Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2013/2101(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0295/2013

Textos presentados :

A7-0295/2013

Debates :

PV 22/10/2013 - 19
CRE 22/10/2013 - 19

Votaciones :

PV 23/10/2013 - 11.3
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2013)0438

Textos aprobados
PDF 145kWORD 31k
Miércoles 23 de octubre de 2013 - Estrasburgo
Conocimiento del medio marino 2020
P7_TA(2013)0438A7-0295/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2013, sobre conocimiento del medio marino 2020: cartografía de los fondos marinos para el fomento de una pesca sostenible (2013/2101(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Libro Verde de la Comisión, de 29 de agosto de 2012, titulado «Conocimiento del medio marino 2020: De la cartografía de los fondos marinos a las previsiones oceánicas» (COM(2012)0473),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de septiembre de 2010, titulada «Conocimiento del medio marino 2020: observación y recogida de datos sobre el medio marino con miras a un crecimiento inteligente y sostenible» (COM(2010)0461),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común,

–  Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2013, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas (COM(2013)0133),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de septiembre de 2012, titulada «Crecimiento azul: Oportunidades para un crecimiento marino y marítimo sostenible» (COM(2012)0494),

–  Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina),

–  Vista la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire),

–  Vista la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público,

–  Vista la Decisión 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de julio de 2012, titulada «Hacia un mejor acceso a la información científica: impulsar los beneficios de las inversiones públicas en investigación» (COM(2012)0401),

–  Vista la Recomendación 2012/417/UE de la Comisión, de 17 de julio de 2012, relativa al acceso a la información científica y a su preservación,

–  Vista la Recomendación 2002/413/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2002, sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa,

–  Visto el informe de la Comisión, de 11 de septiembre de 2012, titulado «Progresos de la Política Marítima Integrada de la UE» (COM(2012)0491),

–  Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 29 de agosto de 2012, relativo a la evaluación intermedia de la Red Europea de Observación e Información del Mar (EMODnet) (SWD(2012)0250),

–  Visto el documento de la Comisión, de 8 de marzo de 2012, titulado «Guía para una Red Europea de Observación e Información del Mar (EMODnet)» (Ares(2012)275043),

–  Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 8 de septiembre de 2010, relativo a la evaluación de impacto de la Red Europea de Observación e Información del Mar (SEC(2010)0998),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 22 de enero de 2010, relativo a los resultados de la consulta pública sobre la infraestructura de datos del medio marino (SEC(2010)0073),

–  Vistas las conclusiones del Consejo en su 2973ª sesión (Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores), de 16 de noviembre de 2009, sobre la Política Marítima Integrada,

–  Visto el informe de la Comisión, de 15 de octubre de 2009, titulado «Estado de situación de la política marítima integrada de la UE» (COM(2009)0540),

–  Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 7 de abril de 2009, titulado «Construir una infraestructura europea de conocimiento del medio marino: Guía para una Red Europea de Observación e Información del Mar» (SEC(2009)0499),

–  Vistas la Comunicación de la Comisión, de 3 de septiembre de 2008, titulada «Estrategia europea de investigación marina y marítima. Un marco coherente en el Espacio Europeo de Investigación en pro del uso sostenible de océanos y mares» (COM(2008)0534), y su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre la investigación aplicada en el ámbito de la política pesquera común(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2007, titulada «Una política marítima integrada para la Unión Europea» (COM(2007)0575),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7‑0295/2013),

A.  Considerando que el conocimiento del medio marino es fundamental para promover el desarrollo y la expansión de la «economía azul», que representa la dimensión marítima de la Estrategia «Europa 2020», al asociar el conocimiento y la innovación tecnológica, el uso sostenible de los recursos, la competitividad y la creación de empleo con miras a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

B.  Considerando que el conocimiento del medio marino es fundamental para aumentar y mejorar la información sobre los ecosistemas y los impactos antropogénicos en el medio marino, y posibilitar una adecuada protección del medio ambiente, una explotación de los recursos sostenible a largo plazo desde el punto de vista medioambiental y un crecimiento equilibrado y sostenible de los usos y actividades humanos que tienen lugar en los océanos;

