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Procedimiento : 2013/2669(RSP)
Ciclo de vida en sesión
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Textos presentados :

RC-B7-0295/2013

Debates :

PV 13/06/2013 - 12.3
CRE 13/06/2013 - 12.3

Votaciones :

PV 13/06/2013 - 13.3

Textos aprobados :

P7_TA(2013)0286

Textos aprobados
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Jueves 13 de junio de 2013 - Estrasburgo
Situación de los musulmanes rohingya
P7_TA(2013)0286RC-B7-0295/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2013, sobre la situación de los musulmanes rohingya (2013/2669(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Birmania/Myanmar, en particular las de 20 de abril de 2012(1), 13 de septiembre de 2012(2) y 22 de noviembre de 2012(3),

–  Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2013, sobre el restablecimiento del acceso de Myanmar/Birmania a las preferencias arancelarias generalizadas(4),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de la UE, de 22 de abril de 2013, sobre Myanmar/Birmania,

–  Vista la Declaración de la Alta Representante de la UE, Catherine Ashton, de 27 de noviembre de 2012, sobre la Resolución de 2012 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar,

–  Vista la Declaración del portavoz de la Alta Representante de la UE, Catherine Ashton, de 1 de junio de 2013, sobre el acuerdo celebrado entre el Gobierno de Myanmar/Birmania y la Organización para la Independencia de Kachin,

–  Vista la Declaración de la Comisaria de la UE de Cooperación Internacional, Ayuda Humanitaria y Respuesta a las Crisis, Kristalina Georgieva, de 9 de agosto de 2012, sobre la situación de los musulmanes rohingya,

–  Visto el informe definitivo de la delegación de su Subcomisión de Derechos Humanos que visitó Birmania/Myanmar del 3 al 5 de abril de 2013,

–  Visto el conjunto de medidas restrictivas de la Unión Europea, tal y como se definen en la Decisión 2010/232/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2010, modificadas en último lugar por el Reglamento (UE) nº 1083/2011, de 27 de octubre de 2011,

–  Vista la Declaración del portavoz de la Alta Representante de la UE, Catherine Ashton, de 23 de marzo de 2013, sobre los violentos enfrentamientos registrados en la ciudad de Meiktila en Birmania/Myanmar,

–  Vista la Declaración del portavoz de la Alta Representante de la UE, Catherine Ashton, de 2 de abril de 2013, sobre las noticias relativas a la muerte de trece niños como consecuencia de un incendio en una escuela musulmana en Myanmar/Birmania,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967,

–  Vista la Resolución 67/233 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 24 de diciembre de 2012, sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar,

–  Visto el llamamiento del ACNUR a los Gobiernos del Sudeste Asiático, de 13 de noviembre de 2012, para que mantuvieran las fronteras abiertas a las personas que huían de Myanmar/Birmania por mar,

–  Visto el Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Birmania/Myanmar, de 6 de marzo de 2013, así como sus declaraciones efectuadas el 11 de junio de 2013 en el sentido de que las violaciones de los derechos humanos perpetradas contra los rohingya en el Estado de Rakhine tienen carácter generalizado y sistemático,

–  Vista la Declaración de Aun San Suu Kyi, de 27 de mayo de 2013, sobre la política de los dos hijos aplicada a los musulmanes rohingya,

–  Vista la decisión adoptada por la Cumbre de la ASEAN en noviembre de 2011 de asignar la presidencia de la ASEAN a Birmania/Myanmar en 2014,

–  Visto el Informe de la organización Human Rights Watch, de 22 de abril de 2013, titulado «All You Can Do is Pray - Crimes Against Humanity and Ethnic Cleansing of Rohingya Muslims in Burma’s Rakhine State» (Lo único que se puede hacer es rezar - Crímenes contra la humanidad y limpieza étnica de los musulmanes rohingya en el Estado de Rakhine en Myanmar/Birmania),

–  Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que continúa intensificándose la persecución y la violencia contra la minoría rohingya, especialmente a través de la destrucción de bienes y de lugares de culto, detenciones masivas, encarcelaciones arbitrarias, torturas, violaciones y restricciones de la libertad de circulación, los derechos matrimoniales y el acceso a la educación;

