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Procedimiento : 2010/2207(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0079/2011

Textos presentados :

A7-0079/2011

Debates :

Votaciones :

PV 07/06/2011 - 8.7
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2011)0251

Textos aprobados
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Martes 7 de junio de 2011 - Estrasburgo
Acuerdos internacionales sobre aviación con arreglo al Tratado de Lisboa
P7_TA(2011)0251A7-0079/2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2011, sobre acuerdos internacionales sobre aviación con arreglo al Tratado de Lisboa (2010/2207(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión, de 20 de octubre de 2010, sobre la revisión del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea(1) («el Acuerdo marco»),

–  Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre el Acuerdo de transporte aéreo UE-EE.UU.(2),

–  Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre el inicio de las negociaciones para los acuerdos relativos al registro de nombres de los pasajeros (PNR) con los Estados Unidos, Australia y Canadá(3),

–  Vista su Resolución, de 25 de abril de 2007, sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación(4),

–  Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2007, sobre la conclusión del Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra(5),

–  Vista su Resolución, de 17 de enero de 2006, sobre el desarrollo de la política exterior comunitaria en el sector de la aviación(6),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Desarrollo de la política exterior comunitaria en el sector de la aviación» (COM(2005)0079),

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 218,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0079/2011),

A.  Considerando que, hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, para la celebración de acuerdos internacionales en materia de aviación el Parlamento era solamente consultado,

B.  Considerando que ahora es necesaria la aprobación del Parlamento para los acuerdos en aquellos ámbitos en los que se aplica el procedimiento legislativo ordinario,

C.  Considerando que, cuando la Comisión negocie acuerdos entre la Unión y terceros países u organizaciones internacionales, «se informará cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento»(7),

D.  Considerando que el Acuerdo marco debe garantizar que las instituciones ejerzan sus competencias y prerrogativas de la manera más eficaz y transparente posible,

E.  Considerando que la Comisión se compromete mediante dicho Acuerdo a respetar el principio básico de igualdad de trato para el Parlamento y el Consejo en los ámbitos legislativo y presupuestario, especialmente con respecto al acceso a reuniones y la transmisión de contribuciones u otras informaciones,

Introducción

1.  Considera que los acuerdos aéreos globales con los países vecinos o con socios mundiales importantes pueden generar beneficios sustanciales para los pasajeros, las empresas de transporte de mercancías y las compañías aéreas, tanto mediante el acceso a los mercados como mediante la convergencia reglamentaria para promover la competencia leal, también en cuanto a las ayudas estatales y las normas sociales y medioambientales;

2.  Reconoce que los acuerdos horizontales, que adaptan los acuerdos bilaterales vigentes a la legislación de la UE, son necesarios para garantizar la seguridad jurídica y ofrecer ventajas adicionales tales como la simplificación y la certeza de que todas las compañías aéreas de la Unión dispondrán de los mismos derechos;

3.  Recuerda que las normas sobre seguridad y protección revisten una importancia vital para los pasajeros, la tripulación y el sector de la aviación en general y respalda, en este sentido, la celebración de acuerdos sobre seguridad aérea con países que cuentan con una industria de fabricación de aeronaves importante, en virtud del ahorro de costes y la coherencia de las normas exigentes que es posible alcanzar al minimizar la duplicación de evaluaciones, pruebas y controles;

4.  Lamenta que el Consejo no haya otorgado aún a la Comisión el mandato para negociar un acuerdo aéreo global con importantes socios comerciales tales como la República Popular China o India; considera que esta carencia perjudica cada vez más a los intereses de la Unión, en particular teniendo en cuenta el crecimiento rápido de estas economías;

5.  Señala la ausencia de países importantes, tales como Japón y la Federación de Rusia, en la última lista de negociaciones en curso sobre acuerdos internacionales en materia de aviación remitida por la Comisión;

6.  Expresa su preocupación por la cuestión pendiente de los vuelos sobre Siberia; pide a la Comisión que haga todos los esfuerzos necesarios, incluido el tratamiento de esa cuestión en el contexto de las negociaciones de adhesión de Rusia a la OMC, para evitar distorsiones de la competencia entre compañías aéreas de la UE;

Criterios para evaluar un acuerdo

7.  Destaca que, en cada negociación, es necesario examinar los beneficios de un acuerdo temprano respecto a un aplazamiento que busque un resultado más ambicioso;

8.  Señala que, al evaluar acuerdos globales presentados para su aprobación, el Parlamento buscará aplicar un conjunto coherente de normas; señala, en especial, que el Parlamento prestará particular atención al analizar el grado en que: se flexibilizan de manera equilibrada las restricciones de acceso al mercado y las oportunidades de inversión; se ofrecen incentivos para mantener y potenciar las normas en los ámbitos social y medioambiental; se dispone de garantías adecuadas para la protección de datos y la intimidad; se incluye el reconocimiento mutuo de las normas en materia de seguridad y protección; y se garantiza un nivel elevado para los derechos de los pasajeros;

9.  Considera que es urgente contar con normas mundiales de protección de datos y de intimidad y que los criterios definidos por el Parlamento Europeo en su Resolución de 5 de mayo de 2010 constituyen un modelo adecuado para tal acuerdo; estima que la Unión debe adoptar un papel de pionero en el desarrollo de tales normas internacionales;

