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Procedimiento : 2006/2132(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0033/2007

Textos presentados :

A6-0033/2007

Debates :

PV 12/03/2007 - 19
CRE 12/03/2007 - 19

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PV 13/03/2007 - 8.6
CRE 13/03/2007 - 8.6
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Textos aprobados :

P6_TA(2007)0063

Textos aprobados
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Martes 13 de marzo de 2007 - Estrasburgo
Plan de trabajo para la igualdad entre mujeres y hombres
P6_TA(2007)0063A6-0033/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2007, sobre el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010 (2006/2132(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010" (COM(2006)0092),

–  Vista la Decisión 2001/51/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitaria sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres (2001-2005)(1) y su Posición de 15 de noviembre de 2000 al respecto(2),

–  Vistos los instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos y especialmente de los derechos de la mujer, en particular, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como los otros instrumentos de las Naciones Unidas en materia de violencia contra la mujer, tales como la Declaración y el Programa de acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada los días 14-25 de junio de 1993 en Viena, la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 20 de diciembre de 1993(3), la Resolución sobre la eliminación de la violencia contra la mujer en el hogar, de 19 de febrero de 2004(4), la Resolución la erradicación de los delitos de honor cometidos contra la mujer, de 20 de diciembre de 2004(5), y la Resolución sobre medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer, de 2 de febrero de 1998(6),

–  Vistas la Declaración de la Plataforma de Acción aprobada con ocasión de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer celebrada en Beijing el 15 de septiembre de 1995, y las Resoluciones del Parlamento, de 18 de mayo de 2000, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de Pekín(7) y, de 10 de marzo de 2005, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing + 10)(8),

–  Visto el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 6 de julio de 2006, titulado "Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer"(9),

–  Visto el informe final, de marzo de 2005, del 49º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

–  Visto el Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África, denominado asimismo "Protocolo de Maputo", que entró en vigor el 25 de noviembre de 2005, que entre otras cosas prohíbe todas las formas de mutilación genital,

–  Vista la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad(10), aprobada el 31 de octubre de 2000, que prevé una mayor implicación de la mujer en la prevención de los conflictos armados y la construcción de la paz,

–  Visto el dictamen de mayo de 2003 del Comité consultivo sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Comisión, sobre la inclusión de los aspectos relacionados con la dimensión de género en los presupuestos nacionales,

–  Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo Extraordinario de Lisboa, de los días 23 y 24 de marzo de 2000, de Estocolmo, de los días 23 y 24 de marzo de 2001, de Barcelona, de los días 15 y 16 de marzo de 2002, de Bruselas, de los días 20 y 21 de marzo de 2003, y de Bruselas, de los días 25 y 26 de marzo de 2004,

–  Vista la Decisión 2005/600/CE del Consejo, de 12 de julio de 2005, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros(11),

–  Vista su Resolución, de 19 de enero de 2006, sobre el futuro de la Estrategia de Lisboa desde la perspectiva de género(12),

–  Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2004, sobre la conciliación de la vida profesional, familiar y privada(13),

–  Vista su Resolución, de 11 de febrero de 2004, sobre la organización del horario de trabajo (enmienda de la Directiva 93/104/CE)(14),

–  Vista su Resolución, de 2 de febrero de 2006, sobre la situación actual en la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres y futuras acciones(15),

–  Vista su Resolución, de 17 de enero de 2006, sobre estrategias para prevenir la trata de mujeres y niños vulnerables a la explotación sexual(16),

–  Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2006, sobre la inmigración femenina: papel y situación de las mujeres inmigrantes en la Unión Europea(17),

–  Vista la Declaración Ministerial de la Conferencia de Ministros celebrada en Luxemburgo sobre la Igualdad de Género, adoptada el 4 de febrero de 2005,

–  Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género, aprobado por el Consejo Europeo de Bruselas de 23 y 24 de marzo de 2006,

–  Visto el Plan de acción para la igualdad de género 2005-2015, aprobado por la Commonwealth,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0033/2007),

A.  Considerando que en la Declaración de Viena, aprobada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993, se afirma que "los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales", y considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es un derecho y un principio fundamental de la UE, reconocido en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; que, si bien se han realizado progresos significativos en este ámbito, persisten numerosas desigualdades entre mujeres y hombres,

