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Procedimiento : 2008/2011(INI)
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A6-0263/2008

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PV 25/09/2008 - 7.1
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P6_TA(2008)0456

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Jueves 25 de septiembre de 2008 - Bruselas
Medios del tercer sector de la comunicación (TSC)
P6_TA(2008)0456A6-0263/2008

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de septiembre de 2008, sobre los medios del tercer sector de la comunicación (TSC) (2008/2011(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 150 y 151 del Tratado CE,

–  Vistos el Tratado de Ámsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, firmado el 2 de octubre de 1997, así como el Protocolo n° 9 sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros(1),

–  Visto el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vista la Convención de la UNESCO sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, que reconoce la legitimidad de las políticas públicas para reconocer y afianzar el pluralismo,

–  Vista la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco)(2),

–  Vista la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso)(3),

–  Vista la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización)(4),

–  Vista la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal)(5),

–  Vista la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007 , por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva(6),

–  Vista la Decisión n° 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico)(7),

–  Visto el Libro Blanco sobre una política europea de comunicación, presentado por la Comisión (COM(2006)0035),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, titulada "Un planteamiento europeo de la alfabetización mediática en el entorno digital" (COM(2007)0833),

–  Vista su Resolución de 14 de julio de 1995 sobre el Libro Verde "Opciones estratégicas para reforzar la industria de programas en el contexto de la política audiovisual de la Unión Europea"(8),

–  Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión "Pluralismo en los medios del tercer sector de la comunicación de los Estados miembros de la UE" (SEC(2007)0032),

–  Vista su Resolución, de 22 de abril de 2004, sobre el peligro que corre en la UE, y particularmente en Italia, la libertad de expresión y de información (artículo 11, apartado 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales)(9),

–  Visto el estudio encargado por el Parlamento Europeo sobre "La situación de los medios del tercer sector de la comunicación (TSC) en la Unión Europea",

–  Vista la Recomendación Rec(2007)2 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de los contenidos mediáticos,

–  Vista la Declaración del Comité de Ministros del Consejo de Europa (Decl-31.1.2007E) sobre la protección de la función de los medios de comunicación en democracia en el contexto de la concentración mediática,

–  Vista la Declaración conjunta sobre la diversidad en la radiodifusión adoptada el 12 de diciembre de 2007 y elaborada por el relator especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de opinión y expresión, el representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa sobre la libertad de los medios de comunicación, el relator especial de la Organización de Estados Americanos para la libertad de expresión y el relator especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre la libertad de expresión y el acceso a la información,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0263/2008),

A.  Considerando que los medios del tercer sector de la comunicación (TSC) son organizaciones sin ánimo de lucro y son responsables ante la comunidad a la que tratan de servir,

B.  Considerando que la ausencia de ánimo de lucro quiere decir que el objetivo primordial de estos medios de comunicación es emprender actividades de interés público o privado sin fines comerciales o de lucro,

C.  Considerando que la responsabilidad ante la comunidad significa que los medios del tercer sector de la comunicación (TSC) han de informar a la comunidad de sus acciones y decisiones y justificarlas y que serán objeto de sanciones en caso de conducta indebida,

D.  Considerando que el nivel de difusión y acción de los medios del tercer sector de la comunicación (TSC) en los Estados miembros registra importantes variaciones, con un mayor grado de difusión y acción en los Estados miembros en los que existe un claro reconocimiento jurídico de las mismas y una concienciación sobre su valor añadido,

E.  Considerando que los medios del tercer sector de la comunicación (TSC) deben estar abiertos en la creación de contenido por parte de los miembros de la comunidad y fomentar así la participación activa del voluntariado en la producción de dichos medios en lugar de un consumo pasivo de éstos,

F.  Considerando que los medios del tercer sector de la comunicación (TSC) a menudo no representan a la mayoría de la sociedad, sino que atienden a diversos grupos menores específicos a los que otros medios de comunicación ignoran, y cuya base en muchos casos es local o regional,

G.  Considerando que los medios del tercer sector de la comunicación (TSC) desempeñan una amplia función, que en buena medida no se les reconoce en su ámbito, en particular como fuente de contenido local y alientan la innovación, la creatividad y la diversidad de contenido,

H.  Considerando que los medios del tercer sector de la comunicación (TSC) están obligados a presentar un mandato definido con claridad, como aportar un beneficio social, que debe reflejarse también en los contenidos que producen,

I.  Considerando que una de las debilidades principales de los medios del tercer sector de la comunicación (TSC) en Europa es la ausencia de reconocimiento legal en muchos ordenamientos jurídicos nacionales, y considerando asimismo que ninguno de los actos jurídicos comunitarios trata la cuestión de dichos medios,

