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Textos aprobados
Martes 15 de junio de 2010 - Estrasburgo
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: ES/Comunidad Valenciana
 Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Irlanda/Waterford Crystal
 Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: ES/Castilla-La Mancha
 Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Ayuda técnica por iniciativa de la Comisión
 Transparencia de la política regional y de su financiación
 Contribuciones financieras de la UE al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010) ***I
 Red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo ***II
 Adaptación del Reglamento al Tratado de Lisboa
 Mandato relativo al diálogo a tres bandas sobre el proyecto de presupuesto 2011
 Mercados de derivados: actuaciones futuras
 Internet de los objetos
 La gobernanza de Internet: los próximos pasos
 Política comunitaria de innovación en un mundo cambiante
 Progresos hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio: revisión intermedia como preparación para la reunión de alto nivel de las Naciones Unidas que se celebrará en septiembre de 2010
 Delegación en la Comisión Parlamentaria CARIFORUM-CE

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: ES/Comunidad Valenciana
PDF 212kWORD 42k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2010)0216 – C7-0115/2010 – 2010/2066(BUD))
P7_TA(2010)0197A7-0180/2010

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0216 – C7-0115/2010),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006)(1), y, en particular, su apartado 28,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (Reglamento FEAG)(2),

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0180/2010),

A.  Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para ofrecer ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral,

B.  Considerando que el ámbito de aplicación del FEAG se amplió para dar cabida a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG,

D.  Considerando que España ha solicitado ayuda en el caso de 2 425 despidos que se han producido en 181 empresas cuya actividad se desarrollaba en el marco de la división 23 (’Fabricación de otros productos minerales no metálicos’) de la NACE, revisión 2, en una sola región NUTS II, la Comunidad Valenciana(3),

E.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.  Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;

2.  Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria a los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

3.  Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4.  Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información pormenorizada sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento para que la Comisión presente una evaluación comparativa de estos datos también en los informes anuales sobre el FEAG;

5.  Recuerda a la Comisión que, en el contexto de la movilización del FEAG, no debe transferir sistemáticamente créditos de pago del FSE, dado que el FEAG se creó como un instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos;

6.  Recuerda que el funcionamiento y el valor añadido del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 durante el proceso de revisión intermedia del marco financiero plurianual 2007-2013;

7.  Se felicita del nuevo formato de la propuesta de la Comisión que, en su exposición de motivos, ofrece información clara y pormenorizada sobre la aplicación, analiza los criterios de admisibilidad y explica las razones que han conducido a su aprobación, con arreglo a lo solicitado por el Parlamento;

8.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

9.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(4) y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(5), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)  El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar una ayuda adicional a los trabajadores despedidos como consecuencia de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)  El ámbito de aplicación del FEAG se amplió para dar cabida a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)  El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)  El 2 de septiembre de 2009, España presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en 181 empresas cuya actividad se desarrollaba en el marco de la división 23 (’Fabricación de otros productos minerales no metálicos’) de la NACE, revisión 2, en una sola región NUTS II, la Comunidad Valenciana (ES52), y la complementó con información adicional hasta el 22 de febrero de 2010. Dicha solicitud cumple los requisitos para la determinación de las contribuciones financieras según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone movilizar un importe de 6 598 735 EUR.

(5)  Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG a fin de proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por España.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 6 598 735 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en ...

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
(3) FEAG/2009/014 ES/Comunidad Valenciana.
(4) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(5) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Irlanda/Waterford Crystal
PDF 214kWORD 43k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2010)0196 – C7-0116/2010 – 2010/2067(BUD))
P7_TA(2010)0198A7-0181/2010

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0196– C7-0116/2010),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1) (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006), y, en particular, su apartado 28,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (Reglamento FEAG)(2),

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0181/2010),

A.  Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para ofrecer ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral,

B.  Considerando que el ámbito de aplicación del FEAG se amplió para dar cabida a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG,

D.  Considerando que Irlanda ha solicitado ayuda en relación con los despidos que se han producido en Waterford Crystal y tres de sus proveedores (Thomas Fennell Engineering Ltd, RPS Engineering Services, Abbey Electric) que operan en el sector del cristal(3),

E.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.  Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;

2.  Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria a los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reinserción en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

3.  Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reinserción en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4.  Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información pormenorizada sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento para que la Comisión presente una evaluación comparativa de estos datos también en los informes anuales sobre el FEAG;

5.  Recuerda a la Comisión que, en el contexto de la movilización del FEAG, no debe transferir sistemáticamente créditos de pago del FSE, dado que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos;

6.  Recuerda que el funcionamiento y el valor añadido del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 durante el proceso de revisión intermedia del marco financiero plurianual 2007-2013;

7.  Se felicita del nuevo formato de la propuesta de la Comisión que, en su exposición de motivos, ofrece información clara y pormenorizada sobre la aplicación, analiza los criterios de admisibilidad y explica las razones que han conducido a su aprobación, con arreglo a lo solicitado por el Parlamento;

8.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

9.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(4) y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(5), y en particular su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)  El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar una ayuda adicional a los trabajadores despedidos como consecuencia de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)  El ámbito de aplicación del FEAG se amplió para dar cabida a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)  El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)  El 7 de agosto de 2009, Irlanda presentó una solicitud de movilización del FEAG con respecto a los despidos que se habían producido en la empresa Waterford Crystal y en tres de sus proveedores o empresas transformadoras de sus productos, y completó esta solicitud con información adicional hasta el 3 de noviembre de 2009. Dicha solicitud cumple los requisitos para la determinación de las contribuciones financieras según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone movilizar un importe de 2 570 853 EUR.

(5)  Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG a fin de proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Irlanda.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 2 570 853 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en ...

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
(3) FEAG/2009/012 IE/Waterford Crystal.
(4) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(5) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: ES/Castilla-La Mancha
PDF 213kWORD 43k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2010)0205 – C7-0117/2010 – 2010/2068(BUD))
P7_TA(2010)0199A7-0179/2010

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0205 – C7-0117/2010),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1) (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006), y, en particular, su apartado 28,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (Reglamento FEAG)(2),

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0179/2010),

A.  Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para ofrecer ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral,

B.  Considerando que el ámbito de aplicación del FEAG se amplió para dar cabida a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG,

D.  Considerando que España ha solicitado ayuda en el caso de 585 despidos en 36 empresas cuya actividad de desarrollaba en el marco de la división 16 (’Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables’) de la NACE, revisión 2, en la región NUTS II de Castilla-La Mancha(3),

E.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.  Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;

2.  Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria a los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

3.  Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4.  Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información pormenorizada sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento para que la Comisión presente una evaluación comparativa de estos datos también en los informes anuales sobre el FEAG ;

5.  Recuerda a la Comisión que, en el contexto de la movilización del FEAG, no se debe transferir sistemáticamente créditos de pago del FSE, dado que el FEAG se creó como un instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos;

6.  Recuerda que el funcionamiento y el valor añadido del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 durante el proceso de revisión intermedia del marco financiero plurianual 2007-2013;

7.  Se felicita del nuevo formato de la propuesta de la Comisión que, en su exposición de motivos, ofrece información clara y pormenorizada sobre la aplicación, analiza los criterios de admisibilidad y explica las razones que han conducido a su aprobación, con arreglo a lo solicitado por el Parlamento;

8.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

9.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(4) y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(5), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)  El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar una ayuda adicional a los trabajadores despedidos como consecuencia de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)  El ámbito de aplicación del FEAG se amplió para dar cabida a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)  El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)  El 9 de octubre de 2009, España presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en 36 empresas cuya actividad se desarrollaba en el marco de la división 16 (’Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables’) de la NACE, revisión 2, en una sola región NUTS II, Castilla-La Mancha (ES42), y la complementó con información adicional hasta el 22 de febrero de 2010. Dicha solicitud cumple los requisitos para la determinación de las contribuciones financieras según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone movilizar un importe de 1 950 000 EUR.

(5)  Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por España.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 1 950 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en ...

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
(3) FEAG/2009/020 ES/Castilla-La Mancha.
(4) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(5) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Ayuda técnica por iniciativa de la Comisión
PDF 211kWORD 41k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2010)0182 – C7-0099/2010 – 2010/2060(BUD))
P7_TA(2010)0200A7-0178/2010

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0182 – C7-0099/2010),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1) (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006), y en particular su apartado 28,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (Reglamento FEAG)(2),

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0178/2010),

A.  Considerando que la Unión Europea ha creado los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para contribuir a la reincorporación al mercado de trabajo de los trabajadores afectados por los despidos relacionados con los cambios estructurales en los mercados y las consecuencias de la crisis financiera y económica,

B.  Considerando que la Comisión está obligada a ejecutar el FEAG de conformidad con las normas generales establecidas por el Reglamento financiero(3) y las normas de desarrollo aplicables a esta forma de ejecución del presupuesto,

C.  Considerando que, a iniciativa de la Comisión, y hasta un límite máximo del 0,35 % de los recursos financieros disponibles para el año en cuestión, el FEAG podrá utilizarse para financiar las actividades de seguimiento, información, asistencia administrativa y técnica, auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación del Reglamento FEAG, tal como establece el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, incluida la facilitación de información y orientación a los Estados miembros en relación con la utilización, el seguimiento y la evaluación del FEAG y la facilitación de información sobre la utilización del FEAG a los interlocutores sociales europeos y nacionales (artículo 8, apartado 4, del Reglamento FEAG),

D.  Considerando que, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento FEAG, la Comisión debe crear un sitio en Internet, disponible en todas las lenguas, para facilitar información sobre las solicitudes, en la que destacará el cometido de la Autoridad Presupuestaria,

E.  Considerando que, sobre la base de estos artículos, la Comisión solicitó la movilización del FEAG a fin de cubrir sus necesidades administrativas para los trabajos preparatorios con vistas a la evaluación intermedia del funcionamiento del FEAG, que incluye estudios sobre la ejecución, la reincorporación de trabajadores al mercado de trabajo, el desarrollo de redes entre los servicios de los Estados miembros encargados del FEAG, el intercambio de buenas prácticas y la actualización y desarrollo del sitio web, de las solicitudes y documentos en todas las lenguas y de las actividades audiovisuales, lo que está en consonancia con el deseo del Parlamento de incrementar la sensibilización de los ciudadanos hacia las acciones de la UE,

F.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.  Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;

2.  Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

3.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

4.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(4), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(5), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)  El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)  El ámbito de aplicación del FEAG se amplió para dar cabida a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)  El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)  En el Reglamento (CE) nº 1927/2006 se establece que, a iniciativa de la Comisión, puede utilizarse cada año el 0,35 % del límite máximo anual para asistencia técnica. Por lo tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 1 110 000 EUR.

(5)  Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG a fin de proporcionar asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 1 110 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en ...

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(4) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(5) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Transparencia de la política regional y de su financiación
PDF 131kWORD 51k
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2010, sobre la transparencia de la política regional y de su financiación (2009/2232(INI))
P7_TA(2010)0201A7-0139/2010

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus artículos 174 a 178,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión(1),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional(2),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 284/2009 del Consejo, de 7 de abril de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, por lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera(3),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 397/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por lo que se refiere a la subvencionabilidad de las inversiones en eficiencia energética y energías renovables en las viviendas(4),

–  Vista la Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, sección III - Comisión(5),

–  Vista la Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección III - Comisión(6),

–  Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2008, sobre la transparencia en materia financiera(7),

–  Vista su Resolución de 21 de octubre de 2008 sobre gobernanza y asociación a nivel nacional y regional, y una base para proyectos en el ámbito de la política regional(8),

–  Vista su Resolución de 24 de marzo de 2009 sobre la aplicación del Reglamento de los Fondos Estructurales para el periodo 2007-2013: resultados de las negociaciones relativas a las estrategias y los programas de la política de cohesión(9),

–  Visto el estudio publicado por el Parlamento Europeo titulado ’La iniciativa en favor de la transparencia de los datos y su impacto en la política de cohesión’,

–  Visto el Libro Verde de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, sobre la Iniciativa Europea de Transparencia (COM(2006)0194),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de diciembre de 2009, titulada ’Vigésimo Informe Anual sobre la Aplicación de los Fondos Estructurales (2008)’ (COM(2009)0617/2),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0139/2010),

A.  Considerando que la Iniciativa Europea en favor de la Transparencia (IET), adoptada por la Comisión en 2005, fue completada en 2006 por la publicación del Libro Verde, en el afán de aumentar la transparencia, apertura y responsabilidad democrática de la gobernanza de la UE; que la puesta a disposición del público de información relativa a los receptores de fondos comunitarios es una piedra angular de la iniciativa IET,

B.  Considerando que, de conformidad con el sistema de gestión compartida, la información relativa a los beneficiarios de los fondos de la UE se gestiona a escala de cada Estado miembro; que a falta de una norma comunitaria vinculante al respecto, el grado de publicidad de dicha información difiere sustancialmente de un Estado miembro a otro, lo que dificulta las comparaciones a escala de la UE,

C.  Considerando que la publicidad de la información relativa a los receptores de fondos de la Unión Europea permite al público participar en un debate razonado sobre la forma en que se gastan los recursos públicos, una condición básica de toda buena democracia,

D.  Considerando que no se ha establecido ningún nexo entre la IET y el ámbito de los controles financieros y las auditorías, regulado de modo más vinculante,

E.  Considerando que la IET debería producir efectos significativos con miras a favorecer una colaboración transparente en las fases de preparación y ejecución del ciclo de programación para la cohesión; considerando, sin embargo, que los reglamentos no definen el alcance exacto de la participación de los socios en los distintos procesos de programación ni contienen disposiciones especificas sobre dicha participación,

F.  Considerando que es insuficiente la información previa que se recibe sobre las decisiones de la Comisión relativas a la financiación de los grandes proyectos, y que es necesario que estas deficiencias en materia de transparencia se subsanen,

G.  Considerando que la lógica de la transparencia debe avanzar a la par que su corolario, el proceso de simplificación de los procedimientos de acceso a los Fondos Estructurales,

1.  Considera que la transparencia de la política de cohesión, su ciclo de programación y sus decisiones sobre gastos, así como el acceso a la información en favor de los potenciales beneficiarios de los Fondos Estructurales, son requisitos fundamentales para el logro de los objetivos generales de la política de cohesión; que, por consiguiente, la transparencia debería regir como principio transsectorial en los procesos de programación de las medidas de cohesión y los procesos de adopción de decisiones;

Divulgación de información sobre los beneficiarios de los fondos de cohesión

2.  Observa con satisfacción que en atención a las exigencias de la IET se hayan incluido en la página web de la Dirección General de Política Regional de la Comisión mapas interactivos que dan acceso a las listas de beneficiarios del FEDER y del Fondo de Cohesión, ubicadas en los respectivos sitios web nacionales o regionales, según el caso; pide a los Estados miembros que promuevan por los medios adecuados el conocimiento del sitio web de la DG de Política Regional, con miras a propiciar el mayor acceso posible a esta base de información; observa, no obstante, que es extremamente difícil para las partes interesadas seguir la utilización concreta de los fondos públicos; pide a la Comisión que celebre una amplia consulta a las partes sobre las posibilidades de subsanar este estado de cosas;

3.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que dichas bases de datos de los Estados miembros sean plenamente explorables y compatibles, a fin de permitir una visión de conjunto a escala de la UE de los datos que se ofrecen, aunque sin descuidar la necesidad de velar por mantener su relevancia local; considera, por consiguiente, absolutamente necesario ofrecer versiones bilingües (en la lengua o lenguas locales, así como en una de las lenguas de trabajo de la Comisión);

4.  Destaca la necesidad de incrementar, en los aspectos de contenido y de presentación, la utilidad de los datos relativos a los beneficiarios; en consecuencia, pide a la Comisión que defina de modo más detallado y vinculante la estructura, la forma y el contenido de la información que se ha de facilitar; considera que las facilidades de información que se ofrecen deberían extenderse a la posibilidad de realizar búsquedas de criterio activo, a fin de poder localizar más fácilmente la información deseada;

5.  Pide que en el marco de la publicación de las listas de beneficiarios, y en caso necesario, de las listas de partes interesadas, se faciliten también otras informaciones básicas conexas; recomienda, en consecuencia, que, al margen de los actuales requisitos mínimos, se considere la posibilidad de incluir datos sobre localización, resúmenes de proyectos aprobados, indicación del tipo de apoyo prestado y la descripción de los socios del proyecto, en tanto que elementos de la información pública sobre los beneficiarios; pide que los datos recopilados aparezcan y se gestionen de acuerdo con un orden estructurado y comparable que permita garantizar su pleno aprovechamiento para una transparencia real; considera que para ello no es necesario incurrir en gastos adicionales;

6.  Pide que en lo relativo a los programas con arreglo al objetivo de Cooperación Territorial Europea se publique la lista de todos los beneficiarios y no sólo de los principales;

7.  Hace hincapié en la necesidad de garantizar el pleno cumplimiento de las condiciones de la IET, con reglamentaciones adecuadas, mejorando la orientación e instaurando un mecanismo de alerta y previendo, como último recurso, la imposición de sanciones en casos de incumplimiento;

Transparencia y gestión compartida

8.  Pide a la Comisión que aclare cómo han de ponerse en práctica los principios de la IET en términos operativos y a escala de los programas operativos y sus planes de comunicación; subraya, por lo tanto, la necesidad de adoptar normas jurídicas más claras en relación con la publicación de la información sobre los beneficiarios de financiaciones con arreglo al sistema de gestión compartida;

9.  Subraya la necesidad de que los reglamentos y las normas de ejecución se formulen de manera tal que los procedimientos sean transparentes, se ofrezca a los potenciales beneficiarios un mejor acceso a los Fondos estructurales y se reduzca la carga administrativa para los participantes, en particular, aplicando una serie de medidas básicas, como la publicación de las notas orientativas sobre ejecución acordadas por la Comisión y los Estados miembros; pide a las autoridades de gestión de los Estados miembros que ofrezcan una visión diáfana de todas las etapas de los proyectos financiados por los Fondos estructurales; reitera su posición de que unos procedimientos claros y transparentes son elementos de una buena gobernanza; saluda, a este respecto, los esfuerzos realizados por la Comisión para presentar propuestas de simplificación;

10.  Señala que los programas transfronterizos y transnacionales se encuentran con problemas concretos, debido a las diferencias entre culturas administrativas, reglamentaciones nacionales e idiomas que se aplican o usan en los Estados miembros, lo que atañe tanto a los aspectos cuantitativos como cualitativos de dichas iniciativas; considera, por consiguiente, sumamente importante que se desarrollen unas normas específicas sobre la transparencia de la coordinación y cooperación entre las distintas autoridades de gestión;

11.  Subraya que, de acuerdo con el estudio del Parlamento Europeo acerca de la IET y su repercusión sobre la política de cohesión, la falta de cumplimiento de los requisitos mínimos de la IET obedece más a deficiencias a escala de la capacidad administrativa de las autoridades de gestión que a prevenciones contra la facilitación de dichos datos; en ese contexto, señala la necesidad de garantizar que el suministro de información y datos suplementarios no se convierta en una carga burocrática adicional para los posibles beneficiarios, máxime cuando ya tienen dificultades para cumplir los requisitos administrativos y financieros para la obtención de subvenciones o de contratos públicos;

12.  Observa que para atender la demanda de información y de datos complementarios, la Comisión Europea deberá facilitar apoyo técnico adicional (talleres de trabajo con participación de funcionarios de la Comisión y personal local o regional responsable de la gestión de los fondos estructurales; intercambio de mejores prácticas entre las autoridades de gestión; publicación de directrices concretas) a los posibles beneficiarios que no dispongan de las capacidades técnicas necesarias; considera que solo así se garantizará que los esfuerzos de los participantes por cumplir requisitos adicionales en términos de presentación de datos e información no acaben por apartar créditos de las actividades de ejecución del proyecto propiamente dichas;

13.  Destaca la importancia de que los Estados miembros faciliten en el marco del sistema de control información precisa y puntual, y, en ese mismo orden de cosas, que se establezca un vínculo entre la IET y la realización de controles financieros y auditorías; reitera que el sistema de alerta temprana (SAT) también debería funcionar en estrecha coordinación con la base de datos central de exclusión;

14.  Solicita a la Comisión que supervise la utilización de los mayores anticipos que se desembolsan a los Estados miembros tras las simplificaciones introducidas en 2009 relativas al Reglamento (CE) nº 1083/2006;

15.  Reitera su petición de información relativa a las recuperaciones y anulaciones que se efectúen en el marco de la IET; insta a los Estados miembros a que faciliten toda la información disponible, y a la Comisión, a ponerla a disposición de la autoridad presupuestaria y del público junto con la información sobre sanciones económicas en casos de fraudes probados, con miras a garantizar la fiabilidad y responsabilidad de la gestión ante los ciudadanos europeos.

16.  Insta a los auditores a adoptar una actitud más severa en lo concerniente a los imperativos de comunicación e información, incluido el recurso a la denuncia pública como correctivo moral, en caso de fraudes probados, sobre todo en el caso de implicación de representantes gubernamentales, aparte de la aplicación de sanciones económicas;

17.  Saluda los esfuerzos de la Comisión y del Tribunal de Cuentas por armonizar sus métodos de auditoría;

Transparencia y colaboración

18.  Pone de relieve que las normas mínimas en materia de consulta son un componente de la IET y observa con satisfacción que la Comisión las ha impulsado y aplicado en el contexto de la política de cohesión; pide a la Comisión, sin embargo, que permita a las partes interesadas dar la adecuada información de retorno sobre la calidad del proceso de consulta; pide a las regiones y a los Estados miembros que hagan uso de la experiencia acumulada en la UE sobre las consultas con las partes interesadas;

19.  Reitera que, a su modo de ver, la colaboración es una condición insoslayable para la transparencia, la rapidez de reacción, la eficiencia y la legitimidad en todas las fases de programación y ejecución de las medidas de cohesión, ya que contribuye a reforzar la identificación del público con los resultados de los programas y a incrementar su compromiso con los mismos; por consiguiente, insta a los Estados miembros y a las autoridades de gestión a asociar más estrechamente a las autoridades regionales y locales y a otros socios relevantes en todas las fases de la programación y ejecución de las medidas de cohesión, inclusive a través de una plataforma Internet a escala nacional que informe sobre los fondos y programas operativos existentes, así como el fomento de buenas prácticas por otros medios, y a darles pleno acceso a toda la documentación de los proyectos para que hagan el mejor uso posible de su experiencia, de sus conocimientos y de las mejores prácticas;

20.  Pide a la Comisión que ofrezca más orientación sobre la forma de aplicar en la práctica la cláusula de colaboración (partnership clause) en los programas actuales, y que en futuros textos normativos establezca normas suficientemente vinculantes en materia de colaboración, principalmente en lo que respecta a la intervención de los entes regionales y locales, y en particular, las autoridades electas, que son socios insoslayables en todo el proceso;

21.  Pide que se facilite a las organizaciones colaboradoras, y en particular, a los responsables de gestión, información puntual, regular y adecuadamente orientada, y que se preste en más casos asistencia técnica en apoyo de la colaboración, ofreciendo a dichas organizaciones la posibilidad de participar en acciones de formación organizadas para los órganos de ejecución, entre otras medidas; solicita asimismo que dichas acciones de formación sean accesibles en versión multimedia, a fin de ampliar el espectro del público al que llegan y permitir a las organizaciones colaboradoras efectuar consultas a posteriori; recalca el interés de dicho dispositivo para los colaboradores en las regiones periféricas y ultraperiféricas de la Unión Europea;

Mejora de la transparencia en relación con la financiación comunitaria de los grandes proyectos

22.  Pide a la Comisión que publique información puntual en su sitio web y garantice un acceso directo a la documentación relativa a los grandes proyectos, incluidos los proyectos JASPERS (aplicación, estudio de viabilidad, análisis de costes y beneficios, evaluación de impacto medioambiental, etc.) tan pronto como reciba las solicitudes de financiación procedentes de los Estados miembros, y antes de adoptar en su caso decisiones definitivas sobre dichos proyectos; considera que esta página web de la Comisión debería prever la publicación de los comentarios que se reciban sobre dichos proyectos;

23.  Pide que se publique en Internet la información relativa a los grandes proyectos que hubieren sido aprobados o presentados para aprobación durante el período de programación 2007-2013, inclusive con efecto retroactivo;

24.  Propone que se definan las circunstancias en las que cabe proceder a una reutilización de fondos no gastados, así como la responsabilidad de la institución que decide sobre la reasignación de los fondos;

o
o   o

25.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.
(2) DO L 371 de 27.12.2006, p. 1.
(3) DO L 94 de 8.4.2009, p. 10.
(4) DO L 126 de 21.5.2009, p. 3.
(5) DO L 88 de 31.3.2009, p. 23.
(6) DO L 255 de 26.9.2009, p. 24.
(7) DO C 184 E de 6.8.2009, p. 1.
(8) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0492.
(9) Textos Aprobados, P6_TA(2009)0165.


Contribuciones financieras de la UE al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010) ***I
PDF 194kWORD 74k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las contribuciones financieras de la Unión Europea al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010) (COM(2010)0012 – C7-0024/2010 – 2010/0004(COD))
P7_TA(2010)0202A7-0190/2010

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0012),

–  Vistos los artículos 294, apartado 2, 175 y 352, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0024/2010),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los dictámenes motivados enviados a su Presidente por los Parlamentos nacionales sobre la conformidad del proyecto de acto con el principio de subsidiariedad,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 29 de abril de 2010(1),

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0190/2010),

1.  Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de junio de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° .../2010 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las contribuciones financieras de la Unión Europea al Fondo Internacional para Irlanda (2007 - 2010)

P7_TC1-COD(2010)0004


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, Reglamento (UE) n° 1232/2010.)

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo ***II
PDF 197kWORD 75k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2010, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo (11069/5/2009 – C7-0043/2010 – 2008/0247(COD))
P7_TA(2010)0203A7-0162/2010

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (11069/5/2009– C7-0043/2010),

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0852),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 71, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta al Parlamento (C6-0509/2008),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada ’Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso’ (COM(2009)0665),

–  Vista su Posición en primera lectura(1),

–  Vistos el artículo 294, apartado 7, y el artículo 91, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(2),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones(3),

–  Visto el artículo 66 de su Reglamento,

–  Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0162/2010),

1.  Aprueba la posición en segunda lectura que figura a continuación;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 15 de junio de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) nº .../2010 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo

P7_TC2-COD(2008)0247


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, Reglamento (UE) n° 913/2010.)

(1) Textos Aprobados de 23.4.2009, P6_TA(2009)0285.
(2) DO C 317 de 23.12.2009, p. 94.
(3) DO C 79 de 27.3.2010, p. 45.


