Pregunta parlamentaria - E-006633/2011Pregunta parlamentaria
E-006633/2011

Supervisor permanente del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo

Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-006633/2011
a la Comisión
Artículo 117 del Reglamento
Alexander Alvaro (ALDE) , Sophia in 't Veld (ALDE) , Sonia Alfano (ALDE) , Baroness Sarah Ludford (ALDE) y Jens Rohde (ALDE)

El Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo dispone en el artículo 12 que «el cumplimiento de la limitación de servir estrictamente para los fines de la lucha antiterrorista y de las otras salvaguardias establecidas en los artículos 5 y 6, será objeto de seguimiento y supervisión por supervisores independientes, incluida una persona designada por la Comisión Europea, con el acuerdo de y sujetos a las adecuadas habilitaciones de seguridad por los Estados Unidos. Dicha supervisión incluirá el examen retrospectivo y en tiempo real de todas las búsquedas de datos facilitados realizadas, la investigación de las mismas y, en su caso, la solicitud de una justificación adicional del nexo terrorista. En particular, los supervisores independientes tendrán la facultad de suspender alguna o la totalidad de las búsquedas que parezca infringen el artículo 5. La supervisión descrita [...] será objeto de un seguimiento periódico, incluido el de la independencia de la supervisión descrita [...], en el marco de la revisión prevista en el artículo 13. El Inspector General del Departamento del Tesoro de los EE.UU. garantizará que la supervisión independiente [...] se realice conforme a la normativa aplicable en materia de auditoría».

En agosto de 2010, la Comisión Europea pidió al Departamento del Tesoro que autorizase a un supervisor provisional de la UE, mientras se realizaba la búsqueda minuciosa de un supervisor permanente.

¿Ha designado ya la Comisión al supervisor permanente?

¿Ha comenzado el supervisor permanente su trabajo?

¿Tiene el supervisor permanente la habilitación de seguridad adecuada?

¿Difiere de algún modo su habilitación de seguridad de las habilitaciones de seguridad de los otros supervisores independientes?

¿Tiene plena autoridad el supervisor permanente para examinar retrospectivamente y en tiempo real todas las búsquedas de datos facilitados realizadas, la facultad de suspender alguna o la totalidad de las búsquedas que parezca infringen el artículo 5, la autoridad para investigar dichos registros y, en su caso, para solicitar una justificación adicional del nexo terrorista?

DO C 128 E de 03/05/2012