B.  Considerando que la violación de derechos humanos más difundida es la violencia contra las mujeres, que no conoce frontera geográficas, económicas o sociales, y que, a pesar de los esfuerzos realizados a escala nacional, comunitaria e internacional, es alarmante el número de mujeres víctimas de violencia(18),

C.  Considerando que por "violencia contra la mujer" ha de entenderse cualquier acto de violencia de género que resulte o pueda resultar en daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico de las mujeres, incluidas las amenazas de tales actos, la coerción o la privación arbitraria de libertad, tanto si ocurren en la vida pública como en la privada,

D.  Considerando que el riesgo de pobreza afecta principalmente a las mujeres, incluidas las mujeres trabajadoras(19), y especialmente a las mujeres de edad avanzada, a las que son cabeza de familia monoparental, a las madres adolescentes y a las que trabajan en empresas familiares, por la persistencia de discriminaciones y desigualdades de género en la formación, los servicios personales, el acceso al trabajo, las responsabilidades familiares, los derechos de pensión y la protección jurídica en caso de separación o divorcio, en particular cuando se trata de mujeres económicamente dependientes,

E.  Considerando que el conjunto de principios y valores culturales y sociales de la UE y de los Estados miembros, tales como el respeto de los derechos humanos, la dignidad de la persona, la igualdad, el diálogo, la solidaridad y la participación son patrimonio de todos los ciudadanos y residentes de la UE, cuya integración constituye una prioridad para la UE y un factor que contribuye a la emancipación e integración, en particular para las mujeres y niñas en situación de aislamiento a causa de las barreras lingüísticas, culturales o religiosas,

F.  Considerando que debería potenciarse la inclusión de los aspectos relacionados con la dimensión de género en el presupuesto con miras a la buena gobernanza de las políticas de igualdad de oportunidades, y que los conocimientos y la experiencia al respecto a escala europea, nacional o regional permitirían su aplicación inmediata al presupuesto y a los programas comunitarios, en las etapas de elaboración, aplicación y evaluación(20),

G.  Considerando que el artículo 3, apartado 2, y los artículos 13 y 152 del Tratado CE definen la función de la Comunidad en la promoción de la igualdad de género en las políticas destinadas a proteger la salud humana,

H.  Considerando que, para cumplir los objetivos de Lisboa en materia de empleo femenino, son necesarias nuevas medidas en el ámbito del método abierto de coordinación, sobre la base de las buenas prácticas que existen a escala nacional o regional, con el fin de tener en cuenta, en particular, la interdependencia de las políticas de formación y de acceso al trabajo y las políticas de conciliación de la vida profesional y familiar, servicios y promoción de la participación de la mujer en los procesos de toma de decisiones; considerando que, en esa óptica, es necesario hacer esfuerzos específicos para garantizar la cohesión socioeconómica, poner fin a la brecha digital y fomentar la presencia de lo mujer en la ciencia,

I.  Considerando que, a pesar de la legislación comunitaria y las disposiciones nacionales sobre la igualdad salarial, la brecha salarial entre hombres y mujeres persiste en gran medida, ya que por término medio en la UE las mujeres ganan un 15 % menos que los hombres, diferencia que disminuye a un ritmo mucho menor que la existente entre las tasas de empleo entre hombres y mujeres respectivamente,

J.  Considerando que las mujeres tienen con frecuencia menores derechos de pensión que los hombres, bien por el hecho de haber percibido unos salarios más bajos, bien por la menor duración de su carrera profesional y las interrupciones derivadas de sus mayores responsabilidades familiares,

K.  Considerando que las políticas de conciliación entre la vida familiar y profesional deben dirigirse tanto a las mujeres como a los hombres, y que es necesario un enfoque global que tenga en cuenta las discriminaciones contra la mujer y considere a las nuevas generaciones como un beneficio para toda la sociedad,

L.  Considerando que las mujeres constituyen el 52 % de la población europea, pero que esta proporción no se refleja ni en el acceso ni en la participación en los estamentos del poder; considerando que la representación de toda la sociedad en su conjunto es un elemento que refuerza la gobernanza y la pertinencia de las políticas con respecto a los deseos de la población; considerando además que existen varias soluciones a escala nacional (leyes, acuerdos o iniciativas privadas) para hacer que la representación de la mujer se concrete en los niveles de toma de decisiones,

