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Procedimiento : 2010/2202(INI)
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A7-0339/2010

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PV 15/12/2010 - 14
CRE 15/12/2010 - 14

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CRE 16/12/2010 - 6.4
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Jueves 16 de diciembre de 2010 - Estrasburgo
Derechos humanos en el mundo (2009) y política de la Unión Europea al respecto
P7_TA(2010)0489A7-0339/2010

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009) y la política de la Unión Europea al respecto (2010/2202(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el XI Informe de la Unión Europea sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo, que cubre el período de julio de 2008 a diciembre de 2009,

–  Vistos los artículos 6 y 21 del Tratado de Lisboa,

–  Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos y todos los instrumentos internacionales relevantes en la materia,

–  Vista la Carta de las Naciones Unidas,

–  Vistas todas las convenciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y los protocolos facultativos correspondientes a las mismas(1),

–  Vistos los instrumentos regionales en materia de derechos humanos, en particular la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, el Protocolo Facultativo sobre los Derechos de la Mujer en África, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Carta Árabe de los Derechos Humanos y la Comisión Intergubernamental sobre Derechos Humanos de la ASEAN,

–  Vistas la entrada en vigor el 1 de julio de 2002 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) y las Resoluciones del Parlamento sobre la CPI(2),

–  Vistos la Posición Común 2003/444/PESC del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la CPI y el Plan de acción del Consejo de seguimiento de dicha Posición Común, así como el papel esencial de la CPI en la prevención de delitos graves bajo su jurisdicción,

–  Visto el compromiso asumido por la Unión Europea de respaldar el funcionamiento efectivo de la CPI,

–  Visto que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de delitos internacionales,

–  Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las actuales negociaciones sobre la adhesión de la UE a dicho convenio,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Acuerdo de asociación ACP-UE y la revisión del mismo(3),

–  Visto el Reglamento (CE) n° 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH))(4),

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre los derechos humanos en el mundo,

–  Vistas sus Resoluciones, de 14 de enero de 2009(5), sobre el Desarrollo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el papel de la UE, y de 25 de febrero de 2010(6), sobre el 13º periodo extraordinario de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

–  Vistas sus Resoluciones, de 1 de febrero de 2007(7) y de 26 de abril de 2007(8), sobre la iniciativa en favor de una moratoria universal de la pena de muerte, y la Resolución 62/149, de 18 de diciembre de 2007, de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la moratoria de la pena de muerte, así como su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre el Día Mundial contra la Pena de Muerte,

–  Visto el Protocolo nº 13 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), relativo a la abolición de la pena de muerte en toda circunstancia,

–  Vistas la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, las actividades de los Representantes Especiales del Secretario General de las Naciones Unidas en relación con la situación de los defensores de los derechos humanos, las directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos y la Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2010, sobre los defensores de los derechos humanos(9),

–  Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario(10), sobre la pena de muerte, sobre la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, así como sobre los defensores de los derechos humanos, sobre los diálogos relativos a los derechos humanos con países no pertenecientes a la UE, sobre el fomento y la protección de los derechos del niño, sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y sobre la lucha contra todas las formas de discriminación de que son víctimas,

–  Visto el Manual del Consejo de la Unión Europea para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero(11),

–  Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2009, sobre la consolidación de la democracia en las relaciones exteriores(12),

–  Vistas todas sus Resoluciones de urgencia en caso de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho,

–  Vista su Resolución, de 21 de enero de 2010, sobre las violaciones de los derechos humanos en China, especialmente el caso de Liu Xiaobao(13),

–  Vistos el artículo 48 y el artículo 119, apartado 2, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0339/2010),

A.  Considerando que la Declaración Universal de los Derechos Humanos continúa siendo el documento de referencia mundial, en la medida en que sitúa a todos los seres humanos en el corazón mismo de toda actuación,

B.  Considerando que el 11º Informe anual de la Unión Europea sobre los derechos humanos en el mundo (2008/2009) ofrece una descripción general de la acción de la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democracia en el mundo,

C.  Considerando que esta resolución se propone examinar, evaluar y, en casos concretos, criticar de forma constructiva las actividades de la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democracia,

D.  Considerando que la trayectoria de la UE en materia de derechos humanos en su interior tiene repercusiones directas en su credibilidad y en su capacidad para aplicar de forma eficaz su política exterior en el ámbito de los derechos humanos,

E.  Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos la libertad religiosa y de conciencia y los derechos de las personas pertenecientes a minorías,

F.  Considerando que la justicia, la democracia y el Estado de Derecho son los pilares de una paz duradera al garantizar las libertades fundamentales y los derechos humanos, y que no puede alcanzarse una paz duradera protegiendo a los responsables de abusos sistemáticos contra los derechos humanos y violaciones del Derecho penal internacional,

G.  Considerando que el Tratado de Lisboa refuerza las competencias de la UE en la política exterior de tal forma que consolidará sus valores y sus objetivos; considerando, asimismo, que las innovaciones principales relacionadas con la acción exterior de la UE, como las relativas al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidente de la Comisión (AR/VP) y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), deberían consolidar la acción exterior de la UE en el ámbito de los derechos humanos y brindar mejores oportunidades en lo que se refiere a la integración de los derechos humanos en todos los sectores políticos pertinentes,

H.  Considerando que el Tratado confiere a la UE una personalidad jurídica única, lo que le permitirá acceder al Convenio Europeo de Derechos Humanos y permitirá, a su vez, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo pueda verificar que los actos jurídicos de la UE cumplen las disposiciones de dicho Convenio,

I.  Considerando que, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE ha adquirido un carácter jurídicamente vinculante, lo cual ha consolidado la protección de los derechos humanos en Europa,

J.  Considerando que la UE apoya enérgicamente a la CPI, fomenta la universalidad del Estatuto de Roma y defiende la integridad del mismo, con el objetivo de proteger y reforzar la independencia de la Corte,

K.  Considerando que la Posición Común del Consejo de 16 de junio de 2003 y el Plan de acción de 2004 requieren una actualización a la luz de la evolución de la legislación penal desde 2004, y que la UE ha de intensificar y mejorar la asistencia y cooperación efectivas, dado el número creciente de órdenes de detención y procesos en la CPI,

L.  Considerando que los esfuerzos dirigidos a combatir el terrorismo en el mundo han incrementado la necesidad de conciliar la seguridad con el respeto de los derechos humanos,

M.  Considerando que la crisis económica y financiera mundial ha tenido un impacto negativo en los derechos económicos, sociales y culturales; que los derechos de los más pobres han sido los más afectados; que, a causa del aumento y la volatilidad de los precios y de las especulaciones con productos básicos, millones de personas afrontan graves dificultades para cubrir las necesidades básicas en varios países africanos, asiáticos y latinoamericanos; que millones de personas viven en condiciones inseguras e indignas, y que en algunos países las protestas se han resuelto con intervenciones represivas y violentas,

N.  Considerando que los derechos económicos, sociales y culturales merecen la misma atención y deben tratarse al mismo nivel de importancia que los derechos civiles y políticos, y que deben respetarse y aplicarse las cláusulas relativas a los derechos humanos incluidas en los acuerdos firmados por la UE y los países que no pertenecen a la Unión,

O.  Considerando que el cambio climático tiene un impacto permanente y a largo plazo en los derechos humanos, y que las consecuencias negativas de dicho cambio se hacen especialmente evidentes en el caso de los grupos vulnerables, como los pueblos indígenas, tanto en el mundo en desarrollo como en el extremo norte, si bien podrían adquirir también ramificaciones mucho más amplias,

P.  Considerando que la lucha contra la impunidad es de crucial importancia, dado que su objetivo es la prevención y el castigo de los delitos más graves y de sus autores; considerando, asimismo, que la impunidad tiene un carácter transversal y afecta a una amplia gama de cuestiones relativas a los derechos humanos, como la tortura, la pena de muerte, la violencia contra las mujeres, la persecución de los defensores de los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo,

Q.  Considerando que, de acuerdo con las Naciones Unidas, todavía no se ha resuelto el antiguo problema de los derechos humanos en el contexto de la descolonización en todas las regiones vecinas de la UE, en particular en el caso del Sahara Occidental,

R.  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la situación en el Sáhara Occidental(14)

S.  Considerando la suma importancia que revisten para la vida de las instituciones europeas la puesta en práctica y el respeto de los principios fundadores codificados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos,

T.  Considerando que el mundo está sufriendo nuevas formas de abusos de los derechos humanos, especialmente en el sector de las nuevas tecnologías de la información, como la censura de Internet y la violación del derecho a la privacidad mediante la explotación de los datos personales,

U.  Considerando que la libertad religiosa y de conciencia está cada vez más amenazada, particularmente por gobiernos autoritarios que atacan a las minorías religiosas o por gobiernos que no consiguen impedir que se ataque, acose o perjudique a determinadas personas o grupos religiosos,

V.  Considerando que se vulneran los derechos humanos en países que han reconocido las jurisdicciones derivadas de los instrumentos internacionales de derechos humanos y en otros que hacen caso omiso de estos mismos derechos adquiridos a lo largo de la historia,

1.  Reitera su firme determinación y recuerda su permanente compromiso en favor de los derechos humanos y la democracia en el mundo mediante el desarrollo de una política de la UE fuerte y efectiva en el ámbito de los derechos humanos que garantice una mayor coherencia y consistencia en todas las políticas, así como mediante el establecimiento de relaciones bilaterales con países no pertenecientes a la UE, la participación activa en foros internacionales y la asistencia a organizaciones internacionales y locales de la sociedad civil;

2.  Considera que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa es una oportunidad histórica para colmar las lagunas que siguen existiendo en la política de la UE en materia de derechos humanos y democracia; pide, en este sentido, que el SEAE se ajuste plenamente al fin y al espíritu del Tratado de Lisboa, cuyo objetivo es garantizar que el respeto y el fomento de los derechos humanos constituyan el núcleo de los diferentes ámbitos de la política exterior de la Unión, tal como se contempla en los artículos 2, 3 y 21 del Tratado de la Unión Europea;

3.  Recuerda que, de conformidad con el título V, capítulo 1, del Tratado de la UE, la acción en la escena internacional debe basarse en los principios de la democracia y el Estado de Derecho, así como de la universalidad, inalienabilidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; destaca que estos principios constituyen una base fundamental común para sus relaciones con los países no pertenecientes a la UE;

4.  Estima, por tanto, que es de suma importancia decidir el lugar que ocuparán los derechos humanos en la estructura del SEAE; pide, en consecuencia, que se cree una Dirección de Derechos Humanos y Democracia encargada de desarrollar una sólida estrategia de la UE en dichos ámbitos y de establecer una coordinación global en todos los foros multilaterales; está firmemente convencido de que la adopción de este enfoque impedirá que el ámbito de los derechos humanos quede aislado y de que es la única forma de garantizar el pleno respeto del Tratado de Lisboa, al tiempo que insiste en la necesidad de considerar que los conocimientos específicos en el ámbito de los derechos humanos y la democracia sean una responsabilidad clave de cada uno de los responsables geográficos o políticos del SEAE;

5.  Reconoce el compromiso de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión (AR/VP) en el sentido de consolidar el papel activo de la UE en el mundo, con miras a mejorar la situación global de los derechos humanos y la democracia; insta, en este mismo contexto, a la AR/VP a que adopte la medidas necesarias para crear un COHOM basado en Bruselas, con el fin de integrar y garantizar su oportuna contribución a otros ámbitos de las instituciones y la política de la UE; pide, en este sentido, a la AR/VP que considere la importancia de introducir una formación en derechos humanos obligatoria para el personal de la UE, incluidos los jefes de delegación y los directores del SEAE;

6.  Pide que se cree la figura de Representante Especial para los Derechos Humanos; destaca que la designación de representantes especiales de la UE para los derechos humanos, especialmente en los que se refiere a los defensores de los derechos humanos, el Derecho humanitario internacional y la justicia internacional, así como los derechos de las mujeres y los niños, podría conferir mayor coherencia y visibilidad a la acción exterior de la UE en este ámbito; destaca, asimismo, que los representantes especiales de la UE deberían ser expertos de alto nivel con una experiencia demostrada en el ámbito de los derechos humanos;

7.  Considera especialmente necesario establecer un marco más coherente para que el apoyo de la UE a la consolidación de la democracia en el mundo resulte más eficaz; estima que una política exterior de la UE coherente debe conceder una prioridad absoluta al fomento de la democracia y los derechos humanos, dado que la democratización de las sociedades, el Estado de Derecho y la garantía de las libertades fundamentales constituyen la base del respeto de los derechos humanos y deben incluirse en todos los acuerdos de cooperación y asociaciones estratégicas entre la UE y los países no pertenecientes a la Unión; considera, asimismo, que la nueva estructura institucional de la UE, especialmente en lo que se refiere al SEAE, brinda la oportunidad de consolidar la coherencia y la eficacia de la Unión en este ámbito;

8.  Insta a la AR/VP a que mantenga su compromiso de integrar los aspectos relativos a los derechos humanos en la acción exterior de la UE, de modo que se reflejen en la estructura del SEAE y en los recursos destinados a dicho Servicio, de manera que este pueda garantizar que las cuestiones relativas a los derechos humanos se reflejen en todos los ámbitos de la acción exterior, incluidos la PESD, el desarrollo y el comercio;

9.  Opina que, en lugar de suprimirse gradualmente, las figuras de los representantes especiales de la UE deberían seguir desarrollándose, especialmente para cubrir aquellos países y regiones en los que la UE no cuenta con una misión diplomática; dada la importancia que revisten las cuestiones relativas a los derechos humanos en las situaciones de conflicto y postconflicto, considera imprescindible que en el mandato de los representantes especiales de la Unión Europea se incluyan los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos de las mujeres y los niños, el Derecho internacional humanitario y la justicia internacional, y que se mencionen de forma explícita los objetivos de fomentar y garantizar el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho; destaca que los representantes especiales de la UE constituyen referentes fundamentales para la orientación interna, los conocimientos específicos y la defensa de los intereses de la Unión, además de su condición de interlocutores lógicos de los terceros países y otros agentes exteriores a la UE; celebra la designación de al menos un miembro del personal en cada una de las delegaciones de la UE como persona de contacto encargada de la coordinación, la integración y el seguimiento de la política de derechos humanos;

10.  Acoge con satisfacción la buena disposición de la AR/VP para emprender un estudio en profundidad de la eficacia de todos los instrumentos de la UE en este ámbito, que incluya, entre otros elementos, los diálogos y las directrices de la UE en materia de derechos humanos, el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) y la ayuda bilateral y las acciones de la UE en los foros multilaterales, así como para iniciar un proceso de consultas relativo al desarrollo de estrategias nacionales sobre los derechos humanos que incluya todos los derechos humanos codificados en los pactos internacionales y las convenciones de las Naciones Unidas, así como los derechos económicos, sociales y culturales; destaca la determinación del Parlamento Europeo de participar plenamente en dichas consultas y la importancia de su participación; señala la necesidad de que las organizaciones de la sociedad civil participen en las consultas;