C.  Considerando que los datos existentes sobre el medio marino se encuentran actualmente en poder de múltiples entidades, de forma dispersa y fragmentada, haciendo hincapié en que la puesta a disposición y la facilitación del acceso al enorme acervo de datos disponible sobre el medio marino en Europa es esencial para optimizar recursos y potenciar el desarrollo, la innovación y la creación de empleo en los sectores marino y marítimo;

D.  Considerando que la pesca es una de las principales actividades humanas desarrolladas en el medio marino, que contribuye a la disponibilidad de suministros de alimentos y reviste una enorme importancia, sobre todo para determinadas comunidades costeras, por lo que constituye un elemento esencial en el marco de la Política Marítima Integrada; recordando que la pesca suele tener importantes impactos adversos sobre los ecosistemas marinos, debido a la variedad y cantidad de recursos pesqueros que explota; considerando que el sector pesquero constituye también el sector más afectado por los múltiples usos y actividades que tienen lugar en el medio marino, tales como el transporte marítimo y el turismo, el desarrollo urbano y costero, la contaminación marina, la industria extractiva y las energías renovables, cuyo impacto puede añadirse al que ya se deriva de la propia actividad pesquera;

E.  Considerando la diversidad de los mares europeos y las características específicas de la flota y de la pesca llevada a cabo por los distintos Estados miembros; considerando que el reconocimiento y la potenciación de esta diversidad y características específicas dependen en gran medida de la información disponible sobre la actividad pesquera;

F.  Considerando que se ha recurrido cada vez más no solo a las tecnologías de la información relacionadas con la industria de la pesca, factor que ha permitido un mayor acceso y transparencia de la información, sino también a la informatización de los sistemas de recogida y transmisión de datos, tanto en las administraciones nacionales y regionales como a escala de las organizaciones de productores; considerando, por tanto, que sin duda una mayor disponibilidad de información sobre la actividad pesquera puede desencadenar una dinámica que fomente la práctica de una pesca más sostenible, no solo en términos de medio ambiente, sino también en términos socioeconómicos;

G.  Considerando la necesidad de identificar y delimitar zonas sensibles desde el punto de vista biogeográfico y de establecer zonas de recuperación de los recursos pesqueros y zonas marítimas protegidas a fin de garantizar la protección y conservación efectivas de los ecosistemas marinos vulnerables (EMV) con respecto a prácticas de pesca de gran impacto; recordando que las medidas de protección de los ecosistemas y de gestión de la pesca y de la ordenación del espacio marítimo se entenderán, aceptarán y aplicarán mucho mejor cuanto mayor y mejor sea la información de que se dispone sobre el medio marino y la actividad pesquera;

H.  Considerando que la iniciativa «Conocimiento del medio marino 2020» puso en marcha el debate de ideas sobre el tema y promovió la consulta pública para recabar puntos de vista sobre las oportunidades y retos inherentes a la puesta a disposición de información sobre las observaciones del medio marino en Europa, acogiendo con satisfacción la iniciativa de la Comisión de presentar el Libro Verde titulado «Conocimiento del medio marino 2020: De la cartografía de los fondos marinos a las previsiones oceánicas»;

I.  Considerando que es necesario liberar, en el contexto de las normas preestablecidas, el potencial de la enorme cantidad de datos recogidos sobre el medio marino y en poder de numerosas entidades públicas y privadas a escala europea, haciéndolo disponible y accesible a los usuarios potenciales; respaldando la necesidad de un cambio de paradigma, en cuanto a la recopilación y uso de los datos, a fin de sustituir un cambio del sistema actual en el que hay varias recopilaciones de datos para fines únicos y específicos por un modelo en el que la recogida y puesta a disposición de datos sirvan a una multitud de propósitos;

J.  Considerando que el aumento de la disponibilidad y la facilidad de acceso a los datos potenciará el uso de tales datos en estudios multidisciplinares y fomentará la creación de alianzas intersectoriales, en particular entre los sectores público y privado, lo que permitirá crear un volumen de datos con una capacidad y una utilidad muy superiores a la suma de sus partes constitutivas;

K.  Considerando que la presente iniciativa se basa en un enfoque interdisciplinar, integrador y vertebrador de todas las actividades de observación del medio marino en curso en la UE; haciendo hincapié en la utilidad y en las ventajas del acceso a una multitud de tipos de datos a través de una plataforma digital de entrada única que ponga a disposición datos sobre el medio marino;