B.  Considerando que la violencia religiosa que estalló en el Estado de Rakhine ha seguido extendiéndose por todo el país, que en el período comprendido entre marzo y mayo de 2013 se tuvieron noticias de varios ataques contra musulmanes en la División de Rangún, Mandalay y Pegu, así como en los Estados de Kachin y Shan, que se saldaron con 46 muertes y el desplazamiento de más de 14 000 personas;

C.  Considerando que la violencia sectaria se ha extendido ahora a una nueva zona de Myanmar/Birmania, con el incendio de comercios por una turba en la ciudad de Lashio, en el Estado de Shan, el 28 de mayo de 2013, así como el asesinato de tres mujeres de la minoría rohingya por las fuerzas de policía en el pueblo de Parein, en un enfrentamiento provocado por el alojamiento de la minoría desplazada, el 4 de junio de 2013;

D.  Considerando que más de 130 000 miembros de la minoría rohingya desplazados siguen instalados en campos y otras zonas, y que el Gobierno de Birmania/Myanmar solo ha permitido un acceso humanitario limitado e inadecuado a la población rohingya en peligro; que muchos de ellos están confinados en zonas propensas a sufrir inundaciones, en las que están expuestos a lluvias monzónicas y a ciclones; que no pueden retornar a sus hogares debido a la continuación de la violencia o a la destrucción de sus casas, o bien porque las fuerzas de seguridad que vigilan los campos en los que están internados les impiden abandonarlos;

E.  Considerando que decenas de millares de miembros de la minoría rohingya han huido por mar para evitar las persecuciones, y que cientos de ellos han perdido la vida al hundirse sus barcos o al ser obligados a volver al mar; que, al parecer, cerca de 1 700 miembros de la minoría rohingya que han huido de Myanmar/Birmania están internados en condiciones espantosas en centros de detención de inmigrantes en Tailandia;

F.  Considerando que, el 23 de abril de 2013, la Comisión de Investigación Independiente, creada en agosto de 2012 para investigar la violencia sectaria en el Estado de Rakhine, presentó un informe que contiene recomendaciones destinadas a calmar las tensiones, pero se niega a reconocer la identidad de la comunidad rohingya, no exige a nadie responsabilidades por las violaciones de los derechos humanos cometidas durante los disturbios, favorece una «separación temporal» de las comunidades musulmana y budista, y recomienda la aplicación de programas inaceptables de control de la natalidad para los musulmanes;

G.  Considerando que, si bien el Presidente de Myanmar/Birmania, Thein Sein, prometió en un discurso de 6 de mayo de 2013 que su Gobierno garantizaría los derechos fundamentales de los musulmanes en el Estado de Rakhine, y ha adoptado algunas medidas para ampliar las libertades civiles en el país, la dramática situación de los rohingya y las relaciones interétnicas en general pueden socavar todo el proceso de reformas en Myanmar/Birmania; que diversos informes independientes creíbles apuntan a la complicidad de las autoridades de Birmania/Myanmar en crímenes contra la humanidad cometidos contra la población rohingya, lo que en el Estado de Rakhine ha provocado una marcada segregación entre comunidades religiosas;

H.  Considerando que el Gobierno de Birmania/Myanmarha anunciado recientemente su intención de restablecer la política de los dos hijos; que dicha intención ha sido condenada por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Birmania/Myanmar, Tomás Ojea Quintana, como una medida discriminatoria y coercitiva contra los rohingya en el Estado de Rakhine que viola los derechos humanos fundamentales de los rohingya e infringe las obligaciones y los compromisos internacionales de Myanmar/Birmania en materia de derechos humanos;

I.  Considerando que la comunidad internacional ha instado al Gobierno de Myanmar/Birmania a que revise su Ley de ciudadanía de 1982 para garantizar que los rohingya dejen de ser apátridas y atajar las raíces de la tradicional discriminación contra la población de etnia rohingya;

J.  Considerando que el doctor Tun Aung, un médico de 65 años y respetado dirigente de la comunidad del Estado de Rakhine, fue detenido en junio de 2012 y condenado a 17 años de prisión por lo que numerosos grupos de defensa de los derechos humanos, incluida Amnistía Internacional, han denunciado como cargos políticos;

