicio 2005(16), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular,

   - señalaba el elevado porcentaje de casi el 40 % de prórrogas en los gastos administrativos; instaba al Observatorio a que mejorara la gestión de su política contratación pública, con el fin de evitar la prórroga de créditos;
   - señalaba una serie de deficiencias en los procedimientos de contratación y de gestión de misiones, e instaba al Observatorio a que aplicara correctamente dichos procedimientos;
   - señalaba que se habían detectado una serie de anomalías durante los controles realizados en los procedimientos de licitación y contratación;
   - insta al Observatorio a que integre los sistemas de inventario de activos inmovilizados en la contabilidad general, puesto que sin un sistema fiable de etiquetado es imposible asegurar la trazabilidad de los bienes consignados en el inventario,

Observaciones generales sobre cuestiones transversales relativas a las agencias de la UE que tienen interés para la aprobación de la gestión de cada una de ellas

1.  Destaca que los presupuestos de las veinticuatro agencias y otros organismos descentralizados auditados por el Tribunal de Cuentas representan en total 1 080,5 millones de euros para el ejercicio de 2006 (el más importante es el de la Agencia Europea para la Reconstrucción, que se eleva a 271 millones de euros, y el más reducido, el de la Escuela Europea de Policía (CEPOL), que es de cinco millones de euros);

2.  Señala que, entre los organismos externos sujetos a auditoría y a la aprobación de la gestión, figuran no sólo las agencias reguladoras tradicionales, sino también las agencias ejecutivas creadas para aplicar programas concretos, y que próximamente se incluirán las empresas comunes creadas con la forma jurídica de colaboración público-privada (CPP) (iniciativas tecnológicas conjuntas);

3.  Señala que, desde la perspectiva del Parlamento, el número de agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión ha evolucionado de la siguiente forma: ejercicio 2000: 8; 2001: 10; 2002: 11; 2003: 14; 2004: 14; 2005: 16; 2006: 20 agencias reguladoras y dos agencias ejecutivas (sin incluir dos agencias auditadas por el Tribunal de Cuentas pero sujetas a un procedimiento de aprobación de la gestión interno);

4.  Concluye, por tanto, que el procedimiento de control y aprobación de la gestión se ha hecho muy pesado y desproporcionado con respecto al tamaño relativo de los presupuestos de las agencias y organismos descentralizados; encarga a su comisión competente que realice un examen amplio y detallado del procedimiento de aprobación de la gestión relativo a las agencias y los organismos descentralizados, con miras a definir un enfoque más simple y racional que tenga en cuenta el creciente número de organismos que en los próximos años requerirán informes de aprobación de la gestión independientes;

Consideraciones de principio

5.  Insta a la Comisión a que explique con claridad los elementos siguientes antes de proceder a la creación de una nueva agencia o de reformar una agencia existente: el tipo de agencia, los objetivos, la estructura de gestión interna, los productos, los servicios, los procedimientos principales, el grupo o colectivo concreto al que se dirige, los clientes y las partes interesadas en las actividades de la agencia, las relaciones formales con agentes externos, la responsabilidad presupuestaria, la planificación financiera y política y la plantilla de personal;

6.  Pide que cada una de las agencias esté regulada por un convenio anual de resultados elaborado por la agencia de que se trate y la dirección general competente, que incluya los grandes objetivos del ejercicio siguiente, un marco financiero e indicadores claros y apropiados para medir los resultados;

7.  Pide que el Tribunal de Cuentas u otro auditor independiente audite los resultados de las agencias periódicamente y sobre una base ad hoc; considera que dicha auditoría no debería limitarse a los aspectos tradicionales de la gestión financiera y al uso apropiado de los recursos públicos, sino que debería incluir también la eficiencia y la eficacia administrativas, así como una evaluación de la gestión financiera de cada una de las agencias;

8.  Opina que, en el caso de las agencias que sobreestiman constantemente sus necesidades presupuestarias respectivas, la reducción técnica se debería aplicar sobre la base de los puestos vacantes; considera que ello reducirá a la larga los ingresos asignados a las agencias y disminuirá, por consiguiente, los gastos administrativos;

9.  Observa que es un problema grave que se critique a algunas agencias por no respetar las normas de contratación pública, el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios, etc.; opina que ello se debe principalmente a que la mayoría de las reglamentaciones y el Reglamento financiero están pensados para instituciones más grandes y a que la mayoría de las pequeñas agencias no cuentan con la masa crítica necesaria para hacer frente a estos requisitos reglamentarios; pide, por consiguiente, a la Comisión que busque una solución rápida para reforzar la eficacia y que agrupe las funciones administrativas de las diferentes agencias, con objeto de conseguir así la masa crítica necesaria (teniendo en cuenta las modificaciones necesarias en la reglamentación de base que rige las agencias y su independencia presupuestaria), o que elabore urgentemente normas específicas para las agencias (en particular, normas de desarrollo para las agencias) que les permitan cumplir en su totalidad los requisitos exigidos;

10.  Insiste en que, a la hora de elaborar el anteproyecto de presupuesto, la Comisión tenga en cuenta los resultados de la ejecución presupuestaria por parte de las agencias individuales durante los ejercicios anteriores, en particular durante el ejercicio n-1, y revise consecuentemente el presupuesto solicitado por las agencias individuales; pide a su comisión competente que respete esta revisión y que, en caso de que no lo haga la Comisión, revise ella misma el presupuesto en cuestión a un nivel realista que incluya la capacidad de absorción y de ejecución de la agencia en cuestión;

11.  Recuerda su decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para 2005, en la que pedía a la Comisión que presentara con carácter quinquenal un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias existentes; pide a todas las instituciones competentes que, en caso de que dicha evaluación resulte negativa, tomen las medidas necesarias, modificando el mandato de la agencia en cuestión o procediendo a su cierre; observa que la Comisión no ha realizado ninguna evaluación en 2007; insiste en que la Comisión debería presentar como mínimo cinco evaluaciones de este tipo antes de la decisión sobre la aprobación de la gestión en lo que respecta al ejercicio 2007, empezando por las agencias más antiguas;

12.  Opina que las recomendaciones del Tribunal de Cuentas se deberían aplicar lo antes posible y que el nivel de las ayudas abonadas a las agencias debería corresponderse con sus necesidades reales de tesorería; considera, además, que las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero se deberían incorporar en el reglamento financiero marco de las agencias y en las diferentes reglamentaciones financieras específicas;

Presentación de la información

13.  Constata que no hay un planteamiento común de las agencias sobre la presentación de las actividades de un ejercicio determinado y de las cuentas e informes relativos a la gestión presupuestaria, ni tampoco en lo que se refiere a la oportunidad de que el director de la agencia facilite una declaración de fiabilidad; observa que no todas las agencias establecen una distinción clara entre a) la presentación de las actividades de la agencia al público y b) los informes técnicos sobre la gestión presupuestaria y financiera;

14.  Destaca que, si bien las instrucciones de la Comisión relativas a la elaboración de los informes de actividad no prevén explícitamente que las agencias establezcan una declaración de fiabilidad, muchos directores lo hicieron para el ejercicio de 2006, incluyendo en un caso concreto una reserva importante;

15.  Recuerda el apartado 25 de su Resolución de 12 de abril de 2005(17), que instaba a los directores de las agencias a que presentaran en lo sucesivo su informe anual de actividad ‐que se remite con la información financiera y de gestión‐ junto con una declaración de fiabilidad relativa a la legalidad y la regularidad de las operaciones, análoga a la declaración que firman los directores generales de la Comisión;

16.  Insta a la Comisión a que modifique en consecuencia sus instrucciones dirigidas a las agencias;

17.  Propone, por otra parte, que la Comisión colabore con las agencias en la elaboración de un modelo uniforme aplicable al conjunto de las agencias y organismos descentralizados, estableciendo una clara distinción entre los elementos siguientes:

   el informe anual destinado al público en general sobre las actividades del organismo y sus resultados;
   los informes sobre los estados financieros y sobre la ejecución presupuestaria;
   el informe de actividades inspirado en los informes de actividades de los directores generales de la Comisión;
   la declaración de fiabilidad firmada por el director del organismo, junto con todas aquellas reservas y observaciones, cuando proceda, respecto a las cuales considere oportuno advertir a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión;

Constataciones generales presentadas por el Tribunal de Cuentas

18.  Señala la constatación del Tribunal (apartado 10.29 del Informe Anual(18)) según la cual los desembolsos de subvenciones procedentes del presupuesto comunitario por parte de la Comisión no se basan en estimaciones suficientemente justificadas de las necesidades de tesorería de las agencias, y que esta situación, unida a la cuantía de las prórrogas, da lugar a unos saldos de caja de magnitud considerable; señala, por otra parte, la recomendación del Tribunal de que el nivel de las subvenciones acordadas a las agencias se corresponda con sus necesidades reales de tesorería;

19.  Señala que, a finales de 2006, 14 agencias no habían aplicado todavía el sistema contable ABAC (Informe anual, nota a pie de página relativa al apartado 10.31);

20.  Destaca la observación del Tribunal (Informe Anual, apartado 1.25) relativa a los gastos devengados por vacaciones no tomadas que son registrados por algunas agencias; señala que el Tribunal de Cuentas emitió una serie de reservas en su declaración de fiabilidad relativa a tres agencias (Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional - Cedefop, CEPOL y Agencia Europea de Ferrocarriles) para el ejercicio de 2006 (2005: Cedefop, Agencia de Seguridad Alimentaria y Agencia Europea de Reconstrucción);

Auditoría interna

21.  Recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, apartado 3, del Reglamento financiero, el Auditor interno de la Comisión es también auditor interno de las agencias reguladoras que reciben subvenciones a cargo del presupuesto de la UE; señala que el Auditor interno rinde cuentas al Consejo de Administración y al director de la agencia;

22.  Hace hincapié en la reserva formulada en el Informe Anual de actividades del Auditor interno correspondiente al ejercicio de 2006:"

El Auditor interno de la Comisión no está en condiciones de cumplir correctamente con la obligación que le impone el artículo 185 del Reglamento financiero como auditor interno de los organismos de la Comunidad por falta de personal.

"

23.  Destaca, sin embargo, la observación del Auditor interno que, en su Informe de actividades sobre el ejercicio de 2006, afirmaba que, gracias al personal suplementario asignado por la Comisión al Servicio de Auditoría Interna (SAI), todas las agencias reguladoras operativas serían objeto a partir de 2007 de una auditoría interna con una periodicidad anual;

24.  Toma nota del número creciente de agencias reguladoras y ejecutivas y de empresas comunes que, en aplicación del artículo 185 del Reglamento financiero, deben someterse al control del SAI; pide a la Comisión que informe a su comisión competente acerca de si el personal con que cuenta el SAI será suficiente para auditar anualmente todos estos organismos en los próximos ejercicios;

25.  Señala que el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 exige que cada una de las agencias remita anualmente a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria, así como a la Comisión, un informe elaborado por su director en el que se resuma el número y tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y las actuaciones emprendidas al respecto; pide a las agencias que indiquen si aplican estas disposiciones y, si tal es el caso, qué procedimientos siguen para ello;

26.  Toma nota, por lo que respecta a las capacidades de auditoría interna, especialmente en las pequeñas agencias, de la propuesta formulada por el Auditor interno ante la comisión competente del Parlamento el 14 de septiembre de 2006, en el sentido de que se autorice a las agencias más pequeñas a recurrir a servicios de auditoría interna prestados por el sector privado;

Evaluación de las agencias

27.  Recuerda la declaración común del Parlamento, el Consejo y la Comisión(19), negociada en el marco del procedimiento de concertación en el Consejo presupuestario ECOFIN de 13 de julio de 2007, en la que se pedía a) una lista de agencias que la Comisión se proponía auditar, y b) una lista de las agencias ya auditadas, junto con un resumen de los resultados más significativos;

Procedimientos disciplinarios

28.  Constata que, debido a su tamaño, las agencias tienen dificultades para establecer consejos de disciplina ad hoc integrados por personal de las categorías apropiadas, y que la Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión no tiene competencia en las agencias; invita a las agencias a considerar la posibilidad de crear un consejo de disciplina común a las agencias;

Proyecto de Acuerdo interinstitucional

29.  Recuerda el proyecto de Acuerdo interinstitucional sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas presentado por la Comisión (COM(2005)0059), dirigido a establecer un marco transversal para la creación, la estructuración, el funcionamiento, la evaluación y el control de las agencias reguladoras europeas; señala que este proyecto representa una iniciativa oportuna para racionalizar la creación y el funcionamiento de las agencias; destaca la declaración incluida en el informe de síntesis de 2006 de la Comisión (apartado 3.1, COM(2007)0274), según la cual, si bien las negociaciones se bloquearon después de la publicación del proyecto, a finales de 2006 se reanudó en el Consejo el debate sobre el fondo de la cuestión; lamenta que no haya sido posible realizar mayores progresos hacia la adopción de la propuesta mencionada;

30.  Se congratula por el compromiso asumido por la Comisión de presentar en 2008 una comunicación sobre el futuro de las agencias reguladoras;

Agencias autofinanciadas

31.  Recuerda que, en el caso de las dos agencias autofinanciadas, el Consejo de Administración se encarga de aprobar la gestión del Director de la agencia; toma nota de que ambas agencias disponen de importantes excedentes acumulados procedentes de ingresos por tasas transferidos de anteriores ejercicios:

   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina de Armonización del Mercado Interior: 281 millones de euros(20);
   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales: 18 millones de euros(21);

Cuestiones específicas

32.  Destaca que en sus observaciones del informe de 2006 el Tribunal de Cuentas señala que:

   - el Observatorio redujo en 2006 el nivel de prórrogas en un 25 % (40 % in 2005);
   - se registraron retrasos en los pagos a los puntos focales nacionales de Reitox (Red europea de información sobre droga y toxicomanías) de acuerdo con los convenios de subvención;
   - a pesar de haber finalizado su larga comisión de servicios en la Comisión en Bruselas, el Observatorio continuó efectuando pagos a un miembro de su personal sin haber reanudado su actividad en Lisboa; señala que este asunto está sujeto actualmente a un procedimiento jurídico en aplicación del Estatuto de los funcionarios;

33.  Acoge con satisfacción los esfuerzos del Observatorio por mejorar la ejecución de su presupuesto; lamenta, sin embargo, que el nivel de las prórrogas siga siendo excesivamente elevado;

34.  Toma nota, a partir del examen de las cuentas del Observatorio, de que éste completó en julio de 2006 un inventario de sus bienes materiales, y de que los resultados se registraron en un sistema informático específico;

35.  Toma nota de que en el balance del Observatorio figuran solares e inmuebles por valor de 2,5 millones de euros;

36.  Toma nota, a partir del examen del informe anual de actividades, muy exhaustivo, del Observatorio, de que 2007 se llevó a cabo una evaluación de sus actividades; señala, asimismo, que el Observatorio se basa en el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión para realizar su auditoría interna;

37.  Constata, a partir del programa de trabajo del Observatorio para 2007 y para el período 2007-2009, que se ha aprobado un plan de gestión dirigido a aplicar las últimas recomendaciones del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión, así como los objetivos estratégicos siguientes:

   - el desarrollo de controles ex post de las operaciones financieras;
   - el desarrollo de capacidades internas para la realización de evaluaciones del riesgo y auditorías internas;
   - el desarrollo de instrumentos y procedimientos para la gestión integrada de los recursos y el fomento de las sinergias, especialmente en lo que se refiere a la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM);
   - la aplicación de una política de recursos humanos mejor estructurada y más efectiva;
   - terminar con éxito el traslado a su nueva sede en Lisboa.

(1) DO C 261 de 31.10.2007, p. 67.
(2) DO C 309 de 19.12.2007, p. 128.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(4) DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO C 261 de 31.10.2007, p. 67.
(7) DO C 309 de 19.12.2007, p. 128.
(8) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(9) DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.
(10) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(11) DO C 261 de 31.10.2007, p. 67.
(12) DO C 309 de 19.12.2007, p. 128.
(13) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(14) DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.
(15) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(16) DO L 187 de 15.7.2008, p. 99.
(17) Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003 (DO L 196 de 27.7.2005, p. 121).
(18) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(19) Documento del Consejo DS 605/1/07 Rev. 1.
(20) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 141).
(21) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 135).


Aprobación de la gestión 2006: Agencia Europea de Derechos Fundamentales (antiguamente Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia)
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Decisión
Decisión
Resolución
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales (antiguamente Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia) para el ejercicio 2006 (C6-0374/2007 – 2007/2049(DEC))
P6_TA(2008)0148A6-0113/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales relativas al ejercicio 2006(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales (antiguamente Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia) correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 168/2007 del Consejo, de 15 febrero 2007, por el que se crea una Agencia Europea de Derechos Fundamentales(4), y, en particular, su artículo 21,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0113/2008),

1.  Aprueba la gestión del Director de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia para el ejercicio 2006;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales (antiguamente Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia) para el ejercicio 2006 (C6-0374/2007 – 2007/2049(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales relativas al ejercicio 2006(6),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales (antiguamente Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia) correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia(7),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(8), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 168/2007 del Consejo, de 15 febrero 2007, por el que se crea una Agencia Europea de Derechos Fundamentales(9), y, en particular, su artículo 21,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(10), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0113/2008),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales (antiguamente Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia) son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales (antiguamente Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia) para el ejercicio 2006;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3.Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales (antiguamente Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia) para el ejercicio 2006 (C6-0374/2007 – 2007/2049(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales relativas al ejercicio 2006(11),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales (antiguamente Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia) correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia(12),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(13), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 168/2007 del Consejo, de 15 febrero 2007, por el que se crea una Agencia Europea de Derechos Fundamentales(14), y, en particular, su artículo 21,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(15), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0113/2008),

A.  Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2006 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

B.  Considerando que, el 24 de abril de 2007, el Parlamento aprobó la gestión del Director del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2005(16), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular,

   - señalaba que no se había introducido todavía la gestión basada en actividades, a pesar de que el Reglamento financiero del Centro prevé dicha introducción en consonancia con la que se aplica al presupuesto general, con miras a mejorar el control del rendimiento;
   - instaba al Centro a que introdujera un sistema de planificación y de gestión de las adquisiciones de equipamientos, y observaba que no llevaba a cabo ninguna verificación periódica de su inventario;
   - señalaba una serie de carencias en el sistema interno de control del Centro, así como que no se aplicaba rigurosamente el principio de separación de funciones, especialmente en lo que se refería a las funciones de inicio y verificación,

Observaciones generales sobre cuestiones transversales relativas a las agencias de la UE que tienen interés para la aprobación de la gestión de cada una de ellas

1.  Destaca que los presupuestos de las veinticuatro agencias y otros organismos descentralizados auditados por el Tribunal de Cuentas representan en total 1 080,5 millones de euros para el ejercicio de 2006 (el más importante es el de la Agencia Europea para la Reconstrucción, que se eleva a 271 millones de euros, y el más reducido, el de la Escuela Europea de Policía (CEPOL), que es de cinco millones de euros);

2.  Señala que, entre los organismos externos sujetos a auditoría y a la aprobación de la gestión, figuran no sólo las agencias reguladoras tradicionales, sino también las agencias ejecutivas creadas para aplicar programas concretos, y que próximamente se incluirán las empresas comunes creadas con la forma jurídica de colaboración público-privada (CPP) (iniciativas tecnológicas conjuntas);

3.  Señala que, desde la perspectiva del Parlamento, el número de agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión ha evolucionado de la siguiente forma: ejercicio 2000: 8; 2001: 10; 2002: 11; 2003: 14; 2004: 14; 2005: 16; 2006: 20 agencias reguladoras y dos agencias ejecutivas (sin incluir dos agencias auditadas por el Tribunal de Cuentas pero sujetas a un procedimiento de aprobación de la gestión interno);

4.  Concluye, por tanto, que el procedimiento de control y aprobación de la gestión se ha hecho muy pesado y desproporcionado con respecto al tamaño relativo de los presupuestos de las agencias y organismos descentralizados; encarga a su comisión competente que realice un examen amplio y detallado del procedimiento de aprobación de la gestión relativo a las agencias y los organismos descentralizados, con miras a definir un enfoque más simple y racional que tenga en cuenta el creciente número de organismos que en los próximos años requerirán informes de aprobación de la gestión independientes;

Consideraciones de principio

5.  Insta a la Comisión a que explique con claridad los elementos siguientes antes de proceder a la creación de una nueva agencia o de reformar una agencia existente: el tipo de agencia, los objetivos, la estructura de gestión interna, los productos, los servicios, los procedimientos principales, el grupo o colectivo concreto al que se dirige, los clientes y las partes interesadas en las actividades de la agencia, las relaciones formales con agentes externos, la responsabilidad presupuestaria, la planificación financiera y política y la plantilla de personal;

6.  Pide que cada una de las agencias esté regulada por un convenio anual de resultados elaborado por la agencia de que se trate y la dirección general competente, que incluya los grandes objetivos del ejercicio siguiente, un marco financiero e indicadores claros y apropiados para medir los resultados;

7.  Pide que el Tribunal de Cuentas u otro auditor independiente audite los resultados de las agencias periódicamente y sobre una base ad hoc; considera que dicha auditoría no debería limitarse a los aspectos tradicionales de la gestión financiera y al uso apropiado de los recursos públicos, sino que debería incluir también la eficiencia y la eficacia administrativas, así como una evaluación de la gestión financiera de cada una de las agencias;

8.  Opina que, en el caso de las agencias que sobreestiman constantemente sus necesidades presupuestarias respectivas, la reducción técnica se debería aplicar sobre la base de los puestos vacantes; considera que ello reducirá a la larga los ingresos asignados a las agencias y disminuirá, por consiguiente, los gastos administrativos;

9.  Observa que es un problema grave que se critique a algunas agencias por no respetar las normas de contratación pública, el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios, etc.; opina que ello se debe principalmente a que la mayoría de las reglamentaciones y el Reglamento financiero están pensados para instituciones más grandes y a que la mayoría de las pequeñas agencias no cuentan con la masa crítica necesaria para hacer frente a estos requisitos reglamentarios; pide, por consiguiente, a la Comisión que busque una solución rápida para reforzar la eficacia y que agrupe las funciones administrativas de las diferentes agencias, con objeto de conseguir así la masa crítica necesaria (teniendo en cuenta las modificaciones necesarias en la reglamentación de base que rige las agencias y su independencia presupuestaria), o que elabore urgentemente normas específicas para las agencias (en particular, normas de desarrollo para las agencias) que les permitan cumplir en su totalidad los requisitos exigidos;

10.  Insiste en que, a la hora de elaborar el anteproyecto de presupuesto, la Comisión tenga en cuenta los resultados de la ejecución presupuestaria por parte de las agencias individuales durante los ejercicios anteriores, en particular durante el ejercicio n-1, y revise consecuentemente el presupuesto solicitado por las agencias individuales; pide a su comisión competente que respete esta revisión y que, en caso de que no lo haga la Comisión, revise ella misma el presupuesto en cuestión a un nivel realista que incluya la capacidad de absorción y de ejecución de la agencia en cuestión;

11.  Recuerda su decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para 2005, en la que pedía a la Comisión que presentara con carácter quinquenal un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias existentes; pide a todas las instituciones competentes que, en caso de que dicha evaluación resulte negativa, tomen las medidas necesarias, modificando el mandato de la agencia en cuestión o procediendo a su cierre; observa que la Comisión no ha realizado ninguna evaluación en 2007; insiste en que la Comisión debería presentar como mínimo cinco evaluaciones de este tipo antes de la decisión sobre la aprobación de la gestión en lo que respecta al ejercicio 2007, empezando por las agencias más antiguas;

12.  Opina que las recomendaciones del Tribunal de Cuentas se deberían aplicar lo antes posible y que el nivel de las ayudas abonadas a las agencias debería corresponderse con sus necesidades reales de tesorería; considera, además, que las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero se deberían incorporar en el reglamento financiero marco de las agencias y en las diferentes reglamentaciones financieras específicas;

Presentación de la información

13.  Constata que no hay un planteamiento común de las agencias sobre la presentación de las actividades de un ejercicio determinado y de las cuentas e informes relativos a la gestión presupuestaria y financiera, ni tampoco en lo que se refiere a la oportunidad de que el Director de la agencia facilite una declaración de fiabilidad; observa que no todas las agencias establecen una distinción clara entre a) la presentación de las actividades de la agencia al público y b) los informes técnicos sobre la gestión presupuestaria y financiera;

14.  Destaca que, si bien las instrucciones de la Comisión relativas a la elaboración de los informes de actividad no prevén explícitamente que las agencias establezcan una declaración de fiabilidad, muchos directores lo hicieron para el ejercicio de 2006, incluyendo en un caso concreto una reserva importante;

15.  Recuerda el apartado 27 de su Resolución de 12 de abril de 2005(17), que instaba a los directores de las agencias a que presentaran en lo sucesivo su informe anual de actividad ‐que se remite con la información financiera y de gestión‐ junto con una declaración de fiabilidad relativa a la legalidad y la regularidad de las operaciones, análoga a la declaración que firman los directores generales de la Comisión;

16.  Insta a la Comisión a que modifique en consecuencia sus instrucciones dirigidas a las agencias;

17.  Propone, por otra parte, que la Comisión colabore con las agencias en la elaboración de un modelo uniforme aplicable al conjunto de las agencias y organismos descentralizados, estableciendo una clara distinción entre los elementos siguientes:

   el informe anual destinado al público en general sobre las actividades del organismo y sus resultados;
   los informes sobre los estados financieros y sobre la ejecución presupuestaria;
   el informe de actividades inspirado en los informes de actividades de los directores generales de la Comisión;
   la declaración de fiabilidad firmada por el Director del organismo, junto con todas aquellas reservas y observaciones, cuando proceda, respecto a las cuales considere oportuno advertir a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión;

Constataciones generales presentadas por el Tribunal de Cuentas

18.  Señala la constatación del Tribunal (apartado 10.29 del Informe Anual(18)) según la cual los desembolsos de subvenciones procedentes del presupuesto comunitario por parte de la Comisión no se basan en estimaciones suficientemente justificadas de las necesidades de tesorería de las agencias, y que esta situación, unida a la cuantía de las prórrogas, da lugar a unos saldos de caja de magnitud considerable; señala, por otra parte, la recomendación del Tribunal de que el nivel de las subvenciones acordadas a las agencias se corresponda con sus necesidades reales de tesorería;

19.  Señala que, a finales de 2006, 14 agencias no habían aplicado todavía el sistema contable ABAC (Informe anual, nota a pie de página relativa al apartado 10.31);

20.  Destaca la observación del Tribunal (Informe Anual, apartado 1.25) relativa a los gastos devengados por vacaciones no tomadas que son registrados por algunas agencias; señala que el Tribunal de Cuentas emitió una serie de reservas en su declaración de fiabilidad relativa a tres agencias (Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional - Cedefop, CEPOL y Agencia Europea de Ferrocarriles) para el ejercicio de 2006 (2005: Cedefop, Agencia de Seguridad Alimentaria y Agencia Europea de Reconstrucción);

Auditoría interna

21.  Recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, apartado 3, del Reglamento financiero, el Auditor interno de la Comisión es también auditor interno de las agencias reguladoras que reciben subvenciones a cargo del presupuesto de la UE; señala que el Auditor interno rinde cuentas al Consejo de Administración y al Director de la agencia;

22.  Hace hincapié en la reserva formulada en el Informe Anual de actividades del Auditor interno correspondiente al ejercicio de 2006:"

El Auditor interno de la Comisión no está en condiciones de cumplir correctamente con la obligación que le impone el artículo 185 del Reglamento financiero como auditor interno de los organismos de la Comunidad por falta de personal.

"

23.  Destaca, sin embargo, la observación del Auditor interno que, en su Informe de actividades sobre el ejercicio de 2006, afirmaba que, gracias al personal suplementario asignado por la Comisión al Servicio de Auditoría Interna (SAI), todas las agencias reguladoras operativas serían objeto a partir de 2007 de una auditoría interna con una periodicidad anual;

24.  Toma nota del número creciente de agencias reguladoras y ejecutivas y de empresas comunes que, en aplicación del artículo 185 del Reglamento financiero, deben someterse al control del SAI; pide a la Comisión que informe a su comisión competente acerca de si el personal con que cuenta el SAI será suficiente para auditar anualmente todos estos organismos en los próximos ejercicios;

25.  Señala que el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 exige que cada una de las agencias remita anualmente a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria, así como a la Comisión, un informe elaborado por su Director en el que se resuma el número y tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y las actuaciones emprendidas al respecto; pide a las agencias que indiquen si aplican estas disposiciones y, si tal es el caso, qué procedimientos siguen para ello;

26.  Toma nota, por lo que respecta a las capacidades de auditoría interna, especialmente en las pequeñas agencias, de la propuesta formulada por el Auditor interno ante la comisión competente del Parlamento el 14 de septiembre de 2006, en el sentido de que se autorice a las agencias más pequeñas a recurrir a servicios de auditoría interna prestados por el sector privado;

Evaluación de las agencias

27.  Recuerda la declaración común del Parlamento, el Consejo y la Comisión(19), negociada en el marco del procedimiento de concertación en el Consejo presupuestario ECOFIN de 13 de julio de 2007, en la que se pedía a) una lista de agencias que la Comisión se proponía auditar, y b) una lista de las agencias ya auditadas, junto con un resumen de los resultados más significativos;

Procedimientos disciplinarios

28.  Constata que, debido a su tamaño, las agencias tienen dificultades para establecer consejos de disciplina ad hoc integrados por personal de las categorías apropiadas, y que la Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión no tiene competencia en las agencias; invita a las agencias a considerar la posibilidad de crear un consejo de disciplina común a las agencias;

Proyecto de Acuerdo interinstitucional

29.  Recuerda el proyecto de Acuerdo interinstitucional sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas presentado por la Comisión (COM(2005)0059), dirigido a establecer un marco transversal para la creación, la estructuración, el funcionamiento, la evaluación y el control de las agencias reguladoras europeas; señala que este proyecto representa una iniciativa oportuna para racionalizar la creación y el funcionamiento de las agencias; destaca la declaración incluida en el informe de síntesis de 2006 de la Comisión (apartado 3.1, COM(2007)0274), según la cual, si bien las negociaciones se bloquearon después de la publicación del proyecto, a finales de 2006 se reanudó en el Consejo el debate sobre el fondo de la cuestión; lamenta que no haya sido posible realizar mayores progresos hacia la adopción de la propuesta mencionada;

30.  Se congratula por el compromiso asumido por la Comisión de presentar en 2008 una comunicación sobre el futuro de las agencias reguladoras;

Agencias autofinanciadas

31.  Recuerda que, en el caso de las dos agencias autofinanciadas, el Consejo de Administración se encarga de aprobar la gestión del Director de la agencia; toma nota de que ambas agencias disponen de importantes excedentes acumulados procedentes de ingresos por tasas transferidos de anteriores ejercicios:

   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina de Armonización del Mercado Interior: 281 millones de euros(20);
   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales: 18 millones de euros(21);

Cuestiones específicas

32.  Destaca las observaciones formuladas por el Tribunal en su informe de 2006 en el sentido de que la Agencia efectuó una transferencia por valor de 235 000 euros de la reserva operativa (Título III) al Título I (gasto de personal), con el objeto de cubrir un incremento de los costes relativos a empleos temporales, sin justificar debidamente dicha transferencia con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento financiero de la Agencia;

33.  Toma nota de que, de acuerdo con la declaración relativa a la ejecución presupuestaria, la Agencia reembolsó en 2006 a la Comisión una suma correspondiente a un superávit en el balance por valor de 1 170 985 euros;

34.  Recuerda que, en diciembre de 2006, el Consejo JAI acordó ampliar el mandato del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia para convertirlo en una Agencia de Derechos Fundamentales;

35.  Lamenta que el informe y las cuentas anuales correspondientes al programa de trabajo de los ejercicios de 2006 y 2007 incluyan información relativamente parca sobre la ejecución del presupuesto, la información financiera, los riesgos y los procedimientos de evaluación y auditoría; insta a la Agencia a que mejore la calidad de su información financiera y a que publique su informe anual de actividades en su sitio web;

36.  Subraya la necesidad de que la Agencia respete las normas y los objetivos del Estatuto del personal en sus procedimientos de contratación;

37.  Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Agencia por dar respuesta a las observaciones del Tribunal de Cuentas, y le pide que siga mejorando su gestión financiera.

(1) DO C 261 de 31.10.2007, p. 1.
(2) DO C 309 de 19.12.2007, p. 6.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(4) DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO C 261 de 31.10.2007, p. 1.
(7) DO C 309 de 19.12.2007, p. 6.
(8) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(9) DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.
(10) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(11) DO C 261 de 31.10.2007, p. 1.
(12) DO C 309 de 19.12.2007, p. 6.
(13) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(14) DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.
(15) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(16) DO L 187 de 15.7.2008, p. 92.
(17) Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003 (DO L 196 de 27.7.2005, p. 127).
(18) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(19) Documento del Consejo DS 605/1/07 Rev. 1.
(20) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 141).
(21) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 135).


