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Procedimiento : 2010/2109(INI)
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Ciclo relativo al documento : A7-0217/2011

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A7-0217/2011

Debates :

PV 04/07/2011 - 27
CRE 04/07/2011 - 27

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PV 05/07/2011 - 7.12
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Martes 5 de julio de 2011 - Estrasburgo
Un mercado minorista más eficaz y más justo
P7_TA(2011)0307A7-0217/2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2011, sobre un mercado minorista más eficaz y más justo (2010/2109(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el informe de la Comisión, de 5 de julio de 2010, titulado «Ejercicio de supervisión del mercado del comercio y de la distribución – Hacia un mercado interior del comercio y de la distribución más justo y eficaz en la perspectiva de 2020» (COM(2010)0355), así como el documento de trabajo de la Comisión que lo acompaña sobre un mercado interior del comercio y de la distribución (SEC(2010)0807),

–  Vistas las respuestas a la consulta pública de la Comisión sobre el ejercicio de supervisión del mercado del comercio y de la distribución (realizada del 5 de julio al 10 de septiembre de 2010),

–  Vista la mesa redonda del 25 de enero de 2011 organizada por su Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor sobre un mercado interior del comercio y de la distribución más justo y eficaz,

–  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 20 de enero de 2011, titulado «Ejercicio de supervisión del mercado del comercio y de la distribución – Hacia un mercado interior del comercio y de la distribución más justo y eficaz en la perspectiva de 2020»,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de abril de 2011, titulada «Acta del Mercado Único – Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza »Juntos por un nuevo crecimiento'' (COM(2011)0206),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de octubre de 2010, titulada «Hacia un Acta del Mercado Único – Por una economía social de mercado altamente competitiva: Cincuenta propuestas para trabajar, emprender y comerciar mejor todos juntos» (COM(2010)0608),

–  Visto el informe de Mario Monti, de 9 de mayo de 2010, titulado «Una nueva estrategia para el mercado único»,

–  Vistas las conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, sobre el Acta del Mercado Único,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de octubre de 2010, titulada «Normativa inteligente en la Unión Europea» (COM(2010)0543),

–  Vistas la cuarta edición del «Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo – Unos mercados que funcionen para el consumidor» (edición de otoño – octubre de 2010) y la quinta edición del «Marcador de condiciones del consumidor – Los consumidores en casa en el mercado único» (edición de primavera – marzo de 2011),

–  Vista la 21ª edición del Marcador del mercado único, publicada el 23 de septiembre de 2010,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, titulada «Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa» (COM(2009)0591),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de junio de 2008, titulada «'Pensar primero a pequeña escala» – «Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas' (COM(2008)0394),

–  Vista la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales(1),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 764/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro y se deroga la Decisión no 3052/95/CE(2),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93(3),

–  Vista la Decisión nº 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo(4),

–  Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior(5),

–  Vista su Posición, de 23 de junio de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los consumidores(6),

–  Vista su Resolución, de 6 de abril de 2011, sobre gobernanza y asociación en el mercado único(7),

–  Vista su Resolución, de 6 abril 2011, sobre un mercado único para las empresas y el crecimiento(8),

–  Vista su Resolución, de 6 de abril de 2011, sobre un mercado único para los europeos(9),

–  Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2010, sobre el futuro de la normalización europea(10),

–  Vista su Resolución, de 21 de septiembre de 2010, sobre la realización del mercado interior de comercio electrónico(11),

–  Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre unos ingresos justos para los agricultores: mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa(12),

–  Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre cómo ofrecer un mercado único a los consumidores y los ciudadanos(13),

–  Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2010, sobre la protección de los consumidores(14),

–  Vista su Resolución, de 9 marzo de 2010, sobre el Cuadro de Indicadores del Mercado Interior(15),

–  Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2010, sobre SOLVIT(16),

–  Vista su Declaración, de 19 de febrero de 2008, sobre la necesidad de investigar sobre los posibles abusos de poder de los grandes supermercados establecidos en la Unión Europea y de poner remedio a esta situación(17),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0217/2011),

A.  Considerando que el viento del proteccionismo que sopla en Europa es alarmante,

B.  Considerando que la economía real debe situarse de nuevo en el centro de la agenda política para desatar todo el potencial del mercado único,