Adaptación del Reglamento al Tratado de Lisboa
PDF 335kWORD 93k
Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2010, sobre la adaptación del Reglamento al Tratado de Lisboa (2009/2062(REG))
P7_TA(2010)0204A7-0043/2009

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 211 y 212 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales, que incorpora las enmiendas propuestas por la Comisión de Presupuestos en su opinión de 31 de marzo de 2009 (A7-0043/2009),

–  Vista su Decisión de 25 de noviembre de 2009 sobre la adaptación del Reglamento al Tratado de Lisboa(1),

1.  Decide introducir en su Reglamento las modificaciones que figuran a continuación;

2.  Señala que las modificaciones entrarán en vigor el primer día del siguiente periodo parcial de sesiones;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

Texto en vigor   Enmienda
Enmienda 1
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 7 – apartado 2
2.  La comisión formulará una propuesta de decisión, que se limitará a recomendar la concesión o denegación del suplicatorio de suspensión de la inmunidad o de la demanda de amparo de la inmunidad y de los privilegios.
2.  La comisión formulará una propuesta de decisión motivada, que recomendará la concesión o denegación del suplicatorio de suspensión de la inmunidad o de la demanda de amparo de la inmunidad y de los privilegios.
Enmienda 121
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 8
Salvo indicación en contrario, la Mesa aprobará las disposiciones de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo.
El Parlamento aprobará el Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo, así como toda modificación del mismo, a propuesta de la comisión competente. Se aplicará mutatis mutandis el apartado 1 del artículo 138. La Mesa será responsable de la aplicación de dichas disposiciones y decidirá sobre las dotaciones financieras teniendo en cuenta el presupuesto anual.
Enmienda 4
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 23 – apartado 2 y apartado 2 bis (nuevo)
2.  La Mesa resolverá los asuntos económicos, de organización y administrativos que afecten a los diputados, a la organización interna del Parlamento, a su secretaría y a sus órganos.
2.  La Mesa resolverá los asuntos económicos, de organización y administrativos que afecten a la organización interna del Parlamento, a su secretaría y a sus órganos.
2 bis.  La Mesa resolverá los asuntos económicos, de organización y administrativos que afecten a los diputados, a propuesta del Secretario General o de un grupo político.
Enmienda 5
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 23 – apartado 11 bis (nuevo)
11 bis.  La Mesa designará a dos Vicepresidentes que se encargarán de las relaciones con los Parlamentos nacionales.
Deberán informar a la Conferencia de Presidentes periódicamente acerca de sus actividades al respecto.
(Quedarán suprimidas las frases segunda y tercera del artículo 25, apartado 3)
Enmienda 86
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 24 – apartado 2
2.  Los diputados no inscritos delegarán en uno de ellos para que asista a las reuniones de la Conferencia de Presidentes, en las que participará sin derecho a voto.
2.  El Presidente del Parlamento invitará a uno de los diputados no inscritos a asistir a las reuniones de la Conferencia de Presidentes, en las que participará sin derecho a voto.
Enmienda 117
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 37 bis (nuevo)
Artículo 37 bis
Delegación de poderes legislativos
1.  Cuando examine una propuesta de acto legislativo que delegue en la Comisión poderes legislativos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento prestará particular atención a los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de dicha delegación de poderes, así como a las condiciones a las que estará sujeta la delegación.
2.  La comisión competente para el fondo podrá recabar en todo momento la opinión de la comisión competente para la interpretación y aplicación de la legislación de la Unión Europea.
3.  Asimismo, la comisión competente para la interpretación y aplicación de la legislación de la Unión Europea podrá examinar por propia iniciativa cuestiones ligadas a la delegación de poderes legislativos. En ese caso informará debidamente a la comisión competente para el fondo.
Enmienda 10
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 56 – apartado 3 – párrafo 2
En caso de devolución, la comisión competente informará al Parlamento oralmente o por escrito en el plazo que éste haya fijado, que no podrá exceder de dos meses.
En caso de devolución, la comisión competente decidirá sobre el procedimiento que deba seguirse e informará al Parlamento oralmente o por escrito en el plazo que éste haya fijado, que no podrá exceder de dos meses.
Enmienda 113
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 74 bis – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.  Cuando se consulte al Parlamento, de conformidad con el apartado 3 del artículo 48 del Tratado de la Unión Europea, sobre una propuesta de decisión del Consejo Europeo favorable al examen de modificaciones de los Tratados, el asunto se remitirá a la comisión competente. Dicha comisión elaborará un informe compuesto por:
- una propuesta de resolución en la que se indique si el Parlamento aprueba o rechaza la propuesta de decisión y que podrá incluir propuestas dirigidas a la Convención o a la Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros;
- una exposición de motivos, si procede.
Enmienda 114
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 74 ter – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.  Cuando se consulte al Parlamento, de conformidad con el apartado 6 del artículo 48 del Tratado de la Unión Europea, sobre una propuesta de decisión del Consejo Europeo para modificar la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se aplicará mutatis mutandis el apartado 1 bis del artículo 74 bis. En ese caso, las propuestas de modificación contenidas en la propuesta de resolución únicamente podrán referirse a la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Enmienda 118
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 96
1.  Cuando se consulte al Parlamento de conformidad con el artículo 36 del Tratado de la Unión Europea, el asunto se remitirá a la comisión competente, que podrá formular recomendaciones de conformidad con el artículo 97 del presente Reglamento.
1.  Cuando se consulte al Parlamento de conformidad con el artículo 36 del Tratado de la Unión Europea, el asunto se remitirá a la comisión competente, que podrá formular recomendaciones de conformidad con el artículo 97 del presente Reglamento.
2.  Las comisiones competentes velarán por que la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el Consejo y la Comisión les informen oportuna y regularmente acerca de la evolución y aplicación de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión, sobre los costes previstos cada vez que se adopte una decisión en este ámbito que tenga repercusiones financieras, así como sobre las demás consideraciones financieras relacionadas con la ejecución de las acciones de dicha política. Excepcionalmente, a solicitud de la Comisión, del Consejo o de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante, las comisiones competentes podrán celebrar debates a puerta cerrada.
2.  Las comisiones competentes velarán por que el Vicepresidente de la Comisión/Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad les informe oportuna y regularmente acerca de la evolución y aplicación de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión, sobre los costes previstos cada vez que se adopte una decisión en este ámbito que tenga repercusiones financieras, así como sobre las demás consideraciones financieras relacionadas con la ejecución de las acciones de dicha política. Excepcionalmente, a solicitud del Vicepresidente de la Comisión/Alto Representante, las comisiones competentes podrán celebrar debates a puerta cerrada.
3.  Se celebrará un debate dos veces al año sobre el documento de consulta establecido por el Vicepresidente/Alto Representante sobre los aspectos principales y las opciones básicas de la Política Exterior y de Seguridad Común, incluidas la política de defensa y de seguridad común y las consecuencias financieras para el presupuesto de la Unión. Se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 110.
3.  Se celebrará un debate dos veces al año sobre el documento de consulta establecido por el Vicepresidente/Alto Representante sobre los aspectos principales y las opciones básicas de la Política Exterior y de Seguridad Común, incluidas la política de defensa y de seguridad común y las consecuencias financieras para el presupuesto de la Unión. Se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 110.
(Véase también la nota interpretativa del artículo 121).
(Véase también la nota interpretativa del artículo 121).
4.  Se invitará al Consejo, a la Comisión y/o a la Vicepresidenta/Alta Representante al Pleno cuando se celebren debates que afecten a la política exterior, de seguridad o de defensa.
4.  Se invitará al Vicepresidente/Alto Representante al Pleno cuando se celebren debates que afecten a la política exterior, de seguridad o de defensa.
Enmienda 116
Reglamento del Parlamento Europeo
Título IV – capítulo 3 – título
DE LAS PREGUNTAS AL CONSEJO, A LA COMISIÓN Y AL BANCO CENTRAL EUROPEO
DE LAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS
Enmienda 107
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 116
1.  En cada período parcial de sesiones tendrá lugar un turno de preguntas al Consejo y a la Comisión en el momento fijado por el Parlamento a propuesta de la Conferencia de Presidentes. Una parte del mismo podrá reservarse para preguntas al Presidente y a miembros concretos de la Comisión.
1.  En cada período parcial de sesiones tendrá lugar un turno de preguntas al Consejo y a la Comisión en el momento fijado por el Parlamento a propuesta de la Conferencia de Presidentes.
2.  En un período parcial de sesiones, cada diputado podrá formular solamente una pregunta al Consejo y una a la Comisión.
2.  En un período parcial de sesiones, cada diputado podrá formular solamente una pregunta al Consejo y una a la Comisión.
3.  Las preguntas se presentarán por escrito al Presidente, quien decidirá sobre su admisibilidad y orden de tramitación. La decisión se notificará de inmediato al autor de la pregunta.
3.  Las preguntas se presentarán por escrito al Presidente, quien decidirá sobre su admisibilidad y orden de tramitación. La decisión se notificará de inmediato al autor de la pregunta.
4.  El procedimiento aplicable al turno de preguntas se regulará mediante las directrices establecidas en un anexo del presente Reglamento.
4.  El procedimiento aplicable al turno de preguntas se regulará mediante las directrices establecidas en un anexo del presente Reglamento.
5.  De conformidad con directrices adoptadas por la Conferencia de Presidentes, se podrán celebrar turnos de preguntas específicos con el Presidente de la Comisión, con el Vicepresidente de la Comisión/Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y con el Presidente del Eurogrupo.
(Se suprime el punto 15 del anexo II (Modalidades))
Enmienda 108
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 117 – título y apartado 1
Preguntas al Consejo y a la Comisión con solicitud de respuesta escrita
Preguntas con solicitud de respuesta escrita
1.  Los diputados podrán formular preguntas con solicitud de respuesta escrita al Consejo y a la Comisión de acuerdo con las directrices establecidas en un anexo del presente Reglamento. El contenido de las preguntas será responsabilidad exclusiva de los autores.
1.  Los diputados podrán formular preguntas con solicitud de respuesta escrita al Presidente del Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión o al Vicepresidente de la Comisión/Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de acuerdo con las directrices establecidas en un anexo del presente Reglamento. El contenido de las preguntas será responsabilidad exclusiva de los autores.
Enmienda 115
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 117 – apartado 2
2.  Las preguntas se remitirán por escrito al Presidente, quien las comunicará a la institución interesada. El Presidente resolverá las dudas referentes a la admisibilidad de una determinada pregunta. Su decisión se notificará al autor de la misma.
2.  Las preguntas se remitirán por escrito al Presidente, quien las comunicará a los destinatarios. El Presidente resolverá las dudas referentes a la admisibilidad de una determinada pregunta. Su decisión se notificará al autor de la misma.
(Enmienda horizontal: las expresiones ’institución interesada’ e ’institución de que se trate’ serán sustituidas en los apartados 2 y 4 del artículo 117, y en los puntos 1 y 3 del anexo III del Reglamento por el término ’destinatarios’)
Enmienda 110
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 130 – apartados 1 bis, 1 ter, 1 quater (nuevos)
1 bis.  La organización y la promoción de una cooperación interparlamentaria eficaz y regular en el seno de la Unión, en virtud del artículo 9 del Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, se negociarán sobre la base de un mandato otorgado por la Conferencia de Presidentes, previa consulta a la Conferencia de Presidentes de Comisión.
El Parlamento aprobará los acuerdos que versen sobre en estos asuntos de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 127.
1 ter.  Cualquier comisión podrá iniciar directamente un diálogo con los Parlamentos nacionales, a nivel de comisiones, dentro de los límites impuestos por los créditos presupuestarios destinados al efecto. Ello podrá incluir los mecanismos adecuados para una cooperación en la fase prelegislativa y poslegislativa.
1 quater.  Todo documento relativo a un procedimiento legislativo de la Unión que un Parlamento nacional transmita oficialmente al Parlamento Europeo se remitirá a la comisión competente para el fondo del asunto sobre el que trate dicho documento.
Enmienda 112
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 131
1.  A propuesta del Presidente, la Conferencia de Presidentes designará a los miembros de la delegación del Parlamento en la COSAC y podrá otorgar mandato a la misma. La delegación estará presidida por uno de los Vicepresidentes encargados de las relaciones con los Parlamentos nacionales.
1.  A propuesta del Presidente, la Conferencia de Presidentes designará a los miembros de la delegación del Parlamento en la COSAC y podrá otorgar mandato a la misma. La delegación estará presidida por uno de los Vicepresidentes del Parlamento Europeo encargados de las relaciones con los Parlamentos nacionales y por el presidente de la comisión competente para los asuntos institucionales.
2.  Los demás miembros de la delegación serán elegidos teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a examinar en la reunión de la COSAC y tomando debidamente en consideración el equilibrio político global en el seno del Parlamento. La delegación presentará un informe después de cada reunion.
2.  Los demás miembros de la delegación serán elegidos teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a examinar en la reunión de la COSAC, e incluirán, en la medida de lo posible, a representantes de las comisiones competentes para dichos asuntos. La delegación presentará un informe después de cada reunión.
3.  Se tomará debidamente en consideración el equilibrio político global en el seno del Parlamento.
Enmienda 66
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 191 – apartado 1
1.  En la primera reunión de una comisión posterior a la elección de sus miembros, conforme al artículo 186, la comisión elegirá un presidente y, en votaciones separadas, uno, dos o tres vicepresidentes, quienes constituirán la mesa de la comisión.
1.  En la primera reunión de una comisión posterior a la elección de sus miembros conforme al artículo 186, la comisión elegirá un presidente y, en votaciones separadas, los vicepresidentes, quienes constituirán la mesa de la comisión. El Parlamento, a propuesta de la Conferencia de Presidentes, decidirá el número de vicepresidentes que deben elegirse.
Enmienda 109
Reglamento del Parlamento Europeo
Anexo III – punto 1 – guión -1 (nuevo)
– especificarán con claridad el destinatario a quien deben transmitirse mediante los canales interinstitucionales habituales;

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2009)0088.


Mandato relativo al diálogo a tres bandas sobre el proyecto de presupuesto 2011
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2010, sobre el mandato de cara al diálogo a tres bandas sobre el proyecto de presupuesto 2011 (2010/2002(BUD))
P7_TA(2010)0205A7-0183/2010

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2011 que la Comisión adoptó el 27 de abril de 2010 (SEC(2010)0473),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (AI)(1),

–  Vista la Declaración Conjunta (convenida en el marco del procedimiento de conciliación el 18 de noviembre de 2009) sobre las medidas transitorias aplicables al procedimiento presupuestario tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa(2),

–   Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

  Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2010, sobre las orientaciones presupuestarias para el procedimiento presupuestario 2011 – Sección III – Comisión(3),

  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre las orientaciones presupuestarias para 2011,

  Visto el artículo 7 de su Reglamento,

  Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0183/2010),

A.  Considerando que el procedimiento presupuestario correspondiente al ejercicio 2011 es el primero de este tipo desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y que su lectura única exige una mayor cooperación y coordinación con la otra rama de la Autoridad Presupuestaria, con el objeto de alcanzar un acuerdo sobre todos los gastos durante el procedimiento de conciliación,

B.  Considerando que el diálogo a tres bandas que se celebrará en julio debe fijarse como objetivo preparar el terreno antes de que el Consejo adopte su posición sobre el proyecto de presupuesto, con el fin de definir de antemano los puntos de acuerdo,

Proyecto de presupuesto para 2011
Observaciones generales

1.  Toma nota de que el total del proyecto de presupuesto para 2011 asciende a 142 576,4 millones de euros en créditos de compromiso y 130 147, 2 millones de euros en créditos de pago, lo cual deja un margen de 1 224,4 millones de euros en créditos de compromiso y 4 417,8 millones de euros en créditos de pago; señala que estas cantidades totales representan, respectivamente, el 1,15 % y el 1,05 % de las previsiones de la RNB de la UE para 2011;

2.  Expresa su preocupación por el hecho de que el aumento de los créditos de compromiso representa únicamente el 0,77 % con respecto al presupuesto aprobado en 2010, un incremento que no se corresponde con las expectativas ampliamente difundidas de que incumbe al presupuesto de la UE un cometido esencial en la tarea de apoyar a las economías europeas en la fase de salida de la crisis; toma nota de que los créditos de pago se incrementan en un 5,85 %, si bien recuerda que la explicación matemática de este incremento radica en el nivel anormalmente bajo de créditos de pago en 2010; recuerda que el marco financiero plurianual establece límites máximos de 142 965 millones de euros para los créditos de compromiso y 134 280 millones de euros para los créditos de pago, a precios corrientes;

3.  Reconoce la reducción de la discrepancia entre créditos de compromiso y créditos de pago con respecto al presupuesto de 2010 (12 429 millones de euros frente a 18 535 millones de euros), lo que indica una mejor aplicación del presupuesto de la UE, al tiempo que señala que el marco financiero plurianual prevé una diferencia de únicamente 8 366 millones de euros entre créditos de compromiso y créditos de pago para el ejercicio de 2011; recuerda, a este respecto, que estas discrepancias generan déficit a largo plazo y, por consiguiente, deberían evitarse en aras de la sostenibilidad y la gestión presupuestarias;

4.  Señala que la mayor parte del margen total de 1 224,4 millones de euros en el proyecto de presupuesto (el 70 %) procede del margen de la rúbrica 2, relativa a la conservación y la gestión de los recursos naturales, y que las demás partidas ‐en particular, las rúbricas 1a, 3b y 4‐ disponen de márgenes muy limitados, lo cual reduce en términos proporcionales la capacidad de la UE para reaccionar frente a los cambios en las políticas y a las necesidades imprevistas manteniendo al mismo tiempo sus prioridades;

5.  Subraya, además, que el margen de la rúbrica 2 podría reducirse con arreglo a los cambios de las condiciones del mercado;

6.  Acoge favorablemente la publicación por la Comisión del informe relativo al funcionamiento del AII (COM(2010)0185) y recuerda, a este respecto, que se espera una propuesta de revisión sustancial del presupuesto, y que las dificultades que ha habido que afrontar en anteriores procedimientos presupuestarios, con el fin de reaccionar adecuadamente y de forma satisfactoria a los diferentes retos que han surgido, hace inevitable una revisión del actual marco financiero plurianual; recuerda que espera que la Comisión presente propuestas concretas para la revisión del marco financiero plurianual antes de que termine el primer semestre de 2010;

7.  Llama la atención con respecto a los numerosos procedimientos pendientes, con consecuencias presupuestarias de largo alcance, que las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria deberán concluir en 2011 (revisión del presupuesto, creación del Servicio Europeo de Acción Exterior, presupuestos rectificativos, revisión del Acuerdo Interinstitucional, revisión del Reglamento financiero, etc.);

8.  Toma nota de las prioridades establecidas por la Comisión (a saber, el apoyo a la economía de la UE después de la crisis y la adaptación a las nuevas exigencias, esto es, la aplicación del Tratado de Lisboa, la creación de nuevas autoridades de supervisión financiera, la financiación de la Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad (GMES), la aplicación del Programa de Estocolmo, etc.), al tiempo que se pregunta si el modesto aumento de los créditos de compromiso con respecto al presupuesto de 2010 será suficiente para afrontarlas;

9.  Subraya la importancia de una enérgica reacción europea frente a la crisis y a la inestabilidad de los mercados financieros, que lógicamente debería implicar más flexibilidad y capacidad financiera para el presupuesto de la UE; Solicita, en este sentido, del Consejo y de la Comisión nueva información más detallada sobre las consecuencias que el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera decidido en el Consejo Ecofin extraordinario de los días 9 y 10 de mayo de 2010 podría tener sobre el presupuesto de la UE; pide además, a fin de evitar futuras crisis, la creación de un sistema eficaz de vigilancia que incluya la facilitación directa de información al Parlamento;

10.  lamenta la imposibilidad de identificar con claridad, desde el punto de vista presupuestario, las implicaciones financieras en el proyecto de presupuesto de 2011 de las iniciativas emblemáticas de la Estrategia UE 2020, como la Unión por la Innovación, Juventud en Acción, Una Europa Eficiente en el Uso de los Recursos, Nuevas Cualificaciones y Empleos y Una Política Industrial para la Era de la Globalización, y expresa sus serias dudas respecto a la capacidad de garantizar, en el contexto del marco financiero actual, una financiación adecuada para estas iniciativas clave;

11.  Recuerda que, tal como señaló en su Resolución de 25 de marzo de 2010 sobre las prioridades para el presupuesto de 2011, los jóvenes constituyen una de las principales prioridades para el presupuesto de dicho ejercicio; señala que dicha prioridad debería promoverse como una cuestión transversal en las políticas de la UE mediante el desarrollo de sinergias entre las diferentes áreas relacionadas con los jóvenes, especialmente en los ámbitos de la educación, el empleo, el espíritu emprendedor y la salud, facilitando y alentando al mismo tiempo la inclusión social, la potenciación, la movilidad y el desarrollo de las competencias de los jóvenes; señala, asimismo, que el concepto de ’jóvenes’ debería entenderse en un sentido amplio que incluyera la capacidad de las personas para cambiar de posición y estatus en varias ocasiones a lo largo de la vida, moviéndose sin restricciones entre diferentes esferas como los aprendizajes, los entornos académicos o profesionales y la formación profesional, y que, para alcanzar este fin, uno de los objetivos debería ser facilitar la transición del sistema educativo al mercado laboral;

12.  Lamenta que, a pesar de su perfil extremadamente elevado y un porcentaje de ejecución muy alto, que alcanza entre el 95 % y el 100 % todos los años durante el período 2007-2009, el aumento de créditos propuestos en el proyecto de presupuesto para los instrumentos y programas clave relativos a la juventud, como Aprendizaje Permanente, Juventud en Acción y Erasmus Mundus, tenga un carácter más bien simbólico; considera que este aumento no permitirá que la UE pueda responder suficientemente a dicha prioridad y, por consiguiente, se propone facilitar un mayor apoyo a los programas mencionados; recuerda, en este mismo contexto, que estos programas tienen un indiscutible valor añadido europeo y contribuyen en gran medida a la creación de una sólida sociedad civil europea, a pesar de la modesta asignación financiera que reciben;

13.  Pide que se clarifique el desglose entre gastos de funcionamiento y administrativos, si bien reconoce los esfuerzos realizados en la presentación de los gastos administrativos fuera de la rúbrica 5; señala que una importante cantidad de lo que son, en realidad, gastos administrativos ya se financia con cargo a los créditos operativos;

14.  Expresa su determinación de afrontar las negociaciones sobre el presupuesto para el ejercicio 2011 con un espíritu constructivo y abierto, teniendo en cuenta los objetivos de eficiencia y valor añadido europeo; espera que, en contrapartida, la otra rama de la Autoridad Presupuestaria adopte un enfoque de cooperación que asegure el desarrollo de un diálogo político genuino y se aparte de un ’ejercicio contable’ en el que se conceda al ahorro y a las contribuciones de los Estados miembros una prominencia excesiva en las negociaciones; recuerda que el Tratado no sólo ha modificado el marco jurídico del procedimiento presupuestario, sino que ha introducido también un nuevo método y nuevos plazos para la negociación y la definición de compromisos;

15.  Subraya que el presupuesto de la UE es muy limitado en comparación con los presupuestos nacionales; recuerda por lo tanto que es necesario crear sinergias entre el presupuesto de la UE y los presupuestos nacionales, con el fin de poner en práctica estrategias comunes de de la UE; subraya que la coherencia imprime un mayor impulso a las políticas europeas, logrando un verdadero valor añadido europeo y reforzando los objetivos de las políticas a largo plazo; está convencido de que el presupuesto de la UE puede desempeñar un papel instrumental en áreas clave para fomentar las inversiones y la creación de empleo a largo plazo; espera que el Consejo tenga esto debidamente en consideración al decidir sobre el presupuesto de la UE y que se abstenga de efectuar cortes generalizados, incluso aunque el contexto de las finanzas públicas nacionales sea extremadamente difícil;

16.  Recuerda sus prioridades, expresadas en la mencionada Resolución de 25 de marzo de 2010;

Rúbrica 1a

17.  Toma nota de un aumento del 4,4 % en los créditos de compromiso (hasta 13 437 millones de euros) y del 7 % en los créditos de pago (hasta 11 035 millones de euros(4)), junto con un margen de 50,1 millones de euros (frente a 37 millones de euros en la programación financiera), derivado de reducciones en los créditos para gastos de apoyo administrativo y técnico (ex ’líneas BA’) y para las agencias descentralizadas y ejecutivas, y de reducciones en los créditos destinados a una serie de programas, como Aduana 2013 y el PIC Iniciativa empresarial e innovación;

18.  Recuerda el importante papel que desempeñan las PYME para garantizar la recuperación y el impulso de la economía de la UE, y pide que se potencie el apoyo para todos los programas e instrumentos destinados a fomentar las PYME, y le preocupa, a este respecto, la disminución de los créditos de pago propuestos para la iniciativa empresarial e innovación (PIC);

19.  Recuerda que cuando se aprobó el actual marco financiero plurianual no se habían previsto todavía las nuevas necesidades que se financiarán con cargo a esta rúbrica (programa de desmantelamiento de Kozloduy, autoridades europeas de supervisión financiera, ITER y GMES, incluida la petición del Parlamento de aumentar los créditos para la fase de explotación); destaca que la financiación de estas necesidades no debería suponer un perjuicio para la financiación de otros programas y acciones de la rúbrica 1a y que son cruciales para el esfuerzo europeo de recuperación después de la crisis;

20.  Recuerda que el Plan Europeo de Recuperación Económica (PERE) se financia en gran medida a partir de esta rúbrica, al igual que un gran número de programas plurianuales (CIP, Séptimo Programa Marco, RTE, Galileo/Egnos, Marco Polo II y programa Progress) que alcanzarán su madurez en 2011; reitera, por tanto, su petición a la Comisión de que presente el informe de seguimiento sobre la aplicación del PERE, incluidas las medidas encomendadas al BEI;

21.  Acoge con satisfacción el aumento de los créditos destinados a los programas principales (Séptimo Programa Marco, 13,8 %; CIP, 4,4 %; Programa de aprendizaje permanente, 2,6%; TEN, 16,8%), al tiempo que destaca que estos programas ofrecen un estímulo esencial para la estrategia económica de la UE contra la crisis;

22.  Destaca que la rúbrica 1a incluye muchas iniciativas emblemáticas para la Estrategia UE 2020, como la Unión por la Innovación, Juventud en Acción, Una Europa Eficiente en el Uso de los Recursos, Nuevas Cualificaciones y Empleos y Una Política Industrial para la Era de la Globalización; lamenta que sea imposible determinar con claridad, desde el punto de vista presupuestario, las consecuencias financieras de la Estrategia UE 2020 y expresa sus dudas acerca de la capacidad de garantizar, en el contexto del actual marco financiero, la dotación adecuada de estas iniciativas;

23.  Recuerda que las prioridades para 2011, con miras a la Estrategia UE 2020, se financiarán principalmente a partir de esta rúbrica, y que es probable que las competencias de la UE derivadas de la entrada en vigor del Tratado tengan consecuencias presupuestarias; hace hincapié en que la política espacial, que constituye un ejemplo concreto de política industrial europea de progreso científico, tecnológico y medioambiental reforzando al mismo tiempo la competitividad industrial, exige, tanto de la UE como de los Estados miembros, un nuevo esfuerzo financiero en el marco de la GMES;

24.  Celebra la iniciativa de la Comisión denominada ’Juventud en Acción’, que se dirige a mejorar el rendimiento y el atractivo internacional de los centros europeos de educación superior y a elevar el nivel general de la educación y la formación en la UE; apoya firmemente la promoción de la igualdad de oportunidades para todos los jóvenes, sin importar su nivel educativo; quiere hacer hincapié en la importancia de garantizar una financiación suficiente para una política ambiciosa en materia de educación y formación, incluida la formación profesional, que desempeña un papel crucial en la Estrategia UE 2020; destaca que la UE recurrirá a todos sus recursos para responder a este ambicioso reto, que genera un impulso sin precedentes para el desarrollo de una política integral de la juventud en la Unión; destaca, no obstante, que el lanzamiento de una iniciativa emblemática y transversal de este tipo, que cubra en este ámbito una serie de programas diferentes y bien establecidos de la UE, no debería rebajar el perfil de los programas individuales;

25.  Destaca que los recursos presupuestarios disponibles en el futuro y destinados a instrumentos como el Programa de aprendizaje permanente y a las competencias transversales, como las aptitudes relacionadas con las tecnologías de la información, las competencias internacionales, las capacidades empresariales y el multilingüismo, deben reflejar el alto valor añadido europeo aportado por esos instrumentos y que, por lo tanto, debe dárseles prioridad en el presupuesto 2011;

26.  Expresa su decepción por el hecho de que el turismo, que genera indirectamente más de un 10% del PIB de la UE y que se ha convertido en una competencia plena de la UE tras la ratificación del Tratado de Lisboa, no está claramente identificado en el proyecto de presupuesto 2011;

27.  Toma nota, por primera vez, de la inclusión de créditos de pago destinados al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, y considera que constituye un elemento importante en la reflexión general sobre la gestión y la visibilidad de este fondo; considera, sin embargo, que estos créditos de pago podría no ser suficientes para cubrir los importes necesarios para las aplicaciones del FEAG en 2011; Reitera, por tanto, su demanda de que no se financien solicitudes del FEAG exclusivamente a través de transferencias de líneas del FSE y pide a la Comisión que identifique y utilice a estos efectos sin más demora líneas presupuestarias diferentes; subraya la necesidad de un procedimiento simplificado y más rápido para la movilización del fondo(5);

