Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2012/2841(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0092/2013

Textos presentados :

B7-0092/2013

Debates :

PV 14/03/2013 - 6
CRE 14/03/2013 - 6

Votaciones :

PV 14/03/2013 - 8.12
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2013)0099

Textos aprobados
PDF 139kWORD 27k
Jueves 14 de marzo de 2013 - Estrasburgo
La cadena de valor global del algodón
P7_TA(2013)0099B7-0092/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre la sostenibilidad de la cadena mundial de valor del algodón (2012/2841(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 3, 6 y 21 del Tratado de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 206 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Protocolo nº 4 sobre el algodón del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados,

–  Vistos los Convenios clave de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular el Convenio nº 138, de 26 de junio de 1973, sobre la edad mínima de admisión al empleo, el Convenio nº 182, de 17 de junio de 1999, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el Convenio nº 184, de 21 de junio de 2001, relativo a la seguridad y la salud en la agricultura, el Convenio nº 87, de 9 de julio de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, el Convenio nº 98, de 8 de junio de 1949, relativo al derecho de sindicación y de negociación colectiva, el Convenio nº 141, de 23 de junio de 1975, sobre las organizaciones de trabajadores rurales y el Convenio nº 155, de 22 de junio de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores, así como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989,

–  Vistos el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) y el programa Comprender el Trabajo Infantil (UCW),

–  Vista la pertenencia de la UE a los Organismos Internacionales de Productos Básicos (OIPB),

–  Visto el resultado de la 71ª Reunión Plenaria del Comité Consultivo Internacional del Algodón (CCIA), celebrada los días 7 a 11 de octubre de 2012,

–  Vista la Resolución sobre el algodón de la 95ª reunión del Consejo de Ministros ACP celebrada en Port Vila (Vanuatu) los días 10 a 15 de junio de 2012,

–  Vistas sus Resoluciones, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales(1), y sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional(2),

–  Visto el Reglamento (UE) n° 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas(3),

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre el comercio de productos básicos, el acceso a las materias primas, la volatilidad de los precios en los mercados de productos básicos agrícolas, los mercados de derivados, el desarrollo sostenible, los recursos hídricos, el trabajo infantil y la explotación de niños en los países en desarrollo,

–  Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011(4), por la que deniega su aprobación a un Protocolo sobre productos textiles del Acuerdo de colaboración y cooperación entre la UE y Uzbekistán, habida cuenta de las preocupaciones relativas a la utilización del trabajo forzoso infantil en los campos de algodón,

–  Vistos el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, la Estrategia europea sobre materias primas, la Estrategia de la UE en materia de responsabilidad social de las empresas, la Estrategia de la UE para un desarrollo sostenible, la Coherencia de las políticas en favor del desarrollo, y el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia,

–  Vista la declaración de la Comisión, de 14 de marzo de 2013, sobre la sostenibilidad de la cadena de valor del algodón,

–  Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el algodón es uno de los cultivos más significativos en cuanto al uso de la tierra, un importante generador de empleo y un producto básico agrícola no alimentario que resulta vital para las comunidades rurales, los comerciantes, la industria textil y los consumidores de todo el mundo;

B.  Considerando que el algodón es la fibra natural más utilizada y se cultiva en más de 100 países, con alrededor de 150 Estados involucrados en su comercio;

C.  Considerando que unos 100 millones de hogares rurales participan en la producción de algodón, y que el sector del algodón constituye una fuente importante de empleo e ingresos para más de 250 millones de personas en las etapas de producción, transformación, almacenamiento y transporte de esta cadena de valor agrícola;

D.  Considerando que la producción de algodón está dominada por China, la India y los Estados Unidos, siendo los Estados Unidos, la India, Australia y Brasil los mayores exportadores, y China, Bangladesh y Turquía, los mayores importadores; que Uzbekistán es el quinto mayor exportador y el sexto mayor productor de algodón del mundo;

E.  Considerando que la gran mayoría de las importaciones de algodón de Bangladesh se utiliza para la fabricación textil y de prendas de vestir orientada a las exportaciones, que representa el 80 % de todas las exportaciones de productos manufacturados; que la mayoría de estos textiles y prendas que produce se exporta a países desarrollados, en particular a los países miembros de la UE, Canadá y los Estados Unidos;

