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Procedimiento : 2011/0458(COD)
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Ciclo relativo al documento : A7-0208/2012

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A7-0208/2012

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PV 10/12/2012 - 18
CRE 10/12/2012 - 18

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Martes 11 de diciembre de 2012 - Estrasburgo
Ayuda macrofinanciera a la República Kirguisa ***I
P7_TA(2012)0466A7-0208/2012
Resolución
 Texto consolidado

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República Kirguisa (COM(2011)0925 – C7-0521/2011 – 2011/0458(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0925),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 209 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0521/2011),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0208/2012),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de diciembre de 2012 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República Kirguisa
P7_TC1-COD(2011)0458

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 209,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Con arreglo al procedimiento legislativo ordinario(1),

Considerando lo siguiente:

(1)  La cooperación con la UE se basa en un Acuerdo de Asociación y Cooperación que entró en vigor en 1999. La UE aplica el sistema de preferencias generalizadas en favor de la República Kirguisa.

(2)  La economía kirguisa ha sido afectada por la crisis financiera internacional en 2009 y por la violencia étnica de junio de 2010, que perturbó las actividades económicas, creando necesidades substanciales de gasto público en reconstrucción y ayuda social e importantes déficits de financiación de la balanza de pagos y de la hacienda pública.

(3)  En la conferencia de donantes de alto nivel celebrada en julio de 2010, la comunidad internacional se comprometió a proporcionar una ayuda de urgencia por importe de 1 100 millones USD para la recuperación de la República Kirguisa. En esta conferencia, la UE anunció que facilitaría una ayuda financiera de un máximo de 117,9 millones EUR.

(4)  En sus conclusiones de 26 de julio de 2010 relativas a la República Kirguisa, el Consejo de Asuntos Exteriores de la UE acogió favorablemente los esfuerzos del nuevo Gobierno de establecer un marco institucional democrático e invitó a la Comisión a «seguir concediendo ayuda a las autoridades kirguisas, en particular mediante nuevos programas de ayuda, para la aplicación de su programa de reforma y a contribuir a un desarrollo económico y social sostenible del país».

(5)  El apoyo político y económico de la UE a la incipiente democracia parlamentaria de la República Kirguisa supondrá una señal política de fuerte apoyo de la UE a las reformas democráticas en Asia Central, de conformidad con la política de la UE en la región, definida en la estrategia para Asia Central en 2007-2013, y con las declaraciones de los líderes de la UE.

(6)  El proceso de reforma y ajuste económico de la República Kirguisa está respaldado por la ayuda financiera del Fondo Monetario Internacional (FMI). En julio de 2011, las autoridades kirguisas aprobaron el Servicio de Crédito Ampliado trienal, por un importe de 66,6 millones de DEG, concedido por el FMI al país.

(7)  La UE se propone proporcionar un apoyo presupuestario sectorial a la República Kirguisa en el marco del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo por un total de 33 millones EUR en el periodo 2011-2013 en apoyo de reformas en las áreas de protección social, enseñanza y gestión de la hacienda pública.

(8)  La República Kirguisa solicitó en 2010 una ayuda macrofinanciera de la Unión Europea a la luz del empeoramiento de la situación y las perspectivas de su economía.

(9)  Dado que, tras tener en cuenta el apoyo macroeconómico del FMI y del Banco Mundial, la balanza de pagos presenta aún un déficit de financiación residual, y dada la vulnerabilidad de la situación exterior frente a perturbaciones exógenas, lo que requiere el mantenimiento de un nivel adecuado de reservas de divisas, se considera que la ayuda macrofinanciera constituye una respuesta adecuada a las excepcionales circunstancias actuales. El programa de ayuda macrofinanciera de la UE a la República Kirguisa (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera de la Unión») respaldará el programa de estabilización económica y de reforma estructural del país, complementando los recursos puestos a disposición en el marco del acuerdo financiero con el FMI.

(10)  La ayuda macrofinanciera de la Unión no debe simplemente complementar los programas y recursos del FMI y el Banco Mundial; también debe garantizar el valor añadido de la participación de la UE.

(11)  La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión se ajuste sustancialmente y desde el punto de vista jurídico a las medidas adoptadas en las distintas áreas de la acción exterior y en el marco de otras políticas pertinentes de la Unión.

(12)  Los objetivos específicos de la ayuda macrofinanciera de la Unión deben reforzar la eficiencia, transparencia y fiabilidad de la gestión de las finanzas públicas de la República Kirguisa. El cumplimiento de estos objetivos será controlado regularmente por la Comisión.