28.  Toma nota del muy escaso incremento o estancamiento (comparado con el presupuesto de 2010) de los créditos de compromiso para EURES y para las tres líneas presupuestarias de apoyo a las relaciones laborales y al diálogo social; considera que en el actual contexto de despidos masivos y reestructuración debido a la crisis, deben reforzarse estas líneas;

Rúbrica 1b

29.  Toma nota de que el proyecto de presupuesto 2011 prevé un aumento del 3,2 % en los créditos de compromiso hasta un total de 50 970 millones de euros, de los cuales 39 891,5 euros corresponden a los Fondos Estructurales (FEDER y FSE) ‐una cantidad similar a la cifra de 2010‐ y 11 078,6 millones al Fondo de Cohesión;

30.  Toma nota de que esta propuesta está en consonancia con las asignaciones establecidas en el marco financiero plurianual, teniendo en cuenta el ajuste técnico del marco financiero para 2011(6) (aumento de 336 millones de euros), según lo dispuesto en el punto 17 del Acuerdo Interinstitucional; entiende, en este sentido, el margen de 16,9 millones de euros, procedentes sobre todo de la asignación de asistencia técnica, que representan el 0,03 % de la rúbrica;

31.  Acoge con satisfacción el incremento del 16,9 % en los créditos de pago, hasta 42 541 millones de euros, propuesto para el ejercicio de 2011, si bien expresa su preocupación por el hecho de que las necesidades de pagos se hayan calculado sobre la base de las cuotas de pagos históricas frente a los tramos de compromisos correspondientes al período de programación 2000-2006, mientras que la ejecución del programa fue mucho más lento al principio del período 2007-2013 y, por consiguiente, deberá intervenir una fuerte recuperación, especialmente en el ejercicio de 2011;

32.  Duda de que los ajustes efectuados, en particular mediante la asignación de pagos retrasados como cuota de los pagos previstos en los próximos años, sean totalmente adecuados para hacer frente a todas las necesidades adicionales de pagos derivadas especialmente de los factores siguientes:

   los recientes cambios legislativos, dirigidos especialmente a facilitar la gestión de los fondos de la UE y a acelerar las inversiones;
   el 2011 será el primer año completo en que se aprobarán todos los sistemas de gestión y control, lo cual es una condición previa para los pagos intermedios y significa que la aplicación de los programas alcanzará la velocidad de crucero, en la medida en que a finales de marzo de 2010 ya se han seleccionados los proyectos por valor de más de 93 mil millones de euros, lo que representa el 27 % del volumen financiero total para el período correspondiente;
   se espera que la clausura de los programas 2000-2006 continúe en 2011, lo cual requerirá efectuar pagos finales, así como liberar algunos recursos con el fin de acelerar la aplicación de programas correspondientes al período 2007-2013;

33.  Considera, por otra parte, fundamental poder contar con recursos adecuados para financiar la política de cohesión, a fin de acelerar la recuperación de la economía europea y contribuir a la Estrategia UE 2020 para las regiones; destaca los efectos sinérgicos de la cooperación de macroregional de la UE en el logro de los objetivos de la Estrategia UE 2020 y la necesidad de asignar recursos suficientes a la aplicación de las estrategias de macroregionales existentes; pide, por tanto, a la Comisión y al Consejo que presenten y aprueben sin demora un presupuesto rectificativo en el caso de que los créditos de pago no sean suficientes para cubrir las necesidades;

34.  Pide a la Comisión que siga colaborando estrechamente con los Estados miembros con un bajo índice de absorción, con miras a seguir mejorando la situación en lo que se refiere a la absorción in situ; es consciente de que un índice de absorción lento puede poner en peligro la aplicación progresiva de las políticas comunitarias;

35.  Pide asimismo a la Comisión que prosiga su reflexión sobre la forma de reorganizar el complejo sistema de normas y requisitos impuesto por la Comisión y/o los Estados miembros, con el objeto de centrarse más en la consecución de los objetivos y menos en la legalidad y la regularidad, sin que ello suponga un menoscabo del principio fundamental de buena gestión financiera; hace hincapié en que esta reflexión contribuya también a mejorar la formulación del próximo reglamento de base relativo al período de programación; recuerda, en este mismo contexto, la Declaración común de noviembre de 2009 sobre la simplificación y la utilización más centrada de los Fondos Estructurales en el contexto de la crisis económica;

Rúbrica 2

36.  Recuerda que uno de los principales cambios introducidos por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea es la abolición de la distinción entre gastos obligatorios y no obligatorios en el procedimiento presupuestario, lo que permite finalmente que las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria puedan negociar en pie de igualdad todos los créditos anuales; recuerda que los gastos obligatorios representaron casi el 34% del presupuesto total, la mayoría de ellos en la rúbrica 2;

37.  Destaca que, en los últimos años, la Autoridad Presupuestaria se ha servido de esta rúbrica para alcanzar un acuerdo global sobre los presupuestos anuales, mediante la utilización del margen o la redistribución de los créditos para su uso en otros programas y acciones;

38.  Señala que, a pesar de la afirmación de que los créditos se mantienen estables, los ingresos afectados se han reducido en más del 25 % en 2011 y el apoyo al mercado en casi un 22 % (por valor de 3 491 euros millones de euros), y que los créditos para las medidas veterinarias y fitosanitarios han registrado una caída del 7,8 %; expresa su preocupación ante las previsiones optimistas de la Comisión (en vista del aumento de la volatilidad del mercado y la vulnerabilidad de la actividad agrícola a los riesgos sanitarios) con respecto a la evolución de los mercados agrícolas en 2011, en particular los mercados de cereales y productos lácteos, que suponen una reducción de aproximadamente 900 millones de euros en gastos de mercado; insta a la Comisión a que siga atentamente la evolución de los mercados agrícolas y se prepare a reaccionar rápida y eficazmente con las necesarias medidas del tipo ’red de seguridad’ para hacer frente a cambios negativos en el mercado y a la volatilidad de los precios del mercado; Expresa su preocupación por la disminución prevista de los créditos destinados a las medidas veterinarias y fitosanitarias, vista la necesidad de permanecer vigilantes frente a la erradicación de enfermedades de los animales;

39.  Acoge con satisfacción el aumento de los créditos para las ayudas directas disociadas (9,7 %), el programa de fomento del consumo escolar de frutas y verduras (incremento del 50 % hasta 90 millones de euros) y leche (5,3 %), así como los créditos previstos para el programa ’asistencia para personas desfavorecidas’; toma nota con satisfacción de la disminución constante de las restituciones a la exportación desde 2007 (166 millones de euros en el proyecto de presupuesto 2011);

40.  Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de reasignar los fondos no utilizados por varios Estados miembros a otros Estados miembros que están aplicando con éxito dicho plan;

41.  Señala que, en consonancia con la Estrategia UE 2020, la acción en el ámbito climático constituye una prioridad, y toma nota del cambio en la denominación del título 07, que se refiere ahora a la acción para el medio ambiente y el clima; toma nota, asimismo, de la propuesta de aumento de los créditos destinados a la aplicación de la política y la legislación de la UE en materia de actuación en el ámbito climático, así como de una nueva acción preparatoria sobre la integración transversal de la acción y la adaptación en dicho ámbito;

42.  Acoge con satisfacción el aumento de los créditos de compromiso de LIFE+ hasta 333,5 millones de euros (lo que representa un incremento del 8,7 %), así como el fuerte aumento de los créditos de pago (un 24.3% hasta 268,2 millones de euros), en consonancia con la mejora de las cuotas de aplicación, por lo menos con vistas a la medidas de seguimiento a la estrategia de biodiversidad para el 2010; señala que los grandes retos medioambientales a los que la UE se enfrenta, incluyendo la contaminación del agua, requieren un esfuerzo financiero adicional que debe realizarse dentro de este programa;

43.  Recuerda que se había previsto que la medida específica de apoyo al mercado en el sector lechero adoptada en el marco del presupuesto de 2010 para mitigar las consecuencias de la crisis en el sector fuera una acción única; pide a la Comisión que examine la manera en que los Estados miembros están utilizando los 300 millones de euros en concepto de fondos excepcionales para el sector lechero y que presente propuestas para establecer un enfoque permanente y propuestas concretas para hacer frente a la volatilidad de precios en dicho sector;

44.  Expresa su preocupación por el hecho de que la importancia política de la política pesquera común (PPC) no se refleje adecuadamente en el proyecto de presupuesto para 2011; señala que los fondos propuestos para el desarrollo de una política marítima integrada (IMP) no son suficientes para cubrir los aspectos más importantes del lanzamiento de esta nueva política; insiste en que una nueva política marítima de la Unión Europea podría menoscabar las actuales prioridades de la PPC, por cuanto atañe a la financiación de sus presupuestos; Insiste en que una política de este tipo requerirá una financiación adecuada con cargo a más de una línea presupuestaria;

Rúbrica 3a

45.  Señala que el aumento global de los fondos correspondientes a esta rúbrica (+12,8 %) parece concretar las ambiciones en este ámbito expresadas en el Tratado de Lisboa y en el Programa de Estocolmo;

46.  Subraya la necesidad de aumentar los créditos para la mejora de las condiciones de detención; recuerda, como se indica en el Programa de Estocolmo, la necesidad de establecer medidas de inclusión social y programas sociales de reasentamiento y de apoyar las iniciativas de lucha contra la droga (que implican la prevención, la rehabilitación y la reducción del daño);

47.  Toma nota, a este respecto, de la Comunicación de la Comisión sobre un plan de acción para aplicar el Programa de Estocolmo, y se congratula, en el ámbito de la inmigración y del apoyo a la integración de los inmigrantes, del incremento propuesto de los créditos de compromiso destinados al Fondo para las Fronteras Exteriores (254 millones, 22 %), al Fondo Europeo para el Retorno (114 millones, 29%) y al Fondo Europeo para los Refugiados (94 millones, 1,3 %);

48.  Reconoce que la reducción propuesta de los créditos para Frontex en 2011, a pesar de su creciente volumen de trabajo, se deriva de una evaluación actualizada de sus créditos no utilizados y de los excedentes anuales;

49.  Acoge con satisfacción la adopción del Reglamento por el que se crea la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA) y pide a la Comisión que garantice que la OEAA inicie sus operaciones con tiempo suficiente antes de 2011 y que se destinen suficientes recursos financieros para que la Oficina pueda iniciar su mandato;

50.  Lamenta que, en espera de la presentación (prevista para 2013) de la propuesta de Reglamento sobre Europol, una agencia de la UE financiada con cargo al presupuesto de la Unión a partir de 2010, el volumen de créditos para 2011 (82,9 millones de euros) se mantenga casi sin cambios con respecto a 2010 (79,7 millones de euros), a pesar de que el Programa de Estocolmo pedía que se reforzara dicha agencia;

51.  Señala que, si bien el calendario para el desarrollo y la puesta en funcionamiento del Sistema de Información Schengen II (SIS II) es incierto, se propone que los créditos de compromiso disminuyan sólo ligeramente, de 35 millones de euros a 30 millones de euros, mientras que los créditos de pago se incrementan de 19,5 millones de euros a 21 millones de euros; recuerda que la Comisión había previsto 27,91 millones de euros hasta la puesta en funcionamiento del SIS II en el cuarto trimestre de 2011; señala que el desarrollo del SIS II ya acusa retraso con respecto al calendario previsto y probablemente no habrá concluido a finales de 2011; teniendo en cuenta que es cada vez más improbable la perspectiva de una migración al SIS II y que se está preparando actualmente una opción sustitutiva, estima necesario inscribir una parte de estos fondos en la reserva, en espera de nuevos análisis;

52.  Insiste en que la financiación de la prevista Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia no debe conducir al desarrollo de sistemas informáticos adicionales mientras el SIS II o una solución alternativa y el VIS no sean aún operativos; solicita que se especifiquen con claridad los costes de esta agencia y sus proyectos;

Rúbrica 3b

53.  Recuerda que la rúbrica 3b incluye aspectos de enorme interés para los ciudadanos europeos, relativos por ejemplo a los jóvenes, los programas educativos y culturales, la salud pública, la protección de los consumidores, el instrumento de protección civil y la política de comunicación; señala, por tanto, con gran preocupación que, por segundo año consecutivo, se han reducido los créditos en general con respecto al presupuesto de 2010, con una disminución de los créditos de compromiso en un 0,03 % (hasta 667,8 millones de euros) y de los créditos de pago en un 3,1% (hasta 638,9 millones de euros), lo cual deja un margen de 15,2 millones de euros;

54.  Señala que el aumento propuesto para algunos programas (Media 2007, Cultura 2007, Salud Pública, etc.) sólo ha sido posible gracias a la inexistencia de créditos de compromiso para varios proyectos piloto y acciones preparatorias; lamenta, por tanto, que el reducido margen disponible ofrezca posibilidades de maniobra muy limitadas en el proceso de toma de decisiones sobre el aumento de la financiación de aquellas prioridades que beneficien directamente a los ciudadanos, así como en el proceso de adopción de propuestas de proyectos y acciones;

55.  Reitera que debe emprenderse sin demora una inversión coordinada y multidisciplinar en los jóvenes como un tema transversal de las diferentes políticas, y que debe proponerse de forma consecuente un aumento de la financiación del instrumento de la política de juventud; lamenta la falta de ambición mostrada por la Comisión, en la medida en que ha sido incapaz de afrontar adecuadamente esta prioridad, al tiempo que confirma su intención de modificar el proyecto de presupuesto con el fin de facilitar una financiación apropiada de la misma;

56.  Recuerda que alentar y promover la cooperación en el ámbito de la juventud y el deporte constituye una prioridad para el presupuesto de 2011, y destaca que el apoyo financiero a los acontecimientos anuales especiales es un importante instrumento en este sentido; lamenta que no se hayan incluido créditos de compromiso en el proyecto de presupuesto para 2011 (p.m. en créditos de compromiso y sólo 2,9 millones de euros en créditos de pago), frente a 9,8 millones de euros y 10,25 millones de euros, respectivamente, en el presupuesto de 2010;

57.  Acoge con satisfacción el lanzamiento del Año Europeo del Voluntariado en 2011, sobre la base de la acción preparatoria introducida en el presupuesto de 2010, y recuerda la decisión del Parlamento y del Consejo de incrementar la dotación global prevista en el acto legislativo pertinente hasta ocho millones de euros;

58.  Manifiesta su preocupación por el bajo nivel de los créditos –que incluso han disminuido en algunos casos en comparación con 2010– destinados a los programas de promoción de la ciudadanía europea, la comunicación e información para los medios de comunicación; considera que estos programas constituyen un elemento esencial en la conformación de una identidad europea y en la comunicación del proyecto europeo a los ciudadanos de la UE;

59.  Lamenta la disminución del nivel de compromisos para el programa DAPHNE, y señala las posibles consecuencias negativas de ello en la lucha contra la violencia; pide que se sigan financiando aquellas medidas, nuevas y ya existentes, que resulten eficaces para luchar contra todas las formas de violencia contra los niños, los jóvenes y las mujeres;

Rúbrica 4

60.  Recuerda, una vez más, los márgenes muy ajustados disponibles en la rúbrica 4, que no permiten a la UE reaccionar adecuadamente a las crisis recurrentes y emergentes ni a las situaciones de emergencia; señala que la creciente e insoportable discrepancia entre esta rúbrica infrafinanciada y los nuevos compromisos políticos del Consejo a escala mundial sólo puede resolverse con una revisión del límite máximo del MFP existente(7);

61.  Acoge con satisfacción la propuesta de aumentar los créditos destinados a la PEV Sur y a la PEV Este, y más concretamente a la dimensión de la Asociación Oriental de esta última; toma buena nota de la propuesta de vaciado de la línea presupuestaria dedicada a la estrategia del Mar Báltico de la UE, si bien lamenta que no se destine una cantidad equivalente a esta estrategia en el ámbito de la PEV Este;

62.  Pide a la Comisión que, a fin de lograr los objetivos y garantizar la aplicación efectiva de la Asociación Oriental, se destine ayuda financiera adicional para los nuevos programas indicativos plurianuales y programas indicativos nacionales del IEVA para el período 2011-2013 que abarque a los países de la Asociación Oriental;

63.  Expresa su profunda preocupación por la propuesta de disminuir en más de un 32 % los créditos de compromiso destinados a la ayuda financiera a Palestina, el proceso de paz y el UNRWA, teniendo en cuenta la necesidad recurrente de fondos extraordinarios; considera que la declaración de la Comisión en el sentido de que no se pueden mantener las asignaciones excepcionalmente elevadas de ejercicios anteriores sin poner en peligro la financiación de otros países de la región refuerza la necesidad urgente de revisar sustancialmente la capacidad de financiación de la rúbrica 4, y no debe conducir a una disminución de la asistencia financiera, que es vital para el pueblo palestino, la Autoridad Palestina y el UNRWA; reitera su apoyo a la Autoridad Palestina para intensificar sus capacidades institucionales; señala que, incluso aunque la UE estuviera dispuesta a ampliar su plan de ayuda a los palestinos, este compromiso no es ilimitado e insiste en que, si bien la ayuda humanitaria debe seguir siendo incondicional, la UE debe ejercer un papel político que ofrezca resultados concretos en términos de progresos que conduzcan a la creación de un Estado Palestino, y coherentes con la importancia de su ayuda financiera y de su peso económico en la región;

64.  Señala, a este respecto, que incluso si se destinara de forma exclusiva todo el margen de la rúbrica 4 a la asistencia financiera a Palestina no sería suficiente para alcanzar el nivel de créditos de compromiso de 2010 (295 millones de euros en 2010 frente a unos hipotéticos 270 millones de euros en 2011);

65.  Toma nota del aumento sustancial de los créditos (+13,2 %) para cubrir el proceso de ampliación, en el que se espera que se sigan realizando progresos en 2011 (negociaciones en curso y potenciales con Croacia, Islandia, ARY de Macedonia, Turquía y Balcanes Occidentales);

66.  Considera apropiado el aumento propuesto para el Instrumento de Cooperación para el Desarrollo (DCI), si bien lamenta la presentación engañosa por parte de la Comisión, que hace gala de un aumento de 65 millones de euros para el medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales como resultado del Acuerdo de Copenhague, cuando dicho incremento se fundamenta en la programación financiera y no en el presupuesto de 2010 (el proyecto de presupuesto de 2011 prevé, en efecto, una disminución por valor de 1,2 millones de euros de esta línea en comparación con el presupuesto de 2010, lo que suscita preocupación); insiste en el hecho de que este paquete de financiación inmediata de la lucha contra el cambio climático debe ser complementario y no debe adoptarse en detrimento de programas existentes de cooperación al desarrollo; manifiesta su preocupación en relación con la coherencia y la visibilidad de la contribución financiera inmediata de la UE y pide a los Estados miembros que pongan sin demora información a disposición de la Comisión para garantizar la plena transparencia y adicionalidad de la contribución de la UE;

67.  Insiste en la necesidad de incrementar el presupuesto comunitario para cubrir medidas diseñadas para abordar los fenómenos migratorios, con miras a mejorar la gestión de la migración legal, reducir la migración ilegal y optimizar el impacto de la migración en el desarrollo;

68.  Recuerda su apoyo al principio de ayuda financiera a los principales países ACP proveedores de plátanos, si bien reitera su firme oposición a la financiación de medidas de acompañamiento para los plátanos recurriendo a la utilización del margen; recuerda que el escaso margen de la rúbrica no admite la financiación de dichas medidas, que no estaban previstas cuando se aprobó el marco financiero plurianual en 2006; también se opone firmemente a cualquier redistribución de los actuales instrumentos de la rúbrica 4, que comprometería las prioridades existentes; se opone, por lo tanto, a la propuesta en el proyecto de presupuesto de reasignar para este fin 13 millones de euros procedentes del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo y 5 millones de euros procedentes del Instrumento de Financiación de la Protección Civil;

69.  Acoge con satisfacción la propuesta de modificación del Reglamento por el que se crea un instrumento destinado a los países industrializados (IPI+), pero se opone resueltamente a que sea financiado con créditos previstos en el marco del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo; destaca que los fondos destinados a la cooperación al desarrollo deben dedicarse a la mitigación de la pobreza; expresa su profunda insatisfacción por el hecho de que, del total de 70,6 millones de euros en créditos asignados a este nuevo instrumento en el proyecto de presupuesto, 45 millones de euros se hayan detraído del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo;

70.  Reitera su intención de suministrar al Servicio Europeo de Acción Exterior los medios administrativos necesarios para el cumplimiento de su cometido; subraya, no obstante, que la asignación de nuevos recursos para la inclusión de miembros del personal procedentes de los servicios diplomáticos de los Estados miembros y el coste de la necesaria infraestructura deben estar vinculados a un incremento apropiado del presupuesto de la UE para la acción exterior;

71.  Acoge con satisfacción el aumento de los créditos de la PESC a 327,4 millones de euros (créditos de compromiso), de acuerdo con lo previsto en la programación financiera y en consonancia con el papel cada vez más ambicioso de la UE pretende desempeñar en regiones sometidas a un proceso de estabilización o afectadas por conflictos y crisis; toma nota del vaciado de la línea presupuestaria destinada a los Representantes Especiales de la UE, de acuerdo con lo establecido en relación con la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), y recuerda que las disposiciones específicas del Acuerdo Interinstitucional relativas a la PESC deberán reformularse sustancialmente en el marco de las negociaciones sobre una versión revisada de dicho Acuerdo y de la adopción de una propuesta sobre el SEAE;

72.  Toma nota del incremento propuesto para la línea presupuestaria dedicada a la ayuda macrofinanciera (01 03 02) en el proyecto de presupuesto 2011, en comparación con el presupuesto 2010; recuerda que la movilización de este instrumento para todo país tercero recae en el ámbito de aplicación del procedimiento legislativo ordinario y pide a la Comisión que dé explicaciones adicionales sobre el incremento propuesto;

73.  Acoge con satisfacción la creación de una acción preparatoria sobre un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículo 214) y en consonancia con el Año Europeo del Voluntariado en 2011;

Rúbrica 5

74.  Constata que el gasto administrativo total para todas las instituciones se estima en 8 266,6 millones de euros, lo cual representa un aumento del 4,5 % y deja un margen de 149 millones de euros;

75.  Destaca que el proyecto de previsiones de cada institución, junto con los presupuestos rectificativos presentados en 2010, debería tener en cuenta todas las necesidades adicionales relativas a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, especialmente en lo que se refiere al Parlamento, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones; recuerda, en este contexto, la Declaración conjunta de noviembre de 2009 sobre la rúbrica 5, en la que se pedía a las instituciones que hicieran todos los esfuerzos posibles para financiar las necesidades administrativas relacionadas con la remuneración de su personal en el marco de los créditos presupuestados en sus respectivas secciones del presupuesto de 2010;

76.  Toma nota del aumento del 2,9 % de la cuota de la Comisión en el presupuesto administrativo; constata, no obstante, que no se incluyen en esta fase todos los costes asociados con el funcionamiento y la creación del SEAE; considera que todas las solicitudes adicionales efectuadas en este contexto no deben afectar negativamente a las actividades actuales de las instituciones; hace especial hincapié, por tanto, en la necesidad de crear una estructura eficaz dotada de una definición clara de responsabilidades, con el objeto de evitar toda duplicación de tareas y costes (administrativos) innecesarios a cargo del presupuesto, que podrían agravar todavía más la situación financiera de esta rúbrica;

77.  Expresa su conformidad con el planteamiento de la Comisión en el sentido de presupuestar, como medida de precaución, el ajuste salarial del 3,7 % propuesto en 2009, que debería reembolsarse totalmente si el Tribunal de Justicia emitiera una sentencia favorable a la Comisión; constata que, incluso tomando este nivel elevado como base de los ulteriores cálculos, el ajuste salarial previsto para finales de 2010 se estima todavía en un 2,2 %, en un contexto de crisis económica y social, para reducirse luego a un 1,3% para finales de 2011; pide a la Comisión que justifique estas previsiones;

78.  Reconoce los esfuerzos de la Comisión en el sentido de no solicitar ningún puesto suplementario, si bien considera con escepticismo su compromiso de satisfacer todas sus las necesidades, incluidas las relativas a las nuevas prioridades y a la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, basándose únicamente en la redistribución interna de los actuales recursos humanos;

79.  Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que, en general, las tendencias externalizadoras de la Comisión, junto con la conversión de puestos en créditos para la contratación de agentes contractuales, hayan dado lugar a una situación en la que un número cada vez mayor de empleados de la UE no se refleja en las plantillas de personal de las instituciones aprobadas por la Autoridad Presupuestaria ni recibe su sueldo a partir de la rúbrica 5 del marco financiero plurianual; estima, por tanto, que las modificaciones en las cifras de personal de la Comisión no sólo deberían considerarse sobre la base de los puestos reflejados en las plantillas, sino teniendo en cuenta también a otros tipos de personal, incluido el personal de las agencias ejecutivas y descentralizadas a las que la Comisión ha transferido la ejecución de funciones del personal de la Comisión; considera que, si bien genera un ahorro en las retribuciones, la conversión de puestos de la plantilla en personal externo puede tener consecuencias en la calidad y la independencia de la función pública europea;

80.  Toma nota de la disminución en un 13 % del presupuesto de la EPSO, que está relacionada con el menor nivel de gastos relativos a la organización de oposiciones, como resultado del nuevo sistema propuesto en el Programa de Desarrollo de la EPSO, pero sostiene que esta reducción del gasto no se debe llevar a cabo a expensas de la calidad, la transparencia, la equidad, la imparcialidad y el carácter multilingüe de todos los procedimientos de selección de la UE; recuerda a la EPSO que, en virtud del Reglamento (CE) nº 45/2001, los candidatos tienen un derecho inalienable a acceder a sus datos personales, incluyendo preguntas y respuestas, y pide a la EPSO que garantice ese derecho; espera garantías sólidas de la Comisión a este respecto;

81.  Celebra que la Comisión haya alcanzado sus objetivos generales en lo que se refiere a la contratación de nacionales de los nuevos Estados miembros, así como su compromiso de llevar a cabo un control detallado y regular de la contratación UE-12, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de contratación y una representación equilibrada de los nacionales UE-2 y UE-10 en cada uno de los grupos de funciones;

82.  Toma nota del aumento del gasto relativo a las pensiones y las Escuelas Europeas, en la perspectiva del cambio generacional en las instituciones de la UE como resultado de la oleada de jubilaciones de funcionarios nacidos en la década de los 50 y la contratación de nuevo personal; espera que la Comisión facilite un análisis más detallado de las consecuencias presupuestarias a largo plazo de este proceso;

83.  Pide a la Comisión que especifique en las observaciones relativas a las correspondientes líneas presupuestarias los importes presupuestados para todos los proyectos inmobiliarios que tengan considerables implicaciones financieras para el presupuesto y que deban someterse a consulta de la Autoridad Presupuestaria en virtud del artículo 179, apartado 3, del Reglamento financiero;

Proyectos piloto y acciones preparatorias

84.  Recuerda que, de conformidad con el punto 46, letra a), del Acuerdo Interinstitucional, la Comisión debe facilitar previsiones anuales y prever márgenes de conformidad con los límites máximos autorizados;

85.  Destaca la importancia que revisten los proyectos piloto y las acciones preparatorias como instrumentos fundamentales para la determinación de las prioridades políticas y para allanar el camino a nuevas iniciativas que puedan convertirse en actividades y programas de la UE que mejoren la vida de los ciudadanos de la UE; confirma, por tanto, ya en esta fase del procedimiento, su decisión de utilizar todos los medios a su alcance para asegurar la adopción de sus propuestas sobre los proyectos piloto y las acciones preparatorias para el presupuesto 2011;

86.  Recuerda que los proyectos piloto y las acciones preparatorias adoptadas de conformidad con el presupuesto de 2010 representaron un total de 103,25 millones de euros en créditos de compromiso para todas las rúbricas; destaca que, en el caso de que la Autoridad Presupuestaria adoptara, para el ejercicio de 2011, proyectos piloto y acciones preparatorias a un nivel similar y con un desglose análogo entre las diferentes rúbricas, se habría agotado ya el 56 % del margen de la rúbrica 1a (y el 33 % del margen de la rúbrica 1b, el 59 % de la rúbrica 3b y el 37 % de la rúbrica 4), aunque la cantidad total destinada a este fin en el presupuesto de 2010 ni siquiera alcanzó la cantidad máxima permitida por el Acuerdo Interinstitucional (103,25 millones de euros frente a 140 millones de euros);

87.  Expresa su propósito de remitir a la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el anexo II, parte D, del Acuerdo Interinstitucional, una primera lista provisional de potenciales proyectos piloto y acciones preparatorias para el presupuesto de 2011, a fin de que la Comisión contribuya a la definición por el Parlamento de un paquete final global e equilibrado en este ámbito; espera que la Comisión facilite un análisis bien razonado de las propuestas indicativas del Parlamento; destaca que esta primera lista provisional no excluye la presentación formal y la aprobación de enmiendas relativas a proyectos piloto y acciones preparatorias durante la lectura del presupuesto por el Parlamento;

Agencias

88.  Acoge con satisfacción la estabilización general del gasto del presupuesto de la UE relativo a los organismos descentralizados a 679,2 millones de euros; es consciente de que la creación de nuevas agencias requiere una financiación adecuada, como se propone para las cinco nuevas agencias(8) y para las tres(9) que están entrando progresivamente en funciones; subraya que si se incrementaran las tareas de las agencias descentralizadas (incluidas las autoridades de supervisión financiera) en comparación con lo que se propuso originalmente, debería modificarse en consecuencia la correspondiente asignación de créditos; disiente, en lo que se refiere a los ingresos asignados a las agencias que dependen de honorarios, del planteamiento de la Comisión de aumentar artificialmente los márgenes;

89.  Toma nota de que, de los 258 nuevos puestos de plantilla correspondientes a las agencias, 231 se destinarán a agencias nuevas o en fase de creación;

90.  Se pregunta por qué motivo no cabe espera que ningún ingreso afectado proceda de los excedentes de algunas agencias, al tiempo que insta a la Comisión a que actualice la contribución propuesta del presupuesto de la UE a la luz de la información suplementaria recibida, especialmente en el momento en que se adopten las cuentas definitivas de las agencias; expresa, al mismo tiempo, su preocupación por la persistencia de los excedentes de algunas agencias al final del ejercicio, lo que refleja deficiencias en la gestión presupuestaria y de tesorería y vulnera las disposiciones del Reglamento financiero marco;

91.  Está convencido de que la programación financiera 2011-2013 para la Agencia de Sustancias y Preparados Químicos es demasiado optimista y considera que es muy poco realista esperar que esta agencia se autofinancie en 2011; señala que los ingresos procedentes de las tasas previstos para 2011 se basan en evaluaciones realizadas en 2006; pide que se adopten disposiciones respecto de medidas cautelares que se aplicarían si fuere necesario;

o
o   o

92.  Recuerda, por lo que se refiere a los aspectos de procedimiento del Comité de Conciliación, que se espera que las instituciones participantes lleguen a un acuerdo en el marco del diálogo a tres bandas previsto para el mes de julio; insiste en que la próxima Presidencia del Consejo Ecofin, que aprobará el presupuesto, participa en este diálogo a tres bandas; considera que los siguientes puntos son de interés específico para el diálogo a tres bandas que tendrá lugar el 30 de junio de 2010:

   Implicaciones presupuestarias del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera,
   Implicaciones presupuestarias de la Estrategia UE 2020,
   Programas relacionados con la juventud,
   viabilidad financiera y capacidad de gestión de la rúbrica 1a, incluidas las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa,
   Rúbrica 4, incluida la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior,
   limitados márgenes en el proyecto de presupuesto 2011 y necesidad de una revisión del marco financiero plurianual actual;

93.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo.