F.  Considerando que, en la UE, se cultiva algodón en un total de 370 000 hectáreas por unos 100 000 productores que se sitúan principalmente en Grecia y España y producen cada año 340 000 toneladas de algodón desmotado, lo que equivale al 1 % de la producción mundial de algodón desmotado;

G.  Considerando que la UE pasó a ser un exportador neto de algodón en 2009 y tiene una cuota de mercado de las exportaciones del 2,8 %, siendo Turquía, Egipto y China sus principales destinos de exportación;

H.  Considerando que el valor de las exportaciones de la industria textil y de la confección de la UE ascendía a 39 000 millones de euros en 2011, y que el sector empleaba a más de 1,8 millones de trabajadores en 146 000 empresas en toda la UE(5);

I.  Considerando que la huella ecológica del algodón se multiplica por el recurso excesivo a plaguicidas (con un 7 % de su utilización mundial), de insecticidas (con un 15 % de su utilización mundial) y de agua, lo que conduce a la degradación del suelo y provoca contaminación, además de pérdida de biodiversidad;

J.  Considerando que la mayor parte de la cosecha mundial de algodón proviene de tierras de regadío, lo que ejerce una presión considerable sobre los recursos de agua dulce, que el algodón es responsable de más escapes mundiales de insecticidas que cualquier otro cultivo;

K.  Considerando que la UE es el mayor proveedor de asistencia para el desarrollo relacionada con el algodón a través de la Asociación UE-África sobre el algodón y otros programas(6), y que fue el primer importador mundial de productos textiles y prendas de vestir procedentes de los países menos adelantados (PMA) en 2009;

L.  Considerando que la reforma del sistema de preferencias arancelarias generalizadas (SPG)(7) de la Unión reforzará los incentivos para el respeto de los derechos humanos y laborales fundamentales y las normas en materia de gobernanza ambiental a través del sistema SPG+;

M.  Considerando que la verdadera magnitud del trabajo infantil en la cadena de valor del algodón es difícil de estimar, debido al carácter incompleto y fragmentado de la información;

N.  Considerando que la OIT estima que más de 215 millones de niños en todo el mundo son niños trabajadores y que el 60 % de ellos trabaja en el sector agrícola(8);

O.  Considerando que, a efectos de la presente Resolución, «trabajo infantil» es el definido por los Convenios de la OIT nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, respectivamente;

P.  Considerando que las diferentes formas de trabajo infantil y forzado se dan en la gran mayoría de los principales países productores de algodón en todo el mundo durante el cultivo, la recolección de las semillas y las hilas y el desmotado del algodón(9);

Q.  Considerando que el trabajo infantil y forzado en los sectores textil y del algodón no puede abordarse de forma aislada de sus principales causas: la pobreza rural y la falta de alternativas para la generación de ingresos, la insuficiente protección de los derechos del niño, la incapacidad de poner en marcha una educación obligatoria para todos los niños, unas estructuras de comunidades rígidas y las actitudes prevalentes;

R.  Considerando que las condiciones de trabajo, incluidas las normas de salud y seguridad y los niveles salariales, siguen suscitando gran preocupación en la producción de algodón y la fabricación textil y de prendas de vestir, en particular en los PMA y los países en desarrollo; que desde 2006 solo en Bangladesh murieron 470 personas en incendios ocurridos en empresas textiles;

S.  Considerando que el CCIA agrupa a 41 países productores, consumidores y comerciantes de algodón y que su objetivo es mejorar la transparencia en el mercado del algodón mediante la sensibilización, el fomento de la cooperación internacional, la recopilación de datos estadísticos, el suministro de información técnica y previsiones respecto de los mercados del algodón y los productos textiles;

T.  Considerando que el CCIA es uno de los pocos OIPB a los que la Unión aún no se ha adherido, y que siete Estados miembros de la UE son actualmente miembros del CCIA;

U.  Considerando que el algodón es vital para los objetivos en materia de comercio, desarrollo y agricultura de la Unión;

V.  Considerando que la adhesión de la Unión al CCIA mejoraría la cooperación en cuestiones relacionadas con el algodón y la coherencia de las acciones de la Unión y aumentaría su influencia en el establecimiento de la «agenda del algodón»;

