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Procedimiento : 2007/2110(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0103/2008

Textos presentados :

A6-0103/2008

Debates :

PV 07/05/2008 - 19
CRE 07/05/2008 - 19

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PV 08/05/2008 - 5.10
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Textos aprobados :

P6_TA(2008)0196

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Jueves 8 de mayo de 2008 - Bruselas
La gestión de las poblaciones de peces de aguas profundas
P6_TA(2008)0196A6-0103/2008

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008, sobre la gestión de las poblaciones de peces de aguas profundas (2007/2110(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el examen de la gestión de las poblaciones de peces de aguas profundas (COM(2007)0030),

–  Vista la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (COM(2007)0196),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0103/2008),

A.  Considerando que el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) señala en sus recomendaciones de 2002 y 2004 para las especies de aguas profundas que la mayor parte de las especies están fuera de los límites biológicos seguros; considerando que, a pesar de ello, la UE ha reducido su esfuerzo pesquero en proporción considerablemente menor de lo que pedían las recomendaciones del CIEM; considerando, además, la importancia de mejores datos biológicos básicos para establecer cuotas que garanticen una pesca sostenible,

B.  Considerando que las actividades pesqueras de las flotas de altura, ya operen en aguas de terceros países, en zonas bajo regulación de alguna organización regional de pesca (ORP) o en zonas no reguladas de alta mar, deben llevarse a cabo de manera racional y responsable, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre la aplicación de las disposiciones de dicha Convención, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, y el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, y considerando asimismo que tanto el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces como el Código de Conducta de la FAO exigen la aplicación del principio de precaución,

C.  Considerando que la UE asumió, en la Cumbre de Johannesburgo de 2002, el compromiso de asegurar el carácter sostenible de la pesca mundial, y el de mantener o restablecer los recursos, sobre todo las poblaciones sobreexplotadas, al nivel de un rendimiento máximo sostenible, a ser posible antes de 2015,

D.  Considerando que la protección del medio ambiente marino y el ejercicio de una pesca duradera sólo puede llevarse a cabo de forma eficaz con el consenso y la cooperación de todos los Estados interesados,

E.  Considerando que la recopilación sistemática de datos fiables constituye la piedra angular de la evaluación de las poblaciones y del asesoramiento científico y, por consiguiente, tiene una importancia vital para la aplicación de la política pesquera común (PPC), y que la Comisión reconoce en su Comunicación antes mencionada la carencia de datos suficientes para evaluar científicamente el estado de las poblaciones de aguas profundas, y las divergencias que existen en cuanto a su definición,

F.  Considerando el informe publicado en abril de 2007 por el Comité consultivo de pesca y acuicultura (CCPA), en el que se aborda la modificación del calendario de presentación de los informes científicos y la mejora de la calidad de éstos,

G.  Considerando la necesidad de medidas socioeconómicas adecuadas para compensar a los pescadores por los costes de reducción de la actividad ligados a los planes de recuperación de las poblaciones,

H.  Considerando su Resolución de 14 de noviembre de 2006 relativa a una estrategia temática sobre la protección y la conservación del medio ambiente marino(1), en la que abogaba por la adopción de diversas medidas encaminadas a fomentar un uso sostenible de los mares y la conservación de los ecosistemas marinos,

1.  Se felicita de los intentos de la flota comunitaria por llevar a cabo una política pesquera sostenible, y constata una cierta desproporción entre la situación presentada en la Comunicación de la Comisión y la real;

2.  Señala que, antes de adoptar nuevas medidas de gestión, debería analizarse por qué no se aplican las existentes, así como las causas que originan que los Estados miembros no cumplan sus obligaciones, o lo hagan con retraso o con metodologías diferentes, dificultando el análisis de los factores que inciden en estas pesquerías;

3.  Advierte que el cambio constante en la normativa, y el lanzamiento de nuevas propuestas sin tiempo para implantar las existentes y procesar adecuadamente la información obtenida, originan una pérdida de credibilidad de la PPC, y que las actuales limitaciones de esfuerzo han sido más adecuadas para algunas especies que para otras;

4.  Coincide con la Comisión en que la recogida sistemática de datos fiables es la piedra angular de la evaluación de las poblaciones y de los dictámenes científicos; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a la industria pesquera que colmen las lagunas existentes, para que las medidas de control del esfuerzo puedan adaptarse a cada pesquería, reconociendo que la mayoría de las pesquerías de aguas profundas son pesquerías mixtas;

5.  Recuerda a la Comisión que, aun cuando debido a los escasos conocimientos biológicos, los totales admisibles de capturas (TAC) y las limitaciones de esfuerzo para estas pesquerías se hayan fijado de forma arbitraria, debe observarse el criterio de precaución para la explotación de cada especie considerada de aguas profundas, y la fijación de los TAC estará en consonancia con ello, sobre la base de estudios científicos precisos;

6.  Observa que el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común(2), exige la aplicación del criterio de precaución, que, de conformidad con el artículo 3, se entiende como "el criterio de que la falta de información científica suficiente no debe invocarse como argumento para posponer o no tomar medidas de gestión para conservar las especies principales, las especies asociadas o dependientes y las especies acompañantes y su entorno";

7.  Subraya la necesidad de introducir una prohibición de los descartes en las pesquerías de aguas profundas, lo que permitiría a los científicos estudiar con mayor precisión la compleja diversidad de las especies desembarcadas, de las cuales muchas no son comestibles;

