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Procedimiento : 2013/2024(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0153/2014

Textos presentados :

A7-0153/2014

Debates :

PV 02/04/2014 - 17
CRE 02/04/2014 - 17

Votaciones :

PV 02/04/2014 - 18.21
CRE 02/04/2014 - 18.21
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Textos aprobados :

P7_TA(2014)0276

Textos aprobados
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Miércoles 2 de abril de 2014 - Bruselas
Revisión intermedia del Programa de Estocolmo
P7_TA(2014)0276A7-0153/2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2014, sobre la revisión intermedia del Programa de Estocolmo (2013/2024(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2009, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos − Programa de Estocolmo»(1),

–  Visto el Programa de Estocolmo – Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano(2), presentado por el Consejo Europeo,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la Comisión de Asuntos Constitucionales, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0153/2014),

El Programa de Estocolmo y el Tratado de Lisboa

1.  Considera que el Tratado de Lisboa y el reconocimiento del carácter legalmente vinculante de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea han supuesto mejoras significativas y han reforzado el fundamento constitucional de las instituciones de la UE y los Estados miembros para lograr el objetivo de establecer un espacio de libertad, seguridad y justicia, pero observa que en algunos ámbitos son necesarios esfuerzos adicionales, en particular en lo relativo a su aplicación; considera que este objetivo requiere que los Tratados y el Derecho derivado se apliquen de manera uniforme en toda la UE; está de acuerdo, por lo tanto, en que deben evitarse las cláusulas de autoexclusión y los regímenes especiales, y suprimirlos cuando sea posible; pide que la Comisión y el Consejo cumplan mejor su obligación de informar al Parlamento «cumplida e inmediatamente […] en todas las fases del procedimiento» de celebración de acuerdos internacionales; lamenta los retrasos en la adaptación de los actos del antiguo tercer pilar a la nueva jerarquía de normas —actos de base, delegados y de ejecución—, de conformidad con el Tratado de Lisboa y la nueva estructura institucional;

El derecho de iniciativa de la Comisión y el procedimiento legislativo ordinario

2.  Considera que la extensión del empleo del procedimiento legislativo ordinario ha aumentado la legitimidad de la labor legislativa y la ha acercado al ciudadano al conceder al Parlamento, única institución de la UE elegida directamente, una mayor influencia; considera que en un futuro Tratado deberán eliminarse las excepciones que persisten al empleo del procedimiento legislativo ordinario;

3.  Señala que la Comisión, en su Comunicación de 20 de abril de 2010 titulada «Garantizar el espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos – Plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo» (COM(2010)0171), se manifestó en favor de «una mayor ambición a la hora de responder a las preocupaciones y aspiraciones cotidianas de los ciudadanos europeos» e hizo hincapié, asimismo, en que «la Unión debe estar en condiciones de reaccionar frente a acontecimientos imprevistos, aprovechar rápidamente las oportunidades y anticiparse y adaptarse a las tendencias futuras»;

4.  Recuerda la aplicación del procedimiento legislativo ordinario de la UE como principio que engloba el proceso decisorio en una gama de políticas más amplia relativa al ámbito de libertad, seguridad y justicia, el requisito del Tratado de que las decisiones deben tomarse «de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos» y la creciente necesidad de flexibilidad; pide a la Comisión que haga uso de su derecho a proponer legislación, respetando plenamente sus competencias con arreglo a las disposiciones de los Tratados y los principios en ellos consagrados, incluido el principio de subsidiariedad, y en estrecha colaboración con los colegisladores;

Parlamentos nacionales

5.  Cree que el mayor grado de participación de los Parlamentos nacionales en las actividades de la Unión, consagrado en los protocolos nº 1 (sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea) y nº 2 (sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad) anexos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ha influido positivamente en el desarrollo y el funcionamiento del espacio de libertad, seguridad y justicia en particular, no solo porque ahora es más probable que se respete el principio de subsidiariedad, sino también porque la participación más amplia y más directa de los pueblos de Europa en el proceso democrático constituye una importante contribución a la legislación y a la política europeas;

6.  Pide que se refuercen la cooperación y el diálogo entre los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo y entre las instituciones y organismos de la UE en general y los Parlamentos nacionales para garantizar que, en la medida de lo posible, las instituciones y organismos de la UE proporcionen directamente y sin demoras a los Parlamentos nacionales información sobre iniciativas de la UE;

Ley electoral uniforme para las elecciones al Parlamento Europeo

7.  Destaca que, incluso en ausencia de un acuerdo sobre un procedimiento electoral uniforme para las elecciones al Parlamento Europeo, los sistemas electorales se han ido aproximando gradualmente, en particular como consecuencia de la creación de partidos políticos y de fundaciones políticas a escala de la UE, de los esfuerzos encaminados a la elaboración de un estatuto europeo basado en la propuesta de la Comisión de reforma de las normas que regulan los partidos políticos europeos y en la prohibición del doble mandato, que supuso la incompatibilidad del mandato de diputado al Parlamento Europeo con el mandato de parlamentario nacional; anima a que se establezcan unos procedimientos más transparentes para la designación de candidatos, que garanticen su independencia;(split)

8.  Considera que debe sensibilizarse a la opinión pública acerca de la función democrática del Parlamento y que las campañas electorales europeas deben centrarse en cuestiones verdaderamente europeas;

9.  Considera, por tanto, que en el futuro deberá reformarse el proceso electoral a fin de aumentar la legitimidad y la eficacia del Parlamento, de conformidad con los principios consagrados en los Tratados; opina que una reforma de este tipo animará a los ciudadanos europeos a participar en las elecciones europeas en su Estado miembro de residencia si no son nacionales de dicho Estado; (split)

10.  Se congratula, no obstante, del primer paso que supone la adopción de la Directiva 2013/1/UE del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, que modifica la Directiva 93/109/CE por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales(3), puesto que suaviza los requisitos que deben cumplir los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado de la Unión Europea del que no son nacionales para presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo; insta a que se eliminen las barreras burocráticas que siguen oponiendo obstáculos a que participen en las elecciones europeas los ciudadanos de la UE que residen en un Estado miembros del que no son nacionales y anima a la cooperación entre los Estados miembros reitera que es necesario adoptar nuevas medidas para garantizar a todos los ciudadanos europeos el derecho a voto con independencia de su estado de residencia efectiva;

Iniciativa ciudadana europea

11.  Acoge favorablemente la adopción del Reglamento sobre la iniciativa ciudadana europea(4), que otorga a los ciudadanos los mismos poderes de iniciativa política que ya disfrutan el Parlamento Europeo y el Consejo;