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) Textos Aprobados de 17.12.2009, P7_TA(2009)0115.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0086.
(4) Excluidos los proyectos del Plan Europeo de Recuperación Económica.
(5) Tal como se indica en el informe de la Comisión sobre el funcionamiento del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2010)0185).
(6) COM(2010)0160, 16.4.2010.
(7) Tal como se indica en el informe de la Comisión sobre el funcionamiento del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2010)0185).
(8) La Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia; la Oficina Europea para el Apoyo al Asilo; la Autoridad Bancaria Europea; la Autoridad Europea de Valores y Mercados; la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.
(9) La Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía; el Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas; el Instituto Europeo de la Igualdad de Género.


Mercados de derivados: actuaciones futuras
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2010, sobre los mercados de derivados: actuaciones futuras (2010/2008(INI))
P7_TA(2010)0206A7-0187/2010

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las Comunicaciones de la Comisión tituladas ’Garantizar la eficiencia, seguridad y solidez de los mercados de derivados: actuaciones futuras’ (COM(2009)0563 y COM(2009)0332),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada ’Supervisión financiera europea’ (COM(2009)0252),

–  Vista la propuesta presentada por la Comisión de Reglamento relativo a la supervisión macroprudencial comunitaria del sistema financiero y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (COM(2009)0499),

–  Vistas las propuestas de la Comisión sobre la modificación de las Directivas relativas al capital (2006/48/CE y 2006/49/CE),

–  Vista la Comunicación y Recomendación de la Comisión sobre las políticas de remuneración en el sector de los servicios financieros (COM(2009)0211),

–  Vista su Resolución, de 23 de septiembre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre los fondos de cobertura y los fondos de capital riesgo/inversión(1),

–  Vistas las decisiones tomadas por el G-20 en Pittsburgh los días 24 y 25 de septiembre de 2009, en las que se señala que ’todos los contratos de derivados OTC normalizados deberán negociarse en mercados organizados o en plataformas de negociación electrónica’, y el actual desarrollo de las legislaciones nacionales en Europa, los Estados Unidos y Asia relativas a los derivados,

–  Vistos los trabajos del Foro de Autoridades de Regulación de Derivados OTC para establecer normas de notificación de datos coherentes a nivel mundial para los registros de operaciones,

–  Vista la recomendación del CERV y el ERGEG a la Comisión sobre el tercer paquete de medidas en el sector de la energía (Ref.: CESR/08-739, E08-FIS-07-04),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0187/2010),

A.  Considerando que, aunque los instrumentos derivados pueden desempeñar un papel beneficioso al permitir la transferencia de riesgos financieros dentro de una economía, se diferencian notablemente, en función del tipo de producto y de activo subyacente, tanto por lo que se refiere al riesgo como a los mecanismos de funcionamiento y a los participantes en el mercado; que la falta de transparencia y de regulación en el mercado de derivados ha contribuido a agravar la crisis financiera,

B.  Considerando la necesidad de que las empresas puedan controlar también en el futuro los riesgos que conllevan sus negocios bajo propia responsabilidad, de manera selectiva y a precios soportables, y que las empresas deben ser responsables de los riesgos asumidos en el caso de los derivados bilaterales, teniendo en cuenta las características específicas de las pequeñas y medianas empresas,;

C.  Considerando que el volumen de derivados negociados a escala mundial se ha multiplicado en las últimas décadas, y que ello ha agudizado notablemente la disociación entre las actividades económicas y los productos de los mercados financieros,

D.  Considerando que debería establecerse un fundamento para la cooperación internacional a fin de imponer a los derivados negociados a nivel internacional normas internacionales y acuerdos en materia de intercambio de información entre las contrapartes centrales, como mínimo,

E.  Considerando que, a finales de junio de 2009, el importe teórico de todos los tipos de contratos OTC había alcanzado la cifra de 605 billones de dólares estadounidenses, a valores brutos de mercado, lo que representa un parámetro de los riesgos de mercado de 25 billones de dólares, y riesgos de créditos brutos por 3,7 billones de dólares, teniendo en cuenta los acuerdos bilaterales de compensación, y que, en un contexto de apalancamiento excesivo, de un sistema bancario infracapitalizado y de pérdidas resultantes de los activos financieros estructurados, los derivados OTC han causado una dependencia mutua entre los grandes participantes en los mercados, incluso entre entidades reguladas,

F.  Considerando que el enorme crecimiento de los volúmenes negociados en los últimos años ha provocado un incremento de los riesgos sin una inversión real en el instrumento subyacente y, por consiguiente, un aumento del apalancamiento,

G.  Considerando que algunos derivados OTC se han hecho cada vez más complejos y que no siempre puede evaluarse y valorarse correctamente la gestión de los riesgos de contraparte, y teniendo en cuenta las considerables deficiencias de la organización de los mercados de derivados y la falta de transparencia, lo que exige una mayor normalización de las condiciones legales y de la finalidad económica de estos instrumentos,

H.  Considerando que la regulación de la compensación a través de contraparte central debe garantizar que los foros de negociación tengan un acceso sin discriminación a fin de garantizar un funcionamiento equitativo y eficiente de los mercados,

I.  Considerando que en las transacciones OTC no se indica claramente la identidad de los actores o partes implicadas ni la magnitud de su riesgo,

J.  Considerando que numerosos mercados de derivados OTC, en particular el mercado de permutas de riesgo de crédito (credit default swaps), son objeto de una concentración muy elevada en la que unas cuantas empresas grandes dominan el mercado,

K.  Considerando que la reciente especulación con permutas de riesgo de deuda soberana por parte de especuladores financieros ha dado lugar a la aparición de diferenciales nacionales muy elevados que no están justificados; que estos sucesos y prácticas subrayan la necesidad de una mayor transparencia del mercado y de una mayor regulación europea de la negociación de permutas de riesgo de crédito, en particular de los relacionados con deudas soberanas,

L.  Considerando que, para que los registros de operaciones desempeñen un papel destacado en la transparencia para los supervisores de los mercados de derivados, estos supervisores deben tener acceso sin restricciones a los datos de los registros pertinentes, y los registros deben consolidar datos sobre posiciones y operaciones a nivel mundial por clase de activo,

M.  Considerando el cambio de paradigma de la Comisión hacia una mayor regulación de los mercados de derivados OTC, abandonando la apreciación imperante de que los derivados no requieren una regulación adicional, dado que quienes los gestionan son especialistas en la materia; pide, por lo tanto, la adopción de nueva legislación para garantizar no solo la transparencia de los mercados de derivados sino también una regulación sólida de los mismos,

N.  Considerando que Europa debe establecer una amplia estrategia de constitución de garantías para los mercados de derivados que deberá tomar en consideración la singular situación de los usuarios finales que son empresas por oposición a los grandes participantes en el mercado y las entidades financieras,

O.  Considerando que la mayor parte de los derivados utilizados por usuarios finales no financieros lleva consigo, en términos individuales, un riesgo sistémico limitado, y que la mayor parte sirve simplemente para cubrir transacciones reales; que las entidades no financieras son empresas que no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros, como por ejemplo las compañías aéreas, los fabricantes de automóviles y los operadores en materias primas, que no han provocado un riesgo sistémico para el mercado financiero ni se han visto afectadas directamente por la crisis de los mercados financieros,

P.  Considerando que los mercados de derivados flexibles requieren una exhaustiva política en materia de constitución de garantías que incluya acuerdos en materia de compensación central y bilateral,

Q.  Considerando que las pequeñas y medianas empresas no financieras que utilizan instrumentos derivados únicamente para la cobertura de su riesgo cuando desarrollan su actividad principal deben disfrutar de excepciones a la compensación y la constitución de garantías en relación con los requisitos de capital, a condición de que el volumen que utilicen de determinados derivados no genere riesgos sistémicos (sin perjuicio de que la Comisión revise esta excepción periódicamente) y de que el volumen y la naturaleza de las transacciones sean proporcionales y adaptados a los riesgos reales para los usuarios finales; que incluso en el sector de los contratos a medida es necesario establecer normas mínimas, en particular en relación con la constitución de garantías para los derivados y los requisitos de capital,

R.  Considerando que los productos derivados OTC precisan una regulación adecuada cuando sean utilizados por usuarios finales no financieros, pero que, como mínimo, deben notificarse los datos detallados relativos a la transacción a los registros de operaciones,

S.  Considerando que las permutas de riesgo de crédito, que son productos de seguro financiero, se negocian actualmente sin una regulación adecuada,

T.  Considerando la recomendación del CERV y el ERGEG a la Comisión sobre el tercer paquete de medidas en el sector de la energía (Ref.: CESR/08-739, E08-FIS-07-04), en la que se recomienda la creación de un régimen de transparencia e integridad para los mercados de la electricidad y del gas,

U.  Considerando que la estrecha cooperación a escala mundial con los miembros del G-20 y las autoridades estadounidenses prevista en todas las medidas anunciadas se ha puesto en práctica a fin de evitar en la medida de lo posible el arbitraje cautelar entre países y promover el intercambio de información,

V.  Considerando que los riesgos sistémicos asociados con las cámaras de compensación requieren unas normas reguladoras y de supervisión sólidas y un acceso en tiempo real sin restricciones de las autoridades reguladoras a la información sobre las transacciones,

W.  Considerando que es necesario que los precios de los productos derivados se correspondan con el riesgo de manera adecuada, y que los costes de la futura infraestructura del mercado sean sufragados por los participantes en el mercado,

X.  Considerando que los recientes aumentos espectaculares del rendimiento de los bonos soberanos de algunos países de la zona del euro hasta niveles insostenibles han puesto de manifiesto los problemáticos incentivos económicos ligados a los contratos de permutas de riesgo de crédito basados en deuda soberana, y mostrado claramente la necesidad de reforzar la estabilidad financiera y las transparencia del mercado mediante la obligación de notificación a las autoridades reguladoras y los supervisores y la prohibición de operaciones especulativas de permutas de riesgo de crédito sobre deuda soberana,

Y.  Considerando que todas las transacciones con productos derivados denominados en una divisa de la UE, relativas a una entidad subyacente de la UE y en las que una entidad financiera de la UE sea parte, deben compensarse, cuando reúnan las condiciones para ello, y ser notificadas en cámaras de compensación y registros situados, autorizados y supervisados en la UE, y amparados por la legislación europea sobre protección de datos; que la nueva reglamentación que se adopte próximamente debe establecer criterios claros para evaluar la equivalencia de las contrapartes centrales y de los registros ubicados en terceros países para aquellas operaciones no compensadas o no notificadas en la UE,

1.  Celebra la iniciativa de la Comisión de someter los derivados, y especialmente los derivados OTC, a una mejor regulación a fin de reducir los efectos que tienen los riesgos de los mercados de derivados OTC sobre la estabilidad de los mercados financieros en su conjunto, y apoya la exigencia de una normalización legal de los contratos de derivados (por ejemplo, mediante incentivos normativos en la Directiva sobre requisitos de capital en relación con el riesgo operativo), el uso de registros de operaciones y el almacenamiento centralizado de datos, la utilización y el reforzamiento de la compensación mediante contrapartes centrales y el empleo de foros de negociación organizados;

2.  Acoge con beneplácito los recientes trabajos del Foro de Autoridades de Regulación de Derivados OTC en respuesta al llamamiento del G-20 para que se aumente la transparencia y solidez de los mercados de derivados OTC;

3.  Pide más transparencia en las transacciones previas a la negociación de todos los instrumentos que reúnan las condiciones para un amplio uso de foros de negociación organizados, así como una mayor transparencia después de la negociación mediante la notificación de todas las transacciones a registros en beneficio tanto de las autoridades reguladoras como de los inversores;

4.  Apoya el requisito de la introducción obligatoria de la compensación a través de contraparte central entre las entidades financieras para todos los productos derivados que reúnan las condiciones con vistas a lograr una mejor valoración de la gestión de los riesgos de contraparte, y apoya el objetivo de que la mayoría de los productos derivados que reúnan las condiciones se negocie en mercados organizados; pide que se concedan incentivos para estimular la negociación de los productos derivados que reúnan las condiciones en los foros de negociación regulados por la Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros, es decir, los mercados regulados y los sistemas multilaterales de negociación (SMN); señala que un criterio para optar a la compensación debe ser la liquidez;

5.  Pide que, en el futuro, el precio de los derivados refleje de mejor modo el riesgo incurrido, y que los costes de la futura infraestructura de mercado sean sufragados por los participantes en el mercado y no por los contribuyentes;

6.  Considera que para la cobertura de riesgos especiales se requieren derivados individualizados y por ello rechaza la obligación de normalizar todos los derivados;

7.  Pide a la Comisión que adopte un enfoque diferenciado para los numerosos tipos de productos derivados existentes, teniendo en cuenta los distintos perfiles de riesgo, la amplitud de su uso con fines legítimos de cobertura y su papel en la crisis financiera;

8.  Declara que la regulación debe distinguir entre los derivados utilizados como instrumento de gestión de riesgo para la cobertura de un riesgo subyacente real al que está expuesto el usuario y los derivados utilizados exclusivamente para la especulación, y considera que el problema para hacer esta distinción radica en la falta de datos y cifras concretas sobre las transacciones OTC;

9.  Pide a la Comisión que examine la forma de reducir considerablemente el volumen total de derivados a fin de que este sea proporcional a los valores subyacentes para evitar una distorsión de las señales de precio, y reducir tanto los riesgos para la integridad de los mercados como los riesgos sistémicos;

10.  Considera que es importante prestar especial atención a los derivados de empresas de los que es contraparte una entidad financiera a fin de evitar que estos contratos se utilicen no para cubrir los riesgos de las empresas sino como instrumentos de mercado financiero;

11.  Pide una mejora de la gestión de riesgos y la transparencia como instrumentos idóneos para aumentar la seguridad de los mercados financieros, sin descuidar la responsabilidad individual en la asunción de riesgos;

12.  Observa que para la cobertura de los riesgos específicos de las empresas se necesitan derivados individualizados a fin de poder utilizarlos como instrumentos eficientes y adaptados a las necesidades individuales de la gestión de riesgos;

13.  Pide a la Comisión que mejore las normas sobre gestión de riesgos bilateral como parte de la futura legislación relativa a la compensación de contraparte central;

14.  Considera que los riesgos de crédito de contraparte pueden reducirse mediante la compensación, la constitución de garantías, la adaptación de los requisitos de capital y otros instrumentos reglamentarios; apoya la propuesta de la Comisión de exigir mayores requisitos de capital a las entidades financieras que negocien contratos bilaterales de derivados que no sean susceptibles de compensación mediante contraparte central, sobre la base de un enfoque proporcionado a los riesgos y teniendo en cuenta los efectos de la compensación, la constitución de garantías, el margen inicial, las conciliaciones diarias de carteras, el cálculo diario de márgenes, los movimientos automatizados de garantías y otras técnicas de gestión de riesgos mediante compensación de contraparte bilateral para la reducción de los riesgos de contraparte;

15.  Pide que los derivados que no cumplan los requisitos de la Norma Internacional de Información Financiera nº 39 y por consiguiente no deban ser evaluados por un auditor, sean sometidos a compensación en una contraparte central cuando superen un umbral que deberá fijar la Comisión; pide asimismo que para una mejor diferenciación se estudie la posibilidad de que las entidades no financieras puedan seguir celebrando contratos bilaterales mediante la presentación de una auditoría independiente de un contrato de derivados OTC;

16.  Pide a la Comisión que otorgue a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) un papel importante en la autorización de cámaras de compensación europeas y considera útil que sean supervisadas por esta misma Autoridad, debido a que, entre otras cosas, se acumularán conocimientos técnicos sobre supervisión en un único órgano, y a que el riesgo asociado a una contraparte central será transfronterizo;

17.  Cree que el acceso de las contrapartes centrales a fondos de los bancos centrales contribuye de forma eficaz a la seguridad e integridad de la compensación;

18.  Insiste en que las contrapartes centrales no deben ser controladas en su totalidad por sus usuarios y que sus sistemas de gestión de riesgos no deben competir entre sí, así como en que se prevean disposiciones reglamentarias para los costes de la compensación; pide a la Comisión que aborde estas cuestiones en su propuesta legislativa y que establezca normas en materia de gobernanza y de propiedad de las cámaras de compensación, en particular en relación con la independencia de los directores y de los miembros y con una estrecha supervisión por parte de las autoridades reguladoras;

19.  Señala que las normas técnicas comunes relativas a aspectos como el cálculo de márgenes y los protocolos de intercambio de información constituirán un elemento importante para garantizar que los foros de negociación autorizados tengan un acceso equitativo y no discriminatorio a las contrapartes centrales; señala asimismo que la Comisión debe prestar gran atención a la posibilidad de que se desarrollen diferencias tecnológicas, prácticas discriminatorias y barreras para el flujo de trabajo que sean perjudiciales para la competencia;

20.  Pide la adopción de normas sobre ejercicio de la actividad y acceso que regulen las contrapartes centrales para garantizar un acceso sin discriminaciones de los foros de negociación, y que entre los problemas que se aborden figuren las prácticas de precios discriminatorios;

21.  Apoya la creación de registros para todas las posiciones de derivados, a ser posible diferenciados por clase de activo, regulados y supervisados bajo la dirección de la AEVM; pide que se establezcan normas procesales vinculantes para evitar distorsiones de la competencia y para garantizar una interpretación uniforme en los Estados miembros, así como que la AEVM esté facultada para tomar decisiones definitivas en caso de litigio; pide a la Comisión que vele por que las autoridades nacionales de supervisión tengan acceso en tiempo real a datos detallados de los registros sobre los participantes en el mercado establecidos en su jurisdicción y a los datos relacionados con el riesgo sistémico potencial que pueda surgir en su jurisdicción, así como acceso a datos detallados de todos los registros, incluidos los que figuren en registros establecidos en terceros países; señala que el precio de los servicios que presten los registros debe fijarse de manera transparente ya que cumplen una función similar a la de los servicios públicos;

22.  Pide a la Comisión que elabore criterios de transparencia para todos los productos derivados en consonancia con las normas que se elaboren a nivel internacional, y que asegure su notificación al registro central de operaciones, a las contrapartes centrales, a las bolsas y a las entidades financieras, y que permita a la AEVM, a las autoridades nacionales de regulación y a la JERS tener acceso a esta información cuando la necesiten;

23.  Pide a la Comisión que elabore medidas para que las autoridades reguladoras puedan fijar límites a las posiciones con el fin de contrarrestar las oscilaciones de precios y las burbujas especulativas;

24.  Pide a la Comisión que se asegure en particular de que la valoración de todos los derivados no negociados en bolsa se realice de modo independiente y transparente, y evitando conflictos de interés;

25.  Considera necesario aclarar con precisión todos los detalles técnicos, en particular los relativos a las normas y la distinción entre los productos del mercado financiero y los productos no financieros, y acoge con satisfacción que la Comisión ya haya emprendido esta tarea; insta a la Comisión a que colabore desde un principio con el Consejo y el Parlamento;

26.  Apoya el propósito de la Comisión de crear contrapartes centrales con arreglo a normas acordadas a nivel europeo, supervisadas por la AEVM; pide que los principales participantes en el mercado no ejerzan una influencia dominante en la gobernanza y la gestión de riesgos de las contrapartes centrales, aunque deben formar parte del órgano de gestión de riesgos; opina que, además, deben proponerse mecanismos que contribuyan de manera activa al proceso de gestión de riesgos;

27.  Insiste en que es necesario contar con normas de regulación para que las contrapartes centrales resistan una amplia gama de riesgos, como la quiebra de varios participantes, la venta súbita de recursos financieros y una reducción rápida de la liquidez del mercado;

28.  Opina que la definición de clases de derivados, la creación de contrapartes centrales, el registro de transparencia, la imposición de requisitos de capital, la creación de mercados independientes o el uso de mercados bursátiles ya existentes, las excepciones para las PYME y la definición de los detalles técnicos debe llevarse a cabo en estrecha colaboración con las autoridades reguladoras nacionales, las instituciones internacionales y la futura AEVM;

29.  Pide por ello el establecimiento de reglas de conducta claras y de las normas preceptivas necesarias para la constitución (participación de los usuarios), los procesos decisorios y los sistemas de gestión de riesgos de las contrapartes centrales; apoya la intención de la Comisión de presentar una propuesta de reglamento para regular las cámaras de compensación;

30.  Apoya el propósito de la Comisión de prever excepciones y unos requisitos de capital más bajos para los derivados bilaterales de las PYME siempre y cuando se trate de cubrir un riesgo subyacente, los derivados no sean importantes en el balance de la PYME y la posición consiguiente no cree riesgos sistémicos;

31.  Pide que, prioritariamente, las permutas de riesgo de crédito se sometan a una compensación de contraparte central independiente y que el mayor número posible de derivados se liquide a través de contrapartes centrales; estima que determinados tipos de derivados con riesgos acumulativos solo deben autorizarse con condiciones o incluso, en casos concretos, prohibirse; opina, en particular, que debe exigirse suficiente capital y provisiones para cubrir las permutas de riesgo de crédito en caso de evento de crédito;

32.  Pide a la Comisión que investigue de forma urgente y exhaustiva los niveles de concentración en los mercados de derivados OTC y en particular en las permutas de riesgo de crédito, a fin de comprobar que no existe riesgo de manipulación del mercado o conflictos de interés;

33.  Pide a la Comisión que presente propuestas legislativas adecuadas para regular las transacciones financieras que impliquen la venta al descubierto de derivados, a fin de garantizar la estabilidad financiera y la transparencia de los precios; opina que, entretanto, las permutas de riesgo de crédito deben procesarse a través de una contraparte central europea para mitigar los riesgos de contraparte, aumentar la transparencia y reducir los riesgos en general;

34.  Pide que la protección de las permutas de riesgo de crédito se pague únicamente cuando se demuestre la existencia de un riesgo subyacente y que se limite al importe de dicho riesgo;

35.  Estima que todos los derivados financieros relacionados con las finanzas públicas en la UE (incluyendo la deuda soberana de los Estados miembros y los balances de las administraciones locales) deben normalizarse y negociarse en mercados bursátiles u otras plataformas de negociación reguladas a fin de promover la transparencia del mercado de derivados para el público;

36.  Pide que se prohíban las operaciones con contratos de permutas de riesgo de crédito que no se basen en una deuda subyacente, sino que sean transacciones exclusivamente especulativas que apuestan por el riesgo de crédito y, de este modo, provocan un incremento artificial del precio de los seguros de riesgo de crédito y, en consecuencia, pueden reforzar los riesgos sistémicos derivados del riesgo de crédito; pide que al menos se establezcan períodos de tenencia más prolongados en caso de ventas al descubierto de valores y derivados; pide a la Comisión que examine la posibilidad de establecer límites máximos basados en el riesgo para los derivados, en particular para las permutas de riesgo de crédito, y alcanzar un acuerdo al respecto con los socios internacionales;

37.  Considera que la Comisión debería estudiar la posibilidad de utilizar límites para las posiciones a fin de luchar contra las manipulaciones del mercado, muy en particular en el momento en que un contrato se acerca a su expiración (’squeezes’ y ’corners’); señala que los límites de posición deberían considerarse instrumentos de regulación dinámicos y no absolutos, y que las autoridades nacionales de supervisión deberían aplicarlos en caso necesario siguiendo las directrices establecidas por la AEVM;

38.  Pide que todas las posiciones de derivados, ya sean de entidades financieras o no financieras, que superen un umbral determinado (establecido por la AEVM) se compensen a través de una contraparte central;

39.  Pide una regulación planificada de los derivados que incluya normas para la prohibición de la negociación meramente especulativa en materias primas y productos agrícolas, así como la imposición de límites de posición estrictos, en particular en relación con su posible impacto sobre el precio de los alimentos básicos en los países en desarrollo y los derechos de emisión de gases de efecto invernadero; pide que la AEVM y las autoridades competentes estén facultadas para hacer frente de forma eficaz a las disfunciones de los mercados de derivados, por ejemplo, mediante la prohibición temporal de la venta al descubierto de permutas de riesgo de crédito o la liquidación física de los derivados y el establecimiento de límites de posición para evitar la concentración excesiva de operadores en algunos segmentos del mercado;

40.  Pide que la futura propuesta legislativa sobre los mercados de derivados adopte un enfoque funcional por el cual las actividades similares sean objeto de las mismas normas o de normas similares;

41.  Subraya que es necesaria una regulación europea de los derivados; pide a la Comisión que coordine sus acciones en todo lo posible con los socios de la Unión Europea a fin de lograr una regulación lo más uniforme posible a nivel internacional y coordinada también a nivel internacional; destaca la importancia de evitar el arbitraje regulatorio derivado de la falta de coordinación;

42.  Pide que se apoye a las iniciativas del sector y se reconozca su valor, pues en algunos casos pueden ser tan eficaces como la acción legislativa y complementarla;

43.  Pide que en Europa se adopte un enfoque cohesionado para aprovechar las ventajas de cada uno de los centros financieros y utilizar la oportunidad que ofrece esta crisis para avanzar hacia la integración y el desarrollo de un mercado financiero europeo eficiente;

44.  Celebra la intención de la Comisión de presentar propuestas legislativas sobre las cámaras de compensación y los registros de operaciones antes de mediados de 2010, y de consultar desde una fase temprana los detalles técnicos con todas las instituciones a nivel nacional y europeo y, en especial, con los legisladores, el Consejo y el Parlamento;

45.  Acoge con agrado la intención de la Comisión de presentar propuestas legislativas relativas a las permutas de riesgo de crédito;

46.  Recalca la importancia de evaluar periódicamente la eficacia de la futura legislación en concertación con todos los participantes en el mercado, y de adaptar los textos normativos en caso necesario;

47.  Pide que la presente Resolución se aplique lo antes posible;

48.  Observa que, no solo en el caso del comercio de materias primas y productos agrícolas, sino también en el de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, debe garantizarse que estos mercados funcionen de forma transparente y se ponga freno a la especulación; pide a este respecto que se examine la posibilidad de establecer límites máximos basados en los riesgos de cada producto;

49.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a las autoridades nacionales de regulación y al Banco Central Europeo.