Aprobación de la gestión 2006: Agencia Europea de Reconstrucción
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Decisión
Decisión
Resolución
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2006 (C6-0373/2007 – 2007/2048(DEC))
P6_TA(2008)0149A6-0112/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Reconstrucción relativas al ejercicio 2006(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 2667/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la la Agencia Europea de Reconstrucción(4), y, en particular, su artículo 8,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0112/2008),

1.  Aprueba la gestión del Director de la Agencia Europea de Reconstrucción en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2006;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Agencia Europea de Reconstrucción, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2006 (C6-0373/2007 – 2007/2048(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Reconstrucción relativas al ejercicio 2006(6),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia(7),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(8), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 2667/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la la Agencia Europea de Reconstrucción(9), y, en particular, su artículo 8,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(10), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0112/2008),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Reconstrucción son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2006;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director de la Agencia Europea de Reconstrucción, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3.Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2006 (C6-0373/2007 – 2007/2048(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Reconstrucción relativas al ejercicio 2006(11),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia(12),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(13), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 2667/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la la Agencia Europea de Reconstrucción(14), y, en particular, su artículo 8,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(15), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0112/2008),

A.  Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2006 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

B.  Considerando que, el 24 de abril de 2007, el Parlamento aprobó la gestión del Director de la Agencia Europea de Reconstrucción por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2005(16), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular,

   - se congratulaba de las medidas introducidas por la Agencia, a raíz de las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en sus informes anuales de los años 2003 y 2004, con el fin de mejorar los procedimientos de contratación, que han aumentado la transparencia en varios ámbitos;
   - señalaba que, en su Informe de 2004, el Tribunal de Cuentas había detectado, en una revisión de las operaciones encomendadas a la Misión de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK), carencias en el control financiero de los pagos, así como importantes dificultades en el cierre de la operaciones, debido especialmente a la falta de instrumentos de contabilidad adecuados para el desarrollo de los proyectos y de una justificación suficiente del gasto,

Observaciones generales sobre cuestiones transversales relativas a las agencias de la UE que tienen interés para la aprobación de la gestión de cada una de ellas

1.  Destaca que los presupuestos de las veinticuatro agencias y otros organismos descentralizados auditados por el Tribunal de Cuentas representan en total 1 080,5 millones de euros para el ejercicio de 2006 (el más importante es el de la Agencia Europea para la Reconstrucción, que se eleva a 271 millones de euros, y el más reducido, el de la Escuela Europea de Policía (CEPOL), que es de cinco millones de euros);

2.  Señala que, entre los organismos externos sujetos a auditoría y a la aprobación de la gestión, figuran no sólo las agencias reguladoras tradicionales, sino también las agencias ejecutivas creadas para aplicar programas concretos, y que próximamente se incluirán las empresas comunes creadas con la forma jurídica de colaboración público-privada (CPP) (iniciativas tecnológicas conjuntas);

3.  Señala que, desde la perspectiva del Parlamento, el número de agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión ha evolucionado de la siguiente forma: ejercicio 2000: 8; 2001: 10; 2002: 11; 2003: 14; 2004: 14; 2005: 16; 2006: 20 agencias reguladoras y dos agencias ejecutivas (sin incluir dos agencias auditadas por el Tribunal de Cuentas pero sujetas a un procedimiento de aprobación de la gestión interno);

4.  Concluye, por tanto, que el procedimiento de control y aprobación de la gestión se ha hecho muy pesado y desproporcionado con respecto al tamaño relativo de los presupuestos de las agencias y organismos descentralizados; encarga a su comisión competente que realice un examen amplio y detallado del procedimiento de aprobación de la gestión relativo a las agencias y los organismos descentralizados, con miras a definir un enfoque más simple y racional que tenga en cuenta el creciente número de organismos que en los próximos años requerirán informes de aprobación de la gestión independientes;

Consideraciones de principio

5.  Insta a la Comisión a que explique con claridad los elementos siguientes antes de proceder a la creación de una nueva agencia o de reformar una agencia existente: el tipo de agencia, los objetivos, la estructura de gestión interna, los productos, los servicios, los procedimientos principales, el grupo o colectivo concreto al que se dirige, los clientes y las partes interesadas en las actividades de la agencia, las relaciones formales con agentes externos, la responsabilidad presupuestaria, la planificación financiera y política y la plantilla de personal;

6.  Pide que cada una de las agencias esté regulada por un convenio anual de resultados elaborado por la agencia de que se trate y la dirección general competente, que incluya los grandes objetivos del ejercicio siguiente, un marco financiero e indicadores claros y apropiados para medir los resultados;

7.  Pide que el Tribunal de Cuentas u otro auditor independiente audite los resultados de las agencias periódicamente y sobre una base ad hoc; considera que dicha auditoría no debería limitarse a los aspectos tradicionales de la gestión financiera y al uso apropiado de los recursos públicos, sino que debería incluir también la eficiencia y la eficacia administrativas, así como una evaluación de la gestión financiera de cada una de las agencias;

8.  Opina que, en el caso de las agencias que sobreestiman constantemente sus necesidades presupuestarias respectivas, la reducción técnica se debería aplicar sobre la base de los puestos vacantes; considera que ello reducirá a la larga los ingresos asignados a las agencias y disminuirá, por consiguiente, los gastos administrativos;

9.  Observa que es un problema grave que se critique a algunas agencias por no respetar las normas de contratación pública, el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios, etc.; opina que ello se debe principalmente a que la mayoría de las reglamentaciones y el Reglamento financiero están pensados para instituciones más grandes y a que la mayoría de las pequeñas agencias no cuentan con la masa crítica necesaria para hacer frente a estos requisitos reglamentarios; pide, por consiguiente, a la Comisión que busque una solución rápida para reforzar la eficacia y que agrupe las funciones administrativas de las diferentes agencias, con objeto de conseguir así la masa crítica necesaria (teniendo en cuenta las modificaciones necesarias en la reglamentación de base que rige las agencias y su independencia presupuestaria), o que elabore urgentemente normas específicas para las agencias (en particular, normas de desarrollo para las agencias) que les permitan cumplir en su totalidad los requisitos exigidos;

10.  Insiste en que, a la hora de elaborar el anteproyecto de presupuesto, la Comisión tenga en cuenta los resultados de la ejecución presupuestaria por parte de las agencias individuales durante los ejercicios anteriores, en particular durante el ejercicio n-1, y revise consecuentemente el presupuesto solicitado por las agencias individuales; pide a su comisión competente que respete esta revisión y que, en caso de que no lo haga la Comisión, revise ella misma el presupuesto en cuestión a un nivel realista que incluya la capacidad de absorción y de ejecución de la agencia en cuestión;

11.  Recuerda su decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para 2005, en la que pedía a la Comisión que presentara con carácter quinquenal un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias existentes; pide a todas las instituciones competentes que, en caso de que dicha evaluación resulte negativa, tomen las medidas necesarias, modificando el mandato de la agencia en cuestión o procediendo a su cierre; observa que la Comisión no ha realizado ninguna evaluación en 2007; insiste en que la Comisión debería presentar como mínimo cinco evaluaciones de este tipo antes de la decisión sobre la aprobación de la gestión en lo que respecta al ejercicio 2007, empezando por las agencias más antiguas;

12.  Opina que las recomendaciones del Tribunal de Cuentas se deberían aplicar lo antes posible y que el nivel de las ayudas abonadas a las agencias debería corresponderse con sus necesidades reales de tesorería; considera, además, que las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero se deberían incorporar en el reglamento financiero marco de las agencias y en las diferentes reglamentaciones financieras específicas;

13.  Manifiesta su preocupación por el importante número de personal contratado con carácter temporal, lo que puede minar la calidad de su trabajo; pide, por consiguiente, a la Comisión que mejore el control que ejerce sobre la aplicación del Estatuto de los funcionarios por parte de las agencias;

Presentación de la información

14.  Constata que no hay un planteamiento común de las agencias sobre la presentación de las actividades de un ejercicio determinado y de las cuentas e informes relativos a la gestión presupuestaria y financiera, ni tampoco en lo que se refiere a la oportunidad de que el Director de la agencia facilite una declaración de fiabilidad; observa que no todas las agencias establecen una distinción clara entre a) la presentación de las actividades de la agencia al público y b) los informes técnicos sobre la gestión presupuestaria y financiera;

15.  Destaca que, si bien las instrucciones de la Comisión relativas a la elaboración de los informes de actividad no prevén explícitamente que las agencias establezcan una declaración de fiabilidad, muchos directores lo hicieron para el ejercicio de 2006, incluyendo en un caso concreto una reserva importante;

16.  Recuerda el apartado 41 de su Resolución de 12 de abril de 2005(17), que instaba a los directores de las agencias a que presentaran en lo sucesivo su informe anual de actividad ‐que se remite con la información financiera y de gestión‐ junto con una declaración de fiabilidad relativa a la legalidad y la regularidad de las operaciones, análoga a la declaración que firman los directores generales de la Comisión;

17.  Insta a la Comisión a que modifique en consecuencia sus instrucciones dirigidas a las agencias;

18.  Propone, por otra parte, que la Comisión colabore con las agencias en la elaboración de un modelo uniforme aplicable al conjunto de las agencias y organismos descentralizados, estableciendo una clara distinción entre los elementos siguientes:

   el informe anual destinado al público en general sobre las actividades del organismo y sus resultados;
   los informes sobre los estados financieros y sobre la ejecución presupuestaria;
   el informe de actividades inspirado en los informes de actividades de los directores generales de la Comisión;
   la declaración de fiabilidad firmada por el Director del organismo, junto con todas aquellas reservas y observaciones, cuando proceda, respecto a las cuales considere oportuno advertir a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión;

Constataciones generales presentadas por el Tribunal de Cuentas

19.  Señala la constatación del Tribunal (apartado 10.29 del Informe Anual(18)) según la cual los desembolsos de subvenciones procedentes del presupuesto comunitario por parte de la Comisión no se basan en estimaciones suficientemente justificadas de las necesidades de tesorería de las agencias, y que esta situación, unida a la cuantía de las prórrogas, da lugar a unos saldos de caja de magnitud considerable; señala, por otra parte, la recomendación del Tribunal de que el nivel de las subvenciones acordadas a las agencias se corresponda con sus necesidades reales de tesorería;

20.  Señala que, a finales de 2006, 14 agencias no habían aplicado todavía el sistema contable ABAC (Informe anual, nota a pie de página relativa al apartado 10.31);

21.  Destaca la observación del Tribunal (Informe Anual, apartado 1.25) relativa a los gastos devengados por vacaciones no tomadas que son registrados por algunas agencias; señala que el Tribunal de Cuentas emitió una serie de reservas en su declaración de fiabilidad relativa a tres agencias (Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional - Cedefop, CEPOL y Agencia Europea de Ferrocarriles) para el ejercicio de 2006 (2005: Cedefop, Agencia de Seguridad Alimentaria y Agencia Europea de Reconstrucción);

Auditoría interna

22.  Recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, apartado 3, del Reglamento financiero, el Auditor interno de la Comisión es también auditor interno de las agencias reguladoras que reciben subvenciones a cargo del presupuesto de la UE; señala que el Auditor interno rinde cuentas al Consejo de Administración y al Director de la agencia;

23.  Hace hincapié en la reserva formulada en el Informe Anual de actividades del Auditor interno correspondiente al ejercicio de 2006:"

El Auditor interno de la Comisión no está en condiciones de cumplir correctamente con la obligación que le impone el artículo 185 del Reglamento financiero como auditor interno de los organismos de la Comunidad por falta de personal.

"

24.  Destaca, sin embargo, la observación del Auditor interno que, en su Informe de actividades sobre el ejercicio de 2006, afirmaba que, gracias al personal suplementario asignado por la Comisión al Servicio de Auditoría Interna (SAI), todas las agencias reguladoras operativas serían objeto a partir de 2007 de una auditoría interna con una periodicidad anual;

25.  Toma nota del número creciente de agencias reguladoras y ejecutivas y de empresas comunes que, en aplicación del artículo 185 del Reglamento financiero, deben someterse al control del SAI; pide a la Comisión que informe a su comisión competente acerca de si el personal con que cuenta el SAI será suficiente para auditar anualmente todos estos organismos en los próximos ejercicios;

26.  Señala que el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 exige que cada una de las agencias remita anualmente a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria, así como a la Comisión, un informe elaborado por su Director en el que se resuma el número y tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y las actuaciones emprendidas al respecto; pide a las agencias que indiquen si aplican estas disposiciones y, si tal es el caso, qué procedimientos siguen para ello;

27.  Toma nota, por lo que respecta a las capacidades de auditoría interna, especialmente en las pequeñas agencias, de la propuesta formulada por el Auditor interno ante la comisión competente del Parlamento el 14 de septiembre de 2006, en el sentido de que se autorice a las agencias más pequeñas a recurrir a servicios de auditoría interna prestados por el sector privado;

Evaluación de las agencias

28.  Recuerda la declaración común del Parlamento, el Consejo y la Comisión(19), negociada en el marco del procedimiento de concertación en el Consejo presupuestario ECOFIN de 13 de julio de 2007, en la que se pedía a) una lista de agencias que la Comisión se proponía auditar, y b) una lista de las agencias ya auditadas, junto con un resumen de los resultados más significativos;

Procedimientos disciplinarios

29.  Constata que, debido a su tamaño, las agencias tienen dificultades para establecer consejos de disciplina ad hoc integrados por personal de las categorías apropiadas, y que la Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión no tiene competencia en las agencias; invita a las agencias a considerar la posibilidad de crear un consejo de disciplina común a las agencias;

Proyecto de Acuerdo interinstitucional

30.  Recuerda el proyecto de Acuerdo interinstitucional sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas presentado por la Comisión (COM(2005)0059), dirigido a establecer un marco transversal para la creación, la estructuración, el funcionamiento, la evaluación y el control de las agencias reguladoras europeas; señala que este proyecto representa una iniciativa oportuna para racionalizar la creación y el funcionamiento de las agencias; destaca la declaración incluida en el informe de síntesis de 2006 de la Comisión (apartado 3.1, COM(2007)0274), según la cual, si bien las negociaciones se bloquearon después de la publicación del proyecto, a finales de 2006 se reanudó en el Consejo el debate sobre el fondo de la cuestión; lamenta que no haya sido posible realizar mayores progresos hacia la adopción de la propuesta mencionada;

31.  Se congratula por el compromiso asumido por la Comisión de presentar en 2008 una comunicación sobre el futuro de las agencias reguladoras;

Agencias autofinanciadas

32.  Recuerda que, en el caso de las dos agencias autofinanciadas, el Consejo de Administración se encarga de aprobar la gestión del Director de la agencia; toma nota de que ambas agencias disponen de importantes excedentes acumulados procedentes de ingresos por tasas transferidos de anteriores ejercicios:

   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina de Armonización del Mercado Interior: 281 millones de euros(20);
   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales: 18 millones de euros(21);

Cuestiones específicas

33.  Se felicita por la excelente contribución de la Agencia al desarrollo y la consolidación de la estabilidad en la región a través de sus diferentes programas, y por su buena gestión del programa CARDS;

34.  Considera que el trabajo realizado por la Agencia ha contribuido significativamente al desarrollo de la región y que la Agencia ha cumplido su mandato satisfactoriamente; toma nota de la decisión de reducir paulatinamente los recursos de la Agencia para 2008 con el fin de encomendar a las delegaciones de la Comisión en Serbia, Kosovo, Montenegro y la Antigua República Yugoslava de Macedonia la gestión de la ayuda destinada a estos países; insiste en que se transfieran a las correspondientes delegaciones de la Comisión los conocimientos y la experiencia acumulados, incluso mediante la redistribución del personal de la Agencia para gestionar los programas pertinentes en dichas delegaciones;

35.  Reitera, en este contexto, su petición de que la Comisión le informe periódicamente sobre la transferencia de actividades de la Agencia a las delegaciones;

36.  Felicita al Director y a su personal por el trabajo realizado en un entorno muy difícil, lo que ha servido para mejorar de forma considerable la imagen de la UE y su visibilidad;

37.  Considera que la Agencia cuenta no sólo con los sistemas (logísticos, informáticos y otros) para desplegar rápidamente un volumen importante de ayuda en zonas en las que se han registrado crisis, sino que, en particular, dispone también de importantes niveles comprobados de conocimientos y de experiencias en el ámbito de la reconstrucción en situaciones posbélicas;

38.  Se manifiesta convencido de que, en el momento en que la Comisión asume la gestión del nuevo Instrumento de Preadhesión con respecto a las tareas vinculadas al acervo relativas a los Balcanes, ésta debería presentar finalmente al Consejo un nuevo mandato para la Agencia que, como se decidió, ha de finalizar su labor en los Balcanes a finales de 2008 y convertirse en una auténtica agencia europea para las acciones exteriores;

39.  Opina que conferir un nuevo mandato a esta Agencia coronada de éxito sería la solución más eficaz para poder realizar las nuevas tareas en el ámbito de las acciones exteriores que no pueden realizar los servicios de la Comisión en Bruselas ni las delegaciones de la Comisión;

40.  Considera que, con este nuevo mandato, la Agencia podría desempeñar un papel muy eficaz en los ámbitos a los que no puede acceder la ayuda al desarrollo tradicional; y considera que así se podría aumentar de manera importante la visibilidad de la UE;

41.  Destaca las observaciones del Tribunal de Cuentas en relación con el ejercicio financiero de 2006 en el sentido de que, si bien considera satisfactorio el ritmo de aplicación del presupuesto, estima necesario llamar la atención de la Agencia acerca del nivel de créditos por consignar, lo que requiere un especial seguimiento de los programas, teniendo en cuenta la expiración del mandato de la Agencia a finales de 2008;

42.  Destaca, asimismo, la constatación del Tribunal de que han mejorado, con respecto a ejercicios anteriores, el sistema de contabilidad y el sistema de control interno, especialmente en los que se refiere al seguimiento de los fondos administrados por organismos externos y a la aplicación de procedimientos de contratación;

43.  Recuerda que el presupuesto de la Agencia Europea de Reconstrucción es, con diferencia, el más importante (2006: 271 millones de euros) entre las agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión;

44.  Señala, no obstante, que de las cuentas de la Agencia se deduce que el total de los créditos prorrogados al ejercicio de 2007 fue de 678 millones de euros;

45.  Insta a la Comisión a que informe a la comisión competente del Parlamento de qué forma se propone gestionar el remanente de créditos al final del mandato de la Agencia;

46.  Señala que, el 30 de mayo de 2007, el Director de la Agencia firmó una declaración de fiabilidad sin reservas;

47.  Señala que a finales de 2004 el SAI llevó a cabo una auditoría de cumplimiento de los criterios de eficiencia y eficacia en las cinco sedes de la Agencia, y que, en el año 2006, la dirección de ésta adoptó una serie de medidas para responder a las observaciones del SAI;

48.  Insta a la Comisión a que modifique el mandato de la Agencia, que termina en 2008, para convertirla en un organismo de ejecución de determinadas acciones de la UE en el exterior, especialmente en aquellas regiones que se encuentran en una situación posterior a una crisis.

(1) DO C 261 de 31.10.2007, p. 13.
(2) DO C 309 de 19.12.2007, p. 40.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(4) DO L 306 de 7.12.2000, p. 7. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) n° 1756/2006 (DO L 332 de 30.11.2006, p. 18).
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO C 261 de 31.10.2007, p. 13.
(7) DO C 309 de 19.12.2007, p. 40.
(8) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(9) DO L 306 de 7.12.2000, p. 7. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) n° 1756/2006 (DO L 332 de 30.11.2006, p. 18).
(10) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(11) DO C 261 de 31.10.2007, p. 13.
(12) DO C 309 de 19.12.2007, p. 40.
(13) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(14) DO L 306 de 7.12.2000, p. 7. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) n° 1756/2006 (DO L 332 de 30.11.2006, p. 18).
(15) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(16) DO L 187 de 15.7.2008, p. 182.
(17) Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europa de Reconstrucción en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003 (DO L 196 de 27.7.2005, p. 61).
(18) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(19) Documento del Consejo DS 605/1/07 Rev. 1.
(20) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 141).
(21) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 135).


Aprobación de la gestión 2006: Agencia Europea de Medio Ambiente
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Decisión
Decisión
Resolución
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2006 (C6-0376/2007 – 2007/2051(DEC))
P6_TA(2008)0150A6-0122/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2006(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CEE) nº 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente(4), y, en particular, su artículo 13,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0122/2008),

1.  Aprueba la gestión del Director de la Agencia Europea de Medio Ambiente en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2006;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2006 (C6-0376/2007 – 2007/2051(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2006(6),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia(7),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(8), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CEE) nº 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente(9), y, en particular, su artículo 13,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(10), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0122/2008),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2006;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3.Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2006 (C6-0376/2007 – 2007/2051(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2006(11),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia(12),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(13), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CEE) nº 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente(14), y, en particular, su artículo 13,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(15), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0122/2008),

A.  Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2006 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

B.  Considerando que, el 24 de abril de 2007, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2005(16), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular,

   - señalaba el elevado porcentaje de prórrogas (superior al 30 %) de los créditos de compromiso para actividades operativas (TÍTULO III); instaba a la Agencia a reducir el nivel de prórrogas;
   - instaba a la Agencia a que pusiera remedio a la carencia que supone la falta de descripción de los sistemas de control interno;
   - pedía a la Agencia que respondiera a las observaciones del Tribunal en el sentido de que se detectaban todavía carencias en el informe anual de actividades del ordenador, que no ofrecía información suficiente sobre los resultados de las actividades anuales con respecto a los objetivos fijados, los riesgos asociados, la utilización de recursos y el funcionamiento de los sistemas de control interno;
   - Pedía que, a partir del 1 de enero de 2010 y cada cinco años después de esta fecha, la Agencia encargara una evaluación externa independiente de sus resultados sobre la base de su Reglamento de creación y el programa de trabajo aprobado por su consejo de dirección,

Observaciones generales sobre cuestiones transversales relativas a las agencias de la UE que tienen interés para la aprobación de la gestión de cada una de ellas

1.  Destaca que los presupuestos de las veinticuatro agencias y otros organismos descentralizados auditados por el Tribunal de Cuentas representan en total 1 080,5 millones de euros para el ejercicio de 2006 (el más importante es el de la Agencia Europea para la Reconstrucción, que se eleva a 271 millones de euros, y el más reducido, el de la Escuela Europea de Policía (CEPOL), que es de cinco millones de euros);

2.  Señala que, entre los organismos externos sujetos a auditoría y a la aprobación de la gestión, figuran no sólo las agencias reguladoras tradicionales, sino también las agencias ejecutivas creadas para aplicar programas concretos, y que próximamente se incluirán las empresas comunes creadas con la forma jurídica de colaboración público-privada (CPP) (iniciativas tecnológicas conjuntas);

3.  Señala que, desde la perspectiva del Parlamento, el número de agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión ha evolucionado de la siguiente forma: ejercicio 2000: 8; 2001: 10; 2002: 11; 2003: 14; 2004: 14; 2005: 16; 2006: 20 agencias reguladoras y dos agencias ejecutivas (sin incluir dos agencias auditadas por el Tribunal de Cuentas pero sujetas a un procedimiento de aprobación de la gestión interno);

4.  Concluye, por tanto, que el procedimiento de control y aprobación de la gestión se ha hecho muy pesado y desproporcionado con respecto al tamaño relativo de los presupuestos de las agencias y organismos descentralizados; encarga a su comisión competente que realice un examen amplio y detallado del procedimiento de aprobación de la gestión relativo a las agencias y los organismos descentralizados, con miras a definir un enfoque más simple y racional que tenga en cuenta el creciente número de organismos que en los próximos años requerirán informes de aprobación de la gestión independientes;

Consideraciones de principio

5.  Insta a la Comisión a que explique con claridad los elementos siguientes antes de proceder a la creación de una nueva agencia o de reformar una agencia existente: el tipo de agencia, los objetivos, la estructura de gestión interna, los productos, los servicios, los procedimientos principales, el grupo o colectivo concreto al que se dirige, los clientes y las partes interesadas en las actividades de la agencia, las relaciones formales con agentes externos, la responsabilidad presupuestaria, la planificación financiera y política y la plantilla de personal;

6.  Pide que cada una de las agencias esté regulada por un convenio anual de resultados elaborado por la agencia de que se trate y la dirección general competente, que incluya los grandes objetivos del ejercicio siguiente, un marco financiero e indicadores claros y apropiados para medir los resultados;

7.  Pide que el Tribunal de Cuentas u otro auditor independiente audite los resultados de las agencias periódicamente y sobre una base ad hoc; considera que dicha auditoría no debería limitarse a los aspectos tradicionales de la gestión financiera y al uso apropiado de los recursos públicos, sino que debería incluir también la eficiencia y la eficacia administrativas, así como una evaluación de la gestión financiera de cada una de las agencias;

8.  Opina que, en el caso de las agencias que sobreestiman constantemente sus necesidades presupuestarias respectivas, la reducción técnica se debería aplicar sobre la base de los puestos vacantes; considera que ello reducirá a la larga los ingresos asignados a las agencias y disminuirá, por consiguiente, los gastos administrativos;

9.  Observa que es un problema grave que se critique a algunas agencias por no respetar las normas de contratación pública, el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios, etc.; opina que ello se debe principalmente a que la mayoría de las reglamentaciones y el Reglamento financiero están pensados para instituciones más grandes y a que la mayoría de las pequeñas agencias no cuentan con la masa crítica necesaria para hacer frente a estos requisitos reglamentarios; pide, por consiguiente, a la Comisión que busque una solución rápida para reforzar la eficacia y que agrupe las funciones administrativas de las diferentes agencias, con objeto de conseguir así la masa crítica necesaria (teniendo en cuenta las modificaciones necesarias en la reglamentación de base que rige las agencias y su independencia presupuestaria), o que elabore urgentemente normas específicas para las agencias (en particular, normas de desarrollo para las agencias) que les permitan cumplir en su totalidad los requisitos exigidos;

10.  Insiste en que, a la hora de elaborar el anteproyecto de presupuesto, la Comisión tenga en cuenta los resultados de la ejecución presupuestaria por parte de las agencias individuales durante los ejercicios anteriores, en particular durante el ejercicio n-1, y revise consecuentemente el presupuesto solicitado por las agencias individuales; pide a su comisión competente que respete esta revisión y que, en caso de que no lo haga la Comisión, revise ella misma el presupuesto en cuestión a un nivel realista que incluya la capacidad de absorción y de ejecución de la agencia en cuestión;

11.  Recuerda su decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para 2005, en la que pedía a la Comisión que presentara con carácter quinquenal un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias existentes; pide a todas las instituciones competentes que, en caso de que dicha evaluación resulte negativa, tomen las medidas necesarias, modificando el mandato de la agencia en cuestión o procediendo a su cierre; observa que la Comisión no ha realizado ninguna evaluación en 2007; insiste en que la Comisión debería presentar como mínimo cinco evaluaciones de este tipo antes de la decisión sobre la aprobación de la gestión en lo que respecta al ejercicio 2007, empezando por las agencias más antiguas;

12.  Opina que las recomendaciones del Tribunal de Cuentas se deberían aplicar lo antes posible y que el nivel de las ayudas abonadas a las agencias debería corresponderse con sus necesidades reales de tesorería; considera, además, que las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero se deberían incorporar en el reglamento financiero marco de las agencias y en las diferentes reglamentaciones financieras específicas;

Presentación de la información

13.  Constata que no hay un planteamiento común de las agencias sobre la presentación de las actividades de un ejercicio determinado y de las cuentas e informes relativos a la gestión presupuestaria y financiera, ni tampoco en lo que se refiere a la oportunidad de que el Director de la agencia facilite una declaración de fiabilidad; observa que no todas las agencias establecen una distinción clara entre a) la presentación de las actividades de la agencia al público y b) los informes técnicos sobre la gestión presupuestaria y financiera;

14.  Destaca que, si bien las instrucciones de la Comisión relativas a la elaboración de los informes de actividad no prevén explícitamente que las agencias establezcan una declaración de fiabilidad, muchos directores lo hicieron para el ejercicio de 2006, incluyendo en un caso concreto una reserva importante;

15.  Recuerda el apartado 26 de su Resolución de 12 de abril de 2005(17), que instaba a los directores de las agencias a que presentaran en lo sucesivo su informe anual de actividad ‐que se remite con la información financiera y de gestión‐ junto con una declaración de fiabilidad relativa a la legalidad y la regularidad de las operaciones, análoga a la declaración que firman los directores generales de la Comisión;

16.  Insta a la Comisión a que modifique en consecuencia sus instrucciones dirigidas a las agencias;

17.  Propone, por otra parte, que la Comisión colabore con las agencias en la elaboración de un modelo uniforme aplicable al conjunto de las agencias y organismos descentralizados, estableciendo una clara distinción entre los elementos siguientes:

   el informe anual destinado al público en general sobre las actividades del organismo y sus resultados;
   los informes sobre los estados financieros y sobre la ejecución presupuestaria;
   el informe de actividades inspirado en los informes de actividades de los directores generales de la Comisión;
   la declaración de fiabilidad firmada por el Director del organismo, junto con todas aquellas reservas y observaciones, cuando proceda, respecto a las cuales considere oportuno advertir a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión;

Constataciones generales presentadas por el Tribunal de Cuentas

18.  Señala la constatación del Tribunal (apartado 10.29 del Informe Anual(18)) según la cual los desembolsos de subvenciones procedentes del presupuesto comunitario por parte de la Comisión no se basan en estimaciones suficientemente justificadas de las necesidades de tesorería de las agencias, y que esta situación, unida a la cuantía de las prórrogas, da lugar a unos saldos de caja de magnitud considerable; señala, por otra parte, la recomendación del Tribunal de que el nivel de las subvenciones acordadas a las agencias se corresponda con sus necesidades reales de tesorería;

19.  Señala que, a finales de 2006, 14 agencias no habían aplicado todavía el sistema contable ABAC (Informe anual, nota a pie de página relativa al apartado 10.31);

20.  Destaca la observación del Tribunal (Informe Anual, apartado 1.25) relativa a los gastos devengados por vacaciones no tomadas que son registrados por algunas agencias; señala que el Tribunal de Cuentas emitió una serie de reservas en su declaración de fiabilidad relativa a tres agencias (Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional - Cedefop, CEPOL y Agencia Europea de Ferrocarriles) para el ejercicio de 2006 (2005: Cedefop, Agencia de Seguridad Alimentaria y Agencia Europea de Reconstrucción);

Auditoría interna

21.  Recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, apartado 3, del Reglamento financiero, el Auditor interno de la Comisión es también auditor interno de las agencias reguladoras que reciben subvenciones a cargo del presupuesto de la UE; señala que el Auditor interno rinde cuentas al Consejo de Administración y al Director de la agencia;

22.  Hace hincapié en la reserva formulada en el Informe Anual de actividades del Auditor interno correspondiente al ejercicio de 2006:"

El Auditor interno de la Comisión no está en condiciones de cumplir correctamente con la obligación que le impone el artículo 185 del Reglamento financiero como auditor interno de los organismos de la Comunidad por falta de personal.

"

23.  Destaca, sin embargo, la observación del Auditor interno que, en su Informe de actividades sobre el ejercicio de 2006, afirmaba que, gracias al personal suplementario asignado por la Comisión al Servicio de Auditoría Interna (SAI), todas las agencias reguladoras operativas serían objeto a partir de 2007 de una auditoría interna con una periodicidad anual;

24.  Toma nota del número creciente de agencias reguladoras y ejecutivas y de empresas comunes que, en aplicación del artículo 185 del Reglamento financiero, deben someterse al control del SAI; pide a la Comisión que informe a su comisión competente acerca de si el personal con que cuenta el SAI será suficiente para auditar anualmente todos estos organismos en los próximos ejercicios;

25.  Señala que el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 exige que cada una de las agencias remita anualmente a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria, así como a la Comisión, un informe elaborado por su Director en el que se resuma el número y tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y las actuaciones emprendidas al respecto; pide a las agencias que indiquen si aplican estas disposiciones y, si tal es el caso, qué procedimientos siguen para ello;

26.  Toma nota, por lo que respecta a las capacidades de auditoría interna, especialmente en las pequeñas agencias, de la propuesta formulada por el Auditor interno ante la comisión competente del Parlamento el 14 de septiembre de 2006, en el sentido de que se autorice a las agencias más pequeñas a recurrir a servicios de auditoría interna prestados por el sector privado;

Evaluación de las agencias

27.  Recuerda la declaración común del Parlamento, el Consejo y la Comisión(19), negociada en el marco del procedimiento de concertación en el Consejo presupuestario ECOFIN de 13 de julio de 2007, en la que se pedía a) una lista de agencias que la Comisión se proponía auditar, y b) una lista de las agencias ya auditadas, junto con un resumen de los resultados más significativos;

Procedimientos disciplinarios

28.  Constata que, debido a su tamaño, las agencias tienen dificultades para establecer consejos de disciplina ad hoc integrados por personal de las categorías apropiadas, y que la Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión no tiene competencia en las agencias; invita a las agencias a considerar la posibilidad de crear un consejo de disciplina común a las agencias;

Proyecto de Acuerdo interinstitucional

29.  Recuerda el proyecto de Acuerdo interinstitucional sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas presentado por la Comisión (COM(2005)0059), dirigido a establecer un marco transversal para la creación, la estructuración, el funcionamiento, la evaluación y el control de las agencias reguladoras europeas; señala que este proyecto representa una iniciativa oportuna para racionalizar la creación y el funcionamiento de las agencias; destaca la declaración incluida en el informe de síntesis de 2006 de la Comisión (apartado 3.1, COM(2007)0274), según la cual, si bien las negociaciones se bloquearon después de la publicación del proyecto, a finales de 2006 se reanudó en el Consejo el debate sobre el fondo de la cuestión; lamenta que no haya sido posible realizar mayores progresos hacia la adopción de la propuesta mencionada;

30.  Se congratula por el compromiso asumido por la Comisión de presentar en 2008 una comunicación sobre el futuro de las agencias reguladoras;

Agencias autofinanciadas

31.  Recuerda que, en el caso de las dos agencias autofinanciadas, el Consejo de Administración se encarga de aprobar la gestión del Director de la agencia; toma nota de que ambas agencias disponen de importantes excedentes acumulados procedentes de ingresos por tasas transferidos de anteriores ejercicios:

   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina de Armonización del Mercado Interior: 281 millones de euros(20);
   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales: 18 millones de euros(21);

Cuestiones específicas

32.  Considera que los índices de ejecución tanto del presupuesto operativo como del presupuesto administrativo de la Agencia son satisfactorios;

33.  Considera que la Agencia es una importante fuente de información medioambiental para todas las instituciones y para la elaboración de políticas comunitarias; comprueba con satisfacción que la Agencia ha conseguido transformar datos complicados en conclusiones claras y comunicarlas al público, como la declaración medioambiental de la Agencia de 2006 e informes específicos sobre bioenergía, además de las tendencias y previsiones sobre las emisiones de gases de efecto invernadero en Europa;

34.  Observa, no obstante, que se prorrogó hasta el ejercicio 2007 una parte considerable de las asignaciones presupuestarias para las actividades operativas, lo que se ha debido en parte al retraso con que la Agencia recibió financiación para actualizar el Inventario Corine de cobertura y usos del suelo y contribuir con ello a poner en práctica la Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad (GMES);

35.  Recuerda el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia, y pide a ésta que fomente el principio presupuestario de anualidad;

36.  Toma nota de la constatación del Tribunal de que, vulnerando el principio de separación de funciones, el mismo ordenador, por subdelegación, no sólo llevó a cabo controles ex ante, sino que gestionó también derechos de acceso al sistema informático con fines de contabilidad presupuestaria;

37.  Destaca que, el 31 de diciembre de 2006, la Agencia disponía de efectivo y equivalentes a efectivo por valor de 6 097 252,79 euros, con un superávit acumulado de 4 241 797,28 euros;

38.  Toma nota de la declaración en el informe de la Agencia sobre la gestión presupuestaria y financiera de que está autorizada a recibir 3,3 millones de euros de la Comisión en concepto de subsidios no abonados en los ejercicios de 1994 a 2005;

39.  Constata en el informe anual que una tercera parte del personal pertenece a una sola nacionalidad, y toma nota del objetivo de Agencia (declarado en su informe anual) de mejorar el equilibrio y diversidad del personal;

40.  Considera que, en aras de la transparencia y de la mejora de la información, otras agencias deberían emular el cuadro de Mando Integral (balanced scorecard) anejo al informe anual de la Agencia, en los que figuran indicadores de rendimiento sobre los recursos a la Agencia, los períodos de pago, la perspectiva de los clientes y la actitud del personal, y cuya finalidad es ofrecer una visión general y exhaustiva de los progresos realizados hacia la consecución de los objetivos estratégicos de la Agencia;

41.  Toma nota de la compleja estructura de la Agencia, en la que participan miembros del consejo de dirección, el comité científico, los puntos focales nacionales y los centros temáticos europeos;

42.  Recuerda que el 1 de marzo de 2006 la Agencia asumió la función de coordinación de las direcciones de las agencias reguladoras.

(1) DO C 261 de 31.10.2007, p. 4.
(2) DO C 309 de 19.12.2007, p. 24.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 del Consejo (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(4) DO L 120 de 11.5.1990, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1641/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 245 de 29.9.2003, p. 1).
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO C 261 de 31.10.2007, p. 4.
(7) DO C 309 de 19.12.2007, p. 24.
(8) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(9) DO L 120 de 11.5.1990, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1641/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 245 de 29.9.2003, p. 1).
(10) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(11) DO C 261 de 31.10.2007, p. 4.
(12) DO C 309 de 19.12.2007, p. 24.
(13) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(14) DO L 120 de 11.5.1990, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1641/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 245 de 29.9.2003, p. 1).
(15) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(16) DO L 187 de 15.7.2008, p. 106.
(17) Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003 (DO L 196 de 27.7.2005, p. 81).
(18) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(19) Documento del Consejo DS 605/1/07 Rev. 1.
(20) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 141).
(21) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 135).