12.  Considera que la iniciativa ciudadana puede tener un papel clave para determinar los asuntos que conviene abordar a escala de la UE y fomenta la legitimidad del proceso de elaboración de políticas en la UE;

13.  Lamenta, no obstante, los problemas técnicos que han detectado los organizadores de iniciativas ciudadanas y pide a la Comisión que los solucione;

14.  Señala que la aplicación efectiva de la iniciativa ciudadana se ve obstaculizada por problemas técnicos pero también por problemas financieros debidos a la falta de recursos presupuestarios;

Evaluación del Programa de Estocolmo y su aplicación

Derechos fundamentales

15.  Considera que la UE debe promover el máximo nivel de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos; opina que el capítulo del Programa de Estocolmo sobre la promoción de los derechos de los ciudadanos es acorde con esta ambición; señala, no obstante, que a pesar de los progresos realizados, debe reforzarse la puesta en práctica de este capítulo;

16.  Toma nota de la Comunicación de la Comisión y recuerda las posiciones adoptadas por el Parlamento sobre la creación de un nuevo marco de la UE relativo al Estado de Derecho para fortalecer la capacidad de la UE para abordar el denominado «dilema de Copenhague», consistente en que la Unión fija normas estrictas para los países candidatos, pero carece de instrumentos funcionales aplicables a los actuales Estados miembros, cuyo fin sea asegurar que todos los Estados miembros respeten los valores comunes consagrados en el artículo 2 del TUE, con vistas a la continuidad de los «criterios de Copenhague», a la espera de una modificación del Reglamento de la Agencia de los Derechos Fundamentales(5), tal y como ha solicitado el Parlamento reiteradamente;

17.  Acoge con satisfacción, en este sentido, la Comunicación de la Comisión titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158), y espera cooperar con la Comisión para la aplicación efectiva de dicho marco; subraya, no obstante, que es sigue siendo necesaria una evaluación periódica del respeto de los valores fundamentales de la UE por parte de los Estados miembros, tal y como se establece en el artículo 2 del TUE; reconoce el papel especial atribuido a las competencias y al asesoramiento de la Comisión de Venecia, y recuerda que la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), las redes judiciales y otros órganos especializados independientes también deben contribuir a la evaluación de las amenazas al Estado de Derecho;

18.  Teme que la crisis económica pueda convertirse en una crisis de democracia y cree que es necesario un impulso político firme y el funcionamiento transparente de las instituciones democráticas a nivel nacional y europeo para defender los logros democráticos, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, combatir el auge del populismo en Europa y continuar fortaleciendo la ciudadanía europea expresa su preocupación ante la manifestación de intolerancia palmaria con respecto a la movilidad de los ciudadanos europeos con el objetivo de menoscabar los derechos de los trabajadores de algunos nuevos Estados miembros;

19.  Considera que debe atenderse en mayor medida a la situación particular de grupos vulnerables y reforzar la lucha contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo, la intolerancia religiosa, la islamofobia, el antigitanismo, la homofobia y la transfobia;

20.  Opina que es de la máxima importancia adoptar y aplicar efectivamente actos legislativos contra los delitos motivados por el odio y la incitación al odio y contra quienes los promueven, apoyan y cometen, y pide que siga desarrollándose esta legislación de acuerdo con el principio de subsidiariedad;

21.   Lamenta la falta de progresos en relación con la aplicación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos y los continuos actos racistas contra los gitanos y su discriminación en toda la UE, incluida la segregación de los niños gitanos en la educación; pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos por hacer respetar los derechos fundamentales y la inclusión social de los gitanos aplicando lo antes posible las recomendaciones contenidas en la Recomendación del Consejo de 9 de diciembre de 2013 relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros(6); pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que apoyen económicamente a las organizaciones de gitanos y que les permitan participar en todas las políticas que les afecten;

22.  Destaca que el principio de universalidad se aplica a los derechos fundamentales y a la igualdad de trato; insta al Consejo, por consiguiente, a que adopte la propuesta de Directiva contra la discriminación; lamenta la insuficiencia de las políticas de inserción de las personas con discapacidad y que no se tengan debidamente en cuenta sus derechos;

23.  Acoge con satisfacción la adopción de la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos(7), en la que se concede una atención especial a la protección de las personas grupos desfavorecidos, como las mujeres y los niños; subraya la frecuencia con la que las personas de estos grupos son víctimas de todo tipo de violencia, incluida la violencia doméstica; recomienda una investigación a fondo de estas violaciones graves de derechos humanos, así como su identificación y enjuiciamiento; celebra la adopción de la Directiva 2011/99/UE sobre la orden europea de protección(8) y de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas(9) (Directiva contra la trata de seres humanos); pide a los Estados miembros que transpongan y apliquen estas Directivas lo antes posible;

24.  Remite a su investigación sobre la vigilancia electrónica masiva de ciudadanos de la UE; reitera la profunda preocupación expresada en su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre el programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los EE.UU., los órganos de vigilancia en diversos Estados miembros y su impacto en la privacidad de los ciudadanos de la UE(10); considera que la vigilancia masiva presenta un serio desafío a los principios de la Unión de democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales, e insiste en la organización de un control parlamentario y judicial y una seguridad adecuados y eficaces en la UE y a nivel nacional; considera esencial establecer más controles y contrapoderes, en particular mediante la adopción del marco jurídico de la UE sobre protección de datos, que debe garantizar el pleno respeto de los derechos humanos; considera que deben tomarse medidas en relación con la vigilancia que amenace la seguridad interior de la UE; pide al Consejo Europeo que aborde las recomendaciones y las peticiones incluidas en su Resolución de 12 de marzo de 2014 sobre el programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los EE.UU., los órganos de vigilancia en diversos Estados miembros y su impacto en los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE y en la cooperación transatlántica en materia de justicia y asuntos de interior;

25.  Considera que un proceso adecuado de rendición de cuentas es esencial para proteger y promover de forma eficaz los derechos humanos y para aplicar unas políticas de seguridad legítimas y eficaces basadas en el Estado de Derecho; pide a la Comisión que proponga un mecanismo de rendición de cuentas orientado a reforzar la capacidad de la UE y sus Estados miembros para prevenir, investigar y reparar violaciones de los derechos humanos al nivel de la UE, en particular las cometidas en el contexto de las presuntas operaciones de la CIA de transporte y detención ilegal de presos en los países europeos;

26.  Hace hincapié en que la adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), prevista en el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, reforzará aún más la protección de los derechos fundamentales en la Unión garantizada por la Carta de los Derechos Fundamentales y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia;