K.  Considerando que en el Informe de la organización Human Rights Watch titulado «All You Can Do is Pray - Crimes Against Humanity and Ethnic Cleansing of Rohingya Muslims in Burma’s Rakhine State» (Lo único que se puede hacer es rezar - Crímenes contra la humanidad y limpieza étnica de los musulmanes rohingya en el Estado de Rakhine en Myanmar/Birmania), publicado el 22 de abril de 2013, se afirma que los abusos cometidos contra los rohingya el año pasado, en los que al parecer participaron agencias estatales, equivalen a crímenes contra la humanidad y a limpieza étnica; que en dicho informe se revelan asimismo pruebas de la existencia de cuatro fosas comunes en el Estado de Rakhine que datan de 2012;

L.  Considerando que la libertad de la prensa y los medios de comunicación, tanto en línea como fuera de línea, desempeña un papel esencial para descubrir y documentar las violaciones de los derechos humanos y para exigir responsabilidades a los Gobiernos;

M.  Considerando que, en virtud de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a buscar asilo en caso de persecución;

1.  Condena las graves violaciones de los derechos humanos y la violencia perpetrada contra los musulmanes rohingya en Birmania/Myanmar, y pide a todas las partes que se abstengan de recurrir a la violencia;

2.  Transmite sus condolencias a las víctimas de la violencia y de la persecución ilegal en Birmania/Myanmar;

3.  Reconoce las medidas adoptadas a lo largo del pasado año por el Presidente Thein Sein y otros reformistas de Birmania/Myanmar para introducir reformas democráticas; lamenta, sin embargo, que el Gobierno no haya protegido a la población rohingya de la violencia organizada, y pide al Gobierno y a toda la sociedad de Myanmar/Birmania que actúen inmediatamente para poner fin a las violaciones de los derechos humanos y llevar ante la justicia a los responsables de los violentos ataques y otros abusos conexos;

4.  Insta al Gobierno de Birmania/Myanmar a que garantice que sus fuerzas de seguridad hagan cuanto obre en su poder para proteger a los musulmanes rohingya de acciones violentas; manifiesta su profunda preocupación por las afirmaciones que acusan a miembros de las fuerzas de seguridad de Myanmar/Birmania de haber participado en los actos de violencia, y reitera sus urgentes llamamientos a favor de una investigación completa e independiente de tales acusaciones con la ayuda de las Naciones Unidas;

5.  Destaca la necesidad de adoptar medidas urgentes para hacer frente a los riesgos humanitarios que corren todas las personas desplazadas, y especialmente los rohingya, en Birmania/Myanmar ; reitera su llamamiento al Gobierno de Birmania/Myanmar para que permita a las agencias de las Naciones Unidas y a las ONG humanitarias, así como a los periodistas y diplomáticos, entrar sin estorbos en todas las zonas del país, incluido el Estado de Rakhine, y para que permita a todas las comunidades afectadas por el conflicto y la violencia sectaria acceder plenamente y sin restricciones a la ayuda humanitaria; pide a las autoridades de Myanmar/Birmania que mejoren urgentemente las condiciones en los campos de desplazados de los rohingya;

6.  Insta a todos los países de la región a que respeten sus obligaciones internacionales en materia de derechos de los refugiados, abran sus fronteras a los solicitantes de asilo de la minoría rohingya y les proporcionen al menos una protección temporal, al tiempo que apoyan al Gobierno de Myanmar/Birmania en la búsqueda de soluciones duraderas y justas para las causas subyacentes;

7.  Pide al Gobierno de Tailandia que ponga fin inmediatamente a la detención inhumana de al menos 1 700 solicitantes de asilo de la minoría rohingya y les permita acceder a las agencias de refugiados de las Naciones Unidas; lamenta que, hasta la fecha, el Gobierno de Tailandia no haya permitido al ACNUR efectuar exámenes para determinar el estatuto de refugiado de los solicitantes de asilo de la comunidad rohingya;

8.  Insta al Gobierno de Myanmar/Birmania a que autorice el establecimiento de una oficina del ACNUR en el país, con sucursales en las provincias, con objeto de poder vigilar adecuadamente la situación de los derechos humanos en el país;

9.  Acoge favorablemente la promesa del Presidente Thein Sein de que se procesará a todos los responsables de actos de violencia, así como su compromiso respecto de una sociedad multicultural, multiétnica y multiconfesional; pide al Presidente Thein Sein que adopte medidas adicionales para aplicar el Estado de Derecho y atajar las causas más profundas de la violencia;