(1) DO C 8 E de 14.1.2010, p. 26.


Internet de los objetos
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2010, sobre la Internet de los objetos (2009/2224(INI))
P7_TA(2010)0207A7-0154/2010

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 18 de junio de 2009, titulada ’Internet de los objetos ‐ Un plan de acción para Europa’ (COM(2009)0278),

–  Visto el programa de trabajo presentado por la Presidencia española de la UE el 27 de noviembre de 2009 y, en particular, el objetivo de impulsar la Internet del futuro,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de enero de 2009, titulada ’Invertir hoy en la Europa de mañana’ (COM(2009)0036),

–  Vista la Recomendación de la Comisión sobre la aplicación de los principios relativos a la protección de datos y la intimidad en las aplicaciones basadas en la identificación por radiofrecuencia (C(2009)3200),

–  Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos,

–  Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas,

–  Visto el Plan Europeo de Recuperación Económica (COM(2008)0800),

–  Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía sobre una nueva Agenda Digital para Europa: 2015.eu(1),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0154/2010),

A.  Considerando el rápido desarrollo de Internet en los últimos veinticinco años, así como las previsiones futuras tanto con respecto al grado de difusión a través del aumento de la banda ancha como en relación con las nuevas aplicaciones,

B.  Considerando que la Internet de los objetos (IO) puede cumplir las expectativas de la sociedad y de los ciudadanos y que es necesario investigar para entender cuáles son dichas expectativas y detectar los ámbitos en los que la sensibilidad y la preocupación por la información y la privacidad personal pueden bloquear las aplicaciones,

C.  Considerando el importante papel que desempeñan las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) a la hora de impulsar el desarrollo social y el crecimiento económico, así como la investigación, la innovación y la creatividad entre los organismos públicos y privados europeos,

D.  Considerando la necesidad de que la Unión disponga de un marco común de referencia para establecer y reforzar normas sobre la gobernanza del sistema, la confidencialidad, la seguridad de la información, la gestión ética, la privacidad y la recopilación y el almacenamiento de datos personales, así como la información a los consumidores,

E.  Considerando que la expresión ’Internet de los objetos’ se refiere al concepto general de objetos (tanto artefactos electrónicos como objetos de uso cotidiano) que se pueden leer, reconocer, dirigir, localizar o controlar a distancia a través de Internet,

F.  Considerando la rápida evolución prevista en los próximos años con respecto a la Internet de los objetos y la necesidad de una gobernanza segura, transparente y multilateral para la misma,

G.  Considerando que la Internet del futuro irá más allá de los límites tradicionales actuales del mundo virtual, al estar vinculada al mundo de los objetos físicos,

H.  Considerando las ventajas e innumerables aplicaciones de la tecnología RFID (identificación por radiofrecuencia) y otras tecnologías relacionadas con la IO con respecto a los códigos de barras y las bandas magnéticas, gracias a la fusión con otras redes, como las redes de telefonía móvil, así como su posible evolución posterior una vez que se logre la interfaz con sensores que midan aspectos como la geolocalización (p. ej. el sistema de satélites Galileo), la temperatura, la luz, la presión y las fuerzas G; considerando que la difusión a gran escala de los chips RFID debería conllevar una importante reducción del coste por unidad, así como del coste de los respectivos lectores,

I.  Considerando que la tecnología RFID debe verse como catalizador y acelerador del desarrollo económico de la industria de la información y la comunicación,

J.  Considerando las aplicaciones RFID y otras tecnologías relacionadas con la IO que ya se utilizan en los sectores de la producción, la logística y las cadenas de suministro, las ventajas que brindan para la identificación y la trazabilidad de los productos, así como el prometedor potencial de desarrollo que estas tecnologías ofrecen en muchos otros sectores, en particular los de sanidad, transportes y eficiencia energética, medio ambiente, venta al por menor y lucha contra la falsificación,

K.  Considerando que, como sucede en todos los sistemas de salud electrónica, el diseño, el desarrollo y la aplicación de sistemas RFID exigen la implicación directa de profesionales de la salud, pacientes y comisiones pertinentes (en materia de protección de datos y ética, por ejemplo),

L.  Considerando que la tecnología RFID puede ser útil para incrementar la eficiencia energética y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, y puede utilizarse para la medición del carbono a nivel de producto,

M.  Considerando los beneficios que la tecnología RFID y otras tecnologías relacionadas con la IO pueden aportar a los ciudadanos en la medida en que se gestionen correctamente los aspectos relativos a la protección de la privacidad y los datos personales, en cuanto a calidad de vida, seguridad, protección y bienestar,

N.  Considerando que es necesario disponer de unos estándares de comunicación sostenibles y eficaces en términos energéticos que sean seguros, respeten la privacidad y utilicen protocolos compatibles o idénticos en distintas frecuencias,

O.  Considerando que todos los objetos de nuestra vida cotidiana (tarjetas de transporte, ropa, teléfonos móviles, coches, etc.) podrían acabar equipados con un chip RFID, lo que adquirirá rápidamente una gran importancia económica habida cuenta de sus múltiples aplicaciones,

P.  Considerando que la Internet de los objetos permitirá poner en red miles de millones de máquinas capaces de dialogar e interactuar a través de tecnologías inalámbricas combinadas con protocolos de direccionamiento físicos y lógicos; considerando que la Internet de los objetos debe permitir, a través de sistemas de identificación electrónica y dispositivos móviles inalámbricos, identificar directamente y sin ambigüedades entidades digitales y objetos físicos con el fin de recuperar, almacenar, transferir y procesar sin discontinuidad los datos correspondientes,

Q.  Considerando los desafíos tecnológicos que implica la miniaturización de los productos usada en la Internet de los objetos, como integrar en un chip de pocos milímetros de ancho la electrónica, los sensores y el sistema de alimentación y transmisión RFID,

R.  Considerando que, si bien el futuro promete aplicaciones aún más diversas de los chips RFID, esta tecnología plantea no obstante nuevos problemas relativos a la protección de los datos personales, en primer lugar el de la invisibilidad o cuasi invisibilidad de los chips,

S.  Considerando que las normas industriales son muy importantes, que la normalización de la tecnología RFID ha de madurar y que el mandato de normalización de esta tecnología asignado conjuntamente al CEN y al ETSI (organizaciones europeas de normalización) en 2009 contribuirá a lograr productos y servicios más innovadores que utilicen la tecnología RFID,

T.  Considerando la importancia que reviste sensibilizar a los ciudadanos europeos acerca de las nuevas tecnologías y sus correspondientes aplicaciones, incluidas sus repercusiones sociales y medioambientales, y promover una cultura digital y destrezas electrónicas entre los consumidores,

U.  Considerando que el desarrollo de la Internet de los objetos debería ser inclusivo y de fácil acceso para todos los ciudadanos de la UE, y debería contar con el respaldo de unas políticas eficaces pensadas para eliminar la brecha digital en el seno de la UE, permitiendo que cada vez más ciudadanos adquieran habilidades electrónicas y sean conscientes de su entorno digital,

V.  Considerando que las ventajas de las tecnologías relacionadas con la IO deben reforzarse mediante una protección eficaz, que es una característica esencial de cualquier innovación que puede poner en peligro la seguridad de los datos personales y la confianza que los ciudadanos depositan en quienes guardan información sobre ellos,

W.  Considerando que se desconocen las consecuencias sociales del desarrollo de la Internet de los objetos y que puede que amplíen la actual brecha digital o creen una nueva,

1.  Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión Europea y comparte, en general, las directrices del plan de acción destinado a promover la Internet de los objetos;

2.  Opina que la difusión de la Internet de los objetos permitirá una mayor interacción de personas a objetos y de objeto a objeto, lo que puede aportar ventajas enormes para los ciudadanos de la UE si se respeta la seguridad, la protección de los datos y la privacidad;

3.  Comparte la atención que presta la Comisión a la seguridad, la protección de los datos personales y la privacidad de los ciudadanos, así como a la gobernanza de la Internet de los objetos, porque tanto el respeto de la privacidad y la protección de los datos personales como la apertura y la interoperabilidad son la única forma de que la IO adquiera una mayor aceptación social; pide a la Comisión que inste a todas las partes interesadas europeas e internacionales a abordar las amenazas relacionadas con la ciberseguridad; solicita a la Comisión que, en este sentido, inste a los Estados miembros a aplicar todas las disposiciones internacionales existentes en materia de ciberseguridad, incluido el Convenio del Consejo de Europa sobre la ciberdelincuencia;

4.  Cree firmemente que la protección de la privacidad constituye un valor básico y que todos los usuarios deben tener el control de sus datos personales; pide, por consiguiente, que la Directiva relativa a la protección de datos se adapte al entorno digital actual;

5.  Valora positivamente que la Comisión esté reaccionando de forma oportuna ante las novedades de este sector, permitiendo así que el sistema político establezca normas con la suficiente antelación;

6.  Insiste sobre el hecho de que una de las condiciones previas para la promoción de la tecnología es la de establecer normas jurídicas que refuercen el respeto de los valores fundamentales, así como la protección de los datos personales y de la vida privada;

7.  Subraya que las cuestiones relativas a la seguridad y la privacidad deben abordarse en la próxima normativa, que ha de definir unas características de protección distintas para asegurar la confidencialidad, la integridad o la disponibilidad de los servicios;

8.  Pide a la Comisión que coordine su trabajo sobre la Internet de los objetos con su trabajo global sobre la agenda digital;

9.  Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación del impacto que puede tener el uso de la actual infraestructura de red de Internet para las aplicaciones y el hardware de la IO en términos de congestión de la red y de protección de los datos, a fin de determinar si las aplicaciones y el hardware de la IO son compatibles y adecuados;

10.  Opina que el desarrollo de la Internet de los objetos y de sus correspondientes aplicaciones tendrá en los próximos años un impacto notable en la vida diaria de los ciudadanos europeos y en sus costumbres, lo que conllevará una amplia gama de cambios económicos y sociales;

11.  Considera que es necesario crear una Internet de los objetos inclusiva, evitando desde el principio el riesgo de un desarrollo, una difusión y un uso desiguales de las tecnologías de la IO, tanto a escala de los Estados miembros como a escala regional; observa que la Comunicación de la Comisión no presta suficiente atención a estos aspectos, que deben tratarse antes de que la Internet de los objetos se desarrolle aún más;

12.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta las regiones menos desarrolladas de la Unión al planificar las TIC y la Internet de los objetos; pide a los Estados miembros que cofinancien la aplicación de dichas tecnologías y otros proyectos de TIC en estas regiones para garantizar su participación y evitar su exclusión de los proyectos europeos comunes;

13.  Subraya que, si bien la utilización de chips RFID puede ser eficaz en la lucha contra la falsificación, el secuestro de bebés en la maternidad, la identificación de animales, etc., también puede ser peligrosa y plantear problemas éticos a los ciudadanos y a la sociedad que hay que aprender a resolver;

14.  Resalta la importancia de estudiar las implicaciones sociales, éticas y culturales de la Internet de los objetos, de cara a la posible gran transformación que experimentará la civilización a causa de dichas tecnologías; considera, en consecuencia, que es importante que el debate político y la investigación socioeconómica en relación con la Internet de los objetos vayan de la mano de la investigación tecnológica y su progreso, y solicita a la Comisión la creación de un grupo de expertos que realice una profunda evaluación de estos aspectos y proponga un marco ético para el desarrollo de las tecnologías y las aplicaciones relacionadas;

15.  Observa que la tecnología RFID y otras tecnologías relacionadas con la IO para el etiquetado inteligente de los productos y bienes de consumo, así como para los sistemas de comunicación objetos a personas, pueden utilizarse en cualquier lugar y resultan invisibles y silenciosas en la práctica; pide, por consiguiente, que dichas tecnologías sean objeto de posteriores evaluaciones más exhaustivas por parte de la Comisión Europea, centradas en particular en:

   el impacto sobre la salud de las ondas de radio y otros medios usados por las tecnologías destinadas a la identificación;
   el impacto sobre el medio ambiente de los chips y de su reciclado;
   la privacidad y la confianza de los usuarios;
   el mayor riesgo en materia de ciberseguridad;
   la presencia de chips inteligentes en un determinado producto;
   el derecho al ’silencio de los chips’, que aporta capacitación y control del usuario;
   las garantías ofrecidas a los ciudadanos en materia de protección durante la recopilación y el procesamiento de datos personales;
   el desarrollo de una infraestructura y estructura de red adicional para las aplicaciones y el hardware de la IO;
   la garantía de la máxima protección posible para los ciudadanos y las empresas de la UE frente a todo tipo de ciberataques en línea;
   el impacto de los campos electromagnéticos en los animales, especialmente en las aves de las ciudades;
   la armonización de las normativas regionales;
   el desarrollo de normas tecnológicas abiertas y la interoperabilidad entre sistemas diferentes;
  

y sean asimismo objeto, si procede, de una reglamentación específica a escala europea;

16.  Destaca que el consumidor tiene derecho a la privacidad mediante inclusión voluntaria o mediante diseño, especialmente a través del recurso a la desactivación automática de etiquetas en el punto de venta, a menos que el consumidor acepte expresamente lo contrario; señala, en este sentido, el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos; considera que la privacidad y la seguridad deben tenerse en cuenta desde la etapa más temprana posible del proceso de desarrollo e implantación de las tecnologías de la IO; subraya que las aplicaciones RFID deben explotarse de conformidad con las normas sobre protección de datos y privacidad consagradas en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; pide a la Comisión que refleje el derecho de los ciudadanos a elegir productos que no estén equipados con la IO o a interrumpir en cualquier momento la conexión con el entorno de la red;

17.  Observa que, mientras que las etiquetas RFID pasivas tienen un alcance limitado, las etiquetas RFID activas pueden transmitir datos a través de distancias mucho mayores; destaca, a este respecto, que deben establecerse unas directrices claras para cada tipo de etiquetas RFID;

18.  Pide a la Comisión que aclare a quién pertenecen los datos recogidos automáticamente e interpretados mecánicamente y quién tiene el poder de disponer de ellos;

19.  Pide a los fabricantes que garanticen el derecho al ’silencio de los chips’ mediante la fabricación de etiquetas RFID extraíbles o que el comprador pueda desactivar fácilmente después de adquirirlas; subraya que ha de informarse a los consumidores sobre la presencia de etiquetas RFID activas o pasivas, la gama de lectura, el tipo de datos compartidos ‐recibidos o transmitidos‐ por los dispositivos y el uso que se hace de los mismos, y que esta información debe indicarse claramente en los embalajes y desarrollarse con detalle en la documentación suministrada;

20.  Pide que los operadores de aplicaciones RFID adopten todas las medidas razonables para garantizar que los datos no se refieran a una persona natural identificada o identificable por ningún medio que pueda ser utilizado por el operador de aplicaciones RFID ni por ninguna otra persona, a menos que esos datos sean procesados de conformidad con los principios y normas jurídicas aplicables en materia de protección de datos;

21.  Subraya que, en la medida en que los chips incorporados en los productos vendidos no tienen aplicación más allá del punto de venta, debe ser posible equiparlos con dispositivos técnicos incorporados desde su fabricación que garanticen la desactivación y limiten así la conservación de los datos;

22.  Cree que debe ofrecerse a los consumidores la posibilidad de incluirse o excluirse voluntariamente de la Internet de los objetos, así como la opción de desactivar voluntariamente determinadas tecnologías de la IO sin desactivar otras aplicaciones o todo un dispositivo;

23.  Subraya la necesidad de incluir en todas las tecnologías de la IO los sistemas de transmisión más seguros y más protegidos, con el fin de evitar el fraude y facilitar la autorización y autentificación adecuadas del dispositivo; observa el potencial de fraude en la identificación y en el producto mediante la clonación de etiquetas de la IO o la interceptación de los datos compartidos; pide a la Comisión, por consiguiente, que garantice el desarrollo de un sistema de la IO transparente que tenga especialmente en cuenta los siguientes aspectos:

   la mención explícita de la presencia de medios que permiten la identificación y la trazabilidad;
   la adopción de medidas de seguridad que garanticen que solo los usuarios autorizados puedan acceder a los datos;
   la posibilidad de que los consumidores y las autoridades designadas puedan controlar la fiabilidad de los datos y el funcionamiento del sistema;

24.  Considera prioritario garantizar un marco reglamentario global y fijar unos plazos concretos a escala europea para fomentar y facilitar las inversiones públicas y privadas en el sector de la Internet de los objetos y en las redes inteligentes necesarias para apoyar el desarrollo de nuevas tecnologías;

25.  Observa que, aunque las tecnologías RFID son importantes, otras tecnologías también forman parte de la Internet de los objetos; hace hincapié en el hecho de que la investigación en materia de financiación y gobernanza también debe dirigirse hacia estas tecnologías;

26.  Solicita a la Comisión que considere el uso de las aplicaciones de la IO para promover varias iniciativas en curso de la UE como ’las TIC para fomentar la eficiencia energética’, ’los contadores inteligentes’, ’el etiquetado energético’, ’la eficiencia energética de los edificios’ y ’la protección contra la falsificación de medicamentos y otros productos’;

27.  Pide a la Comisión que controle las posibles nuevas amenazas derivadas de la vulnerabilidad de los sistemas altamente interconectados;

28.  Solicita a la Comisión que realice esfuerzos adicionales para garantizar que las tecnologías relacionadas con la IO satisfagan las necesidades del usuario (como la opción de desactivación de la trazabilidad) y respeten los derechos y las libertades de la persona; recuerda, en este contexto, la función decisiva que desempeña la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) a la hora de garantizar la seguridad de las redes y de la información, y por consiguiente, de la Internet de los objetos, lo que permitirá reforzar la aceptación y la confianza por parte de los consumidores;

29.  Opina que el desarrollo de nuevas aplicaciones y el propio funcionamiento y el potencial comercial de la Internet de los objetos estarán estrechamente ligados a la confianza que los consumidores europeos depositen en el sistema, y señala que la confianza se obtiene cuando se aclaran las dudas sobre las posibles amenazas para la intimidad y la salud;

30.  Subraya que esta confianza debe basarse en un marco jurídico claro que incluya normas sobre el control, la recogida, el procesamiento y el uso de los datos recogidos y transmitidos mediante la Internet de los objetos, así como acerca de los tipos de autorización que deben conceder los consumidores;

31.  Cree que la IO comporta muchas ventajas para las personas con discapacidad y puede ser una forma de satisfacer las necesidades de una población que envejece, así como de ofrecer servicios de atención más sólidos; subraya, en este sentido, que las personas invidentes o con dificultades visuales pueden experimentar mejor su entorno con ayuda de esta tecnología mediante dispositivos auxiliares electrónicos; resalta, sin embargo, que deben tomarse medidas para garantizar la protección de la privacidad, facilitar la instalación y la gestión y proporcionar a los consumidores información sobre los servicios;

32.  Subraya que los costes derivados, como los relativos al consumo eléctrico de la aplicación y el uso de los objetos, deben ser transparentes para los consumidores;

33.  Cree que la Internet de los objetos y los proyectos TIC en general exigen campañas informativas amplias para explicar a los ciudadanos la finalidad de su implementación; destaca que informar y educar a la sociedad sobre los posibles usos y claras ventajas de elementos como las tecnologías RFID resulta esencial para evitar que el proyecto se malinterprete y no consiga hacerse con el apoyo de los ciudadanos; subraya que para lograr un uso pleno de la Internet de los objetos, tanto para beneficio individual como colectivo, los usuarios deben adquirir las habilidades necesarias para comprender estas nuevas tecnologías, estar motivados y ser capaces de utilizarlas de forma adecuada;

34.  Observa que la Internet de los objetos generará una recopilación de cantidades realmente ingentes de datos; pide a la Comisión, a este respecto, que presente una propuesta para adaptar la Directiva europea sobre protección de datos con el fin de cubrir los datos recogidos y transmitidos a través de la Internet de los objetos;

35.  Cree que debe adoptarse un principio general según el cual las tecnologías de la IO deben ser diseñadas para recoger y utilizar solamente la cantidad mínima indispensable de datos necesarios para cumplir su función e impedir que se recojan datos adicionales;

36.  Solicita que una parte significativa de los datos compartidos por la Internet de los objetos se conviertan en anónimos antes de ser transmitidos, a fin de garantizar la privacidad;

37.  Recuerda a la Comisión que otras partes del mundo, particularmente Asia, progresan más rápidamente en este sector y que, por tanto, al elaborar normas aplicables al sistema político y al establecer normas técnicas para la Internet de los objetos conviene adoptar un enfoque dinámico y garantizar una estrecha cooperación con el resto del mundo;

38.  Subraya que para reactivar la economía europea es preciso invertir en las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones como instrumento para el crecimiento económico mediante el acceso a nuevos sistemas y aplicaciones de un número cada vez mayor de ciudadanos y empresas europeos; hace hincapié en el hecho de que Europa debería situarse a la vanguardia en el desarrollo de tecnologías de Internet; propone que se duplique el presupuesto que dedica la UE a la investigación de las TIC y que se multiplique por cuatro el presupuesto de ejecución de las TIC en las próximas perspectivas financieras;

39.  Subraya que la investigación tendrá una relevancia fundamental a la hora de impulsar la competencia entre los proveedores de la capacidad del cálculo necesaria para el funcionamiento de las aplicaciones de la IO en tiempo real;

40.  Pide a la Comisión que aumente la financiación de los proyectos de investigación del Séptimo Programa Marco en el ámbito de la Internet de los objetos para reforzar el sector europeo de las TIC y aprueba la utilización del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (PIC) con el fin de promover su difusión; solicita, en concreto, el desarrollo de proyectos piloto que puedan tener un efecto positivo inmediato en la vida cotidiana de los ciudadanos europeos en ámbitos como la salud electrónica, el aprendizaje electrónico, el comercio electrónico, la accesibilidad electrónica y la eficiencia energética; se muestra preocupado, sin embargo, por la burocracia asociada al Séptimo Programa Marco y pide a la Comisión que la elimine mediante una remodelación de los procesos de dicho Programa y la creación de un grupo para la defensa del usuario;

41.  Considera que la Internet de los objetos tiene un considerable potencial en términos de desarrollo económico y productivo, de mejora de la calidad de los servicios y de optimización de las cadenas de logística y distribución de las empresas, de gestión del inventario y de creación de nuevas oportunidades laborales y empresariales;

42.  Pide a la Comisión que realice una evaluación del impacto que su propuesta de estrategia podría tener sobre la productividad y la competitividad de las empresas europeas en el mercado internacional;

43.  Considera que la Internet de los objetos puede contribuir a facilitar los flujos comerciales entre la UE y terceros países, al ampliar los mercados y asegurar garantías de calidad para los productos comercializados;

44.  Subraya que la tecnología RFID permitirá, por un lado, a las industrias europeas controlar el volumen de bienes comercializados (es decir, producir únicamente cuando resulte necesario, protegiendo así el medio ambiente), y, por otro lado, luchar de manera eficaz contra la piratería y las falsificaciones, puesto que se podrá garantizar la trazabilidad de los productos;

45.  Considera que, con la aplicación de nuevas tecnologías a los procesos productivos, se dispondrá de bienes de consumo más competitivos y recursos más eficientes en el mercado;

46.  Subraya la necesidad de un diálogo internacional intenso y de planes de acción conjuntos en relación con la Internet de los objetos; pide a la Comisión que estudie el posible efecto de la Internet de los objetos sobre el comercio internacional;

47.  Comparte la intención de la Comisión de seguir controlando y evaluando la necesidad de unas frecuencias armonizadas adicionales para los objetivos específicos de la IO, teniendo en cuenta las diferentes características y capacidades de las diversas bandas de frecuencia electromagnéticas, y pide por consiguiente a la Comisión que, cuando establezca los objetivos de coordinación y armonización de la Unión mediante los programas plurianuales de política del espectro radioeléctrico, tenga en cuenta las necesidades de la Internet de los objetos; subraya que dichos espectros deben seguir siendo de propiedad pública y que su uso debe regularse de forma que fomente y contribuya a financiar una mayor investigación tecnológica y un mayor desarrollo en este ámbito; cree que un espectro no sujeto a licencia debería permitir el uso de nuevas tecnologías y servicios (redes inalámbricas) como acicate de la innovación;

48.  Subraya el peligro de la inseguridad jurídica en el caso de la computación en nube;

49.  Considera que la implicación de todos los niveles políticos (de la UE, nacional y regional) constituye un requisito previo esencial para el desarrollo eficaz y la implantación de la Internet de los objetos; subraya el papel fundamental que las autoridades regionales y locales y los municipios desempeñarán en el desarrollo de la Internet de los objetos llevándola más allá de la esfera meramente privada; recuerda además el gran uso que las autoridades locales pueden hacer de ella, como por ejemplo en la organización del transporte público, la recogida de basuras, el cálculo de los niveles de contaminación y la gestión del tráfico; pide a la Comisión que consulte a todas las instancias políticas en su trabajo sobre la Internet de los objetos, manteniendo un espíritu de gobernanza multilateral;

50.  Observa que la información proporcionada por las tecnologías de la IO debe ser susceptible de ser trazada, verificada y corregida en caso de avería de un sistema que se base en ella; subraya que, puesto que estas tecnologías se incorporan a sistemas de seguridad, como los sistemas de control del tráfico o de regulación de la temperatura, los errores en la información pueden poner vidas en peligro;

51.  Subraya que las nuevas tecnologías son esenciales para simplificar las cadenas de transporte, mejorar la calidad y la eficiencia del transporte, apoyar el desarrollo de sistemas de transporte inteligentes y facilitar corredores verdes, y que la tecnología RFID puede aportar formas innovadoras para llevar a cabo las actividades comerciales y mejorar la satisfacción del cliente;

52.  Considera que el uso de la Internet de los objetos en la naturaleza puede ayudar al desarrollo de tecnologías verdes gracias al aumento de la eficiencia energética y su consecuente protección del medio ambiente, así como a mejorar la relación entre las TIC y la naturaleza;

53.  Pide a la Comisión que se esfuerce por definir normas comunes a escala internacional con vistas a la normalización de la tecnología RFID y otras tecnologías relacionadas con la IO y sus correspondientes aplicaciones, para facilitar la interoperabilidad y ofrecer una infraestructura abierta, transparente y tecnológicamente neutra; hace hincapié en el hecho de que, sin una normativa clara y reconocida, como la TCP5/IP6 en el mundo de Internet, la expansión de la Internet de los objetos más allá de las soluciones RFID no podrá gozar de una dimensión mundial;

54.  Suscribe la propuesta de que se adopte en breve plazo el protocolo de Internet versión 6 (IPv6) como base para la futura expansión y simplificación de la red;

55.  Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de presentar, en 2010, una comunicación sobre la seguridad, el respeto de la privacidad y la confianza en la sociedad de la información omnipresente; destaca la importancia de esta comunicación y de las medidas propuestas para consolidar las normas sobre los aspectos relativos a la seguridad de la información, la privacidad y la protección de los datos personales; pide a la Comisión que asegure la participación activa de todas las partes interesadas, como la ENISA y el Supervisor Europeo de Protección de Datos;

56.  Cree en la importancia de garantizar la protección de todos los derechos fundamentales, no solo el de la privacidad, en el proceso de desarrollo de la Internet de los objetos;

57.  Considera que, en relación con la Internet de los objetos, la Comisión debe formular recomendaciones relativas a las competencias y los ámbitos de responsabilidad de la administración pública, el poder legislativo y las autoridades policiales;

58.  Pide a la Comisión que vele atentamente por la correcta aplicación de las normas ya aprobadas a escala europea en este ámbito y que presente, antes de finales de año, un calendario sobre las orientaciones que piensa proponer a escala de la UE para incrementar la seguridad de la Internet de los objetos y de las aplicaciones RFID;

59.  Pide a la Comisión que inicie un diálogo social sobre la Internet de los objetos, informando tanto de los efectos positivos como negativos de las nuevas tecnologías sobre la vida cotidiana; solicita, por tanto, a la Comisión que inicie una consulta proactiva al sector industrial europeo, y le inste a desempeñar un papel pionero en el diseño y la propuesta de tecnologías innovadoras, normalizadas e interoperables;

60.  Insta a la Comisión a incluir de forma suficiente a las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el plan de acción para la Internet de los objetos;

61.  Pide asimismo a la Comisión que le informe periódicamente sobre la evolución del diálogo con los operadores del sector y con las partes interesadas, así como sobre las iniciativas que se propone adoptar;

62.  Está convencido de que la Comisión debe estudiar la posibilidad de reducir en mayor medida los costes de la itinerancia de datos;

63.  Destaca que la gobernanza de la Internet de los objetos debe reducir la burocracia al mínimo y asociar a todas las partes interesadas al proceso de toma de decisiones y pide, por consiguiente, una normativa clara y adecuada a escala de la UE;

64.  Solicita a la Comisión que, junto a sus socios comerciales, contribuya de forma activa a la definición y al establecimiento de principios y normas para la gobernanza de la Internet de los objetos en foros internacionales como la Organización Mundial del Comercio;

65.  Solicita a la Comisión que aclare qué aspectos de la gobernanza de Internet cree que deben regularse en este momento en relación con la Internet de los objetos y con qué sistema se puede garantizar el interés público general;

66.  Pide por ello a la Comisión que analice la problemática asociada a la gobernanza de la Internet de los objetos con ayuda de los operadores del sector; considera esencial asimismo analizar los aspectos relacionados con los sistemas de seguridad de las redes inalámbricas (Wi-Fi);

67.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) 2009/2225(INI), informe del Castillo, A7-0066/2010.