Aprobación de la gestión 2006: Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo
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Decisión
Decisión
Resolución
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2006 (C6-0377/2007 – 2007/2052(DEC))
P6_TA(2008)0151A6-0128/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2006(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea una Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo(4), y, en particular, su artículo 14,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0128/2008),

1.  Aprueba la gestión del director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2006;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2006 (C6-0377/2007 – 2007/2052(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2006(6),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia(7),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(8), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea una Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo(9), y, en particular, su artículo 14,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(10), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0128/2008),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2006;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3.Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2006 (C6-0377/2007 – 2007/2052(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2006(11),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia(12),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(13), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea una Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo(14), y, en particular, su artículo 14,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(15), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0128/2008),

A.  Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2006 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

B.  Considerando que, el 24 de abril de 2007, el Parlamento aprobó la gestión del director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2005(16), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular,

   - señalaba el elevado porcentaje de prórrogas en los gastos operativos, así como un gran número de transferencias entre líneas presupuestarias, todo ello unido a una carencia de justificantes suficientes;
   - instaba a la Agencia a que abordara la cuestión de la aplicación insuficiente del sistema de control interno en 2005, así como la falta de cualquier tipo de análisis de riesgos o de listas de verificación, con el fin de responder a las necesidades de los ordenadores y del personal que realiza controles operativos;
   - lamentaba que, en los procedimientos de contratación pública, a menudo no se aportaran justificantes relativos a las evaluaciones de la calidad de las ofertas por los comités de evaluación,

Observaciones generales sobre cuestiones transversales relativas a las agencias de la UE que tienen interés para la aprobación de la gestión de cada una de ellas

1.  Destaca que los presupuestos de las veinticuatro agencias y otros organismos descentralizados auditados por el Tribunal de Cuentas representan en total 1 080,5 millones de euros para el ejercicio de 2006 (el más importante es el de la Agencia Europea para la Reconstrucción, que se eleva a 271 millones de euros, y el más reducido, el de la Escuela Europea de Policía (CEPOL), que es de cinco millones de euros);

2.  Señala que, entre los organismos externos sujetos a auditoría y a la aprobación de la gestión, figuran no sólo las agencias reguladoras tradicionales, sino también las agencias ejecutivas creadas para aplicar programas concretos, y que próximamente se incluirán las empresas comunes creadas con la forma jurídica de colaboración público-privada (CPP) (iniciativas tecnológicas conjuntas);

3.  Señala que, desde la perspectiva del Parlamento, el número de agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión ha evolucionado de la siguiente forma: ejercicio 2000: 8; 2001: 10; 2002: 11; 2003: 14; 2004: 14; 2005: 16; 2006: 20 agencias reguladoras y dos agencias ejecutivas (sin incluir dos agencias auditadas por el Tribunal de Cuentas pero sujetas a un procedimiento de aprobación de la gestión interno);

4.  Concluye, por tanto, que el procedimiento de control y aprobación de la gestión se ha hecho muy pesado y desproporcionado con respecto al tamaño relativo de los presupuestos de las agencias y organismos descentralizados; encarga a su comisión competente que realice un examen amplio y detallado del procedimiento de aprobación de la gestión relativo a las agencias y los organismos descentralizados, con miras a definir un enfoque más simple y racional que tenga en cuenta el creciente número de organismos que en los próximos años requerirán informes de aprobación de la gestión independientes;

Consideraciones de principio

5.  Insta a la Comisión a que explique con claridad los elementos siguientes antes de proceder a la creación de una nueva agencia o de reformar una agencia existente: el tipo de agencia, los objetivos, la estructura de gestión interna, los productos, los servicios, los procedimientos principales, el grupo o colectivo concreto al que se dirige, los clientes y las partes interesadas en las actividades de la agencia, las relaciones formales con agentes externos, la responsabilidad presupuestaria, la planificación financiera y política y la plantilla de personal;

6.  Pide que cada una de las agencias esté regulada por un convenio anual de resultados elaborado por la agencia de que se trate y la dirección general competente, que incluya los grandes objetivos del ejercicio siguiente, un marco financiero e indicadores claros y apropiados para medir los resultados;

7.  Pide que el Tribunal de Cuentas u otro auditor independiente audite los resultados de las agencias periódicamente y sobre una base ad hoc; considera que dicha auditoría no debería limitarse a los aspectos tradicionales de la gestión financiera y al uso apropiado de los recursos públicos, sino que debería incluir también la eficiencia y la eficacia administrativas, así como una evaluación de la gestión financiera de cada una de las agencias;

8.  Opina que, en el caso de las agencias que sobreestiman constantemente sus necesidades presupuestarias respectivas, la reducción técnica se debería aplicar sobre la base de los puestos vacantes; considera que ello reducirá a la larga los ingresos asignados a las agencias y disminuirá, por consiguiente, los gastos administrativos;

9.  Observa que es un problema grave que se critique a algunas agencias por no respetar las normas de contratación pública, el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios, etc.; opina que ello se debe principalmente a que la mayoría de las reglamentaciones y el Reglamento financiero están pensados para instituciones más grandes y a que la mayoría de las pequeñas agencias no cuentan con la masa crítica necesaria para hacer frente a estos requisitos reglamentarios; pide, por consiguiente, a la Comisión que busque una solución rápida para reforzar la eficacia y que agrupe las funciones administrativas de las diferentes agencias, con objeto de conseguir así la masa crítica necesaria (teniendo en cuenta las modificaciones necesarias en la reglamentación de base que rige las agencias y su independencia presupuestaria), o que elabore urgentemente normas específicas para las agencias (en particular, normas de desarrollo para las agencias) que les permitan cumplir en su totalidad los requisitos exigidos;

10.  Insiste en que, a la hora de elaborar el anteproyecto de presupuesto, la Comisión tenga en cuenta los resultados de la ejecución presupuestaria por parte de las agencias individuales durante los ejercicios anteriores, en particular durante el ejercicio n-1, y revise consecuentemente el presupuesto solicitado por las agencias individuales; pide a su comisión competente que respete esta revisión y que, en caso de que no lo haga la Comisión, revise ella misma el presupuesto en cuestión a un nivel realista que incluya la capacidad de absorción y de ejecución de la agencia en cuestión;

11.  Recuerda su decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para 2005, en la que pedía a la Comisión que presentara con carácter quinquenal un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias existentes; pide a todas las instituciones competentes que, en caso de que dicha evaluación resulte negativa, tomen las medidas necesarias, modificando el mandato de la agencia en cuestión o procediendo a su cierre; observa que la Comisión no ha realizado ninguna evaluación en 2007; insiste en que la Comisión debería presentar como mínimo cinco evaluaciones de este tipo antes de la decisión sobre la aprobación de la gestión en lo que respecta al ejercicio 2007, empezando por las agencias más antiguas;

12.  Opina que las recomendaciones del Tribunal de Cuentas se deberían aplicar lo antes posible y que el nivel de las ayudas abonadas a las agencias debería corresponderse con sus necesidades reales de tesorería; considera, además, que las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero se deberían incorporar en el reglamento financiero marco de las agencias y en las diferentes reglamentaciones financieras específicas;

Presentación de la información

13.  Constata que no hay un planteamiento común de las agencias sobre la presentación de las actividades de un ejercicio determinado y de las cuentas e informes relativos a la gestión presupuestaria y financiera, ni tampoco en lo que se refiere a la oportunidad de que el Director de la agencia facilite una declaración de fiabilidad; observa que no todas las agencias establecen una distinción clara entre a) la presentación de las actividades de la agencia al público y b) los informes técnicos sobre la gestión presupuestaria y financiera;

14.  Destaca que, si bien las instrucciones de la Comisión relativas a la elaboración de los informes de actividad no prevén explícitamente que las agencias establezcan una declaración de fiabilidad, muchos directores lo hicieron para el ejercicio de 2006, incluyendo en un caso concreto una reserva importante;

15.  Recuerda el apartado 26 de su Resolución de 12 de abril de 2005(17), que instaba a los directores de las agencias a que presentaran en lo sucesivo su informe anual de actividad ‐que se remite con la información financiera y de gestión‐ junto con una declaración de fiabilidad relativa a la legalidad y la regularidad de las operaciones, análoga a la declaración que firman los directores generales de la Comisión;

16.  Insta a la Comisión a que modifique en consecuencia sus instrucciones dirigidas a las agencias;

17.  Propone, por otra parte, que la Comisión colabore con las agencias en la elaboración de un modelo uniforme aplicable al conjunto de las agencias y organismos descentralizados, estableciendo una clara distinción entre los elementos siguientes:

   el informe anual destinado al público en general sobre las actividades del organismo y sus resultados;
   los informes sobre los estados financieros y sobre la ejecución presupuestaria;
   el informe de actividades inspirado en los informes de actividades de los directores generales de la Comisión;
   la declaración de fiabilidad firmada por el Director del organismo, junto con todas aquellas reservas y observaciones, cuando proceda, respecto a las cuales considere oportuno advertir a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión;

Constataciones generales presentadas por el Tribunal de Cuentas

18.  Señala la constatación del Tribunal (apartado 10.29 del Informe Anual(18)) según la cual los desembolsos de subvenciones procedentes del presupuesto comunitario por parte de la Comisión no se basan en estimaciones suficientemente justificadas de las necesidades de tesorería de las agencias, y que esta situación, unida a la cuantía de las prórrogas, da lugar a unos saldos de caja de magnitud considerable; señala, por otra parte, la recomendación del Tribunal de que el nivel de las subvenciones acordadas a las agencias se corresponda con sus necesidades reales de tesorería;

19.  Señala que, a finales de 2006, 14 agencias no habían aplicado todavía el sistema contable ABAC (Informe anual, nota a pie de página relativa al apartado 10.31);

20.  Destaca la observación del Tribunal (Informe Anual, apartado 1.25) relativa a los gastos devengados por vacaciones no tomadas que son registrados por algunas agencias; señala que el Tribunal de Cuentas emitió una serie de reservas en su declaración de fiabilidad relativa a tres agencias (Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional - Cedefop, CEPOL y Agencia Europea de Ferrocarriles) para el ejercicio de 2006 (2005: Cedefop, Agencia de Seguridad Alimentaria y Agencia Europea de Reconstrucción);

Auditoría interna

21.  Recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, apartado 3, del Reglamento financiero, el Auditor interno de la Comisión es también auditor interno de las agencias reguladoras que reciben subvenciones a cargo del presupuesto de la UE; señala que el Auditor interno rinde cuentas al Consejo de Administración y al Director de la agencia;

22.  Hace hincapié en la reserva formulada en el Informe Anual de actividades del Auditor interno correspondiente al ejercicio de 2006:"

El Auditor interno de la Comisión no está en condiciones de cumplir correctamente con la obligación que le impone el artículo 185 del Reglamento financiero como auditor interno de los organismos de la Comunidad por falta de personal.

"

23.  Destaca, sin embargo, la observación del Auditor interno que, en su Informe de actividades sobre el ejercicio de 2006, afirmaba que, gracias al personal suplementario asignado por la Comisión al Servicio de Auditoría Interna (SAI), todas las agencias reguladoras operativas serían objeto a partir de 2007 de una auditoría interna con una periodicidad anual;

24.  Toma nota del número creciente de agencias reguladoras y ejecutivas y de empresas comunes que, en aplicación del artículo 185 del Reglamento financiero, deben someterse al control del SAI; pide a la Comisión que informe a su comisión competente acerca de si el personal con que cuenta el SAI será suficiente para auditar anualmente todos estos organismos en los próximos ejercicios;

25.  Señala que el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 exige que cada una de las agencias remita anualmente a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria, así como a la Comisión, un informe elaborado por su Director en el que se resuma el número y tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y las actuaciones emprendidas al respecto; pide a las agencias que indiquen si aplican estas disposiciones y, si tal es el caso, qué procedimientos siguen para ello;

26.  Toma nota, por lo que respecta a las capacidades de auditoría interna, especialmente en las pequeñas agencias, de la propuesta formulada por el Auditor interno ante la comisión competente del Parlamento el 14 de septiembre de 2006, en el sentido de que se autorice a las agencias más pequeñas a recurrir a servicios de auditoría interna prestados por el sector privado;

Evaluación de las agencias

27.  Recuerda la declaración común del Parlamento, el Consejo y la Comisión(19), negociada en el marco del procedimiento de concertación en el Consejo presupuestario ECOFIN de 13 de julio de 2007, en la que se pedía a) una lista de agencias que la Comisión se proponía auditar, y b) una lista de las agencias ya auditadas, junto con un resumen de los resultados más significativos;

Procedimientos disciplinarios

28.  Constata que, debido a su tamaño, las agencias tienen dificultades para establecer consejos de disciplina ad hoc integrados por personal de las categorías apropiadas, y que la Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión no tiene competencia en las agencias; invita a las agencias a considerar la posibilidad de crear un consejo de disciplina común a las agencias;

Proyecto de Acuerdo interinstitucional

29.  Recuerda el proyecto de Acuerdo interinstitucional sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas presentado por la Comisión (COM(2005)0059), dirigido a establecer un marco transversal para la creación, la estructuración, el funcionamiento, la evaluación y el control de las agencias reguladoras europeas; señala que este proyecto representa una iniciativa oportuna para racionalizar la creación y el funcionamiento de las agencias; destaca la declaración incluida en el informe de síntesis de 2006 de la Comisión (apartado 3.1, COM(2007)0274), según la cual, si bien las negociaciones se bloquearon después de la publicación del proyecto, a finales de 2006 se reanudó en el Consejo el debate sobre el fondo de la cuestión; lamenta que no haya sido posible realizar mayores progresos hacia la adopción de la propuesta mencionada;

30.  Se congratula por el compromiso asumido por la Comisión de presentar en 2008 una comunicación sobre el futuro de las agencias reguladoras;

Agencias autofinanciadas

31.  Recuerda que, en el caso de las dos agencias autofinanciadas, el Consejo de Administración se encarga de aprobar la gestión del Director de la agencia; toma nota de que ambas agencias disponen de importantes excedentes acumulados procedentes de ingresos por tasas transferidos de anteriores ejercicios:

   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina de Armonización del Mercado Interior: 281 millones de euros(20);
   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales: 18 millones de euros(21);

Cuestiones específicas

32.  Toma nota de la observación formulada por el Tribunal en su informe de 2006 de que en dicho año el Director firmó 19 decisiones en las que autorizaba transferencias presupuestarias, por valor de unos 880 000 euros, de un artículo a otro dentro de un mismo capítulo, y de que, contraviniendo el Reglamento financiero, el Consejo de Administración no recibió la información requerida, de modo que no se respetó estrictamente el principio presupuestario de especificación;

33.  Constata, a partir del examen de las cuentas anuales de la Agencia (cuentas de resultados de la ejecución presupuestaria), que en 2006 se reembolsó a la Comisión un superávit del balance correspondiente al ejercicio de 2005 por valor de 378 878,09 euros, y que se reembolsará otra cantidad de 170 095,07 euros correspondiente al ejercicio financiero de 2006;

34.  Señala que el balance de 2006 registra, no obstante, un superávit acumulado por valor de 1 820 135,58 euros;

35.  Destaca que en 2006 una sola nacionalidad ocupaba 26 puestos de una plantilla total de 59;

36.  Considera que la Agencia desempeña una función muy importante para la divulgación a escala nacional, regional y local de las mejores prácticas en materia de prevención en lo relativo a la seguridad y la salud en el trabajo en la UE; reitera su aplauso al trabajo realizado por la Agencia, que lleva a cabo sin escatimar esfuerzos y con calidad las tareas que le fueron encomendadas.

(1) DO C 261 de 31.10.2007, p. 26.
(2) DO C 309 de 19.12.2007, p. 62.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(4) DO L 216 de 20.8.1994, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1112/2005 (DO L 184 de 15.7.2005, p. 5).
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO C 261 de 31.10.2007, p. 26.
(7) DO C 309 de 19.12.2007, p. 62.
(8) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(9) DO L 216 de 20.8.1994, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1112/2005 (DO L 184 de 15.7.2005, p. 5).
(10) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(11) DO C 261 de 31.10.2007, p. 26.
(12) DO C 309 de 19.12.2007, p. 62.
(13) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(14) DO L 216 de 20.8.1994, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1112/2005 (DO L 184 de 15.7.2005, p. 5).
(15) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(16) DO L 187 de 15.7.2008, p. 114.
(17) Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003 (DO L 196 de 27.7.2005, p. 87).
(18) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(19) Documento del Consejo DS 605/1/07 Rev. 1.
(20) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 141).
(21) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 135).


Aprobación de la gestión 2006: Agencia Europea de Medicamentos
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Decisión
Decisión
Resolución
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2006 (C6-0379/2007 – 2007/2054(DEC))
P6_TA(2008)0152A6-0125/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2006(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos(4), y, en particular, su artículo 68,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0125/2008),

1.  Aprueba la gestión del Director de la Agencia Europea de Medicamentos en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2006;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Agencia Europea de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2006 (C6-0379/2007 – 2007/2054(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2006(6),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia(7),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(8), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos(9), y, en particular, su artículo 68,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo (10), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0125/2008),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos son las que se adjuntan como anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2006;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director de la Agencia Europea de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3.Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2006 (C6-0379/2007 – 2007/2054(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2006(11),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia(12),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(13), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos(14), y, en particular, su artículo 68,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo (15), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0125/2008),

A.  Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2006 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

B.  Considerando que, el 24 de abril de 2007, el Parlamento aprobó la gestión del Director de la Agencia Europea de Medicamentos por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2005(16), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular,

   - señalaba que más del 40 % de los créditos contraídos fueron prorrogados al ejercicio financiero siguiente;
   - señalaba que el presupuesto de la Agencia había aumentado considerablemente como consecuencia de la ampliación;
   - instaba a la Agencia a integrar en sus cuentas los fondos recogidos de otras agencias y organismos para la financiación de un servicio común de apoyo para el desarrollo de sus respectivos sistemas de información sobre gestión financiera;
   - pedía que, a partir del 1 de enero de 2010 y cada cinco años después de esta fecha, la Agencia encargara una evaluación externa independiente de sus resultados sobre la base de su Reglamento de creación y de los programas de trabajo aprobados por su Consejo de Administración,

Observaciones generales sobre cuestiones transversales relativas a las agencias de la UE que tienen interés para la aprobación de la gestión de cada una de ellas

1.  Destaca que los presupuestos de las veinticuatro agencias y otros organismos descentralizados auditados por el Tribunal de Cuentas representan en total 1 080,5 millones de euros para el ejercicio de 2006 (el más importante es el de la Agencia Europea para la Reconstrucción, que se eleva a 271 millones de euros, y el más reducido, el de la Escuela Europea de Policía (CEPOL), que es de cinco millones de euros);

2.  Señala que, entre los organismos externos sujetos a auditoría y a la aprobación de la gestión, figuran no sólo las agencias reguladoras tradicionales, sino también las agencias ejecutivas creadas para aplicar programas concretos, y que próximamente se incluirán las empresas comunes creadas con la forma jurídica de colaboración público-privada (CPP) (iniciativas tecnológicas conjuntas);

3.  Señala que, desde la perspectiva del Parlamento, el número de agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión ha evolucionado de la siguiente forma: ejercicio 2000: 8; 2001: 10; 2002: 11; 2003: 14; 2004: 14; 2005: 16; 2006: 20 agencias reguladoras y dos agencias ejecutivas (sin incluir dos agencias auditadas por el Tribunal de Cuentas pero sujetas a un procedimiento de aprobación de la gestión interno);

4.  Concluye, por tanto, que el procedimiento de control y aprobación de la gestión se ha hecho muy pesado y desproporcionado con respecto al tamaño relativo de los presupuestos de las agencias y organismos descentralizados; encarga a su comisión competente que realice un examen amplio y detallado del procedimiento de aprobación de la gestión relativo a las agencias y los organismos descentralizados, con miras a definir un enfoque más simple y racional que tenga en cuenta el creciente número de organismos que en los próximos años requerirán informes de aprobación de la gestión independientes;

Consideraciones de principio

5.  Insta a la Comisión a que explique con claridad los elementos siguientes antes de proceder a la creación de una nueva agencia o de reformar una agencia existente: el tipo de agencia, los objetivos, la estructura de gestión interna, los productos, los servicios, los procedimientos principales, el grupo o colectivo concreto al que se dirige, los clientes y las partes interesadas en las actividades de la agencia, las relaciones formales con agentes externos, la responsabilidad presupuestaria, la planificación financiera y política y la plantilla de personal;

6.  Pide que cada una de las agencias esté regulada por un convenio anual de resultados elaborado por la agencia de que se trate y la dirección general competente, que incluya los grandes objetivos del ejercicio siguiente, un marco financiero e indicadores claros y apropiados para medir los resultados;

7.  Pide que el Tribunal de Cuentas u otro auditor independiente audite los resultados de las agencias periódicamente y sobre una base ad hoc; considera que dicha auditoría no debería limitarse a los aspectos tradicionales de la gestión financiera y al uso apropiado de los recursos públicos, sino que debería incluir también la eficiencia y la eficacia administrativas, así como una evaluación de la gestión financiera de cada una de las agencias;

8.  Opina que, en el caso de las agencias que sobreestiman constantemente sus necesidades presupuestarias respectivas, la reducción técnica se debería aplicar sobre la base de los puestos vacantes; considera que ello reducirá a la larga los ingresos asignados a las agencias y disminuirá, por consiguiente, los gastos administrativos;

9.  Observa que es un problema grave que se critique a algunas agencias por no respetar las normas de contratación pública, el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios, etc.; opina que ello se debe principalmente a que la mayoría de las reglamentaciones y el Reglamento financiero están pensados para instituciones más grandes y a que la mayoría de las pequeñas agencias no cuentan con la masa crítica necesaria para hacer frente a estos requisitos reglamentarios; pide, por consiguiente, a la Comisión que busque una solución rápida para reforzar la eficacia y que agrupe las funciones administrativas de las diferentes agencias, con objeto de conseguir así la masa crítica necesaria (teniendo en cuenta las modificaciones necesarias en la reglamentación de base que rige las agencias y su independencia presupuestaria), o que elabore urgentemente normas específicas para las agencias (en particular, normas de desarrollo para las agencias) que les permitan cumplir en su totalidad los requisitos exigidos;

10.  Insiste en que, a la hora de elaborar el anteproyecto de presupuesto, la Comisión tenga en cuenta los resultados de la ejecución presupuestaria por parte de las agencias individuales durante los ejercicios anteriores, en particular durante el ejercicio n-1, y revise consecuentemente el presupuesto solicitado por las agencias individuales; pide a su comisión competente que respete esta revisión y que, en caso de que no lo haga la Comisión, revise ella misma el presupuesto en cuestión a un nivel realista que incluya la capacidad de absorción y de ejecución de la agencia en cuestión;

11.  Recuerda su decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para 2005, en la que pedía a la Comisión que presentara con carácter quinquenal un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias existentes; pide a todas las instituciones competentes que, en caso de que dicha evaluación resulte negativa, tomen las medidas necesarias, modificando el mandato de la agencia en cuestión o procediendo a su cierre; observa que la Comisión no ha realizado ninguna evaluación en 2007; insiste en que la Comisión debería presentar como mínimo cinco evaluaciones de este tipo antes de la decisión sobre la aprobación de la gestión en lo que respecta al ejercicio 2007, empezando por las agencias más antiguas;

12.  Opina que las recomendaciones del Tribunal de Cuentas se deberían aplicar lo antes posible y que el nivel de las ayudas abonadas a las agencias debería corresponderse con sus necesidades reales de tesorería; considera, además, que las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero se deberían incorporar en el reglamento financiero marco de las agencias y en las diferentes reglamentaciones financieras específicas;

13.  Manifiesta su preocupación por el importante número de personal contratado con carácter temporal, lo que puede minar la calidad de su trabajo; pide, por consiguiente, a la Comisión que mejore el control que ejerce sobre la aplicación del Estatuto de los funcionarios por parte de las agencias;

Presentación de la información

14.  Constata que no hay un planteamiento común de las agencias sobre la presentación de las actividades de un ejercicio determinado y de las cuentas e informes relativos a la gestión presupuestaria y financiera, ni tampoco en lo que se refiere a la oportunidad de que el Director de la agencia facilite una declaración de fiabilidad; observa que no todas las agencias establecen una distinción clara entre a) la presentación de las actividades de la agencia al público y b) los informes técnicos sobre la gestión presupuestaria y financiera;

15.  Destaca que, si bien las instrucciones de la Comisión relativas a la elaboración de los informes de actividad no prevén explícitamente que las agencias establezcan una declaración de fiabilidad, muchos directores lo hicieron para el ejercicio de 2006, incluyendo en un caso concreto una reserva importante;

16.  Recuerda el apartado 28 de su Resolución de 12 de abril de 2005(17), que instaba a los directores de las agencias a que presentaran en lo sucesivo su informe anual de actividad ‐que se remite con la información financiera y de gestión‐ junto con una declaración de fiabilidad relativa a la legalidad y la regularidad de las operaciones, análoga a la declaración que firman los directores generales de la Comisión;

17.  Insta a la Comisión a que modifique en consecuencia sus instrucciones dirigidas a las agencias;

18.  Propone, por otra parte, que la Comisión colabore con las agencias en la elaboración de un modelo uniforme aplicable al conjunto de las agencias y organismos descentralizados, estableciendo una clara distinción entre los elementos siguientes:

   el informe anual destinado al público en general sobre las actividades del organismo y sus resultados;
   los informes sobre los estados financieros y sobre la ejecución presupuestaria;
   el informe de actividades inspirado en los informes de actividades de los directores generales de la Comisión;
   la declaración de fiabilidad firmada por el Director del organismo, junto con todas aquellas reservas y observaciones, cuando proceda, respecto a las cuales considere oportuno advertir a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión;

Constataciones generales presentadas por el Tribunal de Cuentas

19.  Señala la constatación del Tribunal (apartado 10.29 del Informe Anual(18)) según la cual los desembolsos de subvenciones procedentes del presupuesto comunitario por parte de la Comisión no se basan en estimaciones suficientemente justificadas de las necesidades de tesorería de las agencias, y que esta situación, unida a la cuantía de las prórrogas, da lugar a unos saldos de caja de magnitud considerable; señala, por otra parte, la recomendación del Tribunal de que el nivel de las subvenciones acordadas a las agencias se corresponda con sus necesidades reales de tesorería;

20.  Señala que, a finales de 2006, 14 agencias no habían aplicado todavía el sistema contable ABAC (Informe Anual, nota a pie de página relativa al apartado 10.31);

21.  Destaca la observación del Tribunal (Informe Anual, apartado 1.25) relativa a los gastos devengados por vacaciones no tomadas que son registrados por algunas agencias; señala que el Tribunal de Cuentas emitió una serie de reservas en su declaración de fiabilidad relativa a tres agencias (Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional - Cedefop, CEPOL y Agencia Europea de Ferrocarriles) para el ejercicio de 2006 (2005: Cedefop, Agencia de Seguridad Alimentaria y Agencia Europea de Reconstrucción);

Auditoría interna

22.  Recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, apartado 3, del Reglamento financiero, el Auditor interno de la Comisión es también auditor interno de las agencias reguladoras que reciben subvenciones a cargo del presupuesto de la UE; señala que el Auditor interno rinde cuentas al Consejo de Administración y al Director de la agencia;

23.  Hace hincapié en la reserva formulada en el Informe Anual de actividades del Auditor interno correspondiente al ejercicio de 2006:"

El Auditor interno de la Comisión no está en condiciones de cumplir correctamente con la obligación que le impone el artículo 185 del Reglamento financiero como auditor interno de los organismos de la Comunidad por falta de personal.

"

24.  Destaca, sin embargo, la observación del Auditor interno que, en su Informe de actividades sobre el ejercicio de 2006, afirmaba que, gracias al personal suplementario asignado por la Comisión al Servicio de Auditoría Interna (SAI), todas las agencias reguladoras operativas serían objeto a partir de 2007 de una auditoría interna con una periodicidad anual;

25.  Toma nota del número creciente de agencias reguladoras y ejecutivas y de empresas comunes que, en aplicación del artículo 185 del Reglamento financiero, deben someterse al control del SAI; pide a la Comisión que informe a su comisión competente acerca de si el personal con que cuenta el SAI será suficiente para auditar anualmente todos estos organismos en los próximos ejercicios;

26.  Señala que el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 exige que cada una de las agencias remita anualmente a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria, así como a la Comisión, un informe elaborado por su Director en el que se resuma el número y tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y las actuaciones emprendidas al respecto; pide a las agencias que indiquen si aplican estas disposiciones y, si tal es el caso, qué procedimientos siguen para ello;

27.  Toma nota, por lo que respecta a las capacidades de auditoría interna, especialmente en las pequeñas agencias, de la propuesta formulada por el Auditor interno ante la comisión competente del Parlamento el 14 de septiembre de 2006, en el sentido de que se autorice a las agencias más pequeñas a recurrir a servicios de auditoría interna prestados por el sector privado;

Evaluación de las agencias

28.  Recuerda la declaración común del Parlamento, el Consejo y la Comisión(19), negociada en el marco del procedimiento de concertación en el Consejo presupuestario ECOFIN de 13 de julio de 2007, en la que se pedía a) una lista de agencias que la Comisión se proponía auditar, y b) una lista de las agencias ya auditadas, junto con un resumen de los resultados más significativos;

Procedimientos disciplinarios

29.  Constata que, debido a su tamaño, las agencias tienen dificultades para establecer consejos de disciplina ad hoc integrados por personal de las categorías apropiadas, y que la Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión no tiene competencia en las agencias; invita a las agencias a considerar la posibilidad de crear un consejo de disciplina común a las agencias;

Proyecto de Acuerdo interinstitucional

30.  Recuerda el proyecto de Acuerdo interinstitucional sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas presentado por la Comisión (COM(2005)0059), dirigido a establecer un marco transversal para la creación, la estructuración, el funcionamiento, la evaluación y el control de las agencias reguladoras europeas; señala que este proyecto representa una iniciativa oportuna para racionalizar la creación y el funcionamiento de las agencias; destaca la declaración incluida en el informe de síntesis de 2006 de la Comisión (apartado 3.1, COM(2007)0274), según la cual, si bien las negociaciones se bloquearon después de la publicación del proyecto, a finales de 2006 se reanudó en el Consejo el debate sobre el fondo de la cuestión; lamenta que no haya sido posible realizar mayores progresos hacia la adopción de la propuesta mencionada;

31.  Se congratula por el compromiso asumido por la Comisión de presentar en 2008 una comunicación sobre el futuro de las agencias reguladoras;

Agencias autofinanciadas

32.  Recuerda que, en el caso de las dos agencias autofinanciadas, el Consejo de Administración se encarga de aprobar la gestión del Director de la agencia; toma nota de que ambas agencias disponen de importantes excedentes acumulados procedentes de ingresos por tasas transferidos de anteriores ejercicios:

   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina de Armonización del Mercado Interior: 281 millones de euros(20);
   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales: 18 millones de euros(21);

Cuestiones específicas

33.  Toma nota de la declaración efectuada por el Tribunal de Cuentas en su informe de 2006 en el sentido de que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso destinados a gastos administrativos fue inferior al 60 %;

34.  Subraya la responsabilidad de la Agencia en la protección y promoción de la salud pública y animal, mediante la evaluación y supervisión de los medicamentos de uso humano y veterinario; celebra los esfuerzos de la Agencia por proporcionar más asesoramiento científico en los estadios iniciales del desarrollo de nuevos medicamentos, así como la toma de medidas con el fin de acelerar la evaluación de aquellos medicamentos que son de importancia fundamental para la salud pública;

35.  Observa que una parte considerable de los créditos presupuestarios para 2006 se ha prorrogado al año 2007 debido a la naturaleza de los proyectos que la Agencia lleva a cabo;

36.  Señala, asimismo, en relación con las tasas que carga la Agencia y con el cálculo de los costes, la respuesta de la Agencia a la observación del Tribunal en el sentido de que el Consejo de Administración de la Agencia decidió, en diciembre de 2006, proceder a una revisión del baremo de tasas previa consulta de las autoridades nacionales competentes;

37.  Recuerda que los ingresos de la Agencia están compuestos por la contribución de la Comunidad y las tasas pagadas por las empresas para la obtención y mantenimiento de autorizaciones comunitarias de comercialización y por otros servicios prestados por la Agencia;

38.  Deduce de las cuentas finales de la Agencia que, en el ejercicio de 2006, ésta recibió tasas y otros ingresos por valor de 119 millones de euros y una subvención de la Comunidad por valor de 31 millones de euros; toma nota de que el resultado económico del ejercicio fue de 16 millones de euros, una cifra que, sumada al superávit acumulado de 27 millones de euros, dio unos activos netos de 44 millones de euros;

39.  Toma nota de la respuesta de la Agencia de que el superávit acumulado no tiene el carácter de superávit presupuestario, sino que es el resultado económico de la aplicación de principios contables de devengo, y que se ha utilizado para financiar inversiones de capital inmovilizado, especialmente en relación con el equipamiento de inmuebles y los costes de desarrollo de tecnologías de la información;

40.  Deduce de las cuentas provisionales que, en el ejercicio de 2006, la Agencia administró en nombre de otras 19 agencias el presupuesto de los servicios comunes de apoyo, consistente en gastos destinados a emolumentos de consultoría para el desarrollo del instrumento contable presupuestario y el sistema de información financiera SI2;

41.  Deduce, asimismo, de las cuentas provisionales que los ingresos por tasas de evaluación se incrementaron en un 31 % de 2005 a 2006;

42.  Señala que el Director Ejecutivo de la Agencia elaboró un informe anual de actividades, pero no una declaración de fiabilidad (alegando que las instrucciones actuales de la Comisión no requieren este tipo de declaración);

43.  Señala, no obstante, que el Director Ejecutivo declara en su informe anual de actividades que no tiene reservas; toma nota de la declaración de la Agencia en el sentido de que el Director Ejecutivo estaría dispuesto a firmar una declaración de fiabilidad en el fututo;

44.  Acoge favorablemente el análisis y la evaluación del Consejo de Administración del informe de actividades del Director Ejecutivo; toma nota, en particular, de la preocupación del Consejo de Administración por el hecho de que la Agencia reciba nuevas misiones que no cuentan con una cobertura de financiación suficiente del presupuesto de la UE o de nuevas tasas; señala que este análisis no parece muy coherente con la situación financiera de la Agencia tal como se deduce de las cuentas de 2006;

45.  Acoge favorablemente que el Consejo de Administración de la Agencia aprobara en 2006 un procedimiento revisado de gestión de conflictos de intereses, que fue ampliado para incluir también a los miembros del Consejo de Administración; se congratula por la publicación de unas directrices para la regulación del procedimiento de notificación de irregularidades;

46.  Señala que el SAI realizó en 2005 su primera auditoría de referencia de la Agencia y emitió su informe final en septiembre de 2006, con la conclusión de que el actual sistema de control interno ofrece garantías razonables en cuanto a la consecución de los objetivos operativos establecidos para los procesos auditados, salvo en lo que se refiere a una serie de constataciones muy importantes en el entorno del control, la información y la comunicación, así como en las actividades de control;

47.  Pone de relieve que la preparación de la aplicación del Reglamento (CE) nº 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 , sobre medicamentos para uso pediátricos(22) tuvo un impacto considerable en el trabajo de la Agencia en 2006; celebra la adopción del documento conjunto Comisión/Agencia sobre las prioridades para la aplicación del citado Reglamento.

(1) DO C 261 de 31.10.2007, p. 10.
(2) DO C 309 de 19.12.2007, p. 34.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(4) DO L 136 de 30.4.2004, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1394/2007 (DO L 324 de 10.12.2007, p. 121).
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO C 261 de 31.10.2007, p. 10.
(7) DO C 309 de 19.12.2007, p. 34.
(8) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(9) DO L 136 de 30.4.2004, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1394/2007 (DO L 324 de 10.12.2007, p. 121).
(10) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(11) DO C 261 de 31.10.2007, p. 10.
(12) DO C 309 de 19.12.2007, p. 34.
(13) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(14) DO L 136 de 30.4.2004, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1394/2007 (DO L 324 de 10.12.2007, p. 121).
(15) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(16) DO L 187 de 15.7.2008, p. 128.
(17) Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003 (DO L 196 de 27.7.2005, p. 94).
(18) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(19) Documento del Consejo DS 605/1/07 Rev. 1.
(20) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 141).
(21) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 135).
(22) DO L 378 de 27.12.2006, p. 1.