11.  Comparte la opinión de que las estrategias nacionales sobre los derechos humanos, que el Parlamento ha solicitado en repetidas ocasiones, pueden incrementar considerablemente la coherencia y efectividad de la acción exterior de la UE si se convierten en documentos de referencia en los que se establezcan las prioridades y los objetivos específicos de cada país que deben integrarse en todos los instrumentos y políticas exteriores pertinentes de la UE;

12.  Insiste particularmente, en el contexto de la revisión, en la importancia que reviste la realización de una evaluación exhaustiva de los aspectos relativos a los derechos humanos de la Política Europea de Vecindad (PEV), refiriéndose especialmente a los mecanismos existentes, como los planes de acción, los informes de situación, los diálogos sobre derechos humanos y el proceso de toma de decisiones sobre la mejora de las relaciones con países no pertenecientes a la UE;

13.  Considera que el Acuerdo marco revisado sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión representa un gran avance para el Parlamento en su relación de cooperación con la Comisión, si bien lamenta que el Consejo no participe en dicho acuerdo; insiste en la necesidad de aumentar la transparencia y garantizar el acceso sin restricciones a los documentos entre todas las Instituciones de la UE, con el fin de desarrollar una cooperación interinstitucional más efectiva y coherente;

14.  Recuerda que el desarrollo de una política exterior de la UE coherente es esencial para que la Unión desempeñe un papel significativo y constructivo en el fomento de los derechos humanos en el mundo; pide a los Estados miembros que demuestren un compromiso y una voluntad política sin fisuras para alcanzar este objetivo;

15.  Destaca que debe concederse una mayor prioridad a la mejora de la capacidad de la Unión para responder con rapidez a la vulneración de los derechos humanos por parte de países que no pertenecen a la misma, en particular cuando se trate de apoyar a los defensores de los derechos humanos que se encuentren en peligro, así como a las violaciones de los derechos humanos en países no pertenecientes a la Unión por parte de empresas basadas en la UE, mediante la elaboración de programas de acción estratégicos;

16.  Reconoce que las organizaciones no gubernamentales son esenciales para el desarrollo y el éxito de las sociedades democráticas, el fomento de la comprensión y la tolerancia mutuas y el lanzamiento y apoyo a prioridades políticas viables y a soluciones compartidas para los retos del desarrollo democrático;

Informe anual de UE sobre los derechos humanos en el mundo

17.  Destaca la importancia que reviste el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos por lo que se refiere al análisis y la evaluación de la política de la Unión en el ámbito de los derechos humanos, concretamente con miras a aumentar la visibilidad de los asuntos relativos a esta cuestión en general; destaca el derecho del Parlamento Europeo a controlar la labor desarrollada por la Comisión y el Consejo en el ámbito de los derechos humanos; pide que el Parlamento participe plenamente en la elaboración de las secciones de los informes anuales futuros en relación con sus propias actividades en el ámbito de los derechos humanos, de forma que se reflejen las prácticas desarrolladas por algunas de las anteriores presidencias;

18.  Acoge con satisfacción la presentación al Parlamento por la AR/VP del Informe anual de la UE, así como el nuevo período de información basado en un año civil, que ofrece al Parlamento la oportunidad de dedicar la sesión plenaria de diciembre a los derechos humanos, con ocasión de la entrega anual de su Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia y del debate del Informe anual del Parlamento sobre los derechos humanos en el mundo y la política de la Unión en este ámbito;

19.  Insta al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a que redoblen los esfuerzos dirigidos a difundir los informes anuales de la UE sobre los derechos humanos y la democracia, y a que garanticen que dichos informes alcancen al mayor número posible de lectores, especialmente aquellos interesados en el fomento de los derechos humanos y la democracia en todo el mundo; pide, asimismo, la realización de campañas informativas públicas que permitan hacer más visible el papel de la Unión Europea en este ámbito; reconoce que la actual edición del Informe ha mejorado en el aspecto de la claridad de la presentación;

20.  Pide una vez más que el Consejo, la Comisión y las delegaciones y embajadas de la UE sobre el terreno faciliten mayor información y de más calidad para la evaluación de las políticas y que se definan y propongan directrices específicas dirigidas a mejorar el planteamiento general, minimizar las posibles contradicciones y adaptar las prioridades políticas a los diferentes países, con miras a adoptar estrategias nacionales sobre los derechos humanos tal como se definen en el programa del SEAE; considera que la cuestión de la transparencia debe situarse en el primer plano de las acciones de la UE, facilitándose un mayor acceso a las agendas y documentos en cuyo marco se debate específicamente sobre los derechos humanos con países no pertenecientes a la Unión;

21.  Reitera su llamamiento en favor de una evaluación regular de la aplicación y los resultados de las políticas, los instrumentos, las iniciativas y los diálogos de la Unión en el ámbito de los derechos humanos en países no pertenecientes a la UE, al tiempo que pide que dichos resultados se compartan íntegramente con el Parlamento Europeo; pide al Consejo y a la Comisión que elaboren índices y parámetros de referencia específicos y cuantificables que permitan verificar la efectividad de las políticas mencionadas;

Actividades de la UE en materia de derechos humanos en los foros internacionales

22.  Hace hincapié en la futura adhesión de la UE al Convenio Europeo de Derechos Humanos como una oportunidad para ratificar su compromiso en la defensa de los derechos humanos dentro y fuera de sus fronteras; insta a los Estados miembros de la UE a que apoyen este compromiso y comprometan a los ciudadanos de la Unión con esta tarea;

23.  Insta a la Comisión y al Consejo a que promuevan ampliamente, dentro y fuera de la Unión, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, ente otros con el objetivo de informar al público de la existencia de la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al que se puede recurrir para tratar y reparar las violaciones de los derechos de que hayan sido víctimas un Estado miembro del Consejo de Europa o sus ciudadanos;

24.  Insta a la Alta Representante a que garantice que el SEAE está integrado y se coordina con otros organismos regionales y organizaciones internacionales y sus acciones de fomento de los derechos humanos; pide a la Alta Representante que garantice, asimismo, que las recomendaciones, inquietudes y prioridades expuestas en el seno y por el sistema de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la OSCE y otras instituciones internacionales se integren plena y sistemáticamente en todas las políticas de la UE y, en particular, en el ámbito de los derechos humanos;

25.  Toma nota con pesar de que el lento proceso de examen de los asuntos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha alargado hasta alcanzar una duración de siete años; observa, asimismo, que están pendientes ante el Tribunal aproximadamente 100 000 asuntos; señala que el Tribunal debe ser una institución ejemplar para la protección del derecho a la justicia y a un juicio justo; insta a las instituciones de la UE y a los Estados miembros de la misma a que hagan todo lo posible para ayudar al Tribunal; celebra que Rusia, el último país de los 47 Estados participantes en el Consejo de Europa en negarse a ratificar el Protocolo 14, haya ratificado dicho Protocolo del Convenio Europeo de Derechos Humanos relativo a la eficiencia del Tribunal, que aporta una simplificación de los procedimientos del Tribunal, tiene la finalidad de abordar el problema de la acumulación de asuntos pendientes y cuya entrada en vigor exige la ratificación por todos los miembros del Consejo de Europa;

26.  Pide que se refuerce la cooperación entre el Consejo de Europa y la Unión Europea en el ámbito del fomento de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos y sociales y los derechos de la personas que pertenecen a minorías, fomentando los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT) y de los defensores de sus derechos y garantizando que las víctimas de discriminación conocen las vías de recurso efectivas y tienen acceso a las mismas ante una autoridad nacional para luchar contra la discriminación, así como protegiendo los derechos de las lenguas regionales y minoritarias, haciendo uso de los instrumentos jurídicos de lucha contra la discriminación para defender la causa de la diversidad y la tolerancia;

27.  Insta a los Estados miembros de la UE a que suscriban y ratifiquen todos los convenios fundamentales de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa relativos a los derechos humanos, así como sus respectivos protocolos facultativos, en particular la Convención internacional de 1990 sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho de los pueblos indígenas, de 13 de septiembre de 2007, la Declaración de la OIT de 1998 sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo, el Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales, la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; insiste en que el protocolo facultativo del convenio se considere una parte integrante del mismo, y pide la adhesión simultánea al convenio y al protocolo(15);

28.  Destaca que las definiciones de los derechos humanos adoptadas por la comunidad internacional desde que finalizó la Segunda Guerra Mundial han demostrado ser lo suficientemente flexibles para incluir los cambios en el progreso humano, pero destaca la necesidad de codificar nuevos derechos para responder a las nuevas amenazas a la libertad, como las relativas a la libertad de la ciencia, de conciencia y conocimiento, de identidad de género o de orientación sexual, y todos los derechos relativos al ámbito digital, empezando por el acceso universal a Internet;

29.  Destaca la importancia de intensificar la racionalización y, si es posible, la coordinación entre los organismos internacionales con jurisdicción en materia de derechos humanos y de sus procedimientos, con el objetivo de garantizar cada vez mejor el fomento y la defensa efectivos de los derechos fundamentales que figuran en los instrumentos internacionales al respecto;

30.  Destaca la necesidad de prestar mayor atención a los diferentes mecanismos de seguimiento del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas, y de establecer una cooperación más estrecha con los diferentes órganos del Tratado para canalizar mejor sus conclusiones y utilizar su experiencia en la materia;

31.  Acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por la UE en la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales en un gran número de resoluciones, en particular en lo que se refiere al llamamiento en favor de una moratoria de la pena de muerte, que contó con el apoyo de un mayor número de países, a los derechos del niño, a la intolerancia religiosa y a la situación de los derechos humanos en Birmania/Myanmar y en la República Popular Democrática de Corea;

32.  Celebra la apertura de la primera Oficina europea regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Bruselas, en octubre de 2009; propone que se establezca una cooperación eficiente con el Alto Comisionado para fomentar y llevar un mejor seguimiento de la formulación y el respeto de las normas y políticas en materia de derechos humanos en la UE y en el resto de Europa;

33.  Insta al Consejo y a la Comisión a que definan una estrategia respecto de los países que se niegan a cooperar plenamente con los mecanismos de las Naciones Unidas y a permitir el acceso a los expertos independientes y relatores especiales de las Naciones Unidas, de forma que les permitan el pleno acceso a su territorio y se abstengan de restringir su labor;

34.  Lamenta el debilitamiento de la política y la postura de la UE respecto de la Junta birmana, al tiempo que destaca que la actual actitud de la Unión no contribuye a la lucha contra la trágica situación política, social y humana en la que la población birmana se ve obligada a vivir desde el comienzo del gobierno militar, y que dicha actitud podría interpretarse como una política de apaciguamiento frente a la dictadura;

35.  Celebra el apoyo de la Unión Europea a las iniciativas dirigidas a despenalizar la homosexualidad en el marco de las Naciones Unidas y de otros foros internacionales; pide que la UE siga apoyando las iniciativas de condena de las violaciones de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género en todos los foros internacionales, en coordinación con los Estados que defienden la misma posición; destaca que la política de la mayoría de los países del mundo, incluida la Unión, con respecto a las lesbianas, los homosexuales, los bisexuales y los transexuales y transgéneros es discriminatoria y contraria a los derechos humanos; pide, por consiguiente, a los Estados miembros y a la Unión que solucionen esta situación y garanticen un acceso en igualdad de condiciones a la salud y a la atención sanitaria, incluida la cirugía, a estas personas: pide a la Unión y a los Estados miembros que presten una atención muy especial, en particular mediante una política de acogida, a los nacionales de terceros países que son víctimas de discriminación por razones de orientación sexual y sexo;

36.  Pide a la Comisión y al Consejo que promuevan la legitimización oficial y jurídica de la expresión «refugiado climático» (entendida como referida a las personas obligadas a huir de sus hogares y buscar refugio en el extranjero como consecuencia del cambio climático), que todavía no está reconocida en el Derecho internacional ni en ningún acuerdo internacional jurídicamente vinculante;

37.  Pide que se intensifique la cooperación entre las Naciones Unidas, su Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y la Unión Europea, en el ámbito de la protección de los derechos de los pueblos indígenas, habida cuenta de que dichos pueblos pertenecen a uno de los grupos más vulnerables del mundo;

Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU)

38.  Hace hincapié en la función del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) y destaca su papel decisivo en el contexto de la arquitectura general de las Naciones Unidas y su capacidad de desarrollar un valioso marco para las acciones multilaterales de la UE en el ámbito de los derechos humanos; señala que este nuevo organismo debe seguir esforzándose por funcionar con arreglo a las normas más elevadas y con la mayor eficacia posible para granjearse una mayor credibilidad;

39.  Destaca que la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil es esencial para la eficiencia del CDHNU;

40.  Acoge con gran satisfacción que el actual Gobierno de los Estados Unidos abogue por una mayor implicación con las Naciones Unidas y que haya asumido una representación en el CDHNU para el período 2009-2012; señala que la representación de los EE.UU. en el CDHNU refuerza la credibilidad y la capacidad de este organismo; aboga por que la UE consolide la cooperación con los EE.UU., especialmente en lo que se refiere al intercambio de experiencias en los diálogos sobre los derechos humanos;

41.  Recuerda que en 2011 el CDHNU llevará a cabo una revisión importante de sus procedimientos, y pide, por tanto, a la UE que prepare y participe activamente en dicha revisión;

42.  Destaca el importante papel que desempeñan las revisiones periódicas universales e insta al Consejo, a la Comisión y, en particular, al nuevo SEAE que sigan y supervisen de cerca los procedimientos relativos a dichas revisiones y, en el contexto del proceso de revisión del CDHNU, le confieran mayor efectividad y refuercen los peritajes independientes;

43.  Apoya decididamente los esfuerzos de la UE para prevenir cualquier parcialidad y manipulación de las revisiones periódicas universales; lamenta profundamente, en este mismo contexto, el resultado de la sesión de febrero de 2009, que sufrió en gran medida las obstrucciones y los esfuerzos dirigidos a manipular el proceso de revisión;

44.  Insta a la AR/VP a que visite regularmente el CDHNU y se asegure personalmente de que se establecen las relaciones más estrechas posibles entre el CDHNU y el SEAE a todos los niveles; alienta al futuro sector de los derechos humanos del SEAE a que anude una estrecha relación de trabajo con el CDHNU; pide que se establezca un diálogo coordinado con países no pertenecientes a la UE acerca de las posiciones adoptadas en el seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, no solo en Ginebra y en el marco de los diálogos sobre derechos humanos específicos, sino como parte integrante de todos los debates bilaterales de la UE con dichos países en los ámbitos político, comercial y de la cooperación para el desarrollo;

45.  Señala que los Estados miembros de la UE se encuentran en una posición minoritaria en el seno del CDHNU; pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que emprendan una acción concertada dirigida a establecer las alianzas oportunas con aquellos Estados y agentes no estatales que siguen defendiendo la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos;

46.  Pide a la Alta Representante y a los Ministros de Asuntos Exteriores de la UE que adopten las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores antes de cada una de las sesiones del Consejo de Derechos Humanos y de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y que en ellas expongan las prioridades y estrategias de la UE;

