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Procedimiento : 2013/2100(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0048/2014

Textos presentados :

A7-0048/2014

Debates :

PV 10/03/2014 - 18
CRE 10/03/2014 - 18

Votaciones :

PV 11/03/2014 - 9.27
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2014)0205

Textos aprobados
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Martes 11 de marzo de 2014 - Estrasburgo
Horticultura
P7_TA(2014)0205A7-0048/2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2014, sobre el futuro del sector de la horticultura en Europa: estrategias de crecimiento (2013/2100(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la tercera parte, títulos III y VII, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1107/2009, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios,

–  Vista la Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre de 2009, sobre el uso sostenible de los plaguicidas,

–  Visto el Reglamento (UE) nº 1308/2013 Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios(1),

–  Vistos el Reglamento (CE) nº 1182/2007, de 26 de septiembre de 2007, por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas(2), y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas(3),

–  Visto el Reglamento (UE) nº 1169/2011, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor(4),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 834/2007, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos(5),

–  Vista la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente(6),

–  Vista su Resolución, de 21 de junio de 1996, sobre una iniciativa comunitaria en favor de la horticultura ornamental(7),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de diciembre de 2008, sobre los precios de los productos alimenticios en Europa (COM(2008)0821),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de julio de 2008, relativa al Plan de Acción sobre Consumo y Producción Sostenibles y una Política Industrial Sostenible (COM(2008)0397),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, titulada «Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa» (COM(2009)0591),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de mayo de 2009, sobre la política de calidad de los productos agrícolas (COM(2009)0234),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de mayo de 2011, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural» (COM(2011)0244),

–  Vistos la Decisión 2008/359/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2008, por la que se establece el Grupo de Alto Nivel sobre Competitividad de la Industria Agroalimentaria, y el informe de dicho Grupo, de 17 de marzo de 2009, sobre la competitividad de la industria agroalimentaria europea, así como sus recomendaciones y hoja de ruta de iniciativas clave(8),

–  Visto el estudio de noviembre de 2012 titulado «Support for Farmers' Cooperatives» (Apoyo a las Cooperativas Agrícolas), que ofrece las conclusiones del proyecto puesto en marcha al respecto por la Comisión(9),

–  Visto el estudio de 2013 del Centro Común de Investigación de la Comisión-Instituto de Prospectiva Tecnológica titulado «Short Food Supply Chains and Local Food Systems in the EU. A State of Play of their Socio-Economic Characteristics» (Cadenas de suministro alimentario cortas y sistemas alimentarios locales en la UE. Situación actual de sus características socioeconómicas)(10),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0048/2014),

A.  Considerando que el sector de las frutas y hortalizas recibe alrededor del 3 % de las ayudas de la PAC y, sin embargo, supone el 18 % del valor global de la producción agrícola de la UE, superando los 50 000 millones de euros con el 3 % de la superficie agrícola útil de la UE;

B.  Considerando que la horticultura incluye las frutas, las hortalizas, los tubérculos, las verduras, las hierbas y las plantas ornamentales, y que el sector de la horticultura comprende los viveros, la jardinería de plantas perennes, los servicios de jardinería, la jardinería en cementerios, el comercio al por menor de productos de jardinería, los centros de jardinería y florística, y la jardinería paisajista;

C.  Considerando que la cadena de suministro de frutas y hortalizas tiene un volumen de negocios que se estima en más de 120 000 millones de euros, y emplea a alrededor de 550 000 asalariados, y que resulta de importancia para la economía de zonas de la UE que acostumbran a tener una tasa de desempleo elevada;

D.  Considerando que la UE es el segundo productor mundial de frutas y hortalizas, así como el segundo importador mundial; que la demanda en este sector está al alza y es actualmente superior a la oferta del mercado; que el comercio de las frutas y hortalizas aumentó de más de 90 000 millones USD en 2000 a casi 218 000 millones USD en 2010 y que representa casi el 21 % del comercio mundial de productos alimentarios y animales; y que la UE ha abierto ampliamente sus mercados a las importaciones procedentes de países terceros con los que ha celebrado acuerdos bilaterales y multilaterales;

