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Procedimiento : 2005/2164(INI)
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Ciclo relativo al documento : A6-0148/2006

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A6-0148/2006

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CRE 01/06/2006 - 4

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Jueves 1 de junio de 2006 - Bruselas
Mujeres romaníes en la Unión Europea
P6_TA(2006)0244A6-0148/2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de las mujeres romaníes en la Unión Europea (2005/2164(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto que la Unión y sus instituciones han expresado en distintas ocasiones su preocupación e incluso su profunda inquietud por la situación de la minoría romaní en general y de las mujeres romaníes en particular en documentos y acciones como

   su Resolución, de 28 de abril de 2005, sobre la situación de la población romaní en la Unión Europea(1),
   el informe del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia titulado "Rompiendo barreras: la mujer romaní y el acceso a la sanidad pública",
   el importante e inquietante informe de la Comisión sobre la situación de la minoría romaní en la Unión Europea ampliada, incluida la atención particular que presta este informe a las cuestiones de género relacionadas con la situación de la minoría romaní en Europa(2),
   las actividades apoyadas por la Comisión, como el estudio realizado en el marco del Programa Daphne sobre la situación de las mujeres romaníes en las prisiones españolas,

–  Visto que una serie de órganos del Consejo de Europa han expresado también su descontento con la situación de la minoría romaní y de las mujeres romaníes en Europa y que han instado a los responsables políticos y a los legisladores a que corrijan la situación intolerable de la minoría romaní, incluidas las mujeres romaníes, en Europa, en documentos como:

   la Recomendación 1203 (1993) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la minoría romaní en Europa, en la que se subraya, entre otras cosas, la importancia que reviste la educación de las mujeres de la minoría romaní,
   la Recomendación de política general nº 3 (1998) sobre la lucha contra el racismo y la intolerancia contra la población romaní elaborada por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa, que hace hincapié en la doble discriminación de la que son víctima las mujeres romaníes,
   el informe publicado recientemente por el Sr. D. Álvaro Gil-Robles, Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, titulado "La situación de los derechos humanos de las comunidades romaní y sinti y de comunidades de itinerantes en Europa" (2006),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (COM(2005)0081),

–  Visto el Plan de acción de la OSCE sobre la mejora de la situación de las comunidades romaní y sinti en el espacio de la OSCE, que subraya el principio de tener en cuenta plenamente los intereses de las mujeres romaníes en todos los ámbitos y de garantizar la participación de las mujeres romaníes en todos los aspectos de la vida y el principio de cooperación entre la propia población romaní(3),

–  Vista la Declaración de Beijing sobre los derechos de las mujeres, en cuyo artículo 32 se señala que los Estados deberán intensificar sus esfuerzos para garantizar que todas las mujeres y jóvenes del mundo que se enfrentan a numerosos obstáculos para emanciparse y desarrollarse puedan disfrutar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones,(4)

–  Vista la Recomendación general XXVII sobre la discriminación contra la población romaní elaborada en su 57º periodo de sesiones por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas (2000),

–  Vista la documentación recogida por el Centro Europeo para los Derechos de la Minoría Romaní y por organizaciones asociadas y transmitida al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW NU) de las Naciones Unidas sobre los Estados miembros, los países en vías de adhesión y los países candidatos, así como las recomendaciones de la CEDAW NU de las Naciones Unidas sobre la situación de las mujeres romaníes y la necesidad de adoptar medidas urgentes para solucionar los distintos problemas a los que se enfrentan las mujeres romaníes en Europa,

–  Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(5),

–  Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación,(6)

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0148/2006),

A.  Considerando que, en la Unión Europea, la protección de los derechos humanos tiene especial importancia y que en la actualidad las mujeres romaníes figuran entre los grupos y las personas que corren mayor peligro en los Estados miembros, en los países adherentes y en los países candidatos,

B.  Considerando que existen indicios según los cuales, como consecuencia de tradiciones patriarcales, muchas mujeres –incluidas mujeres y chicas romaníes– no gozan del pleno respeto de su libertad de elección en cuestiones relativas a las decisiones más importantes de sus vidas, y ven de este modo frustrada su capacidad de ejercer sus derechos humanos fundamentales,