M.  Considerando que el marco estratégico "i2010" (sociedad europea de la información para la creación y el empleo 2010), propuesto en la Comunicación de la Comisión (COM(2005)0229), tiene como objetivo, entre otras cosas, la mejora de la calidad de vida a través de la participación de todos los ciudadanos en la sociedad de la información,

1.  Toma nota de la voluntad de la Comisión de continuar su estrategia en materia de igualdad de oportunidades con una perspectiva plurianual, ya que permite el seguimiento de una estrategia a largo plazo en favor de la igualdad a nivel de la UE, aunque señala que el Plan de trabajo no especifica las responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros en lo que se refiere a su aplicación y la información a los ciudadanos, ni los fondos que se destinarán a la aplicación de sus recomendaciones;

2.  Reconoce el enfoque dual de las acciones para promover la igualdad entre hombres y mujeres, en la medida en que deben incorporarse transversalmente a todas las políticas y llevarse a cabo las acciones específicas destinadas a este mismo fin;

3.  Pide a la Comisión que elabore un marco completo de evaluación de las políticas y programas de apoyo a la igualdad de género, incluidas las políticas nacionales resultantes; en particular, pide una evaluación en profundidad de la Estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres 2000-2005(21), así como un análisis de la aplicación de las directivas sobre igualdad de oportunidades, en particular las Directivas 86/613/CEE(22), 89/391/CEE(23), 92/85/CEE(24) y 2003/41/CE(25), con el fin de establecer un ciclo coherente de programación, aplicación, control y evaluación para el Plan de trabajo actual, utilizando datos y estadísticas fiables; a este respecto, considera indispensable que se cree cuanto antes el Instituto Europeo de Igualdad de Género, para poder controlar de forma continuada los progresos del Plan de trabajo;

4.  Pide a la Comisión que aborde la política de igualdad de género no sólo como una prioridad de la UE, sino también, y sobre todo, como una exigencia imprescindible para el respeto de los derechos de la persona; considera que dicho enfoque debe ir acompañado de un esfuerzo de coordinación y fortalecimiento de las medidas europeas y nacionales de protección jurídica de las mujeres y la infancia, en particular:

   en caso de reducción de las mujeres a la esclavitud por razones de honor, violencia tradicional, trata, mutilaciones genitales femeninas, matrimonios forzosos, poligamia o actos de privación de la identidad (por ejemplo, obligación de llevar el burqa, el niqab o una máscara), con objeto de llegar a una tolerancia cero;
  

pide a la Comisión que:

   investigue las causas subyacentes de la violencia de género, desarrollando indicadores del número de víctimas y, a condición de que se fije un fundamento jurídico, presentando una propuesta de directiva sobre la lucha contra la violencia de género;
   recabe con la máxima diligencia posible datos comparables y fiables sobre la trata de seres humanos con vistas a reducir el número de víctimas, y elabore un estudio sobre la correlación causal que existe entre la legislación sobre la prostitución y la trata con fines de explotación sexual y la difusión de las mejores prácticas, incluidas las medidas tomadas en relación con la parte correspondiente a la demanda de dichas actividades;
  

y pide a los Estados miembros que:

   introduzcan un registro obligatorio de los actos de mutilación genital femenina llevados a cabo por personal sanitario y retiren la licencia a los médicos que la practiquen;

5.  Pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que ratifiquen cuanto antes el Protocolo adicional a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire ("Protocolo de Palermo") y la Convención del Consejo de Europa sobre la Acción contra la Trata de Personas, y que apliquen la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal y que cooperen con las autoridades competentes(26);

6.  Considera que el respeto de los derechos de la mujer es un requisito fundamental, al igual que el de los otros derechos humanos, en el ámbito de las negociaciones de adhesión con los países candidatos; pide, por ello, a la Comisión, que controle y comunique al Parlamento Europeo y al Consejo los datos relativos a los actos de discriminación y violencia de los que son víctimas las mujeres en estos países, así como que aliente activamente la participación de los países en vías de adhesión en los programas comunitarios PROGRESS y DAPHNE;