C.  Considerando que el mercado minorista es un componente fundamental de nuestro compromiso para reactivar el mercado único,

D.  Considerando que el mercado minorista, en cuanto importante consumidor de energía y generador de residuos, puede realizar una contribución clave a la sostenibilidad, incluidos los objetivos 20-20-20 de la UE,

E.  Considerando que no se aprovecha adecuadamente el potencial empresarial en el comercio transfronterizo en línea debido a diferentes obstáculos como las barreras lingüísticas, la inseguridad del sistema, una información inadecuada e insuficiente y la falta de coordinación y cooperación administrativas, lo que hace que los consumidores sean reacios a comprar en línea a minoristas de otros Estados miembros y que los minoristas sean reacios a vender en línea al otro lado de sus fronteras,

Fomento de la competitividad, del crecimiento y del empleo

1.  Subraya que el sector minorista es un motor de crecimiento, competitividad y empleo en Europa y desempeña un papel clave en la consecución de los objetivos de la estrategia UE 2020;

2.  Destaca que los minoristas ofrecen diversas y modernas formas de compra y de venta de bienes y servicios y contribuyen a proporcionar mayores posibilidades de elección de los consumidores, así como oportunidades de empleo flexible y digno, en particular para los jóvenes;

3.  Pide a las instituciones de la UE que den la máxima importancia política al sector minorista como pilar del Acta del Mercado Único y como vector de la recuperación de la confianza de los europeos en el mercado interior;

4.  Pide a la Comisión que refuerce la coordinación entre las políticas y adopte un enfoque holístico, a largo plazo para el sector minorista;

5.  Lamenta que siga habiendo obstáculos graves que impiden que el sector minorista alcance todo su potencial en línea y fuera de línea; hace hincapié en la necesidad de abordarlos sin demora;

6.  Subraya que los minoristas y los proveedores tienen una responsabilidad compartida en la consecución de un mercado minorista más eficaz, más transparente y más justo;

7.  Considera que hay que centrarse en primer lugar en la aplicación efectiva de los principios del Tratado, las normas e instrumentos actuales del mercado interior y la autorregulación, antes de considerar, cuando proceda, un enfoque normativo;

Eliminación de obstáculos a la libre circulación de bienes y servicios

8.  Manifiesta su preocupación ante las normas nacionales restrictivas, las interpretaciones divergentes y una aplicación inadecuada que impiden la libre circulación de bienes y servicios en la UE; destaca que los requisitos para pruebas y registros adicionales, el no reconocimiento de certificados y normas, las limitaciones territoriales de suministro y unas medidas similares generan costos adicionales para los consumidores y los minoristas, en particular las PYME, limitando de este modo la posible utilidad del mercado interior para los ciudadanos y empresas;

9.  Reconoce la necesidad de que la Comisión analice más a fondo las razones de las diferencias de precios en la UE, sirviéndose de instrumentos estadísticos adecuados, con el fin de garantizar una mayor transparencia y comparabilidad de los precios para los consumidores, sin perjuicio de las normas europeas y nacionales en materia fiscal y de mercado laboral, lo cual fomenta una elección más fundada y una mayor confianza en el comercio transfronterizo; recuerda la necesidad de una colaboración activa de los institutos nacionales de estadística a este efecto;

10.  Insta a los Estados miembros a que apliquen plena y correctamente las normas y la legislación del mercado interior, en particular el paquete sobre mercancías, la Directiva de Servicios, la Directiva sobre morosidad, la Directiva sobre comercio electrónico, la Ley de la Pequeña Empresa y la Directiva relativa a las prácticas desleales; pide asimismo a los Estados miembros que eliminen duplicaciones y reduzcan las cargas administrativas y las barreras reglamentarias que pueden limitar el crecimiento y la creación de empleo;

11.  Pide a la Comisión que supervise a los Estados miembros más de cerca con el fin de reducir el déficit de transposición y de garantizar el reconocimiento mutuo de bienes y servicios; pide a la Comisión que garantice también la simplificación de las normas existentes;