47.  Pide al Consejo, a la Comisión y al SEAE que reafirmen su compromiso de colaboración con los gobiernos democráticos o que se encuentren en un proceso de democratización de otros grupos regionales en el seno del CDHNU, con miras a mejorar las probabilidades de éxito de las iniciativas dirigidas a aplicar los principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; pide, a tal fin, a la Comisión y a los Estados miembros que coordinen sus acciones de forma más efectiva, al tiempo que pide a la Comisión que presente un informe anual sobre los patrones de voto en las Naciones Unidas en los asuntos relacionados con los derechos humanos, en el que analice de qué forma dichos patrones se han visto afectados por las políticas de la UE y de sus Estados miembros y por las de otros bloques; reitera que la Delegación de la UE y los Estados miembros en Ginebra deberían dar más prioridad a la relación con los países no pertenecientes a la UE en una fase temprana de los debates y evitar hacer un hincapié excesivo en los debates internos dirigidos a alcanzar una posición unitaria de la UE con el riesgo de asumir un enfoque basado en el «mínimo común denominador»;

48.  Reafirma la vital importancia de los procedimientos especiales y de los mandatos por países en el seno del CDHNU; acoge con satisfacción el mandato temático impartido recientemente en el ámbito de los derechos culturales, y se congratula por la ampliación de los mandatos temáticos relativos al derecho a la alimentación, la libertad religiosa y de conciencia y los desplazados internos; acoge con satisfacción, asimismo, la ampliación de los mandatos por países a Burundi, Haití, Camboya, Somalia, la República Popular Democrática de Corea, Birmania/Myanmar y Sudán; lamenta que no se ampliaran los mandatos relativos a Liberia y la República Democrática del Congo;

49.  Acoge positivamente la decisión adoptada en 2008 por el CDHNU de ampliar el mandato del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, así como las Conclusiones del Consejo adoptadas en diciembre de 2009 bajo la Presidencia sueca, en las que se alaba la labor del Representante Especial; pide a los Estados miembros de la UE que sigan trabajando en favor de la aplicación de las recomendaciones finales del mandato y del marco «Proteger, Respetar y Remediar» que está previsto que se someta al CDHNU en 2011;

50.  Acoge con satisfacción los períodos extraordinarios de sesiones del CDHNU dedicados a la situación de los derechos humanos en la región oriental de la República Democrática del Congo, al impacto de las crisis económicas y financieras mundiales en la realización universal y el disfrute efectivo de los derechos humanos, a la situación de los derechos humanos en Sri Lanka y a la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados y en Jerusalén oriental; lamenta que, durante la duodécima sesión del CDHNU, celebrada el 16 de octubre de 2009, los Estados miembros de la UE no adoptaran una posición común respecto de la votación del Informe Goldstone, y que, como resultado de ello, cuatro Estados miembros votaran en contra, dos se abstuvieran y otros dos no asistieran a la votación; pide a los Estados miembros y a todas las instituciones de la UE competentes que establezcan una coordinación política más estrecha en el seno del CDHNU y de otros órganos de las Naciones Unidas; destaca que el respeto del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por todas las partes y en cualquier circunstancia es una condición previa fundamental para alcanzar una paz justa y duradera en Oriente Próximo; insta, por tanto, a todas las partes a que apliquen las resoluciones de la Asamblea General adoptadas el 5 de noviembre de 2009 y el 26 de febrero de 2010 y lleven a cabo investigaciones que respeten las normas internacionales; pide a la AR/VP que garantice que todos aquellos que hayan violado el Derecho internacional sean considerados responsables de conformidad con la obligación de la UE en virtud del Convenio de Ginebra y la prioridad de la UE de luchar contra la impunidad;

51.  Apoya la independencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH); lamenta que durante el 10º período ordinario de sesiones de marzo de 2009 se adoptara, a pesar de la oposición de la UE, una resolución dirigida a limitar la independencia de la OACDH; pide a las instituciones de la UE que concedan un apoyo financiero adicional a todo el sistema de procedimientos especiales de la OACDH, de forma que los titulares de los mandatos de los procedimientos dispongan de los recursos suficientes para desempeñar adecuadamente sus funciones;

Cooperación de la UE con la Corte Penal Internacional (CPI)

52.  Reitera su enérgico apoyo a la CPI y su objetivo principal de lucha contra la impunidad de los genocidios, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad; acoge favorablemente la ratificación del Estatuto de Roma por Bangladesh, Seychelles, Santa Lucía y Moldova en marzo, agosto y octubre de 2010, lo que eleva a 114 el número total de Estados Partes del Estatuto; hace hincapié en que el Estatuto de Roma de la CPI fue ratificado por todos los Estados miembros de la UE como un componente esencial de los principios y valores democráticos de la Unión, por lo que insta a los Estados miembros a que cumplan plenamente el Estatuto como parte del acervo comunitario; destaca la importancia que reviste el principio de universalidad y pide al SEAE, a los Estados miembros de la UE y a la Comisión que prosigan sus decididos esfuerzos dirigidos a promover la ratificación universal del Estatuto de Roma, el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la CPI y la adopción de la correspondiente legislación nacional para su aplicación, y que revisen la Posición Común del Consejo 2003/444/PESC, de 16 de junio de 2003, relativa a la CPI y el Plan de acción de 2004 para hacer un seguimiento de la Posición Común; solicita que dichos esfuerzos incluyan también el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la CPI, que constituye un importante instrumento para el funcionamiento de la Corte; pide, asimismo, a los Estados miembros de la UE que revisen y actualicen la Posición Común y el Plan de acción sobre la CPI con el fin de reforzar la asistencia efectiva a la Corte por parte de la UE a la luz de la situación, los desafíos y las necesidades actuales de la CPI, dado el número creciente de órdenes de detención y procesos que debe asumir, y que inicien conversaciones sobre la posible adopción de directrices de la UE sobre la justicia internacional y la CPI;

53.  Alienta de forma decidida al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros de la UE a apoyar la aplicación de las decisiones de la CPI y la cooperación con la Corte durante las negociaciones de adhesión y los procesos de adhesión, así como en todas las cumbres y diálogos de la UE con los países que no pertenecen a ésta, incluidos los Estados Unidos, China, Rusia, la Unión Africana e Israel; insta en particular al Consejo y a la Comisión a que garanticen que la justicia forme parte integrante de todas las negociaciones de paz; pide al SEAE que abogue sistemáticamente por la inclusión de una cláusula de la CPI en los acuerdos afines con países no pertenecientes a la UE; pide a la Alta Representante que garantice la integración de la CPI en las prioridades de política exterior de la UE y su inclusión como corresponda en el mandato de los Representantes Especiales de la UE, y que se asegure asimismo de que el personal del SEAE recibe con regularidad formación sobre la CPI, tanto en la sede del SEAE como en las delegaciones de la UE; pide a la Alta Representante que designe a un enviado especial para la justicia internacional cuyo mandato sea fomentar, integrar y representar el compromiso de la UE en favor de la lucha contra la impunidad y la CPI en la política exterior de la UE;

54.  Celebra la ejecución por Bélgica de la orden de detención dictada por la Sala III de Cuestiones Preliminares de la CPI contra Jean Pierre Bemba, el 3 de julio de 2008; toma nota con gran preocupación, no obstante, de que todavía no se han ejecutado ocho órdenes de detención dictadas por la CPI, entre las que figuran las dictadas contra cuatro dirigentes del Ejército de Resistencia del Señor en Uganda, Bosco Ntaganda en la República Democrática del Congo, Ahmad Harun, Ali Kushayb y el presidente sudanés Omar Hassan Ahmad al Bashir, en Sudán; lamenta que Sudán siga negándose a detener y transferir a los sospechosos a la CPI, desoyendo persistentemente sus obligaciones en virtud de la Resolución 1593 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; toma nota de que el 26 de mayo de 2010 la Sala I de Cuestiones Preliminares de la CPI informó al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas acerca de la falta de cooperación de la República de Sudán en el asunto contra Harun y Kushayb; expresa su gran preocupación por el hecho de que dos Estados Partes de la CPI, a saber, Chad y Kenia, hayan invitado y acogido recientemente en sus territorios respectivos al presidente Omar al Bashir, pese a estar obligados, en virtud del Estatuto de Roma, a detenerlo, no habiendo ejecutado la correspondiente orden de detención; solicita la búsqueda permanente de acusados destacados y destaca el papel que podrían desempeñar la UE y la CPI para garantizar que se investigan los posibles crímenes de guerra en Sri Lanka y la República Democrática del Congo;

55.  Celebra que los EE.UU. participen y hayan renovado su compromiso con la CPI, como lo demuestra claramente su participación como observadores en la octava sesión de la Asamblea de los Estados Partes celebrada en La Haya, en noviembre de 2009, así como en la primera Conferencia de revisión del Estatuto de Roma, celebrada en Roma en 2010; observa con satisfacción las primeras declaraciones prometedoras sobre la CPI del Gobierno de los EE.UU. y el compromiso de cooperación con la Corte que asumió durante la Conferencia de revisión; pide a los EE.UU. que renueven su firma e intensifiquen su compromiso con la CPI, especialmente cooperando plenamente en las situaciones objeto de investigación o análisis preliminar por parte de la CPI y ultimando una política global respecto de la misma;

56.  Alienta a la próxima Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE a debatir acerca de la lucha contra la impunidad en la cooperación internacional para el desarrollo y el correspondiente diálogo político, tal como se decidió en diferentes resoluciones y figura en el artículo 11, apartado 6, de la versión revisada del Acuerdo de Cotonú, con miras a incluir la lucha contra la impunidad y la consolidación del Estado de Derecho en los actuales programas y acciones de cooperación para el desarrollo; pide a la UE y a sus Estados miembros que sigan dialogando con la Unión Africana sobre estas cuestiones y que apoyen a los Estados africanos Partes de la CPI para que sigan cumpliendo sus obligaciones en virtud del Estatuto de Roma; expresa su apoyo a la solicitud de la Corte para que se abra una oficina de enlace con la Unión Africana en Addis Abeba;

57.  Observa que la cooperación entre los Estados Partes, los Estados signatarios y la Corte, de conformidad con el artículo 86 del Estatuto de Roma, sigue siendo esencial para la eficacia y el éxito del sistema internacional de justicia penal, en particular en lo que se refiere a la capacidad de aplicar la legislación, así como para que la Corte desarrolle sus actividades judiciales de forma efectiva e independiente; reconoce, por otra parte, el Acuerdo de cooperación y asistencia entre la CPI y la UE y, en este sentido, pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que faciliten a la Corte toda la asistencia necesaria, incluido apoyo sobre el terreno para los casos en curso y, en particular, para la ejecución de las órdenes de detención pendientes; insta a todos los Estados miembros de la UE a que promulguen normativas nacionales sobre cooperación, de conformidad con la Parte IX del Estatuto de Roma, si todavía no lo han hecho, y a que celebren acuerdos ad hoc con la Corte con vistas a la ejecución de sus sentencias y la protección y reinstalación de víctimas y testigos; pide a los Estados miembros de la UE que incluyan la cooperación como un elemento permanente de la agenda de la Asamblea de los Estados Partes de la CPI, con el fin de garantizar que se comparten las mejores prácticas, que se debaten los casos de no cooperación y que la Asamblea de los Estados Partes adopta las medidas apropiadas;

58.  Destaca la necesidad de reforzar el sistema penal internacional en general, y observa, a este respecto, con preocupación que Ratko Mladić y Goran Hadžić siguen libres y no han comparecido ante el TPIY; pide, en este mismo contexto, a las autoridades serbias que aseguren la plena cooperación con el TPIY, que debería conducir a la detención y entrega de todos los demás acusados, para hacer posible la ratificación de un Acuerdo de Estabilización y Cooperación; señala que es necesario seguir apoyando, incluso mediante la prestación de asistencia financiera, al Tribunal Especial para Sierra Leona, con el fin de que finalice los juicios en curso, incluidos los eventuales procesos de recurso; constata asimismo los progresos realizados en la cooperación multilateral para facilitar conocimientos técnicos y asistencia en los casos en que la identificación, la recopilación y la conservación de la información contribuye a una amplia gama de opciones de justicia transitoria e internacional, en particular mediante el instrumento de reacción rápida de la justicia, en el que participan más de la mitad de los Estados miembros de la UE, respalda el apoyo actual a dicho instrumento y desea que se apoye en mayor medida;

Directrices de la UE sobre los derechos humanos
Pena de muerte

59.  Recuerda la Resolución 63/168, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2008, que pide una moratoria general de la pena de muerte; destaca que esta Resolución cuenta ahora con 106 países a su favor, lo cual confirma una consolidación gradual de la opinión mundial contra la pena de muerte;

60.  Acoge con satisfacción las decisiones de abolir la pena de muerte adoptadas en 2009 por Burundi y Togo y por el Estado de Nuevo México en los EE.UU.; insta a los Estados Unidos a que procesan a la abolición de la pena de muerte, al tiempo que lamenta que se siga aplicando en 35 de los 50 estados;

61.  Insta al Consejo y a la Comisión a que alienten a los países que todavía no hayan suscrito, ratificado o aplicado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, u otro instrumento regional análogo, a que lo hagan cuanto antes;

62.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que la producción y venta de tiopental sódico por parte de empresas con sede en la Unión Europea sólo se permita con fines médicos y por que a las licencias para la producción de este medicamento se les impongan requisitos de etiquetado, de modo que en el envase se indique que no puede utilizarse para administrar inyecciones letales, de conformidad con las leyes nacionales y europeas que prohíben la pena capital, la tortura o cualquier otro trato o castigo cruel e inhumano o degradante;

63.  Reitera que la UE se opone a la pena de muerte en todas las circunstancias, incluidas las ejecuciones extrajudiciales; recuerda que la UE es el donante principal de las organizaciones de la sociedad civil comprometidas en la luchan contra la pena de muerte; pide a la Comisión que continúe ofreciendo prioridad a la lucha contra este castigo cruel e inhumano y que mantenga dicha lucha como una prioridad temática de la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) y de los instrumentos geográficos; estima que la perpetuidad geográfica no es una alternativa aceptable a la pena de muerte;

64.  Insta a los países que aún emplean la pena de muerte por lapidación a que supriman ese procedimiento inhumano de su acervo legislativo; insta a los líderes iraníes a que promulguen una ley que prohíba sin ambages la lapidación como una medida penal, al ser la forma de pena de muerte más bárbara; condena que numerosos países sigan sentenciando a muerte y ejecutando a delincuentes juveniles; condena la aplicación de la pena de muerte por el régimen iraní, que sitúa a Irán en segunda posición, inmediatamente después de China, en la clasificación de los países con el mayor número de ejecuciones; condena enérgicamente el aumento del número de ejecuciones tras las manifestaciones pacíficas que tuvieron lugar a raíz de las elecciones presidenciales iraníes de junio de 2009; expresa su preocupación por el hecho de que China siga siendo el país en el que se lleva a cabo el mayor número de ejecuciones en el mundo, y pide a China que haga públicas las cifras correspondientes a las ejecuciones a nivel nacional, de manera que se pueda analizar y debatir con transparencia acerca de la pena de muerte; acoge con satisfacción la acción positiva de las autoridades bielorrusas, que han creado un grupo de trabajo encargado de elaborar propuestas dirigidas a imponer una moratoria de la pena de muerte; reitera su preocupación por el hecho de que se sigan llevando a cabo ejecuciones en Belarús, el único país europeo que continúa aplicando la pena de muerte y en el que las familias de los ejecutados no son informadas de la fecha de la ejecución ni del lugar en el que han sido enterrados los cuerpos;