7.  Subraya que el respeto de los derechos de las mujeres debe constituir una condición esencial de la política de vecindad y de las políticas exterior y de desarrollo de la UE; en este sentido:

   recomienda que, en el ámbito de dichas políticas, la UE asuma un compromiso más pronunciado en favor del diálogo político con los terceros países y la concesión de apoyo financiero vinculado al desarrollo, con el fin de de promover la igualdad de género;
   destaca el carácter específico de la feminización de la pobreza, e insiste en que la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) depende de la promoción de la igualdad de género en todas las franjas de edad;
   pide que se preste una atención particular a los ODM 2 y 3 y a la promoción de la educación de las jóvenes a todos los niveles, así como a garantizar la igualdad de acceso a los programas de formación, a fomentar el espíritu empresarial de la mujer, en particular en las PYME, como manera de reducir la pobreza, mejorar la salud y el bienestar y promover un desarrollo genuino y sostenible;
   pide que se lleve a cabo una acción destinada a evitar la marginación de las mujeres en el caso de los programas de desarrollo, garantizándoles la igualdad de acceso a los mercados de trabajo, a unos puestos de trabajo permanentes y de más calidad y a medios de producción como tierras, créditos y tecnología;
   insta a la Comisión y a los Estados miembros a que, como parte de sus políticas de cooperación al desarrollo, tomen las medidas necesarias para fomentar una mejor representación de las mujeres, garantizándoles las mismas oportunidades que a los hombres y fomentando su participación en las asociaciones profesionales y en los órganos de planificación política y de toma de decisiones;
   pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en el marco de sus programas de desarrollo, examinen métodos de prevención para la lucha contra la violencia sexual y la trata de seres humanos con vistas a su explotación sexual, que desincentiven y disuadan de cometer actos de violencia contra las mujeres y que garanticen asistencia médica, social, jurídica y psicológica tanto a las mujeres desplazadas a raíz de un conflicto como a otros tipos de mujeres migrantes;
   pide a la Comisión que proceda a una evaluación cuantitativa y cualitativa de los gastos y de los programas de ayuda al desarrollo en terceros países;

8.  Pide a la Comisión que adopte medidas para garantizar a las mujeres sus derechos en el ámbito de la salud, incluidas la salud sexual y la salud reproductiva; reafirma que es esencial, en particular para combatir el VIH/sida, ampliar el acceso a la información relativa a la salud sexual y reproductiva y a los servicios sanitarios;

9.  Reconoce que las jóvenes son especialmente vulnerables a la violencia y a la discriminación, y pide que se lleven a cabo esfuerzos más importantes para proteger a las jóvenes contra todas las formas de violencia, incluida la violación, la explotación sexual y el reclutamiento forzoso en las fuerzas armadas, y para fomentar políticas y programas destinados a promover la defensa de los derechos de las niñas en situaciones bélicas y posconflicto;

10.  Pide a la Comisión que respete su compromiso de presentar una comunicación sobre "una visión europea de la igualdad entre las mujeres y los hombres en la cooperación al desarrollo";

11.  Pide a la Comisión que garantice la armonización entre la UE y las Naciones Unidas en lo que se refiere a las políticas de igualdad de oportunidades y los derechos de las jóvenes; reafirma la importancia de promover una estrecha colaboración con las instituciones europeas e internacionales, regionales y/o bilaterales, incluidos los órganos de las Naciones Unidas, para armonizar los enfoques en materia de género en los ámbitos de la cooperación al desarrollo y de la ayuda humanitaria, en particular reforzando el vínculo entre la plataforma de acción de Beijing y el Programa de acción de El Cairo, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su protocolo facultativo (CEDAN), y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM);

12.  Pide a la Comisión que, en el marco de las políticas sobre África y las estrategias nacionales de desarrollo de los países africanos, se fomenten la ratificación y la aplicación del Protocolo de Maputo en todos los países de África, concediendo una atención particular al artículo 5, que condena y prohíbe todas las formas de mutilación genital;

13.  Se congratula por el compromiso de la Comisión de promover la aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ya mencionada y de elaborar directrices sobre la integración horizontal de la dimensión de género en las actividades de formación en el ámbito de la gestión de crisis;

