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RC-B6-0111/2006

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PV 16/02/2006 - 14.1
CRE 16/02/2006 - 14.1

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PV 16/02/2006 - 15.1

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Jueves 16 de febrero de 2006 - Estrasburgo
Patrimonio cultural en Azerbaiyán
P6_TA(2006)0069RC-B6-0111/2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre el patrimonio cultural en Azerbaiyán

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus Resoluciones, de 9 de junio de 2005(1) y de 27 de octubre de 2005(2), sobre Azerbaiyán,

–  Vista su Resolución, de 19 de enero de 2006, sobre la Política Europea de Vecindad(3),

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre el Cáucaso Meridional, y en especial su Resolución de 11 de marzo de 1999 sobre el apoyo al proceso de paz en la región del Cáucaso(4) y su Recomendación de 26 de febrero de 2004 destinada al Consejo sobre la política de la UE respecto del Cáucaso Meridional(5),

–  Vista la decisión del Consejo, de 14 de junio de 2004, de incluir en la Política Europea de Vecindad (PEV) a Armenia y Azerbaiyán, en particular con el objetivo de promover buenas relaciones de vecindad, en especial por medio del respeto de las minorías,

–  Vistas las obligaciones contraídas por Azerbaiyán y Armenia con el Consejo de Europa, en especial en virtud del Convenio Cultural Europeo, el Convenio Europeo sobre la Protección del Patrimonio Arqueológico (revisado) y el Convenio marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales, que han ratificado y se han comprometido a respetar,

–  Visto el Convenio de la UNESCO de 1954, firmado en La Haya, para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, y su Protocolo del mismo año, del que son parte Armenia y Azerbaiyán, aplicable a los territorios ocupados,

–  Vista la Declaración de la UNESCO, de 2003, relativa a la destrucción intencional del patrimonio cultural, en virtud de la cual la comunidad internacional reconoce la importancia de proteger el patrimonio cultural y reafirma su voluntad de combatir cualquier forma de destrucción intencional de dicho patrimonio, para que éste pueda ser transmitido a las generaciones venideras,

–  Vistos el informe de ICOMOS(6) y el informe de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias(7),

–  Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.  Considerando que Armenia ha acusado a las fuerzas de Azerbaiyán de llevar a cabo campañas para destruir el cementerio armenio de Djulfa, en la región de Najichevan, en noviembre de 1998 y en diciembre de 2002; considerando que los actos de destrucción más recientes han tenido lugar en diciembre de 2005, según queda probado por filmaciones de vídeo recientes de las autoridades armenias,

B.  Considerando que estas acciones dieron lugar a numerosas reacciones de la comunidad internacional; que Azerbaiyán no ha facilitado respuestas a las investigaciones de Abdelfattah Amor, ex-Relator Especial de las Naciones Unidas, sobre los acontecimientos de noviembre de 1998 y diciembre de 2002,

C.  Considerando que se han formulado serias acusaciones sobre la participación de las autoridades de Azerbaiyán en la destrucción de estos monumentos,

D.  Destacando el carácter excepcional de este sitio arqueológico, que conservaba todavía 6 000 "khatchkars", cruces esculpidas en piedra características del arte religioso armenio, que dan prueba de la diversidad étnica y cultural de la región,

E.  Considerando que la destrucción o la profanación de cualquier monumento u objeto perteneciente al patrimonio cultural, religioso o nacional viola los principios de la Unión Europea,

F.  Considerando que esta destrucción tiene lugar en el contexto del conflicto en suspenso que enfrenta a Armenia y a Azerbaiyán en relación con el territorio de Nagorno Karabaj,

G.  Considerando que las negociaciones sobre Nagorno Karabaj podrían alcanzar próximamente un resultado favorable y se podría llegar a un acuerdo sobre los principios para la resolución del conflicto, a pesar de la ausencia de resultados de la reunión celebrada entre los Presidentes de Armenia y Azerbaiyán en Rambouillet los días 10 y 11 de febrero de 2006,

H.  Recordando que la Política Europea de Vecindad tiene por objetivo instaurar una asociación privilegiada con Azerbaiyán y Armenia, sobre la base de valores comunes, incluyendo el respeto de las minorías y de su patrimonio cultural,

1.  Condena enérgicamente la destrucción del cementerio de Djulfa y la destrucción de todos los sitios de importancia histórica que han tenido lugar en territorio armenio y azerbaiyano, así como cualquier acción análoga que pretenda destruir el patrimonio cultural de un pueblo;

2.  Pide al Consejo y a la Comisión que manifiesten con claridad a los Gobiernos de Armenia y Azerbaiyán que ambos deben hacer todos los esfuerzos necesarios para poner fin a la práctica de depuración étnica que ha dado lugar a tal destrucción, y para encontrar los medios de facilitar el retorno gradual de los refugiados y de las personas desplazadas;

3.  Exige que los Gobiernos de Azerbaiyán y Armenia respeten sus compromisos internacionales, en particular en lo que respecta al patrimonio cultural, y especialmente los que se desprenden de su adhesión al Consejo de Europa y de su integración en la Política Europea de Vecindad;

4.  Subraya que el respeto de los derechos de las minorías, incluyendo su patrimonio histórico, religioso y cultural, es una condición para el desarrollo efectivo y genuino de la Política Europea de Vecindad, que debe también favorecer la instauración de buenas relaciones de vecindad entre todos los países a quienes concierne;

5.  Exige que Azerbaiyán autorice en su territorio misiones de vigilancia y protección del patrimonio arqueológico, en particular del patrimonio armenio, como, por ejemplo, de expertos que trabajan en colaboración con ICOMOS, y que autorice también a una delegación del Parlamento Europeo a visitar el sitio arqueológico de Djulfa;

6.  Pide a los Gobiernos de Armenia y Azerbaiyán que respeten los compromisos internacionales, en particular en el ámbito cultural y de conservación del patrimonio cultural, que han contraído en el marco de su participación en órganos internacionales como la UNESCO y el Consejo de Europa, y les pide que hagan todo lo posible por proteger el patrimonio arqueológico, histórico y cultural existente en sus territorios, con el fin de evitar la destrucción de otros sitios amenazados;

7.  Pide a la Comisión y al Consejo que integren en los planes de acción que se están debatiendo actualmente en el contexto de la Política Europea de Vecindad una cláusula sobre la protección de los sitios arqueológicos o históricos de un valor inestimable de esos territorios;

8.  Pide a la Comisión y al Consejo que subordinen la aplicación de los planes de acción de la Política Europea de Vecindad al respeto por parte de Azerbaiyán y de Armenia de principios universalmente aceptados en materia de derechos humanos y de las minorías, en particular de sus obligaciones como miembros del Consejo de Europa; pide a la Comisión y al Consejo que incluyan en esos planes de acción disposiciones específicas para la protección del patrimonio cultural de las minorías;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Presidente de Armenia, al Gobierno y al Presidente de Azerbaiyán y a la Asamblea Parlamentaria de la OCDE, a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, al Director General de la UNESCO y al Secretario General de las Naciones Unidas.

(1) Textos aprobados, P6_TA(2005)0243.
(2) Textos aprobados, P6_TA(2005)0411.
(3) Textos aprobados, P6_TA(2006)0028.
(4) DO C 175 de 21.6.1999, p. 251.
(5) DO C 98 E de 23.4.2004, p. 193.
(6) Informe Mundial del ICOMOS sobre los Monumentos y Sitios en Peligro 2001-2002, - "Heritage@Risk"
(7) 58° periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas - Documento 1/58/296 de 19.8.2003.

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