27.  Constata que la adhesión a dicho Convenio garantiza a los ciudadanos y a todas las personas respecto de las que la Unión tiene responsabilidades, en lo que respecta a la actuación de la Unión, una protección similar a la que ya disfrutan en el contexto de la actuación de cada uno de los Estados miembros; recuerda que esto es tanto más pertinente cuanto que los Estados miembros han transferido a la Unión competencias importantes, en especial en los ámbitos comprendidos en el espacio de libertad, seguridad y justicia;

28.  Acoge con satisfacción el proyecto de acuerdo alcanzado por los 47 Estados miembros del Consejo de Europa y la UE sobre la adhesión de la UE al Convenio Europeo de Derechos Humanos, y espera un dictamen favorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el texto acordado; pide al Parlamento y al Consejo que ratifiquen el acuerdo rápidamente una vez que el TJUE se haya pronunciado definitivamente;

29.  Muestra su satisfacción por la valiosa protección adicional que brinda la adhesión al Convenio a los ciudadanos y a las personas respecto de las que la Unión tiene responsabilidades, en particular en el contexto del espacio de libertad, seguridad y justicia; subraya la excesiva duración del plazo fijado para la conclusión de las negociaciones de adhesión y lamenta que la UE aún no se haya adherido de forma efectiva al Convenio; recuerda que la adhesión a la UE depende de la ratificación no solo de los Estados miembros, sino también de los otros Estados parte del Convenio; pide a todas las partes implicadas que procedan a la ratificación lo antes posible;

30.  Condena enérgicamente el bloqueo y los retrasos experimentados por la UE en las negociaciones de adhesión al CEDH y pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que aceleren el proceso de adhesión de la UE al CEDH y que rechacen toda tentativa futura de menoscabar el papel, las competencias y los poderes del CEDH en relación a los derechos humanos y las libertades fundamentales de ciudadanos y residentes;

31.  Pide que se adopte la revisión del Reglamento relativo al acceso público a los documentos(11) sobre la base de las propuestas del Parlamento;

32.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen herramientas específicas basadas en las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para compartir buenas prácticas en el ámbito europeo en la lucha contra la discriminación;

33.  Insiste en la importancia de que se tenga en cuenta la dimensión de género en todas las estrategias de integración de las personas con discapacidad, los inmigrantes, la población romaní y otras minorías, así como las personas excluidas;

Cooperación judicial en asuntos civiles y penales

34.  Señala que el Programa de Estocolmo está destinado a facilitar la libre circulación de los ciudadanos de la UE mediante la defensa y el respeto de todos los derechos y obligaciones que se derivan del espacio europeo de justicia, y que la cooperación judicial representa el principal instrumento para alcanzar este objetivo;

35.  Reconoce que las iniciativas en el ámbito del reconocimiento mutuo de situaciones jurídicas, sentencias y documentos desempeñan un papel importante a este respecto, ya que el reconocimiento mutuo, sin modificar los sistemas jurídicos de los Estados miembros, reduce las cargas económicas y burocráticas adicionales y los obstáculos jurídicos que pesan sobre ciudadanos, familias y empresas que hacen uso de sus libertades protegidas por el Tratado, respetando el Estado de Derecho y las libertades fundamentales;

36.  Recuerda que el Programa de Estocolmo contiene una serie de iniciativas de envergadura en el ámbito del Derecho civil, como un reconocimiento más sencillo de las sentencias, la validez de los testamentos en toda la Unión, procedimientos más sencillos para la aceptación de documentos públicos, una ejecución transfronteriza más sencilla del reembolso de deudas, e iniciativas de la Unión en el ámbito de la formación jurídica;

37.  Señala que, hasta el momento, solamente se han adoptado tres documentos legislativos en este campo, a saber, la refundición de Bruselas I(12), el Reglamento sobre sucesiones(13) y el Reglamento Roma III(14), de los que solamente el tercero resulta aplicable en la actualidad, y que, aunque la Comisión ha presentado un número significativo de propuestas recogidas en el Programa de Estocolmo, varias de las propuestas principales siguen pendientes, incluidas las relativas al reconocimiento mutuo de los efectos de los documentos de estado civil y a la decimocuarta Directiva sobre el Derecho de sociedades;

38.  Considera que el reconocimiento mutuo requiere que los ciudadanos y los profesionales del ámbito jurídico confíen en las instituciones judiciales de los demás Estados miembros; destaca que la consolidación de una auténtica cultura jurídica europea que respete plenamente los principios de subsidiariedad y de independencia judicial, el establecimiento de normas comunes y la comprensión de otros ordenamientos jurídicos, en particular a través de la formación, son elementos muy importantes para sostener la confianza y el reconocimiento mutuos; señala que la confianza y el reconocimiento mutuos pueden transformar gradualmente las tradiciones nacionales del Derecho civil a través del intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros; considera que este intercambio no debe mermar el valor de las tradiciones jurídicas nacionales;

39.  Constata que las iniciativas legislativas emprendidas hasta ahora en el ámbito del Derecho civil se han concentrado en gran medida en el Derecho sustantivo; pide que en el futuro se dedique una mayor atención al Derecho procesal;

40.  Insta a la Comisión a trabajar de forma efectiva para el establecimiento de un Convenio internacional sobre sentencias, con unos objetivos similares a los del Reglamento Bruselas I;

41.  Acoge con satisfacción la propuesta de Directiva destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas(15); subraya la necesidad de combatir el persistente fenómeno del «techo de cristal», que sigue siendo uno de los principales obstáculos para el desarrollo de la carrera profesional de las mujeres;

42.  Acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento de la Comisión por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando el reconocimiento de determinados documentos públicos y eliminando así los trámites y colmando la brecha existente entre las instituciones y los ciudadanos de la Unión;

43.  Pide a la Comisión que, en línea con anteriores compromisos y siguiendo reiteradas peticiones del Parlamento, que prosiga los planes existentes de presentación de una propuesta —con un enfoque global— de Reglamento sobre el reconocimiento mutuo de los efectos de todos los certificados de estado civil en la UE, con el fin de suprimir obstáculos jurídicos y administrativos para los ciudadanos de ambos sexos y sus familias que deseen ejercer su derecho a la libre circulación, y de que ciudadanos y residentes de la UE y sus familias conserven en toda la Unión Europea derechos vinculados a los estados civiles ya reconocidos jurídicamente en varias jurisdicciones europeas;

