Declaración del Parlamento Europeo sobre el establecimiento de una economía verde basada en el hidrógeno y una tercera revolución industrial en Europa, mediante una asociación con las regiones, las ciudades, las PYME y las organizaciones de la sociedad civil interesadas
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 116 de su Reglamento,
A. Considerando que el calentamiento global y el coste de los combustibles fósiles siguen aumentando, y teniendo en cuenta el debate iniciado por el Parlamento Europeo y la Comisión sobre el futuro de la política energética y el cambio climático,
B. Considerando que el próximo proyecto importante de la Unión Europea debería ser la elaboración de una doctrina energética posenergía fósil y posnuclear,
C. Considerando que los cinco factores esenciales para la independencia energética son: la maximización de la eficiencia energética, la reducción de las emisiones que ocasionan el calentamiento global, la optimización de la introducción comercial de las energías renovables, la puesta a punto de la tecnología de las pilas de combustible de hidrógeno para almacenar las energías renovables y la creación de redes de energía inteligentes para distribuir la energía,
1. Pide a las instituciones de la UE que
-
persigan un incremento del 20 % de la eficiencia energética para 2020,
-
reduzcan, para 2020, los gases de efecto invernadero en un 30 % (con respecto a los niveles de 1990),
-
produzcan, para 2020, el 33 % de la electricidad y el 25 % de la energía total a partir de fuentes de energía renovables,
-
instituyan una tecnología de almacenamiento mediante pilas de combustible de hidrógeno, y otras tecnologías de almacenamiento, para usos portátiles, estáticos y de transportes y pongan a punto, para 2025, una infraestructura descentralizada ascendente para el hidrógeno en todos los Estados miembros de la UE,
-
consigan, para 2025, que las redes eléctricas sean inteligentes e independientes, de manera que las regiones, las ciudades, las PYME y los ciudadanos puedan producir y compartir la energía con la misma facilidad de acceso que existe actualmente con Internet;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.