65.  Constata que 32 jurisdicciones en el mundo disponen de un sistema legal que contempla la aplicación de la pena de muerte por delitos relacionados con los estupefacientes; señala que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), la Comisión Europea y algunos gobiernos europeos a título individual participan activamente en la financiación y/o la prestación de asistencia técnica, apoyo legislativo y ayuda financiera con el fin de reforzar las actividades de lucha contra la droga en países que mantienen la pena de muerte por delitos relacionados con los estupefacientes; expresa su preocupación por el hecho de que dicha ayuda podría provocar un aumento de las condenas a muerte y las ejecuciones; insta a la Comisión a que desarrolle directrices que regulen la financiación internacional de las actividades nacionales y regionales de lucha contra la droga con el fin de garantizar que los programas mencionados no den lugar a violaciones de los derechos humanos, incluida la aplicación de la pena de muerte; destaca que la abolición de la pena de muerte por delitos relacionados con los estupefacientes deberían constituir una condición previa para la prestación de ayuda financiera, asistencia técnica, ayuda para el desarrollo de las capacidades y otros tipos de asistencia en la lucha contra la droga;

66.  Expresa su preocupación por el hecho de que se sigan llevando a cabo ejecuciones en Belarús, el único país europeo que continúa aplicando la pena de muerte; apoya a las autoridades bielorrusas en la creación de un grupo de trabajo encargado de elaborar propuestas dirigidas a imponer una moratoria de la pena de muerte;

67.  Manifiesta su profunda preocupación por la Ley contra la homosexualidad de 2009, que el Parlamento de Uganda está examinando y en la que se castiga el apoyo a las personas lesbianas, homosexuales o bisexuales con multas y penas de cárcel, así como los actos homosexuales consentidos con multas, penas de cárcel y la pena de muerte; pide al Parlamento ugandés que rechace este acto legislativo y otros similares; condena la penalización de la homosexualidad en todo el mundo;

Derechos de las personas LGBT

68.  Celebra, a la luz de las numerosas violaciones de los derechos humanos que sufrieron las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero en todo el mundo en 2009, la adopción, por parte del Grupo de trabajo sobre derechos humanos del Consejo de la Unión Europea, del Manual para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT); pide a las delegaciones de la UE y al Servicio Europeo de Acción Exterior que apliquen íntegramente las directrices incluidas en dicho Manual;

Violencia contra las mujeres

69.  Señala que el programa del Trío Presidencial formado por Francia, la República Checa y Suecia (julio de 2008-diciembre de 2009) concedió prioridad a la cuestión de la violencia contra las mujeres y las niñas y exigió coherencia en los principios y en las políticas desarrolladas tanto fuera como en el seno de la UE, incluido el respecto del apoyo a la prohibición de la mutilación genital femenina como una violación de los derechos humanos; toma nota de la reciente adopción de un nuevo grupo de directrices en este ámbito y espera que la Comisión presente los resultados de su aplicación al Parlamento;

70.  Toma nota de la nueva estrategia de la Comisión Europea sobre la igualdad de género referente específicamente a la cuestión de la mutilación genital femenina; reitera la necesidad de coherencia de las políticas internas y externas de la UE en lo que respecta a esta cuestión en particular; insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros de la UE a que trate la cuestión de la mutilación genital femenina en el marco de los diálogos políticos con los países socios y las partes interesadas en esta cuestión sensible en el contexto nacional, adoptando al efecto un enfoque participativo e implicando a las comunidades afectadas; pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que activen todos los medios políticos e institucionales para apoyar las iniciativas en favor de que la Asamblea General de las Naciones Unidas adopte cuanto antes una resolución sobre una moratoria mundial de la mutilación genital femenina;

71.  Considera que la violencia contra las mujeres también se manifiesta psicológicamente; observa que en el ámbito laboral las mujeres reciben salarios más bajos que los hombres y son más numerosas en los empleos precarios o parciales; destaca, por tanto, que el papel de la Comisión y de los Estados miembros en este ámbito, tanto dentro como fuera de la Unión Europea, no puede limitarse a la violencia estrictamente física, sino que debe abarcar todas las formas de violencia infligida a la mujer ‐esto es, la violencia física, psicológica, social y económica‐ y que debe darse prioridad a la educación no sexista de los niños y las niñas a partir de una edad muy temprana, así como a la lucha contra los estereotipos de género;

72.  Destaca la importancia que reviste la aplicación exhaustiva de las Resoluciones 1325, 1820, 888 y 1889 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que pide que las mujeres participen en todas las fases y a todos los niveles de la resolución de conflictos y aboga por la protección de las mujeres y las niñas frente a la violencia sexual y la discriminación; pide a los Estados miembros que carezcan aún de un plan nacional de acción para la aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que adopten uno con la mayor urgencia; condena enérgicamente la violación utilizada como instrumento de guerra y las recurrentes violaciones masivas registradas en la República Democrática del Congo; solicita que se haga toda la luz sobre la incapacidad de la fuerza de pacificación de la MONUSCO para poner fin a las violaciones masivas; insta a la AR/VP de la UE a que, por medio del EUSEC y del EUPOL en la República Democrática del Congo, realice una investigación e informe al Parlamento Europeo sobre todas las empresas o entidades congoleñas e internacionales implicadas en las industrias extractivas en dicho país que paguen a grupos armados y personal de seguridad que hayan participado en las violaciones masivas y otros crímenes sistemáticos contra la población civil;

73.  Pide a la AR/VP que incremente el número de personas activas en aspectos relacionados con las cuestiones de género en la acción exterior y cree estructuras especializadas en dichas cuestiones; reconoce los progresos alcanzados en la PESD, tanto en lo que se refiere a las misiones como a la formación del personal;

74.  Expresa su profunda preocupación por la arraigada discriminación por razones de género y la violencia doméstica que se registra en varios países, y señala que las mujeres que viven en zonas rurales son un grupo particularmente vulnerable; manifiesta, asimismo, su gran inquietud por los casos de violencia sexual y los elevados índices de violaciones de mujeres y niñas en Sudáfrica, por el hecho de que las investigaciones sean a menudo inadecuadas y se bloqueen por sesgos sexistas, por los numerosos obstáculos que han de afrontar las víctimas para acceder a los cuidados sanitarios y por los retrasos en la prestación de tratamiento médico; condena enérgicamente la violencia contra las mujeres y las niñas como un problema crónico en Guatemala y México;

75.  Expresa su profunda preocupación por la situación de las mujeres y las niñas en Irán, la República Democrática del Congo y Afganistán; condena las violaciones brutales de los derechos de las mujeres en la República Democrática del Congo; insta a la comunidad internacional a incrementar significativamente los fondos destinados a proteger a las mujeres de la violación, y afirma que debe prestarse una atención particular y urgente, a escala internacional, a la situación de las mujeres y las niñas en la República Democrática del Congo; condena la Ley del Estatuto Personal Chiíta, aprobada en marzo de 2009, que viola gravemente los derechos de las mujeres afganas y vulnera la Constitución afgana y las normas internacionales en materia de derechos humanos; acoge con satisfacción las enmiendas introducidas en la Ley sobre Asuntos Personales de los Seguidores de la Jurisprudencia Chií, si bien mantiene su profunda preocupación por el tenor de determinados artículos de la ley, que contravienen las obligaciones suscritas por Afganistán en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño; insta a las autoridades afganas a que adopten sin demora las medidas oportunas encaminadas a mejorar la situación de los derechos de las mujeres en el país;

76.  Insiste en que, en todos los diálogos sobre derechos humanos, se aborden de forma explícita los derechos de la mujer, en particular la lucha y la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos principalmente los abortos selectivos de género, todas las formas de prácticas tradicionales o consuetudinarias perjudiciales, como la mutilación genital, el matrimonio precoz o forzoso, todas las formas de trata de seres humanos, la violencia doméstica y el femicidio, la explotación laboral y la explotación económica, al tiempo que reitera que debe rechazarse la invocación por los Estados de toda costumbre, tradición o consideración religiosa de cualquier tipo con el fin de eludir su deber de suprimir estas formas de brutalidad; destaca que deben intensificarse los esfuerzos dirigidos a suprimir todas las formas de mutilación genital femenina, tanto sobre el terreno como en el proceso de elaboración de las políticas, con el fin de poner en evidencia que este tipo de mutilación constituye al mismo tiempo una discriminación por razón de género y una violación del derecho humano a la integridad física; destaca la situación de las mujeres jóvenes migrantes que, a causa de los principios de determinadas comunidades, la religión o el honor familiar, son víctimas de malos tratos, asesinatos por honor o la mutilación genital o son privadas de su libertad;

77.  Recuerda los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), y destaca que el acceso a la educación y a la sanidad son derechos humanos básicos; opina que los programas sanitarios, incluidos la salud sexual y reproductiva, la promoción de la igualdad de género, la capacitación de las mujeres y los derechos de los niños, deben ocupar un lugar destacado en las políticas de desarrollo y de defensa de los derechos humanos de la UE, en particular en aquellos casos en los que prevalezca la violencia por razones de género y las mujeres y los niños estén expuestos al contagio del VIH/sida, o cuando se deniegue el acceso a la información, a la prevención y al tratamiento; pide a la Comisión que incorpore los derechos laborales y el programa para un trabajo digno en su política de desarrollo, en particular en los programas de asistencia relacionados con el comercio;

78.  Se felicita de la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 16 de junio de 2009, sobre la mortalidad y morbilidad maternas prevenibles y los derechos humanos, en la que se pide una acción urgente con arreglo a los Objetivos de Desarrollo del Milenio para evitar que las mujeres mueran innecesariamente durante el embarazo y el parto; observa que esta Resolución gozó del apoyo de los Estados miembros de la UE, y pide a estos últimos que promuevan efectivamente la protección de los derechos humanos de las mujeres y de las jóvenes, en particular su derecho a la vida, a la igualdad en cuanto a la dignidad, a la educación, a la libertad para buscar, recibir y difundir información, a beneficiarse del progreso científico, a no sufrir ningún tipo de discriminación y a disfrutar de los niveles más elevados posible de salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva;

79.  Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan, en particular, la ratificación y aplicación por parte de los Estados miembros de la Unión Africana del Protocolo de la Unión Africana sobre los Derechos de la Mujer en África;

Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes

80.  Aboga por que se reconozcan los abusos sanitarios contra los pacientes y otras personas, especialmente cuando se trata de seres humanos incapaces de defenderse por sí mismos, como los casos de trato cruel, inhumano y degradante, al tiempo que reconoce la dificultad de probar determinados actos, por lo que pide que se les preste la máxima atención;

81.  Pide que se reconozca que las minorías, al igual que los grupos indígenas y las personas discriminadas por su casta, son desproporcionadamente vulnerables y pueden ser víctimas de actos de tortura;

82.  Insta a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho a que se adhieran a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como a su Protocolo Facultativo (OPCAT); insta, asimismo, a los Estados a que levanten todas las eventuales reservas que hayan formulado con respecto a estos instrumentos; alienta a los Estados que hayan firmado el OPCAT a que apliquen mejor y con mayor diligencia el Mecanismo Nacional de Prevención;

83.  Alienta a los países de todo el mundo a que adopten y apliquen efectivamente el Manual sobre Investigación y Documentación Efectivas de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, denominado Protocolo de Estambul; considera que el Protocolo de Estambul es un instrumento vital para recoger pruebas e impedir la impunidad; expresa su convencimiento de que la impunidad de los torturadores es un importante obstáculo para la prevención efectiva de la tortura, ya que alienta implícitamente a los autores a seguir con sus prácticas repugnantes;

84.  Destaca la importancia que reviste la aplicación efectiva de las Directrices de la UE sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; insta al Consejo y a la Comisión a que presenten los resultados de la aplicación de dichas Directrices y a que presten una atención especial a los resultados, en términos de rehabilitación de las víctimas de la tortura, del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos;

85.  Insta a los Estados miembros a que den curso a las peticiones formuladas en su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes(16); insta a la Comisión a que presente cuanto antes una revisión de varias disposiciones del Reglamento (CE) nº 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005;

86.  Manifiesta su especial preocupación por la gran oleada de corrupción, delincuencia, persecución política, impunidad y tortura y encarcelamiento de miembros de la oposición en Venezuela, como consecuencia de la politización de las fuerzas policiales, la falta de políticas y la incapacidad del Gobierno para atajar estas serias amenazas a los derechos humanos;

87.  Expresa su profunda preocupación por el aumento del número de violaciones de los derechos humanos a causa de la orientación sexual, y condena todo acto de violencia contra las personas afectadas; observa un aumento del número de asesinatos de personas transgénero en el mundo; lamenta sumamente que la homosexualidad siga estando considerada en muchos países como un delito que se puede castigar con penas de cárcel y, en algunos casos, incluso con la pena de muerte; celebra a este respecto la decisión adoptada por el Alto Tribunal de Delhi, el 2 de julio de 2009, de despenalizar la homosexualidad en la India, y pide a otros países que sigan este ejemplo;

Derechos del niño

88.  Lamenta profundamente que, según los cálculos de que se dispone, aproximadamente 215 millones de niños sean víctimas del trabajo infantil, y que tres cuartas partes de estos niños estén sujetos a las peores formas de este tipo de trabajo (cifras de la OIT, 2009); celebra las Conclusiones del Consejo de la UE, de 14 de junio de 2010, sobre el trabajo infantil, y del estudio conexo de la Comisión (SEC(2010)0037), en los que se solicita la adopción de un enfoque político global por parte de la UE, centrado en el desarrollo y la erradicación de la pobreza; pide a la Comisión que garantice un seguimiento efectivo de los progresos en este ámbito y fomente, junto con los Estados miembros de la UE, su aplicación en el marco de los diálogos con países no pertenecientes a la Unión;

89.  Recuerda el XI Foro UE-ONG sobre los derechos humanos, que se celebró con éxito en Estocolmo en julio de 2009 y centró su interés en la lucha contra la violencia ejercida sobre los niños, así como el llamamiento de la Presidencia sueca a proseguir los esfuerzos encaminados a prohibir todas las formas de castigo corporal en todas las circunstancias, incluido el entorno del hogar, a determinar las mejores prácticas y aprovechar la experiencia adquirida en la lucha contra la violencia ejercida sobre los niños en las situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos, y a reforzar la coherencia entre la acción exterior de la UE y las políticas internas de la Unión y sus Estados miembros en el ámbito de los derechos de los niños;

90.  Expresa su gran preocupación por el hecho de que millones de niños sigan siendo víctimas de violación, violencia doméstica y abusos físicos, emocionales y sexuales, incluida la explotación sexual y económica; destaca que todos los derechos reconocidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y sus Protocolos facultativos son de igual importancia, y pide la ratificación y el cumplimiento plenos de las obligaciones derivadas de estos instrumentos, así como que se preste particular importancia a las nuevas formas de explotación sexual comercial de niños;