E.  Considerando que el sector de la horticultura —la producción primaria y la industria de la transformación— desempeña un papel multiplicador en la economía europea, generando demanda y estimulando la creación de valor añadido en otros sectores de la economía como el comercio, la construcción y los servicios financieros;

F.  Considerando que el sector de las frutas y hortalizas ecológicas es el sector ecológico con mayor ritmo de crecimiento en todos los mercados de la UE, con un valor de 19 700 millones EUR en 2011 y un crecimiento del 9 % entre 2010 y 2011, con una tendencia de diez años de crecimiento anual de entre un 5 % y un 10 %; que entre 2010 y 2011, en cuanto a superficie cultivada, las frutas ecológicas aumentaron un 18,2 %, y, las hortalizas ecológicas, un 3,5 %;

G.  Considerando que el consumo per cápita de frutas y hortalizas en la Europa de los Veintisiete descendió en 2011 un 3 % en comparación con el consumo medio de los cinco años anteriores a pesar de los efectos tan beneficiosos que produce su consumo sobre la salud;

H.  Considerando que la UE es el principal productor mundial de flores, bulbos y plantas de tiesto (44 % de la producción mundial) y tiene la mayor densidad por hectárea; y que el volumen de negocios del sector de las plantas ornamentales se estima en 20 000 millones EUR en cuanto a producción, 28 000 millones EUR en cuanto a comercio mayorista y 38 000 millones EUR en cuanto a comercio minorista, y emplea a alrededor de 650 000 personas;

I.  Considerando que el régimen aplicable al sector de las frutas y hortalizas se enmarca dentro de la PAC y tiene como objetivos, entre otros, el reequilibrio de la cadena alimentaria, la promoción del sector, el aumento de la competitividad y el apoyo a la innovación; Considerando que se debe mejorar el nivel de concentración en organizaciones de productores haciendo el sistema más atractivo, especialmente en aquellas regiones en las que no ha existido la posibilidad de utilizar fondos operativos durante unos cuantos años o donde los métodos de producción han quedado desfasados, puesto que más de la mitad de los productores de la UE siguen sin pertenecer a ninguna organización de productores a pesar del objetivo de la Comisión de una tasa media de inscripción en estas del 60 % para 2013; que la baja tasa de organización en algunos Estados miembros está en parte motivada por la suspensión de organizaciones de productores, lo que provoca incertidumbre entre los productores; y que evitar la incertidumbre de los productores pasa por clarificar la legislación europea en materia de reconocimiento de las organizaciones de productores, puesto que estas desempeñan un papel clave en la mejora del poder negociador de las organizaciones hortofrutícolas;

J.  Considerando que, según Eurostat, los costes totales de los insumos para los agricultores de la UE aumentaron de media casi un 40 % entre 2000 y 2010, mientras que los precios en origen aumentaron de media menos de un 25 %; y que el aumento de los costes de los insumos fue de casi un 80 % para los fertilizantes sintéticos y las enmiendas de suelo, de cerca de un 30 % para las semillas y el material de plantación, y de prácticamente un 13 % para los productos fitosanitarios;

K.  Considerando que la pérdida de fertilidad del suelo debida a la erosión, la disminución de los insumos de materia orgánica que causa niveles deficientes de estructura grumosa y humus, así como una menor retención de nutrientes y agua, y la reducción de los procesos ecológicos suponen un gasto importante tanto para los agricultores como para el presupuesto público;

L.  Considerando que la correa de transmisión del conocimiento para transferir los resultados de la investigación a la práctica se halla comprometida en la horticultura, y que el gasto del sector privado en investigación es bajo en general, con la investigación y el desarrollo (I+D) ascendiendo a solo el 0,24 % del gasto total de la industria de la alimentación en la Europa de los Quince en 2004, el último período del que se dispone de datos;

M.  Considerando el número elevado de variedades hortofrutícolas que están en peligro de extinción a causa de su menor rentabilidad económica, y que los agricultores que siguen cultivando dichas variedad desempeñan una importante función ecológica, social y cultural al conservar elementos importantes base agrícola europea;

N.  Considerando que las crecientes dificultades para la prevención, el control y la erradicación de organismos nocivos y la disponibilidad limitada de productos fitosanitarios para la protección de los cultivos hortícolas pueden comprometer la diversidad de la agricultura y la calidad de las hortalizas europeas;