(13)  Las condiciones a las que se supedita la concesión de la ayuda macrofinanciera de la Unión deben reflejar los objetivos y principios fundamentales de la política de la Unión respecto de la República Kirguisa.

(14)  Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión asociados a la presente ayuda macrofinanciera, es necesario que la República Kirguisa adopte medidas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en el marco de la presente ayuda. También es necesario prever controles por parte de la Comisión y auditorías por parte del Tribunal de Cuentas

(15)  El desembolso de la ayuda financiera de la UE se realiza sin perjuicio de las facultades de la autoridad presupuestaria.

(16)  La ayuda debe ser gestionada por la Comisión. Con objeto de garantizar que el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Financiero estén en condiciones de seguir la aplicación de la presente Decisión, la Comisión debe informarles regularmente de la evolución de la ayuda y facilitarles los documentos pertinentes.

(17)  A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación de la presente Decisión deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Estas facultades deben ejercerse con arreglo al Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(2).

(18)  A la ayuda macroeconómica de la Unión se le asociarán unas condiciones de política económica que se establecerán en un memorando de entendimiento. A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación y por motivos de eficiencia, debe habilitarse a la Comisión a negociar tales condiciones con las autoridades kirguisas bajo la supervisión del Comité de Estados miembros previsto por el Reglamento (UE) nº 182/2011. El hecho de que la ayuda tenga un límite máximo proporciona la debida justificación requerida por el artículo 2, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (UE) nº 182/2011 para someter la adopción del memorando de entendimiento al procedimiento consultivo. [Enm. 1]

(19)  Según el Fondo Monetario Internacional, la República Kirguisa entra en la categoría de «economías emergentes y en desarrollo»; según el Banco Mundial, la República Kirguisa forma parte del grupo de «economías de renta baja » y de «países que pueden recibir financiación de la AIF»; según la OHRLLS(3) de Naciones Unidas, la República Kirguisa entra en la categoría de «país en desarrollo sin litoral»; según el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE, la República Kirguisa figura en la lista de «otros países de renta baja»; por consiguiente, la República Kirguisa debe considerarse país en desarrollo en el sentido del artículo 208 del TFUE, lo que justifica la elección del artículo 209 de dicho Tratado como base jurídica para la presente Decisión.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.  La Unión Europea pondrá a disposición de la República Kirguisa una ayuda macrofinanciera por un importe máximo de 30 millones EUR, con vistas a apoyar la estabilización económica del país y cubrir sus necesidades de balanza de pagos definidas en el actual programa del FMI. De este importe, se concederá un máximo de 15 millones EUR en forma de préstamos y un máximo de 15 millones EUR en forma de subvenciones. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión propuesta se supeditará a la aprobación del presupuesto para 2013 por la autoridad presupuestaria. La Comisión estará facultada para tomar prestados los recursos necesarios en nombre de la Unión Europea con objeto de financiar el componente de préstamo de la ayuda macrofinanciera de la Unión. El préstamo tendrá un periodo de vencimiento máximo de 15 años.

2.  El desembolso de la ayuda financiera de la Unión será gestionado por la Comisión de conformidad con los acuerdos o protocolos firmados entre el FMI y la República Kirguisa y con los objetivos y principios fundamentales de las reformas económicas enunciados en el Acuerdo de Asociación y Cooperación establecido entre la Unión Europea y la República Kirguisa y en la Estrategia para Asia Central en 2007-2013. La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Financiero de la evolución en la gestión de la ayuda y les facilitará los documentos pertinentes.

3.  La ayuda financiera de la Unión Europea será puesta a disposición durante un periodo de dos años a partir del día siguiente a la entrada en vigor del memorando de entendimiento a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1.

Artículo 2

1.  La Comisión, actuando de conformidad con el procedimiento consultivo al que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, de la presente Decisión, estará facultada para acordar con las autoridades de la República Kirguisa las condiciones financieras y de política económica asociadas a la ayuda macrofinanciera de la Unión Europea, que deberán establecerse en un memorando de entendimiento (en lo sucesivo, el «memorando de entendimiento»), que incluirá un calendario de aplicación. Las condiciones financieras y de política económica establecidas en el memorando de entendimiento serán compatibles con los acuerdos o protocolos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2. Estas condiciones tenderán, en particular, a reforzar la eficiencia y transparencia de la ayuda y la responsabilidad de los participantes en la misma, incluyendo, en particular, los sistemas de gestión de la hacienda pública en la República Kirguisa. El logro de estos objetivos será controlado regularmente por la Comisión. Las condiciones financieras detalladas de la ayuda se establecerán en el acuerdo de subvención y el acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades de la República Kirguisa.

