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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2000/2637(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B5-0938/2000

Debates :

Votaciones :

Textos aprobados :

P5_TA(2000)0579

Textos aprobados
Jueves 14 de diciembre de 2000 - Estrasburgo
Reunión del Consejo Europeo celebrado en Niza del 7 al 11 de diciembre de 2000
P5_TA(2000)0579RC-B5-0938/2000

Resolución del Parlamento Europeo sobre los resultados del Consejo Europeo celebrado en Niza del 7 al 11 de diciembre de 2000

El Parlamento Europeo,

-  Visto el informe del Consejo Europeo y la declaración de la Comisión sobre los resultados del Consejo Europeo celebrado en Niza del 7 al 11 de diciembre de 2000 y, en particular, los resultados de las negociaciones de la CIG,

Por lo que se refiere a la Consejo Europeo de Niza

1.  Observa con satisfacción el acuerdo reflejado en las conclusiones de la Presidencia sobre cuestiones como la agenda social, la política común de seguridad y defensa, la seguridad de los alimentos, los servicios públicos, el estatuto de las sociedades europeas y el medio ambiente;

2.  Se congratula de que se haya ofrecido a los países candidatos a la adhesión un calendario coherente con la propuesta del Parlamento e insiste en que no deben erigirse nuevos obstáculos en el proceso de ampliación;

3.  Acoge favorablemente la proclamación de la Carta de los Derechos Fundamentales pero lamenta el hecho de que no se haya incorporado y ni siquiera se haya incluido una referencia en el nuevo Tratado;

Por lo que se refiere a la CIG

4.  Constata, a la espera de un examen detallado del proyecto de Tratado, que, una vez más, una CIG ha aportado algunas mejoras a los Tratados pero no contempla ni de lejos los aspectos que el Parlamento consideraba necesarios para reforzar la capacidad de la Unión de cara a la ampliación y su legitimidad democrática;

5.  Considera que el modo en que la mayoría de los Jefes de Estado y de Gobierno han conducido sus negociaciones finales sobre el Tratado de Niza muestra que concedían prioridad a sus intereses nacionales a corto plazo en lugar de a los intereses de la Unión Europea;

6.  Observa que, al parecer, se ha logrado progresar en lo referente a la designación, la composición y el funcionamiento de la Comisión y, en particular, las competencias reforzadas de su Presidente, así como en lo referente al artículo 7, que prevé el establecimiento de un sistema de alerta en aquellos casos en que los Estados miembros infrinjan los principios básicos en los que se sustenta la Unión, y en lo referente al estatuto de los partidos políticos;

7.  Se propone examinar también atentamente ciertas deficiencias evidentes, como los procedimientos de toma de decisiones en el Consejo, en particular con respecto al aumento del número de votos necesarios para obtener una mayoría cualificada, y su complejidad; la insuficiente extensión del ámbito de aplicación de la votación por mayoría cualificada en cuestiones importantes para la ampliación; el hecho de que no se haya establecido un vínculo automático entre la votación por mayoría cualificada (tanto para los casos antiguos como para los nuevos) y la codecisión legislativa con el Parlamento; el hecho de que rara vez se solicite el dictamen conforme del Parlamento en los asuntos de cooperación reforzada;

8.  Encarga a la Comisión de Asuntos Constitucionales que evalúe detalladamente el proyecto de Tratado y juzgue si una Unión ampliada podrá funcionar de forma transparente, democrática y eficaz sobre la base del nuevo Tratado, y que realice esta valoración con tiempo suficiente para que el Parlamento pueda adoptar una decisión antes del inicio de los procedimientos de ratificación en los Estados miembros;

9.  Considera que el Consejo Europeo de Niza demuestra que el método tradicional de la CIG es inadecuado; opina, por consiguiente, que es esencial desarrollar la agenda “post-Niza”; considera que, a este fin, debería convocarse una convención similar a la que elaboró la Carta de los Derechos Fundamentales, en la que participen representantes tanto de los países candidatos a la adhesión como de los Estados miembros de la Unión y en la que ninguna parte tenga derecho de veto, y que, tras un amplio debate público, elabore un proyecto de reforma, simplificación y reorganización de los Tratados en un documento único, claro y conciso (“Constitución”);

o
o   o

10.  Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.

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