14.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten medidas concretas para la emancipación y la integración económica y social de las mujeres migrantes, en particular, en el ámbito del programa marco común para la integración de los ciudadanos de terceros países y de las medidas de apoyo al conocimiento de la lengua y de los derechos y obligaciones que se derivan del acervo comunitario, de los convenios internacionales y de los principios y leyes vigentes en el país de acogida (entre ellos, la prohibición de la poligamia en el ámbito de la reagrupación familiar) y de los valores fundamentales de la UE mediante el diseño de políticas de formación específica sobre igualdad de oportunidades, no discriminación por razones de sexo y la toma en consideración del género; programas de lucha contra la discriminación en el acceso al empleo y en el empleo; apoyo a proyectos empresariales de mujeres inmigrantes que fomenten el mantenimiento y la difusión de la riqueza cultural de sus países de origen y la creación y el apoyo de espacios públicos de participación de mujeres inmigrantes en el que estén representadas activamente;

15.  Recomienda a los Estados miembros y a la Comisión que prevean la financiación de programas dirigidos a difundir en los países de origen informaciones sobre los requisitos previos a la llegada y estancia de los inmigrantes en la UE y de los peligros que conlleva la inmigración ilegal;

16.  Pide a la Comisión que ponga en marcha los primeros proyectos piloto sobre la integración de la dimensión de género en el presupuesto general de la UE y en los programas comunitarios, en particular, los Fondos Estructurales, el Séptimo Programa marco de actividades comunitarias de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013), el Programa de acción comunitario en materia de salud y protección del consumidor (2007-2013) y el Programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008); considera que dichos proyectos piloto deben tener en cuenta el impacto del presupuesto general de la UE en la igualdad de género (enfoque transversal), la eficacia de las reservas específicas para las mujeres o proyectos propuestos por mujeres, así como el análisis de las dificultades con que se enfrentan las mujeres para participar en dichos programas (enfoque específico);

17.  Pide a los Estados miembros que, en sus planes nacionales de acción en favor del empleo y la integración social, incluyan o refuercen las medidas encaminadas a favorecer el acceso de la mujer al mercado laboral en pie de igualdad, la igualdad de retribución por el mismo trabajo y el fomento del espíritu empresarial femenino, y que identifiquen y respalden nuevas oportunidades de trabajo, en particular, en el sector sanitario y en el sector social y en los servicios a las personas y a las familias, en los que la fuerza laboral está compuesta principalmente por mujeres, haciendo hincapié en el valor económico y social de dicho trabajo y estableciendo un contexto legal que asegure la calidad del servicio, el reconocimiento de los derechos sociales y la dignidad de los trabajadores que presten estos servicios, así como contribuyendo a reducir el riesgo de pobreza; considera que, debido a la situación desfavorable de la mujer en el ámbito económico y social, con una tasa de desempleo mayor y un salario inferior al de los hombres, las mujeres corren un mayor riesgo de explotación;

18.  Pide a los Estados miembros que apliquen estrategias concretas de apoyo al espíritu empresarial femenino, utilizando, por ejemplo, las oportunidades que ofrecen las TIC y medidas que faciliten el acceso de las empresarias a los préstamos y servicios bancarios, especialmente en lo que se refiere a la microfinanciación, así como medidas de apoyo a las redes empresariales de mujeres;

19.  Observa que las dificultades a las que se enfrentan los Estados miembros y la UE en el ámbito de la igualdad de género están aumentando como consecuencia de una competencia económica global intensificada y de la subsiguiente demanda de una mano de obra cada vez más flexible y móvil; subraya que las mujeres siguen siendo víctimas de discriminación social, laboral y de otra índole y que estos requisitos probablemente afecten en mayor medida a las mujeres que a los hombres; considera que no debería permitirse que esta situación socave la igualdad de género y los derechos reproductivos de las mujeres;

20.  Pide a los Estados miembros que, en el marco de la aplicación de la Estrategia de Lisboa, nombren a una responsable nacional encargada de la igualdad de género cuya función consistirá en participar en la elaboración y revisión de los diferentes planes nacionales, así como en el control de su aplicación, con el fin de contribuir a la integración transversal de la dimensión de género, en particular en el presupuesto, en lo que se refiere a las políticas y los objetivos establecidos en dichos planes;

21.  Lamenta que las diferencias salariales entre hombres y mujeres sigan llegando al 15 %; pide a la Comisión que revise con carácter prioritario la Directiva 75/117/CEE(27), en particular las partes relativas a la inspección del trabajo y a los medios de recurso disponibles en caso de discriminación; pide asimismo a la Comisión que procure que esta Directiva se aplique de tal forma que las mujeres no sufran discriminaciones por tener una experiencia profesional más corta debido al cuidado de hijos;