12.  Señala las dificultades que afrontan los minoristas independientes de Europa, y considera que la legislación del mercado minorista debería basarse más consecuentemente en los hechos, en particular en lo relativo a la necesidad de examinar y comprender adecuadamente el impacto de la legislación en las pequeñas empresas;

13.  Alienta a las federaciones empresariales y a las asociaciones de consumidores, con el apoyo de la Comisión, a que proporcionen más información, formación y asesoramiento jurídico a los interesados sobre sus derechos y los instrumentos de resolución de problemas a su disposición, tales como SOLVIT, y a que apoyen el intercambio de las mejores prácticas;

14.  Subraya que un sistema de pago fragmentado constituye un obstáculo al comercio; pide a la Comisión que mejore el sistema SEPA a fin de desarrollar un servicio básico de pagos disponible para todas las tarjetas, estimular la competencia entre medios de pago eliminando los obstáculos, incrementar la transparencia en cuanto a los costes de las transacciones y suprimir las tasas injustificadas de intercambio; pide a la Comisión que garantice unas transferencias bancarias más rápidas dentro de la UE; indica, por otra parte, que el sistema SEPA puede considerarse como una herramienta eficaz para luchar contra la economía sumergida;

Ampliación del acceso a los mercados para las empresas y los consumidores

15.  Llama la atención sobre la preocupación expresada por determinadas partes de la sociedad civil y de las PYME ante el aumento de los centros comerciales y la disminución de tiendas y mercados en zonas remotas y en los centros de las ciudades;

16.  Subraya que la planificación minorista debe ofrecer un marco estructural que posibilite la competencia de las empresas, mejore la libertad de elección del consumidor y permita el acceso a los bienes y servicios, principalmente en las regiones menos accesibles y con baja densidad de población o para los consumidores con movilidad reducida; insiste asimismo en el cometido social, cultural y medioambiental que desempeñan los comercios y los mercados locales en la revitalización de las zonas rurales y urbanas; insta por consiguiente a los Estados miembros a que fomenten las comunidades locales sostenibles, promoviendo la innovación y el crecimiento de las PYME;

17.  Destaca que las PYME son la espina dorsal de la economía europea y que les corresponde desempeñar un cometido único en la creación de empleo, en particular en las zonas rurales, así como en el estímulo de la innovación y el empleo en el sector minorista en las comunidades locales en el conjunto de la UE;

18.  Considera que la accesibilidad se debe abordar respetando plenamente la subsidiariedad;

19.  Reconoce que corresponde a los Estados miembros decidir sobre la ubicación del comercio, y que la sostenibilidad, la movilidad, la ordenación del territorio y el refuerzo de los centros urbanos son los principales factores que deben tenerse en cuenta para decidir la autorización de nuevos comercios;

20.  Considera que los incentivos para renovar el parque de edificios urbanos, incluso mediante la utilización de los Fondos Estructurales, podrían permitir una reducción de los alquileres (asociación público-privada) y podrían facilitar el regreso de las empresas, especialmente las de comercio de barrio, que son fundamentales para el desarrollo económico y social;

21.  Pide a la Comisión que elabore, en cooperación con los Estados miembros, un estudio sobre el impacto y las posibles consecuencias de la creación de hipermercados o centros comerciales por lo que respecta al mercado de trabajo, a las PYME y a los consumidores;

22.  Toma nota de la gran preocupación expresada por los vendedores ambulantes que operan en zonas públicas sobre la posibilidad de que la Directiva 2006/123/CE pueda aplicarse en los Estados miembros de manera que el concepto de «recursos naturales» incluya el suelo público, produciendo limitaciones temporales en las concesiones para el ejercicio del comercio en zonas públicas, lo cual sería muy perjudicial para el empleo, la libertad de elección del consumidor y la propia existencia de los tradicionales mercados de barrio;

23.  Hace hincapié en que el comercio electrónico es un complemento importante para el comercio autónomo y que se han de adoptar las medidas adecuadas para desarrollar todo su potencial, así como para mejorar el acceso a Internet en las zonas más remotas de la UE; pide a la Comisión que, en la próxima Comunicación sobre el comercio electrónico, incluya medidas para aumentar la confianza, en particular, mediante la simplificación del registro de dominios a través de las fronteras, la mejora de los pagos seguros en línea, la facilitación del cobro de deudas transfronterizas y la mejora de la información que reciben los consumidores acerca de sus derechos, especialmente sobre la retractación y las posibilidades de recurso;