O.  Considerando que las empresas hortícolas se dedican con frecuencia simultáneamente a la producción, el comercio y los servicios;

P.  Considerando que la cisgénesis puede definirse como una técnica de ingeniería genética que introduce en la planta objeto de modificación un gen perteneciente a plantas de la misma especie o género;

1.  Destaca la importancia de promover el sector de la horticultura en la UE y permitirle competir en el mercado mundial a través de la innovación, la investigación y el desarrollo, la eficiencia y la seguridad energéticas, la adaptación al cambio climático y su mitigación, y las medidas de mejora de la comercialización, así como de seguir trabajando para eliminar el desequilibrio existente entre operadores y suministradores;

2.  Hace hincapié en la necesidad de facilitar a los productores acceso a los mercados de terceros países; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para ayudar a los exportadores de frutas, hortalizas, flores y plantas ornamentales a superar el creciente número de obstáculos no arancelarios, tales como las normas fitosanitarias de algunos terceros países, que dificultan, o incluso impiden, las exportaciones de la UE;

3.  Pide a la Comisión que establezca las mismas condiciones de acceso para todos los participantes en el mercado dentro de la UE respecto a normas de comercialización, denominaciones de origen, etc., y que garantice estas condiciones mediante los controles correspondientes con el fin de evitar distorsiones de la competencia;

4.  Alienta la promoción del consumo de frutas y hortalizas en los Estados miembros mediante actividades educativas como el programa europeo Fruta en las Escuelas, así como, por ejemplo, los programas del sector en el Reino Unido Grow Your Own Potatoes (Cultiva tus Propias Patatas) y Cook Your Own Potatoes (Cocina tus Propias Patatas);

5.  Observa que, en muchas ocasiones, los mercados locales y regionales son deficitarios en productos hortícolas producidos en la zona, por lo que se debe fomentar el espíritu empresarial agrícola en estas regiones, en especial entre los jóvenes, con lo que se crearían oportunidades de empleo en el sector agrícola y se garantizaría el abastecimiento de productos frescos de proximidad;

6.  Destaca los beneficios de la horticultura ornamental para la salud y el bienestar de las personas al enriquecer las zonas verdes y contribuir así a la mejora del medio urbano en cuanto al cambio climático y a la economía rural; hace hincapié en la necesidad de apoyar de forma más activa este sector mediante el fomento de la inversión y el desarrollo de carreras profesionales;

7.  Acoge con satisfacción las medidas del régimen aplicable al sector de las frutas y hortalizas de la UE que tienen como objetivo aumentar la orientación hacia el mercado de los productores de la UE y reforzar su competitividad, fomentar la innovación y promover el sector, así como mejorar la comercialización, la calidad o los aspectos medioambientales de la producción, mediante el apoyo a las organizaciones de productores y a las asociaciones de organizaciones de productores y el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales, al mismo tiempo que se incentivan las agrupaciones empresariales, generadoras de nuevos flujos de ingresos que se destinan a nuevas inversiones; señala, no obstante, que se deben adoptar medidas para que los pequeños comerciantes y los comerciantes directos no solo no sean discriminados, sino que tengan la posibilidad de realizar proyectos innovadores y ampliar su competitividad;

8.  Señala que la producción y comercialización local y regional contribuye a crear y conservar valor añadido y puestos de trabajo en zonas rurales;

9.  Señala que las cadenas de valor más cortas contribuyen a reducir las emisiones nocivas para el clima;

10.  Observa que la agricultura urbana ofrece nuevas posibilidades al sector hortícola;

11.  Acoge favorablemente el informe de la consulta pública de la Comisión titulada «Revisión del régimen de la UE para el sector de las frutas y hortalizas», especialmente la sección 3.8, que reconoce la necesidad de simplificar las normas vigentes que regulan las organizaciones de productores, respalda la propuesta de reforzarlas y señala que la mayoría de las respuesta obtenidas apuestan por el mantenimiento da la filosofía básica del actual sistema de ayudas;