J.  Considerando que la introducción de un código de prácticas, además del reconocimiento legal, aclararía el estatuto del sector, sus procedimientos y funciones, y contribuiría tanto a la seguridad jurídica del sector como a garantizar su independencia y a evitar conductas indebidas,

K.  Considerando que Internet ha propulsado el sector a una nueva era con nuevas posibilidades y nuevos desafíos, y que los costes del paso de la transmisión analógica a la digital suponen una carga considerable para los medios del tercer sector de la comunicación (TSC),

L.  Considerando que 2008 ha sido designado Año Europeo del Diálogo Intercultural, lo que entraña un papel particularmente importante para los medios del tercer sector de la comunicación (TSC), como instrumento de expresión e información por excelencia de los grupos culturales más pequeños de la sociedad en su conjunto y como medio que puede proseguir el diálogo intercultural más allá de 2008,

M.  Considerando que los medios del tercer sector de la comunicación (TSC) son importantes instrumentos para capacitar a los ciudadanos y alentarles a participar activamente en la sociedad civil; que enriquecen el debate social y representan un instrumento de pluralismo interno de ideas y considerando que la concentración de la propiedad representa una amenaza para la cobertura exhaustiva, por parte de los medios de comunicación, de los temas de interés local para todos los grupos que forman la comunidad,

1.  Subraya que los medios del tercer sector de la comunicación (TSC) son un medio eficaz de fortalecimiento de la diversidad cultural y lingüística, la inclusión social y la identidad local, lo que explica la diversidad del sector;

2.  Señala que los medios del tercer sector de la comunicación (TSC) contribuyen a reforzar las identidades de grupos de intereses específicos, a la vez que permiten que los miembros de estos grupos establezcan vínculos con otros grupos de la sociedad, por lo que desempeñan una función importante para fomentar la tolerancia y el pluralismo en la sociedad y contribuyen al diálogo intercultural;

3.  Subraya asimismo que los medios del tercer sector de la comunicación (TSC) promueven el diálogo intercultural mediante la educación del público en general, la lucha contra los estereotipos negativos y la corrección de las ideas divulgadas por los medios de comunicación de masas respecto de las comunidades de la sociedad amenazadas de exclusión, como los refugiados, los inmigrantes, la población romaní y otras minorías étnicas y religiosas; hace hincapié en que estos medios son uno de los instrumentos existentes para facilitar la integración de los inmigrantes y asimismo permitir a las personas desfavorecidas en la sociedad convertirse en participantes activos al intervenir en debates importantes para ellas;

4.  Señala que los medios del tercer sector de la comunicación (TSC) pueden desempeñar un papel significativo en los programas de formación con la participación de organizaciones externas, incluidas las universidades, y miembros de la comunidad no cualificados, como valioso centro de experiencia laboral; señala que la formación en competencias digitales, de red y editoriales que se adquiere mediante la participación en actividades de los medios del tercer sector de la comunicación (TSC) aporta conocimientos útiles y transmisibles;

5.  Señala que los medios de tercer sector de la comunicación (TSC) actúan como catalizador de la creatividad local, al ofrecer a artistas y empresarios creativos una plataforma pública para ensayar ideas y conceptos nuevos;

6.  Considera que los medios de comunicación del tercer sector (TSC) contribuyen a alcanzar el objetivo de mejorar la alfabetización mediática de los ciudadanos mediante su participación directa en la creación y la difusión de contenidos y preconiza la creación de canales comunitarios en los centros de enseñanza con el fin de desarrollar el civismo entre los jóvenes, incrementar los conocimientos mediáticos y crear una serie de competencias que se podrán utilizar para la participación en los medios del tercer sector de la comunicación (TSC);

7.  Destaca que los medios del tercer sector de la comunicación (TSC) contribuyen a reforzar el pluralismo de los medios de comunicación por ofrecer perspectivas adicionales sobre asuntos de importancia central para una comunidad determinada;

8.  Señala que, habida cuenta de la supresión o la inexistencia de medios de comunicación públicos y comerciales en determinadas zonas, incluidas las periféricas, y la tendencia de los medios de comunicación comerciales a reducir el contenido local, los medios del tercer sector de la comunicación (TSC) podrían constituir la única fuente de noticias e información locales y la única voz de las comunidades locales;

9.  Celebra que los medios del tercer sector de la comunicación (TSC) puedan hacer a los ciudadanos más conscientes de la existencia de determinados servicios públicos y puedan contribuir a fomentar la participación ciudadana en el discurso público;

10.  Considera que los medios del tercer sector de la comunicación (TSC) pueden constituir un instrumento eficaz para acercar la Unión a sus ciudadanos al dirigirse a grupos de público específicos; recomienda a los Estados miembros que colaboren más activamente con los medios del tercer sector de la comunicación (TSC) para entablar un diálogo más estrecho con los ciudadanos;