44.  Reitera su petición relativa a la adopción de un Código europeo de Derecho internacional privado;

45.  Pide a la Comisión que continúe desarrollando el programa de e-Justicia, a fin de ofrecer a los ciudadanos un acceso directo en línea a información jurídica y a la justicia;

46.  Reconoce que hasta el momento se han producido avances en el plan de trabajo para reforzar los derechos procesales de los sospechosos y de los acusados en procedimientos penales, como la adopción de directivas sobre el derecho a interpretación y a traducción(16) y sobre el derecho a información en los procesos penales(17) o el acuerdo de una Directiva sobre el derecho de acceso a un abogado en los procesos penales(18); pide que se transpongan oportuna y correctamente y que se facilite formación a funcionarios, jueces, fiscales y abogados defensores; reitera que estas medidas son fundamentales para el adecuado funcionamiento de la cooperación judicial en la UE, en particular por lo que se refiere a la aplicación de medidas basadas en el principio del reconocimiento mutuo, como la orden de detención europea, y que es fundamental seguir progresando en la protección de los derechos de sospechosos e imputados; toma nota de las propuestas sobre asistencia jurídica, presunción de inocencia y salvaguardias para los menores; cree firmemente que especialmente ha de garantizarse de forma efectiva la asistencia jurídica para asegurar una aplicación efectiva de la Directiva sobre el derecho de acceso a un abogado; pide un debate sobre la protección de testigos y denunciantes (whistleblowers); pide que el refuerzo de los derechos procesales de sospechosos y de acusados en procedimientos penales tenga carácter prioritario en el programa que suceda al Programa de Estocolmo y recuerda que el programa de trabajo no es exhaustivo;

47.  Lamenta que quede trabajo pendiente por realizar con respecto a la prisión preventiva, la detención gubernativa y la detención de menores, ámbitos en los que la normativa de muchos Estados miembros no respeta plenamente los derechos humanos y otras normas internacionales; reconoce la necesidad de evaluar la eficacia del trabajo no legislativo sobre las decisiones marco existentes, de reconocer ampliamente los problemas de la legislación aplicable y las prácticas en materia de prisión preventiva en toda Europa identificados como parte de la consulta de la Comisión y de comprometerse a reconsiderar el establecimiento de normas mínimas de carácter ejecutivo en materia de prisión preventiva a través de medidas legislativas; pide a la Comisión que reconsidere el establecimiento de dichas normas en materia de prisión preventiva, detención gubernativa y detención de menores a través de medidas legislativas;

48.  Cree firmemente que la coherencia de los principios aplicados al desarrollo de un espacio de justicia penal en la UE debe constituir una prioridad, y que las instituciones de la UE deben cooperar estrechamente en este ámbito, tal y como señaló el Parlamento en su Resolución, de 22 de mayo de 2012, sobre un enfoque de la UE acerca del Derecho penal(19);

49.  Opina que debe fortalecerse la confianza mutua entre los Estados miembros armonizando el respeto de los derechos fundamentales en relación con los procedimientos penales y adoptando medidas comunes para garantizar la buena administración de la justicia y de las prisiones, que a menudo son la causa de la falta de confianza entre los Estados miembros, y que no se puede avanzar en el reconocimiento mutuo y la armonización del Derecho penal de la UE si se carece de información fiable sobre la aplicación de estas normas en los Estados miembros;

50.  Acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea (COM(2013)0534); cree firmemente que la creación de la Fiscalía Europea constituirá un paso importante hacia un mayor desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia de la UE; acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento sobre la Agencia Europea de Cooperación en materia de Justicia Penal (Eurojust) (COM(2013)0535);

51.  Considera que son necesarios mayores esfuerzos para aplicar el principio del reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en el ámbito de la ejecución de las sentencias penales;

52.  Considera que un sistema judicial que sea eficaz, accesible y justo y que respete los derechos fundamentales es un potente motor de la democracia, la confianza y el bienestar de los ciudadanos, así como del crecimiento económico;

53.  Acoge con satisfacción los continuos esfuerzos de las instituciones de la UE y los Estados miembros por fomentar el apoyo y la cooperación universales con la Corte Penal Internacional (CPI) como medio esencial para obtener justicia para las víctimas de crímenes recogidos en el Derecho internacional y promover el respeto del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos; alienta a todos los Estados miembros a que celebren acuerdos marco con la CPI, especialmente sobre la reubicación de testigos, la libertad provisional, la reubicación de personas absueltas y el cumplimiento de las sentencias; pide a los Estados miembros que, en tanto que Estados parte del Estatuto de Roma de la CPI, garanticen que esta última cuente con los recursos necesarios para cumplir su cometido y administrar justicia de forma sólida, justa y transparente;

54.  Insiste en la necesidad de ofrecer formación adecuada a los funcionarios (policía, personal sanitario, personal de juzgados, etc.) que puedan estar en contacto con casos en que se considera que la integridad física, psicológica y sexual de una persona está en peligro, en particular casos de mujeres víctimas de la violencia de género; pide a los Estados miembros que apoyen el trabajo de la sociedad civil —en particular, las ONG, las asociaciones de mujeres y otras organizaciones de voluntarios que prestan apoyo especializado— y que colaboren con dichas organizaciones, prestando apoyo a las mujeres víctimas de la violencia de género;

55.  Pide a los Estados miembros que ratifiquen el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, y pide a la Comisión que proponga directrices de negociación para la adhesión de la UE a dicho Convenio lo antes posible;

Seguridad interior

56.  Observa los avances realizados por los Estados miembros y la Comisión en el marco de la Estrategia de Seguridad Interior (ESI) y el ciclo político de la UE en relación con la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia internacional, especialmente en los ámbitos siguientes: lucha antiterrorista, delincuencia organizada transnacional (incluida la delincuencia económica), ciberdelincuencia y delincuencia facilitada por la cibernética (como la pornografía infantil), protección de infraestructuras críticas y lucha contra la corrupción, el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la radicalización de la violencia y el comercio de armas de fuego ilícitas; señala, no obstante, que son necesarios mayores progresos en todos esos ámbitos;

57.  Hace hincapié en que la trata de seres humanos es un delito grave que afecta especialmente a las mujeres y que supone una violación de los derechos humanos y de la dignidad humana que la Unión no puede tolerar; lamenta el aumento de la incidencia de la trata de personas en la UE, a pesar de la entrada en vigor de la Directiva contra la trata de seres humanos en diciembre de 2011; solicita a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para invertir esta preocupante tendencia, garantizando la elaboración y la aplicación de una estrategia europea común, coordinada y ambiciosa, así como de legislación y medidas para luchar contra el tráfico ilícito y la trata de personas y contra las redes internacionales de la delincuencia organizada en este ámbito, de conformidad con la Directiva y centrándose especialmente en las mujeres y los niños; insiste en que las medidas para combatir la trata de seres humanos, el trabajo forzado, la inmigración irregular y el tráfico ilícito deben concentrarse en las causas originarias del problema;