La gobernanza de Internet: los próximos pasos
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2010, sobre la gobernanza de Internet: los próximos pasos (2009/2229(INI))
P7_TA(2010)0208A7-0185/2010

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada ’La gobernanza de Internet: los próximos pasos’ (COM(2009)0277),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada ’Proteger Europa de ciberataques e interrupciones a gran escala: aumentar la preparación, seguridad y resistencia’ (COM(2009)0149),

–  Vista su Resolución, de 14 de octubre de 1998, sobre la mundialización y la sociedad de la información: necesidad de reforzar la coordinación internacional(1),

–  Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2001, sobre la organización y gestión de Internet - aspectos de política europea e internacional - 1998-2000(2),

–  Vista su Resolución, de 2 de abril de 2001, sobre la siguiente generación de Internet y la necesidad de una iniciativa de investigación de la UE(3),

–  Vista su Resolución, de 23 de junio de 2005, sobre la sociedad de la información(4),

–  Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2005, sobre los derechos humanos y la libertad de prensa en Túnez y la evaluación de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información celebrada en Túnez(5),

–  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006, sobre la libertad de expresión en Internet(6),

–  Vista su Resolución, de 17 de enero de 2008, sobre los resultados del II Foro sobre la Gobernanza de Internet, celebrado en Río de Janeiro del 12 al 15 de noviembre de 2007(7),

–  Vista su Recomendación al Consejo, de 26 de marzo de 2009, sobre el refuerzo de la seguridad y de las libertades fundamentales en Internet(8),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0185/2010),

A.  Considerando que Internet es un medio de comunicación fundamental a nivel planetario y que su impacto es extraordinario en la sociedad en su conjunto,

B.  Considerando que la gobernanza de Internet incluye cuestiones como la protección y la garantía de los derechos y las libertades fundamentales, el acceso y la utilización de la red y su vulnerabilidad a los ciberataques, etc.,

C.  Considerando que la delincuencia informática constituye una amenaza creciente para las sociedades que recurren a las TIC, y que la incitación a cometer atentados terroristas, los delitos movidos por el odio y la pornografía infantil han aumentado y constituyen un peligro para las personas, incluidos los niños,

D.  Considerando que la intersección entre la delincuencia informática, la jurisdicción en materia de Internet y la ’computación en la nube’, como aspecto emergente de la gobernanza de Internet a nivel europeo, reviste una gran importancia,

E.  Considerando que los aspectos relativos a la gobernanza de Internet se refieren al direccionamiento y a otras cuestiones, principalmente técnicas, que inciden en el ámbito de actividad de entidades como la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN), la Internet Assigned Numbers Authority (IANA), la Internet Engineering Task Force (IETF), los registros regionales de Internet y otras entidades,

F.  Considerando que, en relación con la gobernanza de Internet, el sector privado ha desempeñado hasta ahora un papel director positivo y predominante; que, sin embargo, a la hora de definir una estrategia global, debe fortalecerse el papel de los agentes públicos,

G.  Considerando que los gobiernos desempeñan un importante cometido en determinados aspectos más amplios de la gobernanza relacionados con la defensa del interés público, especialmente con el fin de proteger y garantizar los derechos y las libertades fundamentales así como en materia de seguridad, integridad y resistencia de Internet, y considerando que el sector privado asume un papel crucial en la provisión de la inversión, las competencias y la iniciativa empresarial necesarias,

H.  Considerando que el Foro Mundial sobre la Gobernanza de Internet (FGI) y diversos foros nacionales y regionales representan importantes espacios de diálogo multilateral entre las partes interesadas en la política de Internet,

I.  Considerando que el Parlamento Europeo y las demás instituciones de la UE han asumido desde hace tiempo un compromiso con respecto a Internet como un bien público mundial y abierto,

1.  Considera que Internet constituye un bien público mundial que debería gestionarse atendiendo al interés común;

2.  Reconoce que Internet es esencial para el ejercicio práctico de la libertad de expresión, la diversidad cultural, el pluralismo de los medios de comunicación, la ciudadanía democrática y la educación y el acceso a la información, convirtiéndose así en uno de los principales motores de propagación de los valores democráticos en el mundo;

3.  Recuerda que Internet se ha convertido en una herramienta indispensable para promover las iniciativas democráticas, el debate político, la alfabetización digital y la difusión del conocimiento; recuerda que el acceso a Internet garantiza a la vez que depende del ejercicio de una serie de derechos fundamentales clave, incluyendo, entre otros, el respeto de la vida privada, la protección de datos, la libertad de expresión, de palabra y de asociación, la libertad de prensa, de expresión y participación política, la no discriminación, la educación y la diversidad cultural y lingüística; subraya que las instituciones y los interesados a todos los niveles tienen, por consiguiente, la responsabilidad general de contribuir a garantizar que todos puedan ejercer su derecho a participar en la sociedad de la información ‐en particular los ancianos, que tienen más problemas para familiarizarse con las nuevas tecnologías‐, haciendo frente simultáneamente al doble reto del analfabetismo informático y la exclusión democrática en la era electrónica;

4.  Subraya en particular la necesidad de reforzar el desarrollo de planteamientos ascendentes y de la democracia informática, velando al mismo tiempo por que se establezcan salvaguardias significativas contra nuevas formas de vigilancia, de control y de censura por parte de los actores públicos o privados, de modo que la libertad de acceso a Internet y la protección de la vida privada sean reales y no ilusorias;

5.  Subraya la necesidad de proteger y promover el patrimonio cultural europeo, entre otras cosas mediante Internet; considera fundamental la función que desempeña Internet en el fomento de la innovación y de la reducción de la brecha digital, social y cultural en Europa con respecto a otras regiones del mundo; se congratula de que la Comisión entienda la importancia de salvar el abismo digital y las cuestiones de desarrollo implicadas en el ámbito de la gobernanza de Internet; considera, no obstante, que también se ha de prestar atención a los muchos ciudadanos de edad avanzada, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados, que con frecuencia se sienten abandonados en este nuevo mundo en línea; observa que Internet puede ser un instrumento eficaz de inclusión social y que se ha de incluir a nuestros ciudadanos mayores; insta a que se fomente la educación en el uso de los recursos que ofrece Internet y en la selección de criterios sobre cómo usarlos;

6.  Reconoce que el uso intensivo de Internet por parte de los ciudadanos, los consumidores, las empresas y las autoridades significa que este instrumento de comunicación se ha convertido en uno de los elementos fundamentales para la realización del mercado interior de la UE; destaca, en este contexto, la necesidad de una protección apropiada de los consumidores y de los titulares de derechos de propiedad intelectual en Internet; subraya asimismo que deben garantizarse los derechos y las libertades civiles de los usuarios de Internet; reconoce la importancia de Internet como medio de información y de promoción de los derechos de los consumidores;

7.  Subraya que la gobernanza de Internet debería favorecer el comercio electrónico y las transacciones transfronterizas mediante la descentralización de las funciones autorreguladoras, especialmente a la hora de establecer condiciones de entrada para nuevos competidores;

8.  Pide un acceso más fácil a Internet y su desarrollo en los Estados miembros nuevos, en particular en las zonas rurales, así como en los países en desarrollo mediante programas financiados por la Unión Europea; pide asimismo que a estos países se les conceda una mayor influencia a la hora de dar forma a la política de gobernanza de Internet;

9.  Considera que, con el fin de preservar el interés de la UE por mantener Internet como un bien público mundial, la gobernanza de Internet debería fundamentarse en un modelo público-privado amplio y equilibrado que impidiera su dominio por alguna entidad individual o algún grupo de entidades, así como cualquier tentativa de las autoridades estatales o supranacionales de controlar el flujo de información en Internet, interactuando al mismo tiempo en procesos sobre la gobernanza de Internet en los que participen múltiples interesados, que siguen siendo un mecanismo eficaz para promover la cooperación mundial;

10.  Subraya que los valores en que se basa la Unión, tal como se expresa en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, son valores fundamentales y objetivos finales de la Unión Europea; pide, por tanto, a la Comisión Europea y a los Estados miembros que velen por que todas las actividades relacionadas con la gobernanza de Internet cumplan estos valores y objetivos, en particular en aquellos foros mundiales sobre la gobernanza de Internet en los que participan países cuyos valores difieren considerablemente de los de Europa; considera que, en aras de evitar conflictos, el diálogo internacional debe reforzarse con estos países en el ámbito de la regulación de Internet;

11.  Considera que los gobiernos deberían centrarse en cuestiones cruciales para la política pública de Internet a escala mundial, dado que el liderazgo del sector privado tiene que basarse en el respeto de los principios de la política pública y la legislación vigente, respetando al mismo tiempo el principio de no intervención, salvo en aquellos casos en que así lo requieran circunstancias excepcionales, y que incluso en ese caso sus acciones deben respetar los derechos humanos fundamentales y el principio de proporcionalidad;

12.  Considera que los gobiernos no deberían participar en la gestión cotidiana de Internet ni obstaculizar la innovación y la competencia con regulaciones excesivas, gravosas y restrictivas, y que deberían abstenerse de intentar controlar un fenómeno que ha de mantener su carácter de bien público mundial;

13.  Pide a los gobiernos que se abstengan de limitar el acceso a Internet por medio de la censura, el bloqueo, el filtrado u otros medios, así como de encargar a entidades privadas que lleven a cabo esas actividades; insiste en la necesidad de salvaguardar una Internet abierta, donde los usuarios puedan acceder a la información y difundirla o utilizar aplicaciones y servicios de su elección, conforme a lo establecido en el marco reglamentario reformado de las comunicaciones electrónicas;

14.  Destaca que toda restricción que se juzgue indispensable debería limitarse a lo estrictamente necesario en una sociedad democrática, fundamentarse en el Derecho y ser eficaz y proporcionada; subraya que debe garantizarse la protección de los menores e invita a los Estados miembros a que tomen asimismo medidas, recurriendo por ejemplo al sistema de notificación de interés público previsto en la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2002/22/CE, la Directiva 2002/58/CE y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 por lo que se refiere a los derechos de los usuarios (’Directiva sobre los derechos de los ciudadanos’)(9), para permitir que los menores hagan un uso responsable de Internet y de los servicios de información en línea, y mejorar el grado de concienciación sobre las amenazas potenciales de los nuevos servicios;

15.  Pide que se adopten más iniciativas para reforzar la seguridad de los niños cuando exploren Internet, divulgar las mejores prácticas en todo el mundo e intensificar la cooperación internacional en la lucha contra los contenidos dañinos e ilegales en línea, especialmente en cuanto al abuso sexual de menores en Internet;

16.  Toma también en consideración la necesidad especial de proteger a las personas vulnerables, en particular los menores, mediante una acción conjunta de las partes interesadas del sector público y privado; reitera que, al combatir la ciberdelincuencia y la pornografía infantil, se debería eliminar el contenido delictivo en la fuente antes de plantearse bloquear los sitios web;

17.  Considera que, además de los principios de gobernanza establecidos por la Comisión, los gobiernos deberían aplicar también los principios siguientes:

   i) la transparencia, el multilateralismo, la democracia y la protección de los derechos y las libertades fundamentales, de conformidad con las normas de la UE,
   ii) el respeto de unos principios de apertura, interoperabilidad y neutralidad tecnológica, así como del principio de ’extremo a extremo’ de la infraestructura de Internet,
   iii) la responsabilidad pública externa de las entidades del sector privado que se ocupan de la gestión cotidiana de los recursos de Internet a escala mundial,
   iv) el fomento de una cooperación en la gobernanza mundial de Internet mediante la interacción y el desarrollo de procesos multilaterales que cuenten con todas las partes interesadas y tomen en consideración la necesidad de incrementar la participación de los países en desarrollo,
   v) la protección de la integridad de una Internet mundial y la libertad de comunicación evitando eventuales medidas regionales, como la revocación de las direcciones IP o los nombres de dominio en terceros países;

18.  Destaca que la UE debería llegar a un consenso sobre la aplicación de los principios fundamentales de la gobernanza de Internet y defenderlo enérgicamente en los foros internacionales y en las relaciones bilaterales;

19.  Acoge con satisfacción los aspectos relativos a la gobernanza de Internet en la ’Estrategia de Granada’ de la Presidencia española, así como las disposiciones del informe del Parlamento sobre una nueva Agenda Digital para Europa: 2015.eu(10) en el sentido de elaborar una Carta europea de los derechos de los ciudadanos y de los consumidores en el entorno digital y desarrollar una ’quinta libertad’ que permita la libre circulación de contenidos y conocimientos;

20.  Toma nota de la nueva estrategia ’Internet Policy 3.0’ del Gobierno de los Estados Unidos, anunciada el 24 de febrero de 2010;

21.  Destaca que la UE debería abordar tres cuestiones fundamentales de política pública:

   i) la protección de la infraestructura de Internet para proteger su apertura, disponibilidad, seguridad y resistencia a los ataques informáticos,
   ii) la dependencia europea de soluciones de mercado dominantes y los riesgos asociados de seguridad pública, y
   iii) la protección de los datos y de la intimidad, especialmente en relación con el establecimiento de mecanismos internacionales eficaces para la solución de litigios; pide a la Comisión que presente una propuesta para la adaptación de la Directiva de Protección de Datos al actual entorno digital;

22.  Pide a los Estados miembros que velen, de forma concertada con la Comisión, por la protección de la infraestructura de Internet por medio de un enfoque armonizado a escala de la UE que permita hacer frente a amenazas e incidentes, y completando el establecimiento de equipos nacionales de intervención en caso de emergencia, así como de mecanismos de cooperación entre dichos equipos;

23.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para aumentar la seguridad del espacio cibernético dentro de la UE, así como para participar adecuadamente en la cooperación internacional en estos ámbitos, y subraya la necesidad de un enfoque multilateral que tenga en cuenta a las partes interesadas para proporcionar una mejor comprensión y conciencia de la jurisdicción en materia de delincuencia cibernética y ’computación en la nube’, basado en una base igualitaria y en el establecimiento de obligaciones y responsabilidades claras para cada una de las partes interesadas;

24.  Subraya la importancia de la seguridad de los servicios electrónicos, especialmente de la firma electrónica, y de crear la infraestructura de clave pública (PKI) a nivel paneuropeo, y pide a la Comisión que establezca una ’pasarela de autoridades europeas de validación’ (European Validation Authorities Gateway) a fin de garantizar la interoperabilidad transfronteriza de las firmas electrónicas y aumentar la seguridad de las transacciones realizadas a través de Internet;

25.  Pide a la Comisión que proporcione una orientación clara a los Estados miembros que no han ratificado y aplicado el Convenio del Consejo de Europa sobre la ciberdelincuencia con el fin de hacer participar a todos los Estados miembros en un esfuerzo de cooperación para combatir la ciberdelincuencia y el correo basura, para mejorar la confianza de los usuarios y para asegurar el ciberespacio de la Unión Europea contra todo tipo de delitos y faltas; insta a todos los Estados miembros a ratificar y aplicar el Convenio del Consejo de Europa sobre la ciberdelincuencia;

26.  Pide a todos los Estados miembros que ratifiquen y apliquen el Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo, que permitiría el desarrollo de una base para la cooperación internacional en la lucha contra la utilización terrorista de Internet por medio de ataques a gran escala en y a través de los sistemas informáticos que amenazan la seguridad nacional, la seguridad pública o el bienestar económico;

27.  Recomienda, además, que la Comisión y Estados miembros procuren lograr una mayor seguridad y estabilidad de Internet a través de medidas destinadas a incrementar la red y la diversidad del sistema mediante la aplicación de la ley de competencia, las normas de la UE y la política de contratación, así como:

   i) apoyando el trabajo de ICANN en materia de seguridad y estabilidad del sistema de nombres de dominio,
   ii) apoyando el trabajo en los foros internacionales, como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, sobre la mejora de los marcos legislativos y de coordinación nacional;

28.  Destaca que el éxito de las redes sociales, asociado a las capacidades técnicas de Internet en términos de memoria y tratamiento de datos, está suscitando problemas relacionados con la conservación de los datos y con el uso de los datos archivados; lamenta, a este respecto, que aún no exista el ’derecho al olvido’ en Internet;

29.  Hace hincapié en la necesidad de encontrar un equilibrio adecuado entre la protección de la intimidad del usuario y el registro de datos de carácter personal;

30.  Lamenta que la creciente utilización de las redes de Internet aún no vaya acompañada de normas que permitan a los usuarios gestionar los datos personales que introducen en dichas redes;

31.  Destaca que una gestión transparente y responsable de Internet puede desempeñar un papel importante en la supervisión del modo en que los buscadores tratan la información a escala mundial;

32.  Pide a la Comisión que presente una propuesta dirigida a ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (’Roma II’)(11) a fin de incluir en él las violaciones del derecho a la protección de los datos y la vida privada, al tiempo que insta al Consejo a que autorice la apertura de negociaciones encaminadas a celebrar un acuerdo internacional que permita que los ciudadanos de la Unión puedan interponer recursos efectivos en caso de violaciones de los derechos que les garantiza la legislación de la UE en materia de protección de los datos y la vida privada;

33.  Apoya la promoción del principio de la ’ privacidad mediante el diseño’, conforme al cual los requisitos de protección de los datos y de la vida privada se deben introducir lo antes posible en el ciclo de vida de los nuevos avances tecnológicos, asegurando a los ciudadanos un entorno seguro y fácil de usar;

34.  Señala que la certificación de seguridad de los sitios web se está haciendo necesaria para dar a los consumidores una mayor confianza en el acceso a la información y a los servicios en línea;

35.  Destaca que las instituciones, los organismos y los Estados miembros de la UE deberían coordinar su posición con respecto a la gobernanza de Internet en los distintos órganos internacionales que se ocupan de ello, como la ICANN y sus órganos consultivos, incluido el Comité Asesor Gubernamental (GAC);

36.  Destaca la función de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) en la creación de un espacio único europeo de la información; señala que ENISA puede desempeñar un papel importante, en particular en materia de prevención, tratamiento y respuesta a los problemas de seguridad de la red y de la información, y acoge con satisfacción la propuesta que la Comisión presentará próximamente con miras a modernizar ENISA;

37.  Subraya la necesidad de aumentar en mayor medida la eficacia de ENISA:

   identificando las prioridades de investigación, a nivel europeo, en el ámbito de la resistencia de las redes y de la seguridad de éstas y de la información, y facilitando a potenciales instituciones de investigación el conocimiento de las necesidades de la industria,
   llamando la atención de los encargados de la toma de decisiones sobre las nuevas tecnologías en los ámbitos relacionados con la seguridad,
   desarrollando foros de intercambio de información y proporcionando apoyo a los Estados miembros;

38.  Subraya que ENISA centra su apoyo en los Estados miembros con necesidades particulares y recomienda que ENISA siga desarrollando foros para el intercambio de información entre los Estados miembros y otras entidades;

39.  Considera que corresponde a la Comisión un cometido central en la tarea de iniciar y coordinar todos los aspectos relativos a la organización interna de la UE, con el fin de garantizar un enfoque coherente de la Unión, también en lo que se refiere al FGI;

40.  Sugiere que la Comisión debe crear la capacidad necesaria para una genuina representación de la sociedad civil europea en los foros internacionales de gobernanza de Internet y en las organizaciones o consorcios de normalización de Internet;

41.  Pide a la Comisión que facilite la adopción de un enfoque coherente y global de la UE en el FGI y en otros acontecimientos importantes relacionados con la gobernanza de Internet, y que presente al Parlamento Europeo y al Consejo, para debate, un proyecto de documento de posición de la UE con tiempo suficiente antes de que tengan lugar dichos acontecimientos;

42.  Apoya la continuación y el desarrollo del modelo de FGI a nivel mundial, regional (incluido EuroDIG) y nacional, de forma que se preserven sus principales características en cuanto proceso no vinculante en el que participan múltiples actores y siga siendo un espacio abierto para el diálogo y el intercambio de mejores prácticas entre los gobiernos, la sociedad civil y el sector privado, así como una nueva forma de democracia participativa;

43.  Hace hincapié en la importancia de asociar a exponentes asiáticos en las conversaciones sobre la gobernanza de Internet, habida cuenta de la especificidad de este mercado;

44.  Subraya la necesidad de implicar también a los consumidores finales en el proceso de creación de un modelo de gobernanza, haciendo hincapié en la colaboración entre las universidades y el mundo de los negocios a escala local, regional y nacional;

45.  Recomienda que se proceda a mejorar el FGI de la siguiente forma:

   i) reforzando la participación de los países en desarrollo, atendiendo especialmente a la forma de financiar dicha participación,
   ii) aumentando la visibilidad en los medios de comunicación,
   iii) organizando las reuniones de forma más eficiente, por ejemplo reduciendo el número de reuniones simultáneas, estableciendo una plataforma estable para facilitar la participación global y reforzando el multilingüismo,
   iv) mejorando la coordinación y la cooperación entre los foros internacionales, regionales y nacionales sobre la gobernanza de Internet, y
   v) reforzando la cooperación entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales con todos los medios tecnológicos disponibles, como videoconferencias, así como con la red de intercambio de información interparlamentaria europea (IPEX);

46.  Respalda el trabajo de la Comisión y de las Presidencias española y belga en la tarea de organizar la reunión del FGI en Vilnius en septiembre de 2010 y pide una mayor participación del Parlamento Europeo;

47.  Respalda, en términos generales, la posición favorable de la Comisión con respecto al actual modelo de gestión de la ICANN basado en el liderazgo del sector privado;

48.  Reconoce que la ICANN ha logrado garantizar la estabilidad del sistema de nombres de dominio;

49.  Apoya la continuación del proceso iniciado recientemente por la ICANN para asignar nombres de dominio en alfabetos diferentes del alfabeto latino;

50.  Pide un nuevo dominio genérico de primer nivel para organizaciones culturales, portales, medios de comunicación y artistas, por ejemplo ’.culture’ o ’.art’;

51.  Pide una mayor rendición de cuentas por parte de las empresas privadas que registran y distribuyen nombres de dominio, prestando un servicio del que la sociedad se ha hecho muy dependiente; considera necesario, a este respecto, establecer un conjunto común de criterios que deberán seguirse para acrecentar la transparencia y para que las empresas mencionadas asuman responsabilidades crecientes;

52.  Pide al Registro Europeo de Nombres de Dominio de Internet (EURid) que realice una campaña exhaustiva, a través de los medios de comunicación y en línea, para promover el dominio ’.eu’ en todos los Estados miembros y facilitar así el desarrollo de un entorno europeo en línea basado en los valores, características y políticas de la Unión Europea;

53.  Destaca la importancia del GAC en el proceso de formulación de políticas de la ICANN y recomienda que se mejore la eficacia del GAC, entre otras cosas mediante el establecimiento de una secretaría con capacidades de soporte adecuadas; considera importante que todos los Estados miembros participen activamente en el trabajo de este comité;

54.  Considera que debería mejorarse la ICANN mediante:

   i) la introducción, al tiempo que se evalúa el funcionamiento de los mecanismos de resolución de conflictos existentes (órgano de revisión independiente y mediador de la ICANN), de un mecanismo alternativo externo de solución de litigios que permitiera a las partes interesadas revisar las decisiones de la ICANN de forma eficaz, neutral, diligente y asequible,
   ii) la aplicación progresiva de una estructura de financiación diversificada en la que se limiten los fondos procedentes de cualquier entidad o sector, con el fin de impedir que se ejerza una influencia indebida en las actividades de la ICANN por parte de cualquier entidad individual o grupo de entidades,
   iii) una representación adecuada de todas las partes interesadas en la ICANN,
   iv) la garantía de que el Consejo de Administración y los altos directivos de la ICANN representan una amplia gama de intereses y regiones,
   v) la utilización de una parte razonable de su fondo de reserva para impulsar la participación de la sociedad civil en los foros de gobernanza de Internet (especialmente de los países en desarrollo);

55.  Apoya el enfoque de la Comisión en el sentido de que los acuerdos relativos a la IANA incluyan mecanismos de rendición multilateral de cuentas, al tiempo que se reafirma en su posición de que ningún gobierno debiera ejercer una influencia dominante sobre la IANA, que debería, por el contrario ser objeto de una internalización progresiva que lleve a una supervisión multilateral;

56.  Considera que la ’afirmación de compromisos’ de 2009 puede constituir una base positiva para el ulterior desarrollo de la ICANN, al tiempo que destaca que:

   i) la UE debería desempeñar (principalmente por medio de la Comisión) un papel activo en el proceso de aplicación, también mediante los paneles de revisión, asegurándose de que los miembros de dichos paneles sean independientes, no tengan conflictos de intereses y sean representativos de las diferentes regiones,
   ii) tras los comentarios públicos correspondientes, la ICANN debería aplicar las recomendaciones de los paneles de revisión, y, en caso de no hacerlo, justificarlo debidamente;

57.  Pide a la Comisión que remita al Parlamento Europeo y al Consejo informes anuales sobre los acontecimientos relacionados con la gobernanza de Internet durante el año anterior, de forma que presente el primero de esos informes en marzo de 2011;

58.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.