8.  Considera que la Comisión, en el marco de las medidas para reducir las capturas accesorias y eliminar los descartes, debería ajustar los niveles de esfuerzo en función de las especies objetivo y de las que sólo son capturas accidentales, reforzando al mismo tiempo los procedimientos de vigilancia y control;

9.  Afirma el carácter de capturas accesorias de numerosas especies de aguas profundas, por lo que insta a la Comisión a hacer hincapié en el control del esfuerzo como medio para reducir las capturas accesorias; observa, no obstante, que las restricciones del tamaño de las redes son inadecuadas debido a la forma y el tamaño de las especies de aguas profundas;

10.  Pide a la Comisión que realice una evaluación socioeconómica de las pesquerías de especies de aguas profundas, así como un análisis del impacto que nuevas reducciones del esfuerzo de pesca tendrían sobre el sector y del impacto de la ininterrumpida merma de las poblaciones de peces de las que depende la pesca; señala que es fundamental lograr un equilibrio entre las exigencias socioeconómicas y la sostenibilidad medioambiental;

11.  Recuerda que, dado que muchas de estas poblaciones se gestionan en aguas internacionales, se requiere la coordinación de las acciones en las distintas ORP, a fin de que las medidas que se adopten tengan en cuenta el conjunto de flotas que actúan en estas pesquerías; opina que la UE debería esforzarse por garantizar la aplicación plena y efectiva de la Resolución 61/105 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en relación con las pesquerías de aguas profundas y del fondo marino en alta mar; considera que todas las restricciones deberían aplicarse a los pescadores de todas las partes contratantes, para evitar situaciones de desventaja;

12.  Propone que no se permita la pesca en las zonas de aguas profundas en las que no se haya desarrollado aún ninguna actividad pesquera, hasta que se hayan investigado dichas zonas, las pruebas científicas confirmen que se puede practicar la pesca sostenible sin riesgo de que merme la diversidad biológica o se dañe el hábitat en cuestión y se hayan adoptado las correspondientes medidas de gestión;

13.  Solicita de la Comisión la introducción de nuevos programas de recogida de información científica, empleando si es necesario buques de investigación; señala que un ejemplo podría ser el llevado a cabo por la Administración pesquera española, en el área de regulación de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, de cartografiado del "Hatton Bank", donde se capturan especies de profundidad, y cuya investigación se centró en conocer la distribución de montañas submarinas, arrecifes de coral de agua fría y cañones hidrotermales, para identificar zonas sensibles en el área de trabajo de las flotas de pesca;

14.  Coincide con la Comisión en la necesidad de adoptar, para este tipo de pesquerías, un enfoque ecosistémico, aunque advierte de que las medidas deben contar con un mínimo de credibilidad y no aplicarse de manera generalizada sino sobre la base de evaluaciones de impacto medioambiental, para evitar cierres de zonas en las que no existe ningún riesgo al tiempo que se cierran zonas a la pesca de fondo cuando se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o es probable que existan o cuando las poblaciones de peces están fuera de límites biológicos seguros; el estudio de la cartografía de los fondos marinos, de la interacción entre los elementos que configuran los ecosistemas y el conocimiento de los recursos naturales de los océanos tienen que constituir una prioridad, si queremos que la nueva política marítima europea sea una realidad;

15.  Reitera que los pescadores y las asociaciones que los representan deben ser escuchadas, y participar en la definición de las medidas de protección del medio ambiente marino, en la gestión de los recursos y en la recuperación de las poblaciones;

16.  Coincide con el CCPA en la necesidad de consagrar más recursos, humanos y financieros, al análisis de la biomasa y la mortalidad por pesca en casi todas las pesquerías; estima asimismo que, para que los dictámenes científicos sean aceptados por todas las partes, es necesario definir una orientación estratégica clara, que permita evitar la duplicidad de los trabajos y la ausencia de sinergias;

17.  Expresa su preocupación por la ineficacia y el escaso grado de aplicación de los Reglamentos de la PPC vigentes; pide a la Comisión que mejore la vigilancia y los procedimientos de control en los Estados miembros;

18.  Subraya la importancia de desarrollar nuevas técnicas con el fin de asegurar un sistema de control y vigilancia efectivo; pide a la Comisión que siga desarrollando técnicas de control y señala a este respecto la posibilidad de introducir diarios de pesca electrónicos;

19.  Pone de relieve las ventajas de crear una red de zonas marinas protegidas dentro de la red Natura 2000 y considera que esta medida tendrá efectos favorables para las poblaciones de peces sobreexplotadas; insta a los Estados miembros a que aprovechen todas las posibilidades que ofrecen los componentes marinos de la red Natura 2000;

20.  Insta a la Comisión a hacer todo lo necesario para garantizar la aplicación y la posible mejora de los acuerdos internacionales vigentes en materia de pesca en aguas profundas;

21.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen directrices comunes, intercambien las mejores prácticas, mejoren la utilización de la tecnología disponible en la Comunidad y favorezcan la participación de los grupos de reflexión y de las ONG con el fin de mejorar las medidas de aplicación encaminadas a reducir la actividad pesquera ilegal y la venta de capturas ilegales en los mercados europeos;

22.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten el uso de métodos de captura ecológicamente menos agresivos, que no causen daños al medio ambiente ni a la biodiversidad como resultado de capturas accesorias no deseadas ni perjudiquen sin necesidad a otros organismos vivos;

23.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y P-arlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 314 E de 21.12.2006, p. 131.
(2) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

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