L.  Considerando que la enorme importancia y diversidad del sector de la pesca, como actividad tradicional y ancestral ejercida en el medio marino, justifica plenamente la inclusión de información sobre la explotación y la gestión pesqueras en los datos que pueden cartografiarse y ponerse a disposición en el ámbito de la iniciativa «Conocimiento del medio marino 2020»;

M.  Considerando que, con el fin de apoyar la gestión de la política pesquera común (PPC), la UE financia desde 2001 la recopilación de datos sobre el sector de la pesca y su divulgación por parte de las autoridades de los Estados miembros; recordando el hecho de que las pesquerías en UE se gestionan a través de planes de gestión plurianuales con arreglo a unos enfoques cautelar y ecosistémico, con el objetivo de minimizar el impacto de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos, estrategia de gestión que implica una investigación multidisciplinar y requiere la recopilación de numerosos datos científicos sobre las poblaciones;

N.  Considerando que la actual reforma de la PPC aumenta las obligaciones de los Estados miembros en términos de recopilación de datos ambientales, biológicos, técnicos y socioeconómicos sobre la actividad pesquera en el marco para la recopilación de datos (MRD) en el sector pesquero, que será objeto de una mayor financiación en el período 2014-2020 a través del nuevo Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP);

Fuentes de información y tipos de datos

1.  Destaca la existencia de una amplia variedad de entidades públicas y privadas que poseen datos sobre la actividad pesquera en la UE que deben integrarse en la cartografía digital multirresolución de los fondos marinos accesible al público;

2.  Hace hincapié en la necesidad de que, para cumplir sus obligaciones para con la UE en el ámbito del MRD, los Estados miembros recojan y envíen datos, puesto que constituyen una excelente fuente de información sobre la actividad pesquera, y en que esta gran cantidad de información es recogida por el Centro Común de Investigación (CCI) y sometida a evaluación por los expertos de los grupos de trabajo del Comité científico, técnico y económico de pesca (CCTEP); añade que los datos recogidos por los Estados miembros en el ámbito del MRD son utilizados por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) con miras a proporcionar información científica sobre recursos y asesoramiento para la gestión de la pesca;

3.  Destaca el enorme volumen de datos generados por la flota equipada con el Sistema de Localización de Buques (SLB), cuyo uso sería muy útil para la cartografía de la actividad pesquera; recuerda la importancia de los datos SLB en el caso de las pesquerías mixtas; destaca la pertinencia de incluir y cartografiar información adicional, especialmente los datos registrados en los diarios de pesca electrónicos y en papel, cuadernos de los observadores pesqueros a bordo, y los datos obtenidos en las campañas de vigilancia de los recursos pesqueros;

4.  Recuerda que algunas organizaciones de productores (OP), sobre todo de la pesca industrial, disponen de datos sobre las actividades de pesca que deberían completar la información disponible actualmente; añade que en el caso de la pesca artesanal, actividad en la que la información es muy limitada, debería fomentarse la recopilación de datos por la propia flota, sirviéndose de las embarcaciones como plataformas de recopilación de datos y seguimiento de la pesca, en su caso a través de la instalación en los buques de simples dispositivos de seguimiento en tiempo real con sistema GPS/GPRS; afirma asimismo que una cantidad muy significativa de datos sobre la pesca se obtiene en el marco de proyectos de investigación;

5.  Hace hincapié en la utilidad de poner a disposición la cartografía de la distribución espacial de la flota, el esfuerzo pesquero y la composición y el volumen de las capturas, lo que permitiría a los usuarios potenciales acceder a información acerca de las zonas con mayor intensidad de pesca, y acerca de las especies capturadas y el volumen de capturas en determinadas zonas, entre otros parámetros; destaca en particular, en el conjunto de información sobre la pesca que debería incluirse en este tipo de cartografía, algunos datos sobre la tipología de la flota (por ejemplo, la nacionalidad, el puerto, la edad, la longitud y tonelaje, la potencia y la tripulación), el esfuerzo pesquero (número de viajes o días de pesca, número y características de las artes de pesca), y las capturas (especies objetivo, especies accesorias, descartes, peso, valor); destaca asimismo que la disponibilidad de datos SLB permitiría identificar la distribución espacial de la flota y el cruce de esta información con los datos de los registros de pesca permitiría evaluar la distribución espacial de las capturas;