91.  Está sumamente preocupado por el hecho de que en Europa Oriental y en Asia Central se siga registrando un rápido aumento de los casos de infección por VIH entre hombres, mujeres y niños; observa con preocupación que el acceso al tratamiento antirretroviral sigue siendo uno de los más bajos del mundo; toma nota con preocupación de que la estigmatización y la discriminación que violan los derechos básicos y la dignidad de los niños contagiados de VIH están obstaculizando aún más los progresos en materia de prevención, cuidados y ayuda; pide a la Comisión que examine la introducción de reformas políticas, la reorientación de programas y la reasignación de los recursos con objeto de proteger los derechos y la dignidad de los niños y de los jóvenes que son vulnerables, se encuentran en una situación de riesgo, son portadores del virus o están infectados por el VIH;

92.  Insta con urgencia a la UE a que adopte medidas suplementarias contra el trabajo infantil y aplique con mayor eficacia los instrumentos de que dispone, incorporándolos en los diálogos y las consultas en el ámbito de los derechos humanos; pide a la UE que aplique efectivamente las Directrices de la UE sobre los derechos del niño y estudie la posibilidad de adoptar directrices sobre la lucha contra el trabajo infantil; recuerda que la política comercial de la UE puede desempeñar también un papel útil en la lucha contra el trabajo infantil, especialmente mediante el uso de incentivos SPG +; espera que, en el futuro, se evalúe mejor este instrumento y se le someta a una revisión anual que debe presentarse al Parlamento Europeo con ocasión del debate anual sobre los derechos humanos;

93.  Señala que en 2009 se cumplió el vigésimo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño; constata con satisfacción que la adhesión a esta Convención es casi universal, al tiempo que insta a aquellos países que todavía no lo hayan hecho a que se adhieran a ella sin más demora; expresa su profundo pesar por el hecho de que se sigan vulnerando muchos de los derechos consagrados en la Convención; pide que se preste más atención a las necesidades de los niños en materia de salvaguardias y cuidados especiales, incluida la adecuada protección jurídica, tanto antes como después del nacimiento, tal como se prevé en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y en la Declaración de los Derechos del Niño; acoge con satisfacción el nombramiento del Representante Especial del Secretario General para la violencia contra los niños y destaca la importancia de su mandato;

94.  Expresa su profunda preocupación por los niños implicados en conflictos armados, que son de alguna forma víctimas de dichos conflictos o, incluso, que se ven obligados a participar activamente en los mismos; insta a la Comisión y al Consejo a que refuercen la aplicación de las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados; acoge con satisfacción la nueva Resolución 1882 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que consolida la protección de los niños que se ven implicados en conflictos armados o son víctimas de los mismos;

95.  Manifiesta su profunda preocupación por la utilización de los niños como soldados; pide que la UE y las Naciones Unidas adopten inmediatamente medidas para proceder al desarme, la rehabilitación y la reintegración de los mismos;

Defensores de los derechos humanos

96.  Acoge con satisfacción las acciones emprendidas con miras a la revisión y la mejora de las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos en su versión revisada en 2008; toma nota de la elaboración de más de 60 estrategias locales de aplicación y del nombramiento de los correspondientes funcionarios de enlace; declara, no obstante, que la falta de aplicación de las Directrices sigue siendo un motivo de especial preocupación; pide al SEAE que desarrolle un plan de aplicación con indicadores y plazos claros, con el fin de seguir avanzando hacia la aplicación efectiva de dichas Directrices, al tiempo que solicita la presentación de la lista de estrategias locales disponibles; pide, asimismo, al SEAE, al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias en favor de una mayor divulgación de las Directrices entre los defensores de los derechos humanos y los diplomáticos de la UE que desarrollen su labor en países no pertenecientes a la Unión; solicita a las misiones de la UE que mantenga contactos regulares con los defensores de los derechos humanos antes de emprender acciones en su nombre y que les informen a posteriori; insiste en que, durante el proceso de elaboración de estrategias locales de aplicación, debería consultarse a un amplio espectro de defensores de los derechos humanos que desarrollen su labor en el entorno tanto urbano como rural sobre los derechos económicos, sociales y culturales, así como sobre los derechos cívicos y políticos; observa que las estrategias locales de aplicación deben incluir un programa concreto de las medidas que deben adoptarse para mejorar la protección de los defensores de los derechos humanos, y que el impacto de las mismas debe evaluarse una vez transcurrido un periodo de tiempo razonable; pide, a este respecto, que se evalúe la puesta en práctica de la asistencia y las medidas emprendidas por las organizaciones de la sociedad civil para respaldar a los defensores de los derechos humanos en el marco de la IEDDH;

97.  Pide a la AR/VP que conceda prioridad a una aplicación más eficaz de las herramientas y los mecanismos existentes para lograr un protección coherente y sistemática de los defensores de los derechos humanos en la UE; insta a la AR/VP y a todos los comisarios con competencias en el ámbito de las relaciones exteriores a que institucionalicen una política de reuniones sistemáticas con los defensores de los derechos humanos cuando viajen oficialmente a países no pertenecientes a la UE, al tiempo que destaca que el apoyo a los defensores de los derechos humanos debe incluirse también obligatoriamente en el mandato de los representantes especiales de la UE; destaca que tanto la AR/VP como los representantes especiales deberán rendir cuentas al Parlamento Europeo por su actuación a este respecto;

98.  Insta al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen las medidas propuestas por el Parlamento en su Resolución sobre las políticas de la UE en favor de los defensores de los derechos humanos, aprobada en junio de 2010, poniendo énfasis en las medidas destinadas a facilitar a los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo una asistencia rápida en forma de, por ejemplo, visados de emergencia y refugio, así como en las medidas que implican un apoyo público y el reconocimiento visible de la labor de los defensores de los derechos humanos, introduciendo una perspectiva de género en la aplicación de las directrices en favor de los defensores de los derechos humanos de las mujeres y otros grupos particularmente vulnerables, como los defensores que trabajan para promover los derechos económicos, sociales y culturales y los que trabajan para la defensa de los derechos de las minorías y los pueblos indígenas; pide a la AR/VP que reclame la ejecución del programa de ciudades refugio, que acoge a los defensores de los derechos humanos en ciudades europeas;

99.  Solicita que, en el contexto de la aplicación del Tratado de Lisboa y la creación del SEAE, las instituciones de la UE establezcan un mecanismo de cooperación interinstitucional sobre los defensores de los derechos humanos, y entiende que el establecimiento de este mecanismo podría facilitarse mediante el establecimiento de centros de coordinación y la elaboración de directrices explícitas para los defensores de los derechos humanos en todas las instituciones de la UE, así como fomentando una colaboración más estrecha con los centros de coordinación por parte de los defensores de los derechos humanos y del personal responsable de las áreas de los derechos humanos y la democracia en las misiones y delegaciones de la Unión; pide al SEAE que cree una base de datos estadísticos sobre los casos en que las delegaciones de la UE hayan prestado asistencia a defensores de los derechos humanos, con el fin de evaluar la eficacia de las directrices, y que informe al Parlamento Europeo sobre el resultado de dicha evaluación;

100.  Toma nota de las conclusiones a que llegan muchos informes sobre los derechos humanos en el sentido de que algunos defensores de estos derechos aportan una contribución incalculable a la protección y al fomento de los derechos humanos, poniendo en riesgo su propia seguridad personal, y de que vienen sufriendo ataques cada vez más graves en formas diversas, por ejemplo ataques a la libertad de conciencia, la libertad religiosa, la libertad de expresión o la libertad de asociación, agresiones físicas y asesinatos de personas comprometidas, detenciones arbitrarias, procesos injustos y clausuras de locales de las organizaciones de la sociedad civil; pide a las delegaciones de la UE que presten una ayuda más activa para prevenir estos ataques en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil de los países afectados, teniendo cuidado de no poner en peligro al personal y a los militantes de estas organizaciones;

101.  Se mantiene vigilante con respecto a los gobiernos de países no pertenecientes a la UE que promulgan leyes polémicas de regulación de las ONG como un medio para silenciar el movimiento en favor de los derechos humanos, como la denominada «Ley de Proclamación de Organizaciones y Sociedades Benéficas», aprobada por el Parlamento etíope en enero de 2009 y por la que se prohíben virtualmente todas las actividades en materia de derechos humanos;

102.  Condena que, en varios países, los ataques y las amenazas anónimas contra los defensores de los derechos humanos sean algo habitual, y que los periodistas, particularmente los que cubren las cuestiones de corrupción y el tráfico de drogas, deban afrontar amenazas y ataques por la labor que realizan;

103.  Lamenta profundamente los asesinatos de, entre otros, Stanislav Markelov, Anastasia Baburova y Natalya Estemirova en Rusia, y de André Rwisereka y Jean Leonard Rugambage in Ruanda, la detención arbitraria de Roxana Saberi y Abdolfattah Soltani en Irán, así como el continuado arresto y la falta de acceso adecuado a asistencia médica a que Hu Jia, galardonado con el Premio Sájarov 2008, ha sido sometido en China, todo lo cual tuvo lugar durante el período de información; insta a las autoridades chinas a que aclaren sin demora la situación del destacado abogado especializado en derechos humanos Gao Zhisheng, que desapareció el 4 de febrero de 2009, y a que inicien una investigación totalmente independiente y transparente sobre su desaparición;

104.  Condena la detención ilegal de defensores saharauis de los derechos humanos y el acoso a los mismos en el territorio del Sahara Occidental, controlado por Marruecos, e insta a las Naciones Unidas a que incluyan el seguimiento de la situación de los derechos humanos en el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Sahara Occidental (MINURSO);

105.  Toma nota de la liberación de defensores locales de los derechos humanos en Cuba; manifiesta su profundo pesar por el hecho de que el Gobierno cubano se niegue a reconocer el seguimiento de los derechos humanos como una actividad legítima, denegando de este modo un estatuto legal a los grupos locales de derechos humanos; observa con inquietud que la detención de defensores de los derechos humanos en el país constituye también una grave vulneración de dichos derechos; pide al Gobierno de Cuba que no opte por el exilio de los presos políticos y que les dé libertad para abandonar el país y volver a Cuba sin ser detenidos;

106.  Celebra la decisión del Comité del Premio Nobel de la Paz de conceder el Premio Nobel de la Paz de 2010 a Liu Xiaobo por su lucha larga y no violenta en favor de los derechos humanos y las libertades fundamentales en China; insta al Gobierno de Pekín a que ponga en libertad inmediatamente y sin condiciones a Liu Xiaobo y a que levante las restricciones impuestas a su esposa Liu Xia;

107.  Expresa su profunda preocupación por el hecho de que en 2008 y 2009 Irán siguiera eliminando a defensores independientes de los derechos humanos y miembros de la sociedad civil y por que persistieran e incluso se intensificaran las graves violaciones de los derechos humanos; condena que se detenga arbitrariamente, torture y encarcele a defensores de los derechos humanos por la actividad que desarrollan, bajo la acusación de «actividades contrarias a la seguridad nacional»; lamenta la actual política del gobierno contra los maestros y los universitarios, que impide el acceso de los alumnos a la educación superior, y condena la persecución y el encarcelamiento de activistas estudiantiles; manifiesta su pesar por la agitación registrada tras las elecciones presidenciales del 12 de junio de 2009 y por la violencia ejercida por las autoridades iraníes, que se tradujo en la detención arbitraria de al menos 400 personas, la muerte de al menos cuarenta personas según las informaciones, los juicios masivos de personas acusadas de delitos contra la seguridad nacional, los casos de malos tratos y tortura registrados, así como por las sentencias de muerte dictadas;

Cláusulas sobre los derechos humanos

108.  Hace hincapié en la importancia y el carácter indispensable de las cláusulas relativas a los derechos humanos y la democracia y de mecanismos eficaces de resolución de conflictos en los acuerdos comerciales, incluidos los acuerdos pesqueros, entre la UE y los países no pertenecientes a la Unión; pide una vez más, no obstante, que estas cláusulas vayan acompañadas de un mecanismo de ejecución que garantice su aplicación práctica; destaca la importancia que reviste controlar estrechamente la situación de los derechos humanos en los países no pertenecientes a la Unión cuando inician relaciones comerciales con ella; destaca que el seguimiento y la evaluación deben incluir consultas formales con la sociedad civil sobre el impacto de dichos acuerdos; pide que, en el marco de cada uno de los acuerdos comerciales, se establezca un conjunto claro de indicadores en materia de derechos humanos, con el fin de garantizar unos requisitos claros y el acuerdo de las partes sobre las situaciones y acciones que pueden desencadenar la aplicación de las cláusulas de derechos humanos;

109.  Reafirma el principio de la indivisibilidad de los derechos humanos, y condena las tentativas de considerar alguno de ellos o alguno de los motivos de discriminación menos importantes que otros; pide a la Comisión y al Consejo que respeten el principio de indivisibilidad cuando negocien las cláusulas relativas a los derechos humanos con países no pertenecientes a la Unión;

110.  Destaca que, con objeto de respetar sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos, la UE, teniendo en cuenta la naturaleza de los acuerdos y la situación propia de cada país socio, debería incluir cláusulas sistemáticas relativas a la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, así como a las normas sociales y ambientales, y considera que estas cláusulas deberían permitir que la Comisión pueda suspender, al menos temporalmente, las ventajas comerciales, incluidas aquellas que sean el resultado de los acuerdos de libre comercio, cuando existan pruebas suficientes de la violación de los derechos humanos o los derechos laborales, bien por propia iniciativa, bien porque un Estado miembro o el Parlamento Europeo lo soliciten; estima que, en cualquier caso, la UE debe indicar claramente las sanciones adecuadas que se podrán imponer a los países no pertenecientes a la Unión que cometan graves violaciones de los derechos humanos, y aplicarlas; reitera una vez más su petición a la Comisión y al Consejo y, en particular a la AR/VP, de que den cumplimiento a la cláusula sobre los derechos humanos en los acuerdos internacionales y establezcan en consecuencia un mecanismo para la aplicación efectiva de dicha cláusula de acuerdo con el espíritu de los artículos 8, 9 y 96 del Acuerdo de Cotonú;

111.  Celebra que se utilicen estudios de impacto en el desarrollo sostenible, si bien considera que deberían realizarse también una vez celebrado el acuerdo, y no solo ex ante, con el fin de garantizar una evaluación continua;

112.  Toma nota del funcionamiento del régimen SPG+ (sistema de preferencias generalizadas); considera, no obstante, que este sistema, que recompensa a los países con considerables beneficios comerciales por su respeto de los derechos humanos internacionales y de los convenios y normas sobre derechos laborales, debe ser objeto de una supervisión más estrecha y transparente, también recurriendo a evaluaciones de impacto exhaustivas sobre los derechos humanos, a un sistema de referencia coherente y equitativo y a consultas abiertas cuando se concede una preferencia, y que las preferencias comerciales deben concederse únicamente a aquellos países que hayan ratificado y aplicado efectivamente los convenios internacionales más importantes relativos al desarrollo sostenible, los derechos humanos ‐especialmente en lo que se refiere al trabajo infantil‐ y la buena gobernanza; pide una mayor supervisión de la aplicación con la sociedad civil, los sindicatos y las comunidades, teniendo en cuenta tanto los logros como los reveses que experimenta el desarrollo de los derechos humanos, incluidos los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales; destaca la importancia que reviste una estrecha supervisión de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte de Pakistán, país al que se ha propuesto que participe en el régimen SPG+;