C.  Considerando que los legisladores y responsables políticos de la UE han adoptado un abanico importante de disposiciones legislativas y han elaborado numerosas políticas destinadas a desafiar el doble inconveniente que representan la discriminación racial y de género y a combatir sus efectos combinados,

D.  Considerando que los legisladores y responsables políticos de la UE no han conseguido todavía garantizar la plena y efectiva igualdad de las mujeres romaníes ni su inclusión en pie de igualdad, respetando plenamente su dignidad, en las sociedades de Europa,

E.  Considerando que las mujeres romaníes se enfrentan a grados extremos de discriminación, incluida la discriminación múltiple o de carácter mixto, alimentada por estereotipos muy difundidos conocidos como racismo contra la población romaní,

F.  Considerando que ciertos estudios muestran que la esperanza de vida de las mujeres romaníes en algunas zonas es menor que la de otras mujeres,

G.  Considerando la existencia de una amplia documentación que indica que las mujeres romaníes están excluidas, en particular, de la atención sanitaria y que con frecuencia sólo tienen acceso a la atención sanitaria en casos de extrema urgencia y/o para dar a luz,

H.  Considerando que en los últimos años las mujeres romaníes han sido víctimas de violaciones extremas de los derechos humanos en Europa, y concretamente de violaciones de su integridad personal, incluida la esterilización obligatoria; que, si bien algunos Estados miembros has puesto remedio a estos abusos, otros todavía no lo han hecho,

I.  Considerando que las disparidades en relación con los niveles de educación de las mujeres romaníes y las no romaníes es inaceptable(7); que numerosas niñas de la minoría romaní no finalizan la educación primaria(8),

J.  Considerando que la segregación racial en los centros escolares y las actitudes preconcebidas del personal docente y de la administración contribuyen a que los padres de la minoría romaní tengan un nivel bajo de expectativas en lo que se refiere, en particular, a sus hijas,

K.  Considerando que la tasa de desempleo entre las mujeres romaníes adultas es, en numerosas zonas, mucho más elevada que la del resto de la población femenina adulta,

L.  Considerando que las viviendas que ocupa en la actualidad en toda Europa una proporción importante de las mujeres romaníes constituyen un peligro para su salud, y que en muchos lugares las mujeres romaníes viven bajo la amenaza constante de una expulsión forzada,

M.  Considerando que las mujeres romaníes figuran a menudo entre las víctimas del tráfico de seres humanos en Europa,

N.  Considerando que recientemente se ha presentado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos un recurso contra la Misión de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) en el que se alega una violencia extrema contra una serie de personas, incluidas mujeres y niñas romaníes(9),

1.  Acoge con satisfacción la propuesta de creación de un Instituto Europeo de la Igualdad de Género de la UE e insta a dicho instituto a dedicar la mayor atención a la situación de las mujeres que sufren discriminación múltiple, incluidas las mujeres romaníes.

2.  Insta a las autoridades públicas en toda la Unión a que investiguen en el plazo más breve posible las acusaciones de violaciones extremas de los derechos humanos de las mujeres romaníes, a que castiguen rápidamente a los culpables, y a que faciliten una compensación adecuada a las víctimas, e insta, en este contexto, a los Estados miembros a que incluyan entre sus máximas prioridades medidas destinadas a mejorar la protección de la salud reproductiva y sexual de las mujeres, a prevenir y suprimir el fenómeno de la esterilización obligatoria, a fomentar la planificación familiar, los acuerdos alternativos para los matrimonios precoces y la educación sexual, a que adopten medidas para eliminar la segregación racial en las maternidades a que velen por que se desarrollen programas destinados a facilitar servicios a las víctimas romaníes de la violencia doméstica, y a que estén especialmente vigilantes con respecto al tráfico de mujeres romaníes; insta a la Comisión a que preste apoyo a las iniciativas gubernamentales y de la sociedad civil destinadas a abordar estos problemas, a la vez que garantiza los derechos fundamentales de las víctimas;

3.  Insta a los Estados miembros a que revisen la puesta en práctica de todas sus políticas para velar por que las mujeres romaníes participen en la preparación, planificación y aplicación de dichas políticas;