W.  Considerando que la pertenencia al CCIA permitiría a la Unión mejorar el acceso a la información y el asesoramiento analítico y facilitaría los vínculos y las asociaciones entre el sector textil, los productores de algodón y las autoridades públicas;

X.  Considerando que se invitará al Parlamento a que dé su aprobación a la adhesión de la Unión al CCIA;

1.  Pide esfuerzos adicionales en la lucha contra las medidas que distorsionan el comercio y la mejora de la transparencia en los mercados de instrumentos derivados sobre materias primas;

2.  Insta a todas las partes interesadas del sector del algodón a que cooperen sin más demora a través del CCIA para minimizar drásticamente la degradación ambiental, incluidas las huellas hídricas y el uso de plaguicidas e insecticidas; subraya que estos métodos de producción no sostenibles socavan las condiciones de la futura producción de algodón; considera fundamental la adhesión de la Unión al CCIA para desarrollar un programa de trabajo común del Comité en este sentido;

3.  Subraya la importancia que reviste la lucha contra las violaciones de los derechos humanos y de los derechos de los trabajadores y la contaminación del medio ambiente a lo largo de la cadena de valor del algodón, también en el sector textil y de la confección; sugiere que el CCIA conciba formas de facilitar la supervisión independiente de las ONG de las violaciones de derechos humanos a lo largo de toda la cadena de valor del algodón y pide a la Unión que, una vez que sea miembro del CCIA, se comprometa con este propósito;

4.  Hace hincapié en que es necesario crear las condiciones adecuadas para que los pequeños productores de los países en desarrollo obtengan acceso a las principales cadenas de valor que sirven a la industria textil y de la confección de la Unión, progresen en la cadena de valor del sector algodón-textil-confección y comprendan el potencial del algodón ecológico y del comercio justo; pide a la Comisión que evalúe cómo la legislación en materia de contratación pública en la UE puede impulsar la penetración del algodón del comercio justo;

5.  Insta a la Comisión a que, en el marco de las negociaciones de acuerdos de asociación económica y los planes nacionales de desarrollo del Instrumento de Cooperación al Desarrollo, redoble los esfuerzos por apoyar las estrategias nacionales y regionales en materia de algodón de los PMA productores de algodón;

6.  Condena enérgicamente el uso del trabajo infantil y forzoso en los campos de algodón;

7.  Considera que solo un marco integral y coordinado que aborde las causas profundas del trabajo infantil y forzado y se aplique desde una perspectiva a largo plazo puede desembocar en una cadena de valor del algodón más sostenible; pide a la UE, no obstante, que se tomen en serio todas las acusaciones de esclavitud o trabajo forzado en la cadena de suministro del algodón y que responda con sanciones adecuadas;

8.  Subraya que la sostenibilidad del sector del algodón depende de los productores, los negociantes, los proveedores de insumos, los fabricantes de tejidos, los minoristas, las marcas, los gobiernos, la sociedad civil y los consumidores; señala que los sistemas de comercio justo prevén una cooperación más estrecha entre los consumidores y los productores, entre otros, en el sector del algodón, cuya experiencia y mejores prácticas debería evaluar la Comisión;

9.  Pide a todos los países productores de algodón que creen un entorno propicio para el seguimiento y la notificación adecuados de las condiciones laborales en el sector del algodón por parte del gobierno, la industria, ONG independientes y las organizaciones sindicales, y que apoyen a los sindicatos y las organizaciones de agricultores en sus esfuerzos por aumentar el nivel de ingresos y mejorar las condiciones de trabajo en los campos de algodón; destaca la necesidad de que aquellos que trabajan en el frente del sector del algodón perciban un sustento digno por su trabajo y participen en los beneficios que obtienen los países productores de algodón;

10.  Acoge con satisfacción la «Iniciativa para un Mejor Algodón» (BTI), «Algodón hecho en África», la Norma de tejidos ecológicos (Global Organic Textile Standard – GOTS) y otras iniciativas multilaterales encaminadas a aumentar la sostenibilidad de la cadena de valor del algodón y de los productos textiles;

11.  Insta a los países que aún no hayan ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, los Convenios nº 138 y n° 182 de la OIT o los Convenios nº 87, n° 98, n° 141 y n° 155 de la OIT a que los ratifiquen y apliquen con prontitud; considera que los gobiernos deben adoptar todas las políticas oportunas para fomentar la concienciación acerca de las normas existentes a escala nacional e internacional en materia de trabajo infantil y los convenios fundamentales de la OIT en toda la cadena de producción del algodón;

