Violación de la libertad religiosa en Alemania
1.3.2004
PREGUNTA ESCRITA E-0775/04
de Maurizio Turco (NI)
a la Comisión
Vistos,
- el artículo 6 del Tratado de la UE;
- los artículos 10, 22 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
- el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 (en particular los artículos 9 y 14);
- el Informe Internacional de 2003 sobre la Libertad Religiosa del Departamento de Estado de EE.UU.;
Considerando que,
- el Gobierno alemán no reconoce a la Iglesia de la Cienciología como una religión, y que su consideración como una amenaza potencial contra el orden democrático ha llevado a la discriminación laboral y comercial contra sus integrantes en los sectores público y privado;
- el Gobierno se negó e expedir visados de visitante a los líderes de la Iglesia de la Unificación (Unification Church) Reverendo Sun Myung Moon y su esposa Hak Ja Har Moon;
- los Gobiernos de Baviera y Hamburgo han propuesto nuevas medidas para limitar las actividades de la Iglesia de la Cienciología, y que la Iglesia Luterana ha continuado su campaña de información contra ésta, así como contra otros presuntos "cultos";
- diferentes Estados Federales han publicado folletos detallando la ideología y las prácticas de religiones minoritarias, y algunas temen que la inclusión en un informe acerca de movimientos o cultos peligrosos podría dañar su reputación; que estas acciones han contribuido a la persistencia de actitudes públicas negativas hacia los miembros de religiones minoritarias;
- en el Informe Internacional de 2003 sobre la Libertad Religiosa se expresa preocupación por la infracción de derechos individuales por causa de la afiliación religiosa y por la potencial discriminación en el mercado internacional planteada por la selección de firmas extranjeras por la posible afiliación a la Cienciología:
¿Puede dar constancia la Comisión del conocimiento de los hechos descritos?
¿Considera la Comisión que las actuaciones descritas atentan contra los derechos fundamentales garantizados en los artículos 10 y 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y que, por lo tanto, afectan al contenido esencial de éstos protegidos expresamente por el artículo 52 del mismo cuerpo legal?;
¿Considera asimismo la Comisión que estos hechos son contrarios al artículo 6 del TUE y, por tanto, a los principios comunes a todos los Estados miembros de respeto de los derechos humanos y Fundamentales?;
¿Puede informar la Comisión de qué manera tiene intención de disuadir a Alemania de ejercer estas conductas contrarias al derecho a la libertad religiosa?
En caso de no condena expresa de las actuaciones relatadas por parte de esta Institución, ¿en base a qué principios legales apoyará su postura?