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Procedimiento : 2012/2879(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B7-0504/2012

Debates :

PV 22/11/2012 - 17.3
CRE 22/11/2012 - 17.3

Votaciones :

PV 22/11/2012 - 18.3
CRE 22/11/2012 - 18.3

Textos aprobados :

P7_TA(2012)0465

Textos aprobados
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Jueves 22 de noviembre de 2012 - Estrasburgo
Situación de los migrantes en Libia
P7_TA(2012)0465RC-B7-0504/2012

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2012, sobre la situación de los inmigrantes en Libia (2012/2879(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo adicional, de 1967,

–  Vista la ratificación por parte de Libia, el 25 de abril de 1981, de la Convención de la Unión Africana por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África,

–  Vistos la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos y su Protocolo relativo a la creación del Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, ratificados por Libia el 26 de marzo de 1987 y el 19 de noviembre del 2003, respectivamente,

–  Vistas sus Resoluciones anteriores sobre Libia y, en particular, su Resolución de 15 de septiembre de 2011(1),

–  Visto el paquete sobre la PEV relativo a Libia, de 15 de mayo de 2012,

–  Vista su Resolución, de 14 de junio de 2012, sobre los derechos humanos y la situación de la seguridad en la región del Sahel(2),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 23 de julio de 2012,

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2012, sobre el informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre la Política Exterior y de Seguridad Común(3),

–  Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 19 julio y de 3 de noviembre de 2012, sobre Libia,

–  Visto el Informe del Secretario General sobre la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia, adoptado el 30 de agosto de 2012,

–  Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4 de su Reglamento,

A.  Considerando que las primeras elecciones democráticas y libres celebradas en Libia en julio de 2012 transcurrieron de modo extraordinariamente pacífico y ordenado; que en dicho país se registró el pasado 9 de agosto de 2012 el primer traspaso pacífico de poderes de su historia, del Consejo Nacional de Transición al Consejo Nacional General, encargado de la adopción de una Constitución y de otras reformas legislativas de carácter esencial;

B.  Considerando que el primer Gobierno libio formado tras unas elecciones democráticas en más de cincuenta años prestó juramento el 14 de noviembre de 2012;

C.  Considerando que Libia atraviesa un período post revolucionario repleto de desafíos, que abarcan desde la seguridad (desarme, desmovilización y reintegración de las milicias revolucionarias y la reforma del ejército y de la policía nacionales, así como de las fuerzas fronterizas y de otras fuerzas de seguridad del Estado), la reconciliación nacional, la justicia transicional, el respeto del Estado de Derecho y la garantía del respeto de los derechos humanos, hasta la necesidad de llevar a cabo otras numerosas reformas de crucial importancia con vistas al establecimiento de unas instituciones y de un Estado de carácter democrático;

D.  Considerando que, históricamente, Libia se ha apoyado en los trabajadores inmigrantes en sectores como la salud, la educación, la agricultura, la industria del turismo y los servicios de limpieza; que Libia sigue siendo un centro de capital importancia para los solicitantes de asilo y los refugiados que abandonan zonas de conflicto en África, Asia y Oriente Próximo;

E.  Considerando que la capacidad de las autoridades de controlar la llegada de personas a través de la mayor parte de los 4 378 kilómetros de fronteras terrestres de Libia es extremadamente limitada;

F.  Considerando que entre 1,5 y 2,5 millones de extranjeros trabajaban en Libia durante el régimen del Coronel Gadafi; que, desde el inicio de la liberación, el 17 de febrero de 2011, numerosos inmigrantes fueron obligados a unirse a grupos mercenarios controlados por Gadafi y que muchos de ellos están encarcelados en la actualidad sin que se haya celebrado un juicio o han abandonado el país; así como que, según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a finales de noviembre de 2011 ya habían abandonado Libia en dirección de los países vecinos unos 800 000 inmigrantes, si bien son muchos los que desde entonces han regresado o llegado al país;

G.  Considerando que en Libia se registran regularmente abusos y violaciones de los derechos humanos de los inmigrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y que los extranjeros indocumentados continúan corriendo el riesgo de ser objeto de explotación, racismo, detenciones arbitrarias, palizas y torturas, incluso cuando están detenidos;

H.  Considerando que los extranjeros en Libia son particularmente vulnerables a los abusos como consecuencia del vacío existente en términos de seguridad, la proliferación de armas, la ausencia de una legislación nacional en materia de asilo y de trabajadores inmigrantes, el sistema judicial inadecuado y el grado de gobernanza deficiente; que los ciudadanos extranjeros, incluidas mujeres embarazadas, mujeres con niños de corta edad y menores no acompañados, que se encuentran detenidos conjuntamente con adultos, están recluidos en una gran cantidad de centros de detención especialmente diseñados para los inmigrantes en situación irregular o que están detenidos directamente por las milicias;

I.  Considerando que los informes recientemente publicados por la Federación Internacional de Derechos Humanos, Migreurop, Amnistía Internacional y Justicia Sin Fronteras para los y las Migrantes, ponen de relieve, basándose en una serie de investigaciones efectuadas en Libia en junio de 2012, los repetidos abusos de que son objeto los inmigrantes que se encuentran recluidos en ocho centros de detención en Kufra, Trípoli, Bengasi y la región montañosa de Yebel Nafusa;