113.  Insta a la Comisión a que presente una propuesta de reglamento que prohíba las importaciones a la UE de productos fabricados recurriendo al trabajo forzoso y en particular al trabajo infantil, con el consiguiente incumplimiento de las normas básicas en materia de derechos humanos; hace hincapié en que dicho reglamento debería permitir que la UE investigara quejas específicas;

114.  Acoge con satisfacción la inclusión de una cláusula sobre los derechos humanos en el Acuerdo de asociación celebrado por la UE con Indonesia y en el Acuerdo de estabilización y asociación con Albania, que entraron en vigor durante el período de información, con lo cual son ya más de 120 los países que aceptan la inclusión de esta cláusula en sus acuerdos con la UE;

115.  Expresa su pesar por el limitado seguimiento de las cláusulas sobre derechos humanos incluidas en el Acuerdo de Cotonú, e insta a la AR/VP, a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros a que se sirvan plenamente de dichas cláusulas para debatir extensamente sobre los problemas relativos a los derechos humanos y al fomento de dichos derechos con ocasión de los diálogos bilaterales y regionales con los países ACP socios;

Fomento de la democracia y del Estado de Derecho en las relaciones exteriores

116.  Acoge con satisfacción las conclusiones del Consejo sobre el Apoyo a la democracia en las relaciones exteriores de la UE(17), así como la adopción de la Agenda de la Unión relativa a la Acción para el apoyo a la democracia en las relaciones exteriores de la UE como un instrumento para mejorar la coherencia y la eficacia del apoyo a la democracia por parte de la Unión;

117.  Insta a la Comisión a que dé por fin inmediato seguimiento, mediante las iniciativas y los compromisos financieros necesarios, al Informe sobre derechos humanos de 2007, en el que el Parlamento afirma que «la No Violencia es la forma más adecuada para garantizar el ejercicio, la afirmación, la promoción y el respeto plenos de los derechos humanos fundamentales», y opina que su fomento debe convertirse «en un objetivo prioritario de la política de promoción de los derechos humanos y de la democracia por parte de la Unión Europea»;

118.  Insta a la Comisión a que integre más ampliamente la Agenda de la Unión relativa a la Acción para el apoyo a la democracia en los programas anuales de acción de sus instrumentos exteriores, en particular en el del IEDDH, así como en los documentos estratégicos por regiones y por países, teniendo así siempre en cuenta la situación específica de los diferentes países y la estrategia regional de la UE;

119.  Toma nota del Informe de 2010 de Amnistía Internacional en el que se destaca el segundo juicio en curso contra Mijail Jodorkovski, antiguo dirigente de la empresa petrolífera Yukos, y su socio Platon Lebedev, como un ejemplo representativo de los procesos injustos en Rusia; pide a la Federación de Rusia que garantice el cumplimiento de las normas fundamentales de respeto de las garantías procesales y los derechos humanos en el enjuiciamiento de Jodorkovski y Lebedev y de todos los defensores del sistema judicial del país;

120.  Insta a las autoridades judiciales rusas a que impulsen las investigaciones sobre la muerte del abogado ruso Serguéi Magnitski el 16 de noviembre de 2009; deplora que este caso sea todavía un destacado ejemplo de las graves deficiencias existentes en el sistema judicial del país; lamenta que, mientras que los defensores de los derechos humanos son a menudo objeto de un duro tratamiento y de juicios que ignoran la Ley de enjuiciamiento penal de la Federación de Rusia (por ejemplo, su artículo 72 en el caso contra Oleg Orlov, de la organización Memorial, por difamación), los culpables de haber agredido e, incluso, asesinado a defensores de los derechos humanos, periodistas independientes y abogados siguen gozando de impunidad con demasiada frecuencia; pide al Consejo que, en caso de que las autoridades rusas no den muestras de su voluntad de cooperar e investigar el caso de Serguéi Magnitsky, insista ante dichas autoridades para que se enjuicie a los responsables, así como que considere la posibilidad de vetar la entrada en la UE a los funcionarios rusos implicados en este asunto, y alienta a los organismos encargados de hacer cumplir la ley de la UE a que cooperen para congelar las cuentas bancarias y demás activos de estas personas en todos los Estados miembros de la UE;

121.  Insta a la AR/VP a que se asegure de que los derechos humanos y la consolidación de la democracia se conviertan efectivamente en el hilo conductor que guíe todos los ámbitos de la política exterior; observa, al mismo tiempo, con preocupación que el Consejo no ha tomado nota formalmente de ningún informe de seguimiento relacionado con las conclusiones del Consejo de noviembre de 2009 sobre el apoyo a la democracia en las relaciones exteriores de la UE y Agenda de la Unión relativa a la Acción para el apoyo a la democracia, en contra de lo establecido en las mencionadas conclusiones;

Derecho internacional humanitario

122.  Acoge con satisfacción las conclusiones adoptadas por el Consejo en diciembre de 2009 sobre la promoción de la observancia del Derecho internacional humanitario, en el mismo año en que se celebraba el 60º aniversario de los Convenios de Ginebra;

123.  Toma nota de la adopción en 2009 de las Directrices para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario; insta al Consejo a que integre de forma más eficaz la aplicación de estas directrices en el contexto de las demás directrices de la UE relativas a los derechos humanos, y a que mejore la integración de los principios del Derecho internacional humanitario en la acción exterior de la Unión;

124.  Acoge positivamente el Informe de la Misión internacional de investigación del conflicto en Georgia (el denominado «Informe Tagliavini»), publicado el 30 de septiembre de 2009, y respalda sus principales observaciones y conclusiones de conformidad con el Derecho humanitario internacional y la jurisprudencia sobre derechos humanos, en particular la necesidad de garantizar la responsabilidad y compensación de todas las violaciones cometidas en agosto de 2008, y confía en que la amplia información de base recogida en dicho Informe pueda utilizarse en acciones judiciales a nivel nacional e internacional, con el fin de garantizar finalmente la asunción de responsabilidades por los crímenes cometidos durante el conflicto entre Rusia y Georgia en agosto de 2008;

125.  Expresa su pesar por el hecho de que, durante el conflicto entre Rusia y Georgia por Osetia del Sur y Abjasia, en agosto de 2008, las violaciones del Derecho humanitario internacional provocaran cientos de víctimas y decenas de miles de desplazados; recuerda que, hasta el momento, Rusia solo ha cumplido el primer punto del Acuerdo de cese el fuego de seis puntos con Georgia, deplora la deliberada destrucción, durante y después del conflicto, de los pueblos de Osetia del Sur y Abjasia habitados por personas de etnia georgiana; destaca que persiste hasta hoy la impunidad por estas violaciones del Derecho humanitario internacional;

Libertad religiosa y de conciencia

126.  Destaca que, entre todos los derechos humanos, la libertad religiosa y de conciencia constituye un derecho esencial y básico cuyo respeto debe garantizarse, y que es necesario aplicar de forma más estricta y eficaz las condicionalidades relativas al respeto de los derechos humanos integradas en los acuerdos bilaterales con países no pertenecientes a la UE;

127.  Acoge con satisfacción las conclusiones del Consejo sobre la libertad religiosa y de conciencia adoptadas en noviembre de 2009; reconoce la importancia de la libertad religiosa y de conciencia para la identidad de las personas tanto religiosas como no religiosas, dado que las convicciones, sea cual sea la forma que adopten, son un componente vital de la pertenencia individual y social; insta al Consejo y a la Comisión a que adopten y apliquen medidas prácticas para luchar contra la intolerancia religiosa y la discriminación, y para promover la libertad religiosa y de conciencia en todo el mundo, tal como se expone en las conclusiones arriba mencionadas; pide al Consejo y a la Comisión que impliquen en este proceso al Parlamento Europeo, a las organizaciones de la sociedad civil y a otros agentes relevantes;

128.  Pide a la AR/VP que integre la libertad religiosa y de conciencia en la política de la UE sobre los derechos humanos y que incluya una evaluación exhaustiva de la situación de la libertad religiosa y de conciencia en el Informe anual sobre los derechos humanos;

129.  Pide a la AR/VP que asigne más personal a las cuestiones relativas al respeto de la libertad religiosa y de conciencia en el marco de la acción exterior, y que cree estructuras específicas, especialmente en el contexto del establecimiento del SEAE; apoya la identificación de la cuestión relativa al respeto de la libertad religiosa y de conciencia en el mundo como una de las prioridades del SEAE, a la vista de las graves violaciones de la misma en el mundo y de la evidente necesidad de prestar asistencia a las minorías religiosas perseguidas en numerosas regiones del planeta;

130.  Pide al Consejo y a la Comisión que tengan en cuenta la religión y el diálogo con las autoridades y los organismos religiosos que participan en el diálogo interconfesional sobre prevención y resolución de conflictos y reconciliación;

131.  Sigue hondamente preocupado por que en todas las regiones del mundo se cometan todavía actos de discriminación por motivos religiosos o de conciencia, y por que en muchos países, como Corea del Norte, Irán, Arabia Saudí, Somalia, Maldivas, Afganistán, Yemen, Mauritania, Laos, Uzbekistán, Eritrea, Iraq, Pakistán y Egipto, continúen negándose los derechos humanos a personas que pertenecen a determinadas comunidades religiosas, incluidos los credos minoritarios; condena a las autoridades chinas por la persecución de personas que practican su religión fuera de los canales sancionados oficialmente, entre las que se cuentan cristianos, musulmanes, budistas y miembros del Falung Gong; insta a China a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tal como prometió; insta a las autoridades chinas a que se abstengan de su política represiva en Tíbet, que podría provocar la aniquilación definitiva de la religión y la cultura tibetanas; expresa su condena de las autoridades iraníes por perseguir a miembros de minorías religiosas, entre ellos cristianos, bahai y musulmanes que han abandonado su religión para convertirse a otra o para no profesar ninguna; insta a las autoridades iraníes a que protejan a las minorías religiosas de conformidad con sus obligaciones en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; insta a las autoridades de la Federación de Rusia a que impongan una moratoria a la aplicación de la Ley de lucha contra las actividades extremistas de 2002, de la que con mucha frecuencia se hace un uso indebido para perseguir a grupos religiosos minoritarios pacíficos; manifiesta su inquietud por la situación de la minoría de los cristianos montañeses que viven en región de las tierras altas centrales de Vietnam; recuerda a las autoridades vietnamitas que los derechos de las minorías incluyen la libertad de practicar su religión sin restricciones, la libertad de asociación y expresión, el derecho de reunión pacífica, la igualdad de derechos a poseer y utilizar la tierra, y el derecho a participar plena y efectivamente en la toma de decisiones sobre asuntos que las afectan, incluidos los proyectos de desarrollo económico y las cuestiones relativas al reasentamiento;

132.  Pide a la UE que elabore en su política exterior un conjunto de instrumentos sobre los progresos realizados en el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de conciencia; que considere la libertad religiosa y de conciencia como un aspecto fundamental; que introduzca una lista de control sobre las libertades necesarias en el ámbito del derecho a la libertad religiosa y de conciencia, con el fin de comprobar si se respetan; que incluya mecanismos para detectar las violaciones de la libertad religiosa y de conciencia en las tareas de los funcionarios públicos, especialmente en el seno del SEAE, y, por último, que implique a las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración de este conjunto de instrumentos;

133.  Celebra que la UE haya adoptado permanentemente una posición de principio sobre las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y del CDHNU para luchar contra la difamación de las religiones; acoge favorablemente la Resolución sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación basadas en la religión o las creencias, presentada por la UE; alienta a la UE a seguir trabajando en favor de un enfoque equilibrado entre la libertad de expresión y la prohibición de la incitación al odio religioso; alienta, asimismo, a la UE a entablar un diálogo constructivo con la Organización de la Conferencia Islámica y otros partidarios del principio relativo a la difamación de las religiones;

134.  Destaca que el Derecho internacional sobre derechos humanos reconoce la libertad religiosa y de conciencia independientemente de que se esté registrado o no, por lo que el registro no debe ser una condición previa obligatoria para la práctica individual de la religión; expresa, por otra parte, su preocupación por el hecho de que en Azerbaiyán, Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán y Vietnam los grupos religiosos tengan que inscribirse en los registros gubernamentales y desarrollar su labor bajo la dirección de juntas gestoras controladas por el gobierno, lo que interfiere en su autonomía religiosa y restringe su actividad;

135.  Pide a Rusia que establezca una moratoria para la aplicación de la Ley de lucha contra las actividades extremistas de 2002, ya que se utiliza indebidamente para restringir la libertad religiosa y reprimir e intentar prohibir los grupos religiosos no violentos; constata con gran preocupación que 265 organizaciones religiosas o basadas en un credo religioso figuran en una lista negra de organizaciones denominadas extremistas;

136.  Insta, además, a los siguientes países a suprimir las restricciones a la libertad de asociación y reunión de los grupos religiosos y a respetar la libertad religiosa y de conciencia: Arabia Saudí, Egipto, Eritrea, Irán, Somalia, Yemen, Belarús, Corea del Norte y Laos;

137.  Destaca los obstáculos que siguen existiendo en zonas del mundo como Arabia Saudí, Indonesia, Pakistán, Iraq, Somalia y Sudán para profesar sin trabas un credo religioso, tanto en el plano individual como colectivo, así como el creciente nivel de intolerancia respecto de las minorías religiosas en países con tradiciones democráticas bien asentadas, como la India, al tiempo que pide a la Comisión Europea que insista en estas cuestiones en el contexto de los diálogos políticos pertinentes;

138.  Expresa su firme condena de toda tipificación como delito o castigo de la apostasía en los casos de conversión de una religión a otra, o de una denominación religiosa (subgrupo) a otra, prácticas que persisten en la mayoría de los países de Oriente Próximo y África Septentrional; pide a las instituciones de la UE que presionen a dichos países para que rechacen esas prácticas, en particular cuando se imponga la pena capital; manifiesta su profunda inquietud por las prácticas de conversiones forzosas que persisten en países como Arabia Saudí y Egipto, y pide a las instituciones de la UE que asuman un compromiso claro en favor de la lucha contra estas violaciones de los derechos humanos;

139.  Recuerda que, en una serie de países del mundo, la prohibición, confiscación y destrucción tanto de lugares de culto como de publicaciones religiosas, así como la prohibición de formar al clero, siguen siendo una práctica habitual; insta a las instituciones de la UE a que, en los contactos que mantengan con los gobiernos competentes, condenen dichas violaciones y alienten a aquellos países en los que se utilicen las leyes contra la blasfemia como instrumentos para perseguir a los miembros de minorías religiosas a modificar o abolir dichos actos legislativos;

140.  Destaca que la libertad de conciencia constituye un valor fundamental de la UE que integra tanto la libertad de creer o no creer como la de practicar la religión que cada uno elija libremente;