58.  Lamenta que los Estados miembros no aplicaran o incorporaran plenamente en los procesos decisorios nacionales el Plan de Acción 2010-2013 de la UE sobre el refuerzo de la seguridad química, biológica, radiológica y nuclear (QBRN) (COM(2009)0273); pide, por tanto, a la UE y a sus Estados miembros que refuercen la cooperación y la coordinación regionales y europeas en el campo de la QBRN y, en este sentido, pide también al Consejo que garantice la coordinación entre las autoridades nacionales y el Coordinador de la lucha contra el terrorismo;

59.   Insta a la Comisión a que intensifique y refuerce sus acciones para proteger los intereses financieros de la Unión y a que complete la reforma pospuesta de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, incorporando íntegramente la protección de datos y los derechos de los sospechosos sobre la base de definiciones penales apropiadas;

60.  Acoge con satisfacción la propuesta de Directiva sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia en la Unión Europea (COM(2012)0085); recuerda que el decomiso de los activos de procedencia delictiva es una de las herramientas más eficaces para combatir a las organizaciones delictivas;

61.  Cree firmemente que la política de lucha antiterrorista de la UE necesita hacer frente a la radicalización de grupos y las personas en las sociedades europeas y a la tendencia evidente hacia la individualización de las actividades terroristas en nuestras sociedades; pide una mejor coordinación de todos los servicios de la UE responsables de la aplicación de las políticas de lucha contra el terrorismo de la UE, concretamente el Coordinador de la lucha contra el terrorismo, Europol, el Comité Permanente de Cooperación Operativa en materia de Seguridad Interior (COSI), el Grupo «Terrorismo» (Aspectos Internacionales) (COTER) y Eurojust;

62.  Lamenta que la Comunicación de la Comisión, de 10 de abril de 2013, titulada «Segundo informe sobre la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE» (COM(2013)0179) sea poco crítica con las acciones llevadas a cabo en el marco de la ESI y reafirme las mismas prioridades de la Comunicación inicial de noviembre de 2010, sin tener en cuenta, en particular, las consecuencias de la incorporación de la Carta de los Derechos Fundamentales cuyos artículos se aplican, en su mayoría, no solo a los ciudadanos de la UE sino a todas las personas presentes en el territorio de la UE;

63.  Recuerda que el Parlamento es actualmente un agente institucional de pleno derecho en el ámbito de las políticas de seguridad, por lo que está facultado para participar activamente en la definición de los elementos y las prioridades de la ESI, así como en la evaluación de estos instrumentos, en particular mediante un control de la aplicación de la ESI que deben realizar de manera conjunta el Parlamento Europeo, los Parlamentos nacionales y el Consejo, en virtud de los artículos 70 y 71 del TFUE; considera que el Parlamento debe desempeñar un papel fundamental en la evaluación y la definición de las políticas internas de seguridad, ya que estas tienen una repercusión significativa en los derechos fundamentales de todas aquellas personas que residen en la UE; hace hincapié, por consiguiente, en la necesidad de garantizar que estas políticas recaigan dentro de las competencias de la única institución europea elegida directamente que es responsable del control y la supervisión democrática;

64.  Opina que una evaluación adecuada de la aplicación, los efectos y los resultados concretos de las políticas y de la legislación dentro del ámbito de la seguridad interna, un análisis de las amenazas a la seguridad a las que hay que hacer frente, la toma en consideración de los principios de proporcionalidad y necesidad y un debate democrático son requisitos previos fundamentales para una ESI efectiva;

65.  Destaca que la ESI actual expirará en 2014; pide a la Comisión que comience a preparar una nueva ESI para el período 2015-2019 que tenga en cuenta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y la integración de la Carta de los Derechos Fundamentales en el Derecho de la Unión; pide al Consejo que tenga debidamente en cuenta las aportaciones del Parlamento para la nueva ESI antes de adoptar la nueva estrategia; toma nota de los análisis de Europol a este respecto, en particular los análisis de riesgo;

66.  Reconoce que la delincuencia transfronteriza está aumentando en la UE, por lo que hace hincapié en la importancia de que las agencias que trabajan en el ámbito de la cooperación policial y aduanera dispongan de financiación suficiente; cree que el «panorama» actual de los diferentes instrumentos, canales y herramientas para el intercambio de información policial a escala europea es complejo y fragmentario, lo que se traduce en un empleo ineficaz de los instrumentos disponibles y en un control y responsabilidad democráticos insuficientes a escala de la UE; pide una visión orientada al futuro sobre el modo de configurar y optimizar el intercambio de datos policiales en la UE, garantizando al mismo tiempo los derechos fundamentales, incluido un nivel elevado de protección de datos; señala que es necesario reforzar la confianza mutua entre las autoridades policiales para intensificar el intercambio de información;

67.  Rechaza el concepto de actuación policial preventiva sin una sospecha inicial, especialmente la propuesta de la UE relativa al registro de nombres de los pasajeros PNR y la idea de un sistema de seguimiento de la financiación del terrorismo en la UE; pide a la Comisión que anule la Directiva sobre la conservación de datos(20);

68.  Pide a la Comisión que anime a los Estados miembros a crear centros de ayuda en zonas de prostitución conocidas con el fin de ofrecer a las víctimas ayuda psicológica y física inmediata;

69.  Pide a la Comisión que presente rápidamente propuestas encaminadas a incorporar al marco jurídico del Tratado de Lisboa los instrumentos existentes de cooperación policial transfronteriza adoptados con arreglo al antiguo tercer pilar, tales como la Decisión Prüm y la Iniciativa de Suecia;

70.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión del nuevo Reglamento sobre Europol sobre la base del nuevo fundamento jurídico que ofrece el Tratado de Lisboa, y confía en que este importante expediente legislativo se tramite con rapidez, en el pleno respeto de los principios del Tratado, de modo que Europol pueda cumplir más eficazmente su función en la lucha contra la delincuencia organizada transfronteriza;

71.  Lamenta que la UE no disponga todavía de recursos propios para prevenir catástrofes naturales o de origen humano y reaccionar ante ellas;