4.  Insta a los Estados miembros a que adopten una serie de normas mínimas, en el marco del método abierto de coordinación, destinadas a garantizar el acceso de las mujeres y niñas a una educación de calidad y en igualdad de condiciones, incluida la adopción de medidas legislativas positivas que obliguen a suprimir la segregación en los centros escolares y a definir los detalles de los planes para poner fin a la educación separada y de calidad inferior que reciben los niños y niñas romaníes;

5.  Insiste en la obligación de que los niños y niñas romaníes aprendan a leer y escribir, obligación que debe constituir una prioridad para las escuelas en las que se escolarice a dichos menores;

6.  Insta a los Estados miembros a que mejoren la vivienda de la población romaní mediante el reconocimiento en la legislación nacional del derecho a una vivienda adecuada; a que superen las deficiencias que se registran en la actualidad en lo que se refiere a la protección que brinda la legislación nacional a las personas frente a una expulsión forzada; a que adopten, previa consulta con los representantes de las comunidades afectadas, planes globales para financiar la mejora de las condiciones de vida y de hábitat en los barrios donde resida una importante población romaní; y a que obliguen a las autoridades locales a poner a disposición con carácter inmediato agua potable, electricidad, servicio de recogida de basuras, transporte público y vías de comunicación;

7.  Insta a los Estados miembros a que fomenten la heterogeneidad social en materia de vivienda;

8.  Pide a los Estados miembros que ofrezcan a la población romaní nómada unas zonas de acogida en las que pueda vivir en unas condiciones satisfactorias de comodidad y salubridad;

9.  Pide un realojamiento adecuado en viviendas más seguras, especialmente para las mujeres romaníes refugiadas en el territorio, muy contaminado por plomo, de la región de Mitrovica en Kosovo; llama la atención sobre el emplazamiento temporal y recientemente renovado del campamento francés de la KFOR de Osterode, que ofrece una solución provisional; pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que proporcionen unos recursos financieros suficientes para su realojamiento en sus lugares de origen; subraya la necesidad de aplicar los derechos humanos al tiempo que prosigue el proceso de estabilización y asociación;

10.  Insta a los Estados miembros a que velen por que todas las mujeres romaníes tengan acceso a servicios de asistencia médica primaria, de urgencia y preventiva; a que desarrollen y apliquen políticas que garanticen que incluso las comunidades más excluidas tengan pleno acceso al sistema de asistencia médica; así como a que organicen acciones de formación destinadas a eliminar los prejuicios dirigidas a los trabajadores del sector de la asistencia sanitaria;

11.  Insta a los gobiernos a que garanticen una igualdad de trato y de oportunidades en relación con las políticas de empleo y de inclusión social, que aborden las tasas de desempleo muy elevadas que se registran entre las mujeres romaníes y, en particular, a que aborden los serios obstáculos que genera la discriminación directa en el marco de los procedimientos de contratación;

12.  Insta a que se adopte el concepto de "obligaciones positivas" en virtud del cual las entidades estatales y no estatales están obligadas por ley a que las mujeres romaníes estén representadas en proporción al porcentaje que representen en la población local;

13.  Insta a los gobiernos a que examinen las barreras a las que deben hacer frente las mujeres romaníes para poder ejercer actividades profesionales por cuenta propia y a que elaboren programas que permitan un registro accesible, rápido y económico de las empresarias y de las mujeres romaníes que ejerzan una actividad profesional por cuenta propia; a que establezcan vías de crédito accesibles, incluido el microcrédito, para la financiación de las empresas de las mujeres romaníes; insta, asimismo, a la Comisión a que apoye estas actividades mediante los mecanismos de financiación pertinentes;

14.  Recomienda que los Estados miembros y la Comisión promuevan modelos para el desarrollo de proyectos sociales adaptados específicamente a las mujeres romaníes;

15.  Insta a la Comisión y al Parlamento, en el contexto de los diversos fondos, a que traten como objetivo horizontal el reforzamiento de las capacidades y la autonomía de las mujeres y de las organizaciones romaníes en materia de educación, empleo, liderazgo y participación política;