Libertad de expresión

141.  Expresa su preocupación por los ataques a la libertad de expresión utilizando una serie de nuevos instrumentos, especialmente mediante el recurso a tecnologías modernas como Internet; reitera que la libertad de expresión incluye el derecho a buscar, recibir y comunicar información e ideas utilizando cualquier medio;

142.  Reconoce que las nuevas tecnologías brindan oportunidades sin precedentes para participar en la vida pública, expresar opiniones, acceder a información relativa a los derechos humanos y dar a conocer a todo el mundo las violaciones de estos derechos; expresa su preocupación por el hecho de que los Estados se sirvan de tecnologías cada vez más sofisticadas, como las tecnologías de doble uso, para censurar la información y controlar el uso de Internet, y por que en varios países se acose, persiga e incluso se detenga y prive de libertad a las personas por el uso de Internet para ejercer su derecho a la libertad de opinión y expresión;

143.  Alienta a la AR/VP a que lidere y desarrolle políticas concretas para que la UE actúe como un agente global en relación con la libertad en Internet, de forma que trate no solo las formas de contrarrestar las amenazas para los derechos humanos que puede representar el uso de nuevas tecnologías, sino también la utilización de las mismas para mejorar las posibilidades de protección y apoyo a los derechos humanos;

144.  Insta a aquellos países que limitan el acceso a Internet que levanten las restricciones a la libre difusión de la información; señala que, de acuerdo con Reporteros sin fronteras, la «Lista de Enemigos de Internet» incluye los siguientes Estados que se dedican a una persistente censura de la Red: Belarús, China, Cuba, Egipto, Irán, Birmania/Myanmar, Corea del Norte, Arabia Saudí, Siria, Túnez, Turkmenistán, Uzbekistán y Vietnam;

145.  Pide encarecidamente a la Comisión que elabore una lista de personas responsables de violaciones graves de los derechos humanos, como tortura, censura, violaciones y ejecuciones extrajudiciales, en Irán, en particular tras las elecciones de 2009, y que se considere la aplicación de sanciones como la congelación de sus activos o la prohibición de viajar;

146.  Apoya la libertad de expresión y de reunión pacífica en Rusia, tal como se garantiza formalmente, aunque no en la práctica, en el artículo 31 de la Constitución rusa; manifiesta su solidaridad con los organizadores y los participantes en la Estrategia 31, la serie de protestas cívicas en apoyo de este derecho, que empezaron el 31 de julio de 2009 y tienen lugar en la plaza Triumfalnaya de Moscú el día 31 de todos los meses de 31 días; lamenta que las autoridades hayan negado hasta ahora, excepto la última, el 31 de octubre de 2010, el permiso a todas las manifestaciones de la Estrategia 31, aduciendo que a la misma hora se habían programado otras actividades en la plaza Triumfalnaya; expresa su profunda preocupación por el hecho de que el 31 de diciembre de 2009 la policía rusa detuviera, entre docenas de otros manifestantes pacíficos, al presidente del Grupo Moscú Helsinki, Lyudmila Alexeyeva, a quien el Parlamento Europeo había concedido el premio Sájarov pocas semanas antes de su detención; apoya la petición del Comisario ruso de derechos humanos, Vladímir Lukin, de que se emprenda una investigación sobre las duras actuaciones policiales en relación con las protestas del 31 de mayo de 2010;

147.  Manifiesta su profunda inquietud por la falta de libertad de expresión en Venezuela y Cuba, el control de los medios de información, el uso restringido y controlado de Internet y las tentativas de reprimir la disidencia;

Derechos humanos y lucha contra el terrorismo

148.  Expresa su condena del terrorismo en todas sus formas; recuerda que el terrorismo ha provocado miles de muertes de civiles inocentes en el mundo y ha destrozado la vida de numerosas familias; opina que, en el caso de los ataques terroristas, es imperativo hablar en primer lugar y ante todo de los derechos de las víctimas y no de los autores de los ataques; destaca la necesidad de garantizar que se enjuicia a los terroristas;

149.  Constata que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo han dado lugar en varios países en todo el mundo a violaciones de derechos humanos fundamentales que se manifiestan en medidas de vigilancia desproporcionadas, detenciones ilegales y el recurso a la tortura como un medio para obtener información de personas sospechosas de terrorismo; expresa su preocupación por que algunos países estén utilizando la lucha contra el terrorismo como un pretexto para adoptar medidas severas contra las minorías étnicas y los defensores locales de los derechos humanos, y pide que no se abuse de la lucha contra el terrorismo como un argumento para limitar o prohibir las acciones legales y legítimas de los defensores de los derechos humanos; condena estas violaciones de los derechos humanos, destaca la posición de la UE según la cual la lucha contra el terrorismo debe desarrollarse dentro del pleno respecto de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho, y expresa su convicción de que la lucha contra el terrorismo no debe comprometer las libertades civiles;

150.  Pide a la Comisión y al Consejo que aprovechen los diálogos bilaterales sobre asuntos políticos y derechos humanos con países no pertenecientes a la UE para recordar la necesidad de respetar los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, y que no puede instrumentalizarse bajo ninguna circunstancia la política antiterrorista para dirigirla contra los defensores de los derechos humanos o los opositores políticos; pide, en particular, a la AR/VP que denuncie públicamente las violaciones de los derechos humanos en las políticas y operaciones antiterroristas;

151.  Pide, en este mismo contexto, que se establezca una mayor coordinación entre el COTER y el COHOM, con el fin de condenar los casos de abuso de la política antiterrorista contra los defensores de los derechos humanos, emprendiendo a tal fin las gestiones necesarias en virtud de las Directrices de la UE relativas a los defensores de los derechos humanos, y que se adopte el mismo enfoque en los casos de tortura y malos tratos relacionados con la lucha antiterrorista con arreglo a las Directrices de la UE sobre la tortura;

152.  Recuerda la decisión del presidente de los Estados Unidos Barack Obama de clausurar el campo de internamiento de la bahía de Guantánamo en enero de 2009; lamenta que aquella decisión todavía no se haya aplicado en su totalidad; recuerda su Resolución, de 13 de junio de 2006, sobre la situación de los detenidos en Guantánamo, en la que insiste en que el trato que debe darse a todos los presos ha de ser conforme al Derecho humanitario internacional y que, en caso de que sean inculpados, deben ser juzgados sin demora en una vista justa y pública; recuerda la Declaración conjunta UE-EE.UU., de 15 de junio de 2009, sobre la clausura del campo de internamiento de Guantánamo y la cooperación en materia de lucha contra el terrorismo en el futuro, en la que se acoge positivamente la voluntad de los EE.UU. de suprimir los campos de internamiento secretos; pide al Gobierno de los EE.UU. que cumpla plenamente sus compromisos en este sentido; pide a los Estados miembros de la UE que acuerden un plan de acción coordinado para ayudar a los EE.UU. a cerrar el campo de internamiento de Guantánamo concediendo a tal fin el estatuto de refugiado a los antiguos detenidos que no hayan sido inculpados por ningún delito y no puedan ser repatriados o reasentados en los EE.UU.; acoge con satisfacción el compromiso constructivo asumido por varios Estados miembros de la UE en sus esfuerzos por contribuir a la acogida de algunos de los detenidos de Guantánamo y a la búsqueda de alojamiento para algunas personas procedentes de dicho campo consideradas aptas para su puesta en libertad; observa, no obstante, que hasta la fecha únicamente han aceptado acoger a presos los siguientes Estados miembros de la UE: Alemania, Irlanda, Eslovaquia, Dinamarca, Reino Unido, España, Portugal, Bélgica, Francia, Hungría e Italia; expresa su preocupación por la actual detención sin juicio de personas detenidas por los EE.UU., por ejemplo en la base aérea de Bagram, en Afganistán;

153.  Toma nota de la convocatoria, bajo Presidencia francesa, el 16 de septiembre de 2008, de la Cumbre inaugural sobre población gitana, y de la segunda Cumbre celebrada bajo Presidencia española los días 9 y 10 de abril de 2010; observa con suma preocupación las expulsiones de comunidades romaníes en Europa y el aumento del uso de un lenguaje xenófobo y de odio respecto de comunidades de grupos minoritarios y de migrantes; reitera el llamamiento del Parlamento Europeo a los Estados miembros para que cumplan íntegramente sus obligaciones derivadas del Derecho de la UE, al tiempo que insta a la Comisión Europea a que actúe formal y contundentemente incoando procedimientos por incumplimiento cuando los Estados miembros no cumplan dichas obligaciones;

154.  Observa que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el procedimiento de codecisión se aplica a las directivas y otros actos jurídicos relativos a la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, mientras que los acuerdos internacionales relacionados con estos ámbitos deben recibir el dictamen conforme del Parlamento; señala que estos cambios brindan al Parlamento una oportunidad adicional para conseguir un equilibrio adecuado entre las exigencias de seguridad y el respeto de los derechos humanos; se compromete, por tanto, a actuar de la misma forma, en virtud de sus nuevas prerrogativas, a favor del respeto y el fomento de los derechos humanos, las libertades civiles y la democracia política, en la globalidad de las relaciones de la UE con países no pertenecientes a la Unión y organizaciones regionales;

155.  Reitera que cada uno de los Estados miembros tiene la firme obligación de proteger a posibles víctimas identificables que corran un riesgo real e inmediato de ataque terrorista, y señala que todos los Estados miembros deben adoptar todas las medidas razonables posibles para establecer procedimientos que impidan las actividades terroristas y minimizar el impacto colateral de las medidas antiterroristas;

156.  Recuerda los siguientes aspectos de la Decisión marco del Consejo de la UE, de marzo de 2001, sobre las víctimas del terrorismo: ayuda de emergencia, asistencia permanente, investigación y enjuiciamiento, acceso efectivo a la ley y la justicia, administración de justicia, compensación, protección de la vida privada y familiar de las víctimas, protección de la dignidad y seguridad de las víctimas, información para las víctimas y formación específica de los encargados de asistir a las víctimas;

Diálogos sobre los derechos humanos y consultas con países no pertenecientes a la UE

157.  Expresa su decepción por la falta de progreso en diferentes diálogos y consultas sobre los derechos humanos; observa que no se garantiza sistemáticamente la participación de la sociedad civil en estos diálogos y consultas y que dicha participación está a veces sujeta a restricciones impuestas por las partes no pertenecientes a la UE; manifiesta su preocupación por el hecho de que, incluso cuando se plantean casos en ese ámbito, los gobiernos no respetan sus compromisos de informar posteriormente a la Unión acerca de las cuestiones individuales y estructurales planteadas en el marco de los diálogos;

158.  Aboga por una participación efectiva del Parlamento Europeo en las actuales evaluaciones de los diálogos y las consultas sobre los derechos humanos; reclama el pleno acceso a los documentos de resultados y otras fuentes pertinentes; espera que, como consecuencia de estas evaluaciones, se elaboren indicadores claros que permitan medir el impacto de los diálogos, así como sugerencias claramente definidas, basadas en un enfoque país por país, para mejorar los resultados y evitar nuevos fracasos de las consultas de la UE sobre derechos humanos;

159.  Pide a las instituciones europeas que garanticen la transparencia y la coherencia entre sí en lo que se refiere a los objetivos, los valores y las actitudes en este ámbito;

160.  Señala la necesidad de integrar las conclusiones de los diálogos y las consultas sobre los derechos humanos en las cumbres de la UE con sus socios;

161.  Considera que, en términos generales, los diálogos y las consultas sobre los derechos humanos deben planearse y llevarse a cabo de forma transparente, y que los objetivos fijados antes del diálogo deben evaluarse en este contexto; insta al Consejo y a la Comisión a que presionen a las autoridades de los países no pertenecientes a la UE para que participen en los diálogos y las consultas a un nivel ministerial amplio y elevado;

162.  Pide a los países candidatos a la adhesión a la UE que aumenten el nivel de protección de los derechos humanos en sus respectivos territorios, teniendo en cuenta la protección prevista en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

163.  Pide a la Comisión y al Consejo que, en sus consultas y diálogos sobre derechos humanos con países no pertenecientes a la UE, presten especial atención a la situación de las minorías étnicas y religiosas y a las frecuentes violaciones de sus derechos;

164.  Celebra la mayor coordinación y colaboración entre los Estados Unidos y la UE en el ámbito de los derechos humanos;

165.  Acoge con satisfacción el establecimiento de diálogos sobre los derechos humanos con cada uno de los Estados asiáticos centrales, esto es, Tayikistán, Kazajstán, Kirguizistán, Turkmenistán y Uzbekistán, así como la realización de un segundo diálogo con cada uno de estos países antes de noviembre de 2009; se congratula, asimismo, por la celebración en octubre de 2008 del primer seminario sobre el diálogo relativo a los derechos humanos con la participación de la UE y la sociedad civil uzbeka; lamenta que, de forma reiterada, los diálogos sobre los derechos humanos entre la UE y China no hayan experimentado ninguna mejora por lo que se refiere a las violaciones concretas de estos derechos en China; señala que, pese a que las autoridades chinas han avanzado en la dirección correcta (reforma laboral, revisión por el Tribunal Popular Supremo de varias sentencias de muerte), la situación de los derechos humanos sigue deteriorándose y se caracteriza por un creciente malestar social y una intensificación del control y la represión de que son objeto los defensores de los derechos humanos, los abogados, los blogueros y los activistas sociales, así como por unas políticas específicas para marginar a los tibetanos y su identidad cultural; manifiesta su profunda preocupación por la falta de progresos en el diálogo chino-tibetano; expresa su profunda preocupación por el deterioro de la situación de los derechos humanos de la población uigur en China, condena la prolongada opresión de dicha población en el este del Turkestán y lamenta que las autoridades chinas no hayan asumido las salvaguardias de las libertades, incluidas la libertad de expresión, manifestación y reunión, así como la libertad religiosa e individual, contempladas en la Constitución de la República Popular China; lamenta asimismo las políticas de traslado de poblaciones de la República Popular China, con las que se pretende diluir la cultura de la población uigur y fragmentar su unidad; expresa su decepción por el hecho de que las consultas sobre los derechos humanos entre la UE y Rusia no hayan dado resultados sustanciales; acoge con satisfacción que en 2009 se emprendiera una serie de diálogos sobre los derechos humanos con Indonesia, así como la celebración de las primeras reuniones sobre dichos diálogos con Georgia y Armenia; considera que, si bien estos diálogos sobre derechos humanos dirigen debidamente la atención hacia las cuestiones relativas a los derechos humanos en el marco de las relaciones exteriores de la UE, no se puede permitir que se conviertan en un fin en sí mismos y deben centrarse en garantizar que se lleva a cabo un seguimiento de las cuestiones que se plantean y debaten en dichos diálogos; expresa su pesar por la falta de resultados en el diálogo sobre derechos humanos con la India, y manifiesta su decepción por el hecho de que, durante el último diálogo sobre derechos humanos, no se haya debatido la cuestión relativa a la discriminación basada en las castas;

166.  Pide que se establezca una mayor coordinación entre los Estados miembros de la UE, la Comisión Europea y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión con respecto a cada uno de los diálogos sobre derechos humanos que la UE emprenda con países no pertenecientes a la Unión; señala que es necesario que la UE esté en condiciones de atajar las violaciones de los derechos humanos dentro de la propia Unión si se pretende que sea considerada como un referente mundial en este ámbito;

