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RC-B6-0251/2005

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PV 14/04/2005 - 16.3

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PV 14/04/2005 - 17.3

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Jueves 14 de abril de 2005 - Estrasburgo
Lampedusa
P6_TA(2005)0138RC-B6-0251/2005

Resolución del Parlamento Europeo sobre Lampedusa

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, en particular su artículo 14,

–  Vista la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y en particular el apartado 1 de su artículo 33, que exige un verdadero examen de los casos individuales y prohibe la expulsión o la devolución,

–  Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en particular el artículo 4 de su Protocolo 4, según el cual "quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros",

–  Vistos la Declaración de Barcelona y el programa de trabajo adoptado en la Conferencia Euromediterránea los días 27y 28 de noviembre de 1995, que tienen por objeto promover la defensa de los derechos fundamentales en la zona mediterránea,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(1), y en particular su artículo 18 sobre el derecho de asilo,

–  Vistos el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 63 del Tratado CE,

–  Vistas las preguntas escritas E-2616/04 y E-0545/05,

–  Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.  Considerando que Lampedusa está situada en medio del estrecho de Sicilia y es una pequeña isla de 20 km2 y 5 500 habitantes, por lo que es evidente que tiene una capacidad limitada para acoger y albergar al importante número de inmigrantes y solicitantes de asilo que llegan regularmente a sus costas, a menudo en condiciones desesperadas,

B.  Preocupado por las expulsiones colectivas de migrantes llevadas a cabo por las autoridades italianas entre octubre de 2004 y marzo de 2005 desde la isla italiana de Lampedusa a Libia,

C.  Considerando que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) denunció la devolución de 180 personas el 17 de marzo de 2005, declarando que no estaba nada claro que Italia hubiera tomado las precauciones necesarias para garantizar la devolución de buena fe de los refugiados a Libia, que no puede considerarse una tierra de asilo segura; considerando que el ACNUR lamentaba profundamente la falta de transparencia tanto de las autoridades italianas como de las libias,

D.  Preocupado por el hecho de que las autoridades italianas denegaran el 15 de marzo de 2005 al ACNUR el acceso al centro de retención de Lampedusa, precisamente cuando, según el ACNUR, las autoridades italianas habían autorizado dicho acceso a funcionarios libios,

E.  Profundamente preocupado por la suerte de cientos de solicitantes de asilo devueltos a Libia, ya que este país no ha firmado la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, no tiene un régimen de asilo, no garantiza realmente los derechos de los refugiados y practica al arresto arbitrario, la detención y la expulsión, y considerando que las personas expulsadas están a menudo esposadas e ignoran su lugar de destino,

F.  Preocupado por el trato y las condiciones de vida lamentables de las personas detenidas en los campos en Libia, así como por las recientes repatriaciones masivas de extranjeros desde Libia hacia sus países de origen en unas condiciones que no garantizan ni su dignidad ni su supervivencia; preocupado asimismo por las informaciones procedentes de fuentes libias sobre 106 casos de muerte tras estas expulsiones,

G.  Considerando el acuerdo bilateral entre Italia y Libia, cuyo contenido todavía es secreto, que conferiría a las autoridades libias el control de los flujos migratorios y que les compromete a readmitir a las personas devueltas por Italia,

H.  Preocupado por la inexistencia de una legislación sobre el derecho de asilo en Italia,

I.  Considerando la solicitud dirigida el 6 de abril de 2005 por el Tribunal Europeo de Derechos Humano a Italia para que facilite información sobre la situación en Lampedusa tras la demanda nº 11593/05 presentada por un grupo de migrantes expulsados,

1.  Pide a las autoridades italianas y a los Estados miembros que se abstengan de expulsar de manera colectiva a solicitantes de asilo y "migrantes irregulares" hacia Libia y otros países, así como que garanticen el examen individual de las solicitudes de asilo y el respeto del principio de no devolución;

2.  Considera que las expulsiones colectivas de migrantes por parte de las autoridades italianas hacia Libia, incluida la del 17 de marzo de 2005, constituyen una violación del principio de no devolución, y que las autoridades italianas han faltado a sus obligaciones internacionales al no garantizar que la vida de las personas que expulsan no se encuentre amenazada en su país de origen;

3.  Pide a las autoridades italianas que garanticen al ACNUR el libre acceso al centro de retención de Lampedusa y a las personas que se encuentran detenidas en él y que podrían necesitar protección internacional;

4.  Pide a la Comisión, guardiana de los Tratados, que vele por el respeto del derecho de asilo en la Unión Europea con arreglo a los artículos 6 del Tratado de la Unión Europea y 63 del Tratado CE, ponga fin a las expulsiones colectivas y exija a Italia y a otros Estados miembros que respeten sus obligaciones en virtud del Derecho de la Unión;

5.  Recuerda la necesidad de una política comunitaria de inmigración y asilo basada en la apertura de canales legales de inmigración y en la definición de normas comunes de protección de los derechos fundamentales de los inmigrados y de los solicitantes de asilo en toda la Unión Europea, tal y como estableció el Consejo Europeo de Tampere de 1999 y ha sido confirmado por el programa de La Haya;

6.  Reitera sus profundas reservas en lo que se refiere al enfoque del mínimo común denominador en la propuesta de directiva del Consejo sobre los procedimientos de asilo (COM(2002)0326), y pide a los Estados miembros que velen por la rápida transposición de la Directiva 2004/83/CE del Consejo por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento como refugiados(2);

7.  Pide a la Comisión que entable un diálogo transparente sobre esta cuestión, incluso mediante la publicación de los resultados de su misión técnica a Libia sobre la inmigración ilegal de noviembre/diciembre de 2004;

8.  Pide a Libia que permita el acceso a observadores internacionales, ponga fin a las expulsiones y arrestos arbitrarios de migrantes, ratifique la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y reconozca el mandato del ACNUR, y pide que se haga público cualquier acuerdo de readmisión con Libia;

9.  Solicita el envío a los centros de refugiados de Lampedusa y Libia de una delegación formada por miembros de las comisiones competentes, encargada de evaluar las dimensiones del problema y de garantizar la legitimidad de las acciones de las autoridades italianas y libias;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno de Libia y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

(1) DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.
(2) DO L 304 de 30.9.2004, p. 12.

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