(1) DO C 104 de 14.4.1999, p. 128.
(2) DO C 343 de 5.12.2001, p. 286.
(3) DO C 27 E de 31.1.2002, p. 84.
(4) DO C 133 E de 8.6.2006, p. 140.
(5) DO C 286 E de 23.11.2006, p. 495.
(6) DO C 303 E de 13.12.2006, p. 879.
(7) DO C 41 E de 19.2.2009, p. 80.
(8) Textos Aprobados, P6_TA(2009)0194.
(9) DO L 337 de 18.12.2009, p. 11.
(10) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0133.
(11) DO L 199 de 31.7.2007, p. 40.


Política comunitaria de innovación en un mundo cambiante
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2010, sobre la política comunitaria de innovación en un mundo cambiante (2009/2227(INI))
P7_TA(2010)0209A7-0143/2010

El Parlamento Europeo,

–  Vista la comunicación de la Comisión titulada ’Revisar la política comunitaria de innovación en un mundo cambiante’ (COM(2009)0442),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada ’Preparar nuestro futuro: desarrollo de una estrategia común en la UE para las tecnologías facilitadoras esenciales’ (COM(2009)0512),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada ’Una nueva asociación para la modernización de las universidades: el Foro de la UE para el diálogo entre las universidades y las empresas’ (COM(2009)0158), y su resolución de 20 de mayo de 2010(1) sobre el diálogo entre las universidades y las empresas,

–  Vistas las conclusiones del Consejo de 4 de diciembre de 2009 tituladas ’Hacia una Europa competitiva, innovadora y ecológicamente eficiente. Una contribución del Consejo de Competitividad al Programa de Lisboa para después de 2010’,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada ’Rebasar las fronteras de las TIC: una estrategia para la investigación sobre las tecnologías futuras y emergentes en Europa’ (COM(2009)0184),

–  Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2009, sobre la Small Business Act(2),

–  Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2008, sobre la revisión intermedia de la política industrial: por una estrategia europea del crecimiento y del empleo(3),

–  Visto el Reglamento (CE) n° 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología(4),

–  Vistas las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre el fomento de la creatividad y la innovación en la educación y la formación(5),

–  Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2007, sobre la Comunicación titulada ’Poner en práctica el conocimiento: una estrategia amplia de innovación para la UE(6)’,

–  Vista su Resolución, de 5 de julio de 2006, sobre la aplicación del Programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa: Más investigación e innovación – Invertir en el crecimiento y el empleo: un enfoque común(7),

–  Vista la Decisión nº 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013)(8),

–  Vista la Decisión 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013)(9),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la patente comunitaria (COM(2000)0412,

–  Visto el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación(10),

–  Vista la comunicación de la Comisión titulada ’Hacia una utilización más eficaz de los incentivos fiscales a la I+D’ (COM(2006)0728),

–  Visto el documento de los servicios de la Comisión ’Assessing Community innovation policies in the period 2005-2009’ (SEC(2009)1194),

–  Vista la comunicación de la Comisión titulada ’Estrategia de I+D e innovación para las TIC en Europa: una apuesta de futuro’, COM(2009) 0116,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, (A7-0143/2010),

A.  Considerando que la Comisión de la UE, en su comunicación ’Revisar la política comunitaria de innovación en un mundo cambiante’, ha anunciado una estrategia de innovación revisada en forma de un Plan de acción,

B.  Considerando la necesidad de que esta futura estrategia de innovación esté estrechamente relacionada con la Estrategia de la UE para 2020,

C.  Considerando que, en su Comunicación de la Comisión titulada ’Rebasar las fronteras de las TIC: una estrategia para la investigación sobre las tecnologías futuras y emergentes en Europa’, la Comisión anunciaba una nueva estrategia para la investigación sobre las tecnologías futuras y emergentes (FET) con el lanzamiento de iniciativas emblemáticas,

D.  Considerando que a la hora de elaborar la política europea de innovación deben tenerse en cuenta por igual los tres lados del triángulo del conocimiento, a saber, la investigación, la innovación y la educación,

E.  Considerando que la capacidad de las empresas en materia de innovación depende en gran medida del acceso a unos medios financieros suficientes, y que la energía innovadora de las empresas corre el riesgo de reducirse drásticamente como consecuencia de la escasez de créditos derivada de la crisis económica, en particular para las PYME,

F.  Considerando que la innovación constituye un factor central para superar los actuales e importantes retos sociales y alcanzar los objetivos políticos estratégicos de la UE en cuestiones tales como la competitividad, el cambio climático, el empleo, el cambio demográfico y una sociedad basada en la integración,

G.  Considerando que la Unión Europea no alcanzará sus objetivos en materia de energía y clima para 2020 y, en particular, su objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20 %, de aumentar la eficiencia energética en un 20 % y de alcanzar una cuota del 20 % como mínimo de energía producida a partir de fuentes renovables, si no acelera el desarrollo y la aplicación generalizada de unas tecnologías energéticas limpias, sostenibles y eficientes; que la futura estrategia de innovación debería integrar plenamente esta dimensión,

H.  Considerando que la investigación sobre las tecnologías futuras y emergentes (como las tecnologías cuánticas, las TIC inspiradas en la biología y las nanotecnologías) es un trampolín para la innovación por su impacto en la competitividad a largo plazo y en la creación de ámbitos completamente nuevos de actividad económica, a la vez que alienta la fundación de industrias y de PYME en el ámbito de la alta tecnología,

I.  Considerando que el fomento y la construcción de tecnologías sostenibles no sólo son imprescindibles para alcanzar los objetivos de la UE respecto al cambio climático y la energía, sino que la UE también puede beneficiarse con la futura creación de crecimiento económico y puestos de trabajo,

J.  Considerando que la innovación puede verse obstaculizada por una distribución desigual de unos recursos escasos; considerando que la política de la UE en materia de materias primas debería abordar los retos clave relativos a la garantía de un acceso equitativo,

K.  Considerando que, en una época de creciente escasez de recursos, el fomento de tecnologías sostenibles, y energéticamente más eficientes, aumentará la seguridad del abastecimiento energético en la UE,

L.  Considerando que la cuestión del cambio demográfico constituye uno de los retos fundamentales del futuro, que también exige nuevas soluciones tecnológicas,

M.  Considerando que en los sectores industriales donde la UE posee una buena posición competitiva, tiene que concentrar sus fuerzas y reforzar sus puntos fuertes, además de garantizar una igualdad de condiciones general,

Por un amplio impulso innovador

1.  Cree que existen oportunidades para conectar de una manera más estrecha la investigación y la innovación en Europa; pide que la Comisión y los Estados miembros adopten un planteamiento integrado entre ciencia e innovación;

2.  Indica a la Comisión Europea que la futura política de innovación de la UE debe concebirse en un sentido amplio y abarcar fundamentalmente todos los tipos de innovaciones, no sólo las innovaciones tecnológicas (las innovaciones en procesos o productos) sino también las innovaciones administrativas, organizativas, sociales y laborales, incluidos los nuevos modelos innovadores de sociedad así como la innovación en el sector de los servicios, sin perder de vista los otros dos lados del triángulo del conocimiento (investigación y educación);

3.  Subraya que la innovación es, ante todo, novedades que abordan las necesidades de los consumidores y del mercado; pide a la Comisión, por tanto, que garantice un mejor reconocimiento de la primacía de las demandas de los consumidores como principios propulsores de la innovación; señala que, para contrarrestar la aparición de nuevas formas de desigualdad en la sociedad, en el futuro las innovaciones deberán medirse no solo en términos de sus beneficios económicos y ambientales, sino también por el criterio de su valor añadido social;

4.  Destaca que el fortalecimiento de los empresarios como impulsores de la innovación en Europa es una condición insoslayable para el funcionamiento adecuado y eficaz de un mercado interior competitivo asociado a la eliminación de las barreras comerciales y a elevados niveles de protección del consumidor y de cohesión social;

5.  Pide a la Comisión que establezca unos indicadores de la innovación ambiciosos, centrados en los grandes retos sociales, y que acabe con la actual fragmentación de las diversas iniciativas europeas;

6.  Corrobora la declaración de la Comisión de que las tecnologías clave y la investigación sobre las tecnologías futuras y emergentes constituyen una condición imprescindible para el reforzamiento sostenible de la competitividad global de la UE; se suma al llamamiento de la Comisión para que los Estados miembros logren un acuerdo sobre la importancia de utilizar en la UE tecnologías facilitadoras esenciales; subraya en este sentido que (i) las tecnologías facilitadoras esenciales tales como la microelectrónica y la nanoelectrónica, la fotónica, la biotecnología y la nanotecnología, (ii) los nuevos materiales, y (iii) las nuevas y futuras tecnologías pueden ofrecer un potencial considerable en materia de innovación y pueden contribuir a la transición a una economía basada en el conocimiento y de bajo contenido en carbono;

7.  Subraya que la innovación debe basarse en la persona y celebra los esfuerzos realizados por fomentar el diálogo entre universidades y empresas, que contribuye considerablemente a promover la investigación y la innovación, facilitar el aprovechamiento del conocimiento impartido en las universidades por parte del sector privado y enriquecer los programas académicos de manera que corresponda a las necesidades sociales y empresariales actuales;

8.  Señala que las actuales tecnologías facilitadoras esenciales, así como las nuevas y futuras tecnologías, deben identificarse en cooperación con el ámbito económico a escala local, regional y nacional, incluidas las PYME, debiéndose tener asimismo en cuenta objetivos regionales económicos; pide a la Unión Europea que asegure que se tiene en cuenta la contribución del Grupo de expertos de alto nivel propuesto a la elaboración, aprobación y aplicación de medidas concretas de apoyo a dichas tecnologías a corto, medio y largo plazo;

9.  Celebra estas medidas innovadoras como complemento de las estrategias industriales a escala nacional y comunitaria, que incluya a los diversos sectores, e insta a la Comisión a seguir desarrollando ese enfoque;

10.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que combinen el desarrollo de las redes digitales de futura generación y las redes inteligentes con actividades de innovación, con objeto de aprovechar plenamente sus ventajas; insiste, en este sentido, en la necesidad de contar con una financiación suficiente, incluida la de los Fondos Estructurales;

11.  Subraya que las inversiones en redes web de alta velocidad y en una mayor implantación de la banda ancha son requisitos fundamentales para fomentar y mejorar la difusión de los logros de la innovación y, por ende, reducir la brecha de la innovación entre las regiones de la UE;

12.  Pide a la Comisión y a los Estados Miembros que refuercen las políticas de convergencia en innovación a fin de reducir las diferencias entre los Estados miembros;

13.  Apoya el hecho de que la Comisión esté preparando un acto legislativo sobre la innovación europea con vistas a lograr una estrategia de innovación más coherente;

14.  Destaca la importancia de la innovación ecológica y las iniciativas empresariales ’verdes’, que pueden desempeñar un papel esencial a la hora de interconectar la política de innovación con sectores clave para la UE y aportar importantes ventajas comparativas a la economía europea;

15.  Destaca el importante papel de la innovación ecológica, principalmente con vistas a una mayor eficiencia de recursos;

16.  Subraya el importante papel que desempeñan los polos innovadores en la futura política de innovación de la UE y destaca el potencial que ofrecen en particular los polos de conocimiento; celebra la creación de parques empresariales y de innovación alrededor de las universidades, los institutos de investigación y los polos científicos y tecnológicos; pide que se examine la posibilidad de crear un marco único y simplificado de financiación y funcionamiento para las zonas especiales de innovación;

17.  Subraya que los polos innovadores existentes deben proseguir su desarrollo mediante una intervención concertada de la UE, los Estados miembros y las regiones, de manera que puedan mantener y ampliar su destacado papel, que en parte también ejercen en la economía mundial;

18.  Destaca, en este sentido, que toda intervención política en materia de polos innovadores debe tener en cuenta las necesidades de las empresas, incluidas especialmente las PYME innovadoras, dado que la innovación constituye un elemento esencial para fomentar la iniciativa empresarial;

19.  Pide a los responsables nacionales y comunitarios que mejoren las condiciones relativas a la cooperación transfronteriza de los polos innovadores;

20.  Subraya que las PYME desempeñan un papel esencial como socios en las cadenas de creación de valor y como proveedoras de productos innovadores;

Incremento y concentración de los fondos de la UE para innovación

21.  Pide un firme enfoque europeo para financiar la innovación y evitar la actual fragmentación y visión a corto plazo; considera que la dotación de recursos financieros adecuados es vital para el desarrollo de la innovación y, por consiguiente, que el presupuesto de la UE para la innovación debe incrementarse notablemente; pide que ello se refleje en la próxima revisión del actual marco financiero y en el proceso de programación relativo a las perspectivas financieras 2014-2020; indica en este sentido que deberían revisarse simultáneamente los criterios de elegibilidad de los fondos de I+D previa a la fabricación y/o experimental; insta a los Estados miembros a que aumenten su financiación en I+D para lograr el objetivo fijado en 2002 en Barcelona de alcanzar una inversión del 3 % del PIB en I+D para 2010; destaca la importancia de la financiación de la investigación y la innovación en tiempos de crisis económica, ya que a largo plazo contribuye a impulsar la creación de empleo; subraya la necesidad de reservar una mayor parte de los programas de I+D para la innovación;

22.  Opina que los gastos de la UE en materia de investigación e innovación deben dedicarse a objetivos tales como ofrecer incentivos para la aplicación comercial de los resultados de las investigaciones, así como una información más exhaustiva sobre las fuentes y posibilidades de financiación; destaca la importancia de mantener la transparencia y la igualdad de oportunidades en relación con el acceso a los fondos sobre la base de convocatorias abiertas de propuestas de investigación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen los Fondos Estructurales para incentivar la innovación a gran escala; subraya la necesidad de desarrollar instrumentos para financiar la innovación social, prestando mayor atención a los resultados sociales;

23.  Subraya que, junto con mayores presupuestos, es esencial alcanzar una masa crítica; recomienda la utilización de contratos públicos a estos efectos, y hace hincapié, en particular, en que la financiación debe dirigirse a los ámbitos donde el efecto multiplicador es mayor, como las tecnologías facilitadoras esenciales y las iniciativas emblemáticas referentes a tecnologías emergentes y futuras, a fin de generar valor añadido para Europa; hace hincapié a este respecto en la necesidad de aprovechar al máximo los efectos de sinergia entre los programas marco de investigación e innovación y los Fondos Estructurales; destaca en ese sentido que los diferentes órganos de gestión del Séptimo Programa Marco, el Programa Marco para la innovación y la competitividad y los Fondos Estructurales deben conocer las posibilidades que ofrece cada uno de estos instrumentos; lamenta que sigan sin ser bien conocidas las oportunidades de aprovechar sinergias en el ámbito de la financiación; pide a las regiones y a los Estados miembros que intensifiquen los esfuerzos por mejorar la comunicación en ese sentido;

24.  Celebra la creación del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) cuyo objetivo es estimular y proporcionar innovación de vanguardia a escala mundial reuniendo la educación superior, la investigación y las empresas en torno a un objetivo común; subraya la contribución y el importante papel que puede desempeñar el EIT a la hora de incentivar los programas de innovación; insta a la Comisión a que elabore el presupuesto del EIT de modo que se garantice que con la financiación asignada, junto con fondos de otras fuentes, es posible alcanzar la masa crítica necesaria para aceptar e investigar a fondo los desafíos esenciales planteados a las sociedades de la UE;

25.  Destaca la necesidad de establecer directrices que garanticen una asignación competitiva de la financiación y una pronta utilización de la misma, así como de crear premios para aquellos proyectos que tengan un impacto económico importante y a corto plazo;

26.  Destaca que Europa debería estar en la vanguardia del desarrollo de tecnologías de Internet y aplicaciones TIC con baja emisión de carbono; propone que el presupuesto que dedica la UE a la investigación de las TIC se doble en las próximas perspectivas financieras;

Mejorar la estructura del programa en materia de gobernanza

27.  Subraya que la política de innovaciones debería estar coordinada con otras políticas comunitarias y nacionales, incluidas las políticas en materia de industria, medio ambiente y consumo, teniendo en cuenta que los planteamientos considerados deben ser lo suficientemente flexibles como para adaptarse a las distintas circunstancias nacionales y regionales;

28.  Deplora que los esfuerzos por simplificar los instrumentos de investigación y desarrollo de la UE no hayan conducido a los resultados deseados, y que los procedimientos de tramitación sigan siendo demasiado complicados y lentos, lo que dificulta, en particular, la participación de las PYME en dichos programas;

29.  Considera que, en interés de la facilidad de uso y la transparencia, es necesario evitar el solapamiento y la duplicación de los programas de fomento, defectos que son consecuencia de una mala coordinación entre los distintos niveles de gestión; pide a la Comisión que examine si los instrumentos de la UE de ayuda a las PYME podrían agruparse en el futuro bajo la responsabilidad de una sola Dirección General, por ejemplo la DG Empresa; considera que ello aumentaría su visibilidad y ofrecería a los beneficiarios potenciales una ventanilla única;

30.  Pide asimismo a la Comisión que asegure que el marco regulador de la UE apoya la innovación en lugar de constituir un obstáculo para el cambio, y que exista una cooperación efectiva entre los servicios internos y las direcciones generales pertinentes, con la ayuda de una estructura como la del Grupo de trabajo previsto, para examinar de manera coherente y exhaustiva las cuestiones relativas a la innovación; insiste en que ello debería resultar en unos instrumentos de la UE menos fragmentarios en el ámbito de la política de innovación;

31.  Pide asimismo a los Estados miembros que coordinen más eficazmente las actividades de los órganos nacionales competentes;

32.  Subraya que los esfuerzos conjuntos de los responsables de la UE deben dirigirse a reducir la brecha entre la investigación y la innovación y la fabricación y comercialización de productos; destaca que es necesario establecer interfaces entre los programas marco y crear posibilidades de conexión entre medidas relativas a la investigación y la innovación;

33.  Pide a la Comisión que desarrolle nuevos indicadores de innovación más adecuados para unas economías de servicios basadas crecientemente en el conocimiento, y que adapte los actuales de manera que el marcador de innovación europeo no sólo ofrezca un mero análisis comparado de la capacidad innovadora de los Estados miembros, sino que pueda asimismo detectar las ventajas y logros de las medidas de la UE en favor de la innovación, así como sus deficiencias;

34.  Destaca la importancia de ofrecer una información más amplia sobre las vías y fuentes adecuadas de financiación, así como unos datos fiables sobre fuentes de financiación alternativas, como los acuerdos de licencias, con objeto de que las empresas sean más favorables a la inversión;

Alentar la financiación privada

35.  Subraya que, además de la financiación pública, debe estimularse en mayor medida la financiación privada;

36.  Hace hincapié en la importancia de una mejor armonización del acceso de todos los participantes a los fondos de la UE para mejorar la participación de las PYME en las estructuras de gobernanza y las actividades de las iniciativas tecnológicas conjuntas;

37.  Pide a la Comisión que, junto con el Plan de acción para la innovación, elabore instrumentos para mejorar el acceso de las empresas innovadoras a la financiación; hace hincapié a este respecto en la necesidad de tener en cuenta las diferencias en cuanto a las necesidades de financiación y la intensidad innovadora que presentan las empresas en sus fases inicial y de crecimiento;

38.  Hace hincapié en la necesidad de crear condiciones para que el capital de riesgo sea más accesible, teniendo en cuenta las necesidades de las PYME, y para ampliar el mecanismo de financiación con reparto de riesgos (RSFF) del BEI; pide a la Comisión que estudie las medidas que pueden tomarse para alcanzar una distribución de riesgos aceptable para todos los agentes implicados, con el fin de estimular así la inversión privada en el ámbito de la innovación;

39.  Pide a los entes pertinentes de los Estados miembros y de la UE que desarrollen los instrumentos de probada eficacia para la financiación de las PYME, como los microcréditos, el capital riesgo para las personas que se proponen invertir en empresas innovadoras, asesores de empresas voluntarios para acompañar proyectos empresariales de, por ejemplo, jóvenes investigadores, préstamos y garantías, y que establezcan incentivos fiscales, financieros, empresariales y administrativos para la inversión, dado que ello reduciría el riesgo de relocalización de empresas como consecuencia de unas condiciones marco desfavorables para las ayudas estatales, y animaría a las empresas a emplear los recursos humanos para la investigación y la innovación, impulsando el desarrollo de nuevos productos y servicios;

40.  Destaca la importancia de prever una asignación mínima de fondos para PYME en las convocatorias abiertas publicadas en el marco de las iniciativas de investigación e innovación, con arreglo al mismo compromiso adoptado para el PM7 (15 % de los recursos del programa de cooperación);

Consolidar las condiciones marco para las empresas, especialmente las PYME

41.  Pide a la Comisión, en concordancia con los principios del mercado único, que adapte las actuales normas comunitarias sobre ayudas estatales a fin de apoyar la inversión en nuevas tecnologías que son urgentemente necesarias, con objeto de asegurar la competitividad a largo plazo de la UE y la igualdad de condiciones de competencia a nivel mundial; en especial, insta al Consejo y a la Comisión a que tengan en cuenta la iniciativa acerca de las tecnologías facilitadoras esenciales al revisar los criterios de la UE en materia de ayudas estatales y que, de este modo, hagan posible que los Estados miembros establezcan unos regímenes nacionales sobre incentivos para promover las tecnologías facilitadoras esenciales;

42.  Destaca la importancia de que las iniciativas tecnológicas conjuntas satisfagan determinados criterios en cuanto a dimensiones y estructuras de gobernanza y de efectuar evaluaciones periódicas de impacto de las ITC aprobadas en términos de su contribución a la competitividad de la industria europea;

43.  Celebra, en este contexto, la revisión en 2010 del marco comunitario sobre ayudas estatales en materia de investigación y desarrollo y de innovación;

44.  Considera que un mayor apoyo a la innovación debe estar siempre acompañado de una reducción de los trámites administrativos para las solicitudes; pide a la Comisión que elimine burocracia rediseñando los procedimientos del Programa Marco y creando un consejo de usuarios;

45.  Pide a las instancias pertinentes de la UE que mejoren – especialmente para las PYME– las condiciones marco para la protección de los derechos de la propiedad intelectual, especialmente las patentes, porque su coste y su calidad constituyen un factor clave para la innovación;

46.  Deplora en este contexto la falta de un verdadero mercado interior de innovaciones en Europa, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que coordinen sus esfuerzos en este ámbito, sobre todo con vistas a un próximo acuerdo sobre una patente comunitaria y a un sistema jurisdiccional común en materia de patentes, y señala la importancia de la normalización para el desarrollo de productos innovadores;

47.  Recomienda la promoción de unas políticas modernas en materia de propiedad intelectual, como consorcios de patentes, plataformas comunes de patentes y licencias de pleno derecho;

48.  Destaca, en este sentido, la importancia que tiene para la economía europea desarrollar una patente comunitaria respetuosa de las PYME, en sintonía con las políticas de la UE en materia de innovación;

49.  Constata que está aumentando el uso de patentes como garantía para financiaciones bancarias y asimismo que es frecuente que los bancos, por falta de conocimientos especializados, no puedan evaluar correctamente el valor de las patentes en el marco de la concesión de créditos; pide, por consiguiente, a la Comisión que examine la conveniencia de que la UE preste apoyo al desarrollo de estándares de valoración;

50.  Subraya la importancia de los programas destinados a que las PYME hagan uso de la tecnología y del personal de investigación;

51.  Destaca que no debe disociarse el triángulo del conocimiento formado por la investigación, la innovación y la formación; pide, con este fin, que no se reduzcan las inversiones en formación y perfeccionamiento profesional del personal cualificado, pues son de importancia crucial, habida cuenta de la repercusión de la capacidad de innovación en la competitividad de la UE; subraya la necesidad de crear un espacio lo más atractivo posible para los investigadores y sus trabajadores cualificados en la UE, también en relación a su movilidad, de modo que la UE pueda defender su posición en la competencia mundial; destaca que ello lleva aparejada la mejora de las condiciones de trabajo de las investigadoras;

o
o   o

52.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0187.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2009)0100.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0226.
(4) DO L 97 de 09.04.08, p. 1.
(5) DO C 141 de 07.06.08, p. 17.
(6) DO C102 E de 24.4.2008, p 455.
(7) DO C 303 E de 13.12.06, p. 640.
(8) DO L 412 de 30.12.06, p. 1.
(9) DO L 310 de 09.11.06, p. 15.
(10) DO C 323 de 30.12.06, p. 1.