Aprobación de la gestión 2006: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
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Decisión
Decisión
Resolución
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2006 (C6-0384/2007 – 2007/2059(DEC))
P6_TA(2008)0153A6-0120/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2006(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Autoridad(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria(4), y, en particular, su artículo 44,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0120/2008),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2006;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2006 (C6-0384/2007 – 2007/2059(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2006(6),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Autoridad(7),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(8), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria(9), y, en particular, su artículo 44,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(10), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0120/2008),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2006;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2006 (C6-0384/2007 – 2007/2059(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2006(11),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Autoridad(12),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(13), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria(14), y, en particular, su artículo 44,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(15), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0120/2008),

A.  Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2006 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

B.  Considerando que, el 24 de abril de 2007, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2005(16), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular,

   - observaba que el ejercicio de 2005 se caracterizó por una importante infrautilización del presupuesto, ya que sólo se utilizó el 80 % de los créditos de compromiso y de pago;
   - tomaba nota de que la Autoridad había tenido dificultades para contratar a personal científico altamente cualificado en Parma;
   - observaba que los edificios en los que estaba prevista la instalación definitiva de la Autoridad seguían sin estar disponibles, con lo que la Autoridad se había visto obligada a alquilar y acondicionar unas instalaciones provisionales (coste en 2005: 3 500 000 euros aproximadamente); pedía a la Autoridad que, junto con la Comisión, aclarara la situación con las autoridades nacionales, en particular con vistas a una posible compensación financiera,

Observaciones generales sobre cuestiones transversales relativas a las agencias de la UE que tienen interés para la aprobación de la gestión de cada una de ellas

1.  Destaca que los presupuestos de las veinticuatro agencias y otros organismos descentralizados auditados por el Tribunal de Cuentas representan en total 1 080,5 millones de euros para el ejercicio de 2006 (el más importante es el de la Agencia Europea para la Reconstrucción, que se eleva a 271 millones de euros, y el más reducido, el de la Escuela Europea de Policía (CEPOL), que es de cinco millones de euros);

2.  Señala que, entre los organismos externos sujetos a auditoría y a la aprobación de la gestión, figuran no sólo las agencias reguladoras tradicionales, sino también las agencias ejecutivas creadas para aplicar programas concretos, y que próximamente se incluirán las empresas comunes creadas con la forma jurídica de colaboración público-privada (CPP) (iniciativas tecnológicas conjuntas);

3.  Señala que, desde la perspectiva del Parlamento, el número de agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión ha evolucionado de la siguiente forma: ejercicio 2000: 8; 2001: 10; 2002: 11; 2003: 14; 2004: 14; 2005: 16; 2006: 20 agencias reguladoras y dos agencias ejecutivas (sin incluir dos agencias auditadas por el Tribunal de Cuentas pero sujetas a un procedimiento de aprobación de la gestión interno);

4.  Concluye, por tanto, que el procedimiento de control y aprobación de la gestión se ha hecho muy pesado y desproporcionado con respecto al tamaño relativo de los presupuestos de las agencias y organismos descentralizados; encarga a su comisión competente que realice un examen amplio y detallado del procedimiento de aprobación de la gestión relativo a las agencias y los organismos descentralizados, con miras a definir un enfoque más simple y racional que tenga en cuenta el creciente número de organismos que en los próximos años requerirán informes de aprobación de la gestión independientes;

Consideraciones de principio

5.  Insta a la Comisión a que explique con claridad los elementos siguientes antes de proceder a la creación de una nueva agencia o de reformar una agencia existente: el tipo de agencia, los objetivos, la estructura de gestión interna, los productos, los servicios, los procedimientos principales, el grupo o colectivo concreto al que se dirige, los clientes y las partes interesadas en las actividades de la agencia, las relaciones formales con agentes externos, la responsabilidad presupuestaria, la planificación financiera y política y la plantilla de personal;

6.  Pide que cada una de las agencias esté regulada por un convenio anual de resultados elaborado por la agencia de que se trate y la dirección general competente, que incluya los grandes objetivos del ejercicio siguiente, un marco financiero e indicadores claros y apropiados para medir los resultados;

7.  Pide que el Tribunal de Cuentas u otro auditor independiente audite los resultados de las agencias periódicamente y sobre una base ad hoc; considera que dicha auditoría no debería limitarse a los aspectos tradicionales de la gestión financiera y al uso apropiado de los recursos públicos, sino que debería incluir también la eficiencia y la eficacia administrativas, así como una evaluación de la gestión financiera de cada una de las agencias;

8.  Opina que, en el caso de las agencias que sobreestiman constantemente sus necesidades presupuestarias respectivas, la reducción técnica se debería aplicar sobre la base de los puestos vacantes; considera que ello reducirá a la larga los ingresos asignados a las agencias y disminuirá, por consiguiente, los gastos administrativos;

9.  Observa que es un problema grave que se critique a algunas agencias por no respetar las normas de contratación pública, el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios, etc.; opina que ello se debe principalmente a que la mayoría de las reglamentaciones y el Reglamento financiero están pensados para instituciones más grandes y a que la mayoría de las pequeñas agencias no cuentan con la masa crítica necesaria para hacer frente a estos requisitos reglamentarios; pide, por consiguiente, a la Comisión que busque una solución rápida para reforzar la eficacia y que agrupe las funciones administrativas de las diferentes agencias, con objeto de conseguir así la masa crítica necesaria (teniendo en cuenta las modificaciones necesarias en la reglamentación de base que rige las agencias y su independencia presupuestaria), o que elabore urgentemente normas específicas para las agencias (en particular, normas de desarrollo para las agencias) que les permitan cumplir en su totalidad los requisitos exigidos;

10.  Insiste en que, a la hora de elaborar el anteproyecto de presupuesto, la Comisión tenga en cuenta los resultados de la ejecución presupuestaria por parte de las agencias individuales durante los ejercicios anteriores, en particular durante el ejercicio n-1, y revise consecuentemente el presupuesto solicitado por las agencias individuales; pide a su comisión competente que respete esta revisión y que, en caso de que no lo haga la Comisión, revise ella misma el presupuesto en cuestión a un nivel realista que incluya la capacidad de absorción y de ejecución de la agencia en cuestión;

11.  Recuerda su decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para 2005, en la que pedía a la Comisión que presentara con carácter quinquenal un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias existentes; pide a todas las instituciones competentes que, en caso de que dicha evaluación resulte negativa, tomen las medidas necesarias, modificando el mandato de la agencia en cuestión o procediendo a su cierre; observa que la Comisión no ha realizado ninguna evaluación en 2007; insiste en que la Comisión debería presentar como mínimo cinco evaluaciones de este tipo antes de la decisión sobre la aprobación de la gestión en lo que respecta al ejercicio 2007, empezando por las agencias más antiguas;

12.  Opina que las recomendaciones del Tribunal de Cuentas se deberían aplicar lo antes posible y que el nivel de las ayudas abonadas a las agencias debería corresponderse con sus necesidades reales de tesorería; considera, además, que las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero se deberían incorporar en el reglamento financiero marco de las agencias y en las diferentes reglamentaciones financieras específicas;

Presentación de la información

13.  Constata que no hay un planteamiento común de las agencias sobre la presentación de las actividades de un ejercicio determinado y de las cuentas e informes relativos a la gestión presupuestaria y financiera, ni tampoco en lo que se refiere a la oportunidad de que el Director de la agencia facilite una declaración de fiabilidad; observa que no todas las agencias establecen una distinción clara entre a) la presentación de las actividades de la agencia al público y b) los informes técnicos sobre la gestión presupuestaria y financiera;

14.  Destaca que, si bien las instrucciones de la Comisión relativas a la elaboración de los informes de actividad no prevén explícitamente que las agencias establezcan una declaración de fiabilidad, muchos directores lo hicieron para el ejercicio de 2006, incluyendo en un caso concreto una reserva importante;

15.  Recuerda el apartado 27 de su Resolución de 12 de abril de 2005(17), que instaba a los directores de las agencias a que presentaran en lo sucesivo su informe anual de actividad ‐que se remite con la información financiera y de gestión‐ junto con una declaración de fiabilidad relativa a la legalidad y la regularidad de las operaciones, análoga a la declaración que firman los directores generales de la Comisión;

16.  Insta a la Comisión a que modifique en consecuencia sus instrucciones dirigidas a las agencias;

17.  Propone, por otra parte, que la Comisión colabore con las agencias en la elaboración de un modelo uniforme aplicable al conjunto de las agencias y organismos descentralizados, estableciendo una clara distinción entre los elementos siguientes:

   el informe anual destinado al público en general sobre las actividades del organismo y sus resultados;
   los informes sobre los estados financieros y sobre la ejecución presupuestaria;
   el informe de actividades inspirado en los informes de actividades de los directores generales de la Comisión;
   la declaración de fiabilidad firmada por el Director del organismo, junto con todas aquellas reservas y observaciones, cuando proceda, respecto a las cuales considere oportuno advertir a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión;

Constataciones generales presentadas por el Tribunal de Cuentas

18.  Señala la constatación del Tribunal (apartado 10.29 del Informe Anual(18)) según la cual los desembolsos de subvenciones procedentes del presupuesto comunitario por parte de la Comisión no se basan en estimaciones suficientemente justificadas de las necesidades de tesorería de las agencias, y que esta situación, unida a la cuantía de las prórrogas, da lugar a unos saldos de caja de magnitud considerable; señala, por otra parte, la recomendación del Tribunal de que el nivel de las subvenciones acordadas a las agencias se corresponda con sus necesidades reales de tesorería;

19.  Señala que, a finales de 2006, 14 agencias no habían aplicado todavía el sistema contable ABAC (Informe Anual, nota a pie de página relativa al apartado 10.31);

20.  Destaca la observación del Tribunal (Informe Anual, apartado 1.25) relativa a los gastos devengados por vacaciones no tomadas que son registrados por algunas agencias; señala que el Tribunal de Cuentas emitió una serie de reservas en su declaración de fiabilidad relativa a tres agencias (Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional - Cedefop, CEPOL y Agencia Europea de Ferrocarriles) para el ejercicio de 2006 (2005: Cedefop, Agencia de Seguridad Alimentaria y Agencia Europea de Reconstrucción);

Auditoría interna

21.  Recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, apartado 3, del Reglamento financiero, el Auditor interno de la Comisión es también auditor interno de las agencias reguladoras que reciben subvenciones a cargo del presupuesto de la UE; señala que el Auditor interno rinde cuentas al Consejo de Administración y al Director de la agencia;

22.  Hace hincapié en la reserva formulada en el Informe Anual de actividades del Auditor interno correspondiente al ejercicio de 2006:"

El Auditor interno de la Comisión no está en condiciones de cumplir correctamente con la obligación que le impone el artículo 185 del Reglamento financiero como auditor interno de los organismos de la Comunidad por falta de personal.

"

23.  Destaca, sin embargo, la observación del Auditor interno que, en su Informe de actividades sobre el ejercicio de 2006, afirmaba que, gracias al personal suplementario asignado por la Comisión al Servicio de Auditoría Interna (SAI), todas las agencias reguladoras operativas serían objeto a partir de 2007 de una auditoría interna con una periodicidad anual;

24.  Toma nota del número creciente de agencias reguladoras y ejecutivas y de empresas comunes que, en aplicación del artículo 185 del Reglamento financiero, deben someterse al control del SAI; pide a la Comisión que informe a su comisión competente acerca de si el personal con que cuenta el SAI será suficiente para auditar anualmente todos estos organismos en los próximos ejercicios;

25.  Señala que el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 exige que cada una de las agencias remita anualmente a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria, así como a la Comisión, un informe elaborado por su Director en el que se resuma el número y tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y las actuaciones emprendidas al respecto; pide a las agencias que indiquen si aplican estas disposiciones y, si tal es el caso, qué procedimientos siguen para ello;

26.  Toma nota, por lo que respecta a las capacidades de auditoría interna, especialmente en las pequeñas agencias, de la propuesta formulada por el Auditor interno ante la comisión competente del Parlamento el 14 de septiembre de 2006, en el sentido de que se autorice a las agencias más pequeñas a recurrir a servicios de auditoría interna prestados por el sector privado;

Evaluación de las agencias

27.  Recuerda la declaración común del Parlamento, el Consejo y la Comisión(19), negociada en el marco del procedimiento de concertación en el Consejo presupuestario ECOFIN de 13 de julio de 2007, en la que se pedía a) una lista de agencias que la Comisión se proponía auditar, y b) una lista de las agencias ya auditadas, junto con un resumen de los resultados más significativos;

Procedimientos disciplinarios

28.  Constata que, debido a su tamaño, las agencias tienen dificultades para establecer consejos de disciplina ad hoc integrados por personal de las categorías apropiadas, y que la Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión no tiene competencia en las agencias; invita a las agencias a considerar la posibilidad de crear un consejo de disciplina común a las agencias;

Proyecto de Acuerdo interinstitucional

29.  Recuerda el proyecto de Acuerdo interinstitucional sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas presentado por la Comisión (COM(2005)0059), dirigido a establecer un marco transversal para la creación, la estructuración, el funcionamiento, la evaluación y el control de las agencias reguladoras europeas; señala que este proyecto representa una iniciativa oportuna para racionalizar la creación y el funcionamiento de las agencias; destaca la declaración incluida en el informe de síntesis de 2006 de la Comisión (apartado 3.1, COM(2007)0274), según la cual, si bien las negociaciones se bloquearon después de la publicación del proyecto, a finales de 2006 se reanudó en el Consejo el debate sobre el fondo de la cuestión; lamenta que no haya sido posible realizar mayores progresos hacia la adopción de la propuesta mencionada;

30.  Se congratula por el compromiso asumido por la Comisión de presentar en 2008 una comunicación sobre el futuro de las agencias reguladoras;

Agencias autofinanciadas

31.  Recuerda que, en el caso de las dos agencias autofinanciadas, el Consejo de Administración se encarga de aprobar la gestión del Director de la agencia; toma nota de que ambas agencias disponen de importantes excedentes acumulados procedentes de ingresos por tasas transferidos de anteriores ejercicios:

   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina de Armonización del Mercado Interior: 281 millones de euros(20);
   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales: 18 millones de euros(21);

Cuestiones específicas

32.  Toma nota de que 2006 fue el cuarto año en que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria fue operativa y el primer año tras su traslado a la sede permanente en Parma;

33.  Subraya el papel de la Autoridad en el asesoramiento científico independiente en relación con todas las cuestiones que influyen directa o indirectamente en la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar de los animales y los productos fitosanitarios; reconoce un importante avance y pone de manifiesto que, tras 323 solicitudes de dictamen científico presentadas a la Autoridad en 2006, se aprobaron y publicaron 132 dictámenes y cuatro informes;

34.  Considera satisfactoria la ejecución de las líneas presupuestarias del ejercicio 2006, a pesar de que la ejecución del presupuesto revela que la Autoridad todavía tiene que estabilizar sus estructuras;

35.  Comprueba que la infrautilización de los pagos en 2006 está principalmente relacionada con las dificultades de la Autoridad para contratar personal científico altamente cualificado para su oficina en Parma; resalta que, al término de 2006, sólo se habían cubierto dos tercios de los 250 puestos disponibles en la plantilla de personal de la Autoridad; subraya que la falta de personal provoca un nivel inferior en los gastos correspondientes a los fondos operativos;

36.  Toma nota de las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en su informe de 2006 en el sentido de que los índices de pagos se situaron en el 56 % de los créditos correspondientes a los gastos administrativos (Título II) y en el 50 % de los correspondientes a las actividades operativas (Título III); de que el 20 % de los créditos prorrogados del ejercicio 2005 fueron cancelados a finales de 2006, y de que se efectuó un gran número de transferencias, una gran parte de ellas a finales del ejercicio, de modo que no se respetó rigurosamente el principio de especificación;

37.  Toma nota, asimismo, de la observación del Tribunal de que la Autoridad no llevó a cabo una evaluación exhaustiva del riesgo, no estableció unos indicadores de rendimiento adecuados ni justificó debidamente los sistemas y procedimientos de control interno que regulan sus actividades, obstaculizando de este modo la aplicación de una política eficaz de gestión del riesgo, que constituye un elemento esencial de la gestión del presupuesto basada en actividades;

38.  Constata, a partir del examen de las cuenta, la existencia de haberes de tesorería por valor de 10,6 millones de euros, reservas por ganancias acumuladas por valor de 3,68 millones de euros y un resultado económico de 1,1 millones de euros;

39.  Toma nota de la declaración anexa a las cuentas, según la cual en 2007 se rembolsarían a la Comisión 2,7 millones de euros, correspondientes a la cancelación de operaciones de prefinanciación e intereses bancarios (resultado de la ejecución del presupuesto de 2005);

40.  Toma nota, asimismo, de que el consejo de dirección aprobó en septiembre de 2006 una transferencia global por valor de 6,9 millones de euros (informe anual de actividades), con el fin de ajustar los créditos disponibles a las necesidades reales y evitar un superávit al final del ejercicio como consecuencia de contrataciones inferiores a las previstas y retrasos en la entrega de ayudas para la cooperación científica;

41.  Toma nota, a partir del informe anual de actividades de la Autoridad, de que en septiembre de 2006 fue nombrado un nuevo Director Ejecutivo y en octubre de 2006 un auditor interno.

(1) DO C 261 de 31.10.2007, p. 35.
(2) DO C 309 de 19.12.2007, p. 80.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(4) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 575/2006 (DO L 100 de 8.4.2006, p. 3).
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO C 261 de 31.10.2007, p. 35.
(7) DO C 309 de 19.12.2007, p. 80.
(8) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(9) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 575/2006 (DO L 100 de 8.4.2006, p. 3).
(10) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(11) DO C 261 de 31.10.2007, p. 35.
(12) DO C 309 de 19.12.2007, p. 80.
(13) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(14) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 575/2006 (DO L 100 de 8.4.2006, p. 3).
(15) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(16) DO L 187 de 15.7.2008, p. 163.
(17) Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003 (DO L 196 de 27.7.2005, p. 133).
(18) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(19) Documento del Consejo DS 605/1/07 Rev. 1.
(20) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 141).
(21) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 135).


Aprobación de la gestión 2006: Agencia Europea de Seguridad Marítima
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Decisión
Decisión
Resolución
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2006 (C6-0382/2007 – 2007/2057(DEC))
P6_TA(2008)0154A6-0115/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2006(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima(4), y, en particular, su artículo 19,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0115/2008),

1.  Aprueba la gestión del Director de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2006;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2006 (C6-0382/2007 – 2007/2057(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2006(6),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia(7),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(8), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima(9), y, en particular, su artículo 19,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(10), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0115/2008),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2006;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3.Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2006 (C6-0382/2007 – 2007/2057(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2006(11),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia(12),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(13), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima(14), y, en particular, su artículo 19,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(15), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0115/2008),

A.  Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2006 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

B.  Considerando que, el 24 de abril de 2007, el Parlamento aprobó la gestión del Director de la Agencia Europea de Seguridad Marítima por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2005(16), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular,

   - señalaba que la ejecución presupuestaria del ejercicio 2005 se vio afectada por los retrasos observados en la contratación de personal, y que esta situación repercutió en la utilización de los créditos de funcionamiento;
   - señalaba que la documentación de las operaciones, condición previa para la validez de un sistema de control interno, presentaba algunas debilidades, y que los expedientes relativos a los compromisos y a los pagos a menudo estaban incompletos o resultaban confusos;
   - señalaba, asimismo, que la gestión de los procedimientos de adjudicación de contratos adolecía de varias insuficiencias e insistía en que la Agencia respetara los requisitos reglamentarios,

Observaciones generales sobre cuestiones transversales relativas a las agencias de la UE que tienen interés para la aprobación de la gestión de cada una de ellas

1.  Destaca que los presupuestos de las veinticuatro agencias y otros organismos descentralizados auditados por el Tribunal de Cuentas representan en total 1 080,5 millones de euros para el ejercicio de 2006 (el más importante es el de la Agencia Europea para la Reconstrucción, que se eleva a 271 millones de euros, y el más reducido, el de la Escuela Europea de Policía (CEPOL), que es de cinco millones de euros);

2.  Señala que, entre los organismos externos sujetos a auditoría y a la aprobación de la gestión, figuran no sólo las agencias reguladoras tradicionales, sino también las agencias ejecutivas creadas para aplicar programas concretos, y que próximamente se incluirán las empresas comunes creadas con la forma jurídica de colaboración público-privada (CPP) (iniciativas tecnológicas conjuntas);

3.  Señala que, desde la perspectiva del Parlamento, el número de agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión ha evolucionado de la siguiente forma: ejercicio 2000: 8; 2001: 10; 2002: 11; 2003: 14; 2004: 14; 2005: 16; 2006: 20 agencias reguladoras y dos agencias ejecutivas (sin incluir dos agencias auditadas por el Tribunal de Cuentas pero sujetas a un procedimiento de aprobación de la gestión interno);

4.  Concluye, por tanto, que el procedimiento de control y aprobación de la gestión se ha hecho muy pesado y desproporcionado con respecto al tamaño relativo de los presupuestos de las agencias y organismos descentralizados; encarga a su comisión competente que realice un examen amplio y detallado del procedimiento de aprobación de la gestión relativo a las agencias y los organismos descentralizados, con miras a definir un enfoque más simple y racional que tenga en cuenta el creciente número de organismos que en los próximos años requerirán informes de aprobación de la gestión independientes;

Consideraciones de principio

5.  Insta a la Comisión a que explique con claridad los elementos siguientes antes de proceder a la creación de una nueva agencia o de reformar una agencia existente: el tipo de agencia, los objetivos, la estructura de gestión interna, los productos, los servicios, los procedimientos principales, el grupo o colectivo concreto al que se dirige, los clientes y las partes interesadas en las actividades de la agencia, las relaciones formales con agentes externos, la responsabilidad presupuestaria, la planificación financiera y política y la plantilla de personal;

6.  Pide que cada una de las agencias esté regulada por un convenio anual de resultados elaborado por la agencia de que se trate y la dirección general competente, que incluya los grandes objetivos del ejercicio siguiente, un marco financiero e indicadores claros y apropiados para medir los resultados;

7.  Pide que el Tribunal de Cuentas u otro auditor independiente audite los resultados de las agencias periódicamente y sobre una base ad hoc; considera que dicha auditoría no debería limitarse a los aspectos tradicionales de la gestión financiera y al uso apropiado de los recursos públicos, sino que debería incluir también la eficiencia y la eficacia administrativas, así como una evaluación de la gestión financiera de cada una de las agencias;

8.  Opina que, en el caso de las agencias que sobreestiman constantemente sus necesidades presupuestarias respectivas, la reducción técnica se debería aplicar sobre la base de los puestos vacantes; considera que ello reducirá a la larga los ingresos asignados a las agencias y disminuirá, por consiguiente, los gastos administrativos;

9.  Observa que es un problema grave que se critique a algunas agencias por no respetar las normas de contratación pública, el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios, etc.; opina que ello se debe principalmente a que la mayoría de las reglamentaciones y el Reglamento financiero están pensados para instituciones más grandes y a que la mayoría de las pequeñas agencias no cuentan con la masa crítica necesaria para hacer frente a estos requisitos reglamentarios; pide, por consiguiente, a la Comisión que busque una solución rápida para reforzar la eficacia y que agrupe las funciones administrativas de las diferentes agencias, con objeto de conseguir así la masa crítica necesaria (teniendo en cuenta las modificaciones necesarias en la reglamentación de base que rige las agencias y su independencia presupuestaria), o que elabore urgentemente normas específicas para las agencias (en particular, normas de desarrollo para las agencias) que les permitan cumplir en su totalidad los requisitos exigidos;

10.  Insiste en que, a la hora de elaborar el anteproyecto de presupuesto, la Comisión tenga en cuenta los resultados de la ejecución presupuestaria por parte de las agencias individuales durante los ejercicios anteriores, en particular durante el ejercicio n-1, y revise consecuentemente el presupuesto solicitado por las agencias individuales; pide a su comisión competente que respete esta revisión y que, en caso de que no lo haga la Comisión, revise ella misma el presupuesto en cuestión a un nivel realista que incluya la capacidad de absorción y de ejecución de la agencia en cuestión;

11.  Recuerda su decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para 2005, en la que pedía a la Comisión que presentara con carácter quinquenal un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias existentes; pide a todas las instituciones competentes que, en caso de que dicha evaluación resulte negativa, tomen las medidas necesarias, modificando el mandato de la agencia en cuestión o procediendo a su cierre; observa que la Comisión no ha realizado ninguna evaluación en 2007; insiste en que la Comisión debería presentar como mínimo cinco evaluaciones de este tipo antes de la decisión sobre la aprobación de la gestión en lo que respecta al ejercicio 2007, empezando por las agencias más antiguas;

12.  Opina que las recomendaciones del Tribunal de Cuentas se deberían aplicar lo antes posible y que el nivel de las ayudas abonadas a las agencias debería corresponderse con sus necesidades reales de tesorería; considera, además, que las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero se deberían incorporar en el reglamento financiero marco de las agencias y en las diferentes reglamentaciones financieras específicas;

Presentación de la información

13.  Constata que no hay un planteamiento común de las agencias sobre la presentación de las actividades de un ejercicio determinado y de las cuentas e informes relativos a la gestión presupuestaria y financiera, ni tampoco en lo que se refiere a la oportunidad de que el Director de la agencia facilite una declaración de fiabilidad; observa que no todas las agencias establecen una distinción clara entre a) la presentación de las actividades de la agencia al público y b) los informes técnicos sobre la gestión presupuestaria y financiera;

14.  Destaca que, si bien las instrucciones de la Comisión relativas a la elaboración de los informes de actividad no prevén explícitamente que las agencias establezcan una declaración de fiabilidad, muchos directores lo hicieron para el ejercicio de 2006, incluyendo en un caso concreto una reserva importante;

15.  Recuerda el apartado 26 de su Resolución de 12 de abril de 2005(17), que instaba a los directores de las agencias a que presentaran en lo sucesivo su informe anual de actividad ‐que se remite con la información financiera y de gestión‐ junto con una declaración de fiabilidad relativa a la legalidad y la regularidad de las operaciones, análoga a la declaración que firman los directores generales de la Comisión;

16.  Insta a la Comisión a que modifique en consecuencia sus instrucciones dirigidas a las agencias;

17.  Propone, por otra parte, que la Comisión colabore con las agencias en la elaboración de un modelo uniforme aplicable al conjunto de las agencias y organismos descentralizados, estableciendo una clara distinción entre los elementos siguientes:

   el informe anual destinado al público en general sobre las actividades del organismo y sus resultados;
   los informes sobre los estados financieros y sobre la ejecución presupuestaria;
   el informe de actividades inspirado en los informes de actividades de los directores generales de la Comisión;
   la declaración de fiabilidad firmada por el Director del organismo, junto con todas aquellas reservas y observaciones, cuando proceda, respecto a las cuales considere oportuno advertir a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión;

Constataciones generales presentadas por el Tribunal de Cuentas

18.  Señala la constatación del Tribunal (apartado 10.29 del Informe Anual(18)) según la cual los desembolsos de subvenciones procedentes del presupuesto comunitario por parte de la Comisión no se basan en estimaciones suficientemente justificadas de las necesidades de tesorería de las agencias, y que esta situación, unida a la cuantía de las prórrogas, da lugar a unos saldos de caja de magnitud considerable; señala, por otra parte, la recomendación del Tribunal de que el nivel de las subvenciones acordadas a las agencias se corresponda con sus necesidades reales de tesorería;

19.  Señala que, a finales de 2006, 14 agencias no habían aplicado todavía el sistema contable ABAC (Informe anual, nota a pie de página relativa al apartado 10.31);

20.  Destaca la observación del Tribunal (Informe Anual, apartado 1.25) relativa a los gastos devengados por vacaciones no tomadas que son registrados por algunas agencias; señala que el Tribunal de Cuentas emitió una serie de reservas en su declaración de fiabilidad relativa a tres agencias (Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional - Cedefop, CEPOL y Agencia Europea de Ferrocarriles) para el ejercicio de 2006 (2005: Cedefop, Agencia de Seguridad Alimentaria y Agencia Europea de Reconstrucción);

Auditoría interna

21.  Recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, apartado 3, del Reglamento financiero, el Auditor interno de la Comisión es también auditor interno de las agencias reguladoras que reciben subvenciones a cargo del presupuesto de la UE; señala que el Auditor interno rinde cuentas al Consejo de Administración y al Director de la agencia;

22.  Hace hincapié en la reserva formulada en el Informe Anual de actividades del Auditor interno correspondiente al ejercicio de 2006:"

El Auditor interno de la Comisión no está en condiciones de cumplir correctamente con la obligación que le impone el artículo 185 del Reglamento financiero como auditor interno de los organismos de la Comunidad por falta de personal.

"

23.  Destaca, sin embargo, la observación del Auditor interno que, en su Informe de actividades sobre el ejercicio de 2006, afirmaba que, gracias al personal suplementario asignado por la Comisión al Servicio de Auditoría Interna (SAI), todas las agencias reguladoras operativas serían objeto a partir de 2007 de una auditoría interna con una periodicidad anual;

24.  Toma nota del número creciente de agencias reguladoras y ejecutivas y de empresas comunes que, en aplicación del artículo 185 del Reglamento financiero, deben someterse al control del SAI; pide a la Comisión que informe a su comisión competente acerca de si el personal con que cuenta el SAI será suficiente para auditar anualmente todos estos organismos en los próximos ejercicios;

25.  Señala que el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 exige que cada una de las agencias remita anualmente a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria, así como a la Comisión, un informe elaborado por su Director en el que se resuma el número y tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y las actuaciones emprendidas al respecto; pide a las agencias que indiquen si aplican estas disposiciones y, si tal es el caso, qué procedimientos siguen para ello;

26.  Toma nota, por lo que respecta a las capacidades de auditoría interna, especialmente en las pequeñas agencias, de la propuesta formulada por el Auditor interno ante la comisión competente del Parlamento el 14 de septiembre de 2006, en el sentido de que se autorice a las agencias más pequeñas a recurrir a servicios de auditoría interna prestados por el sector privado;

Evaluación de las agencias

27.  Recuerda la declaración común del Parlamento, el Consejo y la Comisión(19), negociada en el marco del procedimiento de concertación en el Consejo presupuestario ECOFIN de 13 de julio de 2007, en la que se pedía a) una lista de agencias que la Comisión se proponía auditar, y b) una lista de las agencias ya auditadas, junto con un resumen de los resultados más significativos;

Procedimientos disciplinarios

28.  Constata que, debido a su tamaño, las agencias tienen dificultades para establecer consejos de disciplina ad hoc integrados por personal de las categorías apropiadas, y que la Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión no tiene competencia en las agencias; invita a las agencias a considerar la posibilidad de crear un consejo de disciplina común a las agencias;

Proyecto de Acuerdo interinstitucional

29.  Recuerda el proyecto de Acuerdo interinstitucional sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas presentado por la Comisión (COM(2005)0059), dirigido a establecer un marco transversal para la creación, la estructuración, el funcionamiento, la evaluación y el control de las agencias reguladoras europeas; señala que este proyecto representa una iniciativa oportuna para racionalizar la creación y el funcionamiento de las agencias; destaca la declaración incluida en el informe de síntesis de 2006 de la Comisión (apartado 3.1, COM(2007)0274), según la cual, si bien las negociaciones se bloquearon después de la publicación del proyecto, a finales de 2006 se reanudó en el Consejo el debate sobre el fondo de la cuestión; lamenta que no haya sido posible realizar mayores progresos hacia la adopción de la propuesta mencionada;

30.  Se congratula por el compromiso asumido por la Comisión de presentar en 2008 una comunicación sobre el futuro de las agencias reguladoras;

Agencias autofinanciadas

31.  Recuerda que, en el caso de las dos agencias autofinanciadas, el Consejo de Administración se encarga de aprobar la gestión del Director de la agencia; toma nota de que ambas agencias disponen de importantes excedentes acumulados procedentes de ingresos por tasas transferidos de anteriores ejercicios:

   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina de Armonización del Mercado Interior: 281 millones de euros(20);
   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales: 18 millones de euros(21);

Cuestiones específicas

32.  Toma nota de que la Agencia dispuso de 44,738 millones de euros en créditos de compromiso y de 44,738 millones de euros en créditos de pago procedentes del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006;

33.  Expresa su preocupación por la constatación que figura en el informe de 2006 del Tribunal de Cuentas, según la cual a finales del ejercicio de 2006 tuvieron que cancelarse más del 43 % de los créditos de pago, al tiempo que se detectó una concentración de las operaciones en el último trimestre del ejercicio, de modo que no se respetó rigurosamente el principio de exactitud;

34.  Toma nota, asimismo, de la constatación del Tribunal según la cual los procedimientos para elaborar el presupuesto y la plantilla adolecían de falta de rigor, lo que ocasionaba un elevado número de transferencias presupuestarias, una planificación insuficiente de la contratación de personal y una presentación incorrecta del presupuesto;

35.  Toma nota del bajo índice de utilización de los créditos de pago para medidas de lucha contra la contaminación marítima (el 67,7 %), pese al continuado apoyo que dio a estas medidas el Parlamento a lo largo del procedimiento previo a la aprobación del presupuesto; a la vista de la imposibilidad de destinar en 2006 y 2007 una dotación presupuestaria a un buque anticontaminación para cubrir el área del arco atlántico, incluidos las costas gallegas y el Golfo de Vizcaya, insta a la Comisión y a la Agencia a que intensifiquen los esfuerzos para alcanzar este objetivo en 2008, en el marco de lo previsto en el Reglamento (CE) nº 2038/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo a la financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación por los buques(22);

36.  Reconoce, no obstante, que, tal como alega la Agencia en sus respuestas, su traslado en 2006 de Bruselas a Lisboa tuvo consecuencias presupuestarias difíciles de prever, incluida la marcha de casi el 20 % del personal contractual;

37.  Toma nota de las observaciones del Tribunal de que se asumieron compromisos jurídicos con antelación a los correspondientes compromisos presupuestarios, y de que algunos contratos permitían una financiación previa del 100 %;

38.  Pide a la Agencia que adopte medidas urgentes para poner remedio a la constatación del Tribunal de que el sistema de gestión del inventario de la Agencia presenta debilidades y no permite la trazabilidad física de todos sus bienes, especialmente en lo que se refiere a la no inclusión del equipamiento informático en el sistema;

39.  Constata que el balance de la Agencia incluye efectivo y equivalentes al efectivo por valor de 11,6 millones de euros, así como un superávit acumulado de 7,18 millones de euros;

40.  Llama la atención sobre la declaración del contable de la Agencia en su informe sobre la gestión presupuestaria y financiera en el sentido de que, si bien la Agencia desplegó un importantísimo esfuerzo de contratación durante todo el año 2006, la plantilla y la correspondiente ejecución del presupuesto se vieron afectadas por las numerosas dimisiones como consecuencia del traslado a Lisboa;

41.  Toma nota con interés, a partir del examen del informe sobre la gestión presupuestaria y financiera, de que, con miras a la supresión del sistema SI2 en 2007, la Agencia solicitó actuar como proyecto piloto para la nueva generación de sistemas denominados ABAC (Accrual Based Accounting), y que, desde abril de 2006, ha venido utilizando el mismo conjunto de instrumentos financieros que la Comisión en un dispositivo de externalización, de tal manera que todos los sistemas se alojan y son mantenidos en la DG DIGIT de la Comisión;

42.  Considera que debería seguir investigándose sobre la viabilidad de compartir los servicios y los sistemas entre las agencias, lo que sería especialmente beneficioso para las agencias más pequeñas que no cuentan con la masa crítica, así como para las nuevas agencias en la fase de lanzamiento;

43.  Toma nota de la declaración que figura en el informe anual de la Agencia de que el reembolso de los gastos de viaje de un número creciente de participantes en las reuniones es un proceso con una gran incidencia laboral, y que la Agencia está mejorando actualmente los procedimientos correspondientes; insta al Tribunal a que se ocupe, en su próximo informe sobre las agencias, de la cuestión general del reembolso por éstas de los gastos de viaje.

(1) DO C 261 de 31.10.2007, p. 20.
(2) DO C 309 de 19.12.2007, p. 55.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(4) DO L 208 de 5.8.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1891/2006 (DO L 394 de 30.12.2006, p. 1).
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO C 261 de 31.10.2007, p. 20.
(7) DO C 309 de 19.12.2007, p. 55.
(8) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(9) DO L 208 de 5.8.2002, p. 1. . Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1891/2006 (DO L 394 de 30.12.2006, p. 1).
(10) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(11) DO C 261 de 31.10.2007, p. 20.
(12) DO C 309 de 19.12.2007, p. 55.
(13) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(14) DO L 208 de 5.8.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1891/2006 (DO L 394 de 30.12.2006, p. 1).
(15) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(16) DO L 187 de 15.7.2008, p. 149.
(17) Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003 (DO L 196 de 27.7.2005, p. 139).
(18) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(19) Documento del Consejo DS 605/1/07 Rev. 1.
(20) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 141).
(21) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 135).
(22) DO L 394 de 30.12.2006, p. 1.