12.  Subraya que debe mantenerse en primer plano la reducción de la burocracia, en especial para las pequeñas y medianas empresas, sin que ello ponga en peligro la necesaria seguridad jurídica de la que también dependen dichas empresas;

13.  Acoge favorablemente que el acuerdo sobre la reforma de la PAC haya mantenido el sistema de ayudas europeo a las frutas y hortalizas basado en las organizaciones de productores, al mismo tiempo que reconoce que los instrumentos actuales no siempre se han mostrado eficaces, como admite la Comisión en el documento de la consulta pública titulada «Revisión del régimen de la UE para el sector de las frutas y hortalizas», y apoya, por consiguiente, la labor del Grupo de Newcastle que tiene como objeto mejorar el régimen aplicable al sector de las frutas y hortalizas de la UE, que deberá tener en cuenta las particularidades del régimen jurídico de las cooperativas en los distintos Estados miembros para no poner límites a la creación de nuevas organizaciones de productores, sin dejar por ello de respetar la libertad de los agricultores de decidir o no entrar en el sistema de dichas organizaciones; toma nota igualmente de la puesta en marcha de un instrumento de la Unión de gestión de las crisis graves cuando estas afecten a varios Estados miembros, y hace hincapié en que debería estar abierto a todos los productores, formen parte o no de las organizaciones de productores;

14.  Pide a la Comisión, con vistas a reforzar las actividades que llevan a cabo las organizaciones de productores en beneficio de estos últimos, que, en su revisión del régimen aplicable al sector de las frutas y hortalizas de la UE, presente normas prácticas acerca del diseño y el funcionamiento de estas organizaciones y que adapte el sistema a las estructuras de mercado existentes en los Estados miembros, a fin de que dichas organizaciones puedan desempeñar la función deseada y se incentive la adhesión a las organizaciones de productores de estos últimos, siempre y cuando ello no se traduzca en una vulneración de los objetivos y principios fundamentales del régimen y quede garantizada la libertad de elección de los productores;

15.  Observa con inquietud que las normas del sistema de las organizaciones de productores brindan una amplia libertad interpretativa a los auditores de la Comisión, lo que genera un alto grado de incertidumbre y puede exponer a los Estados miembros al riesgo de no obtener financiación y quedar sometidos a control judicial; recalca, además, que los procedimientos de auditoría y las correcciones financieras deben llevarse a cabo con mayor puntualidad y en el período de fiscalización acordado;

16.  Señala que sigue habiendo prácticas comerciales desleales en la UE que socavan las empresas de horticultura y sus organizaciones de productores y merman la confianza de los productores en las inversiones en el futuro; considera que la existencia de códigos de conducta aceptados por todos los agentes de la cadena de suministro, respaldados por un marco legislativo y supervisados por un órgano decisorio nacional en cada Estado miembro podría mejorar de forma significativa el funcionamiento de la cadena alimentaria y el mercado interior;

17.  Considera que los distintos criterios privados relativos a los residuos fitosanitarios, adoptados por muchas cadenas de distribución, constituyen efectivamente medidas anticompetitivas penalizadoras para los productores del sector hortofrutícola; solicita a la Comisión que intervenga para eliminar estas prácticas al considerar que los niveles de residuos de plaguicidas admitidos en la legislación comunitaria ya garantizan la adecuada protección de la salud de los consumidores y operadores;

18.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la gestión integrada de plagas (GIP), apoyen la innovación y el espíritu emprendedor mediante el aumento de la investigación y desarrollo de alternativas no químicas, tales como depredadores naturales o parásitos de especies plaga, y utilicen el Programa Marco de Investigación e Innovación, Horizonte 2020, para financiar la investigación aplicada que sirve de base para la elaboración de estrategias integradas de control de plagas, enfermedades y malas hierbas, con el fin de proporcionar a los productores los instrumentos y la información pertinentes para cumplir la Directiva 2009/128/CE, cuyo artículo 14 estipula que los «Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para fomentar la gestión de plagas con bajo consumo de plaguicidas en la gestión de plagas, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos» y «establecerán o apoyarán el establecimiento de las condiciones necesarias para la aplicación de la gestión integrada de plagas»;