Fronteras y visados

72.  Se congratula de la conclusión de las negociaciones sobre el conjunto de medidas relativas a la gobernanza de Schengen; pide a la Comisión que desempeñe plenamente sus funciones como coordinadora de las evaluaciones de Schengen y guardiana de los Tratados, a fin de evitar toda situación que pueda poner en peligro el funcionamiento del espacio de Schengen; recuerda que el espacio de Schengen depende de la confianza mutua y de que cada Estado miembro respete sus obligaciones, incluido el control de las fronteras exteriores, de conformidad con las disposiciones del Código de fronteras de Schengen, incluido también el uso de las tecnologías disponibles; destaca la importancia de la lucha contra el tráfico y el contrabando en las fronteras, incluido el tráfico de emigrantes; reitera su postura de que el espacio de Schengen debe ampliarse sin más dilación a Rumanía y Bulgaria;

73.  Considera que la inexistencia de controles en las fronteras interiores es uno de los mayores logros de la integración europea; solicita a la Comisión que preste especial atención a la ausencia de controles en las fronteras interiores, y rechaza firmemente todo intento de limitar la libre circulación de personas que no se ajuste al acervo;

74.  Reconoce que el espacio de Schengen es único en su género y que, hasta ahora, ha evolucionado paso a paso; opina, no obstante, que es necesaria una reflexión a largo plazo sobre su futura evolución; cree que, en el futuro, la vigilancia de las fronteras exteriores del espacio de Schengen deberá realizarse con el apoyo de una guardia europea de fronteras cuya formación debe incluir las normas en materia de derechos humanos;

75.  Acoge con satisfacción la reforma del mandato de Frontex y el acuerdo sobre Eurosur; se congratula de las nuevas normas de vigilancia de las fronteras marítimas, gracias a las cuales, salvar la vida de los emigrantes y respetar los derechos humanos de estos y de los solicitantes de asilo, incluido el principio de no devolución, son cuestiones prioritarias; recuerda que la Unión y sus Estados miembros deben respetar el Derecho internacional, el acervo y, especialmente, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando intervengan en alta mar o cuando lleven a cabo la vigilancia de las fronteras exteriores de la Unión;

76.  Expresa su profunda tristeza y su dolor por la trágica pérdida de vidas en las fronteras de la UE, en particular en el Mediterráneo; reitera su opinión de que los ocurrido en Lampedusa debe marcar un verdadero punto de inflexión para la UE, y que la única manera de evitar otra tragedia es adoptar un enfoque coordinado basado en la solidaridad y la responsabilidad, respaldado por instrumentos comunes;

77.  Pide a la Comisión que informe sobre la situación de los centros de detención, en particular por lo que respecta al respeto de los derechos humanos, y adopte medidas relativas al funcionamiento de dichos centros en el futuro;

78.  Expresa su preocupación ante el número cada vez mayor de muertes, especialmente en el mar, y de vulneraciones de los derechos humanos durante las tentativas de los emigrantes irregulares de entrar en la UE; pide a la Comisión que informe al Parlamento antes de la celebración de un acuerdo entre Frontex y un tercer país; insiste en que tales acuerdos deben ofrecer garantías rigurosas del pleno respeto de la normativa sobre derechos humanos, también con respecto al retorno, las patrullas conjuntas y las operaciones de búsqueda y rescate o de interceptación;

79.  Recuerda la función clave que desempeñan Frontex y la Escuela Europea de Policía en la formación del personal de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de los guardias de fronteras para que en la acción europea en materia judicial y de aplicación de la ley se respeten los derechos humanos de los inmigrantes;

80.  Hace hincapié en la petición del Consejo Europeo de que se refuerce el papel de Frontex de conformidad con el Programa de Estocolmo a fin de aumentar su capacidad para responder de manera más efectiva a unos flujos migratorios variables;

81.  Lamenta la tardía migración al Sistema de Información de Schengen II y el aumento de sus costes; acoge con satisfacción la implantación progresiva del Sistema de Información de Visados y el establecimiento de la agencia eu-LISA para la gestión operativa de ambos sistemas; subraya que estos nuevos sistemas han de superar ahora la prueba del uso cotidiano; reitera su petición de que «no deben introducirse nuevos instrumentos de gestión de fronteras ni sistemas de almacenamiento de datos a gran escala antes de que las herramientas actuales sean necesarias, plenamente operativas, seguras y fiables»; expresa su profunda preocupación por los casos señalados de piratería informática contra el Sistema de Información de Schengen, y considera que es necesario debatir la cuestión de la externalización de las actividades relativas a la gestión y el funcionamiento de los sistemas informáticos europeos de gran magnitud; pide a la Comisión que presente a tiempo las evaluaciones de estos sistemas previstos en los instrumentos jurídicos respectivos; lamenta la falta de progresos en relación con el uso seguro de documentos de filiación e identidad;

82.  Acoge con satisfacción los progresos realizados en el ámbito del acervo en materia de visados, pero pide también una mejor aplicación de las normas en vigor; considera que los centros comunes de solicitud de visados han demostrado ser una herramienta útil que, en el futuro, podría convertirse en la norma; opina que un debate interinstitucional sobre los objetivos de la política común de visados debería definir las medidas que han de tomarse para seguir armonizando los procedimientos de visado, incluidas las normas comunes para la emisión de visados; pide que se concluyan nuevos acuerdos de facilitación de visados y que se supervisen y mejoren los ya existentes;

83.  Pide a los Estados miembros que aprovechen las disposiciones en vigor del Código de visados y del Código de fronteras de Schengen que permiten la expedición de visados por razones humanitarias, y que faciliten la concesión de refugio temporal a defensores de los derechos humanos que están en situación de riesgo en terceros países;

84.  Pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que aumenten la movilidad de los trabajadores emitiendo visados temporales y facilitando el proceso para volver a presentar una solicitud a quienes ya están en el sistema; considera que así se incrementaría de forma eficaz la movilidad de los trabajadores al garantizar la seguridad jurídica y al aumentar la movilidad interna en la UE;

85.  Pide a la Comisión que siga mejorando los acuerdos actuales de facilitación de visados entre la Unión y sus vecinos del Este, y que trabaje por conseguir una zona donde se pueda viajar sin visado que permita el contacto entre las poblaciones;

Asilo y migración

86.  Recuerda que, en el Programa de Estocolmo, el Consejo Europeo destacó que «la migración bien gestionada puede ser beneficiosa para todos los interesados»; espera que se sigan realizando progresos en la adopción de legislación en el ámbito de la migración legal, y pide que se hagan mayores esfuerzos en el futuro, a la vista de los desafíos demográficos y las necesidades de la economía; cree, al mismo tiempo, que debe prestarse una mayor atención a la integración de los inmigrantes;