Aprobación de la gestión 2006: Agencia Europea de Seguridad Aérea
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Decisión
Decisión
Resolución
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2006 (C6-0383/2007 – 2007/2058(DEC))
P6_TA(2008)0155A6-0118/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2006(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008 , sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea(4), y, en particular, su artículo 60,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0118/2008),

1.  Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2006;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2006 (C6-0383/2007 – 2007/2058(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2006(6),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia(7),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(8), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008 , sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea(9), y, en particular, su artículo 49,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo (10), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0118/2008),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2006;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2006 (C6-0383/2007 – 2007/2058(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2006(11),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia(12),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(13), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008 , sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea(14), y, en particular, su artículo 49,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(15), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0118/2008),

A.  Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2006 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

B.  Considerando que, el 24 de abril de 2007, el Parlamento aprobó la gestión del Director de la Agencia Europea de Seguridad Aérea por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2005(16), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular,

   - advertía del bajo porcentaje de ejecución de los créditos de compromiso y de pago (69 % y 32 % respectivamente) para gastos operativos, así como del alto índice de cancelaciones de créditos prorrogados del ejercicio anterior;
   - señalaba que no se había introducido todavía la gestión basada en actividades, a pesar de que el Reglamento financiero de la Agencia prevé dicha introducción en consonancia con la que se aplica al presupuesto general, con miras a mejorar el control del rendimiento;
   - lamentaba que a finales de 2005 el Consejo de Administración no hubiera adoptado normas mínimas de control interno, y que a finales del mismo año la Agencia no tuviera todavía un sistema que garantizara que las tasas que carga a sus clientes por los servicios que presta fueran suficientes para cubrir los costes que éstos generan,

Observaciones generales sobre cuestiones transversales relativas a las agencias de la UE que tienen interés para la aprobación de la gestión de cada una de ellas

1.  Destaca que los presupuestos de las veinticuatro agencias y otros organismos descentralizados auditados por el Tribunal de Cuentas representan en total 1 080,5 millones de euros para el ejercicio de 2006 (el más importante es el de la Agencia Europea para la Reconstrucción, que se eleva a 271 millones de euros, y el más reducido, el de la Escuela Europea de Policía (CEPOL), que es de cinco millones de euros);

2.  Señala que, entre los organismos externos sujetos a auditoría y a la aprobación de la gestión, figuran no sólo las agencias reguladoras tradicionales, sino también las agencias ejecutivas creadas para aplicar programas concretos, y que próximamente se incluirán las empresas comunes creadas con la forma jurídica de colaboración público-privada (CPP) (iniciativas tecnológicas conjuntas);

3.  Señala que, desde la perspectiva del Parlamento, el número de agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión ha evolucionado de la siguiente forma: ejercicio 2000: 8; 2001: 10; 2002: 11; 2003: 14; 2004: 14; 2005: 16; 2006: 20 agencias reguladoras y dos agencias ejecutivas (sin incluir dos agencias auditadas por el Tribunal de Cuentas pero sujetas a un procedimiento de aprobación de la gestión interno);

4.  Concluye, por tanto, que el procedimiento de control y aprobación de la gestión se ha hecho muy pesado y desproporcionado con respecto al tamaño relativo de los presupuestos de las agencias y organismos descentralizados; encarga a su comisión competente que realice un examen amplio y detallado del procedimiento de aprobación de la gestión relativo a las agencias y los organismos descentralizados, con miras a definir un enfoque más simple y racional que tenga en cuenta el creciente número de organismos que en los próximos años requerirán informes de aprobación de la gestión independientes;

Consideraciones de principio

5.  Insta a la Comisión a que explique con claridad los elementos siguientes antes de proceder a la creación de una nueva agencia o de reformar una agencia existente: el tipo de agencia, los objetivos, la estructura de gestión interna, los productos, los servicios, los procedimientos principales, el grupo o colectivo concreto al que se dirige, los clientes y las partes interesadas en las actividades de la agencia, las relaciones formales con agentes externos, la responsabilidad presupuestaria, la planificación financiera y política y la plantilla de personal;

6.  Pide que cada una de las agencias esté regulada por un convenio anual de resultados elaborado por la agencia de que se trate y la dirección general competente, que incluya los grandes objetivos del ejercicio siguiente, un marco financiero e indicadores claros y apropiados para medir los resultados;

7.  Pide que el Tribunal de Cuentas u otro auditor independiente audite los resultados de las agencias periódicamente y sobre una base ad hoc; considera que dicha auditoría no debería limitarse a los aspectos tradicionales de la gestión financiera y al uso apropiado de los recursos públicos, sino que debería incluir también la eficiencia y la eficacia administrativas, así como una evaluación de la gestión financiera de cada una de las agencias;

8.  Opina que, en el caso de las agencias que sobreestiman constantemente sus necesidades presupuestarias respectivas, la reducción técnica se debería aplicar sobre la base de los puestos vacantes; considera que ello reducirá a la larga los ingresos asignados a las agencias y disminuirá, por consiguiente, los gastos administrativos;

9.  Observa que es un problema grave que se critique a algunas agencias por no respetar las normas de contratación pública, el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios, etc.; opina que ello se debe principalmente a que la mayoría de las reglamentaciones y el Reglamento financiero están pensados para instituciones más grandes y a que la mayoría de las pequeñas agencias no cuentan con la masa crítica necesaria para hacer frente a estos requisitos reglamentarios; pide, por consiguiente, a la Comisión que busque una solución rápida para reforzar la eficacia y que agrupe las funciones administrativas de las diferentes agencias, con objeto de conseguir así la masa crítica necesaria (teniendo en cuenta las modificaciones necesarias en la reglamentación de base que rige las agencias y su independencia presupuestaria), o que elabore urgentemente normas específicas para las agencias (en particular, normas de desarrollo para las agencias) que les permitan cumplir en su totalidad los requisitos exigidos;

10.  Insiste en que, a la hora de elaborar el anteproyecto de presupuesto, la Comisión tenga en cuenta los resultados de la ejecución presupuestaria por parte de las agencias individuales durante los ejercicios anteriores, en particular durante el ejercicio n-1, y revise consecuentemente el presupuesto solicitado por las agencias individuales; pide a su comisión competente que respete esta revisión y que, en caso de que no lo haga la Comisión, revise ella misma el presupuesto en cuestión a un nivel realista que incluya la capacidad de absorción y de ejecución de la agencia en cuestión;

11.  Recuerda su decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para 2005, en la que pedía a la Comisión que presentara con carácter quinquenal un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias existentes; pide a todas las instituciones competentes que, en caso de que dicha evaluación resulte negativa, tomen las medidas necesarias, modificando el mandato de la agencia en cuestión o procediendo a su cierre; observa que la Comisión no ha realizado ninguna evaluación en 2007; insiste en que la Comisión debería presentar como mínimo cinco evaluaciones de este tipo antes de la decisión sobre la aprobación de la gestión en lo que respecta al ejercicio 2007, empezando por las agencias más antiguas;

12.  Opina que las recomendaciones del Tribunal de Cuentas se deberían aplicar lo antes posible y que el nivel de las ayudas abonadas a las agencias debería corresponderse con sus necesidades reales de tesorería; considera, además, que las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero se deberían incorporar en el reglamento financiero marco de las agencias y en las diferentes reglamentaciones financieras específicas;

Presentación de la información

13.  Constata que no hay un planteamiento común de las agencias sobre la presentación de las actividades de un ejercicio determinado y de las cuentas e informes relativos a la gestión presupuestaria y financiera, ni tampoco en lo que se refiere a la oportunidad de que el Director de la agencia facilite una declaración de fiabilidad; observa que no todas las agencias establecen una distinción clara entre a) la presentación de las actividades de la agencia al público y b) los informes técnicos sobre la gestión presupuestaria y financiera;

14.  Destaca que, si bien las instrucciones de la Comisión relativas a la elaboración de los informes de actividad no prevén explícitamente que las agencias establezcan una declaración de fiabilidad, muchos directores lo hicieron para el ejercicio de 2006, incluyendo en un caso concreto una reserva importante;

15.  Recuerda el apartado 26 de su Resolución de 12 de abril de 2005(17), que instaba a los directores de las agencias a que presentaran en lo sucesivo su informe anual de actividad ‐que se remite con la información financiera y de gestión‐ junto con una declaración de fiabilidad relativa a la legalidad y la regularidad de las operaciones, análoga a la declaración que firman los directores generales de la Comisión;

16.  Insta a la Comisión a que modifique en consecuencia sus instrucciones dirigidas a las agencias;

17.  Propone, por otra parte, que la Comisión colabore con las agencias en la elaboración de un modelo uniforme aplicable al conjunto de las agencias y organismos descentralizados, estableciendo una clara distinción entre los elementos siguientes:

   el informe anual destinado al público en general sobre las actividades del organismo y sus resultados;
   los informes sobre los estados financieros y sobre la ejecución presupuestaria;
   el informe de actividades inspirado en los informes de actividades de los directores generales de la Comisión;
   la declaración de fiabilidad firmada por el Director del organismo, junto con todas aquellas reservas y observaciones, cuando proceda, respecto a las cuales considere oportuno advertir a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión;

Constataciones generales presentadas por el Tribunal de Cuentas

18.  Señala la constatación del Tribunal (apartado 10.29 del Informe Anual(18)) según la cual los desembolsos de subvenciones procedentes del presupuesto comunitario por parte de la Comisión no se basan en estimaciones suficientemente justificadas de las necesidades de tesorería de las agencias, y que esta situación, unida a la cuantía de las prórrogas, da lugar a unos saldos de caja de magnitud considerable; señala, por otra parte, la recomendación del Tribunal de que el nivel de las subvenciones acordadas a las agencias se corresponda con sus necesidades reales de tesorería;

19.  Señala que, a finales de 2006, 14 agencias no habían aplicado todavía el sistema contable ABAC (Informe anual, nota a pie de página relativa al apartado 10.31);

20.  Destaca la observación del Tribunal (Informe Anual, apartado 1.25) relativa a los gastos devengados por vacaciones no tomadas que son registrados por algunas agencias; señala que el Tribunal de Cuentas emitió una serie de reservas en su declaración de fiabilidad relativa a tres agencias (Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional - Cedefop, CEPOL y Agencia Europea de Ferrocarriles) para el ejercicio de 2006 (2005: Cedefop, Agencia de Seguridad Alimentaria y Agencia Europea de Reconstrucción);

Auditoría interna

21.  Recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, apartado 3, del Reglamento financiero, el Auditor interno de la Comisión es también auditor interno de las agencias reguladoras que reciben subvenciones a cargo del presupuesto de la UE; señala que el Auditor interno rinde cuentas al Consejo de Administración y al Director de la agencia;

22.  Hace hincapié en la reserva formulada en el Informe Anual de actividades del Auditor interno correspondiente al ejercicio de 2006:"

El Auditor interno de la Comisión no está en condiciones de cumplir correctamente con la obligación que le impone el artículo 185 del Reglamento financiero como auditor interno de los organismos de la Comunidad por falta de personal.

"

23.  Destaca, sin embargo, la observación del Auditor interno que, en su Informe de actividades sobre el ejercicio de 2006, afirmaba que, gracias al personal suplementario asignado por la Comisión al Servicio de Auditoría Interna (SAI), todas las agencias reguladoras operativas serían objeto a partir de 2007 de una auditoría interna con una periodicidad anual;

24.  Toma nota del número creciente de agencias reguladoras y ejecutivas y de empresas comunes que, en aplicación del artículo 185 del Reglamento financiero, deben someterse al control del SAI; pide a la Comisión que informe a su comisión competente acerca de si el personal con que cuenta el SAI será suficiente para auditar anualmente todos estos organismos en los próximos ejercicios;

25.  Señala que el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 exige que cada una de las agencias remita anualmente a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria, así como a la Comisión, un informe elaborado por su Director en el que se resuma el número y tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y las actuaciones emprendidas al respecto; pide a las agencias que indiquen si aplican estas disposiciones y, si tal es el caso, qué procedimientos siguen para ello;

26.  Toma nota, por lo que respecta a las capacidades de auditoría interna, especialmente en las pequeñas agencias, de la propuesta formulada por el Auditor interno ante la comisión competente del Parlamento el 14 de septiembre de 2006, en el sentido de que se autorice a las agencias más pequeñas a recurrir a servicios de auditoría interna prestados por el sector privado;

Evaluación de las agencias

27.  Recuerda la declaración común del Parlamento, el Consejo y la Comisión(19), negociada en el marco del procedimiento de concertación en el Consejo presupuestario ECOFIN de 13 de julio de 2007, en la que se pedía a) una lista de agencias que la Comisión se proponía auditar, y b) una lista de las agencias ya auditadas, junto con un resumen de los resultados más significativos;

Procedimientos disciplinarios

28.  Constata que, debido a su tamaño, las agencias tienen dificultades para establecer consejos de disciplina ad hoc integrados por personal de las categorías apropiadas, y que la Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión no tiene competencia en las agencias; invita a las agencias a considerar la posibilidad de crear un consejo de disciplina común a las agencias;

Proyecto de Acuerdo interinstitucional

29.  Recuerda el proyecto de Acuerdo interinstitucional sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas presentado por la Comisión (COM(2005)0059), dirigido a establecer un marco transversal para la creación, la estructuración, el funcionamiento, la evaluación y el control de las agencias reguladoras europeas; señala que este proyecto representa una iniciativa oportuna para racionalizar la creación y el funcionamiento de las agencias; destaca la declaración incluida en el informe de síntesis de 2006 de la Comisión (apartado 3.1, COM(2007)0274), según la cual, si bien las negociaciones se bloquearon después de la publicación del proyecto, a finales de 2006 se reanudó en el Consejo el debate sobre el fondo de la cuestión; lamenta que no haya sido posible realizar mayores progresos hacia la adopción de la propuesta mencionada;

30.  Se congratula por el compromiso asumido por la Comisión de presentar en 2008 una comunicación sobre el futuro de las agencias reguladoras;

Agencias autofinanciadas

31.  Recuerda que, en el caso de las dos agencias autofinanciadas, el Consejo de Administración se encarga de aprobar la gestión del Director de la agencia; toma nota de que ambas agencias disponen de importantes excedentes acumulados procedentes de ingresos por tasas transferidos de anteriores ejercicios:

   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina de Armonización del Mercado Interior: 281 millones de euros(20);
   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales: 18 millones de euros(21);

Cuestiones específicas

32.  Toma nota de la observación formulada por el Tribunal de Cuentas en su informe de 2006 en el sentido de que, a finales de este ejercicio, los créditos prorrogados correspondientes al Título II (gastos administrativos) representaban aproximadamente el 40 % de los créditos, y los correspondientes al Título III (gastos operativos no disociados) representaban aproximadamente el 50 %, y de que se cancelaron, para los mismos títulos, más del 15 % de los créditos;

33.  Toma nota de la respuesta de la Agencia en la que se justifica el nivel elevado de las prórrogas en 2006 por el hecho de que la Agencia todavía tuvo que externalizar más de la mitad de su trabajo a las autoridades nacionales de aviación de los Estados miembros, y a finales del ejercicio no se había recibido aún una parte considerable de las facturas;

34.  Expresa su preocupación por otra de las constataciones del Tribunal, según la cual el sistema de análisis de costes de la Agencia arrojó, en relación con sus actividades de certificación en 2006, unos costes de aproximadamente 48 millones de euros frente a unos ingresos de unos 35 millones de euros;

35.  Toma nota de que la Agencia dispuso de 31,9 millones de euros en créditos de compromiso y de pago procedentes del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio de 2006;

36.  Toma nota de la insistencia del Tribunal en que la Agencia revise, en colaboración con la Comisión, el actual sistema de tasas, con el fin de asegurar que los costes de las actividades de certificación de la Agencia tengan justificación y estén cubiertos por el sistema de tasas;

37.  Pide a la Agencia y a la Comisión que revisen la estructura de las tasas de la Agencia para equilibrar los costes y los ingresos de las actividades de certificación;

38.  Toma nota de la respuesta de la Agencia en el sentido de que el Reglamento sobre tasas e ingresos (Reglamento (CE) n° 593/2007 de la Comisión(22)), que entró en vigor el 1 de junio de 2007, debería generar los ingresos suficientes para cubrir los costes de las actividades de certificación;

39.  Señala que, en el balance de la Agencia, las partidas por cobrar a corto plazo se elevaban a aproximadamente 14 millones de euros, el 20 % de los cuales tenía una antigüedad superior a tres meses; insta a la Agencia a que introduzca un sistema eficaz de gestión de deudas, que prevea a ser posible el cobro de intereses de demora;

40.  Constata, a partir del examen de las cuentas, que se consignaron 5,05 millones de euros, correspondientes al resultado del ejercicio 2006, en concepto de deuda que debe rembolsarse a la Comisión;

41.  Toma nota de la afirmación del ordenador en su declaración de fiabilidad en el sentido de que, después de la auditoria del SAI en julio de 2006, se han adoptado medidas apropiadas para poner en práctica las recomendaciones más importantes;

42.  Toma nota de la declaración formulada en el informe anual de actividades de la Agencia en la que se indica que ha continuado la incertidumbre que se cierne sobre el presupuesto operativo debido sobre todo a los reducidos ingresos en concepto de tasas e imposiciones; el déficit fue cubierto por la contribución de la Comunidad, pero esta situación tuvo consecuencias en las actividades de la Agencia financiadas mediante dicha contribución;

43.  Señala, no obstante, que en 2006 la Agencia tuvo un considerable número de vacantes de los grados AD6 y AD7.

(1) DO C 261 de 31.10.2007, p. 16.
(2) DO C 309 de 19.12.2007, p. 47.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(4) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO C 261 de 31.10.2007, p. 16.
(7) DO C 309 de 19.12.2007, p. 47.
(8) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(9) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.
(10) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(11) DO C 261 de 31.10.2007, p. 16.
(12) DO C 309 de 19.12.2007, p. 47.
(13) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(14) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.
(15) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(16) DO L 187 de 15.7.2008, p. 156.
(17) Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003 (DO L 196 de 27.7.2005, p. 145).
(18) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(19) Documento del Consejo DS 605/1/07 Rev. 1.
(20) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 141).
(21) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 135).
(22) DO L 140 de 1.6.2007, p. 3.


Aprobación de la gestión 2006: Agencia Ferroviaria Europea
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Decisión
Decisión
Resolución
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2006 (C6-0387/2007 – 2007/2062(DEC))
P6_TA(2008)0156A6-0123/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2006(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3) y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea(4) y, en particular, su artículo 39,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(5) y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0123/2008),

1.  Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Ferroviaria Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2006;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Ferroviaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2006 (C6-0387/2007 – 2007/2062(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2006(6),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia(7),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(8) y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº  881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (9) y, en particular, su artículo 39,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(10), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0123/2008),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2006;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Agencia Ferroviaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3.Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2006 (C6-0387/2007 – 2007/2062(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2006(11),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia(12),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(13) y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea la Agencia Ferroviaria Europea(14) y, en particular, su artículo 39,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(15) y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0123/2008),

A.  Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2006 son fiables y de que las operaciones subyacentes, salvo una excepción, son legales y regulares,

B.  Considerando que 2006 fue el primer año de autonomía financiera de la Agencia,

Observaciones generales sobre cuestiones transversales relativas a las agencias de la UE que tienen interés para la aprobación de la gestión de cada una de ellas

1.  Destaca que los presupuestos de las veinticuatro agencias y otros organismos descentralizados auditados por el Tribunal de Cuentas representan en total 1 080,5 millones de euros para el ejercicio de 2006 (el más importante es el de la Agencia Europea para la Reconstrucción, que se eleva a 271 millones de euros, y el más reducido, el de la Escuela Europea de Policía (CEPOL), que es de cinco millones de euros);

2.  Señala que, entre los organismos externos sujetos a auditoría y a la aprobación de la gestión, figuran no sólo las agencias reguladoras tradicionales, sino también las agencias ejecutivas creadas para aplicar programas concretos, y que próximamente se incluirán las empresas comunes creadas con la forma jurídica de colaboración público-privada (CPP) (iniciativas tecnológicas conjuntas);

3.  Señala que, desde la perspectiva del Parlamento, el número de agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión ha evolucionado de la siguiente forma: ejercicio 2000: 8; 2001: 10; 2002: 11; 2003: 14; 2004: 14; 2005: 16; 2006: 20 agencias reguladoras y dos agencias ejecutivas (sin incluir dos agencias auditadas por el Tribunal de Cuentas pero sujetas a un procedimiento de aprobación de la gestión interno);

4.  Concluye, por tanto, que el procedimiento de control y aprobación de la gestión se ha hecho muy pesado y desproporcionado con respecto al tamaño relativo de los presupuestos de las agencias y organismos descentralizados; encarga a su comisión competente que realice un examen amplio y detallado del procedimiento de aprobación de la gestión relativo a las agencias y los organismos descentralizados, con miras a definir un enfoque más simple y racional que tenga en cuenta el creciente número de organismos que en los próximos años requerirán informes de aprobación de la gestión independientes;

Consideraciones de principio

5.  Insta a la Comisión a que explique con claridad los elementos siguientes antes de proceder a la creación de una nueva agencia o de reformar una agencia existente: el tipo de agencia, los objetivos, la estructura de gestión interna, los productos, los servicios, los procedimientos principales, el grupo o colectivo concreto al que se dirige, los clientes y las partes interesadas en las actividades de la agencia, las relaciones formales con agentes externos, la responsabilidad presupuestaria, la planificación financiera y política y la plantilla de personal;

6.  Pide que cada una de las agencias esté regulada por un convenio anual de resultados elaborado por la agencia de que se trate y la dirección general competente, que incluya los grandes objetivos del ejercicio siguiente, un marco financiero e indicadores claros y apropiados para medir los resultados;

7.  Pide que el Tribunal de Cuentas u otro auditor independiente audite los resultados de las agencias periódicamente y sobre una base ad hoc; considera que dicha auditoría no debería limitarse a los aspectos tradicionales de la gestión financiera y al uso apropiado de los recursos públicos, sino que debería incluir también la eficiencia y la eficacia administrativas, así como una evaluación de la gestión financiera de cada una de las agencias;

8.  Opina que, en el caso de las agencias que sobreestiman constantemente sus necesidades presupuestarias respectivas, la reducción técnica se debería aplicar sobre la base de los puestos vacantes; considera que ello reducirá a la larga los ingresos asignados a las agencias y disminuirá, por consiguiente, los gastos administrativos;

9.  Observa que es un problema grave que se critique a algunas agencias por no respetar las normas de contratación pública, el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios, etc.; opina que ello se debe principalmente a que la mayoría de las reglamentaciones y el Reglamento financiero están pensados para instituciones más grandes y a que la mayoría de las pequeñas agencias no cuentan con la masa crítica necesaria para hacer frente a estos requisitos reglamentarios; pide, por consiguiente, a la Comisión que busque una solución rápida para reforzar la eficacia y que agrupe las funciones administrativas de las diferentes agencias, con objeto de conseguir así la masa crítica necesaria (teniendo en cuenta las modificaciones necesarias en la reglamentación de base que rige las agencias y su independencia presupuestaria), o que elabore urgentemente normas específicas para las agencias (en particular, normas de desarrollo para las agencias) que les permitan cumplir en su totalidad los requisitos exigidos;

10.  Insiste en que, a la hora de elaborar el anteproyecto de presupuesto, la Comisión tenga en cuenta los resultados de la ejecución presupuestaria por parte de las agencias individuales durante los ejercicios anteriores, en particular durante el ejercicio n-1, y revise consecuentemente el presupuesto solicitado por las agencias individuales; pide a su comisión competente que respete esta revisión y que, en caso de que no lo haga la Comisión, revise ella misma el presupuesto en cuestión a un nivel realista que incluya la capacidad de absorción y de ejecución de la agencia en cuestión;

11.  Recuerda su decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para 2005, en la que pedía a la Comisión que presentara con carácter quinquenal un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias existentes; pide a todas las instituciones competentes que, en caso de que dicha evaluación resulte negativa, tomen las medidas necesarias, modificando el mandato de la agencia en cuestión o procediendo a su cierre; observa que la Comisión no ha realizado ninguna evaluación en 2007; insiste en que la Comisión debería presentar como mínimo cinco evaluaciones de este tipo antes de la decisión sobre la aprobación de la gestión en lo que respecta al ejercicio 2007, empezando por las agencias más antiguas;

12.  Opina que las recomendaciones del Tribunal de Cuentas se deberían aplicar lo antes posible y que el nivel de las ayudas abonadas a las agencias debería corresponderse con sus necesidades reales de tesorería; considera, además, que las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero se deberían incorporar en el reglamento financiero marco de las agencias y en las diferentes reglamentaciones financieras específicas;

Presentación de la información

13.  Constata que no hay un planteamiento común de las agencias sobre la presentación de las actividades de un ejercicio determinado y de las cuentas e informes relativos a la gestión presupuestaria y financiera, ni tampoco en lo que se refiere a la oportunidad de que el Director de la agencia facilite una declaración de fiabilidad; observa que no todas las agencias establecen una distinción clara entre a) la presentación de las actividades de la agencia al público y b) los informes técnicos sobre la gestión presupuestaria y financiera;

14.  Destaca que, si bien las instrucciones de la Comisión relativas a la elaboración de los informes de actividad no prevén explícitamente que las agencias establezcan una declaración de fiabilidad, muchos directores lo hicieron para el ejercicio de 2006, incluyendo en un caso concreto una reserva importante;

15.  Recuerda su Resolución de 12 de abril de 2005(16), que instaba a los directores de las agencias a que presentaran en lo sucesivo su informe anual de actividad ‐que se remite con la información financiera y de gestión‐ junto con una declaración de fiabilidad relativa a la legalidad y la regularidad de las operaciones, análoga a la declaración que firman los directores generales de la Comisión;

16.  Insta a la Comisión a que modifique en consecuencia sus instrucciones dirigidas a las agencias;

17.  Propone, por otra parte, que la Comisión colabore con las agencias en la elaboración de un modelo uniforme aplicable al conjunto de las agencias y organismos descentralizados, estableciendo una clara distinción entre los elementos siguientes:

   el informe anual destinado al público en general sobre las actividades del organismo y sus resultados;
   los informes sobre los estados financieros y sobre la ejecución presupuestaria;
   el informe de actividades inspirado en los informes de actividades de los directores generales de la Comisión;
   la declaración de fiabilidad firmada por el Director del organismo, junto con todas aquellas reservas y observaciones, cuando proceda, respecto a las cuales considere oportuno advertir a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión;

Constataciones generales presentadas por el Tribunal de Cuentas

18.  Señala la constatación del Tribunal (apartado 10.29 del Informe Anual(17)) según la cual los desembolsos de subvenciones procedentes del presupuesto comunitario por parte de la Comisión no se basan en estimaciones suficientemente justificadas de las necesidades de tesorería de las agencias, y que esta situación, unida a la cuantía de las prórrogas, da lugar a unos saldos de caja de magnitud considerable; señala, por otra parte, la recomendación del Tribunal de que el nivel de las subvenciones acordadas a las agencias se corresponda con sus necesidades reales de tesorería;

19.  Señala que, a finales de 2006, 14 agencias no habían aplicado todavía el sistema contable ABAC (Informe anual, nota a pie de página relativa al apartado 10.31);

20.  Destaca la observación del Tribunal (Informe Anual, apartado 1.25) relativa a los gastos devengados por vacaciones no tomadas que son registrados por algunas agencias; señala que el Tribunal de Cuentas emitió una serie de reservas en su declaración de fiabilidad relativa a tres agencias (Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional - Cedefop), CEPOL y Agencia Europea de Ferrocarriles) para el ejercicio de 2006 (2005: Cedefop, Agencia de Seguridad Alimentaria y Agencia Europea para la Reconstrucción);

Auditoría interna

21.  Recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, apartado 3, del Reglamento financiero, el Auditor interno de la Comisión es también auditor interno de las agencias reguladoras que reciben subvenciones a cargo del presupuesto de la UE; señala que el Auditor interno rinde cuentas al Consejo de Administración y al Director de la agencia;

22.  Hace hincapié en la reserva formulada en el Informe Anual de actividades del Auditor interno correspondiente al ejercicio de 2006:"

El Auditor interno de la Comisión no está en condiciones de cumplir correctamente con la obligación que le impone el artículo 185 del Reglamento financiero como auditor interno de los organismos de la Comunidad por falta de personal.

"

23.  Destaca, sin embargo, la observación del Auditor interno que, en su Informe de actividades sobre el ejercicio de 2006, afirmaba que, gracias al personal suplementario asignado por la Comisión al Servicio de Auditoría Interna (SAI), todas las agencias reguladoras operativas serían objeto a partir de 2007 de una auditoría interna con una periodicidad anual;

24.  Toma nota del número creciente de agencias reguladoras y ejecutivas y de empresas comunes que, en aplicación del artículo 185 del Reglamento financiero, deben someterse al control del SAI; pide a la Comisión que informe a su comisión competente acerca de si el personal con que cuenta el SAI será suficiente para auditar anualmente todos estos organismos en los próximos ejercicios;

25.  Señala que el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 exige que cada una de las agencias remita anualmente a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria, así como a la Comisión, un informe elaborado por su Director en el que se resuma el número y tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y las actuaciones emprendidas al respecto; pide a las agencias que indiquen si aplican estas disposiciones y, si tal es el caso, qué procedimientos siguen para ello;

26.  Toma nota, por lo que respecta a las capacidades de auditoría interna, especialmente en las pequeñas agencias, de la propuesta formulada por el Auditor interno ante la comisión competente del Parlamento el 14 de septiembre de 2006, en el sentido de que se autorice a las agencias más pequeñas a recurrir a servicios de auditoría interna prestados por el sector privado;

Evaluación de las agencias

27.  Recuerda la declaración común del Parlamento, el Consejo y la Comisión(18), negociada en el marco del procedimiento de concertación en el Consejo presupuestario ECOFIN de 13 de julio de 2007, en la que se pedía a) una lista de agencias que la Comisión se proponía auditar, y b) una lista de las agencias ya auditadas, junto con un resumen de los resultados más significativos;

Procedimientos disciplinarios

28.  Constata que, debido a su tamaño, las agencias tienen dificultades para establecer consejos de disciplina ad hoc integrados por personal de las categorías apropiadas, y que la Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión no tiene competencia en las agencias; invita a las agencias a considerar la posibilidad de crear un consejo de disciplina común a las agencias;

Proyecto de Acuerdo interinstitucional

29.  Recuerda el proyecto de Acuerdo interinstitucional sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas presentado por la Comisión (COM(2005)0059), dirigido a establecer un marco transversal para la creación, la estructuración, el funcionamiento, la evaluación y el control de las agencias reguladoras europeas; señala que este proyecto representa una iniciativa oportuna para racionalizar la creación y el funcionamiento de las agencias; destaca la declaración incluida en el informe de síntesis de 2006 de la Comisión (apartado 3.1, COM(2007)0274), según la cual, si bien las negociaciones se bloquearon después de la publicación del proyecto, a finales de 2006 se reanudó en el Consejo el debate sobre el fondo de la cuestión; lamenta que no haya sido posible realizar mayores progresos hacia la adopción de la propuesta mencionada;

30.  Se congratula por el compromiso asumido por la Comisión de presentar en 2008 una comunicación sobre el futuro de las agencias reguladoras;

Agencias autofinanciadas

31.  Recuerda que, en el caso de las dos agencias autofinanciadas, el Consejo de Administración se encarga de aprobar la gestión del Director de la agencia; toma nota de que ambas agencias disponen de importantes excedentes acumulados procedentes de ingresos por tasas transferidos de anteriores ejercicios:

   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina de Armonización del Mercado Interior: 281 millones de euros(19);
   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales: 18 millones de euros(20);

Cuestiones específicas

32.  Se felicita de que el Tribunal de Cuentas haya considerado que las cuentas de la Agencia para 2006 son fiables en todos los aspectos importantes;

33.  Lamenta, sin embargo, que el uso de contratos que ya habían expirado y la prórroga irregular de contratos vigentes no permitan afirmar que todas las operaciones subyacentes sean legales y regulares;

34.  Toma nota de que la Agencia dispuso de 14,4 millones de euros en créditos de compromiso y de 14,4 millones de euros en créditos de pago procedentes del presupuesto de la Unión Europea para el ejercicio 2006;

35.  Toma nota de la observación formulada por el Tribunal de que, en su primer año de autonomía financiera, la Agencia ejecutó el 72 % de los créditos de compromiso, si bien los índices de las prórrogas correspondientes a los gastos administrativos (Título II) y a los gastos operativos (Título III) fueron del 37,5 % y el 85 %, respectivamente;

36.  Expresa su preocupación por el hecho de que el sistema de control interno mostrara carencias en la concesión de subdelegaciones sin respetar las normas establecidas; se detectaron incoherencias entre las decisiones de delegación y los derechos de acceso al sistema de gestión presupuestaria SI2; toma nota de la observación del Tribunal de que la Agencia no había aprobado normas de ejecución de su Reglamento financiero;

37.  Toma nota, no obstante, de la respuesta de la Agencia en el sentido de que en 2006 no se realizaron plenamente las actividades programadas debido a que el organismo se encontraba todavía en su fase inicial, y que la Agencia tenía previsto emprender en 2007 un análisis detallado de la programación de sus actividades, así como de los medios y recursos presupuestarios necesarios, junto con un plan de licitaciones;

38.  Señala, a partir del examen de los estados financieros de la Agencia, que el consejo de administración emitió un dictamen positivo sobre las cuentas de la Agencia en 2006;

39.  Señala, a partir del examen del informe anual de la Agencia para 2006, que el director ejecutivo, en su condición de ordenador, formuló una declaración de fiabilidad sin reservas;

40.  Señala, a partir del examen del informe anual de la Agencia, y a raíz de una misión de auditoría por parte del SAI, que la Agencia aprobó un plan de acción dirigido a aplicar las 24 normas de control interno a principios de 2008;

41.  Toma nota de las dificultades que experimenta la Agencia en la contratación de personal con los conocimientos técnicos apropiados, en lo que se refiere al condicionante que suponen los niveles de remuneración, la situación de la sede de la Agencia y la duración limitada de los contratos que puede ofrecer; reconoce que, en general, el bajo nivel de contratación fue el factor principal que explica la limitada ejecución del presupuesto de la Agencia;

42.  Toma nota de la información facilitada por la Agencia de que ha contratado a un agente responsable de la gestión de las operaciones de contratación pública y a un auditor interno, con el fin de mejorar los procedimientos de licitación y contratación.

(1) DO C 261 de 31.10.2007, p. 54.
(2) DO C 309 de 19.12.2007, p. 67.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(4) DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO C 261 de 31.10.2007, p. 54.
(7) DO C 309 de 19.12.2007, p. 67.
(8) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(9) DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.
(10) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(11) DO C 261 de 31.10.2007, p. 54.
(12) DO C 309 de 19.12.2007, p. 67.
(13) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(14) DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.
(15) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(16) Todas las resoluciones relativas a las Agencias se publicaron en el DO L 196 de 27.7.2005.
(17) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(18) Documento del Consejo DS 605/1/07 Rev. 1.
(19) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 141).
(20) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 135).


Aprobación de la gestión 2006: Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información
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Decisión
Decisión
Resolución
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2006 (C6-0385/2007 – 2007/2061(DEC))
P6_TA(2008)0157A6-0119/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información relativas al ejercicio 2006(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información(4), y, en particular, su artículo 17,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0119/2008),

1.  Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2006;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2006 (C6-0385/2007 – 2007/2061(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información relativas al ejercicio 2006(6),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia(7),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(8), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información(9), y, en particular, su artículo 17,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(10), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0119/2008),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2006;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3.Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2006 (C6-0385/2007 – 2007/2061(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información relativas al ejercicio 2006(11),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia(12),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(13), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información(14), y, en particular, su artículo 17,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(15), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0119/2008),

A.  Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2006 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

B.  Considerando que, el 24 de abril de 2007, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2005(16), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular,

   - observaba que la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2005 se caracterizó por un bajo índice de compromisos (70 %) y un índice considerable de prórrogas (más del 40 % en términos globales y casi el 80 % en relación con los gastos operativos), y que esta situación se debió, en parte, a los problemas inherentes al período de lanzamiento de la Agencia y al hecho de que ésta no fue operativa hasta el segundo semestre de 2005;
   - señalaba que no se había introducido todavía la gestión basada en actividades, a pesar de que el Reglamento financiero de la Agencia la prevé en consonancia con la que se aplica al presupuesto general, con miras a mejorar el control del rendimiento,

Observaciones generales sobre cuestiones transversales relativas a las agencias de la UE que tienen interés para la aprobación de la gestión de cada una de ellas

1.  Destaca que los presupuestos de las veinticuatro agencias y otros organismos descentralizados auditados por el Tribunal de Cuentas representan en total 1 080,5 millones de euros para el ejercicio de 2006 (el más importante es el de la Agencia Europea para la Reconstrucción, que se eleva a 271 millones de euros, y el más reducido, el de la Escuela Europea de Policía (CEPOL), que es de cinco millones de euros);

2.  Señala que, entre los organismos externos sujetos a auditoría y a la aprobación de la gestión, figuran no sólo las agencias reguladoras tradicionales, sino también las agencias ejecutivas creadas para aplicar programas concretos, y que próximamente se incluirán las empresas comunes creadas con la forma jurídica de colaboración público-privada (CPP) (iniciativas tecnológicas conjuntas);

3.  Señala que, desde la perspectiva del Parlamento, el número de agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión ha evolucionado de la siguiente forma: ejercicio 2000: 8; 2001: 10; 2002: 11; 2003: 14; 2004: 14; 2005: 16; 2006: 20 agencias reguladoras y dos agencias ejecutivas (sin incluir dos agencias auditadas por el Tribunal de Cuentas pero sujetas a un procedimiento de aprobación de la gestión interno);

4.  Concluye, por tanto, que el procedimiento de control y aprobación de la gestión se ha hecho muy pesado y desproporcionado con respecto al tamaño relativo de los presupuestos de las agencias y organismos descentralizados; encarga a su comisión competente que realice un examen amplio y detallado del procedimiento de aprobación de la gestión relativo a las agencias y los organismos descentralizados, con miras a definir un enfoque más simple y racional que tenga en cuenta el creciente número de organismos que en los próximos años requerirán informes de aprobación de la gestión independientes;

Consideraciones de principio

5.  Insta a la Comisión a que explique con claridad los elementos siguientes antes de proceder a la creación de una nueva agencia o de reformar una agencia existente: el tipo de agencia, los objetivos, la estructura de gestión interna, los productos, los servicios, los procedimientos principales, el grupo o colectivo concreto al que se dirige, los clientes y las partes interesadas en las actividades de la agencia, las relaciones formales con agentes externos, la responsabilidad presupuestaria, la planificación financiera y política y la plantilla de personal;

6.  Pide que cada una de las agencias esté regulada por un convenio anual de resultados elaborado por la agencia de que se trate y la dirección general competente, que incluya los grandes objetivos del ejercicio siguiente, un marco financiero e indicadores claros y apropiados para medir los resultados;

7.  Pide que el Tribunal de Cuentas u otro auditor independiente audite los resultados de las agencias periódicamente y sobre una base ad hoc; considera que dicha auditoría no debería limitarse a los aspectos tradicionales de la gestión financiera y al uso apropiado de los recursos públicos, sino que debería incluir también la eficiencia y la eficacia administrativas, así como una evaluación de la gestión financiera de cada una de las agencias;

8.  Opina que, en el caso de las agencias que sobreestiman constantemente sus necesidades presupuestarias respectivas, la reducción técnica se debería aplicar sobre la base de los puestos vacantes; considera que ello reducirá a la larga los ingresos asignados a las agencias y disminuirá, por consiguiente, los gastos administrativos;

9.  Observa que es un problema grave que se critique a algunas agencias por no respetar las normas de contratación pública, el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios, etc.; opina que ello se debe principalmente a que la mayoría de las reglamentaciones y el Reglamento financiero están pensados para instituciones más grandes y a que la mayoría de las pequeñas agencias no cuentan con la masa crítica necesaria para hacer frente a estos requisitos reglamentarios; pide, por consiguiente, a la Comisión que busque una solución rápida para reforzar la eficacia y que agrupe las funciones administrativas de las diferentes agencias, con objeto de conseguir así la masa crítica necesaria (teniendo en cuenta las modificaciones necesarias en la reglamentación de base que rige las agencias y su independencia presupuestaria), o que elabore urgentemente normas específicas para las agencias (en particular, normas de desarrollo para las agencias) que les permitan cumplir en su totalidad los requisitos exigidos;

10.  Insiste en que, a la hora de elaborar el anteproyecto de presupuesto, la Comisión tenga en cuenta los resultados de la ejecución presupuestaria por parte de las agencias individuales durante los ejercicios anteriores, en particular durante el ejercicio n-1, y revise consecuentemente el presupuesto solicitado por las agencias individuales; pide a su comisión competente que respete esta revisión y que, en caso de que no lo haga la Comisión, revise ella misma el presupuesto en cuestión a un nivel realista que incluya la capacidad de absorción y de ejecución de la agencia en cuestión;

11.  Recuerda su decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para 2005, en la que pedía a la Comisión que presentara con carácter quinquenal un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias existentes; pide a todas las instituciones competentes que, en caso de que dicha evaluación resulte negativa, tomen las medidas necesarias, modificando el mandato de la agencia en cuestión o procediendo a su cierre; observa que la Comisión no ha realizado ninguna evaluación en 2007; insiste en que la Comisión debería presentar como mínimo cinco evaluaciones de este tipo antes de la decisión sobre la aprobación de la gestión en lo que respecta al ejercicio 2007, empezando por las agencias más antiguas;

12.  Opina que las recomendaciones del Tribunal de Cuentas se deberían aplicar lo antes posible y que el nivel de las ayudas abonadas a las agencias debería corresponderse con sus necesidades reales de tesorería; considera, además, que las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero se deberían incorporar en el reglamento financiero marco de las agencias y en las diferentes reglamentaciones financieras específicas;

Presentación de la información

13.  Constata que no hay un planteamiento común de las agencias sobre la presentación de las actividades de un ejercicio determinado y de las cuentas e informes relativos a la gestión presupuestaria y financiera, ni tampoco en lo que se refiere a la oportunidad de que el Director de la agencia facilite una declaración de fiabilidad; observa que no todas las agencias establecen una distinción clara entre a) la presentación de las actividades de la agencia al público y b) los informes técnicos sobre la gestión presupuestaria y financiera;

14.  Destaca que, si bien las instrucciones de la Comisión relativas a la elaboración de los informes de actividad no prevén explícitamente que las agencias establezcan una declaración de fiabilidad, muchos directores lo hicieron para el ejercicio de 2006, incluyendo en un caso concreto una reserva importante;

15.  Recuerda su Resolución de 12 de abril de 2005(17), que instaba a los directores de las agencias a que presentaran en lo sucesivo su informe anual de actividad ‐que se remite con la información financiera y de gestión‐ junto con una declaración de fiabilidad relativa a la legalidad y la regularidad de las operaciones, análoga a la declaración que firman los directores generales de la Comisión;

16.  Insta a la Comisión a que modifique en consecuencia sus instrucciones dirigidas a las agencias;

17.  Propone, por otra parte, que la Comisión colabore con las agencias en la elaboración de un modelo uniforme aplicable al conjunto de las agencias y organismos descentralizados, estableciendo una clara distinción entre los elementos siguientes:

   el informe anual destinado al público en general sobre las actividades del organismo y sus resultados;
   los informes sobre los estados financieros y sobre la ejecución presupuestaria;
   el informe de actividades inspirado en los informes de actividades de los directores generales de la Comisión;
   la declaración de fiabilidad firmada por el Director del organismo, junto con todas aquellas reservas y observaciones, cuando proceda, respecto a las cuales considere oportuno advertir a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión;

Constataciones generales presentadas por el Tribunal de Cuentas

18.  Señala la constatación del Tribunal (apartado 10.29 del Informe Anual(18)) según la cual los desembolsos de subvenciones procedentes del presupuesto comunitario por parte de la Comisión no se basan en estimaciones suficientemente justificadas de las necesidades de tesorería de las agencias, y que esta situación, unida a la cuantía de las prórrogas, da lugar a unos saldos de caja de magnitud considerable; señala, por otra parte, la recomendación del Tribunal de que el nivel de las subvenciones acordadas a las agencias se corresponda con sus necesidades reales de tesorería;

19.  Señala que, a finales de 2006, 14 agencias no habían aplicado todavía el sistema contable ABAC (Informe anual, nota a pie de página relativa al apartado 10.31);

20.  Destaca la observación del Tribunal (Informe Anual, apartado 1.25) relativa a los gastos devengados por vacaciones no tomadas que son registrados por algunas agencias; señala que el Tribunal de Cuentas emitió una serie de reservas en su declaración de fiabilidad relativa a tres agencias (Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional - Cedefop, CEPOL y Agencia Europea de Ferrocarriles) para el ejercicio de 2006 (2005: Cedefop, Agencia de Seguridad Alimentaria y Agencia Europea de Reconstrucción);

Auditoría interna

21.  Recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, apartado 3, del Reglamento financiero, el Auditor interno de la Comisión es también auditor interno de las agencias reguladoras que reciben subvenciones a cargo del presupuesto de la UE; señala que el Auditor interno rinde cuentas al Consejo de Administración y al Director de la agencia;

22.  Hace hincapié en la reserva formulada en el Informe Anual de actividades del Auditor interno correspondiente al ejercicio de 2006:"

El Auditor interno de la Comisión no está en condiciones de cumplir correctamente con la obligación que le impone el artículo 185 del Reglamento financiero como auditor interno de los organismos de la Comunidad por falta de personal.