12.  Recuerda que las preferencias otorgadas en el marco del SPG de la Unión, su principal instrumento de política comercial para promover los derechos humanos y laborales fundamentales y el desarrollo sostenible, pueden retirarse temporalmente en caso de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos o laborales fundamentales consagrados en los convenios de base de las Naciones Unidas o la OIT; hace hincapié en la responsabilidad que tienen las empresas europeas de cumplir estas normas en sus cadenas de suministro;

13.  Subraya la importancia del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la buena gobernanza (SPG+);

14.  Pide a la Comisión que estudie y, en su caso, presente al Parlamento una propuesta legislativa sobre un mecanismo eficaz de trazabilidad para los productos que se fabriquen recurriendo al trabajo infantil o forzado;

15.  Pide al Consejo que adopte una decisión sobre las modalidades de adhesión al CCIA, permitiendo que la Unión se adhiera al CCIA a tenor de una competencia exclusiva;

16.  Pide a los participantes de la cadena de valor del algodón que eviten medidas unilaterales tales como la prohibición de las exportaciones, que se esfuercen por lograr una mayor transparencia y coordinación con el fin de reducir la volatilidad de los precios y el margen para la especulación y que traten de garantizar la trazabilidad del comercio de fibras de algodón en el mercado abierto;

17.  Considera que es importante salvaguardar la producción de algodón en la Unión, reforzando las medidas transitorias para la reestructuración de las regiones más afectadas;

18.  Pide al CCIA que evalúe periódicamente, a través de su Panel de Expertos sobre la actuación social, ambiental y económica del algodón, las repercusiones sociales y ambientales de la producción de algodón, y que haga públicos sus resultados;

19.  Pide al CCIA que estudie la posibilidad de crear un sistema de etiquetado mundial eficaz que garantice que los productos hayan sido producidos sin recurrir al trabajo infantil o forzado en ninguna de las fases de la cadena de suministro o el proceso de producción;

20.  Pide a la República Popular China, el mayor mercado de algodón con las mayores reservas de este producto, que estudie la posibilidad de adherirse al CCIA y desempeñe un papel constructivo en el sector del algodón; pide asimismo a la República Popular China que luche enérgicamente contra el recurso al trabajo infantil y forzado en el sector del algodón y textil;

21.  Pide a la Comisión que:

   i. informe periódicamente al Parlamento sobre su trabajo y sus actividades en los OIPB, incluido el CCIA;
   ii. utilice todo el potencial de la adhesión al CCIA para luchar por una mayor transparencia del mercado de la industria de la confección de algodón y por la sostenibilidad;
   iii. responda rápidamente a toda posible restricción a la exportación de algodón u otras acciones que conduzcan a una excesiva volatilidad de los precios;
   iv. siga garantizando que se escuchen las voces de los productores, desmotadores, negociantes e investigadores europeos del sector del algodón;
   v. mejore la coordinación, la recopilación de datos estadísticos, la previsión, el intercambio de información y el seguimiento respecto de las cadenas de valor y oferta mundial de algodón;

22.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, al CCIA, a la OIT, a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), al Banco Mundial, a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y al Gobierno de la República Popular China.

(1) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 31.
(2) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 101.
(3) DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0586.
(5) The EU-27 Textile and Clothing Industry in the year 2011, Organización europea de la confección y del textil (Euratex), 2011.
(6) El valor total de la ayuda al desarrollo de la UE y sus Estados miembros destinada a la industria del algodón de África desde el año 2004 ha superado los 350 millones de euros. Véanse los datos de la Organización Mundial del Trabajo relativos a la ayuda al desarrollo destinada al algodón, 31.5.2012.
(7) Véanse los Textos Aprobados de 13 de junio de 2012, P7_TA(2012)0241.
(8) OIT-IPEC, Evolución mundial del trabajo infantil: Evaluación de las tendencias entre 2004 y 2008, 2011.
(9) «Revisión de la Literatura y evaluación de la investigación en relación con el impacto social de la producción mundial de algodón» para el Panel de Expertos del CCIA sobre la actuación social, ambiental y económica del algodón, julio de 2008.

Aviso jurídico - Política de privacidad