6.  Afirma que la cartografía separada de los datos en función del tipo de actividad pesquera, pesca costera, artesanal e industrial, ofrecería una visión más realista de la diversidad de las pesquerías; destaca asimismo que la puesta a disposición de indicadores socioeconómicos relacionados con la pesca (por ejemplo, la edad y la formación de la tripulación) podría ser un complemento útil para una caracterización más profunda del sector;

Cómo promover la obtención y puesta a disposición de datos

7.  Reconoce que hay numerosas partes con un interés legítimo en acceder a información sobre la actividad pesquera y al estado de conservación y explotación de los recursos; insta, en este contexto, a la creación de mecanismos para facilitar la puesta a disposición, en las condiciones que se establezcan y con niveles de acceso diferenciados, de datos pertinentes sobre la pesca, con garantías de niveles adecuados de confidencialidad de la información y de los intereses comerciales;

8.  Recuerda que la recopilación de datos y la gestión de los recursos pesqueros es un proyecto financiado por la UE y los Estados miembros, por lo que los datos recopilados deben ser accesibles para su consulta por parte de los usuarios potenciales y el público general; afirma que otros datos pesqueros obtenidos con financiación o cofinanciación pública (de la UE o de los Estados miembros) también deben ser accesibles y estar disponibles para el público, mientras que el acceso a los datos de la pesca obtenidos mediante financiación privada y que no contengan información comercial sensible tendrá que contar con autorización de las entidades que poseen la información;

9.  Subraya que, en cumplimiento del reglamento por el que se establece el régimen comunitario de control de la conformidad con las normas de la PPC, la parte relativa a los datos e informaciones sobre la pesca contiene artículos que tratan específicamente sobre la protección de los datos personales y confidencialidad del secreto profesional y comercial; insiste, asimismo, en que el mencionado reglamento menciona de forma explícita que los datos sobre la pesca cuya recopilación, intercambio y divulgación perjudiquen a la protección de la privacidad e integridad del individuo, los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluyendo la propiedad intelectual, están sujetos a las normas aplicables en materia de confidencialidad, secreto profesional y comercial;

10.  Afirma que la situación relativa a los datos sobre pesca resultantes de proyectos de investigación es similar, esperándose que la información obtenida en el curso de proyectos científicos desarrollados con financiación o cofinanciación pública (de la UE o de los Estados miembros) sea accesible y esté disponible para los usuarios potenciales y el público en general, siempre que se cumplan las condiciones que se establezcan específicamente para los datos obtenidos en el marco de proyectos; destaca que algunos tipos de datos sobre pesca son el resultado de la creación y el uso de modelos, prototipos o aparatos experimentales, por lo que su disponibilidad tiene un carácter especialmente sensible;

11.  Subraya la existencia de comunicaciones y recomendaciones de la Comisión en materia de acceso, difusión y preservación de la información científica, que señalan que el suministro de datos de la investigación debe respetar las normas europeas y nacionales de protección de datos; destaca, asimismo, que estos documentos mencionan la necesidad de tener en cuenta las condicionalidades para el suministro de datos y las limitaciones necesarias al respecto de las normas de protección de datos personales, privacidad, secreto comercial, intereses comerciales legítimos y derechos de propiedad intelectual;

12.  Recomienda que, independientemente de que los datos estén en manos de entidades públicas o privadas, o de que se hayan obtenido con financiación pública o privada, siempre debe hacerse mención de la entidad responsable de la recopilación, el tratamiento y la transferencia de información; establece asimismo que, en caso de que la transferencia de información pueda tener implicaciones para la competitividad, la competencia y los ingresos de las entidades que poseen la información, solo se deben poner a disposición del público productos de los datos y no datos brutos o datos procesados; opina que, en estos casos, la existencia de una referencia obligatoria a la fuente de los datos permitirá a las partes interesadas ponerse en contacto con los poseedores de la información original y solicitar la posibilidad de acceder a datos más detallados o incluso a los datos brutos;