16.  Insta a la Comisión a que apoye, a través de sus numerosos mecanismos financieros pertinentes, las actividades que están dirigidas a las mujeres romaníes en particular y a que revise las normas de atribución de todos los tipos de financiación, así como a que vele por que se adopten medidas específicas para la inclusión de las mujeres romaníes; insta, asimismo, a los Estados miembros a que adopten prácticas semejantes a nivel de las instituciones nacionales, regionales y locales;

17.  Recomienda que la Comisión inicie procedimientos judiciales y, en última instancia, imponga sanciones disuasorias a los Estados miembros que todavía no han incorporado a su legislación nacional las Directivas contrarias a la discriminación(10) y/o no las apliquen plenamente en lo que a las mujeres romaníes se refiere, y que haga un seguimiento de la ejecución de las sentencias por incumplimiento pronunciadas por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas;

18.  Insta a las instituciones de la UE a que utilicen, como criterio clave para evaluar la preparación para la adhesión a la Unión Europea, la situación de las mujeres romaníes en los países candidatos, incluyendo la situación de las mujeres romaníes en aquellos países candidatos que no están tradicional o evidentemente asociados a las cuestiones romaníes;

19.  Recomienda a los Estados miembros que aprovechen íntegramente los procesos políticos como el método abierto de coordinación para desarrollar y aplicar políticas que garanticen a las mujeres romaníes la plena igualdad en la práctica;

20.  Insta a las instituciones de la Unión a que tomen la iniciativa y animen a los gobiernos a recoger y publicar informaciones desglosadas por sexo y grupo étnico sobre la situación de los hombres y de las mujeres romaníes con vistas a evaluar los avances en materia de educación, vivienda, empleo, asistencia sanitaria y en otros sectores; considera que la UE debería instar a los gobiernos a que sensibilicen a sus propias administraciones estatales y al público en general en relación con el hecho de que las informaciones de carácter étnico pueden recogerse sin correr el peligro de que las personas puedan ser identificadas, y que, además, la UE debería animar a los gobiernos a utilizar las metodologías existentes, seguras e innovadoras;

21.  Recuerda que el enfoque horizontal logra que todos los años se proporcione ayuda para la organización del Foro anual de las mujeres romaníes residentes en la Unión Europea;

22.  Insta al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia a que emprenda una serie de estudios sobre el papel de los medios de comunicación en el fomento del racismo contra la población romaní y, especialmente, en la promoción de estereotipos dañinos sobre las mujeres romaníes;

23.  Solicita con carácter urgente una estrecha consulta de las mujeres romaníes en el momento de elaborar cualquier programa y cualquier proyecto adoptado por las instituciones de la UE y/o los Estados miembros que puedan afectarles, y la aprobación de medidas de acción positivas destinadas a ellas;

24.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, de los países en vías de adhesión y de los países candidatos.

(1) DO C 45 E de 23.2.2006, p. 129.
(2) Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales, Unidad D3, 2004.
(3) PC.DEC/566, 2003.
(4) Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, 1995.
(5) DO L 180 de 19.7.2000., p. 22.
(6) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
(7) En Rumanía, según las informaciones recibidas, el porcentaje de mujeres romaníes que han terminado la enseñanza secundaria asciende al 3 %, frente al 63 % de las mujeres en general (Open Society Institute, Estudio sobre programas de estudio determinados destinados a la minoría romaní en la Europa Central y Oriental, 2002).
(8) Informe "Evitar la trampa de la dependencia - La minoría romaní en la Europa Central y Oriental", PNUD, Bratislava 2002.
(9) Véase en www.err.org el comunicado de prensa del Centro Europeo para los Derechos de la Minoría Romaní, de 20 de febrero de 2006, titulado "Victims of Kosovo Poisoning Bring Lawsuit at European Court of Human Rights".
(10) Incluidas las Directivas adoptadas de conformidad con el artículo 13 del TCE modificado por el Tratado de Amsterdam, así como las directivas relacionadas que especifican el ámbito y la dimensión de la prohibición de la discriminación de las mujeres de conformidad con la legislación de la UE.

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