"

23.  Destaca, sin embargo, la observación del Auditor interno que, en su Informe de actividades sobre el ejercicio de 2006, afirmaba que, gracias al personal suplementario asignado por la Comisión al Servicio de Auditoría Interna (SAI), todas las agencias reguladoras operativas serían objeto a partir de 2007 de una auditoría interna con una periodicidad anual;

24.  Toma nota del número creciente de agencias reguladoras y ejecutivas y de empresas comunes que, en aplicación del artículo 185 del Reglamento financiero, deben someterse al control del SAI; pide a la Comisión que informe a su comisión competente acerca de si el personal con que cuenta el SAI será suficiente para auditar anualmente todos estos organismos en los próximos ejercicios;

25.  Señala que el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 exige que cada una de las agencias remita anualmente a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria, así como a la Comisión, un informe elaborado por su Director en el que se resuma el número y tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y las actuaciones emprendidas al respecto; pide a las agencias que indiquen si aplican estas disposiciones y, si tal es el caso, qué procedimientos siguen para ello;

26.  Toma nota, por lo que respecta a las capacidades de auditoría interna, especialmente en las pequeñas agencias, de la propuesta formulada por el Auditor interno ante la comisión competente del Parlamento el 14 de septiembre de 2006, en el sentido de que se autorice a las agencias más pequeñas a recurrir a servicios de auditoría interna prestados por el sector privado;

Evaluación de las agencias

27.  Recuerda la declaración común del Parlamento, el Consejo y la Comisión(19), negociada en el marco del procedimiento de concertación en el Consejo presupuestario ECOFIN de 13 de julio de 2007, en la que se pedía a) una lista de agencias que la Comisión se proponía auditar, y b) una lista de las agencias ya auditadas, junto con un resumen de los resultados más significativos;

Procedimientos disciplinarios

28.  Constata que, debido a su tamaño, las agencias tienen dificultades para establecer consejos de disciplina ad hoc integrados por personal de las categorías apropiadas, y que la Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión no tiene competencia en las agencias; invita a las agencias a considerar la posibilidad de crear un consejo de disciplina común a las agencias;

Proyecto de Acuerdo interinstitucional

29.  Recuerda el proyecto de Acuerdo interinstitucional sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas presentado por la Comisión (COM(2005)0059), dirigido a establecer un marco transversal para la creación, la estructuración, el funcionamiento, la evaluación y el control de las agencias reguladoras europeas; señala que este proyecto representa una iniciativa oportuna para racionalizar la creación y el funcionamiento de las agencias; destaca la declaración incluida en el informe de síntesis de 2006 de la Comisión (apartado 3.1, COM(2007)0274), según la cual, si bien las negociaciones se bloquearon después de la publicación del proyecto, a finales de 2006 se reanudó en el Consejo el debate sobre el fondo de la cuestión; lamenta que no haya sido posible realizar mayores progresos hacia la adopción de la propuesta mencionada;

30.  Se congratula por el compromiso asumido por la Comisión de presentar en 2008 una comunicación sobre el futuro de las agencias reguladoras;

Agencias autofinanciadas

31.  Recuerda que, en el caso de las dos agencias autofinanciadas, el Consejo de Administración se encarga de aprobar la gestión del Director de la agencia; toma nota de que ambas agencias disponen de importantes excedentes acumulados procedentes de ingresos por tasas transferidos de anteriores ejercicios:

   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina de Armonización del Mercado Interior: 281 millones de euros(20);
   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales: 18 millones de euros(21);

Cuestiones específicas

32.  Toma nota de la observación formulada por el Tribunal de Cuentas en su informe de 2006 de que el presupuesto de la Agencia para el ejercicio financiero de 2006 mostraba un índice de utilización del 90 % de los créditos de compromiso y del 76 % de los créditos de pago, con una concentración de las operaciones en el último trimestre del año; por otra parte, las carencias en los procedimientos de elaboración del presupuesto ocasionaron un elevado número de transferencias, de modo que no se respetó rigurosamente el principio de especificación;

33.  Expresa su preocupación por la constatación del Tribunal de que el programa informático utilizado para la contabilidad general de la Agencia permita introducir modificaciones en las entradas sin dejar ninguna traza para la auditoría, y de que la Agencia no haya introducido ningún sistema de registro de facturas que asegure la fiabilidad de la información financiera de las cuentas definitivas;

34.  Destaca las siguientes constataciones del Tribunal:

   todavía no se han justificado todos los procedimientos requeridos por el Reglamento financiero para asegurar la transparencia y una gestión financiera sana;
   el consejo de dirección no aprobó normas internas de control ni tampoco un código de ética profesional;
   faltaban instrucciones escritas para el archivo de justificantes de las operaciones;
   no se creó un comité de irregularidades financieras;

35.  Toma nota de la respuesta de la Agencia en la que ésta señalaba que, dado que 2006 fue su primer ejercicio plenamente operativo, intensificó su actividad en la segunda parte del ejercicio, de tal modo que muchas operaciones se concentraron en el último trimestre; por otra parte, el puesto de agente responsable del presupuesto permaneció vacante durante más de cinco meses en 2006, lo cual afectó la capacidad de la Agencia para optimizar la planificación y minimizar las transferencias del ejercicio;

36.  Constata, a partir del examen de las cuentas económicas de la Agencia, que en 2006 sus ingresos totales de explotación se elevaron a 5,48 millones de euros; con un gasto total de 5,95 millones de euros, lo que dio un resultado económico (déficit) para el ejercicio de 460 000 euros;

37.  Toma nota de que la cuenta de resultados de la ejecución presupuestaria incluye 1,1 millones de euros de prefinanciación todavía abierta que la Agencia debe rembolsar a la Comisión en 2007;

38.  Señala que el informe anual de actividades de la Agencia, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002, incluye una declaración de fiabilidad del ordenador junto con una serie de reservas;

39.  Es consciente del resultado de una evaluación de la Agencia llevada a cabo en 2007 por un evaluador externo por encargo de la Comisión, según la cual:

   - los resultados de la Agencia eran insuficientes para generar el valor añadido y el impacto que se esperaban en un principio;
   - el tamaño del consejo de dirección y sus amplios poderes sobre la Agencia dificultan el gobierno de la misma;
   - el número de personal operativo no alcanzaba el nivel crítico para asegurar la eficacia;

40.  Toma nota y rechaza la propuesta de la Comisión (COM(2007)0699) de transferir las responsabilidades de la Agencia a una nueva Autoridad Europea de Marketing de Telecomunicaciones cuyas tareas incluirían a partir de 2010:

   - asegurar que los 27 reguladores nacionales operan como un equipo eficiente sobre la base la base de directrices comunes;
   - emitir dictámenes y prestar asistencia en la elaboración por la Comisión de medidas relativas al mercado interior en el sector de las telecomunicaciones;
   - tratar cuestiones relativas a la seguridad de las redes y los datos.

(1) DO C 261 de 31.10.2007, p. 23.
(2) DO C 309 de 19.12.2007, p. 1.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(4) DO L 77 de 13.3.2004, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO C 261 de 31.10.2007, p. 23.
(7) DO C 309 de 19.12.2007, p. 1.
(8) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(9) DO L 77 de 13.3.2004, p. 1.
(10) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(11) DO C 261 de 31.10.2007, p. 23.
(12) DO C 309 de 19.12.2007, p. 1.
(13) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(14) DO L 77 de 13.3.2004, p. 1.
(15) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(16) DO L 187 de 15.7.2008, p. 176.
(17) Todas las resoluciones relativas a las Agencias se publicaron en el DO L 196 de 27.7.2005.
(18) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(19) Documento del Consejo DS 605/1/07 Rev. 1.
(20) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 141).
(21) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 135).


Aprobación de la gestión 2006: Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea
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Decisión
Decisión
Resolución
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2006 (C6-0389/2007 – 2007/2214(DEC))
P6_TA(2008)0158A6-0126/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea relativas al ejercicio 2006(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea relativas al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea(4), y, en particular, su artículo 30,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0126/2008),

1.  Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2006;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2006 (C6-0389/2007 – 2007/2214(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea relativas al ejercicio 2006(6),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea relativas al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia(7),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(8), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea(9), y, en particular, su artículo 30,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(10), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0126/2008),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2006;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2006 (C6-0389/2007 – 2007/2214(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea relativas al ejercicio 2006(11),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea relativas al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia(12),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(13), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea(14), y, en particular, su artículo 30,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(15), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0126/2008),

A.  Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2006 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

B.  Considerando que 2006 fue el primer año de autonomía financiera de la Agencia,

Observaciones generales sobre cuestiones transversales relativas a las agencias de la UE que tienen interés para la aprobación de la gestión de cada una de ellas

1.  Destaca que los presupuestos de las veinticuatro agencias y otros organismos descentralizados auditados por el Tribunal de Cuentas representan en total 1 080,5 millones de euros para el ejercicio de 2006 (el más importante es el de la Agencia Europea para la Reconstrucción, que se eleva a 271 millones de euros, y el más reducido, el de la Escuela Europea de Policía (CEPOL), que es de cinco millones de euros);

2.  Señala que, entre los organismos externos sujetos a auditoría y a la aprobación de la gestión, figuran no sólo las agencias reguladoras tradicionales, sino también las agencias ejecutivas creadas para aplicar programas concretos, y que próximamente se incluirán las empresas comunes creadas con la forma jurídica de colaboración público-privada (CPP) (iniciativas tecnológicas conjuntas);

3.  Señala que, desde la perspectiva del Parlamento, el número de agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión ha evolucionado de la siguiente forma: ejercicio 2000: 8; 2001: 10; 2002: 11; 2003: 14; 2004: 14; 2005: 16; 2006: 20 agencias reguladoras y dos agencias ejecutivas (sin incluir dos agencias auditadas por el Tribunal de Cuentas pero sujetas a un procedimiento de aprobación de la gestión interno);

4.  Concluye, por tanto, que el procedimiento de control y aprobación de la gestión se ha hecho muy pesado y desproporcionado con respecto al tamaño relativo de los presupuestos de las agencias y organismos descentralizados; encarga a su comisión competente que realice un examen amplio y detallado del procedimiento de aprobación de la gestión relativo a las agencias y los organismos descentralizados, con miras a definir un enfoque más simple y racional que tenga en cuenta el creciente número de organismos que en los próximos años requerirán informes de aprobación de la gestión independientes;

Consideraciones de principio

5.  Insta a la Comisión a que explique con claridad los elementos siguientes antes de proceder a la creación de una nueva agencia o de reformar una agencia existente: el tipo de agencia, los objetivos, la estructura de gestión interna, los productos, los servicios, los procedimientos principales, el grupo o colectivo concreto al que se dirige, los clientes y las partes interesadas en las actividades de la agencia, las relaciones formales con agentes externos, la responsabilidad presupuestaria, la planificación financiera y política y la plantilla de personal;

6.  Pide que cada una de las agencias esté regulada por un convenio anual de resultados elaborado por la agencia de que se trate y la dirección general competente, que incluya los grandes objetivos del ejercicio siguiente, un marco financiero e indicadores claros y apropiados para medir los resultados;

7.  Pide que el Tribunal de Cuentas u otro auditor independiente audite los resultados de las agencias periódicamente y sobre una base ad hoc; considera que dicha auditoría no debería limitarse a los aspectos tradicionales de la gestión financiera y al uso apropiado de los recursos públicos, sino que debería incluir también la eficiencia y la eficacia administrativas, así como una evaluación de la gestión financiera de cada una de las agencias;

8.  Opina que, en el caso de las agencias que sobreestiman constantemente sus necesidades presupuestarias respectivas, la reducción técnica se debería aplicar sobre la base de los puestos vacantes; considera que ello reducirá a la larga los ingresos asignados a las agencias y disminuirá, por consiguiente, los gastos administrativos;

9.  Observa que es un problema grave que se critique a algunas agencias por no respetar las normas de contratación pública, el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios, etc.; opina que ello se debe principalmente a que la mayoría de las reglamentaciones y el Reglamento financiero están pensados para instituciones más grandes y a que la mayoría de las pequeñas agencias no cuentan con la masa crítica necesaria para hacer frente a estos requisitos reglamentarios; pide, por consiguiente, a la Comisión que busque una solución rápida para reforzar la eficacia y que agrupe las funciones administrativas de las diferentes agencias, con objeto de conseguir así la masa crítica necesaria (teniendo en cuenta las modificaciones necesarias en la reglamentación de base que rige las agencias y su independencia presupuestaria), o que elabore urgentemente normas específicas para las agencias (en particular, normas de desarrollo para las agencias) que les permitan cumplir en su totalidad los requisitos exigidos;

10.  Insiste en que, a la hora de elaborar el anteproyecto de presupuesto, la Comisión tenga en cuenta los resultados de la ejecución presupuestaria por parte de las agencias individuales durante los ejercicios anteriores, en particular durante el ejercicio n-1, y revise consecuentemente el presupuesto solicitado por las agencias individuales; pide a su comisión competente que respete esta revisión y que, en caso de que no lo haga la Comisión, revise ella misma el presupuesto en cuestión a un nivel realista que incluya la capacidad de absorción y de ejecución de la agencia en cuestión;

11.  Recuerda su decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para 2005, en la que pedía a la Comisión que presentara con carácter quinquenal un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias existentes; pide a todas las instituciones competentes que, en caso de que dicha evaluación resulte negativa, tomen las medidas necesarias, modificando el mandato de la agencia en cuestión o procediendo a su cierre; observa que la Comisión no ha realizado ninguna evaluación en 2007; insiste en que la Comisión debería presentar como mínimo cinco evaluaciones de este tipo antes de la decisión sobre la aprobación de la gestión en lo que respecta al ejercicio 2007, empezando por las agencias más antiguas;

12.  Opina que las recomendaciones del Tribunal de Cuentas se deberían aplicar lo antes posible y que el nivel de las ayudas abonadas a las agencias debería corresponderse con sus necesidades reales de tesorería; considera, además, que las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero se deberían incorporar en el reglamento financiero marco de las agencias y en las diferentes reglamentaciones financieras específicas;

Presentación de la información

13.  Constata que no hay un planteamiento común de las agencias sobre la presentación de las actividades de un ejercicio determinado y de las cuentas e informes relativos a la gestión presupuestaria y financiera, ni tampoco en lo que se refiere a la oportunidad de que el Director de la agencia facilite una declaración de fiabilidad; observa que no todas las agencias establecen una distinción clara entre a) la presentación de las actividades de la agencia al público y b) los informes técnicos sobre la gestión presupuestaria y financiera;

14.  Destaca que, si bien las instrucciones de la Comisión relativas a la elaboración de los informes de actividad no prevén explícitamente que las agencias establezcan una declaración de fiabilidad, muchos directores lo hicieron para el ejercicio de 2006, incluyendo en un caso concreto una reserva importante;

15.  Recuerda su Resolución de 12 de abril de 2005(16), que instaba a los directores de las agencias a que presentaran en lo sucesivo su informe anual de actividad ‐que se remite con la información financiera y de gestión‐ junto con una declaración de fiabilidad relativa a la legalidad y la regularidad de las operaciones, análoga a la declaración que firman los directores generales de la Comisión;

16.  Insta a la Comisión a que modifique en consecuencia sus instrucciones dirigidas a las agencias;

17.  Propone, por otra parte, que la Comisión colabore con las agencias en la elaboración de un modelo uniforme aplicable al conjunto de las agencias y organismos descentralizados, estableciendo una clara distinción entre los elementos siguientes:

   el informe anual destinado al público en general sobre las actividades del organismo y sus resultados;
   los informes sobre los estados financieros y sobre la ejecución presupuestaria;
   el informe de actividades inspirado en los informes de actividades de los directores generales de la Comisión;
   la declaración de fiabilidad firmada por el Director del organismo, junto con todas aquellas reservas y observaciones, cuando proceda, respecto a las cuales considere oportuno advertir a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión;

Constataciones generales presentadas por el Tribunal de Cuentas

18.  Señala la constatación del Tribunal (apartado 10.29 del Informe Anual(17)) según la cual los desembolsos de subvenciones procedentes del presupuesto comunitario por parte de la Comisión no se basan en estimaciones suficientemente justificadas de las necesidades de tesorería de las agencias, y que esta situación, unida a la cuantía de las prórrogas, da lugar a unos saldos de caja de magnitud considerable; señala, por otra parte, la recomendación del Tribunal de que el nivel de las subvenciones acordadas a las agencias se corresponda con sus necesidades reales de tesorería;

19.  Señala que, a finales de 2006, 14 agencias no habían aplicado todavía el sistema contable ABAC (Informe anual, nota a pie de página relativa al apartado 10.31);

20.  Destaca la observación del Tribunal (Informe Anual, apartado 1.25) relativa a los gastos devengados por vacaciones no tomadas que son registrados por algunas agencias; señala que el Tribunal de Cuentas emitió una serie de reservas en su declaración de fiabilidad relativa a tres agencias (Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional - Cedefop, CEPOL y Agencia Europea de Ferrocarriles) para el ejercicio de 2006 (2005: Cedefop, Agencia de Seguridad Alimentaria y Agencia Europea de Reconstrucción);

Auditoría interna

21.  Recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, apartado 3, del Reglamento financiero, el Auditor interno de la Comisión es también auditor interno de las agencias reguladoras que reciben subvenciones a cargo del presupuesto de la UE; señala que el Auditor interno rinde cuentas al Consejo de Administración y al Director de la agencia;

22.  Hace hincapié en la reserva formulada en el Informe Anual de actividades del Auditor interno correspondiente al ejercicio de 2006:"

El Auditor interno de la Comisión no está en condiciones de cumplir correctamente con la obligación que le impone el artículo 185 del Reglamento financiero como auditor interno de los organismos de la Comunidad por falta de personal.

"

23.  Destaca, sin embargo, la observación del Auditor interno que, en su Informe de actividades sobre el ejercicio de 2006, afirmaba que, gracias al personal suplementario asignado por la Comisión al Servicio de Auditoría Interna (SAI), todas las agencias reguladoras operativas serían objeto a partir de 2007 de una auditoría interna con una periodicidad anual;

24.  Toma nota del número creciente de agencias reguladoras y ejecutivas y de empresas comunes que, en aplicación del artículo 185 del Reglamento financiero, deben someterse al control del SAI; pide a la Comisión que informe a su comisión competente acerca de si el personal con que cuenta el SAI será suficiente para auditar anualmente todos estos organismos en los próximos ejercicios;

25.  Señala que el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 exige que cada una de las agencias remita anualmente a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria, así como a la Comisión, un informe elaborado por su Director en el que se resuma el número y tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y las actuaciones emprendidas al respecto; pide a las agencias que indiquen si aplican estas disposiciones y, si tal es el caso, qué procedimientos siguen para ello;

26.  Toma nota, por lo que respecta a las capacidades de auditoría interna, especialmente en las pequeñas agencias, de la propuesta formulada por el Auditor interno ante la comisión competente del Parlamento el 14 de septiembre de 2006, en el sentido de que se autorice a las agencias más pequeñas a recurrir a servicios de auditoría interna prestados por el sector privado;

Evaluación de las agencias

27.  Recuerda la declaración común del Parlamento, el Consejo y la Comisión(18), negociada en el marco del procedimiento de concertación en el Consejo presupuestario ECOFIN de 13 de julio de 2007, en la que se pedía a) una lista de agencias que la Comisión se proponía auditar, y b) una lista de las agencias ya auditadas, junto con un resumen de los resultados más significativos;

Procedimientos disciplinarios

28.  Constata que, debido a su tamaño, las agencias tienen dificultades para establecer consejos de disciplina ad hoc integrados por personal de las categorías apropiadas, y que la Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión no tiene competencia en las agencias; invita a las agencias a considerar la posibilidad de crear un consejo de disciplina común a las agencias;

Proyecto de Acuerdo interinstitucional

29.  Recuerda el proyecto de Acuerdo interinstitucional sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas presentado por la Comisión (COM(2005)0059), dirigido a establecer un marco transversal para la creación, la estructuración, el funcionamiento, la evaluación y el control de las agencias reguladoras europeas; señala que este proyecto representa una iniciativa oportuna para racionalizar la creación y el funcionamiento de las agencias; destaca la declaración incluida en el informe de síntesis de 2006 de la Comisión (apartado 3.1, COM(2007)0274), según la cual, si bien las negociaciones se bloquearon después de la publicación del proyecto, a finales de 2006 se reanudó en el Consejo el debate sobre el fondo de la cuestión; lamenta que no haya sido posible realizar mayores progresos hacia la adopción de la propuesta mencionada;

30.  Se congratula por el compromiso asumido por la Comisión de presentar en 2008 una comunicación sobre el futuro de las agencias reguladoras;

Agencias autofinanciadas

31.  Recuerda que, en el caso de las dos agencias autofinanciadas, el Consejo de Administración se encarga de aprobar la gestión del Director de la agencia; toma nota de que ambas agencias disponen de importantes excedentes acumulados procedentes de ingresos por tasas transferidos de anteriores ejercicios:

   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina de Armonización del Mercado Interior: 281 millones de euros(19);
   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales: 18 millones de euros(20);

Cuestiones específicas

32.  Toma nota de la observación del Tribunal de Cuentas en su informe de 2006 de que en el ejercicio financiero de este año el índice de compromisos fue del 85 %; el índice de prórrogas fue superior al 70 % y de casi el 85 % para los gastos operativos; las transferencias de créditos entre capítulos o títulos durante el ejercicio rebasó el límite máximo del 10 % fijado en el Reglamento financiero; por tanto, no se respetó rigurosamente el principio presupuestario de especificación;

33.  Señala, asimismo, que algunos compromisos legales entraron en vigor con antelación a los compromisos presupuestarios correspondientes, vulnerando así el Reglamento financiero de la Agencia, y que los criterios y procedimientos utilizados para la contratación de personal no cumplieron las disposiciones generales del Estatuto de los funcionarios;

34.  Toma nota de la respuesta de la Agencia de que el índice de prórrogas al ejercicio de 2007 fue debido a las dificultades inherentes a la fase de lanzamiento del organismo y a que una parte considerable de los recursos no estuvo disponible hasta muy tarde en 2006; toma nota, asimismo, de que la Agencia no pudo aplicar criterios normales a una gran parte de los procedimientos de contratación iniciados en 2006 debido a la falta de recursos en la fase de lanzamiento y a las dificultades para atraer a potenciales candidatos;

35.  Lamenta que la Agencia tuviera que emplear procedimientos de contratación que no eran totalmente conformes con las disposiciones generales del Estatuto de los funcionarios con el fin de atraer a posibles candidatos y de lograr que la Agencia fuera operativa lo antes posible;

36.  Pide a la Agencia y a la Comisión que en el futuro mejoren la planificación de las necesidades presupuestarias y de personal de la Agencia;

37.  Observa, a partir del examen de las cuentas de la Agencia (balance), que el 31 de diciembre de 2006 la Agencia disponía de 14,3 millones de euros en efectivo (con un subsidio de la Comunidad por valor de 15,2 millones de euros y un presupuesto anual de 19,2 millones de euros);

38.  Recuerda que, mientras que en su primer año de existencia el presupuesto de la Agencia era de 6,2 millones de euros, el presupuesto de 2006 fue modificado dos veces por la Autoridad Presupuestaria, aumentándolo de 12,3 millones de euros a 19,2 millones de euros; toma nota de la declaración que figura en el informe anual de que el retraso en la disponibilidad de los fondos asignados a la Agencia, que no pudo contar con ellos hasta octubre de 2006, ocasionó problemas en el gasto que superaron la capacidad de absorción del organismo;

39.  Toma nota, asimismo, a partir del examen de las cuentas, de que el 31 de diciembre de 2006 sólo se habían proveído 9 de los 18 puestos AD;

40.  Toma nota de la declaración que figura en el informe anual de 2006 de que la Agencia no obtuvo plena autonomía financiera hasta el 1 de octubre de 2006, y de que, con anterioridad a esta fecha, todos los gastos relacionados con asuntos administrativos eran autorizados por la DG JLS de la Comisión en Bruselas;

41.  Pide a la Agencia que mejore su gestión financiera, en particular en lo que respecta al incremento de su presupuesto para los ejercicios 2007 y 2008.

(1) DO C 261 de 31.10.2007, p. 7.
(2) DO C 309 de 19.12.2007, p. 29.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(4) DO L 349 de 25.11.2004, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 199 de 31.7.2007, p. 30).
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO C 261 de 31.10.2007, p. 7.
(7) DO C 309 de 19.12.2007, p. 29.
(8) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(9) DO L 349 de 25.11.2004, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 199 de 31.7.2007, p. 30).
(10) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(11) DO C 261 de 31.10.2007, p. 7.
(12) DO C 309 de 19.12.2007, p. 29.
(13) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(14) DO L 349 de 25.11.2004, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 199 de 31.7.2007, p. 30).
(15) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(16) Todas las resoluciones relativas a las Agencias se publicaron en el DO L 196 de 27.7.2005.
(17) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(18) Documento del Consejo DS 605/1/07 Rev. 1.
(19) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 141).
(20) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 135).


Aprobación de la gestión 2006: Eurojust
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Decisión
Decisión
Resolución
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2006 (C6-0380/2007 – 2007/2055(DEC))
P6_TA(2008)0159A6-0129/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de Eurojust relativas al ejercicio 2006(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de Eurojust correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de Eurojust(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia(4), y, en particular, su artículo 36,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0129/2008),

1.  Aprueba la gestión del Director Administrativo de Eurojust en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2006;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Administrativo de Eurojust, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre el cierre de las cuentas de Eurojust para el ejercicio 2006 (C6-0380/2007 – 2007/2055(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de Eurojust relativas al ejercicio 2006(6),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de Eurojust correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de Eurojust(7),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(8), y, en particular, su artículo 185,

–  Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia(9), y, en particular, su artículo 36,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(10), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0129/2008),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de Eurojust son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de Eurojust para el ejercicio 2006;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Administrativo de Eurojust, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3.Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2006 (C6-0380/2007 – 2007/2055(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de Eurojust relativas al ejercicio 2006(11),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de Eurojust correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de Eurojust(12),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(13), y, en particular, su artículo 185,

–  Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia(14), y, en particular, su artículo 36,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(15), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0129/2008),

A.  Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2006 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

B.  Considerando que, el 24 de abril de 2007, el Parlamento aprobó la gestión del Director Administrativo de Eurojust por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2005(16), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular,

   - instaba a Eurojust a mejorar sus previsiones de gastos operativos;
   - señalaba que en 2005 Eurojust no disponía todavía de su propio reglamento financiero interno (no obstante, según la respuesta de Eurojust, se acordó un texto con la Comisión que fue aprobado por el Colegio el 20 de abril de 2006);
   - instaba a Eurojust a informar al Parlamento acerca de la aprobación por su consejo de dirección de todas las eventuales normas de control;
   - pedía a Eurojust que presentara al Parlamento, con el tiempo suficiente para su integración en el procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio de 2006, una descripción sucinta de cualquier eventual mejora introducida en las listas de verificación relativas a los procedimientos de contratación pública y de contratación laboral;

Observaciones generales sobre cuestiones transversales relativas a las agencias de la UE que tienen interés para la aprobación de la gestión de cada una de ellas

1.  Destaca que los presupuestos de las veinticuatro agencias y otros organismos descentralizados auditados por el Tribunal de Cuentas representan en total 1 080,5 millones de euros para el ejercicio de 2006 (el más importante es el de la Agencia Europea para la Reconstrucción, que se eleva a 271 millones de euros, y el más reducido, el de la Escuela Europea de Policía (CEPOL), que es de cinco millones de euros);

2.  Señala que, entre los organismos externos sujetos a auditoría y a la aprobación de la gestión, figuran no sólo las agencias reguladoras tradicionales, sino también las agencias ejecutivas creadas para aplicar programas concretos, y que próximamente se incluirán las empresas comunes creadas con la forma jurídica de colaboración público-privada (CPP) (iniciativas tecnológicas conjuntas);

3.  Señala que, desde la perspectiva del Parlamento, el número de agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión ha evolucionado de la siguiente forma: ejercicio 2000: 8; 2001: 10; 2002: 11; 2003: 14; 2004: 14; 2005: 16; 2006: 20 agencias reguladoras y dos agencias ejecutivas (sin incluir dos agencias auditadas por el Tribunal de Cuentas pero sujetas a un procedimiento de aprobación de la gestión interno);

4.  Concluye, por tanto, que el procedimiento de control y aprobación de la gestión se ha hecho muy pesado y desproporcionado con respecto al tamaño relativo de los presupuestos de las agencias y organismos descentralizados; encarga a su comisión competente que realice un examen amplio y detallado del procedimiento de aprobación de la gestión relativo a las agencias y los organismos descentralizados, con miras a definir un enfoque más simple y racional que tenga en cuenta el creciente número de organismos que en los próximos años requerirán informes de aprobación de la gestión independientes;

Consideraciones de principio

5.  Insta a la Comisión a que explique con claridad los elementos siguientes antes de proceder a la creación de una nueva agencia o de reformar una agencia existente: el tipo de agencia, los objetivos, la estructura de gestión interna, los productos, los servicios, los procedimientos principales, el grupo o colectivo concreto al que se dirige, los clientes y las partes interesadas en las actividades de la agencia, las relaciones formales con agentes externos, la responsabilidad presupuestaria, la planificación financiera y política y la plantilla de personal;

6.  Pide que cada una de las agencias esté regulada por un convenio anual de resultados elaborado por la agencia de que se trate y la dirección general competente, que incluya los grandes objetivos del ejercicio siguiente, un marco financiero e indicadores claros y apropiados para medir los resultados;

7.  Pide que el Tribunal de Cuentas u otro auditor independiente audite los resultados de las agencias periódicamente y sobre una base ad hoc; considera que dicha auditoría no debería limitarse a los aspectos tradicionales de la gestión financiera y al uso apropiado de los recursos públicos, sino que debería incluir también la eficiencia y la eficacia administrativas, así como una evaluación de la gestión financiera de cada una de las agencias;

8.  Opina que, en el caso de las agencias que sobreestiman constantemente sus necesidades presupuestarias respectivas, la reducción técnica se debería aplicar sobre la base de los puestos vacantes; considera que ello reducirá a la larga los ingresos asignados a las agencias y disminuirá, por consiguiente, los gastos administrativos;

9.  Observa que es un problema grave que se critique a algunas agencias por no respetar las normas de contratación pública, el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios, etc.; opina que ello se debe principalmente a que la mayoría de las reglamentaciones y el Reglamento financiero están pensados para instituciones más grandes y a que la mayoría de las pequeñas agencias no cuentan con la masa crítica necesaria para hacer frente a estos requisitos reglamentarios; pide, por consiguiente, a la Comisión que busque una solución rápida para reforzar la eficacia y que agrupe las funciones administrativas de las diferentes agencias, con objeto de conseguir así la masa crítica necesaria (teniendo en cuenta las modificaciones necesarias en la reglamentación de base que rige las agencias y su independencia presupuestaria), o que elabore urgentemente normas específicas para las agencias (en particular, normas de desarrollo para las agencias) que les permitan cumplir en su totalidad los requisitos exigidos;

10.  Insiste en que, a la hora de elaborar el anteproyecto de presupuesto, la Comisión tenga en cuenta los resultados de la ejecución presupuestaria por parte de las agencias individuales durante los ejercicios anteriores, en particular durante el ejercicio n-1, y revise consecuentemente el presupuesto solicitado por las agencias individuales; pide a su comisión competente que respete esta revisión y que, en caso de que no lo haga la Comisión, revise ella misma el presupuesto en cuestión a un nivel realista que incluya la capacidad de absorción y de ejecución de la agencia en cuestión;

11.  Recuerda su decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para 2005, en la que pedía a la Comisión que presentara con carácter quinquenal un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias existentes; pide a todas las instituciones competentes que, en caso de que dicha evaluación resulte negativa, tomen las medidas necesarias, modificando el mandato de la agencia en cuestión o procediendo a su cierre; observa que la Comisión no ha realizado ninguna evaluación en 2007; insiste en que la Comisión debería presentar como mínimo cinco evaluaciones de este tipo antes de la decisión sobre la aprobación de la gestión en lo que respecta al ejercicio 2007, empezando por las agencias más antiguas;

12.  Opina que las recomendaciones del Tribunal de Cuentas se deberían aplicar lo antes posible y que el nivel de las ayudas abonadas a las agencias debería corresponderse con sus necesidades reales de tesorería; considera, además, que las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero se deberían incorporar en el reglamento financiero marco de las agencias y en las diferentes reglamentaciones financieras específicas;

13.  Manifiesta su preocupación por el importante número de personal contratado con carácter temporal, lo que puede minar la calidad de su trabajo; pide, por consiguiente, a la Comisión que mejore el control que ejerce sobre la aplicación del Estatuto de los funcionarios por parte de las agencias;

Presentación de la información

14.  Constata que no hay un planteamiento común de las agencias sobre la presentación de las actividades de un ejercicio determinado y de las cuentas e informes relativos a la gestión presupuestaria y financiera, ni tampoco en lo que se refiere a la oportunidad de que el Director de la agencia facilite una declaración de fiabilidad; observa que no todas las agencias establecen una distinción clara entre a) la presentación de las actividades de la agencia al público y b) los informes técnicos sobre la gestión presupuestaria y financiera;

15.  Destaca que, si bien las instrucciones de la Comisión relativas a la elaboración de los informes de actividad no prevén explícitamente que las agencias establezcan una declaración de fiabilidad, muchos directores lo hicieron para el ejercicio de 2006, incluyendo en un caso concreto una reserva importante;

16.  Recuerda su Resolución de 12 de abril de 2005(17), que instaba a los directores de las agencias a que presentaran en lo sucesivo su informe anual de actividad ‐que se remite con la información financiera y de gestión‐ junto con una declaración de fiabilidad relativa a la legalidad y la regularidad de las operaciones, análoga a la declaración que firman los directores generales de la Comisión;

17.  Insta a la Comisión a que modifique en consecuencia sus instrucciones dirigidas a las agencias;

18.  Propone, por otra parte, que la Comisión colabore con las agencias en la elaboración de un modelo uniforme aplicable al conjunto de las agencias y organismos descentralizados, estableciendo una clara distinción entre los elementos siguientes:

   el informe anual destinado al público en general sobre las actividades del organismo y sus resultados;
   los informes sobre los estados financieros y sobre la ejecución presupuestaria;
   el informe de actividades inspirado en los informes de actividades de los directores generales de la Comisión;
   la declaración de fiabilidad firmada por el Director del organismo, junto con todas aquellas reservas y observaciones, cuando proceda, respecto a las cuales considere oportuno advertir a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión;

Constataciones generales presentadas por el Tribunal de Cuentas

19.  Señala la constatación del Tribunal (apartado 10.29 del Informe Anual(18)) según la cual los desembolsos de subvenciones procedentes del presupuesto comunitario por parte de la Comisión no se basan en estimaciones suficientemente justificadas de las necesidades de tesorería de las agencias, y que esta situación, unida a la cuantía de las prórrogas, da lugar a unos saldos de caja de magnitud considerable; señala, por otra parte, la recomendación del Tribunal de que el nivel de las subvenciones acordadas a las agencias se corresponda con sus necesidades reales de tesorería;

20.  Señala que, a finales de 2006, 14 agencias no habían aplicado todavía el sistema contable ABAC (Informe anual, nota a pie de página relativa al apartado 10.31);

21.  Destaca la observación del Tribunal (Informe Anual, apartado 1.25) relativa a los gastos devengados por vacaciones no tomadas que son registrados por algunas agencias; señala que el Tribunal de Cuentas emitió una serie de reservas en su declaración de fiabilidad relativa a tres agencias (Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional - Cedefop, CEPOL y Agencia Europea de Ferrocarriles) para el ejercicio de 2006 (2005: Cedefop, Agencia de Seguridad Alimentaria y Agencia Europea de Reconstrucción);

Auditoría interna

22.  Recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, apartado 3, del Reglamento financiero, el Auditor interno de la Comisión es también auditor interno de las agencias reguladoras que reciben subvenciones a cargo del presupuesto de la UE; señala que el Auditor interno rinde cuentas al Consejo de Administración y al Director de la agencia;

23.  Hace hincapié en la reserva formulada en el Informe Anual de actividades del Auditor interno correspondiente al ejercicio de 2006:"

El Auditor interno de la Comisión no está en condiciones de cumplir correctamente con la obligación que le impone el artículo 185 del Reglamento financiero como auditor interno de los organismos de la Comunidad por falta de personal.