24.  Lamenta el importante número de obstáculos a la libertad de los minoristas para establecerse en toda la UE; le inquietan, en particular, determinadas leyes nacionales en materia de comercio e impuestos, que surten un efecto discriminatorio de facto contra los minoristas extranjeros;

25.  Pide a la Comisión que actúe con mayor firmeza en lo que respecta a cualquier Estado miembro que infrinja los principios del mercado interior, para acelerar los procedimientos de infracción a través de un «enfoque de vía rápida» y que informe al Parlamento Europeo anualmente sobre los casos resueltos en el ámbito del comercio minorista;

Sobre las prácticas contractuales y comerciales en las relaciones de empresa a empresa

26.  Reafirma que una competencia libre y justa, la libertad de contratación y una aplicación correcta y efectiva de la legislación pertinente son la clave para un buen funcionamiento del mercado minorista;

27.  Reconoce que las empresas tienen un poder de mercado diferente, que tienen que actuar de una manera económicamente viable y que la UE necesita campeones económicos para competir a nivel mundial;

28.  Destaca, sin embargo, que hay una preocupación generalizada ante el dominio del mercado por grandes actores, cuya actuación es percibida a menudo como una imposición de cláusulas abusivas a los proveedores y minoristas más débiles, por ejemplo, a través de injustificados mecanismos de distribución selectiva, segmentación geográfica, control de precios, exclusión de la lista sin previo aviso y otras prácticas restrictivas, lo cual distorsiona la competencia; subraya que toda la cadena de suministro al por menor se ve afectada por estas prácticas; denuncia las prácticas que abusan del desequilibrio de poder entre actores económicos y afectan a la verdadera libertad de contratación; destaca que incrementando la sensibilidad de todos los actores sobre sus derechos contractuales, en particular de las PYME, se contribuiría a evitar esas prácticas;

29.  Reconoce que la franquicia es una buena fórmula para que los minoristas sobrevivan en un entorno muy competitivo; toma nota con preocupación de que los contratos para que los minoristas se integren en una franquicia son cada vez más rigurosos;

30.  Subraya que las marcas propias se deberían seguir desarrollando de modo que permita mejorar la elección del consumidor, principal en términos de transparencia, calidad de la información y diversidad, y ofrecer claras oportunidades de innovación y expansión a las PYME;

31.  Considera que la «copia parasitaria», que puede resultar, en particular, de la doble función del minorista como cliente y competidor de los fabricantes de marcas, es una práctica inaceptable que debe abordarse sin demora; acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión esté realizando un estudio para aclarar más los marcos jurídicos y las prácticas en materia de secreto comercial y «copia parasitaria» en los 27 Estados miembros de la UE;

32.  Reconoce la necesidad de relaciones más equilibradas y de transparencia en la cadena de suministro al por menor; hace hincapié en la necesidad de pasar de la confrontación al diálogo basado en hechos, con el fin de restablecer la confianza y permitir unas negociaciones más justas y la igualdad de condiciones para todos, de manera que todos los actores económicos en la cadena de suministro se beneficien del valor añadido de sus productos y aprovechen plenamente las ventajas del mercado único;

33.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen plenamente y de manera coherente la legislación sobre competencia y, donde proceda a nivel nacional, las normas sobre competencia desleal y las leyes antimonopolio;

34.  Subraya que, para garantizar una correcta aplicación de las normas de competencia y evitar abusos de posición dominante, ante todo es necesario reforzar las autoridades locales de vigilancia de la competencia y asegurar una comunicación y una cooperación constantes entre ellas y la Dirección General de Competencia;

35.  Apoya el buen trabajo de la Plataforma de Expertos sobre Prácticas Contractuales B2B (empresa a empresa) del Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria, en particular, para definir, enumerar y evaluar lo que constituye una práctica comercial manifiestamente desleal, sobre la base de datos y ejemplos concretos; pide que se preste un apoyo firme a las iniciativas para el dialogo entre las partes en esta cuestión; le preocupa que el Parlamento Europeo no esté formalmente implicado en los trabajos de la Plataforma y el Foro de Alto Nivel; considera que el Parlamento debe abordar urgentemente esta cuestión y participar activamente en los trabajos del Foro;