11.  Señala que la buena calidad de los medios del tercer sector de la comunicación (TSC) es esencial para desarrollar su potencial y destaca que sin los recursos financieros adecuados no puede haber tal calidad; observa que los recursos de financiación de los medios del tercer sector de la comunicación (TSC) son objeto de grandes variaciones, aunque en general escasos, y reconoce que una financiación adicional y la adaptación digital permitiría al sector aumentar su perfil innovador y prestar nuevos y esenciales servicios que aportarían un valor añadido a los servicios analógicos existentes;

12.  Observa que el sector carece de apoyo para emprender mayores esfuerzos por mejorar su representación y sus contactos ante la UE y los responsables nacionales de la adopción de decisiones;

13.  Subraya la necesidad de la independencia política de los medios del tercer sector de la comunicación (TSC);

14.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta los elementos contenidos en la Resolución al definir los medios del tercer sector de la comunicación como medios:

   a) sin ánimo de lucro, independientes de los poderes tanto nacionales como locales y dedicados fundamentalmente a actividades de interés público y de la sociedad civil, con objetivos claramente definidos que siempre incluyen un beneficio social y contribuyen al diálogo intercultural;
   b) responsables ante la comunidad a la que tratan de servir, lo que significa que han de informar a la comunidad de sus acciones y decisiones y justificarlas y que serán objeto de sanciones en caso de conducta indebida, de modo que el servicio ha de permanecer bajo el control de los intereses de la comunidad para impedir la creación de redes "de arriba abajo";
   c) abiertos a la participación de los miembros de la comunidad en la creación de contenidos, y en todos los aspectos operativos y de gestión, aunque las personas responsables del contenido editorial deberán ser profesionales;

15.  Recomienda a los Estados miembros que den reconocimiento legal a los medios del tercer sector de la comunicación (TSC) como grupo definido, junto a los medios de comunicación comerciales y públicos, cuando no exista este reconocimiento legal, sin que ello vaya en detrimento de los medios de comunicación tradicionales;

16.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta a los medios del tercer sector de la comunicación (TSC) como solución alternativa surgida en la base para aumentar el pluralismo de los medios de comunicación cuando establezca indicadores relativos a dicho pluralismo;

17.  Pide a los Estados miembros que apoyen más activamente a los medios del tercer sector de la comunicación (TSC) para sostener el pluralismo de los medios de comunicación, si bien dicho apoyo no se ha de prestar en detrimento de los medios de comunicación públicos;

18.  Subraya el papel que pueden desempeñar las autoridades locales, regionales y nacionales a la hora de reforzar y promover los medios del tercer sector de la comunicación (TSC), poniendo a su disposición la adecuada infraestructura e integrando su apoyo en programas destinados a fomentar el intercambio de buenas prácticas, como el programa comunitario "Regiones por el Cambio Económico" (antiguamente Interreg);

19.  Pide a los Estados miembros que pongan a disposición el espectro de frecuencias, analógica y digital, de radio y televisión, teniendo en cuenta que el servicio prestado por los medios del tercer sector de la comunicación (TSC) no se ha de evaluar en términos de coste de oportunidad o justificación del coste de adjudicación del espectro, sino por el valor social que representa;

20.  Reconoce que, por un lado, solamente una pequeña parte del sector dispone de los conocimientos y la experiencia necesarios para solicitar apoyo de la UE y beneficiarse del mismo, mientras que, por otro lado, los funcionarios responsables de la financiación no son conscientes del potencial de los medios del tercer sector de la comunicación (TSC);

21.  Reconoce que el sector podría hacer mayor uso de los instrumentos de financiación comunitarios en la medida en que contribuyan a los objetivos de los medios del tercer sector de la comunicación (TSC), mediante la aplicación de unos programas específicos, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo así como de las oportunidades de educación y formación para periodistas que ofrecen los programas de aprendizaje permanente y otros; insiste, sin embargo, en que las principales fuentes de financiación deberán ser de carácter nacional y local u otros recursos;

22.  Insta a que los medios del tercer sector de la comunicación (TSC) establezcan una plataforma europea de Internet para difundir información útil y pertinente para el sector y facilitar el establecimiento de redes y el intercambio de mejores prácticas;

23.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 340 de 10.11.1997, p. 109.
(2) DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.
(3) DO L 108 de 24.4.2002, p. 7.
(4) DO L 108 de 24.4.2002, p. 21.
(5) DO L 108 de 24.4.2002, p. 51.
(6) DO L 332 de 18.12.2007, p. 27.
(7) DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.
(8) DO C 249 de 25.9.1995, p. 219.
(9) DO C 104 E de 30.4.2004, p. 1026.

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