"

24.  Destaca, sin embargo, la observación del Auditor interno que, en su Informe de actividades sobre el ejercicio de 2006, afirmaba que, gracias al personal suplementario asignado por la Comisión al Servicio de Auditoría Interna (SAI), todas las agencias reguladoras operativas serían objeto a partir de 2007 de una auditoría interna con una periodicidad anual;

25.  Toma nota del número creciente de agencias reguladoras y ejecutivas y de empresas comunes que, en aplicación del artículo 185 del Reglamento financiero, deben someterse al control del SAI; pide a la Comisión que informe a su comisión competente acerca de si el personal con que cuenta el SAI será suficiente para auditar anualmente todos estos organismos en los próximos ejercicios;

26.  Señala que el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 exige que cada una de las agencias remita anualmente a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria, así como a la Comisión, un informe elaborado por su Director en el que se resuma el número y tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y las actuaciones emprendidas al respecto; pide a las agencias que indiquen si aplican estas disposiciones y, si tal es el caso, qué procedimientos siguen para ello;

27.  Toma nota, por lo que respecta a las capacidades de auditoría interna, especialmente en las pequeñas agencias, de la propuesta formulada por el Auditor interno ante la comisión competente del Parlamento el 14 de septiembre de 2006, en el sentido de que se autorice a las agencias más pequeñas a recurrir a servicios de auditoría interna prestados por el sector privado;

Evaluación de las agencias

28.  Recuerda la declaración común del Parlamento, el Consejo y la Comisión(19), negociada en el marco del procedimiento de concertación en el Consejo presupuestario ECOFIN de 13 de julio de 2007, en la que se pedía a) una lista de agencias que la Comisión se proponía auditar, y b) una lista de las agencias ya auditadas, junto con un resumen de los resultados más significativos;

Procedimientos disciplinarios

29.  Constata que, debido a su tamaño, las agencias tienen dificultades para establecer consejos de disciplina ad hoc integrados por personal de las categorías apropiadas, y que la Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión no tiene competencia en las agencias; invita a las agencias a considerar la posibilidad de crear un consejo de disciplina común a las agencias;

Proyecto de Acuerdo interinstitucional

30.  Recuerda el proyecto de Acuerdo interinstitucional sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas presentado por la Comisión (COM(2005)0059), dirigido a establecer un marco transversal para la creación, la estructuración, el funcionamiento, la evaluación y el control de las agencias reguladoras europeas; señala que este proyecto representa una iniciativa oportuna para racionalizar la creación y el funcionamiento de las agencias; destaca la declaración incluida en el informe de síntesis de 2006 de la Comisión (apartado 3.1, COM(2007)0274), según la cual, si bien las negociaciones se bloquearon después de la publicación del proyecto, a finales de 2006 se reanudó en el Consejo el debate sobre el fondo de la cuestión; lamenta que no haya sido posible realizar mayores progresos hacia la adopción de la propuesta mencionada;

31.  Se congratula por el compromiso asumido por la Comisión de presentar en 2008 una comunicación sobre el futuro de las agencias reguladoras;

Agencias autofinanciadas

32.  Recuerda que, en el caso de las dos agencias autofinanciadas, el Consejo de Administración se encarga de aprobar la gestión del Director de la agencia; toma nota de que ambas agencias disponen de importantes excedentes acumulados procedentes de ingresos por tasas transferidos de anteriores ejercicios:

   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina de Armonización del Mercado Interior: 281 millones de euros(20);
   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales: 18 millones de euros(21);

Cuestiones específicas

33.  Toma nota de la observación efectuada por el Tribunal en su informe de 2006 en el sentido de que el porcentaje de prórrogas se elevó al 33 % para los gastos administrativos y al 30 % para los gastos operativos, con un elevado número de prórrogas de créditos entre líneas presupuestarias, sin aportar en muchos casos una justificación documental suficiente, de modo que no se respetó estrictamente el principio presupuestario de especificación;

34.  Toma nota, asimismo, de la constatación del Tribunal de que no se observaron de forma estricta las normas de contratación pública y de que no se creó ni utilizó un inventario físico de todo el inmovilizado con su valor correspondiente con el fin de controlar la propiedad de Eurojust; insta a Eurojust a que aplique de forma estricta las normas de contratación pública, especialmente en lo que se refiere a los contratos marco;

35.  Toma nota, sobre la base de las cuentas y del informe de gestión presupuestaria y financiera, de:

   - un superávit acumulado de 3,3 millones de euros para un balance total de 7,3 millones de euros;
   - una revisión del alquiler inmobiliario abonado por Eurojust que resultó en la recuperación de 952 403 euros para el período 2003-2005;
   - un pasivo contingente por un valor calculado de 388 297 euros para litigios ante el Tribunal de la Función Pública;
   - una declaración que establece que Eurojust ha adoptado un circuito financiero centralizado y que se han distribuido entre todos los participantes en el flujo de trabajo unas "Orientaciones sobre los circuitos financieros y la separación de funciones en Eurojust", con el objeto de concienciarlos acerca de sus responsabilidades, junto con la introducción de listas de verificación y de controles periódicos ex post;

36.  Expresa su preocupación, no obstante, por la indicación en las cuentas de que, para las operaciones inferiores a 1 000 euros, el verificador financiero hace las veces de ordenador, vulnerando así el principio de separación de funciones;

37.  Expresa su preocupación por algunas declaraciones que figuran en el Informe anual de Eurojust y que tienen un especial significado en materia de lucha contra el fraude:

   - persiste en Eurojust la impresión de que no se está utilizando plenamente su potencial para tratar casos concretos;
   - se habrían presentado todavía muchas oportunidades para desarrollar las relaciones de Eurojust con la OLAF en 2006, incluso mediante un acuerdo formal de cooperación;
   - se detecta decepción en Eurojust por el hecho de que no fuera posible emplazar este organismo junto con Europol en las nuevas instalaciones propuestas en La Haya, desaprovechando la oportunidad de ahorrar gastos y generar sinergias que habrían redundado en beneficio de todos los Estados miembros, al mejorar la eficacia de ambos organismos gracias a su emplazamiento en una sede compartida;

38.  Toma nota de que el Reglamento financiero de Eurojust fue acordado con la Comisión en marzo de 2006 y aprobado por el Colegio de Comisarios el 20 de abril de 2006;

39.  Toma nota de que Eurojust espera proveer el empleo de auditor interno en la primera mitad de 2008.

(1) DO C 261 de 31.10.2007, p. 57.
(2) DO C 309 de 19.12.2007, p. 111.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(4) DO L 63 de 6.3.2002, p. 1. Decisión modificada por la Decisión 2003/659/JAI (DO L 245 de 29.9.2003, p. 44).
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO C 261 de 31.10.2007, p. 57.
(7) DO C 309 de 19.12.2007, p. 111.
(8) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(9) DO L 63 de 6.3.2002, p. 1. Decisión modificada por la Decisión 2003/659/JAI (DO L 245 de 29.9.2003, p. 44).
(10) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(11) DO C 261 de 31.10.2007, p. 57.
(12) DO C 309 de 19.12.2007, p. 111.
(13) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(14) DO L 63 de 6.3.2002, p. 1. Decisión modificada por la Decisión 2003/659/JAI (DO L 245 de 29.9.2003, p. 44).
(15) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(16) DO L 187 de 15.7.2008, p. 135.
(17) Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003 (DO L 196 de 27.7.2005, p. 108).
(18) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(19) Documento del Consejo DS 605/1/07 Rev. 1.
(20) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 141).
(21) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 135).


Aprobación de la gestión 2006: Escuela Europea de Policía
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Decisión
Decisión
Resolución
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2006 (C6-0388/2007 – 2007/2063(DEC))
P6_TA(2008)0160A6-0121/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2006(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Escuela(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) y por la que se deroga la Decisión 2000/820/JAI(4), y, en particular, su artículo 16,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0121/2008),

1.  Aprueba la gestión del Director de la Escuela Europea de Policía en la ejecución del presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2006;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Escuela Europea de Policía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre el cierre de las cuentas de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2006 (C6-0388/2007 – 2007/2063(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2006(6),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Escuela(7),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(8), y, en particular, su artículo 185,

–  Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) y por la que se deroga la Decisión 2000/820/JAI(9) y, en particular, su artículo 16,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(10), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0121/2008),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2006;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director de la Escuela Europea de Policía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3.Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2006 (C6-0388/2007 – 2007/2063(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2006(11),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Escuela(12),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(13), y, en particular, su artículo 185,

–  Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) y por la que se deroga la Decisión 2000/820/JAI(14), y, en particular, su artículo 16,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(15), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0121/2008),

A.  Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2006 son fiables y de que las operaciones subyacentes son, salvo la reserva emitida en este punto, legales y regulares,

B.  Considerando que 2006 fue el primer ejercicio financiero en el que la Escuela asumió la responsabilidad de la gestión de su propio presupuesto en condición de agencia de la UE,

Observaciones generales sobre cuestiones transversales relativas a las agencias de la UE que tienen interés para la aprobación de la gestión de cada una de ellas

1.  Destaca que los presupuestos de las veinticuatro agencias y otros organismos descentralizados auditados por el Tribunal de Cuentas representan en total 1 080,5 millones de euros para el ejercicio de 2006 (el más importante es el de la Agencia Europea para la Reconstrucción, que se eleva a 271 millones de euros, y el más reducido, el de la Escuela Europea de Policía (CEPOL), que es de cinco millones de euros);

2.  Señala que, entre los organismos externos sujetos a auditoría y a la aprobación de la gestión, figuran no sólo las agencias reguladoras tradicionales, sino también las agencias ejecutivas creadas para aplicar programas concretos, y que próximamente se incluirán las empresas comunes creadas con la forma jurídica de colaboración público-privada (CPP) (iniciativas tecnológicas conjuntas);

3.  Señala que, desde la perspectiva del Parlamento, el número de agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión ha evolucionado de la siguiente forma: ejercicio 2000: 8; 2001: 10; 2002: 11; 2003: 14; 2004: 14; 2005: 16; 2006: 20 agencias reguladoras y dos agencias ejecutivas (sin incluir dos agencias auditadas por el Tribunal de Cuentas pero sujetas a un procedimiento de aprobación de la gestión interno);

4.  Concluye, por tanto, que el procedimiento de control y aprobación de la gestión se ha hecho muy pesado y desproporcionado con respecto al tamaño relativo de los presupuestos de las agencias y organismos descentralizados; encarga a su comisión competente que realice un examen amplio y detallado del procedimiento de aprobación de la gestión relativo a las agencias y los organismos descentralizados, con miras a definir un enfoque más simple y racional que tenga en cuenta el creciente número de organismos que en los próximos años requerirán informes de aprobación de la gestión independientes;

Consideraciones de principio

5.  Insta a la Comisión a que explique con claridad los elementos siguientes antes de proceder a la creación de una nueva agencia o de reformar una agencia existente: el tipo de agencia, los objetivos, la estructura de gestión interna, los productos, los servicios, los procedimientos principales, el grupo o colectivo concreto al que se dirige, los clientes y las partes interesadas en las actividades de la agencia, las relaciones formales con agentes externos, la responsabilidad presupuestaria, la planificación financiera y política y la plantilla de personal;

6.  Pide que cada una de las agencias esté regulada por un convenio anual de resultados elaborado por la agencia de que se trate y la dirección general competente, que incluya los grandes objetivos del ejercicio siguiente, un marco financiero e indicadores claros y apropiados para medir los resultados;

7.  Pide que el Tribunal de Cuentas u otro auditor independiente audite los resultados de las agencias periódicamente y sobre una base ad hoc; considera que dicha auditoría no debería limitarse a los aspectos tradicionales de la gestión financiera y al uso apropiado de los recursos públicos, sino que debería incluir también la eficiencia y la eficacia administrativas, así como una evaluación de la gestión financiera de cada una de las agencias;

8.  Opina que, en el caso de las agencias que sobreestiman constantemente sus necesidades presupuestarias respectivas, la reducción técnica se debería aplicar sobre la base de los puestos vacantes; considera que ello reducirá a la larga los ingresos asignados a las agencias y disminuirá, por consiguiente, los gastos administrativos;

9.  Observa que es un problema grave que se critique a algunas agencias por no respetar las normas de contratación pública, el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios, etc.; opina que ello se debe principalmente a que la mayoría de las reglamentaciones y el Reglamento financiero están pensados para instituciones más grandes y a que la mayoría de las pequeñas agencias no cuentan con la masa crítica necesaria para hacer frente a estos requisitos reglamentarios; pide, por consiguiente, a la Comisión que busque una solución rápida para reforzar la eficacia y que agrupe las funciones administrativas de las diferentes agencias, con objeto de conseguir así la masa crítica necesaria (teniendo en cuenta las modificaciones necesarias en la reglamentación de base que rige las agencias y su independencia presupuestaria), o que elabore urgentemente normas específicas para las agencias (en particular, normas de desarrollo para las agencias) que les permitan cumplir en su totalidad los requisitos exigidos;

10.  Insiste en que, a la hora de elaborar el anteproyecto de presupuesto, la Comisión tenga en cuenta los resultados de la ejecución presupuestaria por parte de las agencias individuales durante los ejercicios anteriores, en particular durante el ejercicio n-1, y revise consecuentemente el presupuesto solicitado por las agencias individuales; pide a su comisión competente que respete esta revisión y que, en caso de que no lo haga la Comisión, revise ella misma el presupuesto en cuestión a un nivel realista que incluya la capacidad de absorción y de ejecución de la agencia en cuestión;

11.  Recuerda su decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para 2005, en la que pedía a la Comisión que presentara con carácter quinquenal un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias existentes; pide a todas las instituciones competentes que, en caso de que dicha evaluación resulte negativa, tomen las medidas necesarias, modificando el mandato de la agencia en cuestión o procediendo a su cierre; observa que la Comisión no ha realizado ninguna evaluación en 2007; insiste en que la Comisión debería presentar como mínimo cinco evaluaciones de este tipo antes de la decisión sobre la aprobación de la gestión en lo que respecta al ejercicio 2007, empezando por las agencias más antiguas;

12.  Opina que las recomendaciones del Tribunal de Cuentas se deberían aplicar lo antes posible y que el nivel de las ayudas abonadas a las agencias debería corresponderse con sus necesidades reales de tesorería; considera, además, que las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero se deberían incorporar en el reglamento financiero marco de las agencias y en las diferentes reglamentaciones financieras específicas;

13.  Manifiesta su preocupación por el importante número de personal contratado con carácter temporal, lo que puede minar la calidad de su trabajo; pide, por consiguiente, a la Comisión que mejore el control que ejerce sobre la aplicación del Estatuto de los funcionarios por parte de las agencias;

Presentación de la información

14.  Constata que no hay un planteamiento común de las agencias sobre la presentación de las actividades de un ejercicio determinado y de las cuentas e informes relativos a la gestión presupuestaria y financiera, ni tampoco en lo que se refiere a la oportunidad de que el Director de la agencia facilite una declaración de fiabilidad; observa que no todas las agencias establecen una distinción clara entre a) la presentación de las actividades de la agencia al público y b) los informes técnicos sobre la gestión presupuestaria y financiera;

15.  Destaca que, si bien las instrucciones de la Comisión relativas a la elaboración de los informes de actividad no prevén explícitamente que las agencias establezcan una declaración de fiabilidad, muchos directores lo hicieron para el ejercicio de 2006, incluyendo en un caso concreto una reserva importante;

16.  Recuerda su Resolución de 12 de abril de 2005(16), que instaba a los directores de las agencias a que presentaran en lo sucesivo su informe anual de actividad ‐que se remite con la información financiera y de gestión‐ junto con una declaración de fiabilidad relativa a la legalidad y la regularidad de las operaciones, análoga a la declaración que firman los directores generales de la Comisión;

17.  Insta a la Comisión a que modifique en consecuencia sus instrucciones dirigidas a las agencias;

18.  Propone, por otra parte, que la Comisión colabore con las agencias en la elaboración de un modelo uniforme aplicable al conjunto de las agencias y organismos descentralizados, estableciendo una clara distinción entre los elementos siguientes:

   el informe anual destinado al público en general sobre las actividades del organismo y sus resultados;
   los informes sobre los estados financieros y sobre la ejecución presupuestaria;
   el informe de actividades inspirado en los informes de actividades de los directores generales de la Comisión;
   la declaración de fiabilidad firmada por el Director del organismo, junto con todas aquellas reservas y observaciones, cuando proceda, respecto a las cuales considere oportuno advertir a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión;

Constataciones generales presentadas por el Tribunal de Cuentas

19.  Señala la constatación del Tribunal (apartado 10.29 del Informe Anual(17)) según la cual los desembolsos de subvenciones procedentes del presupuesto comunitario por parte de la Comisión no se basan en estimaciones suficientemente justificadas de las necesidades de tesorería de las agencias, y que esta situación, unida a la cuantía de las prórrogas, da lugar a unos saldos de caja de magnitud considerable; señala, por otra parte, la recomendación del Tribunal de que el nivel de las subvenciones acordadas a las agencias se corresponda con sus necesidades reales de tesorería;

20.  Señala que, a finales de 2006, 14 agencias no habían aplicado todavía el sistema contable ABAC (Informe anual, nota a pie de página relativa al apartado 10.31);

21.  Destaca la observación del Tribunal (Informe Anual, apartado 1.25) relativa a los gastos devengados por vacaciones no tomadas que son registrados por algunas agencias; señala que el Tribunal de Cuentas emitió una serie de reservas en su declaración de fiabilidad relativa a tres agencias (Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional - Cedefop, CEPOL y Agencia Europea de Ferrocarriles) para el ejercicio de 2006 (2005: Cedefop, Agencia de Seguridad Alimentaria y Agencia Europea de Reconstrucción);

Auditoría interna

22.  Recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, apartado 3, del Reglamento financiero, el Auditor interno de la Comisión es también auditor interno de las agencias reguladoras que reciben subvenciones a cargo del presupuesto de la UE; señala que el Auditor interno rinde cuentas al Consejo de Administración y al Director de la agencia;

23.  Hace hincapié en la reserva formulada en el Informe Anual de actividades del Auditor interno correspondiente al ejercicio de 2006:"

El Auditor interno de la Comisión no está en condiciones de cumplir correctamente con la obligación que le impone el artículo 185 del Reglamento financiero como auditor interno de los organismos de la Comunidad por falta de personal.

"

24.  Destaca, sin embargo, la observación del Auditor interno que, en su Informe de actividades sobre el ejercicio de 2006, afirmaba que, gracias al personal suplementario asignado por la Comisión al Servicio de Auditoría Interna (SAI), todas las agencias reguladoras operativas serían objeto a partir de 2007 de una auditoría interna con una periodicidad anual;

25.  Toma nota del número creciente de agencias reguladoras y ejecutivas y de empresas comunes que, en aplicación del artículo 185 del Reglamento financiero, deben someterse al control del SAI; pide a la Comisión que informe a su comisión competente acerca de si el personal con que cuenta el SAI será suficiente para auditar anualmente todos estos organismos en los próximos ejercicios;

26.  Señala que el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 exige que cada una de las agencias remita anualmente a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria, así como a la Comisión, un informe elaborado por su Director en el que se resuma el número y tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y las actuaciones emprendidas al respecto; pide a las agencias que indiquen si aplican estas disposiciones y, si tal es el caso, qué procedimientos siguen para ello;

27.  Toma nota, por lo que respecta a las capacidades de auditoría interna, especialmente en las pequeñas agencias, de la propuesta formulada por el Auditor interno ante la comisión competente del Parlamento el 14 de septiembre de 2006, en el sentido de que se autorice a las agencias más pequeñas a recurrir a servicios de auditoría interna prestados por el sector privado;

Evaluación de las agencias

28.  Recuerda la declaración común del Parlamento, el Consejo y la Comisión(18), negociada en el marco del procedimiento de concertación en el Consejo presupuestario ECOFIN de 13 de julio de 2007, en la que se pedía a) una lista de agencias que la Comisión se proponía auditar, y b) una lista de las agencias ya auditadas, junto con un resumen de los resultados más significativos;

Procedimientos disciplinarios

29.  Constata que, debido a su tamaño, las agencias tienen dificultades para establecer consejos de disciplina ad hoc integrados por personal de las categorías apropiadas, y que la Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión no tiene competencia en las agencias; invita a las agencias a considerar la posibilidad de crear un consejo de disciplina común a las agencias;

Proyecto de Acuerdo interinstitucional

30.  Recuerda el proyecto de Acuerdo interinstitucional sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas presentado por la Comisión (COM(2005)0059), dirigido a establecer un marco transversal para la creación, la estructuración, el funcionamiento, la evaluación y el control de las agencias reguladoras europeas; señala que este proyecto representa una iniciativa oportuna para racionalizar la creación y el funcionamiento de las agencias; destaca la declaración incluida en el informe de síntesis de 2006 de la Comisión (apartado 3.1, COM(2007)0274), según la cual, si bien las negociaciones se bloquearon después de la publicación del proyecto, a finales de 2006 se reanudó en el Consejo el debate sobre el fondo de la cuestión; lamenta que no haya sido posible realizar mayores progresos hacia la adopción de la propuesta mencionada;

31.  Se congratula por el compromiso asumido por la Comisión de presentar en 2008 una comunicación sobre el futuro de las agencias reguladoras;

Agencias autofinanciadas

32.  Recuerda que, en el caso de las dos agencias autofinanciadas, el Consejo de Administración se encarga de aprobar la gestión del Director de la agencia; toma nota de que ambas agencias disponen de importantes excedentes acumulados procedentes de ingresos por tasas transferidos de anteriores ejercicios:

   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina de Armonización del Mercado Interior: 281 millones de euros(19);
   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales: 18 millones de euros(20);

Cuestiones específicas

33.  Señala que, en su informe sobre la Escuela, el Tribunal de Cuentas emitió una serie de reservas en la declaración de fiabilidad en lo que respecta a la legalidad y a la regularidad de las operaciones subyacentes, debido a que el sistema de contratación pública no respeta las disposiciones del Reglamento financiero ni existen justificantes que motiven la necesidad de adquirir determinados objetos o el recurso a un suministrador en concreto, y a que los costes de mudanza del personal, que no se gestionaron siguiendo los procedimientos habituales de contratación relativos a la adquisición de bienes y servicios, suscitan cuestiones análogas;

34.  Lamenta, asimismo, la constatación del Tribunal de que en 2006 la Escuela no estableció los sistemas y procedimientos necesarios que le permitieran elaborar un informe financiero acorde con los requisitos que impone el Reglamento financiero aplicable a las agencias;

35.  Insta a la Escuela a que adopte normas de ejecución detalladas que incluyan las disposiciones necesarias para garantizar la transparencia de sus procedimientos de contratación pública, de conformidad con su Reglamento financiero;

36.  Destaca la recomendación del Tribunal que indica que la introducción de créditos de compromiso mejoraría el control sobre la ejecución presupuestaria por la Escuela y garantizaría que todos los créditos no utilizados al final del ejercicio financiero se prorrogaran siguiendo unos criterios claramente definidos, de conformidad con el Reglamento financiero;

37.  Expresa su preocupación por el hecho de que el Tribunal constatara que, en lo que se refiere a los cursos y seminarios (1 296 636 de euros en 2006), no se presentaron ni aprobaron formalmente las estimaciones de costes con anterioridad a su realización, de modo que los créditos presupuestarios no se utilizaron de conformidad con el principio de buena gestión financiera;

38.  Recuerda que, si bien la Escuela se fundó en 2001, no empezó a funcionar como agencia europea hasta el año 2006;

39.  Toma nota de las observaciones que figuran en el texto que acompaña a los estados financieros de la Escuela, en el sentido de que:

   - no fue posible respetar algunos requisitos del Reglamento financiero de la Escuela, ya que actualmente se están instalando los correspondientes sistemas;
   - en su primer ejercicio con el estatuto de agencia, la Escuela experimentó algunos retrasos en la contratación de personal que llevaron a una infrautilización de 600 000 euros de un total de créditos por valor de 2,1 millones de euros (30 %);

40.  Toma nota, a partir del análisis del informe anual de la Escuela, de que, si bien funciona actualmente con el estatuto de agencia, sigue manteniendo algunas características propias de un organismo intergubernamental (por ejemplo, la rotación en la presidencia del Consejo de Administración);

41.  Pide a la Escuela que garantice sin demora, y a más tardar en junio de 2008, que su gestión financiera respeta plenamente las disposiciones del Reglamento financiero;

42.  Pide a la Comisión que supervise estrechamente la ejecución del presupuesto de la Escuela.

(1) DO C 261 de 31.10.2007, p. 52.
(2) DO C 309 de 19.12.2007, p. 105.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(4) DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO C 261 de 31.10.2007, p. 52.
(7) DO C 309 de 19.12.2007, p. 105.
(8) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(9) DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.
(10) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(11) DO C 261 de 31.10.2007, p. 52.
(12) DO C 309 de 19.12.2007, p. 105.
(13) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(14) DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.
(15) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(16) Todas las resoluciones relativas a las Agencias se publicaron en el DO L 196 de 27.7.2005.
(17) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(18) Documento del Consejo DS 605/1/07 Rev. 1.
(19) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 141).
(20) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 135).


Aprobación de la gestión 2006: 6º, 7º, 8º y 9º Fondo Europeo de Desarrollo
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Decisión
Decisión
Resolución
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2006 (COM(2007)0458 – C6-0118/2007 – 2007/2064(DEC))
P6_TA(2008)0161A6-0106/2008

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de las decisiones de descargo presupuestario de 2005 (COM(2007)0538 y su anexo SEC(2007)1185),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre las cuentas anuales del ejercicio presupuestario 2006 correspondientes al 6º, 7º, 8º y 9º Fondo Europeo de Desarrollo (COM(2007)0458 – C6-0118/2007)(1),

–  Visto el Informe anual sobre la gestión financiera de los Fondos Europeos de Desarrollo (6º, 7º, 8º y 9º) en 2006 (COM(2007)0240),

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por el sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Comisión (2),

–  Vista la Declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas relativa al sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo (FED) del ejercicio 2006, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(3),

–  Vistas las Recomendaciones del Consejo de 12 de febrero de 2008 (16744/2007 – C6-0078/2008, 16745/2007 – C6-0079/2008, 16746/2007 – C6-0080/2008, 16748/2007 – C6-0081/2008),

–  Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(4) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005(5),

–  Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea ("Decisión de Asociación Ultramar")(6), modificada por la Decisión 2007/249/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2007(7),

–  Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE(8),

–  Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE(9),

–  Visto el artículo 276 del Tratado CE,

–  Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE(10),

–  Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo(11),

–  Vistos el artículo 70, el artículo 71, tercer guión, y el Anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0106/2008),

1.  Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2006;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2006 (COM(2007)0458 – C6-0118/2007 – 2007/2064(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de las decisiones de descargo presupuestario de 2005 (COM(2007)0538 y su anexo SEC(2007)1185),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre las cuentas anuales del ejercicio presupuestario 2006 correspondientes al 6º, 7º, 8º y 9º Fondo Europeo de Desarrollo (COM(2007)0458 – C6-0118/2007)(12),

–  Visto el Informe anual sobre la gestión financiera de los Fondos Europeos de Desarrollo (6º, 7º, 8º y 9º) en 2006 (COM(2007)0240),

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por el sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Comisión (13),

–  Vista la Declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas relativa al sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo (FED) del ejercicio 2006, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(14),

–  Vistas las Recomendaciones del Consejo de 12 de febrero de 2008 (16744/2007 – C6-0078/2008, 16745/2007 – C6-0079/2008, 16746/2007 – C6-0080/2008, 16748/2007 – C6-0081/2008),

–  Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(15) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005(16),

–  Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea ("Decisión de Asociación Ultramar")(17), modificada por la Decisión 2007/249/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2007(18),

–  Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE(19),

–  Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE(20),

–  Visto el artículo 276 del Tratado CE,

–  Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE(21),

–  Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo(22),

–  Vistos el artículo 70, el artículo 71, tercer guión, y el Anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0106/2008),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo son las que aparecen en el cuadro 1 del informe anual del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2006;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3.Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2006 (COM(2007)0458 – C6-0118/2007 – 2007/2064(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de las decisiones de descargo presupuestario de 2005 (COM(2007)0538 y su anexo SEC(2007)1185),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre las cuentas anuales del ejercicio presupuestario 2006 correspondientes al 6º, 7º, 8º y 9º Fondo Europeo de Desarrollo (COM(2007)0458 – C6-0118/2007)(23),

–  Visto el Informe anual sobre la gestión financiera de los Fondos Europeos de Desarrollo (6º, 7º, 8º y 9º) en 2006 (COM(2007)0240),

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por el sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Comisión (24),

–  Vista la Declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas relativa al sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo (FED) del ejercicio 2006, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(25),

–  Vistas las Recomendaciones del Consejo de 12 de febrero de 2008 (16744/2007 – C6-0078/2008, 16745/2007 – C6-0079/2008, 16746/2007 – C6-0080/2008, 16748/2007 – C6-0081/2008),

–  Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(26) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005(27),

–  Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea ("Decisión de Asociación Ultramar")(28), modificada por la Decisión 2007/249/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2007(29),

–  Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE(30),

–  Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE(31),

–  Visto el artículo 276 del Tratado CE,

–  Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE(32),

–  Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo(33),

–  Vistos el artículo 70, el artículo 71, tercer guión, y el Anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0106/2008),

A.  Considerando que el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) es el instrumento financiero más importante de la Unión Europea para la cooperación al desarrollo con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico,

B.  Considerando que el importe total de la ayuda canalizada a través del FED aumentará considerablemente en los próximos años, puesto que el importe de la ayuda del décimo FED para el período 2008-2013 se ha fijado en 22 682 millones de euros, en comparación con los 13 800 millones de euros del noveno FED para el período 2000-2007,

C.  Considerando que, a pesar de la reiterada petición del Parlamento de someter el FED a consignación presupuestaria, los FED no están aún sujetos al presupuesto general de la Unión Europea ni al Reglamento financiero general, sino que se ejecutan conforme a normas financieras específicas,

Declaración de fiabilidad
Las cuentas son fiables

1.  Constata que el Tribunal de Cuentas Europeo (el Tribunal) opina que las cuentas reflejan fielmente los ingresos y los gastos de los sexto, séptimo, octavo y noveno FED, con la salvedad de los problemas relacionados con lo siguiente:

   a) la Comisión no ha demostrado la validez de las previsiones aplicadas para estimar la provisión de las facturas pendientes de recepción,
   b) la sobrevaloración del importe de las garantías que figuran en las notas a los estados financieros;

Las operaciones subyacentes son legales y regulares, con una excepción

2.  Constata que, a excepción de los errores que afectan a las operaciones subyacentes autorizadas por las delegaciones, el Tribunal opina que las operaciones subyacentes a los ingresos, asignaciones, compromisos y pagos del ejercicio son, en conjunto, legales y regulares;

3.  Toma nota de que el Tribunal declara que su auditoría de los pagos autorizados por las delegaciones reveló una incidencia significativa de errores; toma nota de que la Comisión no comparte la opinión del Tribunal toma nota de la sugerencia de la Comisión de aplicar una metodología distinta para calcular el índice de error y de que no considera importante el nivel de error;

4.  Observa, no obstante, que el Tribunal y la Comisión están de acuerdo en que la mayoría de los errores detectados se debe al control insuficiente ejercido por los supervisores o auditores que no forman parte del personal de las delegaciones, sino que tienen contratos con la Comisión;

5.  Acoge con satisfacción el hecho de que, con respecto a las empresas de auditoría que realizan auditorías de las operaciones de ayuda exterior, la Oficina de Cooperación EuropeAid (EuropeAid) haya aprobado un mandato tipo a fin de mejorar la calidad de esas auditorías; toma nota de que se ha obligado a las delegaciones a usar este mandato tipo desde el 1 de octubre de 2007; pide al Tribunal que evalúe en los próximos informes anuales si esta nueva herramienta mejora la calidad de las auditorías;

6.  Señala que el 1 de febrero de 2006 entraron en vigor un nuevo contrato estándar y un nuevo pliego de condiciones para verificar los gastos que presentan los beneficiarios, y que estas condiciones cubren los procedimientos de licitación; se propone seguir la aplicación de estos procedimientos con el fin de evaluar si reducen el nivel de errores descubiertos por el Tribunal para 2006;

Garantía de unas cuentas correctas a pesar del retraso en la modernización del sistema contable

7.  Recuerda que, por segundo año consecutivo, la Comisión tuvo que elaborar las cuentas de los FED aplicando los principios contables de devengo; recuerda que, con respecto al ejercicio 2005, el Tribunal y el Parlamento habían expresado su preocupación ante el hecho de que el actual sistema de contabilidad no suministrara información contable exhaustiva y de que, por consiguiente, algunos datos tuvieran que corregirse a mano; lamenta que el problema persistiera en el ejercicio 2006;

8.  Toma nota de que la modernización del sistema informático implica una migración del sistema informático específico del FED (OLAS) al sistema central informático de la Comisión (ABAC) y al sistema local de EuropeAid (CRIS); observa que en un principio la modernización estaba prevista para 2006, pero se retrasó y ahora está previsto que finalice a finales de 2008; toma nota de que el Director General de EuropeAid informó recientemente a la Comisión de Control Presupuestario sobre la situación actual;

9.  Toma nota de que, en el informe anual de actividad para 2006 de la DG de Presupuesto, el Director General de la DG de Presupuesto retiró una reserva emitida en el anterior informe anual de actividades relativa a la falta de disponibilidad del nuevo sistema informático, pese a que éste seguía sin implantarse en 2006;

10.  Pide a la Comisión que especifique las carencias del sistema actual y las medidas tomadas para suplirlas en los próximos ejercicios de aprobación de la gestión de 2007 y 2008;

11.  Espera que el nuevo sistema informático llegue a estar operativo a tiempo para el comienzo del ejercicio 2009; pide a la Comisión que informe a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento en caso de que se produzcan más retrasos;

Simplificación de la gestión de los FED

12.  Recuerda que, en sus anteriores resoluciones de aprobación de la gestión, el Parlamento ha apoyado firmemente la integración del FED en el presupuesto general de la Unión Europea, puesto que así se eliminarían muchas de las complicaciones y dificultades que supone la aplicación de sucesivos FED y se contribuiría a acelerar la entrega de los fondos y a eliminar el actual déficit democrático; lamenta que el FED no se sometiera a consignación presupuestaria en el marco financiero 2007-2013, sino que continúe siendo un instrumento financiero aparte; considera que la inclusión del FED en el presupuesto debería ser un objetivo prioritario para el marco financiero posterior a 2013;

13.  Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de reabrir el debate sobre la integración del FED en el presupuesto paralelamente a la revisión a medio plazo del décimo FED; subraya que la integración en el presupuesto favorecería en gran medida el control democrático y la responsabilidad del FED; subraya que la integración del FED en el presupuesto general de la Unión Europea constituye asimismo una respuesta pertinente a los problemas recurrentes vinculados a la complejidad y lentitud del proceso intergubernamental de ratificación;

14.  Considera que la Comisión y el Consejo deberían hacer todo lo posible por simplificar la gestión del FED; considera que para lograr la simplificación deberían cerrarse cuanto antes los FED anteriores y simplificarse las normas financieras aplicables a los sucesivos FED; recuerda que la simplificación de la gestión de los fondos de la UE forma parte de los objetivos clave establecidos en el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado (COM(2006)0009);