10.  Llama la atención sobre la importancia creciente de la contribución del sector de la aviación al calentamiento global y considera que los acuerdos deben incluir un compromiso de colaboración, en el marco de la Organización de Aviación Civil Internacional, para reducir las emisiones de los aviones, junto con el objetivo de reforzar la cooperación técnica en los ámbitos de las ciencias del clima (CO2 y otras emisiones relevantes para el clima en la atmósfera), la investigación y el desarrollo tecnológico, y la eficiencia de los combustibles;

11.  Hace hincapié en que diversos aspectos de la regulación de la aviación, incluidas las restricciones del ruido nocturno y las limitaciones de los vuelos nocturnos, deben determinarse a escala local, dentro del pleno respeto de los principios de competencia leal y de subsidiariedad; pide a la Comisión Europea que coordine estas cuestiones a escala europea, teniendo en cuenta la legislación nacional de los Estados miembros y el principio de «enfoque equilibrado» tal como lo define la Organización de Aviación Civil Internacional;

12.  Pide a la Comisión que haga uso de los acuerdos sobre aviación para promover el cumplimiento de la legislación internacional pertinente en materia de derechos sociales, en particular las normas laborales consagradas en los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1930-1999), las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales (1976, revisadas en 2000) y el Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales;

13.  Observa que, en el caso de los acuerdos de seguridad, entre los criterios figuran: el reconocimiento mutuo y total de las prácticas y procedimientos de certificación; el intercambio de datos en materia de seguridad; las inspecciones comunes; un aumento de la cooperación en materia de reglamentación; y consultas a nivel técnico para resolver las diferencias antes de que se active el mecanismo de resolución de conflictos;

Procedimiento

14.  Destaca que, a fin de poder adoptar una decisión sobre si dar o no su aprobación al final de las negociaciones, el Parlamento necesita seguir el proceso desde el principio; considera que interesa a todas las instituciones que se identifiquen y aborden lo antes posible aquellas cuestiones que revistan una importancia suficiente y que cuestionen la disponibilidad del Parlamento a dar su aprobación;

15.  Recuerda que el Acuerdo marco de 2005 ya comprometía a la Comisión a ofrecer información clara y pronta al Parlamento, tanto en la fase de preparación como durante el desarrollo y la conclusión de negociaciones internacionales; observa que el Acuerdo revisado de octubre de 2010 establece, en particular, que el Parlamento debe obtener, desde el principio, regularmente y, de ser necesario, confidencialmente, información detallada del procedimiento en curso en todas las fases de las negociaciones;

16.  Espera que la Comisión facilite a la comisión responsable del PE información acerca de la intención de proponer negociaciones con miras a concluir y modificar acuerdos internacionales en materia de aviación, el proyecto de directrices de negociación, el proyecto de textos de negociación y el documento que se rubricará junto con otros documentos e información relevantes; espera que el papel del Parlamento en relación con cualquier otra modificación de un acuerdo internacional en materia de aviación se estipule explícitamente en el acuerdo;

17.  Recuerda que la información con arreglo al artículo 24 del Acuerdo marco anteriormente mencionada debe transmitirse al Parlamento de manera que, si es necesario, este pueda expresar su posición; pide con insistencia a la Comisión que informe al Parlamento sobre cómo son tenidas en cuenta sus posiciones;

18.  Reconoce que, cuando el Parlamento recibe información sensible sobre las negociaciones en curso, tiene la obligación de asegurarse de que se preserve la confidencialidad;

19.  Observa que el Reglamento del Parlamento permite al Pleno «sobre la base de un informe de la comisión competente [...] aprobar recomendaciones y solicitar que éstas se tengan en cuenta antes de la celebración del acuerdo internacional de que se trate» (artículo 90, apartado 4);

20.  Admite que los acuerdos de aviación suelen otorgar un papel determinante a un comité mixto, en especial en lo relativo a la convergencia reglamentaria; acepta que, en numerosas ocasiones, tal comité constituye un medio más flexible y eficaz para adoptar decisiones en vez de intentar incluir tales puntos en el acuerdo en sí; destaca no obstante la importancia de que el Parlamento reciba información completa y oportuna sobre la labor de los distintos comités mixtos;

21.  Pide a la Comisión que, con miras al buen funcionamiento del flujo de información, presente al Parlamento regularmente, y nunca con una frecuencia inferior a uno cada tres años, un informe en el que se analicen los puntos fuertes y débiles de los acuerdos en vigor; considera que, sobre la base de dicho informe, el Parlamento podrá valorar eficientemente futuros acuerdos;

o
o   o

22.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos aprobados, P7_TA(2010)0366.
(2) Textos aprobados, P7_TA(2010)0239.
(3) DO C 81 E de 15.3.2011, p. 70.
(4) DO C 74 E de 20.3.2008, p. 506.
(5) DO C 301 E de 13.12.2007, p. 143.
(6) DO C 287 E de 24.11.2006, p. 84.
(7) Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, artículo 218, apartado 10.

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