87.  Pide a las instituciones europeas y a los gobiernos de los Estados miembros que sensibilicen al público en general y a los empresarios respecto del Portal de Inmigración de la UE; pide a la Comisión que supervise la transposición de la Directiva sobre la tarjeta azul e informe de su aplicación, como se prevé en la Directiva;

88.  Pide urgentemente un aumento de la transparencia, exigiendo a cada Estado miembro que informe anualmente sobre los progresos conseguidos por cada grupo minoritario específico en los sectores de la integración en el mercado laboral y de las repercusiones de la política de igualdad; anima a la Comisión Europea a presentar un «informe anual sobre las tendencias» que refleje los indicadores comparables de cohesión social acordados y fijados como objetivo, incluido el seguimiento en toda la UE de la situación de los recién llegados, los residentes de larga duración, los inmigrantes naturalizados y los hijos de inmigrantes desglosados por motivos de igualdad (etnia/raza, religión/creencias, género, edad, orientación sexual y discapacidad), con el fin de medir los progresos en materia de políticas de inclusión social a lo largo del tiempo; considera que, para tales fines, debe emplearse el Método Abierto de Coordinación;

89.  Reconoce que los últimos cambios y la agitación en el Norte de África y en Oriente Medio han intensificado la presión en las fronteras orientales y meridionales de la UE;

90.  Acoge con satisfacción la adopción del paquete de medidas en materia de asilo; pide a la Comisión que haga un seguimiento de la correcta aplicación de estas medidas en los Estados miembros a partir de la fecha de solicitud y que adopte las medidas necesarias para garantizar que las legislaciones nacionales sean acordes con la jurisprudencia; sugiere que, a partir de ahora, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) incluya esta nueva legislación en sus programas de formación;

91.  Solicita la creación de un centro de referencia en materia de género en la EASO;

92.  Lamenta la práctica continuada y sistemática de retener a los inmigrantes en centros de detención, tal y como ha destacado recientemente el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; pide que se elaboren y se apliquen más alternativas a la detención, como la regularización de inmigrantes indocumentados conforme a criterios claros;

93.  Opina que, dentro del contexto del sistema de Dublín, en el futuro deberá valorarse la posibilidad de suspender las transferencias a Estados miembros sometidos a una presión considerable;

94.  Lamenta profundamente que haya fracasado el intento de aplicar los principios de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad establecidos en el artículo 80 del TFUE; cree que en el futuro será necesario adoptar medidas más eficaces y concretas, en particular para los Estados miembros que reciben más inmigrantes y más solicitudes de asilo; solicita la creación de un programa permanente de reubicación dentro de la UE coherente y voluntario para los beneficiarios de protección internacional;

95.  Cree que debe ampliarse la dimensión exterior de la política de asilo en relación con los procedimientos de reasentamiento y de entrada protegida; lamenta la participación hasta ahora limitada de los Estados miembros en el reasentamiento;

96.  Expresa su profunda preocupación por el destino de los nacionales de terceros países y los apátridas readmitidos de conformidad con los acuerdos de readmisión de la UE, incluidos los casos de detención indefinida, limbo jurídico o devolución al país de origen, y solicita que se excluyan de dichos acuerdos las cláusulas relativas a los nacionales de terceros países; destaca la importancia de aplicar las recomendaciones formuladas por la Comisión en la evaluación de los acuerdos de readmisión;

Dimensión exterior del espacio de libertad, seguridad y justicia

97.  Observa la importancia de reforzar la dimensión exterior de las políticas europeas en materia de libertad, seguridad y justicia, y pide que se refuerce la cooperación con los terceros países a todos los niveles en los ámbitos de la seguridad, la migración, los derechos fundamentales y la gestión de las fronteras;

98.  Señala que la Unión Europea y los Estados miembros deberían seguir integrando la inmigración en la cooperación al desarrollo e intensificando los acuerdos de asociación para promover la colaboración con los terceros países de origen y de tránsito en materia de lucha contra la trata de seres humanos, inmigración irregular, restauración de los vínculos familiares, retorno y readmisión, en el marco de los diálogos periódicos que la Unión Europea mantiene con esos Estados y de la acción del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE); hace un llamamiento a la solidaridad con los terceros países vecinos de países inmersos en conflictos civiles que acogen a refugiados que tratan de escapar de los conflictos;

99.  Destaca que es necesario alentar las políticas de retorno voluntarias;

100.  Subraya que el Tratado de la Unión Europea otorga un lugar prominente a los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, tanto en las políticas internas como en las políticas externas de la UE, en virtud de lo dispuesto en sus artículos 2, 3 y 21, y considera, por consiguiente, que deben fomentarse el respeto, la protección y la promoción de estos valores de forma coherente a fin de garantizar la credibilidad de la UE en el mundo; considera lamentable la persistente negativa de la Comisión a elaborar un Plan de acción de derechos humanos para promover los valores de la UE en la dimensión exterior de las políticas de libertad, seguridad y justicia, tal como se pedía en el Programa de Estocolmo;

101.  Insta a la Comisión y al SEAE a que adopten medidas concretas para garantizar una mayor coherencia y consistencia entre las políticas internas y externas de la UE;

102.  Cree firmemente que la UE y sus Estados miembros no deberían firmar acuerdos en materia de libertad, seguridad y justicia con terceros países en los que exista un grave riesgo de violación de los derechos humanos y en los que no se respete el Estado de Derecho; hace hincapié en que tales acuerdos deberían celebrarse solo tras una minuciosa evaluación de su impacto sobre los derechos humanos y deberían incluir una cláusula de suspensión relativa a los derechos humanos;

103.  Expresa su preocupación ante las crecientes exigencias impuestas a los países vecinos en relación con las políticas migratorias y de gestión de las fronteras de la UE; pide que se adopte un enfoque de cara a la migración y la gestión de las fronteras de la UE basado en los derechos humanos, de manera que se dé siempre prioridad a los derechos de los inmigrantes regulares e irregulares y otros grupos vulnerables; recuerda la aplicación extraterritorial del Convenio Europeo de Derechos Humanos en la ejecución de las políticas migratorias de la UE, como establece el Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

104.  Pide una mayor coordinación entre los diálogos en materia de derechos humanos y las subcomisiones de justicia, libertad y seguridad instituidas mediante acuerdos con terceros países, en particular con los países incluidos en la política europea de vecindad y, de forma más general, con todos los implicados en los acuerdos de readmisión;