36.  Respalda la necesidad expresada por las partes interesadas de adoptar un enfoque más amplio y horizontal, extendiendo el alcance más allá de la industria agroalimentaria; pide a la Comisión y a las federaciones empresariales, sobre la base de los trabajos en curso en la Plataforma de Expertos, que analicen las posibilidades de crear un nuevo foro, de composición abierta, centrado en el comercio minorista en su conjunto;

37.  Apoya firmemente, al mismo tiempo, el intenso trabajo en curso por parte de las federaciones de minoristas y proveedores para establecer mecanismos de diálogo informal y de consulta regular en materia de Derecho de la competencia; acoge con satisfacción su iniciativa de carácter voluntario destinada a lograr una declaración sobre los principios comunes de buenas prácticas comerciales en toda la cadena de suministro al por menor;

38.  Se congratula igualmente del instrumento europeo de la Comisión para la supervisión de los precios de los alimentos y de las iniciativas similares adoptadas por los Estados miembros para posibilitar unos ingresos justos a lo largo de la cadena alimentaria mediante un análisis de los costes, los procesos, el valor añadido, los volúmenes, los precios y los márgenes en todas las secciones de la cadena alimentaria;

39.  Toma nota con preocupación de que los instrumentos jurídicos existentes no se están utilizando plenamente, en especial por parte de las PYME, para defender sus derechos, debido a la dependencia económica y a la preocupación por ver su actividad económica reducida; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las federaciones empresariales que señalen maneras de restaurar la confianza y que faciliten el acceso a los sistemas judiciales, incluidas la posibilidad de denuncias anónimas y la creación de un mediador de la UE en este ámbito; está convencido además de que es necesario seguir desarrollando el marco conceptual con el fin de garantizar una competencia leal en las relaciones B2B, tanto vertical como horizontalmente, lo que allanaría el camino para lograr una auténtica igualdad de condiciones para las empresas;

40.  Pide a la Comisión que publique, para finales de 2011, una comunicación que cartografíe las normas y los instrumentos nacionales existentes para abordar las prácticas comerciales y las relaciones contractuales, así como que evalúe a fondo si estas normas se aplican correctamente y si se necesitan otras medidas;

41.  Considera que se han de examinar mecanismos alternativos e informales de resolución de litigios y de reparación colectiva, y que debe evaluarse su eficacia, ya que podrían ser un medio resolución de conflictos para los minoristas; pide a la Comisión que proponga medidas para la resolución alternativa de litigios antes de finales de 2011, a fin de reforzar la confianza de las empresas y de los consumidores;

42.  Pide a la Comisión y a los agentes de la cadena de suministro al por menor que informen anualmente al Parlamento acerca de los progresos realizados en las plataformas existentes y en los mecanismos de diálogo informal; sugiere que los resultados se debatan en una mesa redonda anual sobre el mercado minorista, organizada por su Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor;

Mejora de la eficacia y del consumo sostenible – prácticas innovadoras

43.  Destaca la responsabilidad del sector minorista con respecto a la sostenibilidad; acoge con satisfacción el hecho de que los minoristas y los proveedores hayan estado a la vanguardia de la responsabilidad ecológica, en particular por lo que respecta a los residuos, el consumo de energía, el transporte y la reducción de CO2; apoya los compromisos que ya han asumido los minoristas en pro de un consumo sostenible, pero considera que conviene redoblar los esfuerzos; considera que la responsabilidad empresarial debe prestar mayor atención a los problemas sociales y medioambientales;

44.  Hace hincapié en que los minoristas y los proveedores son los impulsores de la innovación, de la investigación y del desarrollo; destaca que todo el sector necesita seguir elevando el nivel de inversión en tecnologías y prácticas innovadoras para seguir mejorando la competitividad en toda la cadena de suministro, incluidos la logística y el transporte, la eficiencia energética, el envasado, la eliminación de residuos y el reciclado de productos e intercambiar las mejores prácticas;