13.  Subraya que la cartografía y la disponibilidad de datos sobre los movimientos y operaciones de la flota de pesca, en particular la información obtenida a partir de los registros SLB, diarios de pesca y cuadernos de observadores a bordo, requieren la adopción de medidas para la salvaguardia de la confidencialidad de los datos y la protección de los intereses comerciales, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en este contexto; subraya que esto puede realizarse omitiendo información individual, como el nombre y número de registro del buque, difundiendo datos agregados, que pueden agruparse por zona, segmento de flota y arte de pesca, y estableciendo un intervalo entre la recolección de datos y la disponibilidad de la cartografía de la actividad de la pesca; recuerda, sin embargo, que la agregación excesiva de datos y escalas espaciales y temporales muy amplias desdibujan los detalles y la resolución de la información;

14.  Recomienda que, en el caso de los datos sobre pesca en poder de entidades públicas de los Estados miembros, la Comisión debería definir un conjunto exhaustivo de parámetros uniformes por proporcionar, establecer el intervalo entre la recogida, el tratamiento y la transferencia de información, e incentivar su disponibilidad para ser consultados por los posibles interesados; opina que debe establecerse un conjunto mínimo de parámetros de transferencia obligatoria, así como una transferencia y un intercambio de datos equivalentes, con objeto de que todos los Estados miembros dispongan del mismo tipo de información sobre la pesca;

15.  Recomienda que, en el caso de los datos relativos a la actividad pesquera obtenidos a través de proyectos de investigación financiados por la Unión Europea o los Estados miembros o sujetos a cofinanciación, debe considerarse una cláusula de transferencia obligatoria de los datos tras la finalización del proyecto y de acuerdo con un calendario preestablecido;

16.  Recomienda que, en el caso de los datos relativos a la actividad pesquera resultantes de proyectos de investigación, es necesario fijar un plazo razonable para que los investigadores responsables publiquen sus estudios respectivos; afirma que, como se recomienda en la iniciativa «Horizonte 2020», puede obviarse esta limitación mediante el establecimiento de una moratoria que permita dicha publicación; afirma asimismo que la transferencia de datos debe hacerse a la mayor brevedad, de modo que la moratoria no deberá ser superior a tres años para evitar que los datos se conviertan en obsoletos y maximizar los beneficios de su puesta a disposición;

Cómo garantizar una recopilación y una articulación eficaces de los datos

17.  Señala que la puesta a disposición de datos sólidos y fiables requiere normalización, verificación y control de calidad de los datos, procedentes tanto de las bases de datos de los Estados miembros como de proyectos de investigación sobre la actividad pesquera;

18.  Considera fundamental establecer protocolos/modelos comunes, armonizados y probados al nivel de las estrategias de muestreo, procedimientos de recopilación y procesamiento de datos y formato de presentación de la información, que son esenciales para garantizar la interoperabilidad y la comparabilidad de los datos sobre la pesca; señala que, para ello, puede utilizarse el modelo definido en el ámbito del MRD;

19.  Afirma que la forma de poner a disposición datos sobre la pesca podrá variar en función de su complejidad, siendo necesario definir los datos que pueden estar disponibles como datos en bruto, procesados o productos de datos; destaca que podrá accederse a los parámetros más básicos o sencillos en forma de datos brutos, mientras que, para acceder a parámetros más complejos o específicos y que requieren análisis e interpretación de expertos, debe hacerse en forma de datos procesados o productos de datos; advierte que debe mencionarse el tipo de información sobre la pesca puesta a disposición de los usuarios potenciales, distinguiendo entre datos brutos, datos procesados o productos de datos, así como entre los parámetros obtenidos a través de mediciones o como resultado de modelos;

20.  Subraya que, en algunos casos, la puesta a disposición de datos muy pormenorizados y la resolución excesiva de la cartografía puede provocar una concentración indeseable del esfuerzo pesquero en determinados recursos y hábitats marinos vulnerables, por lo que considera que la divulgación de la información debe venir acompañada del establecimiento de medidas de protección y supervisión de dichos recursos y hábitats; considera asimismo que no debe ponerse a disposición la información sensible sobre la distribución espacial de las especies marinas raras o en peligro para garantizar su protección;