19.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan y refuercen la intensificación de los procesos ecológicos para garantizar la salud, la fertilidad y la formación del suelo a largo plazo, así como para gestionar y controlar las poblaciones de plagas; considera que esta medida puede reportar beneficios a largo plazo para los agricultores y la reducción de los gastos con cargo a presupuestos públicos;

20.  Destaca que la horticultura depende de varios productos fitosanitarios (en lo sucesivo, PFS) e insta a la Comisión a adoptar un enfoque basado en el riesgo y apoyado en las pruebas científicas independientes y revisadas por pares al regular estos productos; hace hincapié en que los usos menores son especialmente vulnerables por la escasez de principios activos de importancia; pide a la Comisión que refuerce la coordinación en materia de generación de datos en todos los Estados miembros, en particular con respecto a los datos sobre residuos, que constituyen un requisito fundamental para la concesión de autorizaciones relativas a cultivos especializados consumibles; pide a la DG Agricultura y Desarrollo Rural, a la DG Salud y Consumidores, a la DG Medio Ambiente y a la DG Competencia que colaboren estratégicamente para tener en cuenta desde múltiples puntos de vista las repercusiones de los cambios de la normativa de PFS;

21.  Insta a la Comisión a comprobar el funcionamiento del reconocimiento recíproco de las autorizaciones de los PFS entre los Estados miembros de la Unión, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento (CE) nº 1107/2009, con objeto de facilitar su aplicación y eliminar posibles barreras burocráticas y administrativas, así como a considerar el objetivo a largo plazo de la armonización mundial de cara a regular los PFS y reducir los obstáculos comerciales no arancelarios que dificultan su exportación;

22.  Exhorta a la Comisión a que presente sin más demora, de acuerdo con las obligaciones previstas en el artículo 51, apartado 9, del Reglamento (CE) nº 1107/2009, una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo para la creación de un fondo europeo de fomento de los usos menores y los cultivos especializados; subraya que dicho fondo debe poder financiar un programa europeo permanente de trabajo para la coordinación y cooperación entre los operadores del sector agroalimentario, las autoridades competentes y las partes interesadas, incluidos los institutos de investigación, para la realización y financiación, cuando sea necesario, de actividades de investigación e innovación para la protección de los cultivos especializados y los usos menores;

23.  Señala la falta de reciprocidad entre los requisitos en materia fitosanitaria exigidos a las importaciones y los que debe cumplir la producción europea; destaca que este continuo desfase no solo socava la competitividad de nuestras producciones, sino que también perjudica al consumidor europeo;

24.  Recuerda que tanto el Reglamento de productos fitosanitarios (Reglamento (CE) nº 1107/2009, de 21 de octubre de 2009(11)) como el nuevo Reglamento de biocidas (Reglamento (UE) nº 528/2012, de 22 de mayo de 2012(12)) exigen que la Comisión precise en diciembre de 2013 a más tardar los criterios científicos para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina; subraya la importancia de un procedimiento transparente para que los actores del mercado afectados puedan comprender las decisiones con respecto a la base científica y a los actores implicados en el desarrollo de nuevos criterios; insta a la Comisión a considerar en profundidad las repercusiones de los distintos enfoques al proponer alteradores endocrinos;

25.  Destaca que el sector de la horticultura depende en enorme medida de la utilización de materiales fertilizantes de alta calidad y bien definidos; acoge con satisfacción la revisión en curso del Reglamento de la UE relativo a los abonos, si bien observa con inquietud el propósito de la Comisión de incluir el material de enmienda de suelo que antes no estaba prescrito; subraya que no es preciso especificar este material en los procesos de fabricación y uso y pide a la Comisión que no lo incluya en el ámbito de aplicación del Reglamento relativo a los abonos;

26.  Destaca que el sector de la horticultura se sitúa a la cabeza del desarrollo y la implantación de innovadores sistemas de agricultura de precisión y considera que estos sistemas reducirán el uso de plaguicidas y fertilizantes, aumentarán los rendimientos comerciables, disminuirán el desperdicio y mejorarán asimismo la continuidad del suministro y los resultados económicos; subraya que se deben orientar las medidas de cultivo, como la rotación de cultivos, los cultivos intermedios, y la investigación y el desarrollo a mantener al menor nivel posible los daños causados al medio ambiente;

