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Procedimiento : 2008/2667(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B6-0581/2008

Debates :

PV 19/11/2008 - 18
CRE 19/11/2008 - 18

Votaciones :

PV 20/11/2008 - 6.14
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Textos aprobados :

P6_TA(2008)0566

Textos aprobados
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Jueves 20 de noviembre de 2008 - Estrasburgo
VIH/sida: Diagnóstico y tratamiento precoces
P6_TA(2008)0566RC-B6-0581/2008

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2008, sobre el VIH/sida: Diagnóstico y tratamiento precoces

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 24 de abril de 2007, sobre la lucha contra el VIH/sida en la Unión Europea y los países vecinos, 2006-2009(1),

–  Vista la Declaración de Bremen de 13 de marzo de 2007 sobre "Responsabilidad y Asociación – Juntos Contra el VIH/sida",

  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006, sobre el VIH/sida: es hora de reaccionar(2),

  Vista su Resolución, de 30 de noviembre de 2006, sobre el sida(3),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de 6 de junio de 2005 sobre la lucha contra el VIH/sida,

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 15 de diciembre de 2005 sobre la lucha contra el VIH/sida en la Unión Europea y los países de su entorno, 2006-2009 (COM(2005)0654),

–  Vista la "Declaración de Dublín" sobre la cooperación para combatir el VIH/sida en Europa y Asia central, adoptada en la Conferencia Ministerial titulada "Romper las barreras - Colaboración para luchar contra el VIH/sida en Europa y Asia Central", celebrada los días 23 y 24 de febrero de 2004 en el marco de la Presidencia irlandesa de la Unión Europea,

–  Visto el informe de Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/sida (ONUSIDA) y la Organización Mundial de la Salud para Europa (OMS Europa) de 2008 titulado "Progresos en la aplicación de la Declaración de Dublín sobre la cooperación para luchar contra el VIH/Sida en Europa y Asia Central",

–  Vista la "Declaración de Vilna" sobre medidas para reforzar la respuesta al VIH/sida en la Unión Europea y los países de su entorno, adoptada por los ministros y representantes de los Gobiernos de la Unión Europea y los países de su entorno en la Conferencia Ministerial titulada "Europa y el VIH/sida: nuevos desafíos, nuevas oportunidades", celebrada en Vilna, Lituania, los días 16 y 17 de septiembre de 2004,

–  Visto el Programa sobre el VIH/sida de la OMS de 2006 "Hacia un acceso universal para 2010",

–  Visto el sondeo del Eurobarómetro sobre la prevención del sida de febrero de 2006,

–  Visto el artículo 103, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que el informe de EuroHIV de finales de año de 2006 muestra que en el período 1999-2006 se diagnosticaron 269 152 nuevos casos de infección por el VIH en la Unión Europea y 806 258 nuevos casos en la región europea de la OMS,

B.  Considerando que, según el informe de EuroHIV de finales de 2006, en la Unión Europea el 11 % de todos los nuevos contagios por el VIH afectan a jóvenes menores de 25 años,

C.  Considerando que los informes de EuroHIV y de ONUSIDA confirman que el número de nuevos contagios por el VIH sigue aumentando a un ritmo alarmante en la Unión Europea y en los países de su entorno, y que en algunos países el número estimado de personas infectadas por el VIH es casi tres veces superior a la cifra oficial,

D.  Considerando que, según el informe de EuroHIV de finales de 2006, pese al aumento del número de contagios por el VIH, la disminución constante del número de casos de sida diagnosticados en los últimos años continuó en 2006, con un 40 % menos de casos diagnosticados en 2006 respecto a 1999 en la Unión Europea,

E.  Considerando que sigue sin diagnosticarse un elevado porcentaje de infecciones de VIH; considerando que gran parte de las personas infectadas por el VIH no sabe si está infectada o no y no lo descubrirá probablemente hasta que contraiga alguna enfermedad relacionada con el VIH/sida,

F.  Considerando que la posibilidad de infectarse con el VIH aumenta significativamente en presencia de otras enfermedades de transmisión sexual (como la gonorrea, la clamidia, el herpes y la sífilis),

G.  Considerando que la epidemia entre los consumidores de droga por vía intravenosa es la razón de la rápida propagación de la infección por el VIH en muchos países de la Europa del Este,

H.  Considerando que el VIH/sida es una enfermedad transmisible, y que existe el riesgo de contagiarse incluso de personas cuya infección no ha sido detectada,

I.  Considerando que el informe de ONUSIDA y de OMS Europa, "Progresos en la aplicación de la Declaración de Dublín sobre la cooperación para luchar contra el VIH/sida en Europa y Asia Central", concluyó que pocos de los 53 países de la región europea han adoptado un enfoque sobre estigmatización, discriminación, y derechos humanos conforme con sus compromisos en virtud de la Declaración de Dublín,

J.  Considerando que una protección plena de los derechos humanos es esencial para todos los aspectos de la respuesta al VIH,

K.  Considerando que existe una necesidad urgente de cooperación transfronteriza para hacer frente a la epidemia,

L.  Considerando que deben adoptarse medidas eficaces de salud pública para facilitar el diagnóstico precoz del VIH,

1.  Pide al Consejo y a la Comisión que formulen una estrategia sobre el VIH con el fin de:

   promover el diagnóstico precoz y reducir los obstáculos a las pruebas;
   garantizar el tratamiento precoz y la información sobre los beneficios de un tratamiento de esta índole;

2.  Pide a la Comisión que asegure un control y una vigilancia más precisos por parte del Centro europeo para la prevención y el control de las enfermedades, incluidas estimaciones más precisas (volumen, características, etc.) de la población sin diagnosticar, que respete la confidencialidad y la protección de los datos personales;

3.  Pide a la Comisión que comprometa recursos políticos, financieros y humanos para apoyar la aplicación de la mencionada estrategia;

4.  4 Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen el acceso a las pruebas, que debe ser gratis y anónimas;

5.  Pide a la Comisión que elabore una estrategia de reducción del riesgo de VIH/sida centrada en los grupos vulnerables y en los grupos conocidos como de alto riesgo;

6.  Pide al Consejo que encargue a la Comisión la elaboración de recomendaciones del Consejo sobre la aplicación de orientaciones relativas a pruebas y tratamientos basadas en elementos probados en cada Estado miembro.

7.  Pide al Consejo que encargue a la Comisión que garantice que el control futuro de los progresos realizados en la lucha contra el VIH/sida en Europa y los países vecinos incorpore indicadores que traten y midan directamente las cuestiones relativas a los derechos humanos con respecto al VIH/sida;

8.  Pide a los Estados miembros que garanticen una prohibición efectiva y legal de la discriminación de las personas que viven con el VIH/sida, incluidas las restricciones que producen efectos sobre su libertad de circulación en su jurisdicción;

9.  Pide a los Estados miembros que aumenten las campañas de información y educación sobre prevención, pruebas y tratamiento del VIH/sida;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/sida y a la Organización Mundial de la Salud.

(1) DO C 74 E de 20.3.2008, p. 348.
(2) DO C 303 E de 13.12.2006, p. 871.
(3) DO C 316 E de 22.12.2006, p.366.

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