Progresos hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio: revisión intermedia como preparación para la reunión de alto nivel de las Naciones Unidas que se celebrará en septiembre de 2010
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2010, sobre el progreso hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio: revisión intermedia en preparación de la reunión de alto nivel de las Naciones Unidas en septiembre de 2010 (2010/2037(INI))
P7_TA(2010)0210A7-0165/2010

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas de 8 de septiembre de 2000,

–  Vista la reunión del Consejo Europeo de los días 17 y 18 de junio de 2010, dedicada a los ODM,

–  Vistos los compromisos adquiridos por el G8 sobre el volumen de las ayudas, las ayudas al África subsahariana y la calidad de las ayudas, en la cumbre de Gleneagles de 2005 y en todas las reuniones posteriores del G8 y del G20,

–  Vista la cumbre del G20 celebrada en Pittsburgh de los días 24 y 25 de septiembre de 2009 y la cumbre del G20 celebrada en Londres el 2 de abril de 2009,

–  Vista la cumbre del G8 celebrada en L'Aquila, Italia, del 8 al 10 de julio de 2009,

–  Vistos el Consenso europeo sobre desarrollo(1) y el Código de conducta de la UE sobre complementariedad y división del trabajo en la política de desarrollo(2),

–  Visto el Consenso de Monterrey, adoptado en la Conferencia Internacional sobre la financiación para el desarrollo, celebrada en Monterrey, México, del 18 al 22 de marzo de 2002,

–  Vistas la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda y la Agenda de Acción de Accra,

–  Vistas la Llamada a la Acción Urgente de Addis para mejorar la salud materna, la Llamada a la Acción de Berlín y las Opciones Estratégicas para las ONG, documentos, estos dos últimos, publicados para celebrar el decimoquinto aniversario de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD/15),

–  Visto el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que establece que ’la Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo’,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de abril de 2005, sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo(3),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo(4) (el ’Instrumento de Cooperación al Desarrollo’ (ICD)),

–  Visto el artículo 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado de Lisboa) que reafirma que la UE velará por la coherencia entre sus diferentes políticas y acciones, teniendo en cuenta el conjunto de sus objetivos,

–  Vistos la Agenda del Trabajo Decente de la OIT y el Pacto Global para el Empleo de la OIT, adoptados por consenso mundial el 19 de junio de 2009 en la Conferencia Internacional del Trabajo,

–  Visto el informe de julio de 2009 del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Declaración del Milenio,

–  Visto el informe del PNUD titulado ’Beyond the Midpoint - achieving the Millennium Development Goals’, publicado en enero de 2010,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, titulada: ’Plan de acción de la UE en doce puntos en apoyo de los Objetivos de Desarrollo del Milenio’(5),

–  Vistas las conclusiones del Consejo sobre los progresos realizados en cuanto al Programa de Acción Europeo para combatir el VIH/sida, la malaria y la tuberculosis a través de la actuación exterior (2007-2011),

–  Vista la sentencia del Tribunal de Justicia, de 6 de noviembre de 2008, sobre las actividades de préstamo del Banco Europeo de Inversiones (BEI) en el exterior(6),

–  Vista su Resolución de 6 de abril de 2006 sobre la eficacia de la ayuda y la corrupción en los países en desarrollo(7),

–  Vista su Resolución de 20 de junio de 2007 sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio ‐ Balance intermedio(8),

–  Vistas sus Resoluciones de 4 de septiembre de 2008 sobre mortalidad materna(9), de 24 de marzo de 2009 sobre los contratos ODM2(10) y de 25 de marzo de 2010 sobre los efectos de la crisis financiera y económica mundial en los países en desarrollo y en la cooperación al desarrollo(11),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0165/2010),

A.  Considerando que la reducción y la erradicación de la pobreza son el principal objetivo de la política de desarrollo de la UE en virtud del Tratado de Lisboa, además de ser una obligación moral y de atender a los intereses de la UE a largo plazo,

B.  Considerando que tanto la UE, como principal donante mundial, como sus Estados miembros deben desempeñar un papel destacado en la reunión de septiembre sobre los ODM y adoptar una posición ambiciosa y unida que pueda funcionar como impulso con vistas a alcanzar los ODM a tiempo,

C.  Considerando que la UE todavía tiene pendiente la aplicación de unos 20 000 millones de euros de su compromiso de gasto en ODM,

D.  Considerando que algunos Estados miembros están recortando sus presupuestos de ayuda,

E.  Considerando que el valor de las transacciones financieras globales ha alcanzado 70 veces el PIB mundial,

F.  Considerando que las ayudas impredecibles pueden ser perjudiciales para los países receptores, y considerando que una ayuda de mejor calidad podría liberar anualmente 3 000 millones de euros adicionales para los presupuestos de desarrollo de la UE y sus Estados miembros(12),

G.  Considerando que el 82 % de los nuevos préstamos del FMI han ido a parar a países del ámbito europeo, mientras que los países menos desarrollados (PMD) saldrían beneficiados si recibieran una mayor parte de los nuevos préstamos del FMI,

H.  Considerando que, si bien el G20 es más representativo que el G8, las Naciones Unidas siguen siendo el foro más integrador para abordar cuestiones de gobernanza global,

I.  Considerando que las incoherencias de las políticas de la UE no deben debilitar el impacto de la financiación para el desarrollo,

J.  Considerando que las remesas contribuyen con al menos 300 000 millones de dólares anuales a las economías de los países en desarrollo(13),

K.  Considerando que, si bien se han registrado avances alentadores en algunos ODM, ninguno de los ocho ODM está actualmente en vías de alcanzar su objetivo y sólo una decidida demostración de voluntad política va a permitir que se alcancen los ODM en los cinco años restantes antes del plazo de 2015,

L.  Considerando que determinados PMD están muy lejos de alcanzar un solo ODM,

M.  Considerando que las recientes crisis de los alimentos y de los combustibles, junto con la crisis económica global y el cambio climático, han conducido a retrasos en relación con los avances conseguidos durante la última década en la lucha contra la pobreza,

N.  Considerando que la propiedad de la tierra genera incentivos para las personas, las familias y las comunidades a favor de la determinación de su propio desarrollo y de la seguridad alimentaria a escala local,

O.  Considerando que la moderación del cambio climático en los países en desarrollo podría costar unos 100 000 millones de dólares al año hasta 2020(14), y la crisis económica al menos otro tanto(15),

P.  Considerando que no se debería pasar por alto la situación en los países en desarrollo de ’renta media’ en el momento de revisar los ODM, pues estos países siguen necesitando ayuda para alcanzar su pleno potencial de desarrollo,

Q.  Considerando que los países industrializados son los principales responsables del cambio climático y de la crisis económica y financiera,

R.  Considerando que las cifras de trabajadores pobres y de trabajadores con empleos vulnerables van en aumento,

S.  Considerando que la falta de paz y seguridad, democracia y estabilidad política a menudo impide que los países pobres exploten al máximo todo su potencial de desarrollo,

T.  Considerando que la corrupción destruye la productividad, crea inestabilidad y ahuyenta a la inversión extranjera,

U.  Considerando que se calcula que los flujos ilícitos de capital desde los países en desarrollo se sitúan entre 641 000 y 941 000 millones de dólares, y que esta sangría socava la capacidad de los países en desarrollo de generar sus propios recursos y de destinar más fondos a la reducción de la pobreza(16),

V.  Considerando que los tres ODM relativos a la sanidad, aunque se hayan realizado progresos importantes hacia el logro de determinados ODM relativos a la sanidad y en particular en cuanto a la mortalidad materna, son los que más alejados están de su objetivo,

W.  Considerando que el 13 % de las muertes maternas en los países en desarrollo se deben a la práctica de abortos en condiciones inseguras, y que este porcentaje es mucho más elevado en África(17),

X.  Considerando que la financiación destinada a la planificación familiar, en términos de cuantía por mujer, se ha reducido drásticamente a lo largo de la última década,

Y.  Considerando que, aunque consiguiéramos cumplir todos los ODM, seguirían existiendo desafíos y sufrimientos relacionados con la pobreza en los países pobres,

Z.  Considerando que el incumplimiento de nuestras promesas con respecto a los ODM sería la prórroga del sufrimiento para millones de personas pobres y causaría una grave erosión de la confianza entre el Norte y el Sur,

I.Financiación

1.  Espera que el Consejo Europeo de junio de 2010 acuerde una posición ambiciosa y unida de la UE anticipándose a la reunión de septiembre de las Naciones Unidas sobre los ODM, y que lleve a la adopción de compromisos adicionales transparentes y mensurables, orientados a obtener resultados;

2.  Pide a los Estados miembros que cumplan los compromisos que contrajeron como parte del Consenso Europeo sobre Desarrollo;

3.  Indica que el logro de los ODM debe seguir siendo un objetivo clave para la Unión Europea; hace hincapié en que la reducción de la pobreza mediante el logro de los ODM debe reconocerse inequívocamente como el marco general para la política de desarrollo de la UE y que ello debe reflejarse claramente en todas las políticas significativas ‐incluida la política comercial‐ y propuestas legislativas; cree que los ODM no deben considerarse como una cuestión técnica que se resolverá simplemente aportando más dinero u oportunidades de comercio sin identificar y abordar las causas subyacentes de la pobreza;

4.  Subraya que las cifras presentadas en el reciente informe de las Naciones Unidas titulado ’Repensar la pobreza’ no sólo son alarmantes sino que también constituyen una indicación clara de que el riesgo de no alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio es real;

5.  Insta a todos los Estados miembros a cumplir su promesa de ayudar al desarrollo con el 0,7 % en 2015 a más tardar;

6.  Pide a la UE y a los Estados miembros que pongan en práctica medidas de control más rigurosas en relación con su compromiso de destinar en 2015 un 0,7 % de su RNB a la ayuda al desarrollo, incluido el establecimiento de un proceso de ’evaluación paritaria de la AOD’ que, en el marco del Consejo de Asuntos Exteriores, evalúe el progreso hacia el objetivo del 0,7 % para 2015 y culmine con la presentación de un informe al Consejo Europeo y al Parlamento Europeo;

7.  Insta a todos los Estados miembros a introducir medidas de ayuda al desarrollo y a publicar calendarios plurianuales para el cumplimiento de los objetivos ODM; insta a la Comisión a que asegure la plena transparencia de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) y, en consecuencia, le pide que publique los importes destinados a la AOD por los Estados miembros;

8.  Insta a la UE y a la OCDE a no ampliar la definición de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) y a no considerar la cancelación de deuda u otros flujos financieros ajenos a la OAD como gasto en ayuda;

9.  Insta a todos los Estados miembros a adoptar medidas enérgicas contra los paraísos fiscales, el fraude fiscal y los flujos financieros ilícitos, en el marco del G20 y de las Naciones Unidas, y a promover una mayor transparencia incluida la publicación sistemática de los beneficios y los impuestos pagados y un sistema de información a nivel nacional, para permitir que los países en desarrollo conserven sus propios recursos para su propio desarrollo;

10.  Pide al Banco Europeo de Inversiones (BEI) que revise su política en materia de centros financieros extraterritoriales sobre la base de criterios más estrictos que la lista de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para la definición de las jurisdicciones prohibidas y bajo control, y que asegure su puesta en práctica y presente informes anuales sobre los progresos realizados;

11.  Insta a todos los Estados miembros y a la comunidad internacional a adoptar medidas para abaratar las remesas;

12.  Pide a los Estados miembros que respalden las iniciativas de las Naciones Unidas y adopten medidas para incrementar la responsabilidad de prestamistas y prestatarios en las transacciones de deuda pública;

13.  Insta a todos los Estados miembros y a la comunidad internacional a realizar esfuerzos renovados para reducir la carga de la deuda de los países menos desarrollados que hayan seguido una trayectoria de responsabilidad, transparencia y buen gobierno;

14.  Insta a la UE a aportar financiación significativa para ayudar a los países pobres a contrarrestar los efectos del cambio climático y de la crisis económica, e insiste en que estos fondos deben ser auténticamente adicionales a los compromisos de ayuda existentes;

15.  Insta a todos los Estados miembros a comprometerse a destinar una importante cantidad adicional de recursos a la cooperación para el desarrollo y la ayuda de emergencia con cargo a las próximas Perspectivas financieras y al Fondo Europeo de Desarrollo;

16.  Pide a la Comisión que use sus actuales instrumentos de cooperación con los países en desarrollo, incluidos los planes de acción de la Política Europea de Vecindad (PEV), la Asociación Oriental, el Sistema de Preferencias Generalizadas SPG y SPG+, para definir y poner en práctica nuevas medidas prácticas destinadas a facilitar el logro de los ODM;

17.  Insta a todos los Estados miembros a incrementar de forma significativa la cuantía de las ayudas que aportan por medio de inyecciones presupuestarias, especialmente a través de los contratos ODM, pero insiste en que se cumplan criterios democráticos, de derechos humanos y gobernanza y otros criterios esenciales y se realicen más y mejores controles y auditorías;

18.  Pide a todos los Estados miembros que aseguren que la UE continuará recurriendo a un amplio abanico de instrumentos financieros a escala mundial y nacional, además de las ayudas presupuestarias, incluidos el Fondo mundial para combatir el sida, la malaria y la tuberculosis, y a otras organizaciones y mecanismos adecuados, en particular las organizaciones y comunidades de la sociedad civil;

19.  Insta a todos los Estados miembros a continuar mejorando la coordinación de los donantes disociando toda su ayuda, de acuerdo con las declaraciones de París y Accra, reduciendo a ese respecto la fragmentación excesiva de los presupuestos destinados a la ayuda, lo que resulta imperativo para la coherencia y la disociación de la ayuda, y reconociendo también que varios Estados miembros pueden ofrecer conocimientos especializados en varias zonas geográficas y sectores de desarrollo;

II.  Coherencia de las políticas para el desarrollo

20.  Insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros a velar por que la responsabilidad principal de programar los fondos para el desarrollo y fijar las prioridades siga siendo del Comisario de Desarrollo en la nueva configuración institucional de la UE;

21.  Pide a la UE que tome medidas concretas contra la pobreza adoptando una política coherente que englobe los ámbitos del comercio y la cooperación al desarrollo así como sus políticas comunes de agricultura y pesca para evitar impactos negativos directos o indirectos en las economías de los países en desarrollo;

22.  Insta a la UE a defender el principio de la seguridad alimentaria en los países en desarrollo y a pedir a todos los agentes que se atengan a dicho principio durante las actuales negociaciones de la OMC;

23.  Cree que el logro de los ODM exige medidas de fomento del acceso a la tierra, al agua y a los recursos de la biodiversidad, así como medidas de fomento de una política de ayuda local a una agricultura sostenible a pequeña escala;

24.  Insta a la UE a adoptar acuerdos pesqueros ’compatibles al 100 % con el desarrollo’, de modo que tengan plenamente en cuenta los efectos socioeconómicos generados sobre las comunidades locales, concretamente por medio de ayudas comunitarias sectoriales a largo plazo y de un mecanismo para el pago por los armadores de la parte que les corresponda de los costes de acceso de la flota comunitaria;

25.  Insta a la UE a no presionar a los países pobres, a través de su política comercial, para que abran sectores de mercado vulnerables cuando su nivel de desarrollo les impida competir en el escenario global en igualdad de condiciones, y, al mismo tiempo, a fomentar el enfoque a favor de los pobres en la política de la UE de ayuda al comercio;

26.  Insta a la UE a perseverar para que se concluya la ronda de Doha de la OMC de forma oportuna y orientada al desarrollo;

27.  Pide que se incorpore sistemáticamente una evaluación del riesgo de cambio climático para todos los aspectos de planificación de políticas y la correspondiente toma de decisiones, incluidos los ámbitos del comercio, de la agricultura y de la seguridad alimentaria; pide que los resultados de esta evaluación se empleen para formular directrices claras sobre una política de cooperación para el desarrollo sostenible;

28.  Destaca que se necesita una respuesta global efectiva al problema del cambio climático por la que los países industrializados asuman su responsabilidad y lideren la lucha contra las consecuencias de los gases de efecto invernadero que, de no resolverse, amenazarán los ODM;

29.  Pide a la UE y sus Estados miembros, que sean partes en el Protocolo sobre evaluación estratégica del medio ambiente, anejo al Convenio de Espoo, que cumplan plenamente los dispuesto en el Protocolo cuando ayuden a desarrollar programas y proyectos públicos en los países en desarrollo;

30.  Está convencido de que el comercio puede ser un poderoso motor del crecimiento económico, aunque el comercio por sí solo no puede resolver los problemas del desarrollo; cree que el lento progreso de las negociaciones de la Ronda de Doha está dificultando la contribución del sistema de comercio internacional a los ODM; destaca que una conclusión positiva de la Ronda de Doha podría contribuir a establecer un paquete de estímulo económico a escala mundial; toma nota del gran número de estudios recientes elaborados por la CNUCED y otras instituciones que muestran que la liberalización generalizada del comercio en los PMD raramente se ha traducido en una reducción continuada y significativa de la pobreza y ha contribuido a una degradación de las condiciones del comercio en los países en desarrollo, especialmente en el caso de los países africanos;

31.  Subraya la importancia de los esfuerzos para facilitar la integración de los países en desarrollo en la economía mundial; reitera que la apertura al comercio y el apoyo a la capacidad de oferta son elementos importantes en cualquier estrategia de desarrollo coherente y que las iniciativas de asistencia técnica relacionadas con el comercio constituyen un instrumento adicional para acometer la erradicación de la pobreza y combatir el subdesarrollo;

32.  Recuerda que mediante la mejora de la capacidad de comercio de los países en desarrollo y los países menos desarrollados se los puede ayudar a adquirir las habilidades relacionadas con el comercio y la infraestructura necesarias para implementar acuerdos de la OMC y beneficiarse de ellos, ampliar el comercio, aprovechar las oportunidades de comercio nuevas y existentes, implementar nuevos acuerdos y adaptarse a un contexto comercial externo cambiante;

33.  Acoge con satisfacción las iniciativas ya existentes en el ámbito del comercio con los países en desarrollo a nivel de la UE y de la OMC, en particular, la iniciativa ’Todo menos armas’ (TMA), el SPG y el SPG +, así como el principio de asimetría y los períodos de transición negociados en todos los Acuerdos de asociación económica (AAE) existentes, y pide a la Comisión que consolide esta estrategia política; señala que el sistema SPG proporciona más estabilidad, previsibilidad y oportunidades comerciales para sus usuarios; observa que se conceden preferencias adicionales (a través del régimen SPG) a los países que han ratificado y que aplican efectivamente los convenios internacionales clave sobre desarrollo sostenible, los derechos sociales y la buena gobernanza;

34.  Pide a la Comisión que refuerce los aspectos relacionados con el desarrollo en las actuales negociaciones de la OMC y en las negociaciones bilaterales de la ALC;

35.  Recuerda que la estrategia de asistencia al comercio tiene como objetivo ayudar a los países pobres y vulnerables en el desarrollo de la infraestructura y las herramientas económicas básicas que necesitan para aprovechar el comercio como motor del crecimiento y del desarrollo económicos; acoge con satisfacción las declaraciones de la Comisión de que la UE ya ha alcanzado su objetivo de asignar 2 000 millones de euros a la ayuda en el ámbito del comercio para 2010, puesto que el apoyo total aportado a dicha ayuda por la UE y sus Estados miembros ascendió a 2 150 millones de euros en 2008 (1 140 millones de los Estados miembros y 1 010 millones de la UE) y señala que también se lograron importantes resultados en lo relativo al programa ampliado de ayuda al comercio, incluidos el transporte y la energía, los sectores productivos y el ajuste relacionado con el comercio; solicita, sin embargo, a la Comisión que presente información y cifras detalladas sobre las líneas presupuestarias utilizadas para la financiación de la asistencia vinculada al comercio y la ayuda comercial;

36.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que presten más atención y apoyo a los PMD a fin de incrementar la financiación total de la UE a la ayuda al comercio que no ha sido aumentada recientemente de manera sustancial; considera, dado que la integración regional se está convirtiendo en un aspecto cada vez más importante en el contexto del programa de ayuda al comercio de la UE, que se deben intensificar los esfuerzos para completar los paquetes regionales ACP de ayuda al comercio; considera que es posible mejorar la eficacia de la ayuda incrementando el análisis conjunto, las estrategias de respuesta conjunta y la aplicación conjunta de las medidas de ayuda al comercio;

37.  Considera que la dimensión Sur-Sur se está transformando en un componente de rápido crecimiento en el comercio mundial, puede tornarse cada vez más relevante para garantizar el desarrollo de los países más pobres y debe ser alentada y respaldada;

III.  Objetivos ODM prioritarios

38.  Pide a la UE que mantenga un enfoque integrado exhaustivo de los ODM, reconociendo que todos los objetivos individuales están interrelacionados y estableciendo requisitos mínimos para lograr la erradicación de la pobreza;

Sanidad y educación

39.  Insta a todos los Estados miembros y a la Comisión a destinar al menos el 20 % del gasto total en desarrollo a sanidad básica y educación, a incrementar sus aportaciones al Fondo Mundial de lucha contra el sida, la tuberculosis y la malaria y a incrementar su financiación a otros programas destinados a reforzar los sistemas sanitarios y a priorizar la salud materna y la lucha contra la mortalidad infantil;

40.  Insta a los países en desarrollo a gastar al menos el 15 % de sus presupuestos nacionales en atención sanitaria, y a reforzar sus sistemas de atención sanitaria;

41.  Insta a la UE y a los países en desarrollo a promover el libre acceso a la sanidad y la educación;

42.  Insta a todos los Estados miembros y a la Comisión a invertir el preocupante descenso de la financiación de la salud sexual y reproductiva y los derechos correspondientes en los países en desarrollo y a promover políticas relativas a la planificación familiar voluntaria, al aborto en condiciones seguras, al tratamiento de las infecciones de transmisión sexual y al suministro de material de salud reproductiva consistente en medicamentos vitales y contraceptivos, incluidos los preservativos;

43.  Pide a la Comisión, los Estados miembros y los países en desarrollo que aborden el ODM 5 (sobre la mejora de la salud materna), el ODM 4 (sobre la mortalidad infantil) y el ODM 6 (sobre el VIH/sida, la malaria y la tuberculosis) de manera coherente y holística, junto con el ODM 3 (sobre la igualdad de género y la autonomía de la mujer);

44.  Pide que los Documentos de estrategia regional y por países pongan de relieve la necesidad de una legislación para combatir la violencia y la discriminación contra las mujeres, alienten la participación de las mujeres en el proceso de toma de decisiones y subrayen en mayor medida la necesidad de políticas sensibles al género;

45.  Reitera que la UE debe respaldar a aquellos países en desarrollo que utilizan las llamadas flexibilidades incluidas en el Acuerdo sobre los ADPIC con el fin de poder suministrar medicamentos a precios accesibles en sus programas de salud pública interna; subraya que los acuerdos que garanticen el acceso a los medicamentos genéricos no se deben ver amenazados por los acuerdos de libre comercio;

Grupos vulnerables

46.  Insta a la UE a canalizar al menos la mitad de su ayuda a los PMD y a los grupos más necesitadas de esos países, con especial atención a las mujeres, los niños y las personas con discapacidades, y a integrar de modo más eficaz los intereses de los grupos vulnerables en sus estrategias de desarrollo;

47.  Apoya, en este contexto, la propuesta de la Comisión de reasignar la financiación en beneficio de los países más retrasados en el marco de la revisión intermedia 2010 de los programas ACP;

48.  Insta a la UE y a los países en desarrollo a prestar especial atención a los derechos de las minorías, e insiste en que la UE incluya cláusulas no negociables de derechos humanos y de no discriminación en sus acuerdos internacionales, entre otros aspectos, en cuanto a la discriminación por razones de género, origen racial o étnico, religión o creencia, discapacidad, edad, orientación sexual, y frente a las personas afectadas por el VIH/sida;

Liberación del hambre

49.  Insta a la UE y a sus Gobiernos asociados a incrementar la inversión en agricultura y seguridad alimentaria hasta niveles que garanticen la liberación de toda la población del hambre, con especial atención a las necesidades urgentes en materia de hambre, a la agricultura de pequeña escala y a los programas de protección social;

50.  Pide a la Comisión que fomente la propiedad de la tierra como instrumento para reducir la pobreza y garantizar la seguridad alimentaria, reforzando los derechos de propiedad y facilitando el acceso de los agricultores, las PYME y las comunidades locales al crédito;

Trabajo decente

51.  Expresa su profunda preocupación ante la actual adquisición de tierras agrícolas (en particular en África) por parte de inversores extranjeros con respaldo gubernamental que puede socavar la seguridad alimentaria local y tener consecuencias graves y trascendentales en los países en desarrollo; insta a las Naciones Unidas y a la UE a abordar las repercusiones adversas de la adquisición de tierras agrícolas (incluidas la expropiación de pequeños agricultores y la utilización no sostenible del suelo y el agua), mediante el reconocimiento del derecho de la población al control de las tierras agrícolas y de otros recursos naturales vitales;

52.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que incrementen sus esfuerzos en la lucha contra el trabajo de menores, tanto respaldando programas específicos como a través de las directrices de las políticas de desarrollo y comercio internacional;

53.  Insta a la UE y a los Gobiernos de los países en desarrollo a apoyar con firmeza el Pacto Global para el Empleo de la OIT y a aplicar efectivamente todos los aspectos de la Agenda del Trabajo Decente;

54.  Insta a la Comisión a supervisar la protección social de los trabajadores, el diálogo social y las normas laborales fundamentales de los países en desarrollo y, si es necesario, ofrecer incentivos y aplicar sanciones a través de los acuerdos comerciales y de todos los demás instrumentos de que disponga;

IV.  Gobernanza

55.  Insta al Banco Mundial y al FMI a asignar una parte más equitativa de los derechos de voto a los países que cuentan con menor representación, asegurando a corto plazo la igualdad de derechos de voto para prestamistas y prestatarios, y que los préstamos no socaven los principios de la propiedad, conforme a los compromisos contraídos en París y Accra;

56.  Insta al FMI a incrementar los niveles de acceso de los países con bajos ingresos a sus servicios de concesión y a aumentar las asignaciones de Derechos Especiales de Giro a los PMD con arreglo a sus necesidades;

57.  Tiene la intención, cuando le corresponda participar en la codecisión de la próxima revisión del mandato exterior del Banco Europeo de Inversiones, de asegurar que cumple sus obligaciones en el ámbito del desarrollo y de adaptar en mayor medida sus recursos a las necesidades de los países en desarrollo, incluidas unas facilidades de préstamo favorables a los pobres que sean recíprocamente eficaces;

58.  Insta a todos los Estados miembros y a la comunidad internacional a velar por que las Naciones Unidas sigan siendo el foro preferido para tratar cuestiones relacionadas con la gobernanza global y la pobreza;

59.  Insta a las autoridades de la UE y de la UA a dedicar una renovada voluntad política a la asociación estratégica entre África y la UE y a comprometer los recursos específicos que le permitan aprovechar todo su potencial;

60.  Insta a la UE y a la comunidad internacional a promover y apoyar la democracia, la paz, el Estado de Derecho, y la administración libre de corrupción en los países en desarrollo;

61.  Pide a la UE y a la comunidad internacional que hagan un esfuerzo excepcional para respaldar la administración pública en los países en desarrollo, con el fin específico de luchar contra la corrupción y de crear un contexto administrativo transparente, imparcial y equitativo, reconociendo al mismo tiempo la función esencial de los agentes no estatales y de la sociedad civil;

62.  Insta a todos los países en desarrollo a firmar con urgencia la convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, a adoptar medidas prácticas para aplicar efectivamente sus disposiciones y a crear mecanismos de seguimiento de los progresos realizados;

63.  Reconoce que los países en desarrollo necesitan mejorar las normas internacionales de contabilidad para evitar prácticas de evitación y evasión de impuestos, logrando al respecto una mejor gobernanza fiscal global;

64.  Insta a los países en desarrollo a involucrar a sus Parlamentos, sus Gobiernos locales y su sociedad civil, así como a otros agentes no estatales en todas las fases de formulación y aplicación de las políticas;

65.  Pide a los países en desarrollo, especialmente a los que más se benefician de la ayuda de la UE, que refuercen la buena gobernanza en todos los asuntos públicos, y especialmente en la gestión de la ayuda recibida, e insta a la Comisión a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación transparente y eficaz de la ayuda;

66.  Reconoce el vínculo vital entre seguridad y desarrollo, y observa con preocupación la falta de progresos en la consecución de soluciones pacíficas a conflictos congelados en la vecindad de la UE y más allá, por lo que insta a la UE a revisar sus esfuerzos en este ámbito;

67.  Insta a la UE a entablar un diálogo ambicioso y constructivo con todos los donantes tradicionales y emergentes para velar por que se cumplan los ODM y que la lucha contra la pobreza siga siendo prioritaria en la agenda global;

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o   o

68.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Secretario General de las Naciones Unidas.

(1) DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.
(2) Conclusiones del Consejo 9558/2007, de 15 de mayo de 2007.
(3) COM(2005)0134 final.
(4) DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.
(5) COM(2010)0159 final.
(6) Asunto C-155/07, Parlamento Europeo contra el Consejo de la Unión Europea, DO C 327 de 20.12.2008, p. 2.
(7) DO C 293 E de 2.12.2006, p. 316.
(8) DO C 146 E de 12.6.2008, p. 232.
(9) DO C 295 E de 4.12.2009, p. 62.
(10) DO C 117 E de 6.5.2010, p. 15.
(11) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0089.
(12) ’Aid Effectiveness Agenda: Benefits of a European Approach’, Comisión Europea, octubre de 2009.
(13) ’Migration and Remittance Trends 2009’, Banco Mundial, noviembre de 2009.
(14) Aumentar la financiación internacional de la lucha contra el cambio climático: un plan europeo para el Pacto de Copenhague, COM(2009)0475.
(15) Nadar contra corriente: Como están afrontando la crisis global los países en desarrollo, Banco Mundial, marzo de 2009.
(16) Profesor Guttorm Schjelderup, Audiencia Parlamento Europeo, 10 de noviembre de 2009.
(17) ’Facts on induced abortion worldwide’, Organización Mundial de la Salud e Instituto Guttmacher, 2007.


Delegación en la Comisión Parlamentaria CARIFORUM-CE
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Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2010, sobre la constitución y la composición numérica de la Delegación en la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Cariforum
P7_TA(2010)0211B7-0341/2010

El Parlamento Europeo,

–  Visto el acto constitutivo de la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Cariforum, de 29 de diciembre de 2008,

–  Visto el artículo 198 de su Reglamento,

1.  Decide constituir una Delegación en la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Cariforum;

2.  Decide que la composición numérica de la delegación será de quince miembros titulares;

3.  Decide que nueve de los miembros provendrán de la Comisión de Comercio Internacional y seis, de la Comisión de Desarrollo;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión a la Comisión y al Consejo, para información.

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