27.  Toma nota de la propuesta de Reglamento sobre materiales de reproducción vegetal (COM(2013)0262) de la Comisión y expresa su preocupación de que repercuta de forma desproporcionada en el sector de la horticultura, sobre todo en lo tocante a las frutas y las plantas ornamentales; subraya que toda legislación debería ser proporcionada y reconocer el principio de subsidiariedad; hace hincapié asimismo en que la modificación de la legislación no debe suponer una amenaza para los cultivos antiguos y tradicionales y debería contribuir a la diversidad genética de las poblaciones vegetales y dentro de las mismas con vistas a mantener la seguridad alimentaria y la resistencia de los sistemas alimentarios a largo plazo;

28.  Señala las repercusiones de las especies hortícolas exóticas invasoras en el medio ambiente en general, si bien recomienda que se adopte un planteamiento a escala regional o nacional en la propuesta de la Comisión de un Reglamento sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (COM(2013)0620), que reconoce que algunas partes de Europa son más vulnerables que otras y que cada zona tiene unas condiciones climáticas concretas que favorecerán el crecimiento de distintos tipos de plantas;

29.  Insta encarecidamente a la Comisión a velar, como principio general, por la libertad de los obtentores para utilizar sin restricciones los materiales vegetales existentes con el fin de crear y comercializar nuevas variedades, con independencia de las reivindicaciones de patente que puedan atañer a tales materiales;

30.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a apoyar el desarrollo de los mercados locales de frutas y hortalizas y de las cadenas cortas de aprovisionamiento, los cuales garantizan el suministro de productos frescos;

31.  Pide a la Comisión que diferencie las plantas cisgénicas de las transgénicas y que cree un procedimiento de aprobación distinto para las cisgénicas; espera el dictamen que solicitó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria la DG Salud y Consumidores en el que se valoren las conclusiones del grupo de trabajo de nuevas técnicas de mejora biotecnológica;

32.  Destaca la alta necesidad de mano de obra temporera del sector de la horticultura y pide a los Estados miembros que garanticen la existencia de sistemas efectivos que aseguren que los productores de horticultura tengan acceso a la mano de obra necesaria en periodos clave del año dando pleno cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva sobre los trabajadores temporeros, incluido el principio del salario justo;

33.  Acoge con satisfacción el renovado énfasis en la formación de la mano de obra y los aprendizajes profesionales, pero observa con inquietud que en algunos Estados miembros sigue siendo bajo el número de personas que finalizan aprendizajes profesionales en horticultura, con la consiguiente reducción de posibilidades de salidas laborales para los jóvenes que muestran interés en el sector; reconoce que no todos los jóvenes que participan en dichos aprendizajes se adaptan a estos; hace hincapié en que se debe apoyar el fomento de la entrada laboral en el sector de la horticultura y la formación correspondiente a través de campañas de comunicación e información que difundan una imagen positiva del sector;

34.  Insta al sector agroalimentario y a la comunidad de investigadores a colaborar de manera sistemática para atraer y formar a la próxima generación de investigadores y actualizar las competencias de la mano de obra existente;

35.  Hace hincapié en los beneficios de reforzar y ampliar la colaboración entre el Gobierno, la industria y los organismos de investigación y en la necesidad de garantizar que la estructuración de los sistemas que sustentan dicha colaboración maximice las repercusiones y la coherencia del conjunto de inversiones;

36.  Subraya la importancia crucial de una utilización eficiente del potencial científico cualificado, a fin de acelerar el proceso de implementación de los resultados de la investigación y la innovación mediante la transferencia de tecnologías innovadoras para la producción agrícola al sector hortícola, así como la integración en las políticas económicas de la investigación, la innovación, la educación y la ampliación del sector agrícola que satisfaga las demandas del desarrollo de la producción hortícola y aumente su eficiencia;

37.  Considera preciso permitir que el sector de la floricultura y las plantas ornamentales saque un mayor provecho de los programas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de la Unión y pide a la Comisión que incluya el «cultivo protegido» en las convocatorias de Horizonte 2020 con vistas a fomentar la innovación en materia de protección sostenible de los cultivos, utilización sostenible de agua y nutrientes, eficiencia energética, sistemas avanzados de cultivo y producción, y transporte sostenible, entre otros;