167.  Se felicita por la celebración en junio de 2009 del primer diálogo sobre los derechos humanos entre la UE y Belarús, al tiempo que lamenta que la situación de los derechos humanos en este país siga siendo alarmante, con continuadas restricciones de la libertad de asociación, reunión y expresión, así como actos de represión contra defensores de los derechos humanos y periodistas;

168.  Celebra los esfuerzos desplegados por el Gobierno de México en la lucha contra el tráfico de drogas y la delincuencia organizada, así como la presentación al Congreso del proyecto de Ley sobre la reforma del Código de Justicia Militar; destaca que la Asociación estratégica UE-México debería considerarse una oportunidad para afianzar los derechos humanos y la democracia;

169.  Toma nota de que, en abril de 2009, el Parlamento de la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte) revisó la constitución del país para introducir, entre otros elementos, una disposición que declara que Corea del Norte «respeta y protege los derechos humanos»; insta a las autoridades de Corea del Norte a que emprendan acciones concretas y tangibles dirigidas a mejorar las condiciones relativas a los derechos humanos, y pide, a este respecto, a las autoridades que permitan que expertos internacionales independientes inspeccionen los centros de detención del tipo que sean, y que los Reporteros Especiales de las Naciones Unidas visiten el país; destaca que, en la evaluación de la situación de los derechos humanos en el país, deben tenerse en cuenta no sólo las disposiciones constitucionales, sino ante todo la aplicación de medidas concretas; pide a las autoridades de Corea del Norte que supriman las restricciones aplicadas a la capacidad del personal internacional para supervisar la distribución de la ayuda y garantizar que la ayuda internacional llega a las personas necesitadas; insta a la cúpula dirigente de Corea del Norte a que participe de forma constructiva en los diálogos sobre los derechos humanos;

170.  Reitera su preocupación por la interrupción del diálogo sobre derechos humanos con Irán desde 2004 debido a la falta de cooperación de este país, y considera que ha llegado el momento de que la comunidad internacional intervenga en apoyo de la sociedad civil iraní en esta coyuntura crucial en la historia del movimiento democrático del país; hace un llamamiento a las autoridades iraníes para que reanuden este diálogo con el fin de prestar su apoyo a todos los protagonistas de la sociedad civil comprometidos con la democracia y que refuercen por métodos pacíficos y no violentos los actuales procesos que puedan fomentar las reformas democráticas, institucionales y constitucionales, garantizar el carácter duradero de dichas reformas y consolidar la participación de todos los defensores iraníes de los derechos humanos y de todos los representantes de la sociedad civil en los procesos políticos, reforzando la función que desempeñan en el discurso político general; pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen y refuercen estos procesos; expresa su profunda preocupación por el hecho de que en 2008 y 2009 la situación de los derechos humanos en Irán haya empeorado y se hayan mantenido las restricciones de la libertad de expresión y de reunión; expresa su seria inquietud, en este contexto, por la supresión de los derechos de los periodistas, escritores, estudiosos y defensores de los derechos de la mujer y los derechos humanos; sigue preocupado por la represión de las minorías étnicas y religiosas en Irán;

171.  Toma nota de la preocupante tendencia que se observa en Camboya, favorecida por una prolongada situación de impunidad respecto de las violaciones de los derechos humanos y la reducción del espacio político y la libertad de expresión de los miembros de los partidos políticos de la oposición y otros activistas políticos; pide a la Comisión que haga lo necesario para reactivar el Acuerdo de París sobre Camboya de 1991;

Derechos económicos, sociales y culturales

172.  Reconoce que debería concederse a los derechos económicos, sociales y culturales la misma importancia que a los derechos civiles y políticos, teniendo en cuenta la universalidad, la indivisibilidad, la interdependencia y la interrelación de todos los derechos humanos, como confirmó la Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993; insta a los países en todo el mundo a que suscriban el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que quedó abierto a la firma el 24 de septiembre de 2009;

173.  Destaca que los derechos humanos incluyen, entre otros, el derecho a la alimentación, el agua y el saneamiento, la educación, una vivienda adecuada, la tierra, un trabajo digno y la seguridad social; estima que estos derechos deberían concederse también a las generaciones futuras en el marco de un acceso justo a los recursos naturales sobre una base sostenible; reconoce que la pobreza y la falta de buena gobernanza constituyen factores importantes en muchas de las situaciones de incumplimiento de estos derechos; insta a la UE a que despliegue mayores esfuerzos para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), dada la evidencia de que el mundo está muy lejos de cumplir los objetivos que se fijaron para el año 2015; reitera, en este contexto, la importancia que reviste la aplicación de políticas basadas en los derechos humanos para la realización de los ODM;

174.  Reconoce la importancia que reviste el sistema de supervisión de la Organización Internacional del Trabajo en la defensa de los derechos en los ámbitos del comercio y el empleo, los sistemas estadísticos, la protección social, las políticas de empleo y la seguridad y la salud laborales;

175.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que las empresas sujetas a sus respectivos Derechos nacionales o al Derecho europeo no eludan el respeto de los derechos humanos y de las normas sanitarias y ambientales a que están obligadas cuando se instalan o ejercen su actividad en un país no perteneciente a la UE, en particular en los países en desarrollo;

176.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que cumplan los compromisos relativos a la Ayuda Oficial para el Desarrollo (AOD) que asumieron respecto de los países en desarrollo, para luchar contra la crisis económica y financiera mundial y con el fin de reducir las consecuencias negativas de la crisis en la situación de los derechos humanos en el mundo; se felicita por los resultados del 10º período extraordinario de sesiones del Consejo de Derechos Humanos sobre los efectos de las crisis económicas y financieras mundiales en la realización universal y el goce efectivo de los derechos humanos, celebrado el 20 de febrero de 2009; pide a los Estados miembros de la UE que mantengan, frente a la crisis, su cooperación con los países no pertenecientes a la Unión en el ámbito de los derechos humanos, e insiste en que nunca puede utilizarse la falta de recursos para justificar la violación de los derechos humanos;

Los programas de ayuda exterior de la Comisión y la IEDDH

177.  Observa con satisfacción que en los documentos de programación de la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) para 2008 y 2009 se han tenido en cuenta las prioridades del Parlamento;

178.  Respalda las contribuciones de la IEDDH, especialmente por medio de proyectos de las organizaciones locales e internacionales de la sociedad civil, que representan el 90 % de las contribuciones, así como por medio de organizaciones regionales e internacionales en este ámbito, como el Consejo de Europa, la OSCE y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que representan el 10 % de las contribuciones;

179.  Constata con satisfacción que, en 2008 y 2009, los recursos destinados a los derechos humanos y la democracia ascendieron a más de 235 millones de euros, lo cual permitió financiar 900 proyectos en unos 100 países; toma nota, asimismo, de que un número particularmente elevado de proyectos se financió en países cubiertos por la Política Europea de Vecindad, mientras que los países ACP recibieron el importe global más elevado; observa con preocupación la existencia de un desequilibrio que va en perjuicio de los proyectos de ayuda a la democracia distintos de la observación electoral; considera que debe incrementarse significativamente la financiación de la IEDDH de forma que incluya la financiación apropiada para una Dotación Europea para la Democracia que contribuya a la creación de capacidades en materia de derechos humanos y al fomento de la democracia en las sociedades más necesitadas;

180.  Destaca como un aspecto positivo clave de la IEDDH el hecho de que no dependa del consentimiento del gobierno de acogida y que, por consiguiente, tenga la posibilidad de centrarse en cuestiones políticas sensibles, elaborar estrategias innovadoras y cooperar directamente con las organizaciones locales de la sociedad civil, que necesitan mantener su independencia con respecto a los poderes públicos;

181.  Destaca la importancia que reviste la posibilidad de recurrir a la IEDDH como un dispositivo para reaccionar frente a las amenazas a los derechos humanos y facilitar un apoyo cada vez más importante a sus defensores y a las víctimas de su vulneración; presta su apoyo a una red de once organizaciones financiadas por la IEDDH y especializadas en la protección de los defensores de los derechos humanos y en la respuesta rápida a las situaciones de emergencia; respalda el desarrollo de estrategias específicas para responder a las necesidades de las diferentes categorías de defensores de los derechos humanos, incluidos los que defienden los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT) y los que colaboran en las investigaciones sobre violaciones de los derechos humanos y del Derecho humanitario;

182.  Insta a la Comisión a que garantice la coherencia entre las prioridades políticas de la Unión, sus acuerdos de asociación y cooperación y los proyectos y programas que apoya, en particular en el marco de su programación bilateral con países no pertenecientes a la UE;

183.  Es consciente de que la situación todavía preocupante de los derechos humanos en el continente africano, y está convencido de que los Estados africanos han avanzado considerablemente en el fomento del Estado de derecho a escala continental, con la adopción de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (también conocida como «Carta de Banjul»), por lo que está considerando la posibilidad de crear una partida presupuestaria ad hoc para apoyar la labor de la Corte Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos,

184.  Pide al personal de la Comisión que mantenga contactos regulares en Bruselas con representantes de la sociedad civil con miras a fomentar el diálogo con aquellos socios que se encargan de la ejecución efectiva de proyectos sobre el terreno;

185.  Acoge con satisfacción la ampliación de los fondos destinados a la defensa de los derechos humanos por medio de programas geográficos, de forma que la aplicación de la política a nivel nacional y regional se financia por medio del Fondo Europeo de Desarrollo (en los países de África, del Caribe y del Pacífico), del Instrumento de Cooperación para el Desarrollo (en América Latina, Asia y Sudáfrica) y del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (en las regiones vecinas), así como mediante instrumentos temáticos como la IEDDH, el Instrumento de Estabilidad (IfS), el Instrumento de Cooperación para el Desarrollo (DCI) e ICI Plus;

Asistencia y observación electoral

186.  Constata con satisfacción que la UE recurre de forma creciente a la asistencia y a la observación electorales para favorecer la democratización en países no pertenecientes a la Unión, afianzando con ello el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, y que la calidad y la independencia de sus misiones son objeto de amplio reconocimiento;

187.  Pide a la AR/VP que supervise la ejecución de las recomendaciones formuladas en los informes finales de las Misiones de observación electoral de la UE; que garantice, en su caso, la prestación de asistencia para el seguimiento, y que informe regularmente al Parlamento Europeo al respecto;

188.  Pide una vez más que el proceso electoral, que incluye la fase preelectoral y la fase postelectoral, se integre en los distintos niveles del diálogo político con los países no pertenecientes a la UE interesados, que deberá acompañarse en su caso de negociaciones concretas, con miras a garantizar la coherencia de las políticas de la Unión y reafirmar el papel crucial que corresponde a la defensa de los derechos humanos y la democracia;

189.  Pide una mayor vigilancia respecto de los criterios utilizados para la selección de los países en los que debe llevarse a cabo la asistencia o la observación de las elecciones, así como para el respeto de la metodología y de las normas establecidas a nivel internacional, en particular en lo que se refiere a la independencia y eficacia de la misión;

190.  Acoge con satisfacción el volumen de financiación, que totalizó otros 50 millones de euros en el período de 18 meses que cubre el informe;

Recurso a las acciones del Parlamento Europeo en materia de derechos humanos

191.  Insta al Consejo y a la Comisión a que recurran ampliamente a las resoluciones y otras comunicaciones del Parlamento y a que respondan efectivamente a las preocupaciones y los deseos que se formulan en ellas, especialmente en las resoluciones urgentes;

192.  Insiste en la necesidad de dar mayor visibilidad al Premio Sájarov a la libertad de conciencia que otorga todos los años el Parlamento Europeo; manifiesta su pesar por el hecho de que no se esté llevando a cabo un seguimiento adecuado del bienestar de los candidatos y galardonados, ni de la situación en sus países respectivos; pide al Consejo y a la Comisión que den más visibilidad a este premio, por ejemplo incluyéndolo en el Informe anual sobre los derechos humanos; pide, por otra parte, al Consejo y a la Comisión que mantengan el contacto con los candidatos y galardonados del Premio Sájarov, con el fin de garantizar un diálogo y un seguimiento continuados de la situación de los derechos humanos en sus respectivos países y ofrecer protección a los que sean objeto de una persecución intensa;

193.  Recuerda a las delegaciones del Parlamento la oportunidad de incluir de forma sistemática los debates sobre los derechos humanos en las agendas de las reuniones interparlamentarias y de visitar durante los viajes de las delegaciones proyectos e instalaciones destinados a reforzar el respeto de los derechos humanos, así como de reunirse con los defensores de estos derechos, brindándoles, cuando proceda, visibilidad y protección internacionales;

194.  Acoge con satisfacción la creación de la Red de Galardonados con el Premio Sájarov; pide con urgencia que se busquen sin demora los recursos necesarios para conseguir los objetivos de la Red y agilizar la comunicación entre los galardonados y el Parlamento Europeo, de forma que se les conceda un estatus especial que les facilite el acceso a los locales de la Institución simplificando los procedimientos de entrada;

o
o   o

195.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, a las Naciones Unidas, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y a los Gobiernos de los países y los territorios que se mencionan en la presente Resolución.

(1) Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura; Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño; Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres; Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
(2) DO C 379 de 7.12.1998, p. 265; DO C 262 de 18.9.2001, p. 262; DO C 293 E de 28.11.2002, p. 88; DO C 271 E de 12.11.2003, p. 576; DO C 279 E de 19.11.2009, p. 109; DO C 15 E de 21.1.2010, p. 33; DO C 15 E de 21.1.2010, p. 86; DO C 87 E de 1.4.2010, p. 183; DO C 117 E de 6.5.2010, p. 198; DO C 212 E de 5.8.2010, p. 60; DO C 265 E de 30.9.2010, p. 15; DO C 286 E de 22.10.2010, p. 25.
(3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3; DO C 303 de 14.12.2007, p. 1; DO L 209 de 11.8.2005, p. 27.
(4) DO L 386 de 29.12.2006, p. 1.
(5) DO C 46 E de 24.2.2010, p. 71.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0036.
(7) DO C 250 E de 25.10.2007, p. 91.
(8) DO C 74 E de 20.3.2008, p. 775.
(9) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0226.
(10) DO C 327 de 23.12.2005, p. 4.
(11) Documento del Consejo 11179/10.
(12) DO C 265 E de 30.9.2010, p. 3.
(13) DO C 305 E de 11.11.2010, p. 9.
(14) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0443.
(15) En diciembre de 2009, Austria, Bélgica, Alemania, Hungría, Italia, Portugal, Eslovenia, España, Suecia y Reino Unido habían ratificado tanto el convenio como el protocolo facultativo; todos los Estados miembros habían firmado el convenio, pero 15 Estados miembros todavía no lo habían ratificado (Bulgaria, Chipre, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Rumanía y Eslovaquia); 19 Estados miembros también habían firmado el protocolo, pero 10 todavía no lo habían ratificado (Bulgaria, Chipre, República Checa, Finlandia, Francia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Rumanía y Eslovaquia).
(16) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0236.
(17) CAGRE de 17 de noviembre de 2009.

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