45.  Pide a la Comisión que desarrolle un sistema común de evaluación y etiquetado, como indicaba en su Resolución sobre un mercado único para las empresas y el crecimiento, sobre la base del ciclo de vida total del producto, en particular con vistas simplificar, armonizar y superar el coste de la fragmentación para las empresas y los consumidores;

46.  Pide a las partes interesadas que desarrollen nuevas iniciativas para luchar contra el despilfarro de alimentos;

47.  Acoge con satisfacción el acuerdo conjunto alcanzado por EuroCommerce y UNI-Europa, lo que demuestra que el diálogo social está funcionando bien en el comercio; reconoce que queda mucho por hacer para aumentar la información al consumidor sobre la responsabilidad social de los minoristas, para que coincidan las inversiones en nuevas tecnologías con el capital humano, en particular mediante el desarrollo de competencias, y para luchar contra la economía informal;

48.  Reitera la importancia de una correcta aplicación de la legislación vigente en materia social y laboral; lamenta la existencia de un alto grado de empleo no declarado, lo que implica un alto nivel de evasión fiscal e impide la igualdad de condiciones de trato entre los comerciantes en el mercado interior;

49.  Recuerda que, entre los principales retos del sector, se encuentran la mejora de las condiciones de trabajo, la lucha contra la economía sumergida y el mantenimiento de los niveles de empleo y de competitividad mediante una mejor adecuación entre las necesidades de los minoristas y la cualificación de sus empleados; destaca, a tal fin, la necesidad de invertir en la formación y en el desarrollo de competencias, lo que contribuirá a que el sector se adapte con rapidez a las nuevas tecnologías;

Perspectivas futuras

50.  Pide a la Comisión que, en consulta con el sector minorista, prepare un plan de acción europeo global para el sector minorista con el fin de establecer una estrategia, basada en los logros y destinada a abordar las cuestiones pendientes, con recomendaciones sectoriales específicas; celebra que el Parlamento haya respaldado esta iniciativa en su Resolución sobre un mercado único para las empresas y el crecimiento;

51.  Destaca que ese Plan de Acción debe tener en cuenta las iniciativas ya elaboradas por la Comisión, como el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria, las iniciativas sobre la sostenibilidad y el cambio climático y las correspondientes propuestas del Acta del Mercado Único;

52.  Propone que el seguimiento de las medidas recomendadas en el Plan de Acción, incluidos los progresos realizados en el diálogo entre las partes interesadas, se examinen y debatan en la primera mesa redonda sobre el mercado minorista;

53.  Confía en que una mayor optimización de los procedimientos de compra y de venta en la cadena de suministro minorista, desde la prospección de mercados y la comercialización de productos a las relaciones con los proveedores, la logística y la gestión de las existencias, así como el tratamiento de los productos defectuosos, las quejas de los consumidores y la asistencia a los clientes, mejorarán la competitividad del sector minorista, abaratarán los precios para los consumidores y mejorarán la calidad del servicio;

54.  Anima a los minoristas y proveedores a que participen activamente en un diálogo abierto, constructivo y continuo para lograr soluciones pragmáticas; pide a los Estados miembros y a las instituciones de la UE que respalden activamente dicho proceso;

o
o   o

55.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 48 de 23.2.2011, p. 1.
(2) DO L 218 de 13.8.2008, p. 21.
(3) DO L 218 de 13.8.2008, p. 30.
(4) DO L 218 de 13.8.2008, p. 82.
(5) DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.
(6) Textos Aprobados en esta fecha, P7_TA(2011)0293.
(7) Textos Aprobados en esta fecha, P7_TA(2011)0144.
(8) Textos Aprobados en esta fecha, P7_TA(2011)0146.
(9) Textos Aprobados en esta fecha, P7_TA(2011)0145.
(10) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0384.
(11) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0320.
(12) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0302.
(13) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 84.
(14) DO C 349 E de 22.12.2010, p. 1.
(15) DO C 349 E de 22.12.2010, p. 25.
(16) DO C 349 E de 22.12.2010, p. 10.
(17) DO C 184 E de 6.8.2009, p. 23.

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