38.  Sostiene que, dadas las restricciones presupuestarias a la financiación para la investigación en los ámbitos de la agricultura y horticultura en los Estados miembros, debe fomentarse la financiación por parte de terceros, por ejemplo, minoristas, con arreglo al interés total de investigación del sector;

39.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que faciliten acceso a recursos financieros a largo plazo para financiar las inversiones en tecnologías modernas de producción en el sector hortícola, a fin de incrementar la competitividad de los productos y los servicios hortícolas;

40.  Subraya la crucial importancia de un plan estratégico de calidad para lograr capital financiero; recomienda que los productores hagan mayor uso de los servicios de asistencia y asesoría para empresas e insta a la Comisión a que trabaje de manera más estrecha con la industria para garantizar que los productores puedan acceder fácilmente a dichos servicios;

41.  Exhorta a la Comisión a actualizar a través de un proceso transparente y con la participación del sector los códigos descriptivos de la nomenclatura combinada de 2012 relativa a los artículos del capítulo 6, «Plantas vivas y productos de la floricultura»;

42.  Manifiesta su preocupación por la posibilidad de que se traslade la producción hortícola fuera de la UE;

43.  Expresa su profunda preocupación por el hecho de que se desperdicien entre un tercio y la mitad de los productos agrícolas consumibles a causa de su aspecto y pide a la Comisión que dé de manera urgente opciones para comercializar, especialmente en mercados locales y regionales, productos agrícolas de una gama más amplia de especificaciones de calidad, siempre que se garantice la transparencia y el buen funcionamiento del mercado; se remite a Austria y Suiza, donde se han vendido a modo de prueba frutas y verduras con defectos estéticos; pide a los supermercados que tengan en cuenta los resultados de estudios de mercado que revelan que muchos consumidores no se preocupan necesariamente por la apariencia estética de las frutas y hortalizas, y no les importaría comprar productos agrícolas de categorías inferiores, sobre todo si pudieran resultar más baratos;

44.  Observa con inquietud el desperdicio y pérdida general de frutas y hortalizas destinadas a un primer uso en el mercado y la considerable pérdida económica que esto supone para el negocio; reconoce que la reducción del desperdicio generalizado de alimentos resulta crucial con vistas a aumentar el suministro de alimentos para la creciente población mundial; acoge con satisfacción, no obstante, los esfuerzos realizados por los agentes de la cadena alimentaria para redirigir estos productos agrícolas a un mercado secundario en lugar de desecharlos;

45.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que permitan que el entorno legislativo y político favorezca en la medida de lo posible la utilización de los desperdicios hortícolas; señala que existen diversos materiales, tales como el compost de setas usadas, que podrían emplearse en la producción de medios de cultivo con valor añadido de no estar clasificados como «desperdicio»;

46.  Señala que los sistemas de acuaponía permiten producir alimentos de forma sostenible y local y pueden ayudar a reducir el uso de recursos en comparación con los sistemas convencionales mediante la combinación de la cría de peces de agua dulce y el cultivo de plantas en un sistema cerrado;

47.  Destaca la importancia de hacer un mejor seguimiento de los precios y de las cantidades producidas y comercializadas, así como la necesidad de elaborar estadísticas hortícolas de la UE cuya consulta ayude a los productores a entender mejor las tendencias del mercado, a predecir las crisis y a preparar las futuras cosechas; pide a la Comisión que incluya las plantas ornamentales en sus previsiones;

48.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 273 de 17.10.2007, p. 1.
(3) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.
(4) DO L 304 de 22.11.2011, p. 18.
(5) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
(6) DO L 106 de 17.4.2001, p. 1.
(7) DO C 198 de 8.7.1996, p. 266.
(8) Disponibles en http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/food/competitiveness/high-level-group/documentation.
(9) Disponible en http://ec.europa.eu/agriculture/external-studies/2012/support-farmers-coop/fulltext_en.pdf.
(10) Disponible en http://ftp.jrc.es/EURdoc/JRC80420.pdf.
(11) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(12) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

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