105.  Pide a la Comisión que proponga acciones para proteger y prestar asistencia a las mujeres víctimas de la trata de seres humanos y la explotación sexual con medidas que incluyan el desarrollo de sistemas de compensación, el retorno seguro, la ayuda a la reinserción en la sociedad de su país de origen en caso de regreso voluntario, la asistencia y ayuda durante su estancia en la UE y la cooperación con las autoridades de los países de origen para proteger a las familias de las víctimas de la trata y la explotación sexual;

Métodos, instrumentos y procesos

106.  Considera que el proceso de elaboración de políticas debe tener el mayor nivel posible; opina que la definición de los problemas, el debate sobre las posibles soluciones y la elección entre las posibles opciones deben seguir un orden secuencial; señala que se necesita un mayor esfuerzo de investigación a escala europea, y que una cooperación más estrecha y un mejor intercambio de información entre las instituciones y agencias europeas y los Estados miembros contribuirían a mejorar la elaboración y la aplicación de la política;

107.  Lamenta que no se haya efectuado una evaluación objetiva de los avances realizados hacia la consecución de un espacio de libertad, seguridad y justicia, así como la falta de información fiable sobre la aplicación del acervo por parte de los Estados miembros;

108.  Propone que se lleve a cabo una evaluación ex post sistemática, objetiva e independiente de la legislación y de su aplicación, que examine asimismo la necesidad permanente de legislación en este ámbito; señala, en particular, la importancia de efectuar a tal fin evaluaciones de impacto en la Comisión, el Parlamento y el Consejo, manteniendo al mismo tiempo normas elevadas y evitando una burocracia excesiva;

109.  Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de elaborar un cuadro de indicadores de la justicia en la UE destinado a garantizar un sistema judicial de calidad en el ámbito del Derecho civil, comercial y administrativo ya que, en última instancia, la aplicación concreta de la legislación está en manos de los tribunales;

110.  Hace hincapié en que unos sistemas judiciales de calidad pueden desempeñar un papel fundamental para restablecer la confianza, propiciar la vuelta al crecimiento y contribuir a la confianza y a la estabilidad; señala que unas resoluciones judiciales previsibles, puntuales y ejecutables son factores estructurales importantes de un entorno empresarial atractivo, tal y como señala la Comisión en su Comunicación «Cuadro de indicadores de la justicia en la UE - Una herramienta para promover una justicia efectiva y fomentar el crecimiento» (COM(2013)0160);

111.  Solicita a la Comisión que haga un mayor esfuerzo por supervisar y garantizar la aplicación de la legislación de la UE mediante medidas concretas por parte de los Estados miembros; considera que ello debe constituir un prioridad política, habida cuenta de la gran diferencia que se observa a menudo entre las políticas adoptadas a nivel europeo y su aplicación a nivel nacional; señala que cualquier planificación estratégica debe basarse en las experiencias pasadas en relación con la aplicación y que, por consiguiente, tal planificación no debe consistir únicamente en una lista de objetivos y prioridades, sino que debe prever con anticipación la evaluación de la aplicación; señala que, cuando se trata de los derechos de los ciudadanos y los residentes, ello debe hacerse desde el primer día de entrada en vigor del acto; considera que es preciso seguir trabajando para conseguir una correcta aplicación, también a través de la coordinación y la cooperación entre la Comisión, los Estados miembros y las agencias, y asistiendo a los Estados miembros mediante orientaciones, apoyo práctico e intercambio de buenas prácticas; opina que se deben determinar y abordar los motivos del incumplimiento de la legislación de la UE, en su caso a través de procedimientos de infracción;

112.  Opina que, para mejorar la calidad de la legislación de la UE en materia de libertad, seguridad y justicia, es imprescindible un esfuerzo conjunto por parte de los Estados miembros y las instituciones europeas para mejorar el intercambio de información sobre los distintos sistemas nacionales y proporcionar información jurídica precisa (sobre la legislación y las normas vigentes en los niveles nacional y regional), así como información sobre la aplicación de la legislación y las prácticas empleadas; pide una mayor coordinación interinstitucional;

113.  Lamenta que el Consejo no fomente más la participación del Parlamento en la elaboración de documentos estratégicos, como la estrategia en materia de drogas o la estrategia de seguridad interior;

114.  Considera que el desarrollo de una cultura judicial europea es un requisito fundamental para que el espacio de libertad, seguridad y justicia se convierta en una realidad para los ciudadanos a fin de garantizar una mejor aplicación del Derecho de la UE; pide, teniendo esto presente, que se haga un mayor hincapié en proporcionar formación judicial de la UE a todos los profesionales de la justicia y en la financiación necesaria para ello; señala la importancia de utilizar un enfoque ascendente en los programas de formación judicial, asegurar una mayor accesibilidad de los recursos informativos sobre Derecho europeo mediante tecnologías web (es decir, un portal de justicia en la red), mejorar el conocimiento del Derecho europeo y los conocimientos lingüísticos entre la judicatura, y establecer y mantener redes en este ámbito, así como de cualquier otra medida que facilite la cooperación judicial cotidiana para garantizar la confianza mutua y, por consiguiente, la cooperación y el reconocimiento mutuo;

Próximos pasos

115.  Opina que son necesarios la orientación, la coherencia y el establecimiento de parámetros de referencia en el espacio de libertad, seguridad y justicia; considera que tales objetivos requieren una programación adecuada elaborada en el espíritu del Tratado de Lisboa, de manera conjunta por el Parlamento, el Consejo y la Comisión;

o
o   o

116.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 285 E de 21.10.2010, p. 12.
(2) DO C 115 de 4.5.2010, p. 1.
(3) DO L 26 de 26.1.2013, p. 27.
(4) Reglamento (UE) nº 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (DO L 65 de 11.3.2011, p. 1).
(5) Reglamento del Consejo (CE) nº 168/2007 de 15 de febrero de 2007 por el que se establece una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO L 53, 22.2.2007, p. 1).
(6) DO C 378 de 24.12.2013, p. 1.
(7) DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.
(8) DO L 338 de 21.12.2011, p. 2.
(9) DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.
(10) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0322.
(11) Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(12) Reglamento (UE) n° 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición), (DO L 351 de 20.12.2012, p. 1).
(13) Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, (DO L 201 de 27.7.2012, p. 107).
(14) Reglamento (UE) n° 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, (DO L 343 de 29.12.2010, p. 10).
(15) COM(2012)0614.
(16) Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (DO L 280 de 26.10.2010, p. 1).
(17) Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO L 142 de 1.6.2012, p. 1).
(18) Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad (DO L 294 de 6.11.2013, p. 1).
(19) DO C 264 E de 13.9.2013, p. 7.
(20) Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE (DO L 105 de 13.4.2006, p. 54).

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