J.  Considerando que Libia todavía no ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951;

K.  Considerando que la ACNUR, si bien ahora está presente en el país, sigue sin disfrutar de un estatuto jurídico en Libia;

L.  Considerando que algunos Estados miembros de la UE han reanudado las conversaciones con Libia en materia de control de la inmigración;

M.  Considerando que una condición previa para la negociación por parte de la UE, las Naciones Unidas y los demás interlocutores internacionales de posibles acuerdos de cooperación con Libia es la existencia en dicho país de un Gobierno democrático plenamente operativo;

1.  Acoge con satisfacción la entrada en funciones del primer Gobierno libio cuya legitimidad emana de unas elecciones democráticas y alienta a los miembros del Gobierno a que actúen con decisión para fijar los cimientos de una estructura estatal democrática, responsable y operativa en Libia; pide a todos los interlocutores a nivel internacional, y a la UE en particular, que estén preparados para ayudar al Gobierno de Libia y al Congreso Nacional General en esta tarea de enormes proporciones;

2.  Pide a Libia que adopte y promulgue medidas legislativas en consonancia con sus obligaciones internacionales, en particular en lo que respecta a garantizar el respeto de los derechos humanos universales; reconoce, no obstante, que estos esfuerzos requerirán tiempo, dado que el nuevo Gobierno electo acaba de ser investido; reconoce que para superar la desastrosa herencia del régimen opresivo de Gadafi será necesaria una acción decidida y una formación adecuada hasta que se hayan establecido unos sistemas jurídico, judicial y de seguridad basados en los derechos capaces de rendir cuentas plenamente;

3.  Expresa su preocupación por la situación especialmente vulnerable en lo que se refiere a la seguridad y los derechos humanos de los extranjeros que se encuentran en Libia en la actualidad, en particular los procedentes del África subsahariana y del África Oriental en busca de trabajo o de asilo político y de aquellos que siguen encarcelados; expresa su preocupación, en particular, por las condiciones de vida y el trato que reciben los inmigrantes retenidos en los centros de detención, en particular en Kufra, Trípoli, Bengasi y la región montañosa de Yebel Nafusa;

4.  Expresa su profunda preocupación por las condiciones extremas de detención a las que están sometidas los extranjeros, incluidos mujeres y menores, muchas de estas personas víctimas de la violencia sexual y de género, y por el hecho de que no puedan acceder a un marco legal y de protección adecuado, lo que provoca períodos de detención indefinidos y la imposibilidad de apelar contra la deportación;

5.  Insta a las autoridades libias a que protejan a todos los ciudadanos extranjeros, independientemente de su condición migratoria, de la violencia, la explotación, las amenazas, la intimidación y el abuso;

6.  Pide al Gobierno de Libia y al Consejo Nacional General que adopten medidas legislativas y transmitan instrucciones a todas las estructuras nacionales y locales con el fin de garantizar un trato equitativo, la no discriminación y la necesaria protección a todos los refugiados, solicitantes de asilo e inmigrantes, prestando una atención especial a la seguridad y a los derechos de las mujeres y de los menores;

7.  Confía en que las nuevas autoridades libias ratifiquen sin demora la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, de 1967, y que adopten una legislación en materia de asilo en consonancia con el Derecho y las normas internacionales;

8.  Pide a las nuevas autoridades libias que concedan sin demora estatuto jurídico a la ACNUR y que faciliten su labor; insta a que se refuerce la cooperación entre la UE, la ACNUR y otras agencias de las Naciones Unidas presentes en la situación existente tras el conflicto registrado;

9.  Solicita a las nuevas autoridades libias que faciliten el trabajo de todas las organizaciones que puedan ayudar a proteger y a apoyar a los solicitantes de asilo, refugiados y migrantes;

10.  Solicita a Libia que promulgue medidas legislativas para regular la entrada y permanencia de los ciudadanos extranjeros en el país, incluido un sistema de asilo operativo; solicita a la UE que brinde a Libia, país vecino, ayuda técnica y política a este respecto, incluidas medidas para mejorar los centros de detención existentes en la actualidad;

11.  Pide a Libia que adopte un estatuto jurídico en relación con los trabajadores migrantes en Libia, que les ofrezca la protección plena de sus derechos humanos, incluidos los derechos laborales, de acuerdo con las normas pertinentes de la OIT;

12.  Solicita a la UE y a sus Estados miembros que actúen con consideración al negociar futuros acuerdos de cooperación y de control de la inmigración con las nuevas autoridades libias, velando por que dichos acuerdos contengan mecanismos eficaces de control en relación con la protección de los derechos humanos de los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo;

13.  Solicita a las empresas extranjeras que trabajan en Libia, en particular las empresas europeas, que garanticen el pleno cumplimiento de su responsabilidad social como política basada en principios en todas sus actividades, garantizando la promulgación de dicha responsabilidad social de las empresas, en particular, en relación con los trabajadores inmigrantes;

14.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno de Libia y al Consejo Nacional General, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Liga Árabe y a la Unión Africana.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0386.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0263.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0334.

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