22.  Pide a la Comisión que, en colaboración con los Estados miembros y sus interlocutores sociales, impulse la creación de políticas de conciliación entre la vida familiar y la vida profesional, principalmente:

   garantizando que el coste de la maternidad y de la paternidad no corra a cargo de la sociedad en su conjunto, con el fin de erradicar comportamientos discriminatorios en el lugar de trabajo y de impulsar la tasa de natalidad y facilitar el empleo de las mujeres;
   llevando a cabo una campaña de sensibilización e introduciendo proyectos piloto para facilitar la participación equilibrada de mujeres y hombres tanto en el trabajo como en la vida familiar;
   en el marco de los objetivos de Barcelona, mejorando el acceso y la flexibilización de los servicios de acompañamiento y asistencia a las personas dependientes (niños, personas con discapacidad o con enfermedades crónicas y personas de edad avanzada), estableciendo requisitos mínimos de acompañamiento y asistencia, incluidas instalaciones abiertas día y noche, con el fin de hacer frente a las exigencias del trabajo y de la vida familiar;
   alentando activamente a los padres y a los varones a beneficiarse de las modalidades del trabajo flexible disponible y a asumir tareas domésticas y familiares, por ejemplo, estableciendo una forma inicial de permiso de paternidad y empezando la esperada revisión de la Directiva 96/34/CE(28);
   definiendo métodos alternativos para garantizar que se cubren las pensiones de las mujeres en aquellos casos en los que su carrera profesional no les proporciona una pensión suficiente por haber sido demasiado corta o haberse visto interrumpida por el aumento de las obligaciones familiares;

23.  Pide a la Comisión que vele por que se tenga debidamente en cuenta el impacto en función del género a la hora de revisar o elaborar legislación europea como la Directiva 93/104/CE, y que actúe de la manera apropiada cuando se prevea un impacto de género negativo, como en el caso de esta Directiva; insta al Consejo a que ponga fin a la facultad de excluirse de dicha Directiva, ya que perjudica a las mujeres en mayor medida que a los hombres y dificulta la conciliación de la vida profesional y familiar;

24.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta los resultados de la Conferencia sobre el Hombre y la Igualdad de Oportunidades, organizada por la Presidencia finlandesa de la Unión Europea, así como el papel de los hombres en la consecución de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;

25.  Pide a la Comisión que, basándose en los trabajos del Instituto Europeo de la Igualdad de Género y en los progresos constatados por el banco de datos sobre la toma de decisiones(29), evalúe las buenas prácticas existentes a escala internacional, nacional o regional que permiten la participación de las mujeres en el proceso de toma de decisiones y promueva la difusión y adopción de las mismas, entre otras, apoyando una red de mujeres involucradas en el proceso de toma de decisiones;

26.  Urge a los Estados miembros a que fijen y materialicen objetivos y plazos claros para aumentar la participación de las mujeres en todas las formas de toma de decisiones y garantizar que están más representadas en la vida política;

27.  Considera importante fomentar la participación de las mujeres en las profesiones científicas y en la investigación; considera necesario a tal efecto políticas e instrumentos que garanticen conjuntamente un equilibrio entre hombres y mujeres y la excelencia en estas profesiones;

28.  Considera que también se fomenta la presencia de las mujeres en profesiones científicas, ofreciendo soluciones contractuales como becas de estudios o trabajos a tiempo parcial, con objeto de ayudar a conciliar la vida familiar y la vida profesional;

29.  Opina que la difusión a través de los medios de comunicación de ejemplos positivos del papel de las mujeres en la sociedad y de sus logros en todos los ámbitos, que deben destacarse para configurar una imagen positiva de la mujer y alentar a otras mujeres y a los hombres a participar en la consecución de la igualdad de género y la conciliación entre la vida familiar y profesional, contribuiría en gran medida a luchar contra los estereotipos negativos que afrontan las mujeres; pide, por ello, a la Comisión que fomente iniciativas, en el ámbito del programa Media 2007, por ejemplo, para sensibilizar a los medios de comunicación respecto de los estereotipos que difunden y promover la igualdad de oportunidades, especialmente con miras a informar y sensibilizar a hombres y mujeres jóvenes;