21.  Afirma que una compilación y puesta a disposición eficaces de datos requieren una coordinación adecuada por parte de la Comisión y un esfuerzo de vertebración y cooperación entre los Estados miembros; subraya que la coordinación por parte de la Comisión es fundamental para el establecimiento de objetivos prioritarios, para mejorar la relación coste-eficacia en la recogida, procesamiento y puesta a disposición de datos, y también para desarrollar sinergias entre los Estados miembros;

22.  Señala que, debido a la diversidad de los sistemas de recopilación de datos y del propio volumen y tipo de datos recogidos por las distintas entidades públicas y privadas que poseen información sobre la pesca, la articulación y la cooperación entre los Estados miembros es fundamental para garantizar la armonización de la variedad, cantidad, calidad y formato de los datos; destaca que una coordinación y cooperación eficaz entre los Estados miembros debe ser objeto de revisiones periódicas por parte de la Comisión;

23.  Recomienda que los Estados miembros establezcan la entidad nacional para la recogida, recopilación, procesamiento, control de calidad, vertebración y transmisión de datos para su integración en una plataforma común de acceso a la información sobre la actividad pesquera; subraya que puede analizarse pormenorizadamente la creación, a escala de los Estados miembros, de un organismo específico para este fin que funcionaría con financiación comunitaria y bajo la coordinación de la Comisión;

Cómo sacar provecho del procesamiento e interpretación de los datos

24.  Avisa que, para maximizar los beneficios de esta iniciativa, se requiere un modelo de gestión y de funcionamiento que garantice la adecuada recopilación, procesamiento, interpretación y difusión de datos sobre la pesca, así como la participación e implicación efectiva de los Estados miembros, la comunidad científica y las comunidades locales;

25.  Recomienda que, en cuanto a gobernanza y funcionamiento, será fundamental conceder un estatuto permanente a la Red Europea de Observación e Información del Mar (EMODnet); subraya que la inclusión y puesta a disposición de datos sobre la pesca en esta plataforma deberá beneficiarse de la experiencia acumulada durante todo el desarrollo del concepto de EMODnet, mediante la constitución y el funcionamiento de los diversos grupos temáticos y la creación de los respectivos portales temáticos sobre el medio marino (hidrografía, geología, física, química, biología, hábitat y actividades humanas);

26.  Determina que la importancia de este sector en la UE justifica que los datos sobre pesca puedan constituir preferentemente un grupo temático adicional y específico en el marco de la plataforma EMODnet o, como alternativa, incluirse en el portal temático de nueva creación dedicado a las actividades humanas, que pondrá a disposición contenidos más genéricos y globales;

27.  Hace hincapié en la importancia de garantizar la vertebración entre la plataforma EMODnet y el servicio marino del Programa Europeo de Observación de la Tierra (Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad (GMES)), con objeto de maximizar la información disponible y permitir la interconexión entre los datos sobre la actividad pesquera y los datos de seguimiento por satélite de los parámetros ambientales marinos proporcionados por el GMES;

28.  Recomienda que una ambiciosa iniciativa como «Conocimiento del medio marino 2020, de carácter amplio y multidisciplinar, convenientemente reforzada por la inclusión de información relativa a la pesca, presupone la existencia de un plan de acción concreto y que fije objetivos a medio y largo plazo, en un esfuerzo conjunto entre la UE y los Estados miembros;

29.  Subraya que la aplicación y el éxito de este tipo de proyectos requieren una financiación sólida y la garantía de su continuidad y previsibilidad a largo plazo; insta a que la UE apoye y fomente debidamente la puesta a disposición de datos sobre la pesca susceptibles de incluirse en la cartografía digital multirresolución de los fondos marinos; recuerda, a este respecto, que la puesta a disposición de información sobre la pesca requiere la vertebración de los mecanismos de financiación propuestos para este fin a nivel comunitario y nacional; señala que la propuesta del FEMP incluye el apoyo a los instrumentos técnicos para la creación y funcionamiento de la EMODnet;

o
o   o

30.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Comité de las Regiones, al Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura, a los consejos consultivos regionales y al Comité científico, técnico y económico de pesca.

(1) DO C 76 E de 25.3.2010, p. 38.

Aviso jurídico - Política de privacidad