2.  Durante la ejecución de la ayuda financiera de la Unión Europea, la Comisión deberá supervisar la solidez del dispositivo financiero y de los procedimientos administrativos de la República Kirguisa, así como de los mecanismos de control interno y externo pertinentes para la ayuda, y el cumplimiento del calendario establecido.

3.  La Comisión verificará periódicamente que las políticas económicas de la República Kirguisa son compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión y que las condiciones de política económica acordadas se cumplen satisfactoriamente. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Comité Económico y Financiero.

Artículo 3

1.  Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el apartado 2, la Comisión pondrá la ayuda macrofinanciera de la Unión Europea a disposición de la República Kirguisa en dos tramos, cada uno de los cuales constará de un componente de subvención y de un componente de préstamo. La cuantía de cada tramo se determinará en el memorando de entendimiento.

2.  La Comisión decidirá el desembolso de los tramos si se cumplen satisfactoriamente las condiciones de política económica aprobadas en el memorando de entendimiento. El desembolso del segundo tramo se realizará como mínimo tres meses después del desembolso del primer tramo.

3.  Los fondos de la Unión Europea se abonarán al Banco Central de la República Kirguisa. A reserva de las disposiciones que han de establecerse en el memorando de entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán transferirse al Tesoro de la República Kirguisa como beneficiario final.

Artículo 4

1.  Las operaciones de empréstito y de préstamo relativas al componente de préstamo de la ayuda de la Unión Europea deberán realizarse en euros aplicando la misma fecha de valor y no involucrarán a la Unión Europea en la transformación de plazos de vencimiento, ni le harán correr riesgos de tipo de cambio o de interés, ni ningún otro tipo de riesgo comercial.

2.  La Comisión tomará las medidas necesarias, si la República Kirguisa así lo solicita, para garantizar la inclusión de una cláusula de reembolso anticipado en las condiciones de concesión del préstamo, así como una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito.

3.  A petición de la República Kirguisa, y cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo, la Comisión podrá refinanciar la totalidad o una parte de su préstamo inicial o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con las condiciones establecidas en el apartado 1 y no tendrán como consecuencia la ampliación del plazo de vencimiento medio del préstamo afectado ni el aumento del importe de capital pendiente en la fecha de refinanciación o reestructuración.

4.  Todos los gastos en que incurra la Unión Europea en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión serán soportados por la República Kirguisa.

5.  Se mantendrá al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Financiero al corriente de la evolución de las operaciones a que se hace referencia en los apartados 2 y 3.

Artículo 5

La ayuda financiera de la Unión Europea se ejecutará de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(4) y sus normas de desarrollo. En particular, el memorando de entendimiento, el acuerdo de préstamo y el acuerdo de subvención que habrán de celebrarse con las autoridades kirguisas dispondrán las medidas adecuadas que deberá adoptar la República Kirguisa para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda. A fin de garantizar una mayor transparencia en la gestión y el desembolso de los fondos de la Unión, el memorando de entendimiento, el acuerdo de préstamo y el acuerdo de subvención también contemplarán la realización de controles por parte de la Comisión, en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), tales como inspecciones y verificaciones in situ. Por otra parte, estos documentos contemplarán la realización de auditorías, en su caso auditorías in situ, por parte del Tribunal de Cuentas.

Artículo 6

1.  La Comisión estará asistida por un Comité. Este Comité se constituirá con arreglo al Reglamento (UE) nº 182/2011.

2.  Cuando se haga referencia al presente apartado, será aplicable el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

Artículo 7

1.  Para el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de la aplicación de la presente Decisión en el año anterior que incluirá una evaluación de dicha aplicación. El informe indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el memorando de entendimiento, los resultados económicos y presupuestarios de la República Kirguisa y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda.

2.  La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post a más tardar dos años después de la expiración del periodo de puesta a disposición mencionado en el artículo 1, apartado 3.

Artículo 8

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en ,

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente

(1) Posición del Parlamento Europeo de 11 de diciembre de 2012.
(2) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(3) Oficina del Alto Representante para los Países Menos Adelantados, los Países en Desarrollo sin litoral y los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo.
(4) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

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