30.  Alienta a los Estados miembros a que tomen medidas para eliminar los estereotipos de género, especialmente en el mercado laboral, y a que promuevan la presencia de hombres en los sectores y puestos ocupados mayoritariamente por mujeres, por ejemplo en las escuelas primarias y en los centros asistenciales;

31.  Urge a la Comisión a que incluya en el Plan de trabajo los derechos de las personas transexuales y los problemas a que se enfrentan, de conformidad con las recientes sentencias pronunciadas por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas;

32.  Pide a la Comisión que ponga en marcha formación en materia de integración transversal y sensibilización sobre cuestiones de género para los comisarios y altos funcionarios, y que incluya estas formaciones en todos los cursos de gestión para los funcionarios europeos;

33.  Invita a la Comisión a que promueva el uso de una terminología no sexista y capaz de llegar a todas las culturas en todos los documentos oficiales y en la interpretación a todas las lenguas oficiales de la UE;

34.  Pide a las instituciones y a las agencias europeas que fomenten la igualdad de género a nivel administrativo y que establezcan el objetivo de la paridad entre mujeres y hombres en el reclutamiento y los nombramientos, sobre todo en los puestos de alto nivel;

35.  Pide a la Comisión que dedique un capítulo específico al Plan de trabajo en el Informe anual sobre igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la Unión Europea, e informe en dicho capítulo de los progresos logrados en este ámbito;

36.  Pide a la Comisión que informe regularmente a la/s comisión/es competente/s del Parlamento Europeo sobre el seguimiento de los progresos del Plan de trabajo, entre otras cosas, mediante la presentación de informes públicos por país;

37.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones, así como a los órganos ejecutivos y electivos competentes en materia de igualdad de oportunidades a escala local, regional y nacional.

(1) DO L 17 de 19.1.2001, p. 22.
(2) DO C 223 de 8.8.2001, p. 149.
(3) Resolución A/RES/48/104 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
(4) Resolución A/RES/58/147 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
(5) Resolución A/RES/59/165 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
(6) Resolución A/RES/52/86 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
(7) DO C 59 de 23.2.2001, p. 258.
(8) DO C 320 E de 15.12.2005, p. 247.
(9) A/61/122/Add.1.
(10) Resolución 1325(2000) del Consejo de Seguridad.
(11) DO L 205 de 6.8.2005, p. 21.
(12) DO C 287 E de 24.11.2006, p. 323.
(13) DO C 102 E de 28.4.2004, p. 492.
(14) DO C 97 E de 22.4.2004, p. 566.
(15) DO C 288 E de 25.11.2006, p. 66.
(16) DO C 287 E de 24.11.2006, p. 75.
(17) Textos Aprobados de esa fecha, P6_TA(2006)0437.
(18) Según los datos del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), al menos una de cada tres mujeres ha sufrido alguna forma de violencia en algún momento de su vida.
(19) Teniendo también en cuenta que, en el 85 % de los casos, el cabeza de familia de las familias monoparentales es una mujer.
(20) Véanse, entre otros, los trabajos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el UNIFEM, el Banco Mundial y la Secretaría de la Commonwealth para la igualdad de oportunidades, así como los estudios y proyectos realizados por el Consejo de Europa, el Consejo Nórdico de Ministros y el Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales de los Países Bajos.
(21) Decisión 2001/51/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitaria sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres (2001-2005) (DO L 17 de 19.1.2001, p. 22).
(22) Directiva 86/613/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1986, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad (DO L 359 de 19.12.1986, p. 56).
(23) Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).
(24) Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (DO L 348 de 28.11.1992, p. 1).
(25) Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo (DO L 235 de 23.9.2003, p. 10).
(26) DO L 261 de 6.8.2004, p. 19.
(27) Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos (DO L 45 de 19.12.1975, p. 19).
(28) Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES (DO L 145 de 19.6.1996, p. 4).
(29) Proyecto de la DG "Empleo y Asuntos Sociales" de la Comisión que recoge y analiza la participación de las mujeres en el proceso de toma de decisiones (instituciones políticas, administraciones públicas, interlocutores sociales y principales organizaciones no gubernamentales).

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