10.  Acoge con satisfacción el anuncio del Presidente Thein Sein, de 4 de junio de 2013, en el que se afirma que se liberará a todos los presos políticos en Birmania/Myanmar ; reitera su parecer de que la liberación de todos los presos políticos, incluido el doctor Tun Aung, debe ser inmediata e incondicional y conllevar el pleno restablecimiento de sus derechos y libertades;

11.  Insta al Gobierno a que siga buscando y poniendo en práctica soluciones duraderas a las causas subyacentes de las tensiones, incluidas medidas que permitan abordar la situación de los rohingya; reitera sus anteriores llamamientos a favor de la modificación o derogación de la Ley de ciudadanía de 1982 para garantizar que los rohingya tengan igualdad de acceso a la ciudadanía de Myanmar/Birmania, lo que implica tanto derechos como obligaciones, y para adecuar la ley modificada o sustituida a las normas internacionales en materia de derechos humanos y a las obligaciones que corresponden al país en virtud del artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

12.  Critica la declaración de Khin Yi, Ministro de Inmigración de Myanmar/Birmania, de 11 de junio de 2013, en la que este manifiesta su apoyo al restablecimiento de la política de los dos hijos;

13.  Acoge favorablemente la reciente declaración de la líder de la oposición, Aung San Suu Kyi, en la que esta protesta por el restablecimiento de la política de los dos hijos para los rohingya, e insta al Gobierno de Myanmar/Birmania a que derogue inmediatamente dicha normativa, así como otras políticas, normas, normativas o leyes coercitivas o discriminatorias;

14.  Hace hincapié en la importancia de efectuar los cambios legislativos y administrativos necesarios para garantizar la mayor participación posible de la población de Myanmar/Birmania, incluidas las minorías, en las elecciones de 2014;

15.  Pide a la Vicepresidenta / Alta Representante de la UE que aborde esta cuestión al nivel político más elevado posible en sus contactos con Birmania/Myanmar y con otros miembros de la ASEAN;

16.  Recuerda que la Unión Europea ha restablecido recientemente el acceso de Birmania/Myanmar a las preferencias arancelarias generalizadas; reitera que estas preferencias están supeditadas al respeto de las libertades fundamentales y los derechos humanos; insta a la Comisión a que vigile estrechamente los progresos de las autoridades de Myanmar/Birmania en relación con el respeto de estas condiciones;

17.  Pide a la Comisión que, cuando presente al Parlamento y al Consejo un acto delegado que prevea la prórroga de la aplicación del sistema de preferencias generalizadas a Birmania/Myanmar después del 31 de diciembre de 2013, adjunte un informe en el que se demuestre la inexistencia de violaciones graves y sistemáticas de los principios establecidos en los convenios enumerados en el Reglamento relativo al sistema de preferencias generalizadas, prestando especial atención a los rohingya;

18.  Pide a la Comisión que, antes de formular su propuesta de directrices de negociación, valore de manera efectiva y exhaustiva el impacto del acuerdo bilateral de inversiones en los derechos humanos, y que en el marco de este proceso consulte de forma pormenorizada al Parlamento y a la sociedad civil;

19.  Espera que el SEAE consulte e informe regularmente al Parlamento sobre el proceso de establecimiento de un diálogo con Birmania/Myanmar en materia de derechos humanos; pide al SEAE y a los Estados miembros que elaboren una lista de criterios concretos de referencia en materia de derechos humanos que sirvan de base para valorar los progresos de las autoridades de Myanmar/Birmania en el proceso de reformas; insiste en que el desarrollo ulterior de las relaciones de la UE con los dirigentes de Myanmar/Birmania debe estar supeditado a la realización de progresos tangibles, especialmente por lo que se refiere a la situación de los rohingya;

20.  Pide que se incluya un componente fuerte y visible de la sociedad civil, en el que estén representados los rohingya, en el Grupo de Trabajo UE-Myanmar/Birmania, que se creará este año, y que esta iniciativa se base en la experiencia del Grupo de Trabajo UE-Egipto;

21.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión y Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de Birmania/Myanmar , al Secretario General de la ASEAN, a la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN, al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y a los Gobiernos y los Parlamentos de otros Estados de la región.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0142.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0355.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0464.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0218.

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