15.  Toma nota de que el sexto FED se cerró en 2006 y de que la Comisión tiene intención de cerrar el séptimo FED en 2008; toma nota de que, con el comienzo del décimo FED en 2008, la Comisión continuará con la ejecución simultánea de cuatro FED; pide a la Comisión que dé prioridad al cierre de los séptimo, octavo y noveno FED;

16.  Observa que existen normas financieras específicas para cada FED y que dichas normas difieren de las normas para la ejecución de la ayuda exterior del presupuesto general; toma nota de que esta situación obliga al personal de la Comisión encargado de la ejecución de la ayuda exterior a tener en cuenta cinco diferentes grupos de normas financieras; toma nota de que el Reglamento (CE) nº 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo(34) tiene por objeto armonizar en gran medida las normas financiera aplicables a los diferentes FED;

17.  Toma nota de que el Tribunal declara, en su Dictamen nº 9/2007 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo(35), que la Comisión incorporó con acierto la refundición del Reglamento financiero general al contexto del FED; acoge con satisfacción la opinión del Tribunal de que la propuesta de Reglamento (CE) nº 215/2008 presenta "una normativa clara y directa centrándose en las disposiciones esenciales y necesarias para la ejecución del FED";

18.  Pide a los Estados ACP que aceleren la ratificación de las bases jurídicas para el décimo FED, a fin de evitar retrasos que pudieran afectar a la continuidad de las actividades financiadas en el marco del FED;

19.  Apoya firmemente la sugerencia del Tribunal, expresada en varios dictámenes, de introducir un único Reglamento financiero aplicable a todos los FED actuales y futuros; coincide con el Tribunal en que una medida de este tipo garantizaría la continuidad en el enfoque y simplificaría enormemente la gestión; pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa;

Aumento del control del Parlamento con respecto a los fondos del FED gestionados por el Banco Europeo de Inversiones

20.  Recuerda que en anteriores resoluciones de aprobación de la gestión el Parlamento ha subrayado que su control con respecto a la parte de los fondos del FED gestionados por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) resulta insuficiente, puesto que estos fondos no están sujetos a la declaración de fiabilidad del Tribunal ni al procedimiento de aprobación de la gestión por el Parlamento Europeo;

21.  Toma nota de que el BEI gestiona el mecanismo de inversión, un instrumento de riesgo financiado por el FED, cuyo objetivo es fomentar la inversión privada en el difícil contexto económico y político de los Estados ACP; toma nota de que en el marco del noveno FED se destinaron 2 037 millones de euros al mecanismo de inversión para los Estados ACP; toma nota de que, con la dotación de capital adicional de 1 100 millones de euros procedentes del décimo FED, el importe total de los fondos del FED destinado al mecanismo de inversión para los Estados ACP asciende a 3 137 millones de euros;

22.  Toma nota de que, en su Dictamen nº 9/2007, así como en dictámenes anteriores, el Tribunal lamenta que las operaciones gestionadas por el BEI no estén sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión, pese a que el BEI utilice los recursos FED, que son aportados por los contribuyentes europeos y no por el mercado financiero;

23.  Considera incomprensible que en el Acuerdo interno para el décimo FED para el período 2008-2013 los gobiernos de los Estados miembros no hayan atendido a las preocupaciones del Tribunal y del Parlamento y hayan seguido excluyendo las operaciones gestionadas por el BEI del procedimiento oficial de aprobación de la gestión;

24.  Acoge con satisfacción la intención del BEI de mejorar de manera informal la cooperación con el Parlamento durante el procedimiento de aprobación de la gestión; sugiere que en el próximo procedimiento de aprobación de la gestión se invite a representantes del BEI a presentar a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento el informe anual del BEI sobre la aplicación del mecanismo de inversión;

Plazos

25.  Acoge con satisfacción que en el Reglamento (CE) nº 215/2008 los plazos para la presentación del informe anual del Tribunal a la autoridad de aprobación de la gestión y de la decisión del Parlamento sobre la aprobación de la gestión se ajusten a las fechas correspondientes en el Reglamento financiero general;

Seguimiento de la resolución de aprobación de la gestión para 2005

26.  Acoge con satisfacción la clara respuesta de la Comisión al cuestionario del ponente, según la cual el Comisario responsable de la cooperación al desarrollo, Louis Michel, tiene la plena responsabilidad política en la ejecución del FED por parte de la Comisión;

27.  Pide al Tribunal que someta a auditoría la gestión de los fondos del FED por parte de la Comisión, con especial atención al reparto de responsabilidades entre las direcciones generales de la Comisión que forman parte del grupo RELEX;

28.  Toma nota de que la Comisión indicó en su informe de gestión financiera que su objetivo para 2006 era mantener la estabilidad del conjunto de los compromisos pendientes en torno a los 10 300 millones de euros, y que se ha alcanzado dicho objetivo; toma nota de que esto significa que el 25 % del total de fondos comprometidos no se ha utilizado; insta a la Comisión a seguir reduciendo los compromisos pendientes, especialmente los compromisos viejos y latentes;

29.  Felicita a la Comisión por reducir en 2006 el nivel de los créditos pendientes de liquidación (RAL) que datan de compromisos del FED anteriores a 2001 en un 49 %; solicita recibir actualizaciones periódicas sobre los cambios en los niveles de RAL normal y anómalo; pide a la Comisión que elabore para el Parlamento y la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE un estado trimestral del desembolso de fondos;

30.  Toma nota de que el Acuerdo de Cotonú dispone que la ayuda presupuestaria sólo se concederá a un país beneficiario cuando la gestión del gasto público sea suficientemente transparente, fiable y eficaz; toma nota de que el Tribunal tiene algunas dudas acerca de la "interpretación dinámica" de estos criterios por parte de la Comisión; toma nota de la opinión del Tribunal de que "al adoptar las decisiones de pago, la Comisión tiene tendencia a confiar en indicadores que intentan predecir futuros progresos";

31.  Comprende que, en un difícil entorno como el de los Estados ACP, la Comisión necesita cierto margen de maniobra en sus decisiones; acoge con satisfacción la positiva respuesta de la Comisión a la recomendación del Tribunal de hacer que los parámetros de la "interpretación dinámica" sean más explícitos;

32.  Señala que en 2006 el 68 % del apoyo presupuestario del FED se entregó en forma de apoyo presupuestario sectorial, que es más específico que el apoyo presupuestario general y, por lo tanto, conlleva menos riesgos; pone en tela de juicio la "interpretación dinámica" de la Comisión de los criterios de admisibilidad para el apoyo presupuestario, que, según el Tribunal, aumenta el riesgo; considera que se debería prestar apoyo presupuestario únicamente a aquellos países que ya hayan alcanzado un nivel mínimo de gestión creíble de las finanzas públicas;

33.  Recuerda que, si la ayuda exterior se concede a través del apoyo presupuestario, los fondos pasan a formar parte del presupuesto nacional de los países beneficiarios, lo que significa que los poderes de control de la Comisión y del Tribunal son limitados; reitera que en estos casos es especialmente importante que la Comisión coopere con las autoridades nacionales de los países beneficiarios encargadas de las labores de control;

34.  Recuerda que el Parlamento y el Tribunal han insistido repetidas veces en que la Comisión debería mejorar su cooperación con las instituciones nacionales superiores de auditoría en los países receptores de apoyo presupuestario; toma nota de que el Tribunal declara en su informe anual que las relaciones entre la Comisión y las instituciones superiores de auditoría en los países beneficiarios han mejorado últimamente; pide a la Comisión que prosiga con sus esfuerzos para desarrollar un enfoque estructurado en sus relaciones con las instituciones nacionales de auditoría;

35.  Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de desarrollar un enfoque estructurado con el fin de apoyar a los organismos superiores de auditoría nacionales en los países receptores de apoyo presupuestario; señala, sin embargo, que no se puede lograr la responsabilidad democrática a nivel de los países asociados sin fortalecer también los órganos parlamentarios de control presupuestario, tal como recomienda el Tribunal en su Informe especial n° 2/2005(36);

36.  Pide a la Comisión que mejore la transparencia y el acceso a documentos relativos a acciones de apoyo presupuestario, en particular mediante el establecimiento de acuerdos con los gobiernos de los países beneficiarios análogos al Acuerdo Marco Financiero y Administrativo entre la Comunidad Europea y las Naciones Unidas (FAFA), que rige la gestión de las contribuciones financieras aportadas por la Comisión Europea a las Naciones Unidas;

37.  Observa con interés que la Comisión, en particular la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y EuropeAid, ha iniciado, en colaboración con el BEI, una serie de conferencias en países beneficiarios con objeto de mejorar la cooperación en la práctica con las autoridades nacionales encargadas de velar por la correcta utilización de los fondos públicos como, por ejemplo, inspectores y abogados; toma nota de que en mayo de 2007 se celebró en Rabat la primera conferencia, a la que siguió una segunda en Brazzaville, en noviembre de 2007, y de una tercera en Ciudad del Cabo en abril de 2008;

38.  Toma nota de que, tras las primeras conferencias, la cooperación con algunas autoridades nacionales ya se ha intensificado sobre la base de acuerdos de cooperación específicos entre ellas y la Comisión; pide a la Comisión que siga informando al Parlamento acerca de estas actividades;

39.  Felicita a la Comisión por su iniciativa para mejorar la información sobre los efectos de las intervenciones de la política de desarrollo con vistas a lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM); confía en que dicha iniciativa contribuya de forma efectiva a la mejora de la responsabilidad en este ámbito; espera con interés los detalles de la evaluación de la fase piloto introducida en 2007;

40.  Hace hincapié en el parámetro acordado por la Comisión de que el 20 % de la financiación geográfica en el marco del Instrumento de Cooperación al Desarrollo se asigne a la educación primaria y secundaria y a la sanidad básica; espera con interés los detalles de la aplicación de dicho parámetro en 2007; insiste en que se informe sobre el FED tomando como referencia dicho parámetro;

41.  Observa con satisfacción que la Comisión atendió a la petición del Parlamento de aportar más información en su informe de gestión financiera acerca de la limitación de recursos y su repercusión en la ejecución del FED; toma nota de que la Comisión indica que, dentro de estas limitaciones, concedió prioridad absoluta a la calidad y a la buena gestión financiera; manifiesta, no obstante, su preocupación por el hecho de que la Comisión siga informando de un elevado porcentaje de vacantes en algunas delegaciones y de lo reducido de las plantillas en relación con los importes gestionados;

42.  Toma nota de que, conforme al Reglamento (CE) nº 215/2008, el Consejo llevará a cabo, a propuesta de la Comisión, una revisión general de los resultados del décimo FED en 2010; toma nota de que en esta revisión se evaluarán el rendimiento financiero y el cualitativo, en particular los resultados y el impacto, indicadores de los avances hacia la consecución de los ODM; pide que se informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los resultados de la revisión de los resultados;

43.  Toma nota de que el Tribunal reitera en su informe anual su recomendación de que EuropeAid formule una estrategia general coherente para sus actividades de control; toma nota de que, tras la aprobación en enero de 2006 del antes mencionado Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado, que abarca todos los ámbitos políticos, EuropeAid ha estado trabajando en una estrategia que fuera coherente con el planteamiento general de la Comisión, pero que también tuviera en cuenta los métodos específicos de gestión para la ejecución de la ayuda exterior;

44.  Acoge con satisfacción que, tanto en su informe anual para el ejercicio 2006 como en anteriores informes anuales, el Tribunal formulara recomendaciones detalladas acerca de cómo podría mejorar la Comisión su estrategia de control; toma nota de que el Tribunal subraya la positiva respuesta de la Comisión a sus recomendaciones; pide al Tribunal y a la Comisión que sigan colaborando estrechamente a este respecto;

45.  Toma nota de las críticas formuladas por el Tribunal en su Informe Especial n° 6/2007(37) en relación con los proyectos de asistencia técnica de la Comisión; observa, además, que la Comisión abordará estas cuestiones en su "Estrategia con objeto de lograr los objetivos de eficacia de la ayuda en materia de cooperación técnica y de unidades de ejecución de los proyectos", que deberá estar concluida en junio de 2008; está a la espera de recibir, a su debido tiempo, una evaluación de los resultados de la aplicación de dicha estrategia;

46.  Acoge con satisfacción las medidas tomadas por la Comisión con el fin de fomentar la coordinación entre donantes en el ámbito de la asistencia técnica; subraya la importancia de un enfoque coordinado, no únicamente a escala comunitaria sino entre todos los donantes; espera con interés los detalles sobre los avances realizados con respecto a esta iniciativa.

(1) DO C 260 de 31.10.2007, p. 1.
(2) DO C 259 de 31.10.2007, p. 1.
(3) DO C 260 de 31.10.2007, p. 258.
(4) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(5) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.
(6) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1 y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.
(7) DO L 109 de 26.4.2007, p. 33.
(8) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.
(9) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.
(10) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.
(11) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 309/2007 del Consejo (DO L 82 de 23.3.2007, p. 1.)
(12) DO C 260 de 31.10.2007, p. 1.
(13) DO C 259 de 31.10.2007, p. 1.
(14) DO C 260 de 31.10.2007, p. 258.
(15) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(16) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.
(17) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1 y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.
(18) DO L 109 de 26.4.2007, p. 33.
(19) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.
(20) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.
(21) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.
(22) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 309/2007 del Consejo (DO L 82 de 23.3.2007, p. 1.)
(23) DO C 260 de 31.10.2007, p. 1.
(24) DO C 259 de 31.10.2007, p. 1.
(25) DO C 260 de 31.10.2007, p. 258.
(26) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(27) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.
(28) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1 y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.
(29) DO L 109 de 26.4.2007, p. 33.
(30) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.
(31) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.
(32) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.
(33) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 309/2007 del Consejo (DO L 82 de 23.3.2007, p. 1.)
(34) DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.
(35) DO C 23 de 28.1.2008, p. 3.
(36) DO C 249 de 7.10.2005, p. 1.
(37) DO C 312 de 21.12.2007, p. 3.


Aprobación de la gestión 2006: Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo
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Decisión
Decisión
Resolución
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo para el ejercicio 2006 (C6-0049/2008 – 2008/2000(DEC))
P6_TA(2008)0162A6-0127/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2006(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Autoridad(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite(4), y, en particular, su artículo 12,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0127/2008),

1.  Aprueba la gestión del Director de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2006;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2.Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo para el ejercicio 2006 (C6-0049/2008 – 2008/2000(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2006(6),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Autoridad(7),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(8), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite(9), y, en particular, su artículo 12,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(10), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0127/2008),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo para el ejercicio 2006;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3.Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo para el ejercicio 2006 (C6-0049/2008 – 2008/2000(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2006(11),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Autoridad(12),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(13), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite(14), y, en particular, su artículo 12,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(15), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0127/2008),

A.  Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2006 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

B.  Considerando que la Autoridad inició sus operaciones en 2006 y que en septiembre del mismo año, previa instalación de los sistemas financieros necesarios, asumió la responsabilidad de las operaciones, que anteriormente correspondía a la Comisión,

Observaciones generales sobre cuestiones transversales relativas a las agencias de la UE que tienen interés para la aprobación de la gestión de cada una de ellas

1.  Destaca que los presupuestos de las veinticuatro agencias y otros organismos descentralizados auditados por el Tribunal de Cuentas representan en total 1 080,5 millones de euros para el ejercicio de 2006 (el más importante es el de la Agencia Europea para la Reconstrucción, que se eleva a 271 millones de euros, y el más reducido, el de la Escuela Europea de Policía (CEPOL), que es de cinco millones de euros);

2.  Señala que, entre los organismos externos sujetos a auditoría y a la aprobación de la gestión, figuran no sólo las agencias reguladoras tradicionales, sino también las agencias ejecutivas creadas para aplicar programas concretos, y que próximamente se incluirán las empresas comunes creadas con la forma jurídica de colaboración público-privada (CPP) (iniciativas tecnológicas conjuntas);

3.  Señala que, desde la perspectiva del Parlamento, el número de agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión ha evolucionado de la siguiente forma: ejercicio 2000: 8; 2001: 10; 2002: 11; 2003: 14; 2004: 14; 2005: 16; 2006: 20 agencias reguladoras y dos agencias ejecutivas (sin incluir dos agencias auditadas por el Tribunal de Cuentas pero sujetas a un procedimiento de aprobación de la gestión interno);

4.  Concluye, por tanto, que el procedimiento de control y aprobación de la gestión se ha hecho muy pesado y desproporcionado con respecto al tamaño relativo de los presupuestos de las agencias y organismos descentralizados; encarga a su comisión competente que realice un examen amplio y detallado del procedimiento de aprobación de la gestión relativo a las agencias y los organismos descentralizados, con miras a definir un enfoque más simple y racional que tenga en cuenta el creciente número de organismos que en los próximos años requerirán informes de aprobación de la gestión independientes;

Consideraciones de principio

5.  Insta a la Comisión a que explique con claridad los elementos siguientes antes de proceder a la creación de una nueva agencia o de reformar una agencia existente: el tipo de agencia, los objetivos, la estructura de gestión interna, los productos, los servicios, los procedimientos principales, el grupo o colectivo concreto al que se dirige, los clientes y las partes interesadas en las actividades de la agencia, las relaciones formales con agentes externos, la responsabilidad presupuestaria, la planificación financiera y política y la plantilla de personal;

6.  Pide que cada una de las agencias esté regulada por un convenio anual de resultados elaborado por la agencia de que se trate y la dirección general competente, que incluya los grandes objetivos del ejercicio siguiente, un marco financiero e indicadores claros y apropiados para medir los resultados;

7.  Pide que el Tribunal de Cuentas u otro auditor independiente audite los resultados de las agencias periódicamente y sobre una base ad hoc; considera que dicha auditoría no debería limitarse a los aspectos tradicionales de la gestión financiera y al uso apropiado de los recursos públicos, sino que debería incluir también la eficiencia y la eficacia administrativas, así como una evaluación de la gestión financiera de cada una de las agencias;

8.  Opina que, en el caso de las agencias que sobreestiman constantemente sus necesidades presupuestarias respectivas, la reducción técnica se debería aplicar sobre la base de los puestos vacantes; considera que ello reducirá a la larga los ingresos asignados a las agencias y disminuirá, por consiguiente, los gastos administrativos;

9.  Observa que es un problema grave que se critique a algunas agencias por no respetar las normas de contratación pública, el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios, etc.; opina que ello se debe principalmente a que la mayoría de las reglamentaciones y el Reglamento financiero están pensados para instituciones más grandes y a que la mayoría de las pequeñas agencias no cuentan con la masa crítica necesaria para hacer frente a estos requisitos reglamentarios; pide, por consiguiente, a la Comisión que busque una solución rápida para reforzar la eficacia y que agrupe las funciones administrativas de las diferentes agencias, con objeto de conseguir así la masa crítica necesaria (teniendo en cuenta las modificaciones necesarias en la reglamentación de base que rige las agencias y su independencia presupuestaria), o que elabore urgentemente normas específicas para las agencias (en particular, normas de desarrollo para las agencias) que les permitan cumplir en su totalidad los requisitos exigidos;

10.  Insiste en que, a la hora de elaborar el anteproyecto de presupuesto, la Comisión tenga en cuenta los resultados de la ejecución presupuestaria por parte de las agencias individuales durante los ejercicios anteriores, en particular durante el ejercicio n-1, y revise consecuentemente el presupuesto solicitado por las agencias individuales; pide a su comisión competente que respete esta revisión y que, en caso de que no lo haga la Comisión, revise ella misma el presupuesto en cuestión a un nivel realista que incluya la capacidad de absorción y de ejecución de la agencia en cuestión;

11.  Recuerda su decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para 2005, en la que pedía a la Comisión que presentara con carácter quinquenal un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias existentes; pide a todas las instituciones competentes que, en caso de que dicha evaluación resulte negativa, tomen las medidas necesarias, modificando el mandato de la agencia en cuestión o procediendo a su cierre; observa que la Comisión no ha realizado ninguna evaluación en 2007; insiste en que la Comisión debería presentar como mínimo cinco evaluaciones de este tipo antes de la decisión sobre la aprobación de la gestión en lo que respecta al ejercicio 2007, empezando por las agencias más antiguas;

12.  Opina que las recomendaciones del Tribunal de Cuentas se deberían aplicar lo antes posible y que el nivel de las ayudas abonadas a las agencias debería corresponderse con sus necesidades reales de tesorería; considera, además, que las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero se deberían incorporar en el reglamento financiero marco de las agencias y en las diferentes reglamentaciones financieras específicas;

Presentación de la información

13.  Constata que no hay un planteamiento común de las agencias sobre la presentación de las actividades de un ejercicio determinado y de las cuentas e informes relativos a la gestión presupuestaria y financiera, ni tampoco en lo que se refiere a la oportunidad de que el Director de la agencia facilite una declaración de fiabilidad; observa que no todas las agencias establecen una distinción clara entre a) la presentación de las actividades de la agencia al público y b) los informes técnicos sobre la gestión presupuestaria y financiera;

14.  Destaca que, si bien las instrucciones de la Comisión relativas a la elaboración de los informes de actividad no prevén explícitamente que las agencias establezcan una declaración de fiabilidad, muchos directores lo hicieron para el ejercicio de 2006, incluyendo en un caso concreto una reserva importante;

15.  Recuerda su Resolución de 12 de abril de 2005(16), que instaba a los directores de las agencias a que presentaran en lo sucesivo su informe anual de actividad ‐que se remite con la información financiera y de gestión‐ junto con una declaración de fiabilidad relativa a la legalidad y la regularidad de las operaciones, análoga a la declaración que firman los directores generales de la Comisión;

16.  Insta a la Comisión a que modifique en consecuencia sus instrucciones dirigidas a las agencias;

17.  Propone, por otra parte, que la Comisión colabore con las agencias en la elaboración de un modelo uniforme aplicable al conjunto de las agencias y organismos descentralizados, estableciendo una clara distinción entre los elementos siguientes:

   el informe anual destinado al público en general sobre las actividades del organismo y sus resultados;
   los informes sobre los estados financieros y sobre la ejecución presupuestaria;
   el informe de actividades inspirado en los informes de actividades de los directores generales de la Comisión;
   la declaración de fiabilidad firmada por el Director del organismo, junto con todas aquellas reservas y observaciones, cuando proceda, respecto a las cuales considere oportuno advertir a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión;

Constataciones generales presentadas por el Tribunal de Cuentas

18.  Señala la constatación del Tribunal (apartado 10.29 del Informe Anual(17)) según la cual los desembolsos de subvenciones procedentes del presupuesto comunitario por parte de la Comisión no se basan en estimaciones suficientemente justificadas de las necesidades de tesorería de las agencias, y que esta situación, unida a la cuantía de las prórrogas, da lugar a unos saldos de caja de magnitud considerable; señala, por otra parte, la recomendación del Tribunal de que el nivel de las subvenciones acordadas a las agencias se corresponda con sus necesidades reales de tesorería;

19.  Señala que, a finales de 2006, 14 agencias no habían aplicado todavía el sistema contable ABAC (Informe anual, nota a pie de página relativa al apartado 10.31);

20.  Destaca la observación del Tribunal (Informe Anual, apartado 1.25) relativa a los gastos devengados por vacaciones no tomadas que son registrados por algunas agencias; señala que el Tribunal de Cuentas emitió una serie de reservas en su declaración de fiabilidad relativa a tres agencias (Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional - Cedefop, CEPOL y Agencia Europea de Ferrocarriles) para el ejercicio de 2006 (2005: Cedefop, Agencia de Seguridad Alimentaria y Agencia Europea de Reconstrucción);

Auditoría interna

21.  Recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, apartado 3, del Reglamento financiero, el Auditor interno de la Comisión es también auditor interno de las agencias reguladoras que reciben subvenciones a cargo del presupuesto de la UE; señala que el Auditor interno rinde cuentas al Consejo de Administración y al Director de la agencia;

22.  Hace hincapié en la reserva formulada en el Informe Anual de actividades del Auditor interno correspondiente al ejercicio de 2006:"

El Auditor interno de la Comisión no está en condiciones de cumplir correctamente con la obligación que le impone el artículo 185 del Reglamento financiero como auditor interno de los organismos de la Comunidad por falta de personal.

"

23.  Destaca, sin embargo, la observación del Auditor interno que, en su Informe de actividades sobre el ejercicio de 2006, afirmaba que, gracias al personal suplementario asignado por la Comisión al Servicio de Auditoría Interna (SAI), todas las agencias reguladoras operativas serían objeto a partir de 2007 de una auditoría interna con una periodicidad anual;

24.  Toma nota del número creciente de agencias reguladoras y ejecutivas y de empresas comunes que, en aplicación del artículo 185 del Reglamento financiero, deben someterse al control del SAI; pide a la Comisión que informe a su comisión competente acerca de si el personal con que cuenta el SAI será suficiente para auditar anualmente todos estos organismos en los próximos ejercicios;

25.  Señala que el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 exige que cada una de las agencias remita anualmente a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria, así como a la Comisión, un informe elaborado por su Director en el que se resuma el número y tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y las actuaciones emprendidas al respecto; pide a las agencias que indiquen si aplican estas disposiciones y, si tal es el caso, qué procedimientos siguen para ello;

26.  Toma nota, por lo que respecta a las capacidades de auditoría interna, especialmente en las pequeñas agencias, de la propuesta formulada por el Auditor interno ante la comisión competente del Parlamento el 14 de septiembre de 2006, en el sentido de que se autorice a las agencias más pequeñas a recurrir a servicios de auditoría interna prestados por el sector privado;

Evaluación de las agencias

27.  Recuerda la declaración común del Parlamento, el Consejo y la Comisión(18), negociada en el marco del procedimiento de concertación en el Consejo presupuestario ECOFIN de 13 de julio de 2007, en la que se pedía a) una lista de agencias que la Comisión se proponía auditar, y b) una lista de las agencias ya auditadas, junto con un resumen de los resultados más significativos;

Procedimientos disciplinarios

28.  Constata que, debido a su tamaño, las agencias tienen dificultades para establecer consejos de disciplina ad hoc integrados por personal de las categorías apropiadas, y que la Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión no tiene competencia en las agencias; invita a las agencias a considerar la posibilidad de crear un consejo de disciplina común a las agencias;

Proyecto de Acuerdo interinstitucional

29.  Recuerda el proyecto de Acuerdo interinstitucional sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas presentado por la Comisión (COM(2005)0059), dirigido a establecer un marco transversal para la creación, la estructuración, el funcionamiento, la evaluación y el control de las agencias reguladoras europeas; señala que este proyecto representa una iniciativa oportuna para racionalizar la creación y el funcionamiento de las agencias; destaca la declaración incluida en el informe de síntesis de 2006 de la Comisión (apartado 3.1, COM(2007)0274), según la cual, si bien las negociaciones se bloquearon después de la publicación del proyecto, a finales de 2006 se reanudó en el Consejo el debate sobre el fondo de la cuestión; lamenta que no haya sido posible realizar mayores progresos hacia la adopción de la propuesta mencionada;

30.  Se congratula por el compromiso asumido por la Comisión de presentar en 2008 una comunicación sobre el futuro de las agencias reguladoras;

Agencias autofinanciadas

31.  Recuerda que, en el caso de las dos agencias autofinanciadas, el Consejo de Administración se encarga de aprobar la gestión del Director de la agencia; toma nota de que ambas agencias disponen de importantes excedentes acumulados procedentes de ingresos por tasas transferidos de anteriores ejercicios:

   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina de Armonización del Mercado Interior: 281 millones de euros(19);
   efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales: 18 millones de euros(20);

Cuestiones específicas

32.  Toma nota de la observación que figura en el informe de 2006 del Tribunal, según la cual éste detectó, en una muestra representativa de 80 operaciones, carencias en el funcionamiento de los sistemas de gestión y control, que incluían el inicio de operaciones sin la autorización necesaria y la asunción de compromisos jurídicos sin contar previamente con los correspondientes compromisos presupuestarios, vulnerando así las disposiciones del Reglamento financiero;

33.  Toma nota de que, desde el 1 de enero de 2007, la Autoridad ha sido propietaria de todos los activos tangibles e intangibles creados o desarrollados durante la fase de desarrollo del Programa Galileo;

34.  Recuerda que la transferencia de actividades de la Empresa Común Galileo a la Autoridad se inició en diciembre de 2006 con la transferencia de 70 millones de euros, así como los derechos y obligaciones relacionadas con FP6, MEDA, EGNOS y otros contratos; por consiguiente, si bien el subsidio de la Comunidad y otros ingresos de la Autoridad apenas rebasaron en 2006 los 7 millones de euros, sus activos totales se elevaban a finales de 2006 a 76,6 millones de euros;

35.  Señala asimismo que, de acuerdo con las respuestas de la Autoridad, en 2007 ésta recibió el 97 % de otro importe por valor de 65 millones de euros como resultado de un acuerdo suscrito por GNSS y los tres miembros de la Empresa Común (la Agencia Europea del Espacio, el National Remote Sensing Centre of China y la sociedad israelí MATIMOP-Israeli Industry Centre for Research and Development); toma nota de la observación del Tribunal de que esta cantidad no incluye los fondos relativos a la liquidación de la Empresa Común Galileo, que no serán transferidos a la Autoridad hasta que concluya el procedimiento de liquidación;

36.  Deduce de las conclusiones del Consejo aprobadas en su reunión de 3 de diciembre de 2007 que los costes estimados de los programas GNSS para el período 2007-2013 se elevan a 3 400 millones de euros, y que el proyecto será financiado con fondos públicos;

37.  Llega, por tanto, a la conclusión de que, a pesar de su carácter de agencia de la UE, la Autoridad, en su condición de propietaria de los activos de Galileo, tendrá un papel bastante diferente del que caracteriza a otras agencias reguladoras; considera, asimismo, que las cantidades importantes que figurarán en su balance requerirán en el futuro un control especialmente riguroso por parte de los organismos encargados se supervisar el gasto de la UE;

38.  Señala que la liquidación de la Empresa Común Galileo será objeto de un informe específico del Tribunal en el año 2008.

(1) DO C 261 de 31.10.2007, p. 38.
(2) DO C 309 de 19.12.2007, p. 72.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(4) DO L 246 de 20.7.2004, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1942/2006 (DO L 367 de 22.12.2006, p. 18).
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO C 261 de 31.10.2007, p. 38.
(7) DO C 309 de 19.12.2007, p. 72.
(8) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(9) DO L 246 de 20.7.2004, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1942/2006 (DO L 367 de 22.12.2006, p. 18).
(10) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(11) DO C 261 de 31.10.2007, p. 38.
(12) DO C 309 de 19.12.2007, p. 72.
(13) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(14) DO L 246 de 20.7.2004, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1942/2006 (DO L 367 de 22.12.2006, p. 18).
(15) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(16) Todas las resoluciones relativas a las Agencias se publicaron en el DO L 196 de 27.7.2005.
(17) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(18) Documento del Consejo DS 605/1/07 Rev. 1.
(19) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 141).
(20) Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 135).


Personas sin hogar instaladas en la vía pública
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Declaración del Parlamento Europeo sobre la resolución del problema de las personas sin hogar instaladas en la vía pública
P6_TA(2008)0163P6_DCL(2007)0111

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 116 de su Reglamento,

A.  Considerando que, en 2005, el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO) consideró una prioridad el problema de las personas sin hogar, al que también se otorga carácter prioritario en el capítulo de "inclusión activa" de la estrategia de protección e integración social de la UE,

B.  Considerando que el acceso a una vivienda digna es un derecho humano fundamental y que el acceso a un centro de acogida es, con frecuencia, el primer paso para la resolución adecuada y sostenible del problema de vivienda de las personas sometidas a una exclusión y pobreza extremas,

C.  Considerando que todos los inviernos hay personas que mueren congeladas a lo largo y ancho de la Unión Europea debido a la falta de alojamientos de emergencia y servicios que acudan a atender sus necesidades,

D.  Considerando que las personas sin hogar instaladas en la vía pública son la forma más visible del problema de las personas sin hogar, y sólo podrá abordarse efectivamente en el marco de una estrategia más general,

E.  Considerando que ya ha reivindicado dos veces en lo que va de año la adopción de medidas urgentes para abordar el fenómeno de las personas sin hogar,

1.  Pide al Consejo que adopte un compromiso a nivel de la UE para resolver el problema de las personas sin hogar instaladas en la vía pública antes de 2015;

2.  Pide a la Comisión que elabore una definición marco para la UE del fenómeno de las personas sin hogar, recoja datos estadísticos comparables y fiables y ofrezca información anualmente actualizada sobre las medidas adoptadas y los avances registrados en los Estados miembros con vistas a la resolución del problema de las personas sin hogar;

3.  Insta encarecidamente a los Estados miembros a que prevean "planes invernales de emergencia" en el marco de sus estrategias generales de resolución del problema de las personas sin hogar;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos 6de los Estados miembros.

Lista de firmantes

Adamos Adamou, Vittorio Agnoletto, Vincenzo Aita, Gabriele Albertini, Alexander Alvaro, Jan Andersson, Georgs Andrejevs, Alfonso Andria, Laima Liucija Andrikienė, Roberta Angelilli, Kader Arif, Stavros Arnaoutakis, Elspeth Attwooll, Marie-Hélène Aubert, Margrete Auken, Liam Aylward, Peter Baco, Maria Badia i Cutchet, Mariela Velichkova Baeva, Alessandro Battilocchio, Katerina Batzeli, Edit Bauer, Jean Marie Beaupuy, Christopher Beazley, Zsolt László Becsey, Angelika Beer, Ivo Belet, Irena Belohorská, Jean-Luc Bennahmias, Giovanni Berlinguer, Thijs Berman, Slavi Binev, Šarūnas Birutis, Sebastian Valentin Bodu, Herbert Bösch, Jens-Peter Bonde, Guy Bono, Josep Borrell Fontelles, Victor Boştinaru, Costas Botopoulos, Bernadette Bourzai, John Bowis, Sharon Bowles, Emine Bozkurt, Mihael Brejc, Frieda Brepoels, Hiltrud Breyer, André Brie, Wolfgang Bulfon, Udo Bullmann, Nicodim Bulzesc, Colm Burke, Philip Bushill-Matthews, Niels Busk, Cristian Silviu Buşoi, Philippe Busquin, Jerzy Buzek, Mogens Camre, Luis Manuel Capoulas Santos, Marco Cappato, Marie-Arlette Carlotti, Carlos Carnero González, Paulo Casaca, Michael Cashman, Carlo Casini, Françoise Castex, Pilar del Castillo Vera, Giusto Catania, Jean-Marie Cavada, Jorgo Chatzimarkakis, Giulietto Chiesa, Zdzisław Kazimierz Chmielewski, Ole Christensen, Sylwester Chruszcz, Luigi Cocilovo, Carlos Coelho, Daniel Cohn-Bendit, Richard Corbett, Giovanna Corda, Titus Corlăţean, Thierry Cornillet, Paolo Costa, Jean Louis Cottigny, Michael Cramer, Corina Creţu, Gabriela Creţu, Brian Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Daniel Dăianu, Joseph Daul, Dragoş Florin David, Antonio De Blasio, Bairbre de Brún, Arūnas Degutis, Véronique De Keyser, Panayiotis Demetriou, Gérard Deprez, Proinsias De Rossa, Marie-Hélène Descamps, Mia De Vits, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Jolanta Dičkutė, Giorgos Dimitrakopoulos, Vasile Dîncu, Valdis Dombrovskis, Beniamino Donnici, Brigitte Douay, Avril Doyle, Mojca Drčar Murko, Andrew Duff, Árpád Duka-Zólyomi, Constantin Dumitriu, Christian Ehler, Lena Ek, Saïd El Khadraoui, Harald Ettl, Jill Evans, Jonathan Evans, Robert Evans, Göran Färm, Richard Falbr, Carlo Fatuzzo, Szabolcs Fazakas, Emanuel Jardim Fernandes, Francesco Ferrari, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Ilda Figueiredo, Petru Filip, Věra Flasarová, Hélène Flautre, Nicole Fontaine, Glyn Ford, Monica Frassoni, Sorin Frunzăverde, Urszula Gacek, Kinga Gál, Vicente Miguel Garcés Ramón, Jean-Paul Gauzès, Jas Gawronski, Eugenijus Gentvilas, Georgios Georgiou, Bronisław Geremek, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Claire Gibault, Adam Gierek, Neena Gill, Robert Goebbels, Ana Maria Gomes, Donata Gottardi, Genowefa Grabowska, Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf, Nathalie Griesbeck, Elly de Groen-Kouwenhoven, Lilli Gruber, Ignasi Guardans Cambó, Ambroise Guellec, Pedro Guerreiro, Umberto Guidoni, Catherine Guy-Quint, András Gyürk, Fiona Hall, David Hammerstein, Benoît Hamon, Małgorzata Handzlik, Gábor Harangozó, Marian Harkin, Rebecca Harms, Satu Hassi, Adeline Hazan, Anna Hedh, Gyula Hegyi, Jacky Hénin, Erna Hennicot-Schoepges, Jeanine Hennis-Plasschaert, Jim Higgins, Jens Holm, Krzysztof Hołowczyc, Mary Honeyball, Milan Horáček, Richard Howitt, Ian Hudghton, Stephen Hughes, Alain Hutchinson, Filiz Hakaeva Hyusmenova, Mikel Irujo Amezaga, Marie Anne Isler Béguin, Lily Jacobs, Anneli Jäätteenmäki, Stanisław Jałowiecki, Mieczysław Edmund